5/21/2018 Resumen General Derecho Civil Bienes (Colombia)
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Resumen Bienes:
1. El Patrimonio
a) Antecedentes: En el derecho romano no se mencionaba el patrimonio
como un concepto jurdico definido, en roma antes era solo activos ydespus si entraron los pasivos. En el Codigo Civil es el conjunto de
derechos y obligaciones. Tiene una finalidad dada exclusivamente por la
ley
b) Concepto: El patrimonio es el conjunto de relaciones jurdicas activas y
pasivas de contenido econmico radicadas a cabeza de una persona
que conforman una universalidad jurdica en la que la totalidad de losactivos responde por la totalidad de los pasivos.
c) Caracteristicas
-Relaciones Juridicas Activas y Pasivas-A cabeza de UNA persona
-Universalidad Juridica
-La totalidad de los activos responde por la totalidad de los pasivos.
d) Teoria Clasica o Personalista o Subjetiva: Francesa. El patrimonio es un
conjunto de derechos y obligaciones que esta unido a la persona en el cual
los derechos y obligaciones tienen contenido pecuniario y conforman una
universalidad jurdica.Caracteristicas:
1.Es un atribuo de la personalidad por lo tanto NO HAY PATRIMONIO SINPERSONA, ni persona sin patrimonio. Solo se tiene un patrimonio, unapersona no puede tener mas de uno. Consecuencias: 1) Solo las personas
tienen patrimonio. Implica la necesidad de que existan personas jurdicas.
2) El patrimonio es nico, no puede comprenderse q una persona tenga
mas de uno. 3) Es una Universlidad de derecho en dnde donde el conjuntode las relaciones esta determinada por la ley. 4) No se puede disponer del
patrimonio entre vivos, asi transfiera todos mis activos todava tendra los
bienes en potencia (la bolsa vacia) 5) TODA persona por el hecho de
serlo, tiene patrimonio. Asi no haya nada l, es un patrimonio en potencia.
2. Una universalidad jurdica es una relacin intensa de los activos y los
pasivos donde conforman un todo, es una relacin reciproca entre estos
responden por ellos. Hay una Universalidad de Derecho donde el conjuntode derechos y relaciones cuya finalidad es dada por la ley. Y una
Universalidad de Hecho conjunto debienes activos (cosas)unidas en
atencin a la finalidad de hecho que la persona quiera darle. (su fin esta
determinado por la persona y no por la ley. Consecuencias: 1) Unasubrogacin automtica, donde cada vez q sale un activo entra otro a
remplazarlo. Solo hay elementos de contenidos pecuniarios (suceptibles
de ser estimados en suma de dinero), ya que tienen q responder uno por
los otros, sino tienen contenido econmico inmediato no pertenecen alpatrimonio. 2) Todo activo responde por los pasivos ART: 24883) Hay
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derechos y obligaciones
Criticas a La Teoria Clasica:
1: La subrogacin automtica no es cierta, no siempre que sale un activo
del patrimonio es remplazado por otro. Ej: Donacin, gano lotera.2: La teora obliga a acudir a procedimientos excesivos ya que la persona
solo puede tener 1 patrimonio. Se debera poder tener mas de uno, sin
tener que construir personas jurdicas. Ej: Sociedades, empresas.
3: Obliga la teora a acudir a ficciones legales como beneficio de inventario1304, beneficio de separacin 1436. (ficciones jurdicas) ya que no es
cierto que el patrimonio es nico, pues una persona puede tener mas de un
patrimonio como ocurre en:
Por ejemplo cuando alguien muere y un heredero recibe la herencia conBeneficio de Inventarioarticulo 1304 ah esta teniendo dos
patrimonios, el del difunto y el del heredero, pues el heredero no quiere qsu patrimonio se vea afectado por las deudas, pasivos del difunto
(causante) asi que acepta deudas hasta las concurrencia de los activos.(no va a poner de sus activos para pagar lo del causante) El planteamiento
de que el patrimonio es nico, no se mantiene en todo su rigor gracias al
beneficio de inventario, pero sigue siendo clsica por que los patrimonios
siguen a cabeza de alguien.Patrimonio: a Cabeza de alguien VIVO
Universalidad Jurdica: Masa de bienes de un causante o difunto
Lo mismo pasa en el beneficio de separacin1436 en donde los
acreedores piden que se separen los bienes del causante y del heredero,
para que ellos puedan recibir sus pagos. Q los bienes no se confundan.Si existen dos patrimonios al momento de un difunto, pero se soluciona
con una ficcin legal q representa la universalidad jurdica, el causante notrasmite su personalidad jurdica sino su masa de bienes.
Tambin existen otras figuras jurdicas ficciones legales en donde se
constituyen patrimonios autnomos e independientes del patrimoniogeneral de una persona y que funcionan sin personalidad jurdica
Fiducia Mercantil: (cdigo de comercio) Una persona transfiere unos
bienes a una sociedad especializada con la finalidad de que esta losadministre o enajene en beneficio de un tercero o del propio contribuyente.
Patrimonio autnomo, una universalidad jurdica de derecho (definida por
la ley) representado por una fiduciaria. No es un exactamente un
patrimonio sin persona pq tiene un vocero. Pero no hay propietario, haypersonas con derechos sobre los bienes, Derechos fiduciarios que son
considerados un bien. Patrimonio definido a 1 fin especifico, ahora esta
seguro ese patrimonio ya que no va a enredarse con otras deudas. El
patrimonio si tiene personalidad jurdica la habilidad de tener derechos ycontraer obligaciones esta a cabeza de la fiducia, si se incumple o falla a
qn le caen es al patrimonio autnomo. Solo responde por las obligaciones
de la sociedad fiduciaria (fiducia) contradas en el negocio, no por la
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sociedad fiduciaria como persona jurdica.
e) Teoria Moderna o Objetiva: Anglosajn. Patrimonio como conjunto de
derechos y obligaciones afectos a un fin determinado por la ley o la
persona.
Caractersticas:1: La persona deja de ser fundamental, puede haber patrimonio sin
persona o persona sin patrimonio.
2: Puede haber mas de un patrimonio a cabeza de una misma persona.
Deja de ser atributo de la personalidad3:Puede existir persona sin patrimonio.
En Colombia:Operan ambas teoras, el patrimonio si es un atributo de la
personalidad (NO PUEDE HABER PERSONA SIN PATRIMONIO) Peropueden haber patrimonios autnomos o individuales. Es divisible y
separable, es de contenido pecuniario. Es una universalidad jurdica:donde los activos responden por los pasivos, es una composicin de der y
oblig, y hay una subrogacin automtica entendida como dinamismo
f) Derechos que componen el patrimonio-Derechos reales
-Derechos personales
-Derechos universales
-Derechos sobre bienes inmateriales (propiedad intelectual) Las cosas no susceptibles de evaluacin pecuniaria, como el
derecho de asociacin , la libertad de expresin, der a la vida nohacen parte del patrimonio de una persona.
g) Actos que se realizan sobre el PatrimonioFuncionamiento del Patrimonio1: Administracin actos que tienen a conservar o incrementar (aumentar)
el patrimonio, y disfrutar los bienes que lo componen. Los realiza casisiempre el titular del patrimonio pero puede haber la excepcin de que sea
manejado por un administrador, tutor, curador
2: Disposicin actos en donde se transforma (modifica) el patrimonio por
entrada o salida de bienes (no todos los actos de disposicin son deadministracin) El mayor poder del patrimonio es disponer de el. Lo
componen los actos de enajenacin, adquisicin, etc. Normalmente lo
hace el titular y muchas veces es el nico que puede hacerlo por
restricciones de propiedad, tambin puede pasar que haya un terceroimpuesto forzadamente por la ley ej:embargo o puede q el titular ceda su
facultad a un tercero voluntariamente.
3:Reinvindicacion actos en donde se busca recuperar la posesin otenencia perdida que forman parte del patrimonio. No se trata de que los
bienes hayan salido del patrimonio pq siguen siendo del titular, sino que le
han quitado la posesin o la tenencia de un determinado bien. La mayor
arma para recuperarlo es la accin reivindicatoria.
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Actos que se realizan por parte del acreedor a un patrimonio:
1:Prenda General el patrimonio del deudor es la prenda general delacreedor art 2488. Esto no quiere decir que el acreedor tenga un derecho
real sobre el patrimonio (lo tiene si ha constituido prenda o hipoteca, sobre
un bien especifico) Esta garanta no es un derecho real, quiere decir porprenda general, que el acreedor puede perseguir los bienes del patrimonio
ante una deuda insatisfecha. Hay algunas restricciones sobre bienes que
el acreedor no puede perseguir.
(Existen procesos ordinarios: cuando no hay ttulos ejecutivos (prueba),
para evitarlos hay q hacer ttulos ejecutivos: lo q permite q el acreedor
pueda cobrarle al deudos, donde consta de una obligacin clara, expresa
y actualmente exigible.Si hay titulo ejecutivo es un proceso ejecutivo)
2:Embargo medida de impedir la disposicin de unos bienes paragarantizar al acreedor el pago de la deuda insatisfecha (medida decautela). El juez le quita al deudor la disposicin de un bien. Art 1521
inciso 3: objeto ilcito en la enajenacin, de las cosas embargadas por
decreto judicial, al menos q el juez lo autorice o el acreedor consienta en
ello. **Al embargarlos los bienes no se sacan del comercio, simplemente elpropietario no tiene la disposicin de ellos.
3:Secuestro la aprehensin fsicade ese bien embargado. Lo secuestra
un particular que trabaja para lo publico, auxiliares de la justicia, paraconservar y administrar los bienes embargados. Se aprehende para que el
bien no lo daen ni lo vendan.
4:Remate los bienes embargados y secuestrados llevan al remateforzoso para satisfacer las deudas, orden dada por un juez. Remate de los
bienes en publica subasta
Actos que se realizan por parte del acreedor frente a terceros:Garantas especificas:
Accin Pauliana o Revocatoria: Art 2491 se busca recomponer el
patrimonio del deudor cuando de mala fe enajena sus bienes parainsolventarse: el acreedor pide recision, que se devuelvan o disuelvan, hay
mala fe de ambos el deudor al insolventarse y al adquiriente.
El acreedor pide que se rescindan los contratos onerosos (ambas partes
obtienen beneficio) que hizo el deudos para insolverse, el acreedor tiene q
probar que esos contratos insoluvieron el patrimonio del deudor para
escaparse de la deuda. El deudor puede darle en hipoteca o prenda susbienes a sus amigos, que al momento del otro acreedor perseguirlos estos
impidieran que los persiga.
