Año 2 NO.6/Junio-Julio 2013
DATAFISC
Comunicación Organizacional
IMMEXCIEC
Cambio de nombre
Facturas Digitales
Certificados Ordinarios de Participación
ANIFIASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE
DATAFISCRevista Fiscal Online
CP Jaime Eduardo Aguilera Ibarra
C.P Fernando Barroso Otero
Lic. Eugenia Balcázar Alpuche
C.P Sergio Paul Díaz García
C.P Eva García Ayala
C.P Rogelio Martínez García
C.P Blanca Araceli Meléndez Fuentes
C.P Pilar Navarro Rodríguez
C.P Maricela Rodríguez Marín
C.P Yadira Venegas Lara
C.P José Santos Vera Perales
©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 2. NÚMERO 06. JUNIO/JULIO 2013, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV.
AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES
PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.
Consejo Editorial
Diseño editorial y comunicación
Andrea Montserrat Soto Balcázar
Lic. Ricardo Carrillo Romero
Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes
Lic. Edith Fuentes Jacinto
C.P José Luis García Mancilla
CLI. C.P José de Jesús Gómez Cotero
CP Florencio Lino López
C.P Jorge Velázquez Ávalos
Colaboradores
Jose Santos Vera Perales
Comunicación OrganizacionalProductividad de las empresas
Comprobantes FiscalesDigitales
IMMEXAspectos Generales
04]IIIIICONT
ENIDO
Certificados Ordinarios de Participación14]
21]26]
Cambio de Nombre a la CIEC 27]
Tesis y JurisprudenciasPoema
29]
Me es grato comentar la labor tan loable, que realiza Lu Garibay, hija de mi compañero en La
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales
A.C. Alberto Garibay Ornelas, al organizar un concierto de Gala donde ella cantará, para
recaudar fondos para adquirir y transportar instrumentos musicales para ser donados a los
niños de escasos recursos económicos en
Lusaka, Zambia, África, maravilloso propósito que apoyaremos en la medida de nuestras
posibilidades.
A veces resulta increíble ver como la Autoridad
Fiscal, implementa mecanismos indirectos de fiscalización, con cargo a los costos de los
contribuyentes, ahora se les complicara de manera importante su administración, ya que a
partir del 1º. De Enero de 2014 un gran
número de contribuyentes tendrán la obligación de emitir Comprobantes Fiscales
Digitales a través de Internet, ¿me pregunto cuántos contribuyentes estarán en posibilidad
de emitir este tipo de comprobantes?
Los temas de esta edición, IMMEX Lic. Eugenia
Balcázar Alpuche ,acerca de la Comunicación Organizacional, LC Andrea Soto, Cambio de nombre a la CIEC - Rogelio Martínez García,
Certificados Ordinarios de Participación- Juan Antonio Martínez flores, Comprobantes Fiscales
Digitales por Sergio Paul Díaz Y finalmente Tesis y Jurisprudencias por la Lic. Edith Fuentes Jacinto.
EditorialEditorial
IMMEXAspectos Generales de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Explotación
Artículo y Fotografía: Lic. Eugenia del Socorro Balcázar Alpuche
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Para comprender la IMMEX es indispensable precisar que por Operación de manufactura o
maquila, debemos entender al proceso industrial o de servicio
destinado a la elaboración, transformación o reparación de
mercancías de procedencia extranjera importadas
temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de
exportación.
La Secretaría de Economía es la encargada de otorgar autorización a las empresas que se quieren ver
beneficiadas con el Programa IMMEX.
Frente al reto que implicaba para las empresas mexicanas
incorporarse a la férrea competencia del mundo globalizado, el Gobierno Federal, en ese entonces encabezado por el Lic.
Vicente Fox Quesada, publicó, en el Diario Oficial de la
Federación, el 1 de noviembre del 2006, el Decreto para el
Fomento de la Industria Manufacturera, maquiladora y de
Servicios de Exportación (DECRETO IMMEX), que integró en un
solo texto legal, a los antiguos Programas para el Fomento y
Operación de la Industria Maquiladora de Exportación
(Maquila) y el Programa de Importación Temporal para
producir Artículos de Exportación (PITEX). El citado decreto, a
la fecha, ha sido modificado en dos ocasiones, el 16 de mayo del 2008 y 24 de diciembre del 2010.
El objetivo del presente estudio es dar al lector, una visión
general de lo que es la IMMEX y el programa que ha
implementado el Gobierno Federal para apoyar a dicha
industria.
Objeto del Decreto IMEXX
En ese tenor, el Decreto IMMEX tiene por objeto fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras,
maquiladoras y de servicios de exportación para realizar
procesos industriales o de servicios a mercancías de
exportación y para la prestación de servicios de exportación.
El programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes
necesarios para ser utilizados en un proceso
industrial o de servicio destinado a la elaboración,
transformación o reparación de mercancías de
procedencia extranjera importadas temporalmente
para su exportación o a la prestación de servicios de
exportación, sin cubrir el pago del impuesto general
de importación, del impuesto al valor agregado y, en
su caso, de las cuotas compensatorias.
(www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/industria-y-comercio-exterior/immex)
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¿Qué disposiciones legales son aplicables a la IMMEX y Programa IMMEX?
1. Decreto IMMEX.
2. Ley Aduanera y su Reglamento.
3. Reglas de carácter general en materia de comercio exterior.
4. Ley Federal de Procedimiento Administrativo
5, Ley Federal de Derechos.
6. Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.
7. Reglamento Interior de la Secretaría de economía.
8. Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de carácter general, en materia de comercio exterior, y sus modificaciones.
9. Acuerdo que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor y sus reformas.
10. Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplican a la Secretaría de Economía, y los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del sector.
11. Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
12. Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus reformas.
¿Quiénes se pueden beneficiar con el programa IMMEX?
Las personas morales residentes en el Territorio nacional que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, que tributen conforme al título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Podemos encontrar empresas IMMEX en el sector del vestido, automotriz, agropecuario y de comunicaciones, entre otros.
Datos Estadísticos
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI) a Diciembre de 2012, el programa
IMMEX contaba con 6,300 unidades económicas,
de las cuales, aproximadamente 5,100 eran
manufactureras y 1,200 no manufactureras. El
número de establecimientos manufactureros.
En enero del 2013, el número de establecimientos
manufactureros en México, era de 5,074, los cuales
se encontraban ubicados en el territorio nacional, de
la manera siguiente:
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Baja California 901Nuevo León 656Chihuahua 482Coahuila 405Tamaulipas 359México 305Jalisco 296Sonora 241Guanajuato 231Puebla 194Resto del País 1004
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¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL
PROGRAMA IMMEX?
La posibilidad de importar
temporalmente libre de
impuestos a la importación y
del IVA, los bienes
necesarios para ser
utilizados en un proceso
industrial o de servicio
destinado a la elaboración,
transformación o
reparación de mercancías
de procedencia extranjera
importadas temporalmente
para su exportación o a la
prestación de servicios de
exportación.
El número de establecimientos no manufactureros era de 1,174 ubicados de la manera siguiente:
Bienes que pueden ser importados
Los bienes que pueden ser importados con el beneficio del
programa están agrupados de la manera siguiente:
1. Materias primas, partes y componentes que se vayan a
destinar totalmente a integrar mercancías de exportación;
combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a
consumir durante el proceso productivo de la mercancía de
exportación; envases y empaques; etiquetas y folletos.
2. Contenedores y cajas de trailers.
3. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y
refacciones destinadas al proceso productivo; equipos y
aparatos para el control de la contaminación; para la
investigación o capacitación, de seguridad industrial, de
telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de
prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos
que intervengan en el manejo de materiales relacionados
directamente con los bienes de exportación y otros
vinculados con el proceso productivo; equipo para el
desarrollo administrativo.
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Baja California 212Sonora 153Jalisco 127Nuevo León 115Sinaloa 80Chihuahua 79Tamaulipas 59Coahuila 50Guanajuato 35Michoacán 29Resto del País 236
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Modalidades del Programa IMMEX
A la fecha, Existen 5 modalidades del Programa
IMMEX:
1. Programa IMMEX Controladora de empresas,
cuando en un mismo programa se integren las
operaciones de manufactura de una empresa
certificada denominada controladora y una o más
sociedades controladas;
2. Programa IMMEX Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación
de mercancías destinadas a la exportación;
3. Programa IMMEX Servicios, cuando se realicen
servicios a mercancías de exportación o se presten
servicios de exportación, únicamente para el
desarrollo de las actividades que la Secretaría
determine, previa opinión de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
4. Programa IMMEX Albergue, cuando una o varias
empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen
directamente el Programa, y
5. Programa IMMEX Terciarización, cuando una
empresa certificada que no cuente con instalaciones
para realizar procesos productivos, realice las
operaciones de manufactura a través de terceros
que registre en su Programa.
Plazo de duración de Beneficio
Las empresas IMMEX podrán disfrutar de los beneficios del programa de manera indefinida, siempre y cuando el titular del beneficio continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el Decreto.
