RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN ACERCA DE LA
COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES LA PAZ LIMITADA
(COTEL LA PAZ Ltda)
CÁMARA DE DIPUTADOS / ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
INFORME DE RESULTADOS Y CONCLUSIONES
RESUMEN EJECUTIVO
ELABORADO POR EL DIPUTADO FABIÁN II YAKSIC FERAUDY EN
BASE AL INFORME DE CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
PRESENTADO POR LA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN
La Paz, 29 de agosto de 2013
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CONTENIDO DEL INFORME COMPLETO
1. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN 6
2. ANTECEDENTES 6
3. ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS 9
3.1. PETICIONES DE INFORME ESCRITO 9
3.2. AUDIENCIAS PÚBLICAS 11
3.3. AUDIENCIAS PÚBLICAS EN SANTA CRUZ CASO ITS 14
4. SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA 22
5. SITUACIÓN LEGAL, TÉCNICA Y FINANCIERA DE
PROYECTOS CON IRREGULARIDADES 41
5.1. LOS CINCO PROYECTOS AUDITADOS POR SIAC 41
5.1.1. PROYECTO ITS 42
5.1.2. PROYECTO SUPERCANAL 45
5.1.3. PROYECTO NGN 49
5.1.4. PROYECTO TRIPLE PLAY URBANO 50
5.1.5. PROYECTO TRIPLE PLAY RURAL 51
5.1.6. INVERSIONES EJECUTADAS DESDE 2003 HASTA JUNIO DEL 2009 Y RESPONSABLES 52
5.1.7. PRÉSTAMOS BANCARIOS 53
5.1.8. OTROS GASTOS Y COSTOS INCURRIDOS EN LOS CINCO PROYECTOS AUDITADOS POR LA EMPRESA SIAC 53 5.1.9. PASIVOS POR OBLIGACIONES NO REGISTRADAS POR LAS EMPRESAS 54
5.1.10. OBSERVACIONES DE AUDITORIA QUE AFECTAN A TERMINOS DE LOS CONVENIOS Y SU FACTIBILIDAD 55
5.1.11. CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA LA CONSULTORA SIAC 55
5.2. OTRAS OBSERVACIONES ACERCA DE LOS CINCO PROYECTOS EN CUESTIÓN 56
5.2.1. LAUDO ARBITRAL Y ACUERDO COTEL-SUPERCANAL 56
5.2.2. INFORME ABOGADA EXTERNA SOBRE LA DEMANDA ARBITRAL DE SUPERCANAL 57
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5.2.3. INFORME DEL JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DE COTEL RECOMENDANDO
LA ADQUISICIÓN DE SUPERCANAL 60
5.2.4. DEMANDA ARBITRAL DE SUPERCANAL 63
5.2.5. APROBACIÓN DE LA COMPRA Y VENTA DE SUPERCANAL POR PARTE
DEL CONSEJO DE ADMINISTACIÓN 67
5.2.6. INFORME DE FERNANDO DIPS JUSTIFICANDO LA COMPRA DE SUPERCANAL
AL MINISTRO DE TRABAJO 70
5.2.7. INFORME SOBRE LA TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN DE SUPERCANAL 74
5.2.8. ADEUDOS TRIBUTARIOS Y APORTES A LAS AFPs DE SUPERCANAL Y COTEL 74
5.2.9. TRIPLE PLAY 75
5.2.10. ESTUDIO DE MERCADO DE ITS 75
5.2.11. RECOMENDACIONES A COTEL SOBRE ITS 76
5.2.12. CADUCIDAD Y PÉRDIDA DE LA LICENCIA DE CONSESIÓN DE ITS 77
5.2.13. OTRAS ACTUACIONES DE COTEL EN ITS GESTIÓN 2011 81
5.2.14. PROCESO PENAL CONTRA LA EMPRESA SIAC Y EL EX INTERVENTOR 84
5.3. OTROS PROYECTOS Y ACCIONES IRREGULARES 84
5.3.1. CONTRATACIÓN DE APARATOS TELEFÓNICOS PÚBLICOS 84
5.3.2. MIGRACIÓN WANG A NUEVAS TECNOLOGÍAS 94
5.3.3. LA VERDAD SOBRE LOS 200 MINUTOS LIBRES 96
5.3.4. CONTRATOS DE INTERCAMBIO Y OTRAS ADQUISICIONES 96
5.3.5. CONTRATOS CON SOBREPRECIO PARA LA TRANSMISIÓN DEL MUNDIAL DE FÚTBOL 97
6. INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL A COTEL 97
6.1. INTERVENCIONES DE ANTERIORES GOBIERNOS 97
6.1.1. INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL DE OCTUBRE DE 1997 97
6.1.2. INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL DE AGOSTO DE 2000 98
6.1.3. INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL DE 2003 100
6.2. INTERVENCIÓN A COTEL POR EL ACTUAL GOBIERNO 105
6.2.1. LAS RAZONES DE LA INTERVENCIÓN 106
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6.2.2. OBJETIVOS DE LA INTERVENCIÓN 116
6.2.3. RESPALDO LEGAL DE LA INTERVENCIÓN 118
6.2.4. RECOMENDACIONES DEL PRIMER INTERVENTOR 119
7. PROCESOS JUDICIALES 123
7.1. PROCESOS PENALES 123
7.2. PROCESOS CIVILES 135
7.3. PROCESOS ADMINISTRATIVOS 139
7.4. RECURSOS CONSTITUCIONALES 143
7.5. INTERFERENCIAS E IRREGULARIDADES EN LOS PROCESOS JUDICIALES 152
7.6. INFORME DE LA UNIDAD LEGAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS 157
7.7. JUICIO DE RESPONSABILIDADES POR PREVARICATO A MAGISTRADOS 164
8. EL ROL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE COTEL 169
9. ELECCIONES PARA CONSEJEROS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA 171
9.1. CONFORMACIÓN DE TRES COMITÉS ELECTORALES 171
9.2. ELECCIONES DEL DOMINGO 28 DE MARZO DE 2010 ANULADAS ARBITRARIAMENTE 173
9.3. ELECCIONES DEL DOMINGO 29 DE AGOSTO DE 2010, ACCIONES DEL COMITÉ
ELECTORAL Y SITUACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA 180
9.3.1. INFORME DEL COMITÉ ELECTORAL SOBRE LOS RESULTADOS
DE LA ELECCIÓN DEL DOMINGO 29 DE AGOSTO DE 2010 180
9.3.2. ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL 185
9.3.3. REVOCATORIA DE FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL 186
9.3.4. ACREDITACIONES Y DESACREDITACIONES 189 9.3.5. PRESUPUESTO UTILIZADO PARA LAS ELECCIONES 198 9.3.6. DENUNCIA CIUDADANA SOBRE TRANSGRESIONES COMETIDAS 198
9.3.7. DENUNCIA DE ABUSO DE AUTORIDAD Y USURPACIÓN DE FUNCIONES 201
9.3.8. RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS 203
9.3.9. ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL 210
10. DUALIDAD DE CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN y RECURRENTE CRISIS EN COTEL 211 10.1. SUSPENSIÓN A CONSEJERO DE ADMINISTRACIÓN POR EL CONSEJO DE VIGILANCIA 212
10.2. SOLDADO DE LA REVOLUCIÓN 214
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10.3. CUENTAS CONGELADAS 215
10.4. DENUNCIA DE ILEGAL DESPIDO Y COBROS IRREGULARES 216
10.5. RESOLUCIONES CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA –COTEL 2011 217
11. INJERENCIAS EN COTEL 243
11.1. “COORDINACIÓN DE EX VICEMINISTRO CON EL COMITÉ ELECTORAL Y CANDIDATOS
ANTES DE LAS ELECCIONES DEL 29 DE AGOSTO DE 2010 243
11.2. INFORME-DENUNCIA DE EX DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL 246
11.3. USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS DE EX DIPUTADO 249
11.4. DENUNCIAS DE “CHANTAJE” CONTRA EX VICEMINISTRO 252
12. OBSTRUCCIÓN A LA LABOR DE INVESTIGACIÓN
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS 257
12.1. CONSEJO DE VIGILANCIA SE RESISTE A LA LABOR DE INVESTIGACIÓN
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS 257
12.2. INTENTO DE RECUSACIÓN DEL PRESIDENTE DE COTEL 261
13. PERSONAL EJECUTIVO QUE ADMINISTRÓ COTEL DESDE 1993 A LA FECHA 264
14. EL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA SITUACIÓN DE COTEL 270
15. ¿NACIONALIZACIÓN O MUNICIPALIZACIÓN DE COTEL? 274
16. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES 277
ANEXOS
1. TRANSCRIPCIONES DE LAS DECLARACIONES EN LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
2. DOCUMENTACIÓN ACOPIADA A LO LARGO DE LA INVESTIGACIÓN
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1. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN
A iniciativa del Diputado Fabián II Yaksic, la Cámara de Diputados mediante Resolución
Camaral R.C. Nº 156/2010-2011 de fecha 18 de agosto de 2010, aprobó la conformación
de una Comisión Especial de Investigación de las denuncias, intervención e
irregularidades, así como la situación económica financiera, recursos humanos,
auditorías e Infraestructura en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz
(COTEL Ltda.). Dicha RC estableció que la comisión especial conformada funcionará
hasta los siguientes 150 días de la fecha de aprobación de la misma.
La Comisión Especial de Investigación se conformó por los siguientes Diputados y
Diputadas:
Carmen Susana Tellería Quispe PRESIDENTE
Fabián II Yaksic Feraudy VICEPRESIDENTE
Emilio Rufo Rocha VOCAL
Jaime Rolando Navarro Tardío VOCAL
David Quispe Balboa VOCAL
Posteriormente el 28 de enero de 2011, mediante Resolución Camaral Nº 006/2011 –
2012, se amplió por primera vez el funcionamiento de la Comisión por (90) noventa días
adicionales. En fecha 26 de julio de 2011, mediante Resolución Camaral Nº 092/2011 –
2012, se amplió por segunda vez por otros (90) noventa días hábiles el funcionamiento y
entrega del informe final de la Comisión Especial de COTEL. Finalmente la Comisión
Especial entregó el informe final de conclusiones y recomendaciones en fecha 4 de abril
del año 2012. Dicho informe fue considerado y leído en su totalidad en la sesión del
Pleno de la Cámara de Diputados en fecha 19 de septiembre de 2012, aprobándose la
Resolución Camaral Nº 195/2012-2013 que otorga 30 días hábiles a la Comisión Especial
para realizar complementaciones al informe.
Lamentablemente la Comisión Especial no fue nunca más convocada por lo que en fecha
18 de diciembre de 2012 entregué a la Directiva de la Cámara de Diputados las
complementaciones solicitadas, siendo que hasta la fecha la Directiva de la Cámara de
Diputados no consideró el informe para su aprobación por el pleno camaral y posterior
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remisión del mismo al Ministerio Público, Contraloría General del Estado, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social, Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción y a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y
Transporte (ATT).
En fecha 27 de febrero de 2013, mediante CITE: FYF 009/2013-2014 dirigida a Betty
Tejada Soruco, Presidenta de la Cámara de Diputados, le expresé mi preocupación sobre
el tratamiento demorado del informe de la Comisión Especial lamentando que la
Presidencia de dicha comisión incumplió la Resolución Camaral R.C. Nº 195/2012-2013,
solicitando nuevamente la consideración en el pleno camaral del Informe de la Comisión
Especial para su aprobación y remisión inmediata a las instancias que correspondan.
Finalmente, en fecha 21 de agosto de 2013, mediante CITE: FYF 047/2013-2014 dirigida
a Betty Tejada Soruco, Presidenta de la Cámara de Diputados, reiteré mis reclamos por
la importancia que reviste la aprobación y remisión del informe dada la crítica situación
que atraviesa COTEL. Hasta la fecha no obtuve respuesta alguna.
2. ANTECEDENTES
Los orígenes de COTEL se remontan a más de 70 años, cuando el año 1937, bajo la
presidencia de la República de Germán Busch, mediante Decreto Ley, se aprobara la
instalación de un servicio de Teléfonos Automáticos para La Paz, estableciendo un
aporte de capital por parte de la Alcaldía, con la condición de que ésta ejerza la
presidencia del Consejo de Administración de la telefónica y nombre a otros dos
representantes.
Posteriormente, el 14 de abril de 1941, el Ing. Vicente Burgaleta fundó la empresa de
Teléfonos Automáticos Sociedad Anónima (TASA), que inició sus operaciones con 200
líneas telefónicas. En 1943, la demanda del servicio obligó a TASA a instalar 500 nuevas
líneas y, posteriormente, a incrementar su capacidad instalada a través de varias
ampliaciones a lo largo del tiempo.
El 29 de agosto de 1985, el Decreto Supremo Nº 21060 dispuso el cambio de personería jurídica de todas las empresas telefónicas locales a cooperativas de usuarios: “Art. 75, inciso h) Tarifas Telefónicas Locales. Se establece la obligatoriedad de todas las
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empresas telefónicas locales, que no lo fueren al presente, a transformar sus personalidades jurídicas a la figura legal de cooperativas de usuarios. Se establece también que toda la estructura tarifaría de las Empresas telefónicas del país deberá fijarse sobre la base del número y duración de las llamadas”.
En 1985, la promulgación de una nueva Ley de Telecomunicaciones estableció un plazo
de seis años (hasta noviembre de 2001) de exclusividad en el mercado de la telefonía
local en La Paz a favor de COTEL, condicionada al cumplimiento de metas de expansión,
calidad y modernización del servicio telefónico.
De acuerdo al ente regulador del sector “COTEL Ltda. ha suscrito con el Ente Regulador
tres contratos de concesión: Servicio Local de Telecomunicaciones, Servicio de Larga
Distancia Nacional e Internacional y Servicio de Telefonía Pública”.
Casi coincidiendo con la nueva Ley de Telecomunicaciones, en 1993 se dio inicio al
proyecto Séptima Ampliación, que en un principio contemplaba la instalación de 75.000
nuevas líneas digitales, meta que luego fue ampliándose a nuevos contratos con
empresas proveedoras de centrales telefónicas. Actualmente COTEL contaría con
154.900 líneas en funcionamiento.
Lamentablemente los conflictos y crisis institucional de COTEL también data de hace
varios años. Desde principios de la década de 1990, una serie de desaciertos
administrativos puso a COTEL al borde de la quiebra, razón por la cual se produjo su
intervención preventiva en dos ocasiones: una primera en 1997; y una segunda en
2000, que por la gravedad de la situación tuvo que ser ampliada en dos ocasiones a lo
largo de casi un año. Esta segunda intervención culminó en agosto de 2001, cuando se
puso en ejecución un contrato de Administración Delegada firmado entre los
interventores y la empresa alemana DETECON. La Administración Delegada DETECON
fue suspendida en abril de 2003 y continuó una tercera intervención hasta septiembre
del mismo año, cuando se convocó a elecciones para que los socios elijan a sus nuevos
representantes.
De los comicios del año 2003 resultaron elegidos los consejeros de Administración y de
Vigilancia, que se han estado prorrogando en su mandato de manera irregular hasta
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junio de 2009, fecha de la cuarta intervención que sufre COTEL, esta vez por decisión
del Gobierno del Presidente Evo Morales, a través del Ministerio de Trabajo.
Mediante Resolución Ministerial Nº 395/09 de 17 de junio de 2009, el Ministerio de
Trabajo resuelve y dispone la Intervención de la Cooperativa, por un período de 90 días
a partir de la fecha de emisión de la resolución. Intervención que fue prolongada hasta
el 31 de agosto de 2010 a través de una serie de Resoluciones Ministeriales de prórrogas
y dos interventores.
En fecha 29 de agosto de 2010 se verificó un nuevo proceso electoral del que
resultaron electos nuevos Consejeros de Administración y Vigilancia, que sin embargo
no ha contribuido en nada a resolver la crisis en COTEL, por el contrario la crisis
institucional se agravó como veremos más adelante.
3. ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA CÁMARA
DE DIPUTADOS
El contenido del informe de conclusiones y recomendaciones está respaldado en
documentos debidamente foliados (MÁS DE 4000 FOJAS) que se adjuntó al informe
entregado a la Cámara de Diputados en fecha 4 de abril de 2012. Dicha documentación
solicitada a través de Peticiones de Informe Escrito y documentación proporcionada por
diversas personas directa o indirectamente relacionadas con COTEL.