El deudor tambin hace contratos lucrativos (gratuitos) para disminuir supatrimonio.
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Accin oblicua: Art 1295 Los acreedores se dan cuenta que el herederorepudio la herencia para que esos bienes no entraran a su patrimonio y
pudieran ser perseguidos por el acreedor.
Heredero repudia en perjuicio del acreedor.
Los acreedores pueden pedirle al juez que el heredero acepte la herenciapor el valor de su deuda. El juez resinda a favor de los acreedores por el
valor de la deuda insatisfecha.
2. Referencia a la Relacin Jurdica
Derecho objetivo: Ordenamiento humano social, basado en la justicia y conmiras al bien comn.
Derecho Subjetivo: son los derechos y obligaciones que da la consecuencia
del hecho
Derecho objetivo + Derecho subjetivo = Relacin JurdicaLa norma Legal:Imperativo a travs del cual se organiza la vida en sociedad,
donde existe una
Premisa mayor que es la situacin de hechoPremisa menor la norma
Consecuencia los derechos y las obligaciones:efectos
Hechos Jurdicos: ponen en funcionamiento la norma jurdica sin voluntad de
producir el efecto
Relacin Jurdica: Relacin de la vida ordenada por el derecho objetivo que
consiste en una direccin jurdicamente eficaz de una persona hacia otras
personas o hacia ciertos objetos. (vinculo que establece un sujeto conpersonas o cosas, a travs de las normas jurdicas)
Elementos de la Relacin Jurdica en General:
-Sujetos: 1:Sujeto Activo: Aquel jurdicamente habilitado para aprovechar lotil de las cosas o de los comportamientos humanos. 2:Sujeto Pasivo: Aquel
que debe realizar actos positivos o negativos, o de quien se predica deberes
genricos de respeto que permiten el aprovechamiento licito por parte del
sujeto activo. (los que permiten el aprovechamiento de las cosas al sujetoactivo)
-Objeto: Entidad material o inmaterial sobre la cual recae el inters inmersoen la relacin. (Der personales, prestacin-Der reales, cosa)
-El Contenido: La necesidad o facultad de asumir un determinadocomportamiento de acuerdo a la norma (asumir el rol que ha sido
determinado en la norma. Ej: si soy deudor, pagar)
-Hecho Jurdico en General: Un acontecimiento del cual el derecho vinculo
el surgimiento de consecuencias jurdicas (aquello q motive a que la normafuncione)
-Hecho jurdico: Situacin que pone en movimiento las normas sin que
exista voluntad de producir efectos - Ej: La muerte, todos los hechos naturales
donde no haya voluntad del h para producir efector jurdicos.-Acto Jurdico: Manifestacin de la voluntad directa y reflexivamente
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encaminada a producir efectos jurdicos. Voluntad que puede ser expresadaen actos unilaterales (donacin) o bilaterales (contrato)
Elementos de la Relacin Jurdica en los Derechos Personales:
-Sujetos: 1:Activo: Aquel jurdicamente habilitado para aprovechar los
comportamientos humanosFACULTAD Siempre va a llamarse acreedor.
2: Pasivo: Aquel que debe realizar actos positivos o negativos para q el sujetoactivo satisfaga su inters. Siempre va a llamarse deudor.
-Objeto: Prestacin (prestar, dar (transf de der real), Hacer, no hacer)
-Contenido:Asumir el rol que desempea, acreedor o deudor. El acreedor
tendr Facultades y el deudor Obligaciones-Hecho Jurdico: los actos jurdicos y hechos jurdicos.
Elementos de la Relacin Jurdica en los Derechos Reales:
-Sujetos: 1:Activo: Aprovechamiento de las cosas se llama propietario,usufructuario, usuario, acreedor hipotecario. Adquiere su nombre segn el
derecho del cual es titular. PODER 2: Pasivo: Sujeto Pasivo Universal
-Objetos: La cosa
-Contenido: Para el activo: Comportamiento de poder sobre la cosa / Parael Pasivo: Deber genrico
-Hecho Jurdico: Titulo y Modo. Cual es el hecho jurdico que genera el
derecho real.
Teoras de la Estructura del Derecho Real y Personal
1: Terica Clasica (dualista o tradicional)-Los derechos reales son dif a los derechos personales.
-Der real implica una relacin persona-cosa. NO HAY SUJETO PASIVO.
-El derecho que tiene el titular de la cosa es absoluto (ejercicio ilimitado sobre lacosa, este ejercicio se ha ido limitado)
-Dominio o der real, debe recaer sobre bienes individuales no puede recaer
sobre bienes de genero..
-Articulo 665 se acoge a esta teora
2: Teoria Unitaria o Personalista
-Reaccin a la teora dualista.-No hay Diferencia en las estructuras de los der reales y personales.
-SOLO EXISTEN LOS DER PERSONALES
-Si existen los derechos reales pero no tienen una estructura de relacin-Hay relaciones puras de persona-persona, sujeto activo y pasivo.
-Sujeto Pasivo Universal, tiene una obligacin (dif a un deber) de respeto, de
abstencin, cuando no se cumple lo pactado se debe indemnizar pq lo q tenia era
una obligacin en una relacin concreta de personas determinadas
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3: Teoria Eclctica (intermedia)-Si hay una diferencia en las estructuras del derecho real y el personal
-La diferencia se analiza a travs de dos elementos de la relaciones jurid.
1: ELEMENTO ESTATICO: En los derechos reales siempre hay un
PODER que se ejerce sobre la cosa, poder de subordinacin, no es una relacin
de igualdad. El titular de la cosa siempre esta por encima de ella / En losderechos personales, la relacin de la cosa se da a travs de una persona, no es
una relacin persona-cosa sino que es una relacin persona-persona que es una
relacin meditica, y no es inmediata con la cosa por que la cosa esta en unTercer lugar en la relacin meditica de persona-persona.
2: ELEMENTO DINAMICO: En los derechos reales el sujeto pasivo es un
sujeto universal que tiene un deber genrico de respeto, relacin de convivencia.(El deber genrico (es frente a la sociedad) y es DIFERENTE a la obligacin que
se da en las relaciones personales concretas)
DERECHO REAL: art 665 PODER que se tiene sobre una cosa sin respecto a
determinada persona. Propias acciones de defensa, poder directo e inmediato
del propietario
DERECHOS REALES DERECHOS PERSONALES
SUJETOS:
ACTIVO: Propietario, relacin con la
cosa inmediata (usufructuario,acreedor, usuario, NO SOLO PROP.)
PASIVO: universal, deber de respeto
ACTIVO y PASIVO: sujetos concretos,
una relacin con la cosa meditica
OBJETO:
La cosa Presente, no se puede ser
dueo de algo que no existe (futuro)------
Existencia Fsica DIF a Patrimonial:
Puedo vender algo ajeno q existe pero
todava no es mo (existe fsicamentepero no esta todava en mi patrimonio)
Prestacin: Puede ser presente o
futura (no existe pero se esperaracionablemente que exista)
Puede ser determinada o
determinable------
Compra-venta: der personal,
ENTREGA DEL BN der RealCONTENIDO rol
Sujeto activo UN PODER
Sujeto Pasivo deber genrico de
respeto
Sujeto activo FACULTAD
Sujeto pasivo Obligaciones
concretas de carcter positivo (hacer)o negativo (dejar de hacer)
ORIGENTitulo y modo Hecho y Actos Jurdicos
Oponibilidad (hacer valer a 3ros)
Derechos absolutos oponibles a toda
la sociedad. Todos tienen el debergenrico de respeto
Relativa, no es oponible a todo el
mundo aunque hay
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excepciones EJ: Arriendatario por
escritura publica
Publicidad (divulgacin del der)
Siempre hay para los inmuebles todo
es publicitado cada vez que se
inscribe en el registro de instrumentospblicos, eso da seguridad jurdica pq
se encuentra registrado pblicamente
y da una FE PUBLICA : todo el mundo
puede ir a revisar los registros de losinmuebles.
Para los bienes MUEBLES no
siempre hay esa publicidadEXCEPTO para ciertas cosas como
carros. REGLA GENERAL ES Q NO
HAY PUBLICIDAD PARA LOSMUEBLES.La publicidad de los muebles seria la
posesin de los mismos
Los derechos personales no tienen
publicidad.
Excepcin: arrendamiento porescritura publica.
No hay necesidad de publicitarlos pq
son entre personas, no son del inters
de todo el mundo
En cuanto a su duracin:El dominio dura en tanto y cuanto dure
la cosa
Otros der reales tienen un plazo
pactado por ej. el usufructoSi NO SE PACTA se entiende que es
para siempre
Los derechos personales NACEN
PARA EXTINGUIRSE es temporal
Nunca son para siempre.
Al ordenamiento jurdico no le gustaque los derechos personales duren
mucho por eso hay figuras como la
prescripcin
En Rgimen Legal:
Regidos principalmente por normas de
ORDEN PUBLICO: las partes nopueden pactar en contrario de lo
establecido de la ley (no pueden los
particulares cambiar las normas de
orden publico)EXCEPCION: Hay normas que si le
abren el cambio a los particulares art
848 Frutos civiles perteneces alusufructuario da a da850 Pueden pactar en contrario
Apertura de la ley para que las partes
generen cambios en las normas deorden publico.
Estn regidos principalmente por la
autonoma de la voluntad privada
Atributos
Persecucin y Preferencia No tienen atributos
Acciones que se interponen
derivada
acciones que se ejercen frente a lacosa sin importar la persona. Ej ir a
s de uno y otros derechos
Las acciones son de carcter
personal, las acciones van en contra
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recuperar mi cosa, sin importar quien
la tenga
de el patrimonio de las personas
establecidas
Prescripcin
Adquisitiva de dominio u otros der
reales: modo de adquirir las cosas
ajenas art. 2512. Solo para los derreales, pero no para todos ellos ej.: no
puedes adquirir hipoteca por
prescripcin adquisitiva
Solo existe prescripcin extintiva.
SOLO OPERA LA EXTINTIVA EN
DER PERSONALES
Posesin:
Der reales son susceptibles de
posesin, la forma en que seexterioriza el derecho. Es imp
exteriorizar el dominio por ejemplo
(mostrar que se tiene)
No hay posesin, el derecho personal
no tiene que ser exteriorizado pq no esdel inters de todo el mundo
Similitudes entre der real y personal:1.Hacen parte del patrimonio
2. Son relaciones jurdicas entre personas
Relaciones de vnculos de der reales y personales
1. En algunos casos el der personal es el medio para la creacin de
derechos reales: Las obligaciones de dar generadas por contratos de compraventa son el antecedente de un derecho real Ej: Donacin de un bien inmueble,
hago una obligacin de dar y despus transfiero el der real.