Plazo de permanencia de mercancía
Una vez que la empresa registrada en el programa
IMMEX ha introducido las mercancías extranjeras al
territorio mexicano, los bienes importados
temporalmente, podrán permanecer en territorio
nacional, por los plazos siguientes:
Hasta por 6 meses: Cuando se trate del azúcar
señalada en el anexo I Bis del Decreto IMMEX.
Hasta por 9 meses: Cuando se trate de los bienes
señalados en el anexo I Ter del Decreto IMMEX (Fundición, acero inoxidable, etc)
Hasta por 12 meses: Anexos II (De los tipos
utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo
tractores, o en vehículos de la partida 87.05) y III (capullos de seda aptos para el devanado, seda
cruda, hilados de seda, etc) del decreto.
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HASTA POR 18 MESES1. CombusNbles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso producNvo de exportación
2. Materias primas, partes y componentes que se vayan a desNnar totalmente a integrar mercancías de exportación.
3. Envases y empaques.4. ENquetas y folletos
HASTA POR DOS AÑOSContenedores y cajas de trailers
POR LA VIGENCIA DEL PROGRAMA IMMEX
1. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones desNnados al proceso producNvo.2. Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la invesNgación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición de pruebas de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso producNvo.
3. Equipo para el desarrollo administraNvo
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¿Qué mercancías no pueden ser exportadas por IMMEX
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80%
1. Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados de cualquier graduación.
2. Alcohol etílico.
3. Bebidas alcohólicas de más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15 grados centígrados, en vasijería de barro, loza o vidrios, excepto lo comprendido en la fracción 2208.90.04
4. Artículos de Pedrería
Con el fin de poder obtener los beneficios del programa IMMEX, las empresas, personas morales con las características que han quedado señaladas, deberán presentar ante la Secretaría de Economía, una solicitud en los formatos establecidos, que deberá señalar entre otros:
1. Datos generales de la empresa, así como de los socios y/o accionistas y del Representante Legal;
2. descripción detallada del proceso productivo y de las mercancías,
3. sector productivo a que pertenece la empresa,
4. el compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total y la información adición al que determine la Secretaría de Economía en su formato correspondiente.
¿Qué documentación deberá anexarse a la solicitud para la obtención de beneficios del programa IMEEX?
Al presentar la solicitud, deberá anexarse a la misma los documentos siguientes:
1. Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y, en su caso, de las modificaciones a la misma.
2. Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa IMMEX, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud.
3. Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación.
4. Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA).
5. Escrito libre mediante el cual se detalle el proceso productivo o servicios objeto de la solicitud del programa.
6. Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación** (Decreto IMMEX), escrito en el que se proporcione la descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del programa y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada.
7. Carta de conformidad de las empresas que realizarán el proceso de submanufactura donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente.
Esta documentación es la que se requiere en términos generales, dependiendo de la modalidad del programa IMMEX del que se pretenda beneficiar la empresa, se requerirá información adicional.
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Modalidades del Programa IMMEX
Aunado a lo anterior, el solicitante de incorporación al
programa debe contar con:
1. Certificado de firma electrónica avanzada del SAT.
2. Registro Federal de Contribuyentes activo.
3. Que el domicilio fiscal y domicilio de operaciones
estén inscritos y activos en el Registro federal de Contribuyentes.
Obligaciones de las empresas beneficiadas con el programa IMMEX
Las empresas que se beneficien del programa IMMEX
tendrán que cumplir con una serie de obligaciones para
mantener el beneficio. Entre las principales obligaciones
se encuentran:
VENTAS ANUALES.
Realizar anualmente ventas al exterior por un valor
superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de
América, o su equivalente en moneda nacional, o bien,
facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de
su facturación total.
DESTINO Y RETORNO DE LAS MERCANCÍAS.
Destinar las mercancías importadas temporalmente, a
los fines que fueron autorizados y retornarlas en los
plazos que corresponda, conforme a lo dispuesto en el
Decreto IMMEX.
DOMICILIO DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS
TEMPORALMENTE.
Mantener las mercancías importadas temporalmente,
en los domicilios que se hubieran registrado en el
programa.
REGISTRO.
Registrar ante la Secretaría de Economía, previo trámite ante el SAT, los cambios de denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, domicilio de operaciones, en este último caso, deberá solicitar el cambio de domicilio, por lo
menos tres días hábiles antes a aquél en que se efectúe e l t ras lado de las mercanc ías importadas temporalmente, al nuevo domicilio.
NOTIFICACIÓN.
Deberá notificar a la Secretaría de Economía los
cambios de socios, accionistas o representante legal.
C O N T R O L D E I N V E N T A R I O S E N F O R M A
AUTOMATIZADA.
CONTROL VOLUMÉTRICO Y COMPROBACIÓN DE
CONSUMOS.
En el caso de importación temporal de combustibles y
lubricantes que se utilicen para llevar a cabo las
operaciones de manufactura, bajo el programa IMMEX,
las empresas deberán tener un estricto control
volumétrico y comprobar sus consumos.
REPORTE ANUAL.
Las empresas deberán presentar un reporte anual de
forma electrónica a la Secretaría de Economía, sobre el
total de las ventas y de las exportaciones
correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a
más tardar el último día hábil del mes de mayo.
El incumplimiento de las obligaciones estipuladas
generará consecuencias de derecho, en el caso de las
empresas que operan al amparo del programa IMMEX,
algunas de esas consecuencias, son las siguientes:
1. Suspensión temporal de importación
Si la empresa que goza de los beneficios del programa
IMMEX incumple su obligación de proporcionar a la
Secretaría de Economía, el reporte anual del total de
sus ventas y exportaciones, a más tardar el último día
hábil del mes de mayo de cada año, o con las
obligaciones señaladas en la fracción III del artículo 11
del Decreto IMMEX (Certificado de firma electrónica
avanzada, RFC activo, domicilio fiscal y de operaciones
inscritos y activos en el RFC), se suspenderá
temporalmente el beneficio hasta en tanto no se
subsane la omisión.
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Si la empresa que goza de los beneficios del programa
IMMEX incumple su obligación de proporcionar a la
Secretaría de Economía, el reporte anual del total de
sus ventas y exportaciones, a más tardar el último día
hábil del mes de mayo de cada año, o con las
obligaciones señaladas en la fracción III del artículo 11
del Decreto IMMEX (Certificado de firma electrónica
avanzada, RFC activo, domicilio fiscal y de operaciones
inscritos y activos en el RFC), se suspenderá
temporalmente el beneficio hasta en tanto no se
subsane la omisión.
CANCELACIÓN DEFINITIVA DEL PROGRAMA.
La cancelación definitiva del programa procederá
en el caso de que la empresa que opera al amparo
del programa IMMEX no subsane su obligación de
reportar anualmente el total de sus ventas y
exportaciones, a más tardar el último día hábil del
mes de agosto del año que corresponda o no
cumpla con las obligaciones consignadas en la
fracción III del artículo 11 del Decreto IMMEX
(Certificado de firma electrónica avanzada, RFC
activo, domicilio fiscal y de operaciones inscritos y
activos en el RFC).
OTRAS CAUSAS DE CANCELACIÓN DEFINITIVA DEL
PROGRAMA.
El programa será cancelado de manera definitiva a la
empresa que se ubique en alguno de los supuestos
siguientes:
1. Incumplimiento de alguna de las obligaciones
establecidas en el Decreto IMMEX.
2. No cuente con la documentación que ampare sus
operaciones de comercio exterior o no acredite la
legal estancia o tenencia de las mercancías de
procedencia extranjera y el crédito f iscal
determinado por el SAT sea mayor a cuatrocientos
mil pesos; o el valor de las mercancías por las cuales
no se acredite la legal estancia o tenencia, resulte
superior al 5% del valor total de las mercancías
importadas temporalmente en el semestre anterior.
Para aplicar las sanciones correspondientes, se
deberá considerar la cantidad que resulte menor de
entre el crédito fiscal determinado por el SAT y el
valor de las mercancías no acreditadas;
3. No sea localizada en su domicilio fiscal o en los
domicilios registrados en el Programa para llevar a
cabo las operaciones al amparo del mismo, o dichos
domicilios estén en el supuesto de no localizados o
inexistentes;
4. No se encuentren las mercancías importadas
temporalmente al amparo de su Programa en los
domicilios registrados;
5. Que el SAT determine que las mercancías
importadas temporalmente al amparo de su
Programa no ingresaron físicamente al país de
destino;
6. Presente documentación falsa, alterada o con datos
falsos, o cuando el SAT determine que el nombre o
domicil io f iscal del proveedor o productor,
destinatario o comprador en el extranjero, señalados
en los pedimentos o facturas, sean falsos,
inexistentes o no localizados;
7. Presente aviso de cancelación en el Registro Federal
de Contribuyentes o no presente la declaración anual
de los impuestos federales por los que se encuentre
obligada en términos de la legislación aplicable
8. La autoridad determine que sus socios y/o
accionistas se encuentran vinculados con alguna
empresa a la que se le hubiera cancelado su
Programa.
