Caracas, Junio 2010
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El objeto de la Ley de Ilícitos
Cambiarios es establecer
los supuestos de hechos
que constituyen Ilícitos
Cambiarios así como sus
respectivas sanciones, las
cuales van desde multas
hasta sanciones penales.
Además establece el deber
de exhibir un anuncio visible
al público indicando cuáles
de los bienes y servicios
ofertados, fueron adquiridos
con divisas.
La reforma a la Ley de
Ilícitos Cambiarios fue
publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria No. 5.975 del
17 de Mayo de 2010.
Resulta interesante reseñar
que dicha propuesta de
reforma fue presentada por
el Ejecutivo Nacional a la
Asamblea Nacional el lunes
10 de mayo, otorgándosele
“urgencia parlamentaria”.
Fue llevada a la plenaria
parlamentaria para primera
discusión el martes 11 y
sancionada en segunda
discusión el jueves 13.
Es importante recordar que
la Ley de Ilícitos Cambiarios
es una ley penal,
promulgada en el año 2005
y modificada por primera
vez según Gaceta Oficial
No. 38.879 el 27 de febrero
de 2008. En la exposición
de motivos de la Ley
promulgada en 2005, se
introduce el espíritu punitivo
de esta norma, y este es el
elemento que definió la
urgencia en su aprobación,
pues en dicho texto se
declaraba que esta iniciativa
es “producto de la
constatación de los avances
y características que ha
venido adoptando la
criminalidad
económica en el país, así
como la ausencia de normas
penales efectivas que la
sancionen”. A la fecha esta
Ley es considerada parte
del cerco legal al que los
venezolanos deben
enfrentarse diariamente. El
presente análisis aborda las
implicaciones que tendrá la
mencionada reforma.
Eco. Alicia Sepúlveda [email protected] Observatorio Económico-Legislativo
Boletín del proyecto "Promoción del Diálogo Democrático a través de un Programa de Análisis Legislativo y
Económico" | Auspiciado por el Centro Internacional para la Empresa Privada CIPE
Si desea más información sobre el Monitoreo Legislativo, escriba a: [email protected]
Elaborado por
Eco. Alicia Sepúlveda, Coordinadora del Observatorio Económico
Legislativo; con apoyo Roberta Guarnieri, asistente del Proyecto.
RESUMEN EJECUTIVO
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CEDICE LIBERTAD
El control de cambio puede definirse como el conjunto de normas de intervención administrativa que pueden establecerse sobre los actos, negocios, transacciones y operaciones de toda índole entre residentes y no residentes que suponen cobros y pagos con el exterior de la nación, como su nombre lo indica, controla el mercado cambiario de un país, y puede tomar formas prohibiciones, autorizaciones, verificaciones o declaraciones previas.
Reforma a la Ley de Ilícitos Cambiarios,
¿A quién beneficia? ¿A quién perjudica?
El Control Cambiario en Venezuela
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La Política Cambiaria se refiere a grandes orientaciones y acciones a ser tomadas por los hacedores de política, en función de instrumentos y objetivos específicos. En el caso de Venezuela la Política Cambiaria del gobierno ha tenido un solo y claro propósito: Anclar el tipo de cambio para procurar una caída de la inflación, dicha política tiene dos inconvenientes: 1) los bienes que no son importados aumentan de precios porque no se cree en la sustentabilidad de la misma y 2) la inflación interna está directamente asociada a la inflación externa. Prueba de la ineficiencia de la política cambiaria es que la tasa de inflación ha seguido creciendo. Para el primer cuatrimestre 2010 el índice nacional de precios al consumidor acumula 11,3% versus 6,7% de igual periodo de 2009.
Criterios esgrimidos para reformar la Ley
Como respuesta al comportamiento del mercado permuta, el Ejecutivo Nacional sorpresivamente solicitó la modificación de la Ley de Ilícitos Cambiarios, la cual tiene incidencia en el mercado financiero y productivo del país, toda vez que las necesidades de divisas de los particulares y las empresas que no son atendidas oportunamente por CADIVI (Comisión de Administración de Divisas de Venezuela) son cubiertas en ese mercado. Se parte de un supuesto de especulación generalizada, sin considerar el impacto que tiene en la demanda de dólares la desconfianza sobre las políticas económica impuestas en el país.