PETICIONES DE INFORME ESCRITO
Para fines de la investigación se ha requerido información documentada a varias
instituciones a través de más de 20 Peticiones de Informe Escrito enviadas a varias
entidades que han tenido relación directa e indirecta con COTEL.
AUDIENCIAS PÚBLICAS
Una fuente fundamental de toda investigación son las declaraciones que prestan
personas involucradas directa o indirectamente con COTEL, por ello se convocaron a ex
ejecutivos de COTEL, Ex Consejereros de Administración y Vigilancia, ex servidores
públicos, actuales servidores públicos, trabajadores de COTEL, Comité Electoral, Fiscal
de Distrito de La Paz, Fiscales asignados a casos relacionados con COTEL, ex
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Interventores, actuales Consejeros de Administración y Vigilancia y varias personas que
solicitaron ser recibidos en audiencia.
Se llevaron a cabo 32 Audiencias Públicas en la Ciudad de La Paz y en la Ciudad de Santa
Cruz, durante el transcurso de 13 meses a partir del 22 de septiembre del año 2010
finalizando el 20 de octubre del año 2011, se hicieron presentes 54 ciudadanas y
ciudadanos de un total de 67 convocadas en total, por tanto solamente 13 ciudadanas y
ciudadanos no asistieron a las diferentes convocatorias realizadas por la Comisión
Especial de Investigación. De esas 54 ciudadanas y ciudadanos reiteraron su
participación en más de una o dos ocasiones como es el caso de la mayoría de los
miembros del Comité Electoral, del anterior Consejo de Administración y del actual
Consejo de Administración y Vigilancia, cumpliendo de esta manera con la metodología
de investigación planteada por los miembros de la Comisión Especial de Investigación en
el comienzo del trabajo realizado.
4. CRÍTICA SITUACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y DEFICIENCIAS ADMINISTRATIVAS
La situación económico-financiera de COTEL es crítica debido a la mala administración de al
menos los últimos 10 años que se resume de la siguiente manera:
4.1. MULTAS ATT
Multas por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y METAS impuestas por el ente
regulador, hoy ATT desde el año 2002 al 2008 que suman OCHENTA Y CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SEIS 44/100 BOLIVIANOS (Bs
85.872.606,44), equivalentes a más de 12 MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS. Estas
multas impuestas por el ente regulador muestran la manera ineficiente e irresponsable
con la que se manejó la Cooperativa durante este tiempo.
4.2. INVERSIONES IMPRODUCTIVAS CON INDICIOS DE IRREGULARIDADES
Inversiones y adquisiciones al margen de los procedimientos internos, sin estudios
técnicos que las respalden, con sobreprecios e indicios de corrupción por un monto
cercano a los 35 MILLONES DE DÓLARES EN POCOS PROYECTOS.
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A continuación el detalle de los proyectos millonarios adquiridos sin estudios técnicos
serios que garanticen un retorno de éstas inversiones en beneficio de la Cooperativa a
través de la prestación de servicios. A continuación el detalle de estos proyectos.
PROY
Nº
DESCRIPCION DEL
PROYECTO
IMPORTE
ORIGINAL $US
RESPONSABLES
1 NGN (SISTECO)
Incremento por ADENDA
6.127.235,45
521.858,95
1-2-3-4-5
2 TV CABLE (SIRTH – HANSA
– 30,368 líneas) ADENDA
4.355.022,37
607.179,79
1-2-3-4-5
3 TRIPLE PLAY URBANO LA
PAZ EL ALTO (HANSA)
2.498.721,15
570.761,00
1-2-3-4-5
4 TRIPLE PLAY RURAL 16
PROVINCIAS (HANSA)
2.969.389,10
398.860,94
1-2-3-4-5
5 COMPRA SUPERCANAL
BOLIVIA S.A. Y
9.500.000.00 1-2-3-4
7 COMPRA 50% CUOTAS DE
CAPITAL I.T.S Sta. Cruz
3.700.000.00 1-2-3-4-5
8 COMPRA SALDO DEL 50%
CUOTAS DE CAPITAL I.T.S.
3.700.000.00 1-2-3-4-5
TOTALES 34.949.028.75
RESPONSABLES: 1. Consejo de Administración y Vigilancia
2. Presidente del Consejo de Administración
3. Gerente General
4. Asesor Legal
5. Gerencias Técnicas
Consideramos fundamental que de inmediato se inicien los procesos de investigación
sobre la adquisición de los proyectos arriba enunciados, en el Ministerio Público, el
Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, la ATT y la Dirección General
de Cooperativas a fin de establecer responsabilidades penales, civiles, administrativas y
ejecutivas de las personas responsables de su venta (dueños y/o proveedores), de su
adquisición (Consejo de Administración en pleno bajo la Presidencia de Fernando Dips,
Consejo de Vigilancia en pleno bajo la Presidencia de Jaime Siles, Gerentes y
Responsables del Área Jurídica) y a quienes por acción u omisión (ex interventores 2009-
2010, Consejeros de Administración y Vigilancia, Gerentes y Responsables del área
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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Jurídica que asumieron funciones desde septiembre 2010 a la fecha), no hicieron nada
por esclarecer estas denuncias y procesar a los y las responsables. Para ello se debe
tomar en cuenta lo explicado en relación a estas adquisiciones en el PUNTO 5 del
presente informe y toda la documentación foliada y en anexo que se adjunta al mismo.
4.2.1. SUPERCANAL
En el caso específico de la compra de SUPERCANAL por parte de COTEL, se recomienda
que el Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, el Ministerio Público, la
ATT y la Dirección General de Cooperativas inicien una seria investigación, a fin de
establecer responsabilidades penales, administrativas, ejecutivas o civiles, tomando en
cuenta lo explicado ampliamente en el PUNTO 5 referido a esta adquisición y los
siguientes aspectos:
a) CONTRADICCIONES JURÍDICAS
Llama la atención las contradicciones en las que incurrieron, tanto la abogada externa
como el Jefe Jurídico de COTEL, en sentido de que no habría el inminente pago a
SUPERCANAL como efecto del fallo arbitral, por cuanto la sentencia constitucional
habría paralizado la efectividad del laudo arbitral, por tanto no parece ser tan evidente
que esta haya sido la causa principal para adquirir SUPERCANAL.
b) DEMANDA ARBITRAL EN AUSENCIA DE COTEL
El supuesto incumplimiento del contrato suscrito entre SUPERCANAL y COTEL,
representada el 2002 por la empresa DETECOM, requiere ser analizado, pues parece
inverosímil que con ese pretexto, SUPERCANAL le iniciara una demanda arbitral, cuando
dicho contrato vencía en febrero de 2007, misma fecha de la compra de SUPERCANAL
por COTEL. Es sintomático que dicha demanda se la hiciera en situación de abandono
administrativo por parte de COTEL.
c) OSCURO LAUDO ARBITRAL QUE FAVORECE A SUPERCANAL
Llama la atención la manera como ha procedido el tribunal arbitral de la Cámara de
Comercio, que ha emitido un laudo arbitral, pese a la oposición de una de sus
miembros, a los que se les ha iniciado un proceso por prevaricato, sin embargo el mismo
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fue desestimado por COTEL luego de los “acuerdos comerciales” arribados con
SUPERCANAL que materializaron la compra.
4.2.2. ITS PERDIDA LA INVERSIÓN POR CANCELACIÓN DE LA CONCESIÓN
Por la gravedad de la situación jurídica y económica que implicará para la Cooperativa la
pérdida de los más de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES
americanos ($us 7.400.000.-) de los cuales se cancelaron efectivamente SEIS MILLONES
NOVECIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us 6.900.000.-) a los propietarios
de ITS, es preciso que el Ministerio Público, la ATT, la Dirección General de Cooperativas
y el Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de manera inmediata
tomen todas las previsiones e inicien los procesos correspondientes a objeto de
establecer las responsabilidades penales, civiles, ejecutivas y/o administrativas que
correspondan a las personas responsables de su venta (dueños de ITS), de su
adquisición (Consejo de Administración en pleno bajo la Presidencia de Fernando Dips,
Consejo de Vigilancia en pleno bajo la Presidencia de Jaime Siles, Gerentes y
Responsables del Área Jurídica) y a quienes por acción u omisión (ex interventores 2009-
2010, Consejeros de Administración y Vigilancia, Gerentes y Responsables del área
Jurídica que asumieron funciones desde septiembre 2010 a la fecha), dejaron que se
perdiera esta inversión ante la decisión del ente regulador de dejar sin efecto la
concesión de ITS por caducidad de la misma, y por lo tanto su pronto remate. Para ello
se debe tomar en cuenta lo explicado en relación a esta compra en el PUNTO 5 del
presente informe y toda la documentación foliada y en anexo que se adjunta al mismo.
4.2.3. PRÉSTAMOS BANCARIOS
Para financiar los cinco proyectos auditados por la empresa SIAC se han recurrido a préstamos del Sistema Financiero Local, por lo cual los mismos devengan interés. A continuación el detalle de los préstamos adquiridos:
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BANCO FECHA PROYECTO IMPORTES PLAZOS TASA
MERCANTIL
S.A.
30/12/04 NGN 3.000.000 7 AÑOS 6.5%
NACIONAL BOL 03/04/07 SUPERCANAL 5.000.000 3 AÑOS 8%
UNION S.A. 20/06/08 ITS S.R.L. 3.500.000 5 AÑOS 7.5%
NACIONAL BOL 11/02/09 ITS S.R.L. 3.000.000 5 AÑOS 10%
TOTAL 14.500.000
4.3. PÉRDIDAS ACUMULADAS QUE COMPROMETEN EL PATRIMONIO Y FONDO SOCIAL
Pérdidas acumuladas al 31 de diciembre de 2009 (Estado Financiero auditado) que
suman 863.881.152 Bs, equivalentes a mas de 120 MILLONES DE DÓLARES,
COMPROMETIENDO EL PATRIMONIO Y FONDO SOCIAL DE LA COOPERATIVA EN MÁS
DEL 50%. El Fondo Social asciende a algo más de 203 MILLONES DE DÓLARES. Se ha
devaluado la línea telefónica que los socios compraron en 1500 $us a menos de 300
$us.
RELACION PORCENTUAL DE LAS PÉRDIDAS ACUMULADAS RESPECTO AL FONDO
SOCIAL (DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS)
GESTIONES 2009 2008 2007 2006 2005
Fondo Social 1.427.796 1.280.393 1.386.940 1.448.695 1.450.681Resultados en los
Ejercicios Anteriores
-
784.421.8
-
711.609.6
-
548.903.4
-
579.935.5
-
567.165.3
Déficit del Ejercicio - - 4.799.360 1.512.629 4.004.036 Porcentaje Result.
Acum. y Fondo Social
60.50% 58,38% 39,23% 39,93% 38,83%
De acuerdo a la Dirección Nacional de Cooperativas: “Como se muestra en el cuadro anterior se puede observar que en la Cuenta Resultados de Ejercicios Anteriores se puede evidenciar que en las últimas dos gestiones sobrepasa el 50%, lo que se puede interpretar que se encuentra en un punto de Quiebra Técnica, debido a que sus deudas acumuladas sobrepasan el 50% de su Capital y/o Fondo Social.
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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4.4. DEFICIENCIAS SIGNIFICATIVAS DE CONTROL DE LOS ACTIVOS FIJOS
Sobre el 97% de los Bienes de Uso, la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz
Limitada (COTEL LA PAZ Ltda.) carece de información, control y seguimiento entre el
área técnica y contable, que permita respaldar los bienes, en uso, los reparados, los
deteriorados y los en desuso.
4.5. CUENTAS PRÁCTICAMENTE INCOBRABLES
Del Activo Corriente llama la atención la cuenta “Deudores por suscripciones” que figura
en el Balance General al 31 de Diciembre de 2009 con un saldo de Bs 145.463.025 de los
cuales corresponde a la VII Ampliación el monto de Bs 102.839.143 y Bs 31.810.315 que
corresponden a COTAL-COTEL. Esto muestra cuentas por cobrar millonarias que se van
haciendo incobrables y que deben ser regularizadas y esclarecidas por el Consejo de
Administración.
4.6. CANTIDAD DE LÍNEAS
De acuerdo a la Gerencia Técnica y Comercial de COTEL la situación de las líneas al mes
mayo de 2010 era la siguiente:
TELEFONÍA BÁSICA FIJA Total líneas existentes 289.265 Líneas funcionando 212.374 Líneas facturadas 205.671 Otros (en depósito y líneas administrativas) 6.703
Líneas disponibles 76.891
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4.7. INGRESOS
DESCRIPCIÓN INGRESOS
Servicio local de telefonía básica 97.427.350
Servicio de TV cable 67.976.376
Servicio de interconexión 54.546.420
Servicio de teléfonos públicos 31.578.136
Servicio de larga distancia 30.547.515
Ingresos ajenos a la explotación no facturados 10.549.447
Servicios de internet 6.324.905
Servicios de facturación, cobranza y corte 5.163.209
Otros 3.468.428
Menos (Ajuste por inflación y tenencia de bienes) -12.949.727
TOTAL INGRESOS 294.632.059
INGRESOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009
Los servicios de COTEL generados por telefonía básica siguen siendo los más
importantes, entre el Servicio local de telefonía básica más los servicios de
interconexión suman Bs 151.973.770 que representan el 51,58% del total de los
ingresos. Le siguen en importancia los ingresos por servicio de TV Cable que representan
el 23 % del total de los ingresos de la Cooperativa, los servicios de telefonía pública son
la tercera fuente de ingresos de COTEL que representan algo más del 10% del total de
sus ingresos. La cuarta fuente de ingresos de COTEL son los servicios de larga distancia
que representan otro 10% del total de sus ingresos. Como se puede apreciar los
servicios de internet representan algo más del 2% del total de los ingresos.
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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4.8. EGRESOS
DESCRIPCIÓN EGRESOS
Gastos de personal 97.526.997
Depreciación 90.407.535
Contrato con terceros 67.923.868
Interconexión 42.278.352
Impuestos y gravámenes 14.333.902
Previsiones y provisiones 13.849.448
Gastos ajenos a la explotación 12.002.858
Gastos financieros 8.421.648
Otros costos de explotación 7.087.064
Servicios básicos y comunicaciones 6.872.429
Materiales 4.110.732
Tasa de regulación por servicios 3.516.768
Mantenimiento y reparaciones 1.451.995
Combustibles y lubricantes 1.385.732
Derechos uso de frecuencia 1.295.852
Útiles de oficina 1.032.260
Viajes, viáticos y gastos de representación 531.931
TOTAL EGRESOS 374.029.371
El Estado de Resultados de la gestión 2009 ha significado una pérdida por operaciones
de la gestión por más de 79 MILLONES DE BOLIVIANOS.
GASTOS DE PERSONAL EXCESIVOS
De acuerdo al informe final del Interventor César Bohrt, “A mayo de 2009 habían 1001
funcionarios de COTEL…los gastos de personal fueron totalmente irracionales y fuera de
control entre los años 2007 a 2009 los gastos de personal se incrementaron de Bs
95.551.150.- a Bs 111.347.010.- sin haberse incrementado su productividad, es decir el
incremento fue de Bs 15.795.860.- El incremento de personal de las gestiones 2006 al
primer semestre del 2009 ha sido del 44% (359 nuevos funcionarios). Se tiene una curva
salarial completamente distorsionada con más de 42 niveles, que van desde Bs 23.478
como total ganado hasta Bs 1.366. Según el ex Interventor César Borth, en COTEL 600
funcionarios son suficientes.
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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5. INTERVENCIONES GUBERNAMENTALES
5.1. INTERVENCIONES ANTERIORES GOBIERNOS
5.1.1. INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL DE OCTUBRE DE 1997
Mediante R.M. N° 055/97 de 10 de octubre de 1997, el Ministro del Trabajo y
Microempresa, Leopoldo López Cossio, dispone la intervención a la Cooperativa de
Teléfonos Automáticos de La Paz (COTEL Ltda.) y se designa una comisión interventora
compuesta por tres ciudadanos.