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Efectos de la cancelación definitiva de IMMEX
Cuando la Secretaría de Economía Notifique la
cancelación del programa, la empresa deberá cambiar
al régimen de importación definitiva o retornar en los
términos de ley las mercancías importadas
temporalmente, en un plazo de 60 días naturales
contados a partir de la fecha en que le sea notificada la
cancelación.
El SAT podrá autorizar, por única vez, el plazo de hasta
180 días naturales para que cumplan con dicha
obligación.
Empresas canceladas de IMMEX en 2012
Con fecha 16 de octubre del 2012, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, la Resolución por la que
se dieron a conocer los nombres de los titulares y
números de programas de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de Exportación que fueron
cancelados.
Se canceló el programa a 233 empresas por la falta
de presentación del reporte anual correspondiente al
ejercicio fiscal de 2011 y a 59 empresas, por
incumplimiento de alguno de los requisitos
establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto
IMMEX.
Influencia de la IMMEX en la economía mexicana
Según datos contenidos en el Boletín de Análisis y
Difusión Estadística del Consejo Nacional de la Industria
Maquiladora y Manufacturera de Exportación, año 6,
número 47, enero del 2013, el total del personal
ocupado en la IMMEX a diciembre de 2012, fue de
2’240,822 trabajadores, de los cuales 2’002,615
personas fueron ocupadas por empresas IMMEX
MANUFACTURERAS y 238,207 fue personal ocupado
por IMMEX NO MANUFACTURERA.
Las exportaciones IMMEX en 2012 representaron la
cantidad de 195,756 millones de dólares y las
importaciones, la cantidad de 156,339 dólares.
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Pronóstico de la IMMEX en el 2013
Se estima que el empleo IMMEX aumente en el 2013
entre 3 y 4% lo que significaría una creación estimada
de entre 67,000 y 89,000 trabajadores.
Según el boletín citado, la expectativa es que la
producción industrial de Estados Unidos crezca 2.3 %;
ello lleva a estimar que las exportaciones IMMEX
aumenten entre un 5 y un 6%. Se estima que el empleo
IMMEX aumente entre 3 y 4%, lo que significaría una
creación estimada de entre 67,000 y 89,000
trabajadores.
“Para los Estados Unidos, se prevé que en el 2013
pueda crecer tan solo un 2.0% aunque su dinámica
dependerá de lo que se defina a finales de febrero y
marzo respecto a los ajustes en gasto público y otras
medidas fiscales definidas por el Congreso y Gobierno
Federal para no caer en el llamado “abismo fiscal”…
Respecto al entorno europeo, los crecimientos del PIB
prácticamente se quedará en ceros, en promedio,
debido en parte por las políticas de saneamiento que se
están haciendo y porque el empleo-consumo no se
reactivan plenamente”.
Factores de riesgo de la IMMEX en el 2013
Señala el boletín de referencia, que para la economía de
México, los factores de riesgo a considerar son:
1. “Impactos por el precipicio fiscal y/o ajuste
monetario en los Estados Unidos, que podría repercutir
en menores compras (importaciones de países como
México.
2. Incremento en la inflación por arriba de las
estimaciones del Banco de México.
3 . Aprec iac ión de l peso respecto a l dó lar
norteamericano, que desanimaría la producción
nacional, una reducción en el consumo interno y una
contracción en la recepción de remesas.
Respecto al tipo de cambio del peso con el dólar
norteamericano, hay que tener en mente que para el
2012 hubo amplia volatilidad…”
Sobrevivir a la competencia global
El Secretario de Economía, Lic. Ildefonso Guajardo
Villareal comentó en su participación en el Foro
“México: Políticas Públicas para un Desarrollo
Incluyente” que en el sector externo, “la única manera
que podemos sobrevivir la competencia global es la
integración competitiva de Estados Unidos, México y
Canadá como región complementaria en las Américas…
tenemos que retomar la agenda para poder perfilar el
re diseño de una política industrial que tenga como
objetivo fundamental fomentar las cadenas de valor en
el sector productivo de exportaciones, cadenas de valor
con contenido nacional. Hoy en día, de cada dólar que
exportamos sólo el treinta por ciento tiene contenido
nacional. Tenemos que incrementar ese porcentaje de
forma definitiva y contundente”. (www.cnimme.org.mx/
adm/files/boletin_16.pdf)
12
Del análisis realizado es importante destacar lo
preocupante que resulta el hecho de que en el 2012,
se haya cancelado el programa a 292 empresas por
incumplimiento de sus obligaciones de reporte anual de
ventas y de la inobservancia de lo dispuesto en la
fracción III del artículo 11 del Decreto IMMEX.
La pregunta es si dichas empresas incumplieron por
negligencia, situación delicada pues refleja la falta de
trabajo profesional de un equipo de asesores jurídico-
contables, si incumplieron deliberadamente debido a
que no llegaron a las metas de ventas de acuerdo al
programa IMMEX o, en el peor de los casos, que sean
empresas que sólo se benefician del programa para
realizar actividades de contrabando.
Considero que las obligaciones impuestas en el decreto
IMMEX, a las empresas que se quieren beneficiar del
programa, han sido un acierto pues permite, hasta
cierto punto, transparentar la operación de
manufactura o maquila, a fin de otorgar el beneficio a
quien realmente contribuya con fuentes de empleo y
genere utilidad para el país.
Los riesgos que representa para las empresas IMMEX
pertenecer al programa, en cuestiones legales son los
mismos que tiene cualquier empresa que se dedique a
una actividad diversa, cuestiones laborales con sus
trabajadores, cuestiones civi les derivadas de
arrendamiento de inmuebles sobre los que asienten
sus negocios, aspectos fiscales por incumplimiento en
el pago de contribuciones, etc.
En mi opinión, la gran diferencia radica en que las
empresas IMMEX por dedicarse a la importación y
exportación, se encuentran regidas por disposiciones
más especializadas tales como las leyes aduanales, los
tratados internacionales, los acuerdos internacionales,
además de tener que proporcionar reportes y tal vez,
trabajar con mayor grado de presión por las metas que
tienen que cumplir, los informes y reportes que deben
dar a las autoridades correspondientes, lo que implica
un estricto control de su documentación contable y
fiscal, so pena de ser cancelado del programa, cuyo
resultado sería que las importaciones que realicen
tendrán el carácter de definitivas, con la consecuente
elevación del costo de los productos, lo que pudiera
redundar en una disminución de las ventas y con ello, la
crisis y en su caso, el fracaso de la empresa. DATAFISC
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Para consultar la bibliografía de este artículo:https://www.facebook.com/notes/revista-datafisc/globalizaci%C3%B3n-de-la-comida-bibliograf%C3%ADa/531645283564170
Certificados Ordinarios de Participación.
Por: C.P y Lic. Juan Antonio Martínez Flores
Los CPO´S de acuerdo a la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito.
Los Certificados de Participación son considerados Títulos de Crédito, y esta ultima definición la
encontramos en el artículo 5 de Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) que dice: “ son Títulos
de Crédito los documentos necesarios para ejercitar el
derecho literal que en ellos se consigna” de acuerdo con esta definición inferimos los siguientes elementos:
Incorporación, al ser un documento necesario para ejercitarlo, son literales, son autónomos porque solo
ejercita el derecho que se consigna, y tienen
representatividad material.
De acuerdo al artículo 6 se deduce que están
destinados a circular y de acuerdo al artículo 14 se infiere que son formales al surtir efecto cuando cumpla
con los requisitos que establece la LGTOC, y los
derechos solo puede ejercitarlos su propietario previa identificación (legitimación), según el artículo 38.
Los Títulos de Crédito al ser suscritos formalmente adquieren un rango jurídico superior y se convierten en
un derecho de exigencia poderosa que representan
derechos reales personales, estos derechos se transforman en bienes, y el artículo 754 del Código Civil
federal, establece que son bienes muebles, por determinación de la ley las obligaciones, derechos o
acciones que tienen por objeto cosas muebles o
cantidades exigibles en virtud de acción personal, pero por otra parte el artículo primero de la LGOTC indica
que los títulos de crédito son cosas mercantiles, por lo anterior se desprende que los títulos de crédito son
bienes muebles pero de carácter mercantil.
los certificados de participación son considerados Títulos de crédito de acuerdo al Artículo 228-Ade la
LGTOC: “Los certificados de participación son títulos de crédito que representan:”y estos a su vez pueden ser
ordinarios o inmobiliarios, según el origen para el que
fueron emitidos, están regulados por la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito ( LGTOC): “Artículo
228-D: Los certificados de participación serán designados como ordinarios o inmobiliarios, según que
los bienes fideicometidos, materia de la emisión, sean
muebles o inmuebles”.
Al igual que todos los títulos de crédito se caracterizan por amparar un valor nominal mediante cupones
seriados con valor de cien pesos cada uno o múltiplos
de cien, es de carácter unilateral por la sociedad emisora, tienen un vencimiento o plazo para hacerlos
efectivos y se pagan al portador de los mismos, ya que estos se consideran bienes muebles por su naturaleza
igual que los cheques y pagares. “Artículo 228-B: Los
certificados serán bienes muebles aun cuando los bienes fideicomitidos, materia de la emisión, sean
inmuebles”.