Principales aspectos de la reforma
La reforma de la Ley se centró en la inclusión de los títulos valores denominados o liquidables en moneda extranjera dentro de la definición de divisas prevista en la Ley en su artículo 2. Al ser incluidos dentro de la definición de divisas, las disposiciones de la Ley serán aplicadas no sólo a la compra y venta de divisas
en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios, sino también a través de operaciones con títulos valores denominados o liquidables en moneda extranjera. Retoma así esta reforma de dos artículos de fondo, un concepto que había sido rechazado por el Ministerio de Finanzas en el proyecto de Ley discutido en 2005.
Con la aprobación de la modificación de la ley de ilícitos cambiarios, se prohíbe la compra y venta de títulos valores con el fin de obtener o vender divisas. Esta reforma incluye como un ilícito cambiario la negociación en Bolívares de papeles denominados o también negociables en dólares. Aunque en la estructuración de operaciones de cambio implícito no necesariamente se confirman papeles negociables en ambas monedas, el objetivo de la ley o su esencia es claramente penar la negociación de títulos con el único objetivo de comprar/vender divisas. Cabe destacar que el mercado permuta, es un mercado de títulos valores no un mercado de divisas como pretende imponerse con la reforma a la Ley, siendo el único contrato cambiario la compra y venta de divisas.
Igualmente en la reforma de la Ley se incluyó a la Comisión
Nacional de Valores como Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria, en lo referente a operaciones con títulos valores, junto con el Banco Central de Venezuela (BCV).
La reforma del artículo 9 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, elimina la frase “a través de los operadores cambiarios autorizados”, de lo que puede inferirse que el control de la compra y venta de divisas por parte del Banco Central de Venezuela, será realizada directamente por dicha institución sin que los intermediarios cambiarios autorizados puedan participar, dicha situación puede constituirse en una traba más para el sector empresarial y los particulares que requieren de divisas para atender el proceso productivo de sus empresas.
Igualmente de la reforma del articulo 9, se desprende que el BCV es el órgano con competencia para la compra y venta de divisas por cualquier monto, incluyendo la compra de títulos valores realizada con el objeto de obtener divisas para sí o para sus clientes, producto de la venta de títulos valores denominados o liquidables en moneda extranjera antes de la fecha de su vencimiento (operación a través de la cual se realizan las operaciones de permuta de títulos valores).
También se reformó el artículo 16, para incluir como organismo obligado a prestar colaboración a la administración de justicia en los procedimientos que se deriven de la aplicación de la Ley, a la Comisión Nacional de Valores, y se actualizaron los nombres de Organismos Gubernamentales que han sufrido cambios como: el del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y el del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
Quienes ganan
Dada la relevancia que había adquirido este mercado, no se vislumbran ganadores con su reforma dada las mayores restricciones que implica tener un solo ente de autorización para acceder al mercado cambiario. Sin embargo, la implementación de mayores restricciones a través de nuevos controles, bajo un escenario de poca información sobre las transacciones realizadas, puede generar incentivos perversos para enriquecimientos “fáciles” a los encargados de ejercer dicho control. Bajo esta premisa, sería una minoría con poder de decisión frente a los controles los que se beneficiaran de la aplicación de esta Ley.
Quienes Pierden
Toda vez que las transacciones realizadas por intermedio de las negociaciones de títulos valores en monedas extranjeras (mercado permuta), permitían suplir el 48% de las necesidad de divisas para producir bienes y servicios, solventando así la restricción a divisas impuestas por CADIVI, este mercado constituía una alternativa en el proceso de producción de las empresas que en oportunidades tienen que esperar hasta 350 días para que CADIVI haga efectivo la asignación de Divisas. Cerrar esta alternativa implica menores oportunidades de producción, que se traduce en escasez e
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permuta estaba negociando alrededor de US$ 114 millones diarios. Al reducirse la cantidad de bienes y servicios disponible en la economía se perjudica a la sociedad en su conjunto, quien debe hacer mayores esfuerzos para acceder a bienes y servicios para satisfacer sus necesidades. Por otro lado, el impacto sobre el flujo financiero de las empresas las hace más vulnerables, lo cual puede traducirse en menores fuentes de empleo.