(el arrendamiento no es una obligacin de dar. Es Solo der personal)
-Hay otros derechos reales que se generan sin un titulo antecedente ej.: Encuentroun lpiz tirado en el piso.
2. Transgresin o afectacin de un derecho real que genera derechospersonales: Surgen derechos personales a manera de indemnizacin de
perjuicios, pues a travs de la afectacin de un derecho real surge una
indemnizacin que es un der personal.
3.Obligaciones Propter-rem: La obligacin nace por ser el dueo de un
derecho real. Obligaciones que nacen en virtud de la titularidad de un derecho realEj: si choco a alguien nace una obligacin
4. Accesoriedad (accesibilidad): Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Hay derechos reales que son accesorios de derechos personales. Ejemplo la
prenda y la hipoteca, son derechos reales que SUBSIXTEN a travs de la
existencia de un derecho personal
PRENDA: Derecho real accesorio de un derecho personal. Articulo 24091.Prenda Civil: Empeo (prenda mueble) dado por parte del deudor a un
acreedor para la seguridad de su crdito llamado entonces un acreedor
prendario. Contrato real perfeccionado con la entrega de la cosa. Articulo
2409
2. Prenda Comercial: Encontrada en el cdigo de comercio, se aplica paraquienes son comerciantes, asi solo 1 de las partes sea comerciante se
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vuelve un acto de comercio, determinado en las leyes del cdigo decomercio.Para agilizar los negocios es consensual, no es un contrato real, el contratose perfecciona por la voluntad de las partes. Prenda constituida CON OSIN TENENCIA. A) Con Tenencia: contrato-consensual, pero se
perfecciona con la entrega. Aqu SI HAY DER REAL B) Sin Tenencia, elder real surge cuando se inscribe el bien en la cmara de comercio dellugar donde va a permanecer el bien. LOS BIENES ECONOMICOS (destinados a una actividad econmica),NO tienen que ser entregados como prenda
-Sobre un mismo bien pueden haber varias prendas sin tenencia, lapreferencia esta en quien inscriba primero. EL acreedor puede decidir noaceptar un bien que ya tiene una prenda constituida. El acreedor NUNCAse queda con la prenda, es solo la garanta para pagar pero no se quedacon ella.
HIPOTECA: Derecho real accesorio de un derecho personal. Es una prendaconstituida de un bien INMUEBLE, que nunca esta en manos del acreedorhipotecario.-No se puede hipotecar cosa de terceros, pero si se puede hipotecar un bienpropio para la deuda de un tercero-No se puede hipotecar nada antes de ser dueo, deber primero generar elcontrato de compra venta y despus si constituir la hipoteca ORDEN DEFACTORES-PARA CONSTITUIR UNA HIPOTECA SE REQUIRE DE:
Escritura publica 2434 y ADEMAS deber tener registro (deberser inscrita en la oficina de instrumentos pblicos) artculos 2434 y 2435** no puede llamrsele deudor siempre al sujeto pasivo en la hipoteca, no siemprees el dueo el que debe. Ej hipoteca mi to un bien para garantizar mi deuda. Perono es el deudor
LOS DERECHOS REALES DE GARANTIA Para suSUBSIXTENCIA necesitan una obligacin anterior ( UN DERPERSONAL)
Atributos de los Derechos Reales:
1: PERSECUSION: Prevenir, proteger o recuperar la cosa y ejecutar losderechos reales. Mantener el poder directo e inmediato de la cosa. Le permite ALDUEO realizar el inters sobre la cosa en virtud de su derecho real. Pararecuperar cuando no se tiene la cosa, se puede perseguir sin importar en manosde quien este.-DERECHOS REALES PRINCIPALES: no necesitan de otro derecho real paraSUBSIXTIR (una vez constituidos, por un derecho real, no necesitan de otro paraseguir existiendo) El usufructo, servidumbre, huso, habitacio, dominio.. todos son
der principales. Ej: alguien tiene el usufructo de un inmueble de por vida, y si elnudo propietario vende ese inmueble el nuevo propietario debe respetar el
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usufructo constituido asi este de acuerdo o no.-Herramientas para la persecucin:
1. Accin reivindicatoria: accin para RECUPERAR la posesin perdida (eldominio sigue existiendo, pero se ha perdido la posesin). En contra de elPOSEEDOR quien tiene animo de seor y dueo. No SOLO LA TIENE EL
DUEO sino tambin el Usufructuario, el de habitacio, el de servidumbre, elusuario.. ( el usufructuario es tenencia no posesin, posee los derechos pero elusufructo no se ha dado por posesin)
2. Acciones Posesorias: CONSERVAR o RECUPERAR la posesin deBIENES RAICES (solo reconocido para bienes races, la accin reivindicatoria noes bienes races) o de derechos reales constituidos en ellas. ContraCUALQUIER personaLa pueden usar quienes gozan del derecho, el tenedor el usufructuario el usuarioel habitacio por si mismos pueden hacer uso de la accin posesoria.
Prescripcin de 1 ao contado desde el acto de molestia, para conservar orecuperar-Posesin Dif a Tenencia el tenedor reconoce la propiedad en un tercero
-Persecucin de la hipoteca: El acreedor hipotecario no tienen nunca la cosaentonces para que va hacer accin reivindicatoria. Solo es su garanta pero nuncaha tenido la posesin de ella asi q nunca la pudo haber perdido-La hipoteca solo puede perseguirse en el sentido de la venta en publica subasta.-Persecucin de la prenda: Dependiendo de la cosa pq hay veces se tiene y hayveces no. Con tenencia: No puede hacer la accin posesoria pq es para bienesraces y la prenda es para muebles. Pero la prenda tiene SU PROPIA ACCION
en el articulo 2418
2:PREFERENCIA Prelacin que tiene un titular de un der sobre otras personas (los der personales NO TIENEN PREFERENCIA)1. Preferencia entre der reales: Primero en el tiempo primero en el derecho. Losde igual naturaleza se entiende la preferencia como primero en el tiempo primeroen el der. Ej: hipoteca, quien registre primero la escritura publica. En los dediferente naturaleza, todo depende. Ej: usufructuario vs propietario, el
usufructuario tiene el dere hasta q se acabe y el propietario debe cumplrselo.2. Preferencia entre der personales: Crditos con prenda o hipoteca los pagosestarn frente a esos bienes, tendrn privilegio frente a los dems los acreedoresque constituyeron prenda o hipoteca pero frente a esos bienes especficos dadoscomo garanta no tendrn privilegio frente a todo el patrimonio.
-PRELACION DE CREDITOS desde el articulo 2494-2509 Tipos y clases decrditos Primera clase (costas judicias, expensas funerales, gastos deenfermedad de que haya fallecido deudor, los salarios) 5 clase acreedorespuros y simples (sin ninguna garanta especifica) Se mira aqu a quien se le pagaprimero si existe mas de 1 deuda.
Cmo identificar un derecho real?
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Numerus ClaususActores franceses, teora mas aceptada, slo son derechos
reales los que estn expresamente establecidos como tales en la ley. Articulo
665 en COLOMBIANumerus EnunciativaTambin son derechos reales a los que en la ley se les
reconoce todas las caractersticas de los der reales, pero no estn expresamente
enunciados. Se comprende como un der real a travs de sus caractersticas. Seusa en Colombia ej.: multiusufructo no expresado en el art 665 pero consideradoder real
Numerus Apertus la voluntad privada puede crear todos los derechos reales que
su iniciativa le permita (no estn plasmados en el derecho civil, las partes pueden
crear los que quieran) Esto no se acepta en Colombia
Rgimen jurdico de los derechos realesSe rigen principalmente por ORDEN PUBLICO (por orden privado cuando la ley lo
exprese) Toda norma que no abra la puerta a el orden privado para cambiar lo
pactado se regir solo por orden publico.
Siempre sern de orden publico:1- las que rigen la creacin, modificacin, transferencia y extincin de un
derechos real.
2- Las normas que definen los derechos reales.
3- Toda norma q se refiere a la estructura de los derechos reales. (elementos dela relacin jurdica)
Situaciones Discutidas en Colombia, sobre si existe o no algunosDerechos Reales
1. Derecho Real de Superficie en Colombia No se reconoce como un
derecho real. Hay un articulo 739 en donde se construye, siembra o planta
algo en terreno ajeno, con el conocimiento del dueo de este terreno. Pero
el articulo no da la posibilidad para que existan dos dueos (uno de loconstruido, plantado o sembrado y otro dueo del territorio) Adems este
articulo esta en el titulo sobre accesin por lo tanto lo que sucede no es
superficie sino accesin,. El dueo del terreno esta obligado a reconocer y
pagar por consiguiente lo construido en su territorio. Los que construyeronno tienen que irse de ah antes de que les paguen pueden retener el
terreno hasta que el dueo no cumpla retencin de la superficie protegela ley a quien hizo las mejoras al terreno.
En el articulo 738 tampoco se reconoce el der real de superficie, o los queedificaron pagan el terreno y se quedan con el o al revs
Hay una excepcin Ley 258 del 96 en donde si se reconoce de algn
modo el der de superficie pues una vivienda de inters social podr
hacerse como mejora en terreno ajeno. Y aqu si reconoce dos dueos,
pero es un derecho real independiente y solo es para vivienda de interssocial (VIS)
2. Arrendamiento por Escritura Publica articulo 2020. El arrendamientopor escritura publica tampoco es un derecho real. Hay oponibilidad frente a
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terceros y publicidad gracias a la escritura publica pero eso no lo hace
derecho real, no tiene el resto de sus atributos, no tiene por ejemplo el
arrendatario persecucin o preferencia. Es un der personal oponible aterceros.
3. Anticresis 2458 El acreedor anticretico, acreedor puro y simple, no tiene
el inmueble dado en anticresis como su garanta, no tiene derecho realsobre la cosa, se hace una entrega pero no es una entrega de tradicin
pues no se transfiere derechos reales. Es la entrega de un inmueble para
que con sus frutos se pague su propia deuda, la anticresis es una fuente de
pago estable, ya que ese canon recibido es dado a alguien para que loadministre y la deuda sea saldada. Se puede hacer por escritura publica y
tener oponibilidad pero al igual que al arrendatario por escritura publica no
es un derecho real.