Los CPO´S solo pueden ser emitidos por instituciones
de crédito autorizadas para practicar operaciones
fiduciarias, de aquí se desprende que solo por medio de un fideicomiso se tendrá acceso a este tipo de
operaciones y se podrán constituir fideicomisos sobre toda clase de empresas, industriales y mercantiles,
consideradas como unidades económicas (Artículo
228-C).
a) El derecho a una parte alícuota de los frutos o
rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga en fideicomiso irrevocable
para ese propósito la sociedad fiduciaria que los emita;
b) El derecho a una parte a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes,
derechos o valores;
c) O bien el derecho a una parte alícuota del producto
neto que resulte de la venta de dichos bienes; derechos
o valores.
En el caso de los incisos b) y c), el derecho total de los
tenedores de certificados de cada emisión será igual al porcentaje que represente en el momento de hacerse la emisión el valor total nominal de ella en relación con el
valor comercial de los bienes, derechos o valores correspondientes fijado por el por el peritaje practicado en
los términos del artículo 228-H. En caso de que al hacerse la adjudicación o venta de dichos bienes, derechos o valores el valor comercial de éstos hubieron disminuido,
sin ser inferior al importe nominal total de la emisión, la adjudicación o liquidación en efectivo se hará a los
tenedores hasta por un valor igual al nominal de sus certificados; y si el valor comercial de la masa fiduciaria fuere inferior al nominal total de la emisión, tendrán
derecho a la aplicación íntegra de los bienes o producto neto de la venta de los mismos.
15
1. Requisitos de validez
Para ser validos los CPO´S Amortizables deben reunir los siguientes requisitos:
- Deberán asentarse en escritura pública.
- El monto total nominal de una emisión de certificados
de participación será fijado mediante dictamen que formulen, previo peritaje que practiquen de los bienes
fideicomitidos materia de esa emisión, la Nacional
Financiera, S.A. o el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A. respectivamente, según que
se trate de bienes muebles o inmuebles.
- La Nacional Financiera o el Banco Nacional
Hipotecario Urbano y Obras Públicas, al formular su dictamen y fijar el monto total nominal de una emisión,
tomarán como base el valor comercial de los bienes, y si se trate de certificados amortizables estimarán
sobre éste un margen prudente de seguridad para la
inversión de los tenedores correspondiente. El dictamen que se formule por dichas instituciones será
definitivo (Artículo 228-H).
- Los términos y condiciones de las emisiones de
certificados de participación deberán ser aprobados por la Comisión Nacional Bancaria; así como los textos
de las actas de emisión y de los certificados y cualquiera modificación de ellos. Además, en el
otorgamiento de un acta de emisión o de modificación
deberá concurrir un representante de la Comisión Nacional Bancaria (Artículo 228-O).
- Solo podrán emitir estos certificados atreves de un
fideicomiso y por Instituciones de crédito Autorizadas.
Respecto a este último punto, se realiza un triángulo
fiduciario, El CPO se localiza entre la fiduciaria como
emisora y el fideicomisario como acreedor, para esto casi siempre una empresa (deudora) y una banca
múltiple (acreedora) aportan dinero o bienes al fideicomiso (serán fideicomitentes) y le ordenan a otra
banca múltiple que se convierte en fiduciaria que
adquiera bienes y emita certificados de aportación que representen para los tomadores (que se convierten en
fideicomitentes) una parte proporcional o alícuota del bien a cambio del precio pactado.
CPO´S amortizables.
Las Empresas deberán ampliar su objeto social para:
comprar, vender, ceder, importar, exportar, enajenar, operar, tomar y dar en arrendamiento o usufructo toda
clase de bienes muebles e inmuebles, tomar y dar
créditos todos relacionadas principalmente con el transporte de personas y cosas.
Una vez aumentado el objeto social se está en posibilidades de adquirir títulos de crédito por la
compra de Certificados de Participación Ordinarios, los
cuales habrán de ser emitidos por una sociedad autorizada, esto trae como consecuencia el nacimiento
de un Fideicomiso que culminara al hacerse la adjudicación de los bienes que representan a través del
tiempo, para esto el fideicomiso deberá tener las
siguientes características:
- Denominación, objeto y domicilio de la emisora.
- Relación del contrato constitutivo del fideicomiso base
de la emisión.
- Dictamen pericial previo de Nafin o Banobras.
- Importe de la emisión, especificando el número y valor
de los certificados que se emitirán, así como la serie o sub serie a la que pertenezcan.
- Naturaleza de los certificados y especificación de los
derechos que conferirán.
- Denominación de los títulos.
- Mínimo de rendimiento garantizado
- Termino señalado para el pago de rendimientos o
productos y, si fueran amortizables, la forma de la amortización.
- Registro en el RPP de los bienes materia del fideicomiso, así como de sus antecedentes públicos.
- Designación del representante común de los
tenedores, de los certificados y la aceptación de este como tal, aclarando que se comprobó la constitución
del fideicomiso base de la emisión y la existencia de los
bienes fideicometidos y se autentifico el dictamen señalado.
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Al momento que la sociedad emisora no está obligada a realizar el pago nominal en ningún tiempo y solo podrán
hacerse en este caso la adjudicación de los bienes a la
terminación del fideicomiso que dio origen a la emisión, nos encontramos ante CPO´S no amortizables. Sin
embargo debemos de considerar que a pesar de estar adquiriendo títulos de crédito estos representan en su
esencia u origen activos fijos, las cuales pasaran a
nuestra propiedad al término de la transacción.
Los elementos que participan en la emisión y el
desarrollo son los siguientes:
Fideicomitente. La o las personas que realizan la
afectación de bienes, dinero o ambos para constituir el
fideicomiso y que no intervienen, necesariamente en el desarrollo fiduciario ni cambiario de los certificados.
Fiduciaria. Es la emisora, recibe la titularidad de los
bienes, ejecuta los trabajos encomendados y emite los certificados.
Fideicomisarios. Son los tenedores de los certificados y se convierten en titulares de los derechos que estos
incorporan.
Conjunto de tenedores o asamblea de acreedores. Son los titulares que tienen derecho de exigencia respecto
del representante común, pero no actúan como
asamblea.
Representante común. Actúa como mandatario de los tenedores y velan por el derecho de los titulares de los
CPO´S frente a la fiduciaria emisora.
Consideraciones fiscalesEfectos en el ISR
La propiedad se encuentra regulada en el libro segundo del Código Civil Federal, y es un derecho real por
excelencia ya que el tenedor puede usar, disfrutar o disponer de ella con las limitaciones que en ley se
determinan por la afectación a terceros, aplicando la
definición del derecho real a la propiedad, diremos que esta se manifiesta en el poder jurídico que una persona
ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico,
siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal,
por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.
La propiedad es el derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida de una manera absoluta y
exclusiva a la acción y voluntad de una persona.
Comparemos el derecho real con la propiedad:
a) La propiedad es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata; todo el derecho real también es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata.
b) En la propiedad este poder jurídico se ejerce sobre una cosa, es decir, sobre un bien corporal. No hay propiedad sobre bienes incorporales.
c) El derecho de propiedad implica un poder jurídico directo sobre la cosa para aprovecharla totalmente. El poder jurídico total significa que se tiene la posibilidad normativa de ejecutar todos los actos de dominio o de a d m i n i s t r a c i ó n , e s d e c i r , s e t r a t a d e u n aprovechamiento jurídico y no económico.
d) El derecho de propiedad implica una relación jurídica entre el propietario o sujeto, y un sujeto pasivo universal. El sujeto pasivo universal queda constituido por el conjunto de personas que de manera permanente o transitoria integran una comunidad jurídica, pues se requiere siempre un dato especial (proximidad material) para que exista la oponibilidad del derecho de propiedad a los terceros y la posibilidad física de su violación.
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Según el Artículo 228-A inciso b) de La LGOTC Los certificados de participación son títulos de crédito que
representan el derecho a una parte a una parte
alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores, y el artículo 14 del
Código fiscal federación estipula lo siguiente:
“Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
Transmisión de propiedad
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el
enajenante se reserve el dominio del bien enajenado
Fideicomisos V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:
a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre
que no tenga derecho a re adquirir del fiduciario los
bienes.
b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a re adquirir los bienes del fiduciario, si se
hubiera reservado tal derecho.
Cuando el fideicomitente reciba certificados de
participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento
en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo
que se trate de acciones.
Cesión de derechos de fideicomiso
VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los
siguientes momentos:
a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al
fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el
fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su
designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.
b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes
se transmitan a su favor.
Cuando se emitan certificados de participación por los
bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán
enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores
derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o
se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación
de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que
establecen las Leyes fiscales para la enajenación de
tales títulos.
Enajenación de títulos de crédito o cesión de
derechos
VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de
enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de
derechos que los representen. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las
acciones o partes sociales.
Enajenación en territorio nacional Se considera que la enajenación se efectúa en territorio
nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y
cuando no habiendo envío, en el país se realiza la
entrega material del bien por el enajenante.