Las actuaciones de los hacedores de políticas públicas envían señales al mercado, en el caso de Venezuela la señal de excesivos controles lleva a que el sistema de formación de precios distorsione todo el mecanismo de asignación de recursos.
La evidencia empírica señala que la represión financiera ha creado distorsiones y decrecimiento en los países, en los cuales se ha aplicado.
Implicaciones
En resumen las implicaciones económicas son:
Incremento del precio de la divisa en un mercado paralelo (no legal), que las mismas condiciones del control creará. Ese nuevo precio será consecuencia de una mayor prima de riesgo y menor transparencia y accesibilidad del mercado.
Reducción de los espacios para transacciones legales lo cual aumenta los riesgos de la discrecionalidad administrativa.
Mayor control de las divisas por parte de Estado. Cabe recordar que en el diseño actual de política económica los incentivos fiscales están condicionados a la adecuación a las nuevas estructuras de propiedad. Con la reforma de esta Ley se cierran los espacios a quienes no compartan el modelo ideológico que intenta implantar el gobierno.
El Presidente de la República ha reiterado en diversas oportunidades, que con la reforma de Ley de Ilícitos las Casas de Bolsas, no tendrán cabida en las operaciones del mercado cambiario, ante tal situación las oportunidades de subsistencias de dichas organizaciones son escasas, por lo que podrían cerrar, dejando sin puesto de trabajo alrededor de 3000 personas.
La ley ha configurado un instrumento de alta discrecionalidad para lograr control social que nada tienen que ver con los riesgo de evasión de control de cambios. Al final el afectado es el pequeño ahorrista no tiene acceso o lo tienen muy limitado a los mercados institucionales (legales) de divisas. Los elevados
niveles de inflación registrados en el país hacen que las posiciones en dólares u otras monedas fuertes constituyan la forma de proteger los ahorros.
Recomendaciones
El sector público no puede sustituir al sector privado. El BCV no tiene como atender la demanda de divisas. Hasta el momento de elaborar este boletín, el mecanismo que será utilizado por el para materializar la compra y venta de títulos denominados en divisas o que puedan liquidarse en moneda extranjera, no ha sido definido por esa institución, por lo que deberá esperarse por la emisión de la regulación correspondiente y el mercado se encuentra cerrado.
La decisión debería ser la desmontar un control de cambio, cuya prolongación en el tiempo ha producido costos económicos y sociales importantes.
Conclusiones
Los mercados que surgen de manera alternativa en respuestas a elevadas restricciones (negros, paralelos, etc), no pueden eliminados con una ley, requiere de crear condiciones transparentes para acceder a un bien cuya elevada demanda es incentivada por la falta de confianza en las políticas diseñadas por el gobierno. Además como resultado de esta reforma a la Ley, el Banco Central de Venezuela tendrá que erogar divisas para el mercado oficial y para el paralelo, con las cuales no cuenta, dado que con los cambios legales a la Ley del Banco Central,
PDVSA se queda con un porcentaje importante de divisas generadas de las exportaciones de petróleo.
Ya con la puesta en vigencia de la Ley en el 2005 se advertía que el exceso y la desproporcionalidad de las penas y la discrecionalidad dejada al funcionario, la hacían una ley altamente punitiva, que afectaría la libre empresa, y actuaría como disuasivo de la inversión. Además al estipular nuevas trabas y obstáculos al sector productivo de la economía aumenta el costo de hacer negocios y resta competitividad al país. Cinco años después directamente atribuibles al cerco empresarial, donde el control cambiario es uno de ello, la economía venezolana reporta importantes niveles de deterioro en su desempeño económico, proyectándose para el primer trimestre de 2010 una caída del PIB de alrededor del 6%.
Si desea citar este documento:
“REFORMA A LA LEY DE ILICITOS CAMBIARIOS ¿A QUIEN BENEFICIA? ¿A QUIEN PERJUDICA?” Documento "Promoción del Diálogo Democrático a través de un Programa de Análisis Legislativo y Económico" CIPE-CEDICE, Mayo 2010 Pueden ser consultados en www.cedice.org.ve
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