Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos.
Retenciones del ISR
JUNIO, 2016
Objetivo
Que el participante pueda adquirir y/o
reafirmar los conocimientos para la correcta
aplicación de las retenciones del impuesto
sobre la renta en las diferentes categorías,
propiciando así el pago oportuno del
impuesto retenido.
Categorías de las rentas según su procedencia
y formas de pago del impuesto
Rentas de actividades lucrativas
Retenciones realizadas por el
comprador o adquiriente del
servicio
Autodeterminación y pago directo
Rentas del trabajo
Retenciones a cargo del patrono
Autodeterminación y pago directo
Rentas de capital, ganancias y
pérdidas de capital
Retenciones practicadas por el
pagador de la renta
Autodeterminación y pago directo
1. Acción y efecto de retener.
2. Descuento que se practica sobre un pago para la satisfacción de una deuda tributaria.
Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española
Agentes de retención, son sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades gravadas, están obligados legalmente a retener de las mismas, una parte de éstas como pago a cuenta de tributos a cargo de dichos contribuyentes.
Art. 28 CT
¿Qué es la retención?
De la retención, agentes de retención
y la responsabilidad solidaria
Artículos 28 y 29 del Código
Tributario y sus reformas vigentes.
Artículos 13, 16, 47, 75, 86 y 105
del libro I de la Ley de
Actualización Tributaria y sus reformas vigentes .
Son sujetos pasivos del
impuesto que se regula en
este título, en calidad de
agentes de retención,
cuando corresponda,
quienes paguen o
acrediten rentas a los
contribuyentes y responden
solidariamente del pago del
impuesto.
Agentes de Retención
Art. 13 Dcto. 10-2012
Personas que lleven contabilidad completa de
acuerdo con esta ley, Código de
Comercio u otras leyes
Organismos del Estado y sus
entidades descentralizadas, autónomas, las
municipalidades y sus empresas
Universidades, colegios,
asociaciones, fundaciones,
partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios prof. y otros
entes asociativos
Art. 13, 16, 47, 75, 86, 99 y 105 Dto. 10-2012
El incumplimiento de la obligación de retener se sanciona de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.
Fideicomisos, contratos en participación,
copropiedades, comunidades
de bienes
Obligados como agentes de retención
Infracciones y sanciones relacionadas
con retenciones de impuestos
Infracción: Falta de retención
Sanción:
Multa equivalente al impuesto dejado de
retener
Artículo 94 numeral 7 del Código
Tributario y sus reformas
Infracción: Pago extemporáneo
Sanción:
100% de multa sobre el impuesto no
retenido más los intereses pertinentes
Artículos 58 y 91 del Código Tributario y
sus reformas
Infracción: Constancia de retención no
extendida o hecha fuera de tiempo.
Sanción: Q1,000.00 por cada
constancia no entregada a tiempo
Artículo 94 numeral 18 del Código Tributario y sus
reformas
“RetenISR”
Entrega electrónica
de retenciones
Operación
Registro
Conforme al artículo 98 y 98 “A” del Decreto 6-91 Código Tributario y sus
reformas, mediante el Acuerdo de Directorio de SAT 5-2009
se aprueba la herramienta electrónica
Régimen Opcional
Simplificado Sobre
Ingresos de Actividades
Lucrativas “Enfoque del Agente
Retenedor”
Ver Sección IV del Título I, Libro I del
Decreto No.10-2012, Ley de
Actualización Tributaria y sus reformas
Determinación de las facturas sujetas
a Retención
Cálculo de la retención
Emitir la constancia de retención
SAT-1911
Realizar el pago de retenciones
SAT-1331
Obligación de acompañar anexo
de retenciones
Gestión del impuesto en el Régimen
Opcional Simplificado Sobre Ingresos
Art. 48 Dcto. 10-2012
Tarifas de retención
5% hasta Q30,000.00 sin
IVA
7% sobre el excedente de
Q30,000.00
Casos en que no procede la retención del ISR
Contribuyentes inscritos en el Régimen sobre Utilidades • Consignar en las facturas
“Sujeto a Pagos Trimestrales”
Rentas exentas según ley • Consignar en la factura el
fundamento legal
Pequeños contribuyentes • Hacerlo constar en la factura
• (Art. 48 LAT y 34 RLILAT)
Contribuyentes con Resolución de SAT para hacer pagos directos • Identificar la resolución en la
factura
Adquisición de bienes y/o servicios por un valor menor a Q2,500.00, excluyendo el IVA
– (Arts. 46 y 48 de la LAT)
Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos
Enfoque del Agente Retenedor, ejemplo práctico.