Si es anticresis con hipoteca si es un derecho real 2464
4. Retroventa 1939, 1943 es un Pacto Accesorio a la compra-venta. Mximopuede ejercerse en 4 aos, las partes pactan cuando tiempo no ms de 4
aosCondicin suspensiva.
Pacto en donde el vendedor se reserva la facultad de recomprar (recobrar) lacosa vendida art. 1939. NO ES DERECHO REAL, solo es un pacto
accesorio a un contrato donde se da una condicin resolutoria (si el vendedor
decide recomprar, entonces todo se resuelve y vuelve al estado anterior / el
hecho para que se de la condicin resolutoria seria q el vendedordecida/quiera recomprar. El vendedor no tiene un derecho real sobre la cosa
no tiene persecucin tiene es un pacto en donde puede recomprar y por eso
puede perseguir la cosa, no por el atributo de los derechos reales.Frente a terceros: 1547, 1548Si es un
Mueble: Hay que mirar si la venta a un 3ro se dio por 1)Buena fe: Cuando no
conoca del pacto de retroventa o 2)Mala fe: si, s conoca el pacto de
retroventa. No puede oponerse a devolver la cosaInmueble: Como todos los inmuebles estn registrados en el folio de
matricula se presume SIEMPRE la Mala FE del tercero. Excepto sino esta en
la escritura, se toma como buena fe.
Cuando es de BUENA FE del tercero, no se recuperar la cosa en manos del
3ro sino que se le piden indemnizaciones a la persona cn la que se hayacelebrado el pacto de retroventa. No es Der Real, no tiene el atributo de
perseguirlo en manos de quien este, slo puede PERSEGUIRLO EN MANOS
DEL 3ro ADQUIERENTE DE MALA FE.
5. Pacto de Retracto: articulo 1944Pacto en donde el vendedor de una cosa, pacta con el comprador de la
misma que si aparece un 3ro con una mejora el contrato inicial se resuelve, a
menos de que el comprador inicial quiera igualar la mejora ofrecida por un
3ro. Dentro de cierto tiempo tiene q presentarse el 3ro con la mejora, nopuede ser mas de 1 ao.
Si el comprador inicial enajena el bien sabiendo que existe el pacto pasa lomismo que en el pacto de retroventa art 1547 y 1548. Solo le es oponible el
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pacto de retracto a 3ros que enajenan de mala fe (mueble- no conoca el
pacto, inmueble, se presume siempre mala fe)
6. Derecho de Retencin: El ms Discutido *** 2417
Retencin: Facultad que tiene el acreedor para conservar en su poder un
bien del deudor, hasta que no se le pague o se le asegure el pago de lo quese debe.
-Una retencin que se da sin el conocimiento previo del deudor, seria prendao hipoteca si es con el conocimiento
3 Elementos o Caractersticas: En Colombia teora restrictiva
1.Deben existir 2 personas que son recprocamente acreedores y
deudores. Si no son recprocos acreedores y deudores no pueden hacerretencin (coexistencia entre el deudor y el acreedor) Ej: arrendamiento,
compra-venta.
2. Que haya una retencin/detencin de la cosa por parte de esa persona
que se considera retenedor (no es poseedor pq no tiene animo de snr ydueo, solo tiene la tenencia de la cosa para que le paguen o aseguren el
pago)
3. En Colombia el retenedor debe estar EXPRESAMENTE autorizado por
ley para retener Teoria RestrictivaSOLO en casos donde la ley expresaclaramente que existe el derecho de retencin puede hacerse.
Otras legislaciones aplican el elemento 3 diferente, lo aplican con
alguna de estas 4 teoras extensivas:1.Teoria del vinculo contractual: Se podr hacer retencin si el Crdito (la
deuda insatisfecha) se genera en un contrato, si el crdito tiene relacin con la
cosa y si la cosa esta en manos del retenedor en virtud de ese contrato.Siempre y cuando estn estas caractersticas se podr hacer derecho deretencin asi no este estipulado en la ley.
2.Teoria crdito-cosa: Se necesita que A y D sean recprocos, que haya una
retencin de la cosa por parte de esa persona que se considera retenedor. Yque haya una relacin directa, material o inmaterial entre el crdito y la cosa
retenida.
3.Teoria de la coexistencia: Desde que haya coexistencia entre el A y el D
es valido retener la cosa, asi sean dos obligaciones dif, y el A tenga la cosapor la obligacin X, puede retenerla frente a D por la obligacin Y Solo
tienen que ser A y D recprocamente. El objeto de retencin puede ser extraoa la obligacin que origin el hecho de su tenencia.
4.Teoria va judicial: Solo hay retencin por va judicial, cuando un juezordene o permita que haya retencin, habr retencin, sino no.
Qu Bienes pueden retenerse?El Acreedor puede solo retener los bienes del deudor, no de un 3ro, se EXIGE
que el bien retenido sea de propiedad del deudor.
EXCEPCIONES: 1) ARRENDAMIENTO art 1995: El arrendatario puederetener el inmueble frente a un 3ro. Ej: Puede retenerse frente a la inmobiliaria
hasta que esta no pague las mejoras hechas al inmueble. La inmobiliaria no
es la propietaria del bien, pero la retencin es frente a ella porque es con laque se ha celebrado el contrato y la que debe responder por las mejoras.
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2) RETENCION DE UN BIEN PROPIO art 1882: El
vendedor debe entregar la cosa y el comprador pagar, pero si el vendedor veque el comprador no va a poder pagar puede el vendedor retener su cosa y no
cumplir con la obligacin hasta que no se le pague. menguado
considerablemente la fortuna del comprador, de modo que el vendedor se
halle en peligro de perder el precio, no se podr exigir ninguna entrega.
ES UN DERECHO REAL O PERSONAL EL DERECHO DE RETENCION?
J.J Gmez: Para Gmez el derecho de retencin es un derecho real . Dice que
es real porque hay un poder directo e inmediato del acreedor retenedor de lacosa. Se le puede aplicar analgicamente el articulo 2418 y por lo tanto si tiene el
atributo de persecucin Seria sin una prenda consentimiento pero por la ley. Pero
es una persecucin limitada solo puede recuperar la tenencia perdida pero no
puede ir a publica subasta. Podra perseguirla incluso si la tenencia la tiene eldeudor. Tambin hay preferencia, tiene una preferencia frente a todo el mundo no
va a devolver la cosa hasta que le peguen o le aseguren el pago.
Alfonso Barragn: Para Barragn el derecho de retencin es un derecho de
naturaleza especialporque es un derecho mixto no es ni personal ni real. No es
derecho real porque no produce efectos erga omnes, la retencin es solo entre eldeudor y el acreedor. La relacin de A con la cosa es una relacin de tenencia y
no de poder sobre la cosa. No se puede aplicar analgicamente la norma de
2418, las normas de los derechos reales no pueden ser aplicadas
analgicamente y esa norma es de prenda que es un derecho real. Pero tampocoes derecho personal como tal porque existe una relacin directa sobre la cosa, y
eso no pasa en los derechos personales.
-Tiene de der real la relacin directa con la cosa
-Tiene de der personal no tiene erga omnes
Posicin Argentina: No es ni real ni personal, se necesita un crdito para quehaya retencin, es una tutela jurdica especial a esa deuda especifica. Decisin
del legislador para proteger a quien le han incumplido
Ernesto Pea: es el nico derecho real de garanta. Hay dos derechos reales de
garanta los de voluntaria que son prenda (der de persecucin: recuperar la cosa y
publica subasta) e hipoteca (persecucin slo en publica subasta) y los forzososque son en los casos de ley donde esta la retencin.
Velsquez: No tratemos de encasillarlo en algn derecho, esa discusin parapoder decidir si es real o personal es demasiado forzosa
-Caractersticas del Derecho de RETENCION:
1. Derecho de Contenido NEGATIVO, el retenedor no entrega la cosa hasta que
le paguen o le aseguren el pago, no puede hacer nada mas que no entregar
2. Es una excepcin procesal no una accin, el retenedor no puede generar unaaccin es solo una excepcin. Cuando alguien me demande puedo defenderme
con la excepcin del procesal de retenedor, es un mecanismo de defensa
3.Todo el bien retenido responde por toda la obligacin4. La retencin es registrable en los bienes inmuebles, que le da eficacia frente aterceros.
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5. La Caracterstica general es que el retenedor debe ser tenedor de la cosa, nocomo dueo sino que reconoce al dueo- No es poseedor sino tenedor
CAPITULO SEGUNDO- El objeto del derecho real:
I: Nocin de Cosa y Bien
a) AntecedentesRoma: solo las cosas corporales percibidas por los sentidos, en general.
Despus aparecen las cosas incorporales tambin, que son las que pueden
percibirse por la inteligencia, llamadas derechos reales y personales.
b) Diversos SignificadosCosa:
En sentido filosfico: Todo lo que puede ser concebido por la mente
En sentido Fsico: Todo aquello que tiene entidad materialEn sentido Econmico: Todo lo que es delimitable que puede ser sometido al
dominio del hombre y satisface sus necesidades
**En sentido Jurdico: Entidad material o inmaterial jurdicamente relevante,
externa al sujeto que sea til y apropiable y que satisface necesidades.
Hay una tendencia en donde se diferencia cosa de bien: Cosa era aquello que leprestaba utilidad al ser humano y para ser bien tenia que cumplir 2 caractersticas
tenia que estar en el patrimonio de un sujeto y poder ser evaluado en contenido
econmico. Un res nullius aqu seria una cosa mas no un bien, pq no esta en el
patrimonio de nadie.
La otra tendencia toma a cosa=bien
En COlOMBIA Cosa y bien son sinnimos, antes se diferenciaban (como esta
arriba) pero ahora no. Se puede ver en diferentes artculos como algunos hablan
de cosa y otros de bien, haciendo uso de esas dos palabras como sinnimos
c)Caractersticas de la cosa en sentido jurdico1: Extraeza al sujeto: Es objeto de relacin jurdica todo aquello que seaexterno al sujeto. El ser humano como un todo no puede ser objeto de una
relacin jurdica2: Relevancia Jurdica y Apropiabilidad: Que tengan relevancia jurdicasignifica que se puedan generar relaciones jurdicas (negocios jurdicos) porque lanaturaleza de la cosa o la ley lo permite. La apropiabilidad se refiere a que pueda
pertenecer al patrimonio de un sujeto. Hay que mirarlas en sentido amplio
que yo no pueda comprar una cosa como particular no significa que no sepuedan generar negocios jurdicos sobre esa cosa. Ej: la plaza de bolvar, si tiene
relevancia jurdica, pero yo como particular no puedo apropirmela. Tienen q estar
ambas para que sea cosa en sentido jurdico.3: til: Que reporten utilidad, que satisfagan necesidades al ser humanoconforme al derecho ( que al ser humano le satisfaga necesidad no significa que
satisfagan necesidad conforme al derecho ej.: la cocana)4: Individualizadas: Las cosas deben ser siempre individualizadas,
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identificables y definidas, para poder establecer una relacin jurdica ante ella. Asiel bien sea de genero debe ser individualizado o definido para que pueda ser
objeto de relacin jurdica.
