“AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”
“FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS”
“ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD”
ASIGNATURA : introducción a la contabilidad de tributos I CICLO : VI DOCENTE : CPCC.BARZOLA INGA WILFREDO
INTEGRANTES : Córdova De paz , Gina Reyes Vilcarina, Mirian Salinas Melgarejo,Herin Vargas Rosales , Edwin
Huaraz, 2015
“UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”
INTRODUCCIÓN
La investigación presentada trata sobre las Retenciones de Impuesto sobre la Renta a
personas bajo relación dependiente; es decir, aquellas que están sujetas a
remuneraciones como Sueldos, Salarios y Honorarios Profesionales que son los
ingresos obtenidos más comunes en Venezuela por personas naturales que están
obligadas por parte de la Ley al pago de Impuestos por el enriquecimiento de su
capital.
La Ley de Impuesto sobre la Renta establece los límites correspondientes para que
la persona esté en la obligación de declarar el Impuesto, de igual manera establece
los entes fiscales en donde se debe declarar y la forma de pago más conveniente
para la persona, por lo que el presente texto se enfoca específicamente en
definiciones básicas, la parte del basamento legal y el conocimiento de algunas
variables existentes para calcular el pago del Impuesto sobre la Renta.
“UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”
Régimen de Retenciones del IGV
Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de
Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es
trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según
la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.
Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su
IGV que le corresponda pagar.
Este régimen se aplicará respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya
obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002.
Ámbito de aplicación
El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operaciones
gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de
servicios y contratos de construcción, sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002
con contribuyentes designados como Agente de Retención.
El proveedor, que realice las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, está
obligado a aceptar la retención establecida por el Régimen de Retenciones.
Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV
El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el
IGV; en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e
inafectas. Por ejemplo: cuando se realiza operaciones con proveedores ubicados en la
Amazonía de acuerdo a la Ley 27037. Si éste se realiza para su consumo en la zona, no
se retiene por el pago de esta operación, pero si este mismo bien es llevado para su
consumo fuera de la zona, si se retiene.
Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes
operaciones:
“UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”
a. Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.
b. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.
c. En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios
públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del
artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
d. En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas
registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito
fiscal. (Consumidores Finales)
e. En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la
obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el
artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago,
f. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el
gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de
detracciones)
g. Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes
de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que
correspondan, no supere dicho importe.
h. En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de
adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto
por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
i. Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición
de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un
tercero bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u
organismo público o privado.
j. En los casos de venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV,
es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de
conformidad con el Decreto Ley N° 25774 y normas modificatorias.
La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención referidos en los incisos a) y b)
se verificará al momento de realizar el pago.
Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV
por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de la
“UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”
notificación de su exclusión e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01
de junio del 2002
4.- ¿Cuándo se exceptúa de la obligación de retener?
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a
setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los
comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan,
no supera dicho importe.
Importe Pagado Importe de la(s) Operación(es) Se efectúa la retención
Más de S/. 700 Más de S/. 700 SI
Menos de S/. 700 (a) SI
Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SI
Menos de S/. 700 NO
(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con estas
características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles).
Donde:
El importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la
suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan
derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como
facturas, nota de debito, ticket de maquina registradora que otorgan derecho a crédito
fiscal).
La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el
mismo que incluye el IGV.
Designación y exclusión de Agentes de Retención – Oportunidad de retener
“UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”
La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se
efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos
designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según
el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución."
Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de
Retención se extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que
asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de Retención, deberán
efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que
hubieran realizado las primeras.
TASA DE LA RETENCIÓN
La tasa de la retención es el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación
gravada.
Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda
obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción,
incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV.
En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención
se aplicará sobre el importe de cada pago.
Requisitos mínimos de los Comprobantes de retención
Los Comprobantes de Retención, deberán cumplir obligatoriamente los siguientes
requisitos mínimos:
Información impresa:
1. Datos de identificación del Agente de Retención:
a. Apellidos y nombres, denominación o razón social.
b. Domicilio fiscal.
c. Número de RUC.
“UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”
2. Denominación del documento: "Comprobante de Retención".
3. Numeración: Serie y número correlativo.
4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
a. Apellidos y nombres, denominación o razón social.
b. Número de RUC.
c. Fecha de impresión.
5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será
consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
6. Destino del original y copias:
a. En el original: "Proveedor".
b. En la primera copia : "Emisor- Agente de Retención".
c. En la segunda copia: "SUNAT". La segunda copia permanecerá en
poder del Agente de Retención, quien deberá mantenerla en un archivo
clasificado por Proveedores y ordenado cronológicamente.
INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA:
1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor.
2. Número de RUC del proveedor.
3. Fecha de emisión del "Comprobante de Retención".
4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a
la retención:
a. Tipo de documento.
b. Numeración: Serie y número correlativo.
c. Fecha de emisión.
“UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”
5. Monto del pago.
6. Importe retenido.
NOTA:
1. Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán la baja de los
comprobantes de retención y/o cancelación de la autorización de impresión de ser el
caso, hasta la fecha en que opere su exclusión como tales.
2.- Las características del "Comprobante de Retención", en lo que corresponda, serán
las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
3.- La impresión de los mencionados comprobantes por los Agentes de Retención se
podrá efectuar:
a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N° 816
-"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea" y cumplir con
lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 110-2000/SUNAT, norma que
establece la forma y condiciones para solicitar las autorizaciones de impresión
empleando SUNAT Operaciones en Línea, así como, en lo que sea pertinente, las
obligaciones señaladas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del Artículo 12° del
Reglamento de Comprobantes de Pago.
b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Retención pueden utilizar
su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el
formulario 806 a la SUNAT para que autorice la serie asignada al punto de emisión y el
rango de los comprobantes a imprimir. En este caso, el comprobante de pago no
requiere cumplir con los datos de la imprenta y las obligaciones señaladas en el
numeral 1 del Artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como
Agente de Retención
“UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”
Declaración y Pago el Agente de Retención
El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas durante
el mes y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención,
Formulario Virtual N° 626.
La declaración y el pago se realizará inclusive cuando en el período no se hubieran
practicado retenciones y de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias regulares.
A continuación presentamos un esquema de la Declaración y el Pago del Agente de
Retención.
DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR, DEDUCCIÓN DEL MONTO RETENIDO
Y DEVOLUCIÓN
La Declaración del Proveedor será presentada al vencimiento de sus obligaciones
tributarias regulares, de conformidad con el cronograma de pago que publica la
Administración Tributaria.
El Proveedor utilizará el PDT- IGV-RENTA mensual, formulario virtual 621, y podrá
deducir del impuesto que le corresponda pagar las retenciones que le hubieran
efectuado.
A continuación presentamos un esquema de la declaración del Proveedor y la deducción
del monto retenido:
El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran
efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para
absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los
períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación
con otra deuda tributaria.
“UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”
El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que
consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no
aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos.
A menos que le sea de aplicación la Quinta Disposición Final de la R. S. 128-
2002 del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de
combustible, en cuyo caso:
a. Deducirá de su impuesto a pagar en primer lugar las percepciones y
luego las retenciones que le hubieran efectuado.
b. Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten
en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no
aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 2 periodos
consecutivos
También puede solicitar la devolución o ampliar la deducción respecto de las
retenciones indebidas efectuadas sin considerar las excepciones de la obligación de
retener o las operaciones excluidas de la retención, con la condición que el monto
retenido haya sido incluido en la declaración del Proveedor y el Agente de Retención
hubiera efectuado el pago respectivo.
Funcionamiento y aplicación del Régimen de Retenciones
El Agente de Retención:
a. Efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con
prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el
IGV.
En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención
deberá emitir y entregar el comprobante de retención al proveedor.
Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el
importe de cada pago.
“UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”
b. El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones
practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el
PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626.
El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se
hubieran practicado retenciones en el periodo.
NOTA:
o La declaración y el pago se realizarán de acuerdo con el cronograma para
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
o El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del
exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones
realizadas.
o Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones
realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se
efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en
que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último
publicado.
o En el siguiente grafico, se muestra cómo se elabora el registro de las
retenciones y cual será la estructura de los datos que se utilizará con la
finalidad de importar los datos al PDT 626 – Agentes de Retención.
Registro de los Comprobantes de Pago sujetos retención
La R.S. N° 050-2002/SUNAT precisa que el Agente de Retención podrá abrir una
columna en el Registro de Compras en la que marcará:
a. Los Comprobantes de Pagos sujetos a retención.
b. Las Notas de Débito y Crédito que modifiquen los Comprobantes de Pago
correspondientes a operaciones que se encuentren sujetas a retención
“UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”
A continuación anexamos un esquema de cómo podría llevarse el Registro de Compras:
Tipo de cuentas y registros de control debe llevar el Agente de Retención y el
proveedor
a) El Agente de Retención:
1. Abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Retenciones por Pagar".
En dicha cuenta controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y
contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.
¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de retención no aplicado?
Los proveedores podrán solicitar devolución por el saldo de retención no aplicado
(Retención del periodo + retenciones de meses anteriores – impuesto a pagar.)
¿Dónde solicito la devolución del saldo no aplicado?