Enajenación y propiedad para efectos fiscales Cuando de conformidad con este Artículo se entienda
que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales.”
Este articulo nos deja muy en claro que al recibir los títulos de crédito hay enajenación de los bienes que
amparan estos títulos de crédito, y en el último párrafo
establece que el adquiriente es propietario de los mismos y adquiere derechos y obligaciones para
efectos fiscales, en este caso el adquiriente debe acumular lo que recibe como ingreso y el adquiriente
adquiere el derecho para deducir.
18
Ahora bien estos CPO´S amortizables amparan unidades de transporte que se consideran un activo fijo
para el adquirente de acuerdo a lo siguiente:
Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 38.” Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los
activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos pre operativos, cuyo
concepto se señala a continuación:
Concepto de activo fijo
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen
los contribuyentes para la realización de sus actividades
y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La
adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para
el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la
de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.”
Esta misma ley nos permite deducir la inversión de los activos fijos de acuerdo al artículo siguiente:
“Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán
deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el
monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.
Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción
correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio
en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien
se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y
en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios
irregulares.
Monto original de la inversión
El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados
con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las
erogaciones por concepto de derechos, cuotas
compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo,
comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en
automóviles el monto original de la inversión también
incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.
Efectos en el IETU
Una de las formas para hacer la deducibilidad de Los
Títulos de crédito, por excelencia es el pago, pero en esta ley se admite la deducibilidad mediante cualquier
forma de extinción de la obligación, para esto el Código civil Federal en su libro IV título V establece las formas
de extinción y son la compensación, la confusión, la
remisión de la deuda, y la novación; además el artículo 6 de la LIETU establece otra forma que es la suscripción
por una persona distinta, si se dan algunas de estas condiciones estaremos en la posibilidad de efectuar la
deducción de los Títulos de crédito.
Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
II. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos
provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se
considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran
efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona
distinta. También se entiende que es efectivamente
pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.
Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye
garantía del pago del precio o de la contraprestación
pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando
la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.
Cuando el pago se realice a plazos, la deducción
procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que
corresponda.
19
Para efectos del IVA
Como vimos anteriormente en el artículo 14 del CFF cuando el adquiriente de CPO´S se encuentre en el acto jurídico de enajenación, este se considerara propietario de los bienes para efectos fiscales, es decir es propietario del bien literal que en ellos se consigna, sin embargo en este mismo artículo señala que a pesar de ser propietario del bien cuando la enajenación sea por medio de Certificados de participación se considerara que no representan la propiedad del bien “y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las Leyes fiscales para la enajenación de tales títulos.” Para este acto la ley del IVA en su artículo 11 nos menciona el supuesto del momento en que se considera enajenación, y uno de esos supuestos es al momento que se pague el precio por la transferencia del título, pero no hay que perder de vista el artículo 9 fracción VII donde exenta la enajenación de los títulos de crédito, a excepción de aquellos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación y suelo. DATAFISC
Comunicación Organizacional
Clave de la productividad de las empresas.
Por: Andrea Montserrat Soto Balcázar
¿Qué es Comunicación?
Es un común denominador que al hablar de
“Comunicación” se piense de forma inmediata en
los medios tradicionales: televisión, radio, periódico,
y por ende se relacione a los estudiosos de esta
materia con la conducción, locución, periodismo o
incluso con actrices y actores.
Sin embargo no hay generalización más equivocada
que ésta; La comunicación va mucho más allá de
estar frente a una cámara o un micrófono, pues
tiene una gama de infinitas posibilidades para sus
profesionistas, situación que en muchas ocasiones
no es conocida por los empleadores, las empresas,
negocios, etc.
Del Latín comunicare, la comunicación significa
“poner en común”. ¿Qué se pone en común? un
mensaje, idea, sentimiento o pensamiento. Por tal
razón, donde haya algo que transmitir o comunicar,
debiera haber un comunicólogo detrás.
Entonces, el comunicólogo es un profesionista
capaz de desenvolverse en cualquier sector, en el
público o en el privado, en los medios de
entretenimiento y comunicación o en agencias de
publicidad, en el ámbito cultural, las relaciones
públicas, el manejo de redes sociales, el trabajo
con grupos, la imagen pública de políticos,
empresarios, marcas, instituciones, comercios,
etc.
Esto, no quiere decir que un comunicólogo sea un
“todólogo” como muchos nos llaman. ¡No! esto
significa que nuestra profesión nos brinda las
herramientas para garantizar que lo que se quiere
comunicar llegue adecuadamente al receptor, sin
importar, el sector en el que se desenvuelva o bajo
el cual nos toque trabajar.
Comunicación Organizacional
Un ámbito poco conocido de la comunicación es el
organizacional, es decir, aquel que se lleva acabo
dentro de una organización, sin importar su giro o
razón social.
Esta rama de la comunicación puede dividirse en
dos “interna” y “externa”, la primera se encuentra
relacionada con: dueños, gerentes, directivos y
colaboradores, mientras que la segunda se enfoca
con los stakeholders, es decir su público meta, ya
sea consumidores, proveedores, patrocinadores.
etc.
El presente artículo, presentará a la comunicación
desde el enfoque interno de la organización, ¿Qué
es? ¿Qué tipos de comunicación se dan dentro de
una organización? ¿Para qué sirve? ¿Cuáles son
sus beneficios?
1 Modelo de Laswell. Modelo descriptivo cuya finalidad es establecer los ámbitos de análisis de los actos comunicativos, los cuáles podían ser descritos a partir de responder 5 interrogantes: ¿(1) Quién dice (2) Qué, en (3) Qué Canal, (4) a Quién y con (5) Qué Efecto?Comunicólogos. (n.d.). Teorías. modelo de laswell. Retrieved from http://www.comunicologos.com/teorias.php?id=149 22
Comunicación y Empresa
La comunicación es imprescindible para la vida
diaria, lo mismo sucede con ésta en relación a la
organización o empresa.
Aún sin ser estratégica, formal o visible, HAY
FLUJO DE COMUNICACIÓN en cada momento de la
vida de la empresa. Los reglamentos, anuncios,
c ircu lares, juntas, correos e lectrónicos,
presentaciones, capacitaciones, citas, entre otros,
son comunicación.
Sin comunicación los colaboradores se verían
afectados por cuestiones tan básicas y sencillas
como, el no saber su labor, cómo, cuándo, para
qué, y por qué realizarla, lo que sin duda significaría
un gran caos y una baja considerable de
productividad en ciertas áreas de la institución, lo
que afectaría también en la economía de la misma.
La solidez una empresa depende en gran medida
del flujo de información y la calidad de la
comunicación entre cada uno de los colaboradores
que conforman los diferentes departamentos del
organigrama, mismos que están formados no sólo
por empleados sino por personas, que en conjunto,
deberán ser productivas y serviciales, para hacer
de la organización una homologación de quienes
laboran en ella, así como de la filosofía, misión y
visión de esta.
Una empresa con un estratégico y adecuado uso
de la comunicación, puede lograr una mayor
satisfacción laboral, que incluso se encamine a un
me jor desarro l l o y desempeño de sus
colaboradores, generando un incremento en la
productividad de la corporación.
Destacan diversos procesos de la comunicación
organizacional, delimitarlos y conocerlos resulta
benéfico para los colaboradores, gerentes,
directivos y dueños, ya que permite procesar el
modelo básico comunicacional2, que es, conocer:
QUIÉN dice QUÉ, mediante QUE canal, a QUIÉN se
lo comunica y con QUÉ EFECTO.
Dentro de la organización podemos visualizar
procesos de comunicación descendentes (niveles
superiores a niveles inferiores), gerenciales
(directivos), ascendentes (niveles inferiores a
niveles superiores), horizontales (emisor y receptor
en el mismo nivel), formales (mediante los canales
estipulados) e informales (uso de canales no
estructurados).
1 Modelo de Laswell. Modelo descriptivo cuya finalidad es establecer los ámbitos de análisis de los actos comunicativos, los cuáles podían ser descritos a partir de responder 5 interrogantes: ¿(1) Quién dice (2) Qué, en (3) Qué Canal, (4) a Quién y con (5) Qué Efecto?Comunicólogos. (n.d.). Teorías. modelo de laswell. Retrieved from http://www.comunicologos.com/teorias.php?id=149
La comunicación
organizacional es
estratégica para cualquier
empresa, sea chica,
mediana, grande o global, y
una herramienta
insustituible para fijar la
cultura de la organización.
Miguel Ángel Sánchez de Armas
Comunicación Gerencial
Estudios demuestran, que ante situaciones de
conflicto, dentro de la empresa, el gerente y el
trabajador no coinciden el 90% de las ocasiones
para la solución de éstos. 2
Por tal, el gerente debe tener una actitud positiva
ante los problemas, así como incitar, desarrollar y
mantener la confianza de los trabajadores,
mostrarse abierto al diálogo, promover la
retroalimentación mediante la revisión periódica de
planes y objetivos, pues “ una actividad mal
orientada consume recursos de todo tipo: dinero,
espacio, materiales de trabajo y energía humana”
Es función del gerente estar bien informado acerca
de los acontecimientos, valores, frutos, objetivos,
etc, de la empresa, ya que es el conducto entre los
niveles directivos y los colaboradores; ante
cualquier síntoma de inconformidad, crisis o
incertidumbre, debe ser el primero en buscar
respuestas de los superiores y comunicarlas
oficialmente de manera oportuna para evitar la
comunicación informal y de esta forma no alterar
las actividades y productividad de los trabajadores,
brindándoles certidumbre y confianza.