El Agente de Retención del ISR durante enero de 2016, recibió
facturas de proveedores que se encuentran inscritos en el
régimen opcional simplificado sobre ingresos, de la siguiente
forma:
Frase consignada en
la factura
“Sujeto a pago
directo según
resolución SAT-XXX-
2012”
“Sujeto a pago
directo según
resolución SAT-XXX-
2013” en adelante
“Sujeto a retención”
Monto total Q 73,696.00 Q 168,392.00 Q 201,600.00
IVA Q 7,896.00 Q 18,042.00 Q 21,600.00
Base para ISR Q 65,800.00 Q 150,350.00 Q 180,000.00
Aplica retención No aplica retención por leyenda en
factura
Aplica retención
Q10,044.64 no aplica retención = Q 0.00
Q 51,785.71 * 5% = Q 2,589.29
Q 183,969.64 * 5% (+) 7% = Q11,677.88
Total de retenciones practicadas = Q14,267.17
Concepto Monto IVA Base para ISR Tarifa 5% hasta
Q 30,000.00
Tarifa 7% excedente de Q 30,000.00
Papelería 2,700.00 289.29 2,410.71 - -
Tonner 2,500.00 267.86 2,232.14 - -
Escritorio 1,500.00 160.71 1,339.29 - -
Impresora 1,800.00 192.86 1,607.14 - -
Servicio 2,750.00 294.64 2,455.36 - - Total sin retención 11,250.00 1,205.36 10,044.64 - -
Compra de producto A 33,000.00 3,535.71 29,464.29 1,473.21 - Compra de producto B 25,000.00 2,678.57 22,321.43 1,116.07 -
Total retención 5% 58,000.00 6,214.29 51,785.71 2,589.29 -
Compra de producto C 89,200.00 9557.14 79,642.86 1,500.00 3,475.00 Compra de producto D 116,846.00 12519.21 104,326.80 1,500.00 5,202.88
Total retención 5% (+) 7% 206,046.00 22076.36 183,969.65 3,000.00 8,677.88 Gran total 275,296.00 29,496.01 245,800.00 5,589.29 8,677.88
Q 65,800.00 + Q 180,000.00 = Q 245,800.00
Factura Especial “Enfoque del Agente
Retenedor”
Ver artículos 16 y 48 del Decreto
No.10-2012, Ley de Actualización
Tributaria y sus reformas
Factura Especial, ejemplo práctico
La municipalidad de Guatelinda, compró en febrero 2016, almuerzos
y refacciones por Q55,400.00 (IVA incluido), por el que no le
entregaron factura, emitiendo a cuenta del vendedor la factura
especial correspondiente. ¿Qué retenciones aplican?
Conceptos Valores
Monto neto (sin IVA = Q 55,400.00 / 1.12) Q 49,464.29
Impuesto Sobre la Renta a retener Q30,000.00 * 5% = 1,500.00 más Q19,464.29 * 7% = 1,362.50
Q 2,862.50
Impuesto al Valor Agregado a retener Q49,464.29 * 12%
Q 5,935.71
Cifra a cancelar (Q 55,400.00 – ISR – IVA) Q55,400.00 - Q2,862.50 - Q5,935.71
Q 46,601.79
Continua resolución retención sobre factura
especial.
1. No emite constancia de retención por medio
RetenISR, la misma factura especial es la
constancia.
2. Retenciones del ISR: SAT-1331, los primeros 10 días
hábiles del mes siguiente al que corresponda el
pago.
3. Retenciones del IVA: SAT-2085, dentro del mes
calendario siguiente al de la retención
efectuada.
4. Generar anexo de retenciones efectuadas por
factura especial.
Rentas del trabajo en
relación de dependencia
Ver Título III del Libro I, del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización
Tributaria y sus reformas
Sujeto pasivo del impuesto
Son contribuyentes de este impuesto las personas individuales que obtengan ingresos por las prestación de sus servicios en relación de dependencia.