A fin de solicitar la devolución del saldo de retenciones no aplicados, el contribuyente
deberá realizar lo siguiente:
1.- Dirigirse a cualquiera de las ventanillas de los Centros de Servicios o en la
dependencia de la SUNAT, donde se encuentre su domicilio fiscal. Cabe precisar, que
para el caso de:
a. Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en
la sede de la Intendencia.
b. Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima:
Principales Contribuyentes, en las oficinas que le correspondan o en los Centros
de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia
Constitucional del Callao.
“UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”
Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los Centros de Servicios al
Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del
Callao.
c. Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, en las
oficinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente que
se implementen.
2.- Presentar el formulario 4949: Solicitud de Devolución firmado por el titular o el
representante legal acreditado ante la SUNAT, el cual llevará adjunto un escrito en
donde explique los motivos de la devolución.
Importante:
1. Se deberá consignar como periodo tributario , el último vencido a la fecha de
presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de
retenciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución
solicita sea menor.
2. El cómputo del plazo establecido para poder solicitar la devolución de las retenciones
no aplicadas, se iniciará a partir del periodo siguiente a aquel consignado en la última
solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aún cuando en dicha solicitud no se
hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha.
3 Si el tramite lo va realizar una tercera persona, adicionalmente deberá presentar una
carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el
trámite correspondiente.
“UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”
CASOS PRACTICOS
Determinación y contabilización de del importe de la retención: La empresa “TRC S.A.C.” es un
agente de retención designado por SUNAT; con fecha 20 de marzo realiza la adquisición de
materias primas a la empresa “EXCELENCIA E.I.R.L”, las mismas que ascienden a la cifra de S/.
18,000 + IGV; por dicha adquisición ha recibido un descuento especial de S/. 1,500 + IGV (se
emite NC con fecha 21 de marzo). Con fecha 30 de marzo se realiza la cancelación del 60% de
la compra, el saldo es cancelado dentro de los 60 días siguientes.
Se solicita:
a) Determinación del importe de la retención.
1) Determinación del Importe de la Operación
Determinación del Importe de la Operación
DETALLE FACTURA NC NETO
base imponible 18,000.00 -1,500.00 16,500.00
IGV (18%) 3240 -270 2970
TOTAL 21,240.00 -1,770.00 19,470.00
“UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”
En el presente caso, el importe de la operación es de S/. 19,470.00. 2) Determinación de la
Retención La retención se determinada en base a 6% del importe del pago, en el presente
caso, el importe del pago es el 60% del total de la operación; a dicha suma se ha de retener el
6%.
RTENCION
NETO A PAGAR
CASO PRÁCTICODE RETENCION DE RENTA DE QUINTA CATEGORIA AÑO 2015
Conforme a las tasas aplicables para la retención de rentas de quinta categoría, establecidas en la Ley Nº 30296, presentamos un caso práctico, con los siguientes datos:
El Sr. Kevin Garayar proyecta una remuneración mensual de S/. 3,500.00, para el año 2015 y su empleador se encuentra en el Régimen General Laboral.
Se considera la UIT 2015 S/. 3,850.00
SOLUCION
REMUNERACION PROYECTADA AÑO 2015
Remuner. Mensul 3,500.00
Remuner. Anual 49,000.00
(-7 UIT) 26,950.00
Renta Anual Proyect. 22,050.00
CALCULO DEL IMPTO A LA RENTA
Hasta 5 UIT
19,250.00 8% 1,540.00
19,470.00 X 60% = 11682.00
11,682.00 X 6% = 700.92
11682.00 - 700.92 = 10981.08
“UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”
Mas 5 UIT Hasta 20 UIT
2,800.00 14% 392.00
(22,050.00 - 19,250)
Impto a la Rta Anual 1,932.00
Impto a la Rta Mensual 161.00
CALCULO HASTA EL 31.12.2014 Remuner. Mensul 3,500.00 Remuner. Anual 49,000.00 (-7 UIT) 26,950.00 Renta Anual Proyect. 22,050.00CALCULO DEL IMPTO A LA RENTA Hasta 27 UIT 103,950.00 15% 3,307.50(22,050.00 x 15%) Impto a la Rta Anual 3,307.50 Impto a la Rta Mensual 275.63 Ahorro Anual 1,375.50 Ahorro Mensual 114.63
“UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”
CONCLUSIÓN
Queda claro que las Retenciones de Impuesto sobre la Renta a personas bajo relación
dependiente es una obligación de todas aquellas personas naturales que obtengan un
ingreso anual superior a las 1000 U.T exigidas por la Ley y que éstas retenciones
tendrán dos formas de pago, que pueden ser presentando facturas de todos los
desgravámenes ó gastos necesarios y la otra forma es mediante la cancelación del monto
fijo del desgravamen único establecido en el artículo 61 de la Ley de ISLR, éste monto
son 774 U.I.T que luego se les hará una rebaja dependiendo de la carga familiar y por
último se le aplicara el porcentaje expresado en la Tarifa1.
“UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”