La organizaciones mejor manejadas tienen claro a
dónde van y lo hacen saber a todos los niveles . Las
instrucciones hacia los trabajadores deben ser
claras y exactas, evitando en todo momento el
manejo de supuestos. Toda información debe ser
comunicada, más aún cuando se trata de los
objetivos, metas y métodos para lograrlos.
Igual de importante es la retroalimentación al
trabajo, mediante evaluaciones laborales
constantes y continuas, buscando que el
colaborador visualice el éxito en sus acciones o las
áreas de oportunidad para mejorar su trabajo,
dejando claro el porque de las consideraciones.
3 Martínez de Velasco, A., & Nosnik, A. (2010).Comunicación organizacional práctica. manual gerencial. (p. 40). México: Trillas.4 Martínez de Velasco, A., & Nosnik, A. (2010).Comunicación organizacional práctica. manual gerencial. (p. 48). México: Trillas.
24
Comunicación Ascendente
La retroalimentación dentro de la organización, no
debe ser unidireccional, es decir, los niveles
inferiores del organigrama deben evaluar también
el desempeño y el manejo de ésta por parte de los
directivos, siempre con el objetivo de mejorar.
Según Guil lermo Savage, la comunicación
ascendente brinda a la empresa la posibilidad de
medir el clima laboral, la inclusión de los
colaboradores para la toma de decisiones,
posibilitando una actitud positiva y motivación para
el personal que encaminaran a una mayor
productividad.
Comunicación Horizontal
Sin embargo, esta forma de comunicación se ve
afectada en ocasiones por la lentitud de
procesamiento de los mensajes, los filtros en la
comunicación y los malos entendidos, de tal forma
que es indispensable una comunicación abierta y
confidencial.
La comunicación horizontal se genera entre los
colaboradores que se encuentran en la misma
posición del organigrama, a menudo desencadena
comunicación informal y rumores, por tal razón, la
empresa debe estar pendiente de las acciones y
dudas de los colaboradores, para reducir este tipo
proceso y dirigirlo hacia un camino positivo y
productivo.
La horizontalidad debe y puede fomentarse en
casos como el trabajo en equipo, problemáticas
emocionales de los colaboradores y para apreciar
comentarios más cercanos cuando la cultura
organizacional es totalmente jerárquica.
La informalidad dentro de la comunicación no es
del todo dañina para una corporación, estudios
demuestran que alrededor del 75 al 85% de la
información generada de manera no estructurada
ha resultado ser certera (Davis, 1983) e incluso
puede arrojar comentarios acerca del desempeño
o de las percepciones de los trabajadores que no
fueron mencionadas con anterioridad.
Pese a esto, dicha información no siempre es
completa o veraz, por lo que logra que los errores
de la empresa sean magnificados por los
colaboradores, y los aciertos sean disminuidos a tal
grado que son prácticamente ignorados.
La comunicación informal surge a menudo, cuando
las actividades dentro de la empresa ocasionan
que los colaboradores sientan cierta inseguridad, a
causa de la desinformación, hacer casi omiso a
estas situaciones desencadenaría rumores,
mismos que son poco benéficos para los
colaboradores y su productividad.
El rumor, debe ser combatido con información,
disposición para escuchar y manejar los hechos,
así como una evaluación de los medios, canales y
mensajes que se están difundiendo por los
gerentes y directivos para comprobar que sean
eficaces. DATAFISC
25
Comprobantes FiscalesDIGITALES
Por: C.P y M.F Sergio Paul Díaz García
El pasado viernes 31 de Mayo se publicó en el D.O.F. la 2a. Resolución de Modificaciones a la
Miscelánea Fiscal para 2013, dentro de ésta los
puntos más importantes son los siguientes:
Se derogan todas las reglas que permitían la emisión, manejo, administración, etc., de
los comprobantes fiscales digitales,
mayormente conocidos como CFD´S, lo
anterior, significa que ya NO se permitirá el
manejo de CFD´S, sin embargo, en el Art. Décimo Transitorio de dicha Resolución, se
establece que los CFD´S podrán aplicarse
hasta el 31 de Diciembre de 2013.
Por lo anterior, a partir del 1° de Enero del 2014, deberemos ya estar manejando CFDI´S
(Comprobantes Fiscales Digitales por Internet).
En relación a los comprobantes fiscales con CBB ( Código Bidimensional ), los
contribuyentes que al 1° de enero de 2014,
tengan comprobantes fiscales impresos
con dispositivo de seguridad, podrán
continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para
efectos del ISR en el ejercicio inmediato
anterior, no hayan excedido de la cantidad
de $250,000.00.
Lo que significa, que a partir del 1° de Enero del
2014, solo podrán emitir comprobantes fiscales
con CBB, aquéllos contribuyentes que en el
ejercicio inmediato anterior ( 2013 ), hayan tenido
como máximo ingresos acumulables por 250,000.00 y cuya asignación de folios se
encuentre vigente (El periodo máximo es de 2
años a partir de la fecha de aprobación). DATAFISC
1.2.
26
Con fecha 15 de Mayo del 2013 el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de internet la
desaparición de la CIEC, cuyo significado era Clave de Identificación
Electrónica Confidencial, la cual será sustituida simple y
sencillamente por “ Contraseña “.
Cambio de nombre a la CIECPor: C.P Rogelio Martínez García
Con una aclaración entre paréntesis que dirá “antes CIEC”, quedando de la siguiente manera, Contraseña
(antes CIEC), la cual se utilizará como su nombre lo
indica como una contraseña de entrada para las aplicaciones del SAT: Portal privado del contribuye
Declaraciones y Pagos (DyP) Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el
pago (Avisos en Cero) , Declaración informativa
múltiple , Envió de declaraciones anuales, Declarasat en línea, Declaraciones de corrección de datos, Consulta
de transacciones, Consulta de comprobantes en papel aprobados, Envió de solicitudes para la generación de
Certificados de Sello Digital para la factura electrónica,
Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada.
Otro Data Tips que nos parece importante mencionar, es el relacionado con el vencimiento de los primeros
Códigos de Barras Bidimensionales (CBB) o también
conocidos como Códigos de Seguridad, puesto que en este ejercicio 2013, vencerán los primeros CBB,
emitidos a principios del ejercicio 2011, ya que cuentan con una vigencia de dos años, por lo cual debemos
tramitar ya sea la renovación de los mismos o solicitar
tus nuevos CBB, y así evitar la emisión de facturas que no tengan valor fiscal y a su vez evitar sanciones por
parte de la autoridad.
Así mismo hacemos un atento recordatorio a todos y a
cada uno de los contribuyentes, que tengan adeudos
con el Fisco, y que se quieran adherir al programa Perdón Fiscal, que de acuerdo al artículo tercero
transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013.
Dicho artículo obliga al Servicio de Administración
Tributaria a expedir las reglas para este programa, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 19 de Febrero de 2013, donde precisamente nos enfocamos en que una de las
condiciones para poder entrar a dicho programa es
presentar la solicitud de condonación a mas tardar el día 31 de mayo del 2013, el cual está próximo a
vencerse, por lo cual tomen sus precauciones para no quedar fuera de este beneficio.
Con fecha 31 de mayo de 2013 se publica en el Diario
Oficial de la Federación la segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para
2013 a través de la cual se elimina la facilidad transitoria que nos permitía elaborar (CFD) dando una
prorroga de continuar elaborándolos única y
exclusivamente hasta el día 31 de diciembre de 2013, por lo anterior, a partir del 1 de enero de 2014, los
contribuyentes que actualmente expiden CFD deberán expedir CFDI, motivo por el cual sugerimos se tomen
sus precauciones para realizar con tiempo este
proyecto de migración de CFD a CDFI.
Con misma fecha es decir 31 de mayo de 2013, se
modifica la Regla Miscelánea I.2.8.1.1. para establecer a la letra:
Las personas físicas y personas morales que tributen
en el Titulo II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en su declaración anual del
ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $ 250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes
fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad.
Los ingresos acumulables de referencia se determinaran únicamente con aquellos que deriven de
ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
Lo cual significa que aquellas personas que optaron por
la facilidad de expedir comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad mejor conocido como Código
de Barras Bidimensional (CBB), y sus ingresos de 2013 rebasen la cantidad de $ 250,000.00, deberán expedir
a partir de 2014 Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet (CFDI).