Mediante auto de 10 de diciembre de 1997, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, admitió el recurso directo de nulidad, presentado por COTEL en contra de la determinación del Ministerio de Trabajo con el argumento principal de que no tenía competencia para intervenir. Conocida la admisión de la demanda el Ministerio de Trabajo habría revocado y dejado sin efecto la R.M. Nº 056/97 de 10 de octubre de 1997, pidiendo el rechazo "in limine" del recurso y consiguiente archivo de obrados. A su vez, el apoderado de los recurrentes mediante memorial de 17 de diciembre de 1997, advierte que sus mandantes nunca fueron notificados con la R.M. Rectificatoria Nº 056/97, y que la misma no deja sin efecto el fondo de la R.M. Nº 055/97 y que continúa ejecutándose la Nº 055/97, como es de público conocimiento y reitera los fundamentos expuestos en el recurso, añadiendo que, de ser evidentes los argumentos que fundamentan la intervención, esta sería competencia del superintendente de telecomunicaciones con arreglo a lo previsto por el art. 10-f) de la Ley del SIRESE Nº 1600 de 28 de octubre de 1994, los arts. 4 y 7 de la Ley de Telecomunicaciones Nº 1632 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 24132.
5.1.2. INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL DE AGOSTO DE 2000
Mediante Resolución Administrativa Regulatoria N° 2000/709 de 18 de agosto de 2000, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTEL) dispone la intervención a la cooperativa, por un plazo de 90 días y designa al servidor público, René Adrian Bustillo Portocarrero. Se regula los alcances de esta intervención a través del DS Nº 25873 de fecha 18 de agosto de 2000 bajo el gobierno de Hugo Banzer Suárez. Sittel intervino la compañía en agosto del año 2000 luego que una huelga de nueve días
protagonizada por empleados que protestaban por corrupción y reducciones de
personal amenazara la continuidad del servicio. Los accionistas dieron a Bustillo un
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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poder amplio en septiembre pasado para encontrar un socio estratégico o un
administrador para la cooperativa.
Fruto de esta intervención se viabiliza el ingreso de la empresa DETECON el año 2001
para asumir la administración.
5.1.3. INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL DE 2003
EL 3 de abril de 2003, la entonces Superintendencia de Telecomunicaciones decidió
intervenir COTEL, ante los conflictos suscitados en la administración delegada a la
empresa alemana DETECON. En virtud de ello el Gobierno de Gonzalo Sánchez de
Lozada emite el D.S. 27017 de fecha 28 de abril de 2003 firmado por Carlos Mesa
Gisbert como Presidente Interino de la República.
En fecha 17 de septiembre de 2003, con CITE: INT.254/2003, el Interventor Javier Tapia
Gutiérrez remite su informe del Proceso de Intervención Preventiva. En dicho
documento se informa varios aspectos relacionados a la intervención que duró del 3 de
abril de 2003, definido en un primer periódo por 90 días y luego ampliado hasta el 30 de
septiembre de 2003, fecha de posesión de los Consejos de Administración y Vigilancia
electos.
5.2. INTERVENCIÓN DEL ACTUAL GOBIERNO
El Gobierno Nacional presidido por el Presidente del Estado Evo Morales Ayma,
mediante Resolución Ministerial Nº 395/09 de 17 de junio de 2009, del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social resuelve y dispone la Intervención de la Cooperativa
de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda., por un período de 90 días a partir de la
fecha de emisión de la resolución firmada por Calixto Chipana Callisaya, Ministro de
Trabajo, Empleo y Previsión Social y por Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Viceministro
de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas.
La intervención de prolongó por más de 1 año y dos meses, desde el 17 de junio de 2009
hasta el 31 de agosto de 2010, luego de varias ampliaciones. El primer interventor fue el
Ing. César Bohrt que asumió el cargo desde el 17 de junio de 2009 hasta el 31 de marzo
de 2010. El segundo interventor fue el Lic. Angel Zaballa que estuvo de Interventor
desde el 1 de abril de 2010 al 31 de agosto de 2010.
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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En fecha 5 de junio de 2009, el Director General de Cooperativas a.i., Juan Rodríguez Rivera, y Edgar Alarcón Laura, Responsable de la Unidad Jurídica de la Dirección Nacional de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Trabajo, emitieron el informe DGCOOP.U – 381/09, recomendando la intervención inmediata a COTEL con los siguientes argumentos:
“En mérito a la Resolución Administrativa N° 177 de 17 de octubre de 2003, emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperativas ex INALCO, se ha reconocido legalmente al Consejo de Administración por el período de septiembre de 2003 a septiembre de 2005, de acuerdo al siguiente detalle: PRESIDENTE: Pierre Chain Wanna
VICEPRESIDENTE: Marco Antonio Salinas Iñiguez
SECRETARIA GENERAL: María Elizabeth Inchausti
TESORERO: Luis Ernesto Fernández Inza
PRESIDENTE COMISIÓN TÉCNICA: Marshel Portocarrero Ponce
PRESIDENTE COMISION ECONOMICA: Víctor Rafael Peredo Rivera
PRESIDENTE COMISION JURÍDICA: Raymi Dionicio Pardo Hernanz
PRESIDENTE REGIMEN INTERNO Y DESARROLLO Fernando Dips Zogby
SUPLENTES: Víctor Ferrel Roque Guerra María Bertha Arduz Pérez María del Carmen Massi Silva Vicente Arraya Arauz Omar Saddud Guillén Frida Paredes Martínez Patricia Valderrama Andrade Sonia Vediz de Garrón
CONSEJO DE VIGILANCIA Consejo de Vigilancia por el período de septiembre de 2003 a septiembre de 2004, que a continuación se detalla: PRESIDENTE: Jaime Juvenal Siles Hoyos SECRETARIO: Corsino Aguilar Aparicio PRIMER VOCAL: Armando Pillco Calle SEGUNDO VOCAL: Ana Katherine Montenegro Alvestegui
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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Durante el período en el que vienen ejerciendo su mandato los Consejeros de Administración y de Vigilancia, de forma irregular llevaron a cabo un proceso de reestructuración interna del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda., en el que se modificó la composición de dichos Consejos, resultando como Presidente del Consejo de Administración el señor Fernando Dips Zogby, sin que estos extremos se hicieran conocer conforme manda la ley al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de su Dirección General de Cooperativas.
Acuerdo para llamar a elecciones en la gestión 2007.
Como resultado de la necesidad de contar con nuevos Consejeros dado que ya habían sobrepasado el período de sus funciones, el 16 de abril de 2007 el entonces Ministerio de Trabajo llevó a cabo una reunión conjunta, en la Dirección de Cooperativas, entre representantes de la Confederación Nacional de Cooperativas – CONCOBOL, la Federación Nacional de Cooperativas de Telecomunicaciones – FECOTEL, el Sr. Fernando Dips Zogby, Presidente del Consejo de Administración COTEL La Paz Ltda., el Sr. Jaime Siles Hoyos Pdte. Consejo de Vigiliancia de COTEL La Paz Ltda., y el Director General de Cooperativas, en la cual se llegó al compromiso de que el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia convocarían hasta fines del mes de mayo de 2007 a Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, con el objeto de tratar la elección del Comité Electoral y la Modificación a los Estatutos, compromiso que a la fecha ha sido incumplido por los mencionados representantes de ambos Consejos. De acuerdo a cronograma presentado por el mismo Presidente del Consejo de Administración, establecieron un plan en el que llamarían a elecciones de COTEL el 29 de septiembre de 2007 pero al igual que el anterior compromiso lo incumplieron y no se llamó a asambleas en las fechas programadas.
Análisis técnico jurídico Existe transgresión y vulneración al Estatuto de la Cooperativa por parte de los Consejos de Administración y Vigilancia, en cuanto se refiere a las obligaciones y competencias de cada Consejo, permitiéndose la prorroga por más de 4 años del Consejo de Vigilancia teniendo solo mandato de 1 año de conformidad al Art. 84
del Estatuto orgánico y en el caso del Consejo de Administración de más de 4 años
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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siendo su mandato solo por dos años conforme establece el Art. 60 del Estatuto
orgánico. Si bien el Consejo de Administración reasumió sus funciones en cumplimiento a la resolución de Amparo Constitucional a su favor, es evidente también, que ésta resolución señala textualmente: “El verificativo de las elecciones conforme a las
disposiciones del Art. 56 inc. b) del Estatuto de COTEL, según el fallo
constitucional 15/2006 y sentencia Constitucional 666/2006”, éstas últimas se refieren a que debe realizarse el proceso electoral. El actual Directorio no cumplió con la obligación que tenían de convocar a Asamblea General a fines de mayo de 2007 y posteriormente, realizar las elecciones en agosto del mismo, omisiones que no fueron justificadas a la fecha. No se garantiza la realización de elecciones, puesto que los Consejos de Administración y de Vigilancia son los que eligen al Comité Electoral, de acuerdo al Estatuto en vigencia. Pese a haberse instruido la suspensión de la asamblea del 21 de septiembre de 2007, extrañamente se llevó adelante dicho acto, donde se aprobó la prórroga del mandato de los Consejos de Administración y Vigilancia en ejercicio, resolviendo además que el proceso electoral se realizará con la aprobación del Estatuto, incumpliendo la instrucción emitida por la Dirección General de Cooperativas. A la fecha no se han corregido los artículos del proyecto del Estatuto observados por la Dirección General de Cooperativas. No se garantiza la modificación de los Estatutos ya que el Consejo de Vigilancia encargado del tema no lo socializa adecuadamente y menos subsanan las observaciones que realizó la Dirección General de Cooperativas”.
Es sintomático y para fines de investigación correspondiente por parte de la autoridad competente, Contraloría General del Estado, Ministerio de Transparencia y Ministerio Público, que el señor Juan Rodríguez Rivera haya sido designado como Director General de Cooperativas a.i. prácticamente sólo para este trámite, pues estuvo muy breve tiempo en este cargo, a 5 días de su nombramiento como Director General de Cooperativas a.i. emite el extenso informe fundamentando y solicitando la inmediata intervención a COTEL, para luego ser destituido con Proceso de
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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Responsabilidad por la Función Pública el 24 de mayo de 2010, y pese a ello fuera designado como Gerente en ITS Santa Cruz por Paco Marín también por poco tiempo luego de su destitución. A continuación se detalla las designaciones contradictorias y funciones que desempeñó este servidor público:
RELACION DE CARGOS Y FUNCIONES DESEMPEÑADAS POR JUAN TEODORO RODRÍGUEZ RIVERA
N° CARGO DEPENDENCIA FECHA
1 Encargado de Contabilidad y Presupuesto Dirección General de Servicio Civil 21/mayo/2009
2 Director General de Cooperativas a.i. Dirección General de Cooperativas 22/mayo/2009
3 Encargado de Contabilidad y Presupuesto Dirección General de Servicio Civil 01/junio/2009
4 Director General de Cooperativas a.i. Dirección General de Cooperativas 01/junio/2009
5 Profesional de Registro y Control Dirección General de Servicio Civil 01/julio/2009
6 Profesional de Registro y Control Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y
Cooperativas
13/agosto/2009
7 Profesional de Capacitación Dirección General de Servicio Civil 25/septiembre/2009
8 Coordinador Dirección General de Cooperativas 04/enero/2010
Posteriormente a dicho informe, es la Resolución Ministerial Nº 395/09, emitida por el
Ministerio de Trabajo, la que en sus vistos y considerando relata las razones de la
intervención en el siguiente sentido:
“i. Los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de
Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda. han vulnerado varios artículos de la Ley
General de Sociedades Cooperativas y el Estatuto de la Cooperativa; ii. Se ha
cumplido el periodo de mandato de los Consejeros de Administración y de
Vigilancia; iii. De forma irregular e ilegal, los Consejeros de Administración y de
Vigilancia, llevaron a cabo un proceso de reestructuración interna, en el que se
modificó la composición de dichos Consejos, resultando designado en calidad de
Presidente del Consejo de Administración el señor Fernando Dips Zogby, sin que
estos extremos se hicieran conocer conforme establece la Ley de Sociedades
Cooperativas al Ministerio de Trabajo, a través de su Dirección General de
Cooperativas; iv. En fecha 16 de abril de 2007 el Ministerio de Trabajo llevó a cabo
una reunión con todas las partes (Fernando Dips, Presidente Consejo de
Administración, Jaime Siles Presidente Consejo de Vigilancia, Director General de
Cooperativas), en la que se llegó al compromiso de convocar hasta fines del mes de
mayo de 2007 a Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, con el objeto de
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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tratar la elección del Comité Electoral y la Modificación de Estatutos, compromiso
que a la fecha no ha sido cumplido por los representantes de ambos Consejos; v.
Que COTEL ha presentado Estados Financieros a la gestión 2008, que requieren la
aprobación por la Asamblea general de Socios, pero además se requiere verificar y
comprobar la situación económica y financiera de la institución, para evitar que se
ponga en riesgo la estabilidad económica de la empresa y amerita que se opere el
respectivo control gubernamental (CPE, Art. 335); vi. Es deber del Estado
Plurinacional garantizar la prestación de servicios de telecomunicaciones,
resguardar los intereses de los socios de las cooperativas, cuidar la continuidad en
la provisión de los servicios que presta la Cooperativa, y adoptar las medidas de
seguridad necesarias, garantizando los derechos de todas sus trabajadoras y
trabajadores”.
Entre las más importantes argumentos de la intervención están la de la ilegal prórroga
de los Consejeros, a propósito de esto se tiene la denuncia de la Sra. Cristina López,
dirigente de los trabajadores de COTEL que hizo pública la misma en sentido de que: “
…la convocatoria a elecciones generales de los socios el año 2003 expresamente
especificaba que los Consejeros de Vigilancia tenían un periodo improrrogable de 1 año
de gestión y los de Administración un periodo de dos años. Jaime Siles Hoyos y los
Consejeros de Vigilancia posesionados en septiembre del año 2003 fenecieron mandato
en septiembre del año 2004. Fernando Dips Zogby y los Consejeros de Administración
fenecieron mandato en septiembre del año 2005. Arbitrariamente se prorrogaron en
funciones pagándose dietas de Bs. 15.000 mensuales”.
5.2.1. OBJETIVOS DE LA INTERVENCIÓN
La Resolución Ministerial Nº 395/09 del 17 de junio de 2009 resuelve: “´PRIMERO.-
Disponer la intervención de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz
Ltda., por un período de noventa (90) días, término estimado para efectuar el Control
Gubernamental consistente en auditar los Estados Financieros y todo manejo que
considere necesario, remitir información a la Contraloría General del Estado, proceder
con la reestructuración integral de la cooperativa, pronunciarse sobre las
responsabilidades o remitir a la autoridad que las establezca y proponer el ajuste de los
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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Estatutos en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, para la
aprobación de la Asamblea General además de proceder a la Convocatoria a elecciones
conforme a disposición en vigencia. SEGUNDO.- Desígnese Interventor al ciudadano Sr.
César Carlos Bohrt Urquizo, …quién desarrollará las siguientes actividades: a) Asumir la
Representación Legal de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda.
para todos los actos y contratos que se relacionen con la actividad de la Cooperativa en
el ámbito comercial, administrativo, empresarial, financiero, bancario, legal, judicial,
técnico y tecnológico; cesando en sus funciones por imperio de la presente Resolución
Ministerial, los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de
la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda que ejercen los cargos en la
presente fecha. b) Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria para la aprobación
del Estatuto y convocar a elecciones en el marco del Estatuto que fuere aprobado. c)
Instruir las Auditorías que fueren necesarias en la Cooperativa …y derivar los resultados
a la Contraloría general del Estado…d) Presentar de forma mensual a requerimiento de
la Dirección General de Cooperativas informes técnicos, legales y financieros, sobre el
desarrollo de la intervención. e) Evaluar, destituir y en su caso suspender al personal de
la indicada cooperativa…”.
Ante el incumplimiento de las actividades de la intervención en los plazos determinados,
mediante Resolución Ministerial Nº 693/09 de 16 de septiembre de 2009, firmada por
Calixto Chipana Callisaya, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social y por Rodolfo
Joaquín Illanes Alvarado, Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, se
resuelve la renovación y prórroga del mandato de Intervención, hasta el 31 de enero de
2010.
Ante un nuevo incumplimiento de las actividades de la Intervención en los plazos
determinados, mediante Resolución Ministerial Nº 058/10 de 21 de enero de 2010,
firmada por Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión
Social y por Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Viceministro de Empleo, Servicio Civil y
Cooperativas, se resuelve la renovación y prórroga del mandato de Intervención, hasta
el 31 de marzo de 2010. Esta Resolución además instruye al Interventor de COTEL
cumplir con “el Auto de 9 de noviembre de 2009 emitido por la Sala Penal Tercera de la
Corte Superior del Distrito de La Paz en cuanto a la conformación del comité electoral y
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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verificativo de elecciones de de acuerdo a lo establecido en el mencionado Auto; el
verificativo de elecciones no deberá exceder del 15 de marzo de 2010 debiendo
procederse a la posesión de las y los electos el 31 de marzo de 2010”.