Art. 71 Dcto. 10-2012
Ingresos a considerar (Renta Bruta)
Rentas del
trabajo
Sueldos y salarios
(ordinarios y extraordinarios)
Comisiones, gratificaciones y bonificaciones
Otras remuneraciones
Viáticos no liquidables, aguinaldo y
bono 14
Arts. 68 y 72 Dcto. 10-2012
Ingresos Gravados
Ingresos exentos
Renta Bruta
Descripción Notas Anual
Sueldo Mensual Q 7,500.00 Q 90,000.00
Bonificación Mensual Q 250.00 Q 3,000.00
Bono por productividad Q 4,500.00
Bono 14 Q 7,500.00
Aguinaldo Q 9,375.00
Total renta bruta Q 114,375.00
Proyección de la renta bruta
125% del salario mensual
100% del salario mensual
5% del salario anual
Procedimiento para establecer la Base o Renta Imponible
Rentas Exentas
Indemnizaciones o pensiones por causa
de muerte o por incapacidad
Indemnización por tiempo servido
Remuneraciones a diplomáticos, agentes
consulares y demás representantes
oficiales
Gastos de representación y
viáticos comprobables
Aguinaldo Y Bono 14 hasta 100% del sueldo
o salario ordinario
Art. 70 Dcto. 10-2012
Renta Bruta
Ingresos exentos
Renta Neta
Descripción Notas Monto Total
Renta bruta 114,375.00
Rentas exentas 15,000.00
Bono 14 100% del salario mensual 7,500.00
Aguinaldo 100% del salario mensual 7,500.00
Renta neta Q 99,375.00
Renta neta proyectada
Deducciones en la
proyección
Q 48,000.00 de gastos
personales
IGSS
Planes de previsión social
pagados al Estado
Art. 76 Dcto. 10-2012
Descripción Monto Porcentajes Total
Gastos personales 48,000.00 48,000.00
IGSS 90,000.00 4.83% 4,347.00
Contribuciones por
jubilaciones al Estado90,000.00 13% 11,700.00
Total deducciones
personales64,047.00
Deducciones proyectadasValor en Quetzales
Determinación de la deducciones proyectadas
Art. 76 Dcto. 10-2012
Renta Neta Deducciones
legales
Base o Renta
Imponible
Procedimiento para establecer la Base o Renta Imponible
Signo Descripción Total
Renta neta 99,375.00
(-) Deducciones personales 64,047.00
(=) Renta imponible 35,328.00
Renta imponible proyectadaValor en Quetzales
•Q 0.01 a Q 300,000.00
Base Imponible
•Q 0.00
Importe fijo
• 5% sobre renta imponible
Tipo impositivo
•De Q 300,000.01 en adelante
Base Imponible
•Q 15,000.00
Importe fijo
• 7% sobre el excedente de renta imponible
Tipo impositivo
Aplicación de tasa impositiva
Art. 73 Dcto. 10-2012
Renta imponible proyectada 35,328.00
Tarifa 5%
Impuesto anual determinado 1,766.40
Determinación mensual 12
Retención mensual Q 147.20
Determinación del ISR anual
Valor en Quetzales
Determinación del impuesto sobre la renta a retener
Proyección y Modificación
Trabajador con más de un patrono
Cálculo de la retención
Pago de retenciones
Constancia de retenciones SAT-1921
Liquidación y devolución
Obligación de presentar liquidación
anual
Mediante formulario SAT-1901
Gestión del impuesto
Arts. 75 al 82 Dcto. 10-2012
Patrono que pague o acredite remuneraciones en relación de dependencia
Empleados y funcionarios
públicos a cargo de pago de sueldos o
remuneraciones
Agente de retención del ISR por rentas
del trabajo
Obligación de Retener
Art. 75 Dcto. 10-2012
Responsables Solidarios
Contribuyente Asalariado
Agente de Retención Patrono
Empleados y funcionarios
públicos encargados
del pago
Responsabilidad Solidaria
Arts. 13 y 75 Dcto. 10-2012
No le efectuaron retenciones
Le efectuaron retenciones por monto
menor
Declaraguate Formulario SAT-1431
Trabajadores que deben presentar
declaración ante SAT
Art. 81 Dcto. 10-2012
Pago de retenciones
Primeros 10 días hábiles del mes
siguiente
Declaraguate.gt Formulario SAT-1331
Generar anexo de retenciones
Aún se hubiese omitido la retención
Art. 80 Dcto. 10-2012
Actualización
Si por alguna circunstancia, se modifica el monto anual
estimado de la renta neta del trabajador, el patrono o
pagador sin necesidad de declaración del trabajador,
deberá efectuar nuevo cálculo para actualizar en los
meses sucesivos el monto de la retención.