Anteriormente el monto de los ingresos previstos para
aplicar esta facilidad era de $ 4,000,000.00 y a partir del 2014 se reduce a $ 250,000.00, publicando en
artículos transitorios que los contribuyentes que al 1 de
enero del 2014, aun cuenten con comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (CBB),
podrán seguir utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre y cuando sus ingresos para efectos
del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan
excedido de la cantidad de $ 250,000.00. Por lo que pedimos a todos los contribuyentes que se encuentren
en este supuesto, tomen sus precauciones y vayan adquiriendo los sistemas para generar estos
comprobantes, con anticipación y así estar en
disposición para empezar a generar sus comprobantes a partir del 1 de Enero de 2014. DATAFISC
28
No. Registro: 2,003,111
Tesis aislada
Materia(s):Administrativa
Décima Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 2
Tesis: 2a. XXIV/2013 (10a.)
Página: 1737
PROCED IMIENTO CONTENC IOSO ADMIN ISTRAT IVO . CARACTERÍSTICAS DE LAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO EN LA VÍA SUMARIA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.
De las hipótesis de procedencia del juicio contencioso administrativo en la vía sumaria contenidas en el citado precepto, se sigue que no representa dificultad advertir su actualización, en tanto no se requiere mayor especialización o conocimiento para determinar cuándo las resoluciones definitivas: a) Las dictan autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal; b) Únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales; c) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe de 5 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año; d) Requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiere sido otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades para estatales de aquélla; o e) Recaigan a un recurso administrativo, cuando la resolución recurrida sea alguna de las consideradas en las hipótesis anteriores y el importe de esta última no exceda el señalado; y si bien es cierto que el último supuesto, relativo a que se impugnen resoluciones definitivas dictadas en violación a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de leyes, o a una del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pudiera estimarse que no es de fácil determinación, ello no se traduce en la inconstitucionalidad del artículo 58-2, párrafo último, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que el artículo 14 del propio ordenamiento establece que en este supuesto la demanda debe tramitarse a pesar de que se presente fuera del plazo de 15 días previsto en aquel numeral.
Amparo directo en revisión 18/2013. CYR Construcciones, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Everardo Maya Arias.
Amparo directo en revisión 3826/2012. Jorge Pasquel Acosta. 6 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López.TE
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No. Registro: 2,002,961JurisprudenciaMateria(s):ComúnDécima ÉpocaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1Tesis: 1a./J. 141/2012 (10a.)Página: 435
AMPARO ADHESIVO. DEBE ADMITIRSE Y TRAMITARSE CON INDEPENDENCIA DE QUE NO EXISTA LA LEY SECUNDARIA QUE DETERMINE LA FORMA, TÉRMINOS Y REQUISITOS EN QUE DEBA PROMOVERSE.De la reforma al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción III, inciso a), párrafo segundo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, que entró en vigor el 4 de octubre de 2011, y de los antecedentes legislativos que le dieron origen, se advierte que se estableció la figura jurídica del amparo adhesivo, a efecto de que la parte que hubiere obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, pueda presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. Asimismo, en esa reforma se estableció que la ley determinaría la forma y términos en que debería promoverse. Por consiguiente, la ausencia del ordenamiento legal que precise la forma, términos y requisitos en que deberá promoverse, no impide que dicho medio de control pueda presentarse y tramitarse, pues hasta en tanto el Congreso de la Unión no cumpla con el mandato constitucional a que se alude, los Tribunales Colegiados de Circuito están en posibilidad de aplicar, en lo conducente, directamente las disposiciones constitucionales en vigor, así como las disposiciones de la Ley de Amparo y del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a dicho ordenamiento legal, interpretándolas a la luz del texto constitucional. Arribar a una postura distinta sobre el particular implicaría desconocer la existencia de la garantía de acceso a la justicia, conforme a la cual toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, hasta en tanto no se expida la ley correspondiente.
Contradicción de tesis 318/2012. Suscitada entre el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 14 de noviembre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar.
Tesis de jurisprudencia 141/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiuno de noviembre de dos mil doce.
No. Registro: 2,002,987
Tesis aislada
Materia(s):Común, Administrativa
Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3
Tesis: XV.2o.1 A (10a.)
Página: 1927
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA OMISIÓN DE RESPONDER LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA FORMULADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN CONCORDANCIA CON LOS NUMERALES 1o., 7o., 8o. Y 25 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
El mencionado organismo descentralizado cuenta con facultades derivadas, sustancialmente, de los artículos 1o., 7o., 8o. y 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, así como 20 de su reglamento, como única empresa en el ramo, para proporcionar obligatoriamente el servicio de suministro de energía eléctrica a quien lo solicite, salvo existencia de un impedimento técnico o económico, el cual, de presentarse, debe notificarse al solicitante; circunstancia que pone de manifiesto la relación de supra a subordinación de la paraestatal respecto del peticionario en el caso específico de la solicitud de prestación del aludido servicio, por ser el único ente que conforme a la ley puede hacerlo. Por tanto, la omisión de responder la indicada solicitud, formulada en términos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los citados preceptos, constituye un acto de autoridad impugnable a través del juicio de amparo indirecto, al no existir todavía un contrato de adhesión suscrito entre el impetrante, con el carácter de usuario y la empresa paraestatal, como suministradora, del que derive una relación de coordinación que implique derechos y obligaciones como entes de derecho privado y, como consecuencia, el amparo no es improcedente en términos del artículo 73, fracción XVIII, en relación con los numerales 1o., fracción I y 11, todos de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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No. Registro: 2,003,065JurisprudenciaMateria(s):Común, AdministrativaDécima ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 2Tesis: 2a./J. 23/2013 (10a.)Página: 1342
INTERÉS JURÍDICO. EL IMPORTADOR LO TIENE PARA IMPUGNAR EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS BIENES IMPORTADOS, CUANDO SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Y SE LE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL.Si bien el procedimiento que regula el artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte se dirige específica y directamente al exportador o al productor, afecta el interés jurídico del importador cuando en aquél se declara la invalidez del certificado de origen de los bienes importados y se le determina un crédito fiscal por las diferencias del impuesto de importación, ya que en tal supuesto, se afecta su derecho a importar bienes aplicando el trato preferencial arancelario establecido por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Por tal motivo, en el citado supuesto el importador tiene interés jurídico para impugnar la resolución que declara la invalidez del certificado de origen, así como los actos del procedimiento respectivo, sin que ello implique que tenga derecho para intervenir en éste, porque le es ajeno, sino sólo a impugnarlo cuando se declara inválido el certificado de origen y se le determina un crédito fiscal.
Contradicción de tesis 431/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Séptimo, Décimo Segundo y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal y el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. 16 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.
Tesis de jurisprudencia 23/2013 (10a.). Aprobada por la
Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de
febrero de dos mil trece.
No. Registro: 2,003,067Tesis aisladaMateria(s):ComúnDécima ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 2Tesis: 2a. XVIII/2013 (10a.)Página: 1736
INTERÉS LEGÍTIMO. ALCANCE DE ESTE CONCEPTO EN EL JUICIO DE AMPARO.La redacción de la fracción I del artículo 107 de la Constitución Federal, dispone qué debe entenderse por parte agraviada para efectos del juicio de amparo, y señala que tendrá tal carácter quien al acudir a este medio de control cumpla con las siguientes condiciones: 1) aduzca ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo; 2) alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la propia Constitución; 3) demuestre una afectación a su esfera jurídica de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico; y, 4) tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, aduzca la titularidad de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. Ahora, para explicar el alcance del concepto "interés legítimo individual o colectivo", ante todo, debe señalarse que tanto el jurídico como el legítimo suponen que existe una tutela jurídica del interés en que se apoya la pretensión del promovente, a diferencia del interés simple que no cuenta con esa tutela, en tanto que la ley o acto que reclama no le causa agravio jurídico, aunque le cause alguno de diversa naturaleza como puede ser, por ejemplo, uno meramente económico. Por otra parte, debe entenderse que al referirse el precepto constitucional a la afectación de un derecho, hace alusión a un derecho subjetivo del que es titular el agraviado, lo cual se confirma con la idea de que en materia de actos de tribunales necesariamente se requiere que cuente con un derecho subjetivo, es decir, tenga interés jurídico. Sentado lo anterior, el interés legítimo no supone la existencia de un derecho subjetivo, aunque sí que la necesaria tutela jurídica corresponda a su "especial situación frente al orden jurídico", lo que implica que esa especial situación no supone ni un derecho subjetivo ni la ausencia de tutela jurídica, sino la de alguna norma que establezca un interés difuso en beneficio de una colectividad, identificada e identificable, lo que supone la demostración de que el quejoso pertenece a ella.
Amparo en revisión 553/2012. Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia, A.C. 14 de noviembre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
Amparo en revisión 663/2012. Marco Antonio Tinoco Álvarez. 21 de noviembre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
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Jurisprudencia
Materia(s):Administrativa
Décima Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 2
Tesis: 2a./J. 26/2013 (10a.)
Página: 1451
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA O DE REVISIÓN DE GABINETE. DELIMITACIÓN DE SU OBJETO TRATÁNDOSE DE LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA VENTA FINAL AL PÚBLICO EN GENERAL EN TERRITORIO NACIONAL DE GASOLINAS Y DIESEL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.