No habiéndose cumplido las actividades de la Intervención en los plazos determinados,
mediante Resolución Ministerial Nº 223/10 de 31 de marzo de 2010, firmada por
Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social y por Luis
Gonzalo Cornejo Hernández, Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, se
resuelve la renovación y prórroga del mandato de Intervención, hasta el 30 de junio de
2010. Esta R.M. deja sin efecto la designación de César Borth, designa al Sr. Angel
Ernesto Zaballa Lazo como nuevo interventor de COTEL Ltda, instruye al nuevo
Interventor promover acciones de Control Externo Posterior a las actividades efectuadas
por el Interventor cesante, y ratifican las R.M. 395/09, 416/09, 693/09 y 058/10.
En los Considerando de la Resolución Ministerial Nº 223/10 se menciona que “..la
Intervención de COTEL Ltda. ha conformado el Comité Electoral y el mismo ha efectuado
las elecciones en fecha domingo 28 de marzo de 2010, elecciones que han sido
impugnadas por diversos socios y candidatos, habiéndose recibido en la Dirección
General de Cooperativas una impugnación relacionada a la supuesta omisión de
cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas. Que la
Dirección General de Cooperativas admitió la impugnación conforme al siguiente tenor
de la parte resolutiva del Auto de 29 de marzo de 2010: “Primero.- Admitir la
impugnación presentada para que sea analizada técnica y legalmente por la Dirección
General de Cooperativas para el posterior pronunciamiento a través de Resolución
Administrativa…Segundo.- Instruir al Interventor de COTEL, Ing. Cesar Bohrt, emita
informe de descargo respecto a la impugnación presentada. Tercero.- Instruir al Comité
Electoral de COTEL Ltda, que mientras no se cuente con la resolución Administrativa que
defina la Impugnación, queden en suspenso las actividades electorales de recuento de
votos y otras, debiendo resguardar debidamente las ánforas, actas y demás materiales
electorales”.
Ante el incumplimiento de las actividades de la Intervención a cargo del segundo
interventor, mediante Resolución Ministerial Nº 501/10 de 30 de junio de 2010, firmada
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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por Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social y por
Luis Gonzalo Cornejo Hernández, Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas,
se resuelve la renovación y prórroga del mandato de Intervención, hasta el 31 de agosto
de 2010, “…para que se realicen las Elecciones de los Consejos de Administración y
Vigilancia…y entrega a los socios que resultaren electos, fijando como fecha máxima
para la conclusión de la Intervención el 31 de agosto de 2010”.
5.2.2. RESPALDO LEGAL DE LA INTERVENCIÓN
La Resolución Ministerial Nº 395/09 ampara la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el DECRETO SUPREMO Nº 29894 DEL 7 DE FEBRERO DE 2009, ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO PLURINACIONAL, cuyo ARTÍCULO 86 establece que entre: “Las atribuciones de la Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:….p) Fiscalizar, supervisar y apoyar una gestión cooperativa transparente; disponer acciones de intervención en caso de incumplimiento de la ley y de sus normas estatutarias”. El ARTÍCULO 88 establece que entre: “Las atribuciones del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: b) Promover, fiscalizar y supervisar el desarrollo social, económico y productivo del sector cooperativo, apoyando una gestión transparente; disponer acciones de intervención en caso de incumplimiento de la ley y de sus normas estatutarias”. Sin embargo el DECRETO SUPREMO Nº 0071 DEL 9 DE ABRIL DE 2009, que CREA LAS AUTORIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN LOS SECTORES DE: TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO; ELECTRICIDAD; BOSQUES Y TIERRA; PENSIONES; Y EMPRESAS; DETERMINA SU ESTRUCTURA ORGANIZATIVA; DEFINE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES; en su ARTÍCULO 17 estableciendo que: “Las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, además de las establecidas en las normas legales sectoriales vigentes, en todo lo que no contravenga a la CPE y al presente Decreto Supremo, son las siguientes:…..f) Intervenir las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora, y designar a los interventores con facultades administrativas cuando concurran causales que pongan en riesgo la provisión del servicio”.
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Al respecto del rol asumido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) en la Memoria Institucional 2009 de esta entidad reguladora se afirma que: “…si bien la intervención no fue dispuesta por la ATT, esta entidad participó activamente en la intervención a la Cooperativa de Teléfonos de La Paz (COTEL), a través de la comisión de personal técnico especializado, que coadyuve en las actividades desplegadas por el interventor” (Pag. 69, Memoria Institucional 2009). Contradiciendo este reporte oficial publicado por la ATT, el propio Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) Ing. Fernando Llanos Pereira, en fecha 2 de marzo de 2011, remite el informe CITE: ATT 1200 DJ 098/2011, en respuesta a la Petición de Informe Escrito solicitado por la Comisión Especial de Investigación a COTEL de la Cámara de Diputados, que al respeto señala (las negritas son nuestras):
“De acuerdo a lo establecido en el Art. 17 de la Ley de Telecomunicaciones Nº 1632 concordante con los Arts. 104 a 111 del DS 24132, Reglamentario a la Ley de Telecomunicaciones, es atribución del ente regulador designar un interventor en caso de que se ponga en riesgo la continuidad de la provisión de Servicios de Telecomunicaciones al Público. Asimismo, el Art. 17 inc. f) del Decreto Supremo Nº
0071 de 9 de abril de 2009, establece como competencia de la ATT, la de
intervenir empresas y entidades reguladas cuando concurran causales que
pongan en riesgo la provisión del servicio. No obstante, respecto a la intervención impuesta por el Ministerio de Trabajo, la
ATT no tuvo facultad de decisión toda vez que ésta respondió a una política de
gobierno y por tanto ajena a la competencia directa del ente regulador”.
6. INJERENCIA POLÍTICA EN COTEL
6.1. “COORDINACIÓN” DEL VICEMINISTRO CON EL COMITÉ ELECTORAL Y CANDIDATOS
ANTES DE LAS ELECCIONES DEL 29 DE AGOSTO DE 2010
De acuerdo a denuncia recibida en la Comisión, la Comisión Especial de Investigación
tuvo acceso a una grabación que habría sido tomada en una de las reuniones de
“coordinación” que se llevaron a cabo antes de las Elecciones para los Consejos de
Administración y Vigilancia de COTEL del 29 de agosto de 2010, en las oficinas del Sr.
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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Luis Alberto Ruiz Guerrero, Director General de Asuntos Sindicales del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social, según la denuncia, en estas reuniones participaron
varios candidatos al Consejo de Administración y Vigilancia de COTEL, entre ellos los hoy
Consejeros Jorge Paco Marín, Eduardo Lehm y Emilio Gutiérrez, el Comité Electoral en
pleno, el Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, Gonzalo Cornejo
Hernández, el Director General de Asuntos Sindicales del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsión Social, Luis Alberto Ruiz Guerrero y dirigentes del MAS, Sr. Guido
Varela – Presidente de la Departamental La Paz del MAS – IPSP y el Sr. Felix Loayza –
Presidente de la Regional de El Alto del MAS – IPSP. Copia de dicha grabación se
adjunta en los anexos para conocimiento de las autoridades competentes llamadas a
investigar para establecer responsabilidades.
6.2. USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS DE EX DIPUTADO
En fecha 2 de julio de 2007, un medio de comunicación escrito publicó las denuncias del
ex Gerente René Escobar que involucraba al ex Diputado Gustavo Torrico en injerencias
en COTEL, a continuación reproducimos esta nota de prensa:
“Torrico a nombre del Presidente Evo Morales presionó por cargos en Cotel, yo
posesioné a Abastoflor y Herrera, prueba del tráfico de influencias es el oficio del
Sindicato de Trabajadores a la CSUTCB”, afirmo René Escobar Quisbert.
El Lic. René Escobar, ex Gerente General de Cotel, durante la gestión de Dips, en
declaraciones a nuestra redacción manifestó: “Yo posesioné en el cargo de Jefe de la
Sección Legal al Lic. En derecho, Miliboy Abastoflor, éste había trabajado en Fonvis”.
Con relación a Miliboy Abastoflor Barberich quien ejercía el cargo de Jefe del
Departamento Jurídico de COTEL, ingresando a la Cooperativa el 18 de diciembre de
2006 hasta julio de 2009, percibiendo un total ganado de Bs 14.924. De acuerdo al
proceso de investigación en el Ministerio de Gobierno, en contra del ex Diputado
Gustavo Torrico en relación al caso de Dirk Schmidt, el periódico La Prensa de fecha 17
de agosto de 2010 reveló un documento del Ministerio de Gobierno en el que se
especifica que: “Miliboy Abastoflor, un administrador de empresas que actúa a órdenes
de Torrico participaba en reuniones entre Torrico y Schmidt. Según el informe del
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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Ministerio de Gobierno “fue Abastoflor el que recogió el memorándum de designación
para Schmidt”.
Corroborando estas denuncias, en respuesta a la interrogante de la Comisión Especial
acerca de las presiones que habría recibido el ex Gerente de COTEL, René Escobar, de
parte del ex Diputado Gustavo Torrico para que se contrate personal de su confianza, en
la sesión de la Audiencia Pública de fecha 6 de diciembre de 2010, el señor René Escobar
Quisberth declaró lo siguiente: “Yo le voy a decir una cosa bien concreta y bien clara, el
problema de las presiones lo he recibido, para meterlo al Abastoflor, si es verdad, ahí
está declaraciones de prensa, no, eh, incluso no cumplía los requisitos exigidos, digamos,
para que cumpla, para que desempeñe el cargo correspondiente de Director Jurídico, y
yo una vez que ha renunciado el abogado de la Dirección Jurídica, he optado por
contratar a otro profesional, y estaba trabajando por esos días pero lamentablemente
como he recibido presiones, yo podía hacer caso o no caso, pero no he recibido presiones
de Dips, por si acaso. Entonces tomo la decisión de contratarlo a Abastoflor, y parece
que desde ese momento ha sido que yo estaba firmando la resolución para que me vaya
también”.
6.3. DENUNCIAS DE “CHANTAJE” CONTRA EX VICEMINISTRO
En fecha 6 de enero de 2010, en varios medios de comunicación apareció el señor
Fernando Dips con acusaciones de soborno que habría recibido el ex Viceministro de
Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, Rodolfo Illanes. A continuación reproducimos las
declaraciones de Fernando Dips:
“Dips afirmaba estar dispuesto a presentar testigos, “nuestras dietas iban a manos
del viceministro de Cooperativas, quien entonces estaba en Palacio de Gobierno”.
Los consejeros de Cotel hacíamos un aporte de nuestras dietas al gerente general de
entonces, René Escobar, que lo pongo de testigo y pongo de testigo a los 8 o 9
Consejeros que tenía COTEL, nos sacaban aproximadamente 900 dólares para
llevarle al señor Illanes, cuando estaba desde el 2006 en la Presidencia de asesor
jurídico. ¿Y para qué nos pedían esos 900 dólares a cada uno, que se hacían
aproximadamente 10 mil dólares con el aporte del Gerente? para el señor Illanes.
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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En una suerte de competencia de denuncias, entre el ex Viceministro del gobierno del
Presidente Evo Morales, SR. RODOLFO ILLANES ALVARADO y Fernando Dips, el primero
le inició una querella por el delito de desacato al señor Dips, según Illanes, por injuriar a
una autoridad. El propio Rodolfo Illanes nos aclara en que está el proceso iniciado en
contra de Dips, cuando en la Audiencia Pública ante la Comisión de Investigación de
fecha 20 de diciembre de 2010 declaraba que:
“En primera instancia, yo creo que es un buen escenario para rechazar esas falsas
acusaciones de una persona que ni personalmente lo he llegado a conocer, tal vez
por televisión o el algún acontecimiento público. Segundo, cuando yo presenté la
querella evidentemente mi intención era que avance esto, pero lamentablemente
el Fiscal rechazó mi querella, pero cuando hubo cambio de Fiscal de Distrito,
entonces revocaron esa decisión y hace exactamente debe ser hace un mes
aproximadamente, nuevamente volvió mi querella al Fiscal ordenándole que le
imputen a Fernando Dips. Y estoy haciendo el seguimiento respectivo”.
En relación a supuestos pagos que habría recibido el ex Viceministro de Cooperativas,
señor Rodolfo Illanes, cuando ejercía funciones de asesor jurídico de Palacio, del
Gobierno del Presidente Evo Morales, y en ocasión de la Audiencia Pública, el señor
Fernando Dips y los demás miembros de su Consejo de Administración presentes
ratificaron la denuncia en contra de Fernando Illanes.
7. PROCESOS JUDICIALES (PENALES, CIVILES Y ADMINISTRATIVOS)
Luego de la revisión de numerosos informes jurídicos, antecedentes del Sistema Judicial
IANUS y de documentación al respecto la Comisión estableció la importancia de la
revisión de sobre todo 11 Procesos Penales relacionados directa o indirectamente con la
Cooperativa, de esos 11 procesos, 7 han sido rechazados en primera instancia, de los
cuales 3 fueron ratificados por la autoridad jerárquica competente y fueron archivados,
2 han sido revocados también por la autoridad jerárquica competente y se encuentran
activos y 2 están a la espera de su ratificación o revocación. Los restantes 4 procesos se
encuentran en la etapa investigativa por tanto están activos, también porque son los
procesos más resientes en fecha de presentación ante la fiscalía.
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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Sobre los Procesos Civiles se revisaron principalmente 8 procesos, 3 con resolución de
aprobación de la demanda (2 activos y 1 pre archivado), 3 en etapa de investigación (1
activo y 2 pre archivados), 1 en término de prueba (activo) y finalmente 1 con autos
para sentencia (activo).
En cuanto los Procesos Administrativos y Contenciosos Administrativos fueron
priorizados 9 procesos, 5 se encuentran con auto de admisión de la demanda (activos), 2
a la espera del recurso de revocatoria (activos), 1 probada la demanda (activo) y 1
derivada a demanda contenciosa administrativa (activo).
Finalmente son 7 Recursos Constitucionales, 5 son recursos ahora acciones de Amparo
Constitucionales (3 archivados y 2 son expedientes en proceso), y 2 son Recursos
Directos de Nulidad (Archivados). Haciendo un total general de 35 procesos priorizados
para el análisis y posterior evaluación y recomendaciones.
En el informe final del primer interventor gubernamental, señor César Bohrt de fines del
mes de marzo de 2010, se incorpora el informe del Asesor Legal de la Intervención, Dr.
Edwin Machicado Rocha, en el que se refleja las interferencias y dificultades que se
tienen al momento de procesar a los responsables en procesos judiciales efectivos y
transparentes:
“a. Particularmente Fernando Dips, al margen de su personalidad compulsiva, tiene gran capacidad económica y de movilización para eludir la aplicación de la ley.
b. Se ha detectado relaciones irregulares en el Poder Judicial que amparan a Dips, desde Diputados, Vocales de la Corte Superior (Caso de la Dra. Blanca Alarcón), Jueves (caso de la Juez Susana Leytón), Fiscales (Caso Gutiérrez) y Abogados (caso del Abog. Félix Monasterios Orihuela Copatrocinante y Abogado de Dips, ex funcionario y Compadre de la Juez Susana Leytón, por la que esta Juez debía haberse inhibido de conocer el Recurso de libertad de Dips, es también docente interino de la Facultad de Derecho de la UMSA, en cuya dirección de Carrera extrañamente no figura su Curriculo ni en la Jefatura de Personal Docente, como lo ha verificado personalmente el Jefe de la Unidad Jurídica de esta Universidad).
c. Fuera del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y la Dirección de Cooperativas, tratándose de una Intervención Gubernamental, no se ha recibido apoyo de
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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otras Carteras de Gobierno comprometidas inicialmente con la decisión gubernamental de la Intervención.
d. No se ha recibido apoyo directo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones ATT, que conociendo la transferencia ilícita que realizó la Empresa ITS a COTEL sobre la concesión o licencia, no dictó resolución denegatoria, sino que abrió la vía administrativa, lo que inhibió una demandan civil ordinaria sobre nulidad de contrato, que hubiese evitado las acciones que sigue JOSE LUIS QUIROGA y las retenciones judiciales de los fondos de COTEL.
ESTRATEGIAS LEGALES EMPLEADAS PARA DAR CURSO A LAS ACCIONES
REALIZADAS POR ASESORIA LEGAL.