5: Presentes/Futuras: Las cosas deben ser presentes en los derechos reales.
Las cosas pueden ser o presentes o futuras en los derechos personales.
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Objeto para una relacin jurdica: Entidad material o inmaterial sobre el cualrecae el inters inmerso en la relacin
d) Algunos casos dudosos:
-El Cuerpo Humano: El cuerpo humano no puede ser objeto de relacionesjurdicas salvo algunas excepciones:
-Componentes Anatmicos: Entendidos como rganos, tejidos o celular o en
general partes vivas que constituyen al ser humano. Algunos de ellos pueden serobjeto de relacin jurdica.En el decreto 2493 del 2004 se definen los parmetros donde los componentes
anatmicos pueden ser objeto de relaciones jurdicas:
-Se puede generar una donacin o transplante entre vivos: cuando se extraen
rganos simtricos pares o parte del rgano de rganos asimtricos-Se prohbe que haya animo de lucro en el acto de dar un componente
anatmico. Ni el donante, ni su familia, ni la eps puede obtener lucro a travs del
transplante.-Se prohbe tambin la publicidad de un transplante buscando remuneracin, hay
un pago a los costos incurridos por el donante para poder trasmitir pero no por elhecho de hacerlo.
- La comercializacin de rganos se considera delito.-Los trasplantes solo pueden hacerse a travs de las entidades con licencias para
hacerlo.
-En la persona fallecida existe la presuncin legal de donacin, al menos que se
haya opuesto en vida, o su familia se oponga 6 horas despus de fallecido. Sinoha fallecido debe haber el consentimiento tanto del donante como del receptor
para poder efectuar el trasplante.
-El cadver: En Colombia no se puede disponer del cadver total como una
cosa, nadie puede salir a venderlo ni nada. Si se pueden utilizar sus componentesanatmicos, pero no se puede hacer mutilaciones innecesarias. Tambin se dapor la donacin, no hay animo de lucro
-Para docencia y investigacin los cadveres no reclamados podrn utilizarse
en su totalidad, solo para esos fines. Siempre y cuando se haga por la entidades
autorizadas y para las entidades que tengan fines de docencia e investigacin.
-Las Energas:
son cosas pero para que sea una cosa en sentido jurdico debe tener un paso quees la dominacin del hombre tiene que existir esa intervencin del hombre
mientras no se de no podr ser un bien jurdico. Cuando hay dominacin nace la
oportunidad para que exista en las energas relevancia jurdica y apropiacin
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II: CLASIFICACION DE LOS BIENES EN SENTIDO JURIDICO
Un mismo bien puede estar calificado en mas de una calificacin.1-Bienes Corporales o Incorporales: art 653
Corporales: Aquellas cosas que tienen un ser real y pueden ser percibidas porlos sentidos (der reales)
Incorporales: Aquellas cosas que consisten en meros derechos, como los
crditos y las servidumbres activas (der reales y personales)
Importante porque: Para la elaboracin de un negocio jurdico se tiene que definir
si los bienes que son objeto del negocio son corporales o incorporales. Haymodos de adquirir que solo operan para corporales accesin. Hay contratos
que solo son para corporales deposito o contratos que solo son para
incorporales
2-Bienes Muebles o Inmuebles:Inmueble:Definicin Bien que no puede ser transportado sin daar, sin
que se altere, su esencia. Criterio central: MOVILIDAD. El inmueble en general
no se mueve, pero en realidad no es asi.
Definicin mas amplia Bien que no puede ser transportado sindaar, sin que se altere, su esencia o aunque pudindose trasladar el legislador
por una ficcin legal los considera inmuebles.
Bienes inmuebles por naturaleza: no pueden trasladarse de un lugar a otro sin
detrimento. 1) EL SUELO: superficie terrestre (no la tierra, la tierra si puede sertrasladada) 2)El ESPACIO AEREO: es del estado y este restringe, da derechos
para construir en l pero no da el espacio areo ni lo vende, simplemente
concede derechos sobre el. 3) EL SUBSUELO: Constitucin dice que el
subsuelo es del estado, pero en realidad el estado es dueo de los recursos en elsubsuelo pero si el estado da una licencia para construir en el subsuelo no
significa que lo construido sea de propiedad del estado. 4) LAS AGUAS: Es bien
inmueble por una ficcin legal que el legislador ha hecho, se habla de sus causes
de sus orillas. Las aguas que corren por el territorio nacional son propiedad delestado para uso publico, son inalienables, imprescriptibles y inembargables. Hay
aguas de propiedad privada: cuando estas nacen corren y mueren en la misma
hereda. Hoy en da se ha ampliado la posibilidad de excavar y conseguir aguaque recorre en el predio, con permisos especficos. No son de uso privado sirecorren mas de una hereda, asi sea el mismo dueo de dos heredas continuas,
el agua es publica. Si la condicin de ser agua publica la tenia desde antes asi se
queda. En cambio si era privada en un predio y el predio se divide en dos el agua
se convierte en publica (asi su condicin inicial era ser agua privada) al recorrerdos predios diferentes. El agua privada esta muy restringida, no se puede hacer
de ella lo que se quiera, todo con el fin de proteger los recursos hdricos. Decreto
1541 del 78 dice como debe ser el uso adecuado de las aguas privadas.
Bienes inmuebles por Adhesin: art 656
DEFININCION:Bienes muebles por naturaleza que estn unidos en formapermanente y material a un inmueble por tanto el legislador los considera como
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inmuebles.
REQUISITOS:
1- Incorporacin natural: Esta unido el inmueble formando un todo indivisible, un
cuerpo entre si. De tal forma que el bien mueble pierde su movilidad2-La unin debe ser permanente, estable y duradera. (no perpetua) La
separacin momentnea no hace que se pierda su unin estable permanente yduradera. Ej: Un videobim que esta empotrado en la pared se daa, hay que
llevarlo a un tcnico. En el momento que se quita para ser trasladado y arregladono se vuelve mueble, sigue siendo un inmueble por adhesin, asi haya sido
separado momentneamente.
3- Esa unin de esos bienes la puede hacer el propietario o un 3ro . No tiene que
haber identidad de propietario para poder unir un mueble y convertirlo eninmueble por adhesin.
Los bienes inmuebles por adherencia pueden estar unidos a un inmueble por
naturaleza o a un inmueble por adherencia.
Las PLANTAS: Son inmueble por adhesin cuando estn unidas a la tierra por
sus races, las que estn en materas y no han perdido su movilidad siguen siendo
muebles.
Los FRUTOS NATURALES: Frutos naturales producidos peridicamente con o
sin ayuda del hombre. Y no generan detrimento a la planta. Ej: una manzana y
LOS PRODUCTOS: de los arboles y las plantas y en general se refiere a los quese producen sin periocidad y si generan detrimento ej.: madera de un rbol, caa
de azcar. son muebles por destinacin. Se le pueden anticipar su calidad de
muebles.
Bienes inmuebles por Destinacin: art 658
DEFINICION: Bienes muebles por naturaleza que la ley los considera como
inmuebles por estar destinados, al uso, al cultivo o al beneficio de un bieninmueble por adherencia o por naturaleza. Sin embargo de que puedan separarse
sin detrimento.
-Tiene que ser alguno de los 3 asi el articulo diga al uso cultivo y beneficio del
inmueble. Solo tiene que estar alguno de los 3.REQUISITOS:
1- El bien mueble tiene que ser para el uso, cultivo o beneficio DEL inmueble
2-La incorporacin es intelectual no material. La incorporacin del mueble esintelectual. (no estn adheridos material o fsicamente) Ej: Un carro que se usa
para hacer la mensajera de la finca.
3-Debe existir permanencia, estabilidad y duracin (no es perpetuo)
La destinacin momentnea a algo diferente a lo que estaba destinado no lequita su calidad de inmueble por destinacin.
4-Identidad de dueo: debe ser el mismo dueo el dueo de los bienes muebles
que por destinacin se convierten en inmuebles Y el dueo del inmueble al que
han sido destinados. Si un 3ro pone el mueble no se convierte en inmueble pordestinacin
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Diferencia entre inmueble por destinacin y adhesin
Destinacin Adhesin
-La unin es intelectual-Hay solo 1 dueo, el dueo de los
muebles y del inmueble al que han siddestinados es el mismo. (sino no son
inmuebles por destinacin)-Los bienes muebles no pierden su
movilidad.
Ej: Computador en clase para dictar
clase, para el uso del inmueble: la
clase.
-La unin es material-Puede haber una unin de 2
propietarios, siempre termina siendode 1 propietario porque opera la
accesin. Pero el bien mueble puedeser adherido al inmueble por un 3ro.
-Los bienes muebles si pierden su
movilidad
Ej: Ascensor, esta unido materialmente
al inmueble y por lo tanto pierde su
movilidad.
LOS INMUEBLES SON POR DESTINACION O ADHESION PERO NOAMBOS
Son muebles las cosas de comodidad u ornamento: art 660:Las cosas de comodidad u ornamento que se clavan o fijan en las paredes de las
casas y pueden removerse fcilmente sin termineto de las mismas paredes como
estufas, espejos etc. se reputan MUEBLES.
La importancia de la calificacin de bien inmueble por adhesin o
destinacin:
1- En la venta de un inmueble: art 1886 En la venta de una finca se comprenden
naturalmente todos los accesorios que, segn los artculos 658 y siguientes quese reputan inmuebles.
Se entiende en la compra venta los inmuebles por destinacin y adhesin estn
incluidos en el contrato al menos de que sean excluidos expresamente. Las
partes pueden pactar en contrario y excluir ciertos bienes inmueblescomprendidos como accesorios al inmueble.