Art. 80 Dcto. 10-2012
Descripción Monto Subtotal Total
Renta bruta proyectada en enero 114,375.00Q
(+) Viáticos recibidos en julio 3,000.00Q
(=) Nueva renta bruta en julio 117,375.00Q
(-) Rentas exentas 15,000.00Q
(=) Renta Neta 102,375.00Q
(+) Gastos personales 48,000.00Q
(+) IGSS (4.83%) 4,347.00Q
(+) Cuotas de regímenes de previsión social del Estado 11,700.00Q
(=) Total Deducciones 64,047.00Q
(-) Renta imponible proyectada 38,328.00Q
(=) Impuesto anual proyectado (5%) 1,916.40Q
Impuesto retenido a junio (Q 147.20 x 6) 883.20Q
(=) Total nuevo impuesto proyectado 1,033.20Q
(=) Impuesto a retener a julio a diciembre mensualmente 172.20Q
Actualización de Renta por viáticos percibidos en el mes de julio
• Gastos personales
• Máximo Q 12,000.00 de IVA
Planilla del IVA
• Estado, Universidades, Entidades científicas y culturales
• Asociaciones, fundaciones, iglesias (5%)
Donaciones • No dotal
• Exclusivo del trabajador
Seguro de vida
Deducciones adicionales para la Liquidación
Rentas de Capital
Ver Título IV del Libro I, del Decreto
No.10-2012, Ley de Actualización
Tributaria y sus reformas
Rentas de Capital
Esta categoría está conformada por aquellas rentas derivadas del capital y de las ganancias de capital generadas en Guatemala, percibidas o devengadas en dinero o en especie por residentes o no en el país.
Arts. 4 y 83 Dcto. 10-2012
Rentas de Capital
Rentas de
capital
Inmobiliario
Ganancias y pérdidas de
capital
Loterías, sorteos, bingos,
similares
Mobiliario
Art. 4 Dcto. 10-2012
Art. 3 Dcto. 19-2013
Exclusiones de Rentas de Capital de la Base Imponible
Vigente a partir del 21/12/2013
Bancos, Sociedades Financieras, y Cooperativas
Rentas de capital y Ganancias de capital
mobiliario
Intereses provenientes de créditos de cualquier
naturaleza
Arrendamiento, subarrendamiento,
constitución o cesión de derechos de uso o goce de
bienes muebles
Rentas vitalicias, distribución de dividendos, ganancias y
utilidades
Salvamentos aseguradoras y
afianzadoras
Ganancias por ventas de activos
extraordinarios
Las ganancias de capital inmobiliarias, tributan conforme lo establecido en los Art. 82, 89 y 92 LAT.
Art. 15 y 84 Dcto. 10-2012
Exenciones
Subsidios otorgados por el Estado para satisfacer necesidades de salud, vivienda, educación y alimentación.
Enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal del contribuyente, salvo de la venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves que sean objeto de inscripción en los Registros correspondientes.
Rentas de capital y ganancias de capital exentas expresamente por leyes.
Art. 87 Dcto. 10-2012
Inmobiliario Arrendamiento, subarrendamiento, cesión
de derechos, facultades, uso o goce de
bienes inmuebles.
TIPO: 10%
Total importe recibido
Gastos
30%
RENTA IMPONIBLE
RENTAS DE CAPITAL
Mobiliario
RENTAS DE CAPITAL
Total importe recibido
Rentas de capital exentas
RENTA IMPONIBLE
-Intereses, arrendamientos, rentas
vitalicias. Tipo: 10%
-DIVIDENDOS. Tipo 5%
Rentas de capital mobiliario* Rentas de capital inmobiliario*
Renta generada en dinero o especie
Q 20,000.00 Renta generada en dinero o especie
Q 20,000.00
(-) Rentas exentas Q 0.00 (-) 30% de la renta en concepto de gastos
Q 6,000.00
(=) Base Imponible Q 20,000.00 (=) Base imponible Q 14,000.00
(X) Tarifa del impuesto 10% (X) Tarifa del impuesto 10%
*Pagado, acreditado o de cualquier forma puesta a disposición del
contribuyente.