1. Con la abundante prueba documental preconstituida acompañada a la querella se esperaba la imputación y detención directa de todos los ex consejeros de administración y Vigilancia, así como de aquellos gerentes o funcionarios comprometidos con los actos ilícitos cometidos en COTEL, sin embargo se tropezó con la inferencia de un diputado que habría sugerido la retardación de las investigaciones y la no imputación de los querellados.
La inferencia se dio también a nivel de la Presidencia de la Sala Penal Tercera
que ordenó reasumir sus funciones a Fernando Dips y demás ex consejeros para que sean ellos los que convoquen a elecciones, así como de la Juez 4to. De Sentencia Penal que instruyó la libertad de Fernando Dips y se remitan los antecedentes de ITS a la ciudad de Santa Cruz.
Esta querella se encuentra a cargo de la Fiscal Tania Alfaro, a quien solo debe
restarle emitir la imputación formal. Por los cambios operados en la Fiscalía de Distrito, esta querella se encuentra
para la designación del Fiscal correspondiente que llevará a cabo la acción de persecución.
2. También se había previsto como estrategia, el inicio de demanda civil sobre
nulidad de contrato entre ITS y COTEL, en base a la Resolución denegatoria que se esperaba debía emitir la ATT, sin embargo al haberse abierto la vía administrativa a la que se apersonó oportunamente COTEL, se debe cumplir con el procedimiento correspondiente.
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SUGERENCIA DE ESTRATEGIAS FINALES
1. Son los niveles políticos de Gobierno que deben controlar y en su caso anular las interferencias extrajudiciales en contra de COTEL, caso contrario es difícil impulsar la dinámica del proceso y garantizar la aplicación de la ley y la justicia en contra de los ex consejeros de Administración, Vigilancia y niveles ejecutivos de esta Cooperativa comprometidos con los actos ilícitos querellados.
2. Por las interferencias señaladas, luego de la detención de Dips por 48 hrs., el Policía Investigador del caso: Capitán Juan Carlos Bazoalto que efectuó la detención de Dips, fue separado del Caso. Se esperaría que retorne a las funciones asignadas en al Fiscalía o en su caso la asignación de otro investigador de la talla profesional de Bazoalto.
3. Se debe plantear la incompetencia del Juez en la Ciudad de Santa Cruz por el caso ITS, toda vez que el contrato se ha firmado en la ciudad de La Paz.
4. Debe procurarse la propia Resolución de la ATT, que declare la nulidad de contrato en el caso de ITS y COTEL, toda vez que la misma no se ha autorizado oportunamente la transferencia de la concesión.
5. Las Carteras de Gobierno que han apoyado el proceso de Intervención a COTEL, deben jugar un papel más decisivo y comprometido que garanticen resultados positivos. La voluntad política juega un papel importante en esta última etapa”.
8. ELECCIONES PARA CONSEJEROS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
Una de las justificaciones de la Intervención a COTEL por el gobierno del Presidente Evo
Morales, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, fue que el
Consejo de Administración y Vigilancia que cumplía funciones hasta el momento de la
intervención, no había convocado a elecciones y prorrogó ilegalmente su mandato. En
virtud de ello uno de los principales objetivos a la vez de la Intervención fue la
realización de elecciones en COTEL, es así que, durante la Intervención gubernamental
hubieron dos convocatorias a elecciones, la primera para el domingo 28 de marzo de
2010, en la gestión del primer interventor Ing. César Borth, que fue dejada sin efecto
por la Dirección Nacional de Cooperativas; y la del domingo 29 de agosto de 2010, en la
gestión del segundo interventor, Lic. Angel Zaballa.
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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8.1. CONFORMACIÓN DE TRES COMITÉS ELECTORALES
PRIMER COMITÉ ELECTORAL El primer Interventor del Gobierno del Presidente Evo Morales, Ing. César Bohrt, designa a los miembros del Comité Electoral, por la gestión 2010 – 2012, que queda integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE Ramiro Condori Mena
VICEPRESIDENTE Marco A. Vargas Paredes
SECRETARIA
GENERAL
Natalia Quispe Flores
VOCAL Silvia Quiroz Benavides
VOCAL Galo Pally Vargas
Este Comité Electoral tuvo aproximadamente 20 días de gestión; del 10/03/2010 al 31/03/2010. SEGUNDO COMITÉ ELECTORAL Posteriormente según Resolución Intervención a COTEL La Paz Ltda., RES./INTERV II/DJR/Nº 085/2010, de fecha 4 de Agosto de 2010 suscrita por Angel Zaballa Lazo, Interventor de COTEL, se designó a los miembros del nuevo Comité Electoral. El nuevo Comité Electoral estaba integrado por las siguientes personas:
Ana María Mendoza Aguilar, con C.I. 3472258 L.P.
Edgar P. Guerra Argandoña, con C.I. 2672037 L.P.
Paulina Velarde Velarde, con C.I. 2447948 L.P.
Luis Justo Silva Calderón, con C.I. 2378663 L.P.
Edwin Lucio Rendón Alarcón, con C.I. 2689914
De acuerdo al Estatuto de COTEL en su artículo 57, el Comité Electoral “..está integrado por 5 (CINCO) personas elegidas por el Presidente del Consejo de Administración de la nómina elaborada a partir de las postulaciones de candidatos realizadas por las instituciones y organizaciones representativas de la paceñidad”.
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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No se ha podido verificar qué “instituciones y organizaciones representativas de la paceñidad” han postulado a las cinco personas de este 2do Comité Electoral o de los otros dos. Sin embargo por información recogida durante el proceso de investigación, especialmente en la Audiencia Pública donde los mismos miembros del Comité Electoral declararon lo siguiente: Ana María Mendoza Aguilar, es sólo socia de COTEL; Edgar Guerra representa a un Grupo de Socios de COTEL; Paulina Velarde estaría en representación de FEJUVE, Luis Silva representaría a una Asociación de Accionistas de COTEL y Edwin Rendon representaría a la Federación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos Tupac Katari de La Paz. Este nuevo Comité Electoral tuvo aproximadamente 55 días de gestión; del 04/08/2010 hasta el 30/09/2010. En un informe proporcionado a la Comisión Especial de Investigación de la Cámara de Diputados de fecha 30 de mayo de 2011, el Consejo de Vigilancia, afirma que: “...para el Consejo de Vigilancia el Comité Electoral deja de tener legitimidad a partir de la posesión de los Consejeros de Administración y Vigilancia”. TERCER COMITÉ ELECTORAL
El Sr. Jorge Paco Marín, Presidente del Consejo de Administración de COTEL Procedió a
designar un NUEVO COMITÉ ELECTORAL el día 31 de enero de 2011 compuesto por:
PRESIDENTE Benjamín Cáceres Jañez, Presidente CONALJUVE
VICEPRESIDENTE Damaso Quispe Callisaya, Rector Universidad Pública de El Alto
SECRETARIO GENERAL Daniel Baldivieso Castillo, Federación de Choferes de La Paz
COMISIÓN LEGAL Danilo Eduardo Ribera, Colegio Departamental de Arquitectos
COMISIÓN ECONÓMICA Nelson Ventura Vino, Federación Única de Trabajadores en
Carne y R.A. - FUTECRA
Este nuevo Comité Electoral se designó exclusivamente para proceder a ministrar
posesión al Sr. Gustavo Jáuregui Gonzáles como miembro del Consejo de Administración
de la Cooperativa.
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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8.2. ANULACIÓN ARBITRARIA DE LAS ELECCIONES DEL 28 DE MARZO DE 2010
Consideramos que el haber anulado unilateralmente las elecciones del 28 de marzo de
2010, no sólo que fue un exceso de parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo
con el pretexto baladí de que el Interventor no había comunicado de la misma a la
Dirección General de Cooperativas, cuando el mandato expreso que recibe el ex
Interventor del Ministerio de Trabajo es precisamente la convocatoria a elecciones. Es
decir la propia entidad interventora, Ministerio de Trabajo, que hace la intervención a
través del nombramiento del Interventor Sr. César Bohrt se observa a sí misma que no
fue comunicada de la realización de las elecciones cuando el Interventor responde a
directrices del propio Ministerio de Trabajo. Esta es una irregularidad que debe ser
investigada y sancionada si hubieran cometido transgresiones a la normativa vigente. Si
alguien podría haber anulado dichas elecciones es el Comité Electoral, Comité que está
claro no tenía ninguna autoridad, tanto es así que ni siquiera hay un informe del mismo
y después de la anulación, y sin explicación alguna sencillamente desaparece, por lo
tanto existen también responsabilidades sobre sus miembros por una suerte de
abandono de funciones para las que han sido designadas y pagadas por la Cooperativa.
8.3. ELECCIONES DEL DOMINGO 29 DE AGOSTO DE 2010, ACCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL Y SITUACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
A cargo del SEGUNDO COMITÉ ELECTORAL designado por el Segundo Interventor Angel Zaballa, se llevaron a cabo las Elecciones el día domingo 29 de agosto, para elegir Consejeros de Administración y Vigilancia de COTEL. Este Comité Electoral procedió a reconocer, posesionar, desconocer, volver a posesionar y una serie de actuaciones contradictorias que enredaron la situación como veremos en los siguientes puntos. INFORME DEL COMITÉ ELECTORAL SOBRE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DEL DOMINGO 29 DE AGOSTO DE 2010 De acuerdo al informe del 2do Comité Electoral, “…en estas elecciones participaron 9.493 socios, …Siendo los habilitados un aproximado de 72000 socios según informe oral del Interventor”. Por tanto ni el Comité Electoral sabía la cantidad real de socios habilitados para votar. Este es un aspecto que debe resolverse pues se habla de que COTEL tendría entre 70.000 a 200 mil socios. Urge contar con una base de datos real de
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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cuántos socios finalmente cuenta la Cooperativa con derecho a voto considerando que no toda línea adquirida es un socio. El Comité Electoral a través de la RESOLUCIÓN COMITÉ ELECTORAL 005 de fecha 12 de agosto de 2011, aprueba el REGLAMENTO DE ELECCIONES para la elección del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia. El Comité Electoral designado por el 2do. Interventor, Angel Zaballa, a través de la RESOLUCIÓN COMITÉ ELECTORAL 001 de fecha 5 de agosto de 2011, defina la conformación de su Directiva que quedó integrada de la siguiente manera:
PRESIDENTA Ana María Mendoza Aguilar
VICEPRESIDENTE Edgar P. Guerra Argandoña
SECRETARIA GENERAL Paulina Velarde Velarde
VOCAL Luis Justo Silva Calderón
VOCAL Edwin Lucio Rendón Alarcón
Se inscribieron para participar en las Elecciones 41 candidatos para el Consejo de Administración, y 32 candidatos al Consejo de Vigilancia. Luego de varias inhabilitaciones el Comité Electoral en un Comunicado publicado en fecha 21 de agosto de 2011 hace conocer la nómina de Candidatos Habilitados para las Elecciones del día 29 de agosto de 2010, 14 habilitados para el Consejo de Vigilancia, y 19 habilitados para el Consejo de Administración. Extrañamente en el Comunicado no figura el nombre de Juan José Cruz hoy miembro del Consejo de Vigilancia por instrucción judicial. A través de la RESOLUCIÓN COMITÉ ELECTORAL COTEL Nº 012/2010 de fecha 31 de agosto de 2010 resuelve: “Aprobar el pago de Dietas o Salarios en un monto de Bs. 7.000.- (Siete mil 00/100 Bolivianos), a favor de los cinco miembros del Comité Electoral, quienes llevan adelante la responsabilidad de las elecciones para el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia de Cotel La Paz Ltda., gestión 2010-2012”. A través de la carta fechada el 31 de agosto de 2010, el Comité Electoral en pleno suscribe su informe del proceso electoral llevado a cabo el 29 de agosto de 2011, de dicho informe extractamos los aspectos más relevantes:
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“…este Comité Electoral en pleno lamentablemente a podido constatar ciertas anomalías e irregularidades que vulneran los derechos de los Ser. Socios que emitieron sus votos, como los derechos de los Sres. Candidatos a ambos Consejos de Administración y Vigilancia, estos sucesos evidenciados concretamente en las circunscripciones Nº 2 de la ciudad de La Paz y Nº 4 de la ciudad de El Alto, actualmente han sido considerados por este cuerpo colegiado, mismo que ha podido analizar y valorar además una serie de denuncias en contra de candidatos que han enlodado y opacado este proceso eleccionario que debió ser democrático, participativo, libre, igualitario y transparente razón por la cual se ha determinado anular las elecciones en estas dos circunscripciones Nº 2 para el Consejo de Administración y Nº 4 para el Consejo de Vigilancia, por existir argumentos y fundamentos de hecho y de derecho suficientes para esta determinación. Consecuentemente el día domingo 26 de septiembre de 2010, el Comité Electoral deberá tomar todas las providencias de acuerdo a norma a objeto de concluir con el proceso electoral correspondiente, previa determinación del Consejo de Administración misma que se constituye en la máxima instancia de COTEL LA PAZ LTDA. para cualquier accionar posterior a partir de su legal y legítima posesión y organización directiva”.
En el mismo informe el Comité Electoral dio a conocer el resultado obtenido en las Circunscripciones NO OBSERVADAS de la siguiente manera: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
CIR NOMBRES TOTAL
1 RUDY EDUARDO LEHN 946 3 TEODORO HUMEREZ 581
4 EMILIO GUTIERREZ 491 5 JORGE PACO MARIN 849
CONSEJO DE VIGILANCIA
CIR NOMBRES TOTAL
1 JAIME BRAVO SANDOVAL 840 2 ANTONIO ARCE QUINT 1355
3 JUANA GOMEZ 434 5 RUFINO DURAN 463
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DEBIÓ REPETIRSE LA ELECCIÓN ANULADA EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN 2
(ADMINISTRACIÓN) Y CIRCUNSCRIPCIÓN 4 (VIGILANCIA)
El no haberse efectivizado la anulación y repetición al siguiente domingo de las
elecciones realizadas el 29 de agosto de 2010 para Consejero de Administración en la
Circunscripción Nº 2 y para Consejero de Vigilancia en la Circunscripción Nº 4, como fue
inicialmente decidido por el Comité Electoral, y no asumido por el Consejo de
Administración, ha hecho que tanto personeros del Comité Electoral, funcionarios del
gobierno nacional y los propios Consejeros incurran en una serie de irregularidades, que
ha generado una nueva querella por la administración de la Cooperativa que ha
devenido en una profundización de la pérdida de institucionalidad y en un agravamiento
de las dificultades administrativas, financieras e institucionales por las que atraviesa la
Cooperativa.
8.4. PRESUPUESTO UTILIZADO PARA LAS ELECCIONES De acuerdo a información proporcionada por el Consejo de Vigilancia de COTEL habría en ejecución una Auditoría especial a los primeros dos comités electores nombrados por los interventores César Bohrt y Angel Zaballa; por la gestión de recursos económicos de COTEL que fueron utilizados para ambos procesos electorales de acuerdo a la siguiente relación: PRIMER COMITÉ ELECTORAL Bs. 352.620.-
SEGUNDO COMITÉ ELECTORAL Bs. 180.500.-
El caso de los gastos realizados por el primer Comité Electoral llama la atención, no sólo porque es prácticamente el doble de lo gastado por el segundo Comité Electoral para organizar el mismo propósito, sino porque el mismo no ha servido para nada y ha significado un daño económico a COTEL que alguien debe asumirlo.
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8.5. DUALIDAD DE CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN, RECURRENTE CRISIS EN COTEL Y
ACTUACIONES DE LOS CONSEJEROS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
Desde la elección del Consejo de Administración y Vigilancia en las Elecciones del 29 de
Agosto de 2011, lamentablemente no ha cesado la crisis institucional de COTEL, pues los
Consejeros electos se han dado a la tarea de disputarse la Presidencia y conducción de
la Cooperativa entre al menos dos facciones, una impulsada por Jorge Paco Marín y
Gustavo Jaúregui y la otra por Emilio Gutiérres y Teodoro Huméres. Amabas facciones
contaron con la complicidad a tipo de comodín del quinto Consejero Eduardo Lehm que
algún tiempo secundó a la facción de Paco Marín y otro tiempo a la facción de Gutiérres.
El Consejo de Vigilancia no estuvo al margen de estas irregularidades pues de manera
por demás irregular se pone de lado de la facción de Paco Marín y emite resoluciones
que exceden sus atribuciones como las de suspender a Consejeros de Administración
Electos.