2- Extensin de la hipoteca: art 2445: -- La hipoteca se constituye con todos los
inmuebles por destinacin, adhesin y accesin en el inmueble hipotecado. Sino
se pacta en contrario, todos son incluidos como parte de la hipoteca.deja de afectarlos desde que pertenecen a terceros una lgica dice que esta
parte sobra por que los bienes inmuebles por destinacin que pertenecen a
terceros NO SON INMUEBLES POR DESTINACION / otros dice que para efectos
de la HIPOTECA los bienes puestos ah por un 3ro y que han sido adheridos noconstituyen parte de la hipoteca (si un tercero empotro un videodim, y hay una
hipoteca frente a ese inmueble al cual ha sido adherido) Ese bien inmueble por
adhesin no cuenta para la hipoteca
3- Para cuestiones de embargo4- Evaluos Catrastales: avalos que hacen las autoridades publicas. No se tienen
en cuenta los inmuebles por destinacin, y algunos inmuebles por adhesin
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tampoco son tenidos en cuenta. El perito solo ve el inmueble desde afuera y no
puede evaluarlos.
BIENES MUEBLES: ART 655
MUEBLES POR NATURALEZA:Muebles son los que pueden transportarse de
un lado a otro, sea movindose ellos a si mismos, como los animales(semovientes) o sea que solo pueden ser movidos por una fuerza externa, como
las cosas inanimadas. Art 655
Exceptundose los que siendo inmuebles por naturaleza se reputan
inmuebles por su destino, segn el articulo 658
MUEBLES POR ANTICIPACION:Ficcin legal creada por el legislador, para
considerar muebles por anticipacin aquellas cosas muebles que se consideran
inmuebles por adherencia o destinacin. Se reputan muebles para poderestablecer un derecho sobre ellas, es mueble por anticipacin por su estado
futuro, en su condicin actual son inmuebles por adherencia (Cultivos, manzana,
caa, caf) o por destinacin (vajilla de platos del hotel, sabanas hotel..)
Las partes para generar el negocio anticipan la calidad de muebles al objeto denegocio, para evitarse procesos como escritura publica.
Importante para cosas como prenda: En prenda CON TENENCIA no se
necesita anticipar la calidad de muele por anticipacin, al entregarlo y quitarlo desu destinacin o adhesin ya es mueble. / en prenda SIN TENENCIA si necesita
ser anticipado la calidad de mueble del bien en prenda para poder celebrarse el
contrato, cuando lo entregan al acreedor prendario ya deja de ser inmueble por
destinacin o adhesin. Son inmuebles por destinacin o adhesin hasta que seentreguen, solo son considerados muebles por anticipacin para efectos de la
celebracin de negocios jurdicos.
CASOS ESPECIALES: los barcos y las aeronaves son considerados inmueblesa pesar de ser muebles por naturaleza, estn sujetos a registro como todos los
inmuebles.
DERECHOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES
art 667: los derechos y acciones se reputan muebles o inmuebles segn lo sea la
cosa en que han de ejercerse o que se debe. Si es derecho personal de darhay que ver el objeto sobre el cual recae, si es de hacer o no hacer siempre es
mueble independientemente sobre que recae. Si es derecho real depender de
la cosa corporal sobre la cual recae el derecho o la accin que se ejerce. (ej.:derecho real de usufructo, recae sobre un inmueble por lo tanto es un derechoinmueble.)
IMPORTANTE: porque depende si el derecho es mueble o inmueble las acciones
judiciales que se utilizan. Porque siempre existe la posibilidad de acudir a la
justicia para que el estado proteja mi derecho.
CONCEPTO (TEMA) INMUEBLES MUEBLES
Forma de acto de
transferencia.-Titulo
Tienen que celebrarse por
escritura publica
Se celebra a travs de
contratos consensuales,
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puede estar escrito o en
escritura publica.
Tradicin
Civil: Escritura publica+
Registro en oficina deinstrumentos pblicos.
Comercial: Escriturapublica+Registro+Entrega
Entrega
Prescripcin Adquisitiva
Poseedor Regular
posesin ordinaria=5
aos
Poseedor
IrregularPosesin
extraordinaria=10 aos
Poseedor regular
posesin ordinaria= 5
aos
Poseedor irregular
posesin extraordinaria=
10 aos
Accin Reivindicatoria:accin de dominio es laque tiene el dueo de
una cosa singular, de
que no esta en posesin
para que el poseedor deella sea condenado a
restituirla.
Si opera plenamente
Opera con restricciones,
articulo 947 dice queexceptundose cosasmuebles cuyo poseedor
haya comprado en una
feria, tienda, almacn u
otro establecimientoindustrial. No la entrega
el poseedor no esta
obligado sino se le
restituye lo que pago porella.
Acciones Posesorias
Si operan, (el articulo 947
dice expresamente quees SOLO para bienes
races)
No opera (por lo dicho
en el articulo)
Lesin Enorme:
vendedor recibe menos
que el doble del precio
real del bien, pagadorpaga mas del doble del
precio real del bien
SI OPERA NO OPERA
Contrato Solo inmueble hipoteca yanticresis
Solo Mueble: La prenda,el mutuo, el deposito
Derechos RealesComunes de inmuebles
y muebles: Propiedad ,
uso , usufructo.
Hipoteca, servidumbre,habitacin
Prenda
Embargo
Registro en el folio de
matricula
No se debe inscribir el
embargo, se perfecciona
con el secuestro(detencin material de la
cosa)
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Modos de Adquirir Accesin, prescripcinadquisitiva, tradicin y
sucesin por causa de
muerte
Ocupacin, accesin,prescripcin adquisitiva,
tradicin y sucesin por
causa de muerte
Sociedad Conyugal Inmuebles adquiridos
antes por uno de loscnyuges no entra en la
sociedad conyugal
Todos los muebles
adquiridos antes de lasociedad, si entran.
Pacto de reserva de
dominio: Yo no doy eldominio hasta que no
me paguen
NO opera, si se llegara a
incluir no producirefectos, la ley dice que en
ninguna circunstancia
opera.
SI opera
Efectos de Condicin
Resolutoria frente a
Terceros
Mala fe se presume,
porque esta registrado,
sino esta registrado esbuena fe. Art: 1548 (si elque debe la enajena solo
podr reivindicarse si se
efectu la escritura
publica.
Mala fe si conoca el
pacto. Buena fe si no
conoca el pacto.Art: 1547 (si el que debela enajena no habr
derecho de reivindicarla
frente 3ros poseedores
de buena fe)
BIENES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
-Desde el punto de vista fsico todas las cosas corporales son divisibles.
-Desde el punto de vista jurdico no necesariamente todas las cosas corporales
son divisibles.-Son divisibles desde el punto de vista jurdico: Materialmente o Intelectualmente
DIVISIBLES MATERIALMENTE:Cuando la divisin de este no implica que en
las porciones en que se divide se reduzcan o se produzca detrimento del todo. Sila porcin fraccionada destruye el valor econmico del todo, la cosa es indivisible
materialmente. Ej: animales no son divisibles materialmente. Divisible
materialmente seria un rollo de tela, por muchos pedazos (fracciones) que secorten de ella seguir siendo tela y subsistir sin deterioro.
DIVISIBLE INTELECTUALMENTE: O por cuotas, imaginariamente se divide el
bien aunque fsicamente no pueda ser dividido. Por ejemplo cuando se es
copropietario de algo esa cosa esta dividida intelectualmente, pues fsicamenteun caballo no podra ser dividido sin detrimento, pero sus dueos podrn tener la
propiedad de cierta parte de el (cuota ideal)
-Hay cosas que pueden ser divididas material e intelectualmente.-Hay otras que no pueden ser divididas como la hipoteca en el articulo 2433 dice
que la hipoteca es indivisible, toda la hipoteca responde por toda la obligacin.
La servidumbre tambin es indivisible, asi dividan los terrenos la servidumbre
siempre va a estar ah como absoluta.-Hay cosas que si pueden ser divididas pero la ley no lo permite o restringe su
divisin ej.: la indivisibilidad de la propiedad horizontal,
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IMPORTANCIA:
-La regulacin de la copropiedad
-Base de sustento de la propiedad horizontal.-Prenda, hipoteca, servidumbre, retencin son indivisibles
-En materia de obligaciones: La obligacin es divisible o indivisible
dependiendo de la cosa sobre la cual recae, si el objeto es divisible o indivisible.
BIENES PRINCIPALES Y ACCESORIOS
Principal: Aquello que subsiste por si mismo.Accesorio: Aquello que necesita de otro derecho para subsistir ej.: hipoteca,
prenda: accesorias a un crdito, cuando este se acabe tambin se acaba la
hipoteca y la prenda *Subsistencia, no existencia: necesita del principal para
SEGUIR viviendo, puede que nazca solo pero sino puede subsistir solo esaccesorio.
Criterio para saber si es principal o accesorio: En problemas de decisin donde
existen dos propietarios.En Corporales:
1. Si la cosa subsiste por si misma es principal, sino es accesoria (donde hayrelacin de dependencia) Si este criterio no es suficiente se mira el
2. Cual es el bien que presta el uso, cultivo o beneficio a el otro bien.
3. Se mirar el valor econmico
4. Se mirar la estimacin de afeccin para su dueo5. Sino puede aplicarse ningn otro se mirar el volumen.
Principios: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.Importante: Por todo el tema de la accesin, quien es dueo de lo principal
tambin lo ser de lo accesorio
BIENES CONSUMIBLES E INCONSUMIBLES:
Es consumible cuando desaparece por el primer uso que se haga de ella.
Es Inconsumible en el caso contrario.
Puede ser consumibilidad jurdica o natural. Es jurdica cuando la cosa sale
definitivamente del patrimonio, con su enajenacin. Natural cuando desaparece
fsicamente, como una gaseosa que se consume.
COSAS FUNGIBLES E INFUNGIBLES:
Mas que una calidad propia de las cosas, la fungibilidad viene a ser una relacin
de equivalencia (criterio de equivalencia), donde una cosa cumple con la misma
funcin liberatoria que la otra porque es igual pagar una obligacin con cualquiera
de las dos-Para saber si en fungible o no debe compararse con otra, si pueden sustituirse
entre si por tener un valor igual un mismo poder liberatorio y poseer identidades
comunes la cosa es fungible frente a la otra. Es infungible entonces la que tiene
caractersticas especiales que la hacen totalmente diferenciable.-Fungibilidad OBJETIVA: Cuando la naturaleza de las cosas las hace
comparables entre si por tener unas mismas cualidades o caractersticas
comunes. (siempre es de genero) Los inmuebles nunca podrn ser fungiblesobjetivamente
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-Fungibilidad SUBJETIVA: Cuando el hombre por un juicio de valor equipara
varias cosas con caractersticas diferentes que desempean para l un mismovalor. Se da por ambas partes de una relacin jurdica
-Fungibilidad LEGAL:Nos indica que cuando hay prestamos de dinero el deudor
puede liberarse con cualquier clase de moneda.