Determinación de la Renta Imponible
Precio de enajenación
Costo de bien (libros contables)
RENTA IMPONIBLE
Ganancias y Pérdidas Resultantes de transferencias de bienes y
derechos, revaluación de bienes o
cualquier incremento de patrimonio.
Tipo: 10%
RENTAS DE CAPITAL
Premios Loterías, rifas, sorteos, bingos, etc.
Tipo: 10%
Art. 89 Dcto. 10-2012
Ganancia o pérdida de capital
Resultantes de cualquier transferencia, cesión,
compra-venta, permuta u otra forma de
negociación de bienes o derechos, realizada por
personas individuales, jurídicas, entes o
patrimonios cuyo giro habitual no sea comerciar
con dichos bienes o derechos
Art. 84 numeral 3 Dcto. 10-2012
La empresa “Luna Llena, S. A.” tiene dentro de sus activos
fijos un vehículo que utiliza para la distribución de
productos. El mismo lo adquirió en enero de 2,014 por un
valor de Q 280,000.00 (IVA incluido), sin embargo lo vendió
a finales de marzo del presente año por un precio de
Q 200,000.00. Para la transacción incurrió en gastos
notariales y otros relacionados debidamente documentados
por un monto de Q 35,000.00
Determine si en la transacción se genera ganancia o
pérdida de capital y el monto del ISR si corresponde.
Costo y mejoras de los bienes Q 350,000.00
( - ) Depreciaciones acumuladas Q 210,000.00
( = ) Valor en libros Q 140,000.00
Ingreso por la negociación Q 300,000.00
( - ) Valor en libros Q 210,000.00
( - ) Otros gastos incurridos para
efectuar la transacción
Q 55,000.00
( = ) Ganancia de capital Q 35,000.00
Impuesto de capital (10%) Q 3,500.00
Rentas de No Residentes sin establecimiento
permanente
Ver Título V del Libro I del Decreto
No.10-2012, Ley de Actualización
Tributaria y sus reformas
Generalidades del apartado de
No Residentes
Hecho generador
Rentas gravadas en otros títulos de la ley
Transferencia o acreditamiento en cuenta a casas matrices en
el extranjero, sin contraprestación.
Art. 97 Dcto. 10-2012
Generalidades del apartado de No
Residentes
Contribuyentes
Base imponible Tarifas de
retención (Entre el 3% y el 25%)
De los agentes de retención y
responsabilidad solidaria
3%
• Proyecciones, transmisiones o difusiones de imágenes y sonido.
5% • Transporte, primas de seguro y
fianzas. • Telefonía, transmisión de datos
y comunicaciones internacionales.
• Los dividendos.
10%
• Intereses (Excepto: Instituciones reguladas en su país de origen según la Ley de Bancos y Grupos Financieros).
15%
• Sueldos y similares.
• Pagos a artistas y deportistas.
• Regalías, honorarios, asesoramientos.
25% • Otras rentas no especificadas.
Retenciones a No Residentes Sin Establecimiento Permanente
Art. 104 Dcto. 10-2012
Rentas de No Residentes, ejemplo
práctico
La empresa Aprendiendo, S.A., canceló al Sr.
Alexander Portillo de Bolivia, en enero de 2016
honorarios por la cantidad de Q 650,534.67. ¿Qué
retención debe realizar?
Rentas de No Residentes
Honorarios pagados Q650,534.67
(X) Tarifa del impuesto 15%
(=) Impuesto a retener Q97,580.20
1. Se debe realizar la retención al pagar, acreditar en cuenta bancaria o de cualquier manera poner a disposición las rentas, debiendo extender la constancia de retención (SAT-1352).
2. Pagar el impuesto a través de la declaración vigente (SAT-1352), en los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en donde se efectuó el pago o acreditamiento.
3. Generar y enviar anexo de la declaración, con la información requerida por la ley.
Consideraciones Generales
Sobre las Retenciones Practicadas
a No Residentes