A nuestro criterio la crisis se profundiza debido a las erráticas actuaciones del Comité
Electoral, Consejeros de Administración y Vigilancia, y autoridades del Ministerio de
Trabajo que debieron al menos garantizar una nueva elección para el Consejo de
Administración en la Circunscripción 2 donde el Comité Electoral, en una primera
decisión, anula las elecciones, así como en la Circunscripción Nº 4 para el Consejo de
Vigilancia.
El no hacerlo implicó una serie de acciones de unos y de otros que dan cuenta de una
profundización de la crisis de institucionalidad y pérdida de legitimidad de los Consejos
de Administración y Vigilancia en COTEL con acciones y omisiones de las autoridades del
Estado que en vez de coadyuvar a las soluciones contribuyeron a la crisis.
En una nueva “alianza” esta vez entre Emilio Gutierrez, Teodoro Humerez y Eduardo
Lehm, éstos Consejeros deciden suspender a Paco Marín utilizando una figura de
licencia. Apoyando estas decisiones, la Dirección Nacional de Cooperativas, dependiente
del Ministerio de Trabajo, emitió un pronunciamiento en septiembre de 2011 en sentido
de reconocer la nueva composición del Consejo de Administración de la siguiente
manera:
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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CONSEJO DE ADMINISTRACION
PRESIDENTE : EMILIO GUTIERREZ COLQUE
VICEPRESIDENTE : ACEFALO
SECRETARIO : TEODORO BENJAMIN HUMEREZ COPA
VOCAL : RUDY EDUARDO LEHM GUMUCIO
Lamentablemente esta “solución” no duró mucho, se enjuicia y detiene a Paco Marín,
luego Teodoro Humerez y Eduardo Lehm aliados con Gustavo Jaúregui (no reconocido
por la Dirección de Cooperativas) enjuician y logran arresto domiciliario en contra de
Emilio Gutierrez y procesan al Gerente General. En definitiva se profundiza la crisi
institucional de gobernabilidad en COTEL Ltda.
9. EL ROL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE COTEL
En agosto del año 2000 el regulador de telecomunicaciones Sittel intervino COTEL,
porque una huelga de nueve días que realizaban los empleados, protestando por la
corrupción y la reducción de personal, amenazaba el servicio.
En junio de 2009, los trabajadores de la cooperativa iniciaron un paro indefinido, huelga
de hambre y toma de las instalaciones de COTEL pidiendo al Gobierno la intervención de
la Cooperativa por las denuncias de corrupción que pesan sobre el Consejo de
Administración y Vigilancia.
En julio de 2010 el Sindicato de Trabajadores de COTEL paralizó por más de tres días las
actividades de la Cooperativa, con cierre de las instalaciones, en demanda de la salida
inmediata del Interventor Angel Zaballa, con el argumento de que éste perdió
credibilidad ante ellos. Zaballa acusó a los trabajadores de prebendalistas, pues indico
públicamente que solicitaron un bono de producción, que les fue negado, y reveló que
seis dirigentes perdieron la declaratoria en comisión gracias a la cual percibían sueldos
sin trabajar en un promedio de 10.000 bolivianos.
El ex interventor Angel Zaballa fue más lejos en ocasión de sus declaraciones a la
Comisión de Investigación realizadas en la Audiencia Pública de fecha 6 de octubre de
2010, cuando afirmaba que: “En realidad en todas las asambleas de socios que se han
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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llevado adelante, los socios han pedido que no haya Sindicato y que además en una
Cooperativa no puede haber Sindicato, …es anómala su existencia”.
Es evidente la enorme influencia que tiene el Sindicato de Trabajadores de COTEL en el
que hacer de la Cooperativa que excede a sus legítimas labores en defensa de los
intereses de los trabajadores. Desde que COTEL es transformada en Cooperativa por la
fuerza del Decreto Supremo 21060 se evidencian varias actuaciones del Sindicato que
han interferido en las labores administrativas de COTEL.
En el acta de entendimiento entre los responsables de administración de COTEL y el
Sindicato de Trabajadores de COTEL se incorporan aspectos que no corresponden ser
tratados con el Sindicato. El Sindicato de Trabajadores no debería involucrarse en
decisiones administrativas, debe abocarse a su legítimo derecho de precautelar los
intereses de sus afiliados, pero no a título de esas funciones interferir en el
funcionamiento de la Cooperativa.
10. ASPECTOS PENDIENTES A INVESTIGAR DE LA ACTUAL GESTIÓN
En virtud de que el presente informe está referido al proceso de investigación a COTEL
por irregularidades cometidas antes del año 2010, amerita abrir una nueva fase de
investigación de lo sucedido los últimos dos años, dado que los actuales consejeros de
Administración y Vigilancia reprodujeron la incertidumbre, crisis institucional y serios
indicios de irregularidades en su administración por ello se recomienda al Ministerio
Público, la ATT y a la Dirección Nacional de Cooperativas aperturar una investigación
formal sobre posibles indicios de responsabilidad administrativa, penal, ejecutiva y/o
civil de miembros del Consejo de Administración y Vigilancia que asumieron funciones
desde septiembre del 2010 a la fecha. En los anexos se cuenta con información sobre las
Resoluciones adoptadas por estos Consejeros, cuyo resumen de aquellas resoluciones
que nos llamaron la atención están reflejadas en el punto 10.5. del presente informe, de
los cuales especialmente llama la atención los siguientes:
a) PODER ESPECIAL A CONSEJERO NO RECONOCIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE
COOPERATIVAS
Poder especial para el registro de su firma en todo el sistema bancario para firmar
cheques otorgado por el Consejo de Administración al señor Gustavo Jaúregui, quien
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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hasta la fecha no ha sido reconocido por la Dirección Nacional de Cooperativas y por lo
tanto sus acciones estarían viciadas, por lo que recomendamos que las autoridades
correspondientes y responsables de COTEL esclarezcan este extremo. (Ver Resoluciones
en el punto 10.5 del presente informe, y fotocopias de las Resoluciones foliadas y
anexadas al presente informe).
b) PODER ESPECIAL A CONSEJERO DE VIGILANCIA
Poder especial para captar recursos financieros para emprendimientos y proyectos de
desarrollo de COTEL, otorgado por el Consejo de Administración a favor del señor Jaime
Bravo Sandoval, que en su condición de Vicepresidente del Consejo de Vigilancia,
debería abocarse a las tareas de “vigilancia” por las que fuera elegido, desnaturalizando
está función de control al involucrarse en tareas ejecutivas propias de la Gerencia de
COTEL. (Ver Resoluciones en el punto 10.5 del presente informe, y fotocopias de las
Resoluciones foliadas y anexadas al presente informe).
c) DERECHOS MILLONARIOS DE TRANSMISIÓN DE FÚTBOL
Contratación de los Derechos de Transmisión de la Copa América por QUINIENTOS
VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS (525.000 $us) y los Derechos de
Transmisión de las Eliminatorias Sudamericanas al Mundial Brasil FIFA 2014 por UN
MILLÓN 00/100 DÓLARES AMERICANOS (1.000.000 $us), a fin de establecer o no
posibles irregularidades en dichos contratos, en cuanto a precios y condiciones.
11. MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
De acuerdo al análisis del mercado de las telecomunicaciones y desempeño de las
entidades dedicadas a prestar el servicio de telecomunicaciones, realizado por la ATT y
publicado en su Memoria Institucional 2009, reproducimos las siguientes conclusiones a
las que llega la ATT en dicha publicación, que refleja además la situación de COTEL en el
mercado nacional:
“Con tendencia creciente en el sector se encuentran el mercado de la
telefonía móvil habiéndose producido en la gestión 2008 un
incremento del 37% con relación a la gestión anterior, el mayor
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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incremento registrado en los últimos años; los servicios de larga
distancia y telefonía pública presentan incrementos menores con
relación a la gestión anterior, produciéndose un leve descenso en los
ingresos de telefonía pública. El mercado de la telefonía móvil muestra
crecimiento acelerado. Los ingresos casi triplican en los últimos 5 años,
como consecuencia de la proliferación de teléfonos móviles, siendo que
al 2008 existían aproximadamente siete líneas móviles por cada línea
fija. El mercado de la telefonía local fija muestra estancamiento, con
leves tasa de crecimiento en la gestión 2008 con relación a la gestión
2007, debido a las características particulares del mercado como
pueden ser: los precios de acceso a los abonados, las ofertas
presentadas por los operadores y el grado de competencia en cada
mercado”.
“El uso de la telefonía móvil va en aumento. Mientras que existen en el país 719.562 teléfonos fijos (La Paz cuenta con 222.006; le sigue Cochabamba con 190.182 teléfonos fijos; el tercero en importancia es Santa Cruz con 160.470; luego están Oruro, con 41.759; Tarija, con 33.979; Chuquisaca, con 32.023; Potosí, con 20.666; Beni, con 15.994, y Pando, con 2.483 aparatos fijos) de las 15 cooperativas que prestan ese servicio, hay tres empresas de telefonía móvil: la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel), la compañía Telecel S.A., que tiene la marca Tigo, y la empresa NuevaTel S.A., de la marca Viva, que tienen un total de 6.670.759 celulares distribuidos en Bolivia…. De los 719.562 teléfonos fijos, el Departamento de La Paz cuenta con 222.006; le sigue Cochabamba con 190.182 teléfonos fijos; el tercero en importancia es Santa Cruz con 160.470; luego están Oruro, con 41.759; Tarija, con 33.979; Chuquisaca, con 32.023; Potosí, con 20.666; Beni, con 15.994, y Pando, con 2.483 aparatos fijos”. (La Prensa, 7 de junio de 2010).
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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De acuerdo a la misma fuente, el siguiente gráfico “…muestra que si bien participan en
el mercado 25 operadores, tan solo los 3 con mayor participación se llevan el 76% del
total de los ingresos netos generados en el sector, participación que fue
incrementándose en las últimas cinco gestiones, el pronóstico podría ser que a corto
plazo muchos de los operadores salgan del mercado, sin embargo, dada la distribución
geográfica de los operadores de telefonía local fija, se considera que aún los muy
pequeños mantendrán su presencia en el mercado”.
888
629
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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“Conforme la contabilidad regulatoria, el margen de explotación que expone las
utilidades (excedentes) o pérdidas (déficits) que registran los operadores en la
prestación de los servicios, proviene de la diferencia entre los ingresos y costos de
explotación y difiere del resultado de gestión por no considerar costos e ingresos
ajenos a la explotación…”.
“NUEVATEL S.A. obtuvo en promedio en los últimos 5 años un 22% de margen, que se
registra como el más elevado entre todos los operadores, seguido por ENTEL S.A. que
presenta un promedio del 18%. Estos operadores obtienen su mayor utilidad en la
prestación del servicio móvil, que se desenvuelve en un mercado competitivo con
libertad tarifaria. Entre las cooperativas que se encuentran en el eje troncal,
COMTECO Ltda., es la que en promedio, presenta un mayor margen de explotación,
obteniendo en los últimos 5 años (11%), seguida por COTAS Ltda. (5%); ambos
operadores redujeron su margen de explotación en la gestión 2008 con relación a la
gestión 2007. En el otro extremo se encuentra COTEL Ltda., que en promedio
presenta un margen de explotación negativo del 12%, habiendo registrado su peor
rendimiento en la gestión 2008”.
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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Como se puede apreciar en el cuadro precedente elaborado por la ATT y publicado en su
Memoria Institucional 2009, la empresa ITS comprada por COTEL empezó a tener
“márgenes de explotación” negativos desde el 2007.
Entre las 15 Cooperativas de Telecomunicaciones que existen en el país, COTEL está en
el último lugar en cuanto a “márgenes de explotación” negativos.
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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“La información expuesta pone en evidencia el crecimiento indiscutible del servicio de
telefonía móvil que se desenvuelve en un mercado competitivo, habiéndose logrado
un importante nivel de penetración en las capitales de departamento. En vista de este
crecimiento los operadores de telefonía móvil son los que mayor participación tienen
en los ingresos del sector. Por otra parte las cooperativas que brindan el servicio de
telefonía local fija se vieron obligadas a diversificar sus servicios incursionando en el
mercado del internet y la distribución de señales (Tv Cable) en vista del estancamiento
de la telefonía local fija”.
De acuerdo a un estudio realizado por la Fundación Jubileo publicado en su página web,
es notoria la diferencia de crecimiento y preferencia del mercado entre la cantidad de
líneas telefónicas móviles, que han tenido un crecimiento del 161% en los últimos cinco
años, de 2.740.636 líneas móviles en servicio el 2006 subieron a 7.179.293 el año 2010.
En cambio la telefonía fija, ha tenido un crecimiento más lento, 11,7% en los últimos
cinco años, de 667.380 líneas de telefonía fija en servicio el 2006 subieron a 745.337 el
año 2010.
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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12. ¿NACIONALIZACIÓN O MUNICIPALIZACIÓN DE COTEL?
12.1. PROPUESTA DE NACIONALIZACIÓN DE COTEL
El Jueves 6 de enero de 2011, el editorial del periódico Página Siete titulaba “COTEL
hacia su nacionalización” expresando al respecto lo siguiente:
“Puede parecer que la frase “nacionalizar Cotel” no tenga sentido, pero no es
así. La verdad es que anda está más alejada del control del Estado y, en general,
de la vigilancia pública, que esta supuesta cooperativa. Nacionalizada sería
devolverla al control de alguien, de un órgano que pueda responsabilizarse de lo
que hace o no, es decir, devolverle una dirección, un orden, una previsibilidad, y
cierta decencia, además.
Pese a que Cotel es una institución público-privada (algunos teóricos optimistas
dicen que las cooperativas son una “tercera clase” de organizaciones, ni
estatales ni privadas; pero parece mejor hablar de una combinación de ambas),
ha sido capturada por grupos de interés que se aprovechan de ella para
enriquecerse de la manera más descarada y personal posible. Es un defecto de
otras cooperativas y mutuales (se trata de un régimen de propiedad por lo
general fracasado), pero que en este caso adquiere proporciones descomunales.
Así, Cotel se ha convertido en un foco de corrupción que no sólo causa problemas
a las instituciones encargadas de su control, sino que se ha convertido en una
fuente de desmoralización colectiva. Por eso, si de verdad se quiere hace algo
estructural contra la corrupción en Bolivia, hay que comenzar por sanear Cotel y
tomar medidas definitivas que impidan que siga siendo el botín de los
demagogos y oportunistas.
Lo terrible es que cuando el Estado quiso hacer algo, los grupos que se han
adueñado de la cooperativa telefónica movilizaron a tanta gente engañada o
interesada (no se sabe bien), que al final terminaron doblándole la mano a los
reformistas. Ni siquiera la dictadura de Banzer logró convertir Cotel e una
sociedad anónima, como pretendía. Sin embargo, quizá el Gobierno actual, con
su fortaleza política, podría tener éxito allí donde otros han fracasado. ¿Por qué
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
51
no convertir Cotel en una empresa estatal? Por muy mal que éstas funcionen (no
vamos a entrar en este debate), no podría ser peor que lo que ocurre en esta
pseudocooperativa dedicada sistemáticamente al latrocinio. Y su privatización
es totalmente inviable. Una empresa estatal tiene que rendir cuentas y pasa por
controles que, respecto a lo que hoy ocurre con Cotel, constituirían un cambio
benéfico y disminuirían los niveles de corrupción.
Sin embargo, lo más cómodo para los gobernantes es dejar las cosas como están
o, como mucho, castigar a los antiguos responsables del desorden, al mismo
tiempo que dejan espacio para que nuevos pícaros, esta vez envolviéndose en las
banderas del “proceso de cambio”, se aprovechen del patrimonio telefónico. La
nacionalización, para el Gobierno, implica también enfrentar a sus propios
adherentes y simpatizantes. Pero no parece haber otra opción”.
12.2. PROPUESTA DE MUNICIPALIZACIÓN DE COTEL
En fecha 6 de febrero mediante una solicitada publicada en varios medios de
comunicación escritos, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La
Paz en pleno emite una declaración planteando la constitución de una Empresa
Municipal para recuperar COTEL al servicio de la comunidad. A continuación
reproducimos dicha solicitada:
“El Concejo Municipal de La Paz se pronuncia ante la situación de la Cooperativa
de Teléfonos Automáticos La Paz – COTEL.