Tratándose de las órdenes para verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la delimitación válida del objeto correspondiente exige que, junto a la precisión de esa porción normativa u otro sustento legal vinculado específicamente con ésta, se identifique su denominación bajo el concepto de "impuesto especial sobre producción y servicios". Lo anterior es así, en tanto que del propio rubro del ordenamiento en cuestión se extrae que fue ese nombre y no otro el que de manera general el legislador decidió imprimir para los supuestos de causación ahí previstos, aunado a que la delimitación del objeto en las condiciones anotadas logra dar certidumbre al contribuyente de lo que será materia de comprobación, siendo éste el límite de actuación de la autoridad administrativa, con lo que se satisface el propósito del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Contradicción de tesis 448/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Segundo del Décimo Quinto Circuito. 23 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alejandro Manuel González García.
Tesis de jurisprudencia 26/2013 (10a.). Aprobada por la
Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil trece.
No. Registro: 2,003,093
Jurisprudencia
Materia(s):Laboral
Décima Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 2
Tesis: 2a./J. 14/2013 (10a.)
Página: 1467
PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES. CARGA DE LA
PRUEBA CUANDO EL TRABAJADOR LO RECLAMA CON EL
ARGUMENTO DE QUE RECIBIÓ UN SALARIO INFERIOR AL
PROMETIDO POR EL PATRÓN.
Cuando en el juicio laboral el trabajador reclama el pago de
diferencias salariales, con el argumento de que recibió un
salario inferior al que el patrón le prometió, y éste se
excepciona en el sentido de que no ofreció uno superior al
que aquél recibió, la controversia se genera, no respecto del monto del salario pagado, sino en relación con la oferta o
promesa salarial que el trabajador afirma le fue hecha. En
tal virtud, no se actualiza el supuesto previsto en la fracción
XII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, que
impone al patrón la obligación de acreditar en juicio el monto y pago del salario, pues éste se entiende referido al
caso en que se discute el pagado al trabajador; de manera
que si la controversia versa sobre la oferta o promesa que
el trabajador afirma le formuló el patrón, hecho sobre el cual
descansa su pretensión de diferencias salariales, la carga de la prueba recae en el actor, porque conforme al
mencionado numeral, relacionado con los diversos 804 y
805 del indicado ordenamiento, la obligación procesal del
patrón se limitaría a acreditar, con los documentos que
tiene obligación de conservar y exhibir en juicio, el monto del salario pagado al trabajador, no así la promesa u oferta
salarial, pues de esa norma no puede derivarse la obligación
de acreditar un hecho negativo, como sería que no prometió
u ofreció un salario superior al que cubrió.
Contradicción de tesis 393/2012. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia
de Trabajo del Tercer Circuito. 28 de noviembre de 2012.
Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario:
Luis Javier Guzmán Ramos.
Tesis de jurisprudencia 14/2013 (10a.). Aprobada por la
Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del
veintitrés de enero de dos mil trece.
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JurisprudenciaMateria(s):ComúnDécima ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) J/3 (10a.)Página: 1830
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CUANDO EL JUZGADOR ADVIERTA LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS.De acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente a partir del once de junio de dos mil once, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en aquélla y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, interpretando las normas relativas a esos derechos de conformidad con dichos ordenamientos (principio de interpretación conforme) favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia (principio pro homine). Lo anterior, acorde con los principios de interdependencia, indivisibi l idad, universalidad y progresividad, de los cuales se advierte que los derechos humanos se interrelacionan y dependen recíprocamente unos de otros y tienen como origen común la dignidad humana, por lo cual no es procedente relegar algunos para conceder prioridad a otros ni puede existir jerarquía entre ellos, lo que significa que todos los derechos humanos deben ser objeto de protección sin distinción alguna. En atención a lo expuesto y de conformidad con el artículo 103 de la Carta Magna, a las autoridades jurisdiccionales que conozcan del amparo les corresponde con mayor énfasis, en razón de sus funciones de impartición de justicia y conforme al objeto del citado juicio, "proteger" y "garantizar" los derechos humanos en las controversias sometidas a su competencia. Por su parte, los artículos 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 25, numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen que toda persona tiene derecho a un recurso "efectivo" ante los tribunales competentes, que la amparen contra los actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y esos instrumentos normativos. Asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la tesis P. LXVII/2011 (9a.), de rubro: "CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD.", que los Jueces están autorizados para realizar un control de convencionalidad "ex officio", esto es, con independencia de que las partes lo invoquen, pues dicha facultad no debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones de los accionantes en cada caso concreto. En observancia de todo lo anterior, cuando el juzgador de amparo advierta que la norma general, acto u omisión reclamada de la autoridad responsable vulnera los derechos humanos del quejoso, debe abordar el estudio de esa violación, con independencia de que las partes invoquen o no dicha infracción en sus conceptos de violación o agravios, pues de esta manera se favorece el acatamiento de los principios señalados y se resguarda el efecto útil del juicio de
amparo como medio para proteger y garantizar los derechos fundamentales, sin soslayar, desde luego, los presupuestos necesarios para suplir la deficiencia de argumentos, tales como que el juzgador tenga competencia, que el juicio sea procedente y que se respete la litis planteada. Esta suplencia complementa la prevista en la Ley de Amparo, ya que revela mayores alcances en cuanto al sujeto, al proceder en favor de cualquier persona y no sólo en beneficio de determinados individuos, circunstancia que, sin embargo, no torna inoperante el beneficio regulado en dicha ley, pues éste reviste una protección más amplia en cuanto al objeto, debido a que no se limita a violaciones de derechos humanos en materia de constitucionalidad y convencionalidad, sino también de legalidad. Lo anterior deja entrever que si bien ambas clases de suplencia pueden concurrir en ciertos casos, en otros puede resultar procedente una u otra, de manera que la contemplada en la Ley de Amparo sigue teniendo plena eficacia en los supuestos que prevé.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Amparo d irecto 132/2012 (expediente aux i l iar 226/2012). 13 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.
Amparo d irecto 356/2012 (expediente aux i l iar 586/2012). Lizbeth Angélica Ancona Chuc. 10 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Edgar Bruno Castrezana Moro.
Amparo en revisión 321/2012 (expediente auxiliar 863/2012). 5 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Edgar Bruno Castrezana Moro.
Amparo d irecto 613/2012 (expediente aux i l iar 892/2012). Dalia del Socorro Rodríguez Palomo. 31 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Amparo en revisión 343/2012 (expediente auxiliar 964/2012). 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Nota: Por ejecutoria del 28 de noviembre de 2012, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 287/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
La tesis aislada P. LXVII/2011 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011, página 535.
33
No. Registro: 2,003,191
Tesis aislada
Materia(s):Común, Administrativa
Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3
Tesis: XXVII.2o.(VIII Región) 1 A (10a.)
Página: 2170
VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS DURANTE LA T R A M I T A C I Ó N D E L J U I C I O C O N T E N C I O S O ADMINISTRATIVO. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2 0 1 1 , D E B E N I M P U G N A R S E M E D I A N T E L A INTERPOSICIÓN DEL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA QUE, EN SU CASO, SEÑALE LA LEY DE LA MATERIA, ANTES DE HACERLAS VALER EN EL AMPARO DIRECTO ( INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 37/2009).
Si bien es cierto que en la jurisprudencia 2a./J. 37/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 685, de rubro: "NOTIFICACIONES IMPUGNADAS COMO VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL AGRAVIADO NO ESTÁ OBLIGADO A SU PREPARACIÓN ANTES DE PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las violaciones procesales derivadas de juicios seguidos ante tribunales administrativos pueden plantearse en el amparo directo, sin necesidad de agotar los recursos previstos en la ley que rija el procedimiento contencioso administrativo, en tanto que tal requisito sólo es exigible, en ciertos casos, en los juicios civiles y no en los administrativos, también lo es que tal conclusión partió de la interpretación del texto entonces vigente del artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, en lo conducente, establecía: "III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: a) ... siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia.", y tal porción normativa fue modificada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011 para quedar como sigue:
"III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: a) ... Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado; ...". Derivado de lo anterior, toda vez que en el precepto reformado el Constituyente no especificó que este requisito únicamente es aplicable en materia civil -como sí lo hacía en el numeral vigente antes de su modificación-, ya no es factible realizar la distinción que en su momento se efectuó en la indicada tesis de jurisprudencia, pues ello atendió a la estructura constitucional que entonces regía. En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de la aludida reforma (4 de octubre de 2011, según el artículo primero transitorio del decreto correspondiente), el quejoso debe impugnar las violaciones procesales que juzgue cometidas en su perjuicio durante la tramitación del juicio contencioso administrativo, mediante la interposición del recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley de la materia, antes de hacerlas valer en el amparo directo, pues de lo contrario dicha infracción procesal no podrá ser analizada y deberá desestimarse por inoperante el argumento relativo, ante su falta de preparación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Amparo directo 513/2012 (cuaderno auxi l iar 788/2012). H.F. Construcciones, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Jesús García Monroy. Secretaria: María de los Ángeles Sánchez Domínguez.
34
Junio 2013
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