-El legislador confunde el concepto de fungibe y no fungible con consumible y noconsumible en el articulo 663
COSAS DE ESPECIE O CUPERPO CIERTO Y GENERO
Art 1008: Referencia a cuerpo cierto sucede tal caballo tal vaca y referencia a
genero donde habla de tres caballos 600 mil pesos
Art 1567: El genero nunca perece, la perdida de un bien de genero no extingue la
obligacin.Art 1565: obligaciones de genero
Genero:Individualizados o determinados solo por caracteres que le son
comunes a cosas de una misma clase. Todo debe estar determinado de alguna
manera sin convertirlo de cuerpo cierto no puede estar tan determinado. Ej.
Nunca se debe caf, sino 100 gramos de caf.Cuerpo Cierto: individualizados o determinados por unos caracteres propios que
la distinguen de los dems.
IMPORTANTE: Para la Responsabilidad en materia de obligaciones
1. Las obligaciones, el cumplimiento de ellas. Mientras subsistan bienes de la
misma clase la obligacin debe cumplirse. En el cuerpo cierto que esta
individualizado y detallado el cumplimiento de la obligacin solo puede darse conese bien especifico, el deudor debe entonces responder dependiendo de hasta
donde es la culpa. Pero si el objeto de la obligacin era de genero no entra en
discusin que debe responder el deudor, sino que siempre deber responder, legenero nunca perece. REGLA GENERAL: El deudor (art.1604) nunca es
responsable por caso fortuito excepto si esta constituido en mora o si fue el quien
genero el caso fortuito. Acreedor (art.1607) Riesgo de perdida de cuerpo cierto,
siempre perdida del A salvo que este constituido en mora (si la cosa de cuerpocierto se pierde por caso fortuito, ser perdida del acreedor)
REGLA ESPECIAL: Art.1876: Riesgo en la compraventa de cuerpo cierto regla
especial, de compraventa (tambin aplicado a permutua) La perdida es delAcreedor (comprador de la cosa) desde el momento en que se celebra, asi no sehaya entregado la cosa de cuerpo cierto.
COSAS COMERCIABLES Y NO COMERCIABLES:
Criterio: Si sobre estas cosas se pueden realizar relaciones jurdicas de carcter
privado o particular. Que implica que pueda pertenecer al patrimonio de alguien.
Ej: plaza bolvar si puedo realizar negocios jurdicos pero no puede estar en elpatrimonio particular de un individuo.
Art:1521: Objeto ilcito en la enajenacin de cosas que no estn en el comercio
(no comerciables) Si vendo a un particular un bien no comerciable es objeto ilcito,
se resuelve el contrato.
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1518: Solo pueden ser objeto de negocios jurdicos las cosas que estn en el
comercio.
ENAJENABLES Y NO ENAJENABLES: (muchos dicen que es lasubcalificacion de comerciables y no comerciables)
Tienen que ser 1ero Comerciables (que puedan pertenecer al patrimonio de unapersona, y ser objeto de derecho privado). Pueden ser enajenables o no en
medida de que exista una prohibicin legal -Puede haber algo no enajenable:por razones de 1) Inters privado o 2) Inters publico leyes
-Bienes embargados, son comerciables pero no enajenables, mientras estn
embargados
-armas: depende, son comerciables excepto si hay una norma que diga que nopuede ser del patrimonio de alguien.
-Hay cosas comerciables enajenables o no enajenables.
BIENES SINGULARES Y UNIVERSALES
Criterio de Calificacin LA unidad como tal de los bienes
BIENES SINGULARES SIMPLES: Hay una compactacin fsica y econmica de
tal magnitud que no pueden aislarse natural o singularmente sin que se afecte lacosa.
Ej: una estatua, una llanta, asi tengan diferentes materiales y componentes si lo
descompongo deja de ser un todo, las partculas quedan absorbidas por el todo.
BIENES SINGULARES COMPLEJOS: o Compuestos,: Ya no hay esa unin
fsica indivisible, son bienes unidos reducidos a una unidad. Esos bienes pueden
ser muchos bienes singulares simples que han sido creados para formar un todoo bienes singulares compuestos. Ej: el radio del carro es un singular compuesto
creado para otro singular compuesto que es el carro.
ej.: no se pude hablar de las cosas generales en los ejemplos, las basuraspuede que sean singulares simples pero la de la clase es compuesta pq se le
quita la tapa naturalmente sin afectarla.
UNIVERSALIDADES: de HECHO o de DEERECHO
Hay una unin o agrupacin de bienes singulares (simples o compuestos) que no
necesariamente tienen entre s una relacin intima, pero en ellas hay unaconsideracin de bienes como un todo gracias a que tienen una destinacin
comn dada ya sea 1) por la ley o 2) por la persona. Aqu la unin no es de tal
magnitud que hace que si el bien se divide deje de ser el bien.
REQUISITOS:-Que sea el mismo dueo el de todos los bienes
-Todos los bienes son homogneos pero tambin puede formarse con
heterogneos. (ej.: homogneos-colecciones, heterogneos-restaurante,
biblioteca.CARACTERISTICAS:
-De HECHO:Conjunto de bienes homogneos o heterogneos
destinados por el propietario a un mismo fin, las cosas que conforman la
universalidad conservan su autonoma y su propio valor econmico Estas cosasno han sido creadas para formar parte de un todo sino que han sido destinadas
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por su dueo. Compuesto por cosas corporales(si uno cosas que tienen una
funcin especifica, es un singular compuesto, para que sea universalidad tienenque ser muchas cosas sin fines especficos unidas por una destinacin)
-De DERECHO: El fin esta determinado por la ley, conjunto de bienes
complementado para cierta finalidad dada por la ley. Compuesto por cosas
corporales e incorporales.
IMPORTANCIA:-modos de adquirir que solo son para singulares. Ej. Accesin, prescripcin
adquisitiva.
-Para la celebracin de negocios jurdicos, para considerar todas esas cosas
como un todo. Ej: vendo el hotel (sabanas, vajilla, libros,. Hay muchos bienesunidos en una universalidad) Es mejor muchas veces vender todo el bien que
hacer un inventario de cada cosa dentro de el.
COSAS PRESENTES O FUTURAS
COSAS PRESENTES: Objeto de los derechos reales solo para cosas presentes.Aquellas que tienen existencia actual, al momento de celebrar sobre ellas undeterminado negocio jurdico.
COSAS FUTURAS: Aquellas que no existen pero se espera racionablemente que
existan.
COSAS PUBLICAS Y PRIVADAS
Criterio: La condicin del titular sobre el cual recae las cosas Quin es el titular?
Art.674: Bienes Pblicos: 1) Bienes de uso publico 2) Bienes Fiscales: Ya sean
bienes fiscales propiamente tales O bienes fiscales adjudicables.
BIENES PUBLICOS:Bienes en cabeza de la nacin o entes estatales y cuyo
uso pertenece a todos los habitantes.
-BIENES DE USO PUBLICO: 1: Usado por todos los habitantes, derechonatural de todos los habitantes no importa su ciudadana, color, nada. Usado
POR TODOS. El estado puede reglamentar su uso, puede restringirlo pero
nunca puede quitarle su calidad de uso publico.
2:Bienes a cabeza del estado, en suconcepcin amplia. Lo que tiene el estado es un dominio eminente, de orden
constitucional(regulado en la constitucin). Es un dominio especial no igual aldominio privado (no se refiere el termino como si fuera un derecho real que tiene
el estado sobre las cosas). No es un dominio donde tienen ius abutendi, fruendi yutendi. Son No comerciables, no puedo realizar actos jurdicos mientras sean de
uso publico, podran desafectarlos y volverse fiscales. Pero mientras que sean de
uso publico no tiene contenido econmico y por tanto no hace parte delpatrimonio del estado. El dominio que tiene es un concepto de contenido poltico
Lo que hace que sean de uso publico no es slo el uso que le da todos los
habitantes, o la afectacin a un servicio publico que tiene el bien, sino el titulo de
dominio que tiene el Estado sobre ellos (si un partculas construye algo, asi sea
usado por todo el mundo, nunca va ser de uso publico porque no esta a cabezadel estado, no pasan a ser del estado porque el dueo particular permite el uso a
todos los habitantes de lo que construyo)
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3: -Son imprescriptibles, no se admite laposesin puesto que con ello se paraliza o interfiere un servicio publico. Se
atentara con los derechos de la comunidad si se permitiera que fueran
prescriptibles. Art 2519: bienes de uso publico no se prescriben en ningn caso,
no opera la prescripcin adquisitiva. Son inalienables, en su condicin de tales
no se pueden celebrar negocios jurdicos de transferencia, por su dominioeminente. No pueden ser donados ni vendidos, ni hipotecados, ni permutados, ni
darse en usufructo ni tampoco constituir servidumbres sobre ellos. (podra llegar a
desafectarse y volverse enajenable como un bien fiscal, pero siempre que sea deuso publico ser inalienable.) -Son inembargables, son bienes a bienestar
general no podran ser embargador por mas de que hayan contratos sobre ellos.
Un embargo en ellos podra generar una gran perturbacin.
TIPOS DE BIENES DE USO PUBLICO: 1) Martimos: mar territorial 2) Fluvialesy Lacustre ros y todas las aguas que corren por el territorio nacional en cauces
naturales o no 3) Terrestres calles, plazas, puentes, caminos pblicos. 4)Areos
el espacio areo-espectro electromagntico.
-BIENES FISCALES: Propiamente como tales: Bienes cuya titularidad
es de una persona jurdica de derecho publico, de carcter nacionaldepartamental, municipal o local. Ej: Ministerio a cabeza de una persona jurdica
nacional Estn afectos, sirven para la prestacin de servicios pblicos o al
cumplimiento de finalidades publicas. Ej tubos del acueducto
Caractersticas: 1) Son bienes a cabeza del estado (igual que los de usopublico)
2) El uso de los bienes fiscales es restringido, no es nunca
de uso publico. Su uso no pertenece generalmente a todos los habitantes.
3) La propiedad es ejercida como la propiedad privada. Lapropiedad que tiene el ministerio sobre el edificio es como la propiedad privada,
tiene ius abutendi fruendi y utendi pero tienen algunos normas especiales.