Recordamos, que lo que conocemos hoy como COTEL, fue concebida
originalmente como TASA (Servicio de Teléfonos Automáticos para La Paz), cuya
historia se remonta a la primera década del Siglo XX, cuando el Presidente de la
República, Germán Busch, mediante Decreto Ley, aprobara la instalación de un
servicio de Teléfonos Automáticos para La Paz, estableciendo un aporte de
capital por parte de la Alcaldía, con la condición de que ésta ejerza la Presidencia
del Consejo de Administración de la Telefónica y nombre a otros dos
representantes. Que el 29 de agosto de 2985, el Decreto Supremo N° 21060
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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dispuso el cambio de Personalidad Jurídica de TASA a una Sociedad
Cooperativista COTEL; no como voluntad de sus socios y usuarios, sino como
imposición de los intereses de un régimen que utilizando el pretexto del noble
principio cooperativo, ha generado el escenario para que grupos organizados se
apoderen y actúen sin control público alguno.
El modelo de administración de COTEL, hace mucho tiempo que está en
cuestionamiento, por los resultados que todos conocemos. La historia de COTEL
es dolorosa, dramática y genere impotencia en la paceñidad; está marcada por
la ineficiencia, la corrupción, el compadrazgo y el cuoteo, realidad que duelo a
paceños y paceñas, y que debe cambiar por el bien de todos.
Los socios hemos perdido el valor de nuestras acciones telefónicas por la forma
irresponsable de la administración y una incompetencia absoluta de quienes
tuvieron en sus manos la dirección de COTEL.
Convocamos a los socios de COTEL, al Gobierno Nacional y a los Gobiernos
Municipales cuya población recibe atención de COTEL, sumarse a un proceso de
reflexión ciudadana, y las posibles acciones para dar solución al largo y penoso
proceso de saqueo, improvisación e ineficiencia que se han producido tanto en
procesos de intervención gubernamentales como en pobres e irregulares
procesos de elección de socios.
Iniciamos este proceso para lograr la aspiración de los paceños y paceñas de
recuperar COTEL al servicio de la comunidad, sea decisión de todos, planteando
la constitución de una Empresa Municipal”.
13. OBSTRUCCIÓN A LA LABOR DE INVESTIGACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Luego de varios intentos de revocar el mandato constitucional de investigación de algún miembro de la Comisión de Investigación a COTEL conformada por la Cámara de Diputados, tanto el Consejo de Administración como el Consejo de Vigilancia han tratado de obstaculizar la tarea de investigación acerca de irregularidades en COTEL. 13.1. CONSEJO DE VIGILANCIA DE COTEL SE RESISTE A LA LABOR DE INVESTIGACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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Si bien a un comienzo de sus gestiones ambos Consejos asistieron a las Audiencias Públicas convocadas por esta Comisión, en fecha 14 de octubre de 2011, mediante CITE P.C.V. 159/2011, el Consejo de Vigilancia, en respuesta a una segunda invitación a Audiencia Pública solicitada por la Comisión Especial de Investigación de COTEL, de la Cámara de Diputados, en una clara actitud de impedir el trabajo de investigación impulsada por la Cámara de Diputados recibimos su nota en la que pretendían desconocer competencia de la Cámara de Diputados para investigar a la Cooperativa. 13.2. INTENTO DE RECUSACIÓN DEL PRESIDENTE DE COTEL
En ese afán de obstruir la labor de investigación de esta Comisión, el señor Jorge Paco
Marín, firmando como Presidente de COTEL, en fecha 11 de abril de 2011, envía la carta
CITE: P.C.A./0121/2011 al Viceministro de Empleo, Servicios Civil y Cooperativas,
justificando la no entrega de información porque habría presentado a la Presidencia de
la Cámara de Diputados una recusación en contra del Diputado Yaksic, como miembro
de la Comisión Especial de Investigación de Cotel La Paz.
RESPUESTA DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS
En fecha 6 de Abril de 2011, CITE CEI – COTEL 68/10 – 11 , dirigida al Ciudadano: Jorge
Paco Marín Presidente Consejo de Administración, Cooperativa de Teléfonos La Paz
COTEL, la Comisión Especial de Investigación de COTEL conformada por la Cámara de
Diputados, firmada por todos sus miembros, con excepción del Diputado Fabián II
Yaksic, quien solicitó no participar en ésta decisión de la Comisión por tratarse de una
Recusación en su contra respondió al señor Jorge Paco Marín en los siguientes términos:
“Mediante la presente y a tiempo de enviarle nuestras consideraciones más
distinguidas, el objeto de la misma, es para hacerle conocer la respuesta de fecha 6 de
abril del presente, emitida por la Comisión Especial de Investigación a COTEL, la misma
que refiere que habiéndose conocido del memorial de recusación presentado por el
presidente del Consejo de Administración Sr. Jorge Paco Marín de fecha 4 de marzo y
puesta en conocimiento a la Presidencia de la Comisión en fecha 5 de marzo, en la que
se solicita la recusación del Diputado Fabián II Yaksic Feraudy por supuesto conflicto de
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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intereses, parentesco con supuestas autoridades de COTEL y emisión de criterios
anticipados, que estarían contrarios al Reglamento General y Reglamento de Ética de la
Cámara de Diputados.
Al respecto la Comisión Especial de Investigación a COTEL., RECHAZA la Recusación
planteada por lo siguiente.
PRIMERO.- No se acredita la personería legal del Señor Jorge Paco Marin, como
presidente del Consejo de Administración de COTEL y Mandato Legal del resto de los
miembros de ambos consejos.
SEGUNDO.- Los Asambleístas Nacionales en este caso los Diputados Nacionales no
tienen facultades para ejercer competencias de carácter jurisdiccional, por lo que las
figuras de la Excusa y las Recusaciones no son aplicables a los Diputados Nacionales,
además de no existir dentro del reglamento General de la Cámara de Diputados la figura
jurídica de la recusación.
TERCERO.- Los fundamentos expuestos en la Recusación son de carácter contradictorio
e incongruentes, además de no ofrecer pruebas que sustenten sus pretensiones, por lo
que, lo que se refiere en el memorial no es contrario a lo establecido en el Reglamento
de Ética y Reglamento de la Cámara de Diputados.
CUARTO.- Señalar que la conformación de la Comisión Especial de Fiscalización a
COTEL, se conformo por Resolución Camaral No 156/10 de fecha 18 de Agosto de 2010,
la misma que fue establecida con anterioridad al proceso electoral de la Cooperativa,
acreditación y posesión de los consejeros”.
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES
Además de todo lo abundantemente explicado y documentado en cada uno de los
puntos del presente informe, en cuanto a recomendaciones, irregularidades y
observaciones realizadas a una serie de procesos de adquisición, intervenciones
gubernamentales, procesos electorales, y decisiones asumidas por ejecutivos de COTEL,
autoridades reguladoras, autoridades gubernamentales y denuncias ciudadanas que
requieren ser investigadas por la autoridad competente, a modo de conclusión
presentamos a continuación las siguientes recomendaciones finales:
1. La situación económico-financiera de COTEL es crítica debido a la mala
administración de al menos los últimos 10 años, que se explican ampliamente en
el PUNTO 4 del presente informe y que se resume en lo siguiente:
a) Multas por incumplimiento de obligaciones y metas impuestas por el ente
regulador, hoy ATT desde el año 2002 al 2008 que suman OCHENTA Y CINCO
MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SEIS 44/100
BOLIVIANOS (Bs 85.872.606,44), equivalentes a más de 12 MILLONES DE
DÓLARES AMERICANOS. Estas multas impuestas por el ente regulador
muestran la manera ineficiente e irresponsable con la que se manejó la
Cooperativa durante este tiempo.
b) Inversiones y adquisiciones al margen de los procedimientos internos, sin
estudios técnicos que las respalden, con sobreprecios e indicios de corrupción
por un monto cercano a los 35 MILLONES DE DÓLARES en tan solo 5
proyectos.
c) Pérdidas acumuladas al 31 de diciembre de 2009 (Estado Financiero auditado)
que suman 863.881.152 Bs, equivalentes a mas de 120 MILLONES DE
DÓLARES, COMPROMETIENDO EL PATRIMONIO Y FONDO SOCIAL DE LA
COOPERATIVA EN MÁS DEL 50%. El Fondo Social asciende a algo más de 203
MILLONES DE DÓLARES. Se ha devaluado la línea telefónica que los socios
compraron en 1500 $us a menos de 300 $us.
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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2. Por la gravedad de la situación jurídica y económica que implicará para la
Cooperativa la pérdida de los más de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL
00/100 DÓLARES americanos ($us 7.400.000.-) de los cuales se cancelaron
efectivamente SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS
($us 6.900.000.-) a los propietarios de ITS, es preciso que el Ministerio Público, la
ATT, la Dirección General de Cooperativas y el Ministerio de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción de manera inmediata tomen todas las previsiones e
inicien los procesos correspondientes a objeto de establecer las responsabilidades
penales, civiles, ejecutivas y/o administrativas que correspondan a las personas
responsables de su venta (dueños de ITS), de su adquisición (Consejo de
Administración en pleno bajo la Presidencia de Fernando Dips, Consejo de
Vigilancia en pleno bajo la Presidencia de Jaime Siles, Gerentes y Responsables del
Área Jurídica) y a quienes por acción u omisión (ex interventores 2009-2010,
Consejeros de Administración y Vigilancia, Gerentes y Responsables del área
Jurídica que asumieron funciones desde septiembre 2010 a la fecha), dejaron que
se perdiera esta inversión ante la decisión del ente regulador de dejar sin efecto la
concesión de ITS por caducidad de la misma, y por lo tanto su pronto remate. Para
ello se debe tomar en cuenta lo explicado en relación a esta compra en el PUNTO
5 del presente informe y toda la documentación foliada y en anexo que se adjunta
al mismo.
3. Consideramos fundamental que de inmediato se inicien los procesos de
investigación sobre la adquisición de SUPERCANAL, PROYECTO RED DE PRÓXIMA
GENERACIÓN-NGN, y TRIPLE PLAY URBANO Y RURAL, en el Ministerio Público, el
Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, la ATT y la Dirección
General de Cooperativas a fin de establecer responsabilidades penales, civiles,
administrativas y ejecutivas de las personas responsables de su venta (dueños y/o
proveedores), de su adquisición (Consejo de Administración en pleno bajo la
Presidencia de Fernando Dips, Consejo de Vigilancia en pleno bajo la Presidencia
de Jaime Siles, Gerentes y Responsables del Área Jurídica) y a quienes por acción u
omisión (ex interventores 2009-2010, Consejeros de Administración y Vigilancia,
Gerentes y Responsables del área Jurídica que asumieron funciones desde
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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septiembre 2010 a la fecha), no hicieron nada por esclarecer estas denuncias y
procesar a los y las responsables. Para ello se debe tomar en cuenta lo explicado
en relación a estas adquisiciones en el PUNTO 5 del presente informe y toda la
documentación foliada y en anexo que se adjunta al mismo.
4. En el caso específico de la compra de SUPERCANAL por parte de COTEL, se
recomienda que el Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, el
Ministerio Público, la ATT y la Dirección General de Cooperativas inicien una seria
investigación, a fin de establecer responsabilidades penales, administrativas,
ejecutivas o civiles, tomando en cuenta lo explicado ampliamente en el PUNTO 5
referido a esta adquisición y los siguientes aspectos:
a) Llama la atención las contradicciones en las que incurrieron, tanto la abogada
externa como el Jefe Jurídico de COTEL, en sentido de que no habría el inminente
pago a SUPERCANAL como efecto del fallo arbitral, por cuanto la sentencia
constitucional habría paralizado la efectividad del laudo arbitral, por tanto no
parece ser tan evidente que esta haya sido la causa principal para adquirir
SUPERCANAL.
b) El supuesto incumplimiento del contrato suscrito entre SUPERCANAL y COTEL,
representada el 2002 por la empresa DETECOM, requiere ser analizado, pues
parece inverosímil que con ese pretexto, SUPERCANAL le iniciara una demanda
arbitral, cuando dicho contrato vencía en febrero de 2007, misma fecha de la
compra de SUPERCANAL por COTEL. Es sintomático que dicha demanda se la
hiciera en situación de abandono administrativo por parte de COTEL.
c) Llama la atención la manera como ha procedido el tribunal arbitral de la
Cámara de Comercio, que ha emitido un laudo arbitral, pese a la oposición de una
de sus miembros, a los que se les ha iniciado un proceso por prevaricato, sin
embargo el mismo fue desestimado por COTEL luego de los “acuerdos
comerciales” arribados con SUPERCANAL que materializaron la compra.
d) De acuerdo a la carta informe de Fernando Dips, el Ministerio de Trabajo ya en
marzo de 2007 fue informado por el propio Dips de la adquisición de
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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SUPERCANAL, a través de una carta dirigida al Ministro Walter Delgadillo. ¿Se
realizó alguna investigación por parte del Ministerio de Trabajo, una vez
enterados de esta adquisición?
5. De mantenerse la personalidad jurídica de COTEL como Sociedad Cooperativa se
requieren urgentes decisiones que permitan recuperar la institucionalidad
perdida en COTEL, debido a las malas administraciones de al menos los últimos
diez años, por ello recomendamos las siguientes acciones:
a) Ante la gravedad de la situación financiera, urge que los responsables de la
Administración de COTEL ejecuten a la brevedad posible políticas destinadas a
revertir los Resultados de las gestiones anteriores, transparentando la gestión
e informando regularmente a los socios sobre su desarrollo a fin de sacar a
nuestra Cooperativa de su crisis financiera e institucional, y proyectarla a un
mejor desempeño, precautelando los intereses colectivos de la Cooperativa y
sus socios.
b) A fin de parar las pésimas administraciones, ineficientes, contrarias al interés
de la Cooperativa y corruptas, se recomienda de manera urgente la
CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS de al menos los
siguientes ejecutivos, que devuelvan la institucionalidad y capacidad gerencial,
administrativa, financiera, comercial y técnica a la Cooperativa:
GERENTE GENERAL
GERENTE FINANCIERO
GERENTE COMERCIAL
GERENTE DE PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS
GERENTE DE SISTEMAS
DIRECTOR JURÍDICO
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA
c) Conformar una Comisión Interinstitucional (FECOTEL, COTEL, ATT, DIRECCIÓN
GENERAL DE COOPERATIVAS Y COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN A COTEL DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS) a fin de trabajar un NUEVO ESTATUTO DE COTEL
que incorpore otros mecanismos de participación y decisión de los socios
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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(referendo, votación electrónica, control social, entre otros aspectos), y
contemple cambios estructurales en el funcionamiento de la Cooperativa (rol
del Sindicato de Trabajadores, composición, funciones y renovación obligada
de los Consejos de Administración y Vigilancia, etc).
d) De lo contrario, de no haber condiciones para encaminar institucionalmente a
COTEL en el formato de “sociedad cooperativa” recomendamos conformar
una COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL (FECOTEL, COTEL, ATT, DIRECCIÓN
GENERAL DE COOPERATIVAS, GOBIERNOS MUNICIPALES QUE CUENTAN CON
SERVICIOS DE COTEL Y COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN A COTEL DE LA CÁMARA
DE DIPUTADOS) que estudie otras alternativas (1. Cooperativa mixta con
participación estatal, sea del nivel central o de las Entidades Territoriales
Autónomas y personas privadas; 2) Nacionalización de COTEL; 3)
Municipalización de COTEL, 4) Sociedad Anónima Mixta (Público-Privada), 5)
Sociedad Anónima (los socios se vuelven accionistas y se pone a la venta
acciones) y 6) Otras alternativas. Definidas las posibles alternativas se debería
impulsar un referendo entre los socios, organizado por el Tribunal Electoral
Departamental de La Paz, para que se defina la mejor alternativa de
administración.
6. En base al nuevo Estatuto, convocar inmediatamente a elecciones para renovar la
legitimidad de Consejeros de Administración y Vigilancia. Proceso electoral, que
de acuerdo a la Ley de Régimen Electoral, debería ser administrado (Art. 85) o
supervisado (Art.90) por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz en el plazo
de los próximos tres meses, de manera que COTEL cuente con nuevos Consejeros
electos como máximo hasta julio del presente año.
7. La Constitución Política del Estado en su artículo 335 establece que: “Las
cooperativas de servicios públicos serán organizaciones de interés colectivo, sin
fines de lucro y sometidas a control gubernamental y serán administradas
democráticamente….”