4) -Son Enajenables su enajenacin esta sometida arequisitos establecidos en los respectivos cdigos o estatutos fiscales, tienen
reglas y procesos especiales. Son Imprescriptibles: El art 2517 que dice que si
puede ser prescriptibles, pero fue modificado por el cdigo de procedimiento civil
en el articulo 407 que excluye a todos los bienes pblicos de ser prescriptibles (nosolo a los de uso publico que expresamente esta dicho que son imprescriptibles
en el articulo 2519) Se critico este cambio , por que como as que el cdigo de
procedimiento civil cambia (contraria) lo que dice el cdigo civil en vez decambiar el cdigo como tal. Pero la Corte apoyaba la imprescriptibilidad de losbienes fiscales, porque as no sean de uso pblico estn ah para prestar un
servicio a todos los habitantes, y no es lgico admitir que un particular haga
primar su inters individual de posesin y consiguiente prescripcin sobre el
inters de la comunidad. Se soluciona con la ley 1183 del 2008 donde diceexpresamente que los bienes de uso publico Y los bienes fiscales son
imprescriptibles.
Son Embargables estos bienes del Estado garantizan la prenda general de sus
acreedores, aunque indirectamente estn afectos a un servicio publico. Hayexcepciones de que bienes no pueden ser embargados: como por ejemplo solo
la tercera parte embargada de una empresa que presta un servicio publico.-Ejemplos de Bienes Fiscales: Dinero en las tesoreras, impuestos, bienes del
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estado en calidad de ultimo heredero, los edificios de las oficinas publicas, lasmultas, los reintegros..
BIENES FISCALES ESPECIALES-BIENES FISCALES ADJUDICABLES:
Bienes que tiene el estado y que su vocacin natural es ser adjudicado a
personas (particulares) que cumplan con ciertas condiciones establecidas en la
ley.
-BALDIOS: Bienes inmuebles ubicados en sectores rurales, que no han
tenido dueo o que si lo tuvieron su dominio revirti al estado y por lo tanto estn
a cabeza del estado para ser adjudicados. (que no han tenido dueo se refiereha que no han tenido un dueo particular porque todos los bienes inmuebles
tienen dueo ya sea el estado o un particular.)
-En COLOMBIA no opera la ocupacin: No hay res nullius (cosa de nadie) ni
tampoco res derelictae (cosas abandonadas), no existe la ocupacin deinmuebles.
-Baldo entonces no es el terreno abandonado, por estar desocupado o
abandonado no lo significa que es un terreno baldo.
-Los terrenos baldos son bienes pblicos fiscales adjudicables SOLO si es unbien inmueble rural (que es rural? Esta definido diferente en cada municipio)
Antes haban Baldos rurales y municipales, ahora solo rurales. Art 123 de la ley
388 de 1997: todos los terrenos baldos urbanos pasan a ser bienes municipales,
siguen siendo fiscales pero son del municipio para actividades del bien general)
CARACTERISTICAS DE LOS TERRENOS BALDIOS:
1) NO hay posesin Son imprescriptibles por ser bienes fiscales
2) A quien se les Adjudica? Pueden ser adjudicados a Unidades Agrcolas
Familiares (esto se da por una reforma agraria) Pero esta adjudicacin tieneciertos requisitos. Se requiere que: Sean ocupados previamente por las unidades
agrcolas familiares, que lleven 5aos ocupndolo y explotndolo, deben estar
produciendo por lo menos 2 salarios mnimos mensuales al mes para el beneficio
de la misma unidad. Explotndolo por ellos y para ellos, debe existir unaexplotacin de mnimo las 2 terceras partes (2/3) del terreno que van a pedir que
se les adjudique. La cantidad de terreno que puede ser adjudicada esta decidida
por la INCONDER (entidad del estado encargada de establecer los baldos yadjudicarlos) la porcin depende de la zona en donde estn. La unidad agrcolafamiliar no puede tener un patrimonio de mas de 1000 salarios mnimos
mensuales y tampoco pueden tener otro territorio a su nombre Si se cumple la
INCODER da entonces una resolucin de adjudicacin y abre el folio de matricula
y lo registra al nombre de alguien de la unidad agrcola familiar. Cuando ya seadjudica se convierten dueos, y pueden usar su derecho como quieran, PERO si
lo venden no pueden pedirle al Estado que les adjudique otro terreno por 15 aos
despus de la fecha de adjudicacin. (lo que hacen las UAF nunca es
POSESION- Los bienes fiscales son imprescriptibles, no podran ser adjudicados
por la va de prescripcin adquisitiva por una posesin)
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Otros Bienes fiscales inmuebles que no son Baldos pero si adjudicables:
-Los bienes fiscales de los municipios donde hubiere personas ocupndolo antes
del 2001 podan ser adjudicados (no por ser baldos, sino por una ley que deciden
los municipios)
Ley 1001, del 2005Las entidades pblicas del orden nacional cedern a ttulo gratuito losterrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido
ocupados ilegalmente para vivienda de inters social, siempre y cuando la
ocupacin ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de
noviembre de 2001. La cesin gratuita se efectuar mediante resolucinadministrativa a favor de los ocupantes, la cual constituir ttulo de dominio
y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Pblicos, ser plena prueba
de la propiedad.
Se requiere que el valor del territorio + lo construido no supere el valor de VISvivienda de inters social.
TITULO Y MODO:
-Titulo y modo son dos instituciones independientes.
-EN COLOMBIA para que exista un derecho real se necesita del titulo+el modo.
-Alemania: el modo es todo lo que se necesita para adquirir un derecho real-Francia: el titulo es todo lo que se necesita para poder adquirir un derecho real.
TITULO: una de las fuentes de las obligaciones puesta en concreto. Causa remotapara la adquisicin de los derechos reales: porque es remota? Por que es la mas
lejana al derecho real. Solo el titulo en Colombia es un derecho personal. El titulono transfiere el dominio, por eso en Colombia se puede hacer compraventa de un
bien ajeno. Las fuentes de obligaciones son 1) Actos jurdicos donde hayrelaciones con voluntad de alguna de las dos partes para crear una obligacin.
2)Hechos Jurdicos acciones involuntarias o ocurrencia de un hecho natural.
MODO: Causa prxima en la adquisicin del derecho real, la mas cercana. Forma
jurdica de ejecutar el titulo. Art 673: Modos de adquirir el Dominio: Ocupacin,
accesin, tradicin, sucesin por causa de muerte. Modos Originarios de adquirirel derecho real: Ocupacin y Accesin, se confunde el titulo y modo en un mismo
momento. (la tradicin tiene diferentes formalidades- ej.: para la compraventa
civil de inmuebles solo se necesita registro mientras que la compraventa
comercial de inmuebles necesita registro y entrega, o la compraventa de losmuebles solo se perfecciona con la entrega)
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LA POSESION
Relacin del hombre con las cosas puede ser una relacin de 1)Tenencia
2)Poseedor o 3)Propietario
-Siempre en la relacin con las cosas hay una tenencia muchas veces no se sabe
entonces si quien tiene la cosa es poseedor o propietario. Pero se esta claro que
si hay tenencia.
-Posesion+Dominio: La posesin es la manera en que el propietario exteriorizasu dominio. Es importante porque uno no sabe que relacin tiene la persona con
la cosa que posee.
-POSESION del que NO ES dueo: Aqu no es ni el dueo ni el solo tenedor.
art.762: Posesin es tenencia con animo de seor y dueo, que tenga la cosa por
si mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de l, el dueo de la
cosa o el que se da por tal. en el Caso de Dominioart.776: Posesin de otros derechos reales que no son el dominio. Ej: poseo el
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derecho real de usufructo tengo la tenencia y la posesin del derecho real de
usufructo exteriorizado por el uso de la cosa.
art.775: Mera TENENCIA: No como dueo sino en lugar o a nombre del dueo.
Por Regla General, la tenencia nunca se convierte en posesin. EXCEPTO: 1)enel articulo 2531 hablan de la interversion: por excepcin se puede cambiar de
tenedor a poseedor. Podra el tenedor adquirir dominio por prescripcinextraordinaria. O 2) tambin en la ley 9/89 hay una intencin de cambiar detenedor a poseedor o cuando el dueo haya abandonado la cosa . Sin embargo
se modifica y se entiende como poseedor el tenedor que se rebela y comienza a
actuar como poseedor (paga impuestos, hace arreglos, todo con seoro) Es
cuando la intencin del tenedor cambia, no solo cuando el dueo lo abandona. Serequiere de las dos que el dueo lo haya abandonado y que el tenedor empiece a
actuar como poseedor.
Tenencia Posesin
Reconoce al dueo en un 3ro
(reconoce el dominio en otro)
Sin ser dueo se tiene el animo de
dominio (sino tiene el animo es solo
mera tenencia)
Elementos de la Posesin:
1) CORPUS: Poder fsico o material que tiene una persona sobre una cosa (no
siempre tenerla en contacto, sino ese seoro y poder de hecho que se tiene
sobre la cosa, asi este guardada)2) ANIMUS: Elemento intelectual/psicolgico es la intencin de 1)ser y obrar
como dueo de la cosa y 2)Adems no reconocer el dominio ajeno, no reconocer
a otro como dueo de la cosa. Consiste en la intencin de obrar como seor ydueo sin reconocer dominio ajeno, es la conducta del poseedor. Voluntad firmede considerarse el dueo del bien (ej. cuando dejo de pagar el canon de
arrendamiento dejo de reconocer que existe un dominio ajeno)
Cul es el elemento preponderante?
-Teoria Subjetiva: Elemento preponderante es el animus porque es lo que
diferencia de los dems, es el elemento caracterstico de la posesin. Los actosmateriales no tienen significado sino van acompaados del animus. EN
COLOMBIA APLICA LA SUBJETIVA elemento intencional es lo mas importante,
implica la voluntariedad y el desconocimiento por parte del poseedor de un
derecho superior. Si reconoce ese derecho no obra con animo de seor y dueo yfalta el elemento animus.
-Teoria (tesis) Objetiva:El corpus tiene un mayor valor, que supone en si mismo
el animo. Cuando se habla de posesin basta que exista la relacin material con
la cosa, acompaada con la intensin de mantenerla. Toda relacin de las cosases posesin, el hecho lleva consigo la posesin, mientras no se demuestre lo
contrario. Siempre se presume como posesin, pero es presuncin legal que
admite prueba en contrarioPara que NO se entienda como posesin debe
demostrarse que 1) que es tenencia, demostrando el titulo que se tiene, ya seaarrendatario, comodatario..entre otros (No pasara en la subjetiva porque al pagar
un canon de arrendamiento no se esta teniendo el animus y se esta reconociendoel dominio en un tercero) o 2) demostrar que no se ha demostrado animo de
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seor y dueo. (si se aplicara la objetiva se tendra que demostrar siempre lo
contrario, porque sino es posesin, se presume que todas las relaciones son
posesin.)
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