La situación económica y financiera de la Cooperativa de Telecomunicación COTEL
La Paz Ltda es crítica poniendo en riesgo no sólo el capital social y su patrimonio,
sino la continuidad del servicio. Por ello y en aplicación del artículo 335 de la CPE
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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se recomienda que la Contraloría General del Estado realice de inmediato
auditorías especiales a COTEL especialmente a las contrataciones y adquisiciones
realizadas (auditoría económico-financiera y auditoría legal), a los proyectos
ejecutados, a los activos fijos y equipamiento, a la situación patrimonial, a la
cantidad y calidad técnica del personal, estableciendo los indicios de
responsabilidades administrativas, ejecutivas, penales y/o civiles de los
responsables de la Administración de COTEL durante los últimos 10 años; a fin de
determinar la real situación financiera, de liquidez, y el grado de afectación de su
patrimonio; así como el procesamiento de los y las responsables a cargo del
Ministerio Público.
8. Las personas que tendrían algún grado de responsabilidad en el manejo
administrativo, jurídico, técnico y económico-financiero de COTEL sobre las que la
Contraloría General del Estado, el Ministerio de Lucha Contra la Corrupción yel
Ministerio Público deberían investigar y determinar la tipología de los delitos
cometidos por los indicios de responsabilidad ejecutiva, administrativa, civil y/o
penal que encontramos en las personas que asumieron cargos de responsabilidad
ejecutiva y de control como son los Consejeros de Administración, Consejeros de
Vigilancia, Interventores, Ejecutivos, Gerentes, Gerentes Generales, Gerentes
Financieros, Gerentes Comerciales, Gerentes de Planificación y Proyectos,
Gerentes de Sistemas, Jefes del Departamento Jurídico y Jefes del Departamento
de Auditoría que cumplían funciones al menos desde al año 2003 a la fecha de
acuerdo al listado detallado por gestiones en el siguiente cuadro:
NOMBRE COMPLETO INICIO HASTA INICIO HASTA
CONSEJERAS Y CONSEJEROS DE ADMINISTRACIÓN CHAIN WANNA, PIERRE 10/2003 11/2004
INCHAUSTI DE VERA LOZA, MARIA ELIZABETH 10/2003 08/2005
PORTOCARRERO PONCE, EDWIN MARSHELL 10/2003 03/2006
PARDO HERNANZ, RAIMY DIONICIO 10/2003 04/2006 08/2006 05/2009
SALINAS IÑIGUEZ, MARCO ANTONIO 10/2003 05/2005
DIPS ZOGBI, FERNANDO 10/2003 04/2006 08/2006 05/2009
FERNANDEZ INZA, LUIS ERNESTO 10/2003 01/2006
PEREDO RIVERA, VICTOR RAFAEL 10/2003 11/2005
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ARDUZ PEREZ, MARIA BERTHA 02/2005 01/2006
MAZZI SILVA, MARIAL DEL CARMEN CECILIA 05/2005 04/2006 08/2006 05/2009 ROQUE GUERRA, VICTOR FERRER 10/2005 04/2006 08/2006 05/2009
SADUD GUILLEN, OMAR 12/2005 04/2006 08/2006 05/2009
ARRAYA ARAUZ, VICENTE FERNANDO 03/2006 04/2006 08/2006 05/2009
VEDIA GARRON, SONIA ELIZABETH 04/2006 08/2006 11/2008
PACO MARIN, JORGE 09/2010 a la fecha Con procesos judiciales pendientes
LEHM GUMUCIO, RUDY EDUARDO 09/2010 a la fecha Con denuncias de irregularidades
GUTIERREZ COLQUE, EMILIO 09/2010 a la fecha
HUMEREZ COPA, TEODORO BENJAMIN 09/2010 a la fecha
JAUREGUI GONZALES, GUSTAVO ADOLFO 01/2011 a la fecha No reconocido por la DGC
CONSEJERAS Y CONSEJEROS DE VIGILANCIA
SILES HOYOS, JAIME JUVENAL 10/2003 05/2009
AGUILAR APARICIO, CORSINO ARMANDO 10/2003 09/2005
PILLCO CALLE, ARMANDO 10/2003 07/2005 MONTENEGRO ALVESTEGUI, ANA KATHERINE 10/2003 05/2009
AYARDE VELASCO, LIMBERT 04/2005 05/2009
ALIAGA FORGUES, DANIEL BERNARDO 08/2005 05/2009
JIMENEZ SANJINES, FELIPE ARMANDO 09/2005 05/2009
ARCE QUINT, ANTONIO EDUARDO 09/2010 A LA FECHA
BRAVO SANDOVAL, JAIME RODRIGO 09/2010 A LA FECHA
DURAN COLQUE, RUFINO 09/2010 A LA FECHA
GOMEZ NOLASCO, JUANA FIDELA 09/2010 A LA FECHA
GERENTES GENERALES ROJAS ROJAS, RENÉ JAVIER 10/2003 06/2006
ESCOBAR QUISBERT, RENÉ 07/2006 02/2007
ANGLES RIVEROS, GONZALO 02/2007 07/2009 BORTH, CESAR (INTERVENTOR) 06/2009 03/2010
ZABALLA LAZO, ANGEL (INTERVENTOR) 04/2010 08/2010
CLAURE SALAZAR, JUAN PABLO 09/2010 12/2010
CHAMBI DE CAMPOS, CRISTINA 12/2010 05/2011
MEDRANO MONTES, JULIO RAMIRO 05/2011 A LA FECHA
JEFES Y DIRECTORES JURÍDICOS RAMIREZ DURAN, FABIOLA 2003 2005
MORALES AGUAYO, KARL 2004 2005
GOMEZ CERVERO, ABELINO 2006
LOZA LOPEZ, FREDDY 2006 2007
ABASTOFLOR BARBERICH, MILIBOY 2007 2009
MENDIZÁBAL, RONNY 2009 2010
GUZMAN DURAN, ROBERTO 2010 GUZMAN DURAN, MARGARITA 2010
BURGOA CUBA, FELIPE 2011
SÁNCHEZ PEÑA CARRAFFA, WILLIAM 2011
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9. La Intervención a la Cooperativa de Telecomunicaciones COTEL La Paz Ltda,
realizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el año 2009 no ha
cumplido con los objetivos trazados, ni ha contribuido a la superación de la crisis
institucional de COTEL, sino que la agravado por la manera poco prolija y eficiente
de la misma.
Uno de las obligaciones encomendadas e incumplidas por la Intervención era la de
“…remitir información a la Contraloría General del Estado”. De acuerdo a la
respuesta a la Petición de Informe Escrito proporcionada por el Lic. Gabriel Herbas
Camacho, Contralor General del Estado a.i., a través de la nota CGE/SG/399/2011
del 19 de septiembre de 2011 remitiendo el Informe GPAE/041/2011 de la
Gerencia Principal de Auditoría Externa, que establece “Al respecto, no se recibió
ningún informe de auditoría relativo a las dos últimas intervenciones de la
Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz-COTEL”.
Estando vigente la Ley de Telecomunicaciones que le da competencias expresas a
la Autoridad Sectorial de Regulación de intervenir a Cooperativas y Compañías
que prestan servicios en telecomunicaciones; la intervención a cargo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sería contradictoria, por lo que,
es preciso determinar si las decisiones asumidas por las autoridades
gubernamentales han estado o no apegadas a Derecho.
Por ello, consideramos fundamental que el Ministerio de Transparencia y Lucha
Contra la Corrupción y el Ministerio Público inicien una investigación a fin de
establecer posibles responsabilidades penales, administrativas, ejecutivas o
civiles, sea por acción u omisión, de autoridades del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsión Social, empezando por los Ministros de Trabajo, Empleo y
Previsión Social, Viceministros de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas y
Directores Generales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que
cumplieron funciones desde enero de 2006 a la fecha.
GERENTES GENERALES DE ITS RODRIGUEZ RIVERA, JUAN 03/2011 11/2011
ROJAS ROJAS, RENÉ JAVIER 11/2011 11/2011
VEGA GÓMEZ, JAVIER HUMBERTO 11/2011 A LA FECHA
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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Por otro lado se han establecido una serie de “injerencias” de algunos
funcionarios del Órgano Ejecutivo detalladas en el PUNTO 11 (PÁGINAS 243 A
259) que amerita ser esclarecidas.
En virtud de ello se recomienda al Ministerio de Transparencia y Lucha contra la
Corrupción y al Ministerio Público se investigue las acciones llevadas a cabo por
los ex Ministros de Trabajo, Empleo y Previsión Social (Calixto Chipana Callisaya y
Carmen Ruth Trujillo); los ex Viceministros de Empleo, Servicio Civil y
Cooperativas (Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado y Luis Gonzalo Cornejo
Hernández); el ex Director General de Asuntos Sindicales del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social (Luis Alberto Ruiz Guerrero); Director General
de Cooperativas (Juan Gualberto Sejas Flores) y el ex Director General de
Cooperativas a.i. (Juan Rodríguez Rivera).
10. Consideramos que el haber anulado unilateralmente las elecciones del 28 de
marzo de 2010, no sólo que fue un exceso de parte de las autoridades del
Ministerio de Trabajo con el pretexto baladí de que el Interventor no había
comunicado de la misma a la Dirección General de Cooperativas, cuando el
mandato expreso que recibe el ex Interventor del Ministerio de Trabajo es
precisamente la convocatoria a elecciones. Es decir la propia entidad
interventora, Ministerio de Trabajo, que hace la intervención a través del
nombramiento del Interventor Sr. César Bohrt se observa a sí misma que no fue
comunicada de la realización de las elecciones cuando el Interventor responde a
directrices del propio Ministerio de Trabajo. Esta es una irregularidad que debe
ser investigada y sancionada si hubieran cometido transgresiones a la normativa
vigente. Si alguien podría haber anulado dichas elecciones es el Comité Electoral,
Comité que está claro no tenía ninguna autoridad, tanto es así que ni siquiera hay
un informe del mismo y después de la anulación, y sin explicación alguna
sencillamente desaparece, por lo tanto existen también responsabilidades sobre
sus miembros por una suerte de abandono de funciones para las que han sido
designadas y pagadas por la Cooperativa.
11. El no haberse efectivizado la anulación y repetición al siguiente domingo de las
elecciones realizadas el 29 de agosto de 2010 para Consejero de Administración
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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en la Circunscripción Nº 2 y para Consejero de Vigilancia en la Circunscripción Nº
4, como fue inicialmente decidido por el Comité Electoral, y no asumido por el
Consejo de Administración, ha hecho que tanto personeros del Comité Electoral,
funcionarios del gobierno nacional y los propios Consejeros incurran en una serie
de irregularidades, como se puede ver a lo largo de este informe, que ha
generado una nueva querella por la administración de la Cooperativa que ha
devenido en una profundización de la pérdida de institucionalidad y en un
agravamiento de las dificultades administrativas, financieras e institucionales por
las que atraviesa la Cooperativa.
12. La Ley General de Sociedades Cooperativas que data de 1958 está absolutamente
obsoleta para regular el funcionamiento, especialmente de las Cooperativas de
Servicios en Telecomunicaciones, por lo que urge que la Asamblea Legislativa
Plurinacional trabaje una nueva Ley de Sociedades Cooperativas ajustada a la
Constitución Política del Estado.
13. Resulta de manera imperiosa la revisión jurídica exhaustiva de una comisión de
fiscales de todos los procesos penales, civiles y administrativos relacionados con
COTEL, ya que llama poderosamente la atención que de ninguno de los procesos
penales este aceptada la demanda y se inicie el proceso de investigación para la
presentación de pruebas y defensa de las partes y se llegue en última instancia a
imputar o no formalmente alguno de los involucrados. Por ello se recomienda que
el Ministerio Público a través del Fiscal General del Estado instruya una profunda
investigación a los procesos instaurados que tengan relación con COTEL.
Como ejemplo, se debe investigar la supuesta injerencia y obstrucción de las
investigaciones en procesos relacionados con COTEL denunciado por la Dirección
Jurídica de la intervención a cargo del Ing. César Borth detallada en el punto 7.5.
del presente informe.
Se recomienda tomar en cuenta la denuncia del Responsable Jurídico de la
Intervención del Ing. César Borth, que hablaba de “injerencias” en los procesos
judiciales de un Diputado, evitando que los procesos en contra de ex Consejeros
de COTEL prosperen. El ex Diputado al que se referiría la denuncia sería Gustavo
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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Torrico, a quien se lo debería investigar por el probable uso indebido de
influencias.
Se recomienda una investigación de la labor desarrollada en cuatro procesos
penales llevados por el Fiscal Sr. Gregorio Blanco Tórrez en cuanto al proceso de
asignación de los cuatro casos, también en los sustentos jurídicos del dictamen de
rechazo por parte del fiscal en los cuatro procesos y finalmente la relación de
parentesco directa con el Sr. Ricardo Nogardo Blanco Salazar que en su calidad de
Abogado de la Dirección Jurídica de COTEL aparentemente hubiera realizado
actuados en la defensa de COTEL cuando el Sr. Blanco Tórrez era fiscal de los
casos, encontrando materia justiciable para varios delitos del Código Penal y de la
Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz.
14. En el acta de entendimiento entre los responsables de administración de COTEL y
el Sindicato de Trabajadores de COTEL se incorporan aspectos que no
corresponden ser tratados con el Sindicato. El Sindicato de Trabajadores no
debería involucrarse en decisiones administrativas, debe abocarse a su legítimo
derecho de precautelar los intereses de sus afiliados, pero no a título de esas
funciones interferir en el funcionamiento de la Cooperativa.
15. En virtud de que el presente informe está referido al proceso de investigación a
COTEL por irregularidades cometidas antes del año 2010, amerita abrir una nueva
fase de investigación de lo sucedido los últimos dos años, dado que los actuales
consejeros de Administración y Vigilancia reprodujeron la incertidumbre, crisis
institucional y serios indicios de irregularidades en su administración por ello se
recomienda al Ministerio Público, la ATT y a la Dirección Nacional de Cooperativas
aperturar una investigación formal sobre posibles indicios de responsabilidad
administrativa, penal, ejecutiva y/o civil de miembros del Consejo de
Administración y Vigilancia que asumieron funciones desde septiembre del 2010 a
la fecha. En los anexos se cuenta con información sobre las Resoluciones
adoptadas por estos Consejeros, cuyo resumen de aquellas resoluciones que nos
llamaron la atención están reflejadas en el punto 10.5. del presente informe, de
los cuales especialmente llama la atención los siguientes:
RESUMEN EJECUTIVO / INFORME ACERCA DE COTEL / FABIÁN II YAKSIC - DIPUTADO NACIONAL
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a) Poder especial para el registro de su firma en todo el sistema bancario para
firmar cheques otorgado por el Consejo de Administración al señor Gustavo
Jaúregui, quien hasta la fecha no ha sido reconocido por la Dirección Nacional de
Cooperativas y por lo tanto sus acciones estarían viciadas, por lo que
recomendamos que las autoridades correspondientes y responsables de COTEL
esclarezcan este extremo. (Ver Resoluciones en el punto 10.5 del presente
informe, y fotocopias de las Resoluciones foliadas y anexadas al presente
informe).
b) Poder especial para captar recursos financieros para emprendimientos y
proyectos de desarrollo de COTEL, otorgado por el Consejo de Administración a
favor del señor Jaime Bravo Sandoval, que en su condición de Vicepresidente del
Consejo de Vigilancia, debería abocarse a las tareas de “vigilancia” por las que
fuera elegido, desnaturalizando está función de control al involucrarse en tareas
ejecutivas propias de la Gerencia de COTEL. (Ver Resoluciones en el punto 10.5
del presente informe, y fotocopias de las Resoluciones foliadas y anexadas al
presente informe).
c) Contratación de los Derechos de Transmisión de la Copa América por
QUINIENTOS VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS (525.000 $us) y los
Derechos de Transmisión de las Eliminatorias Sudamericanas al Mundial Brasil
FIFA 2014 por UN MILLÓN 00/100 DÓLARES AMERICANOS (1.000.000 $us), a fin
de establecer o no posibles irregularidades en dichos contratos, en cuanto a
precios y condiciones.
16. Dado que existen temas pendientes de investigación y existe la necesidad de
hacer seguimiento a las conclusiones y recomendaciones establecidas en el
presente informe, los miembros de la Comisión recomiendan al pleno de la
Cámara de Diputados la continuación del funcionamiento de la Comisión Especial
de Investigación a COTEL, con los mismos miembros u otros que vea conveniente
el pleno camaral.