Entrega de Metopas de Honor de la Asociación Española
de Directores de Seguridad
En el número 8:
Entrega de Metopas de Honor de
la Asociación Española de Directo-
res de Seguridad
Editorial: Para Defender la Profe-
sión tenemos que estar UNIDOS
Multas en Comunidades Autóno-
mas Bilingües—Vías de Recurso
Control Empresarial y Derechos
del Trabajador
Jornada de Formación con la
Guardia Civil—SEPROSE
Jornada Profesional: Protección
de Datos para Detectives
En la Prensa Italiana
La Investigación Privada
―Hay Chicos Malos‖
Nuevas Actuaciones contra el
Intrusismo
Nuevos Asociados
Junta: Reunión 22 Enero
Enero/2010
Marqués de Urquijo, 6-8, 1º B
28008 Madrid
Tel. 91 758 13 99
Fax 91 758 14 26
E-mail: [email protected]
www.apdpe.es
El Detective ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE DETECTIVES PRIVADOS DE ESPAÑA
INFORMA
Enero/2010
El día 14 de enero tuvo lugar, en el Salón
La Mancha del Hotel Meliá Castilla de la capital,
el acto de entrega de Metopas de Honor que
fueron concedidas a:
Excelentísimo Sr. D. Atilano Hinojosa
Galindo, Teniente General Jefe de la Jefatura de
Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil (JUER), quien mantiene una estrecha cola-
boración con el sector de la Seguridad Privada a través del fomento y participación activa en el
Plan de Colaboración.
Ilustrísimo Señor D. Carlos Rubio Fernán-
dez, Jefe Superior de Policía de Madrid, quien
ostenta su cargo desde Julio de 2008 y el cual, en su momento organizó gran revuelo al desti-
tuir a la mayoría de los mandos policiales exis-tentes a su llegada, lo que hizo desvincularse
completamente de su predecesor, D. Enrique
Barón.
Sra. Doña María Valcarce, Directora de
SICUR. Incluida en el equipo de profesionales
de Ifema desde 1988, ha ido desarrollando su actividad laboral en la Feria de Madrid desem-
peñando desde entonces diferentes cargos de
responsabilidad siendo, en la actualidad, direc-
tora de varios de los prestigiosos Certámenes
que allí tienen lugar.
Todo ello desarrollado en presencia de la
Delegada del Gobierno en Madrid, Doña Ampa-
ro Valcarce quien, además, fue la encargada de
clausurar el acto, no sin antes pronunciar unas
palabras de felicitación a los homenajeados y,
en general, a todo el sector de la seguridad,
tanto pública como privada, pues se han conse-
guido importantes logros aunque se ha de ten-
der a la total colaboración entre ambos, así
como el desarrollo de planes conjuntos.
Finalmente se ofreció un cocktail donde
hubo oportunidad de departir entre los numero-
sos asistentes, representantes de la seguridad
pública y privada.
Página 2
Multas en Comunidades Autónomas Bilingües—Vías de Recurso
La edición del diario ABC de 7 de Diciembre
de 2009 denuncia la ilegalidad de la mayoría de señales de tráfico en Cataluña y la posibilidad de
recurrirlas por esta vía. En concreto, el artículo señala que los artículos 56 de la Ley sobre Tráfi-
co, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 138 del Reglamento General de Circula-
ción, relativos al idioma de las señales, obligan a
que éstas estén escritas en castellano, sin perjui-cio de que –además- lo puedan estar en la len-
gua propia de la comunidad de que se trate.
La realidad es que casi la práctica totalidad de las señales en Cataluña están escritas única-
mente en catalán (zona azul, zona de carga y
descarga, etc...). Desconocemos la realidad en País Vasco, Comunidad Valenciana y Galicia, ya
que el artículo no la trata. Una persona afincada en Barcelona y contac-
tada por ABC para redactar la noticia manifestó
que lleva recurridas con éxito 3 multas municipa-les por este motivo (2 por estacionamiento en
zona azul y una por estacionamiento en zona con
prohibición excepcional).
En efecto, el art. 56 señala:
Artículo 56. Idioma de las señales. Las indi-
caciones escritas de las señales se expresarán al
menos en el idioma español oficial del Estado.
Y el 138 del RD 1428/2003 de 21 Nov.
(Regl. General de Circulación):
Artículo 138. Idioma de las señales. Las indicaciones escritas que se incluyan o acompa-
ñen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma
castellano y, además, en la lengua oficial de la
Editorial Para Defender la Profesión tenemos que estar UNIDOS
Las grandes conquistas conseguidas a lo lar-
go de la historia no son fruto, en la mayor parte de los casos, de la suerte, el azar o la Providencia,
sino del trabajo desarrollado con esfuerzo, ahínco y constancia por un grupo de personas unidas por
un objetivo común.
Así, en el trascurso del tiempo se pueden
observar multitud de ocasiones en las que este hecho se produce, siendo reseñable de los últimos
siglos, sirva sólo a modo de ejemplo, por su trans-cendencia y consideración, la consecución del
Derecho al voto, primero masculino y luego feme-
nino.
El Sufragio masculino se recoge por vez pri-mera en España en 1812, en la Constitución cono-
cida como ―La Pepa‖, primera Constitución, de corte liberal, en la que se acoge un complicado
procedimiento electoral por sufragio masculino
indirecto, cuyo derecho de voto estaba limitado a los hombres mayores de 25 años, que elegían a
unos compromisarios que a su vez escogían a los
diputados.
El Sufragio femenino se aprobó en la Cámara
de los Diputados en 1931, ¡119 años después!,
aunque hasta 1933 no se pudo ejercer este dere-cho, en las Elecciones de dicho año, pues antes
podían ser elegidas pero no electoras. Hasta que ello se logró se exhibieron argumentos que hoy
consideramos tan peregrinos como:
Que las mujeres son histéricas por natura-
leza …
Se proponía excluir la cuestión del sufragio
de la Constitución para poder impugnar los resul-tados si las mujeres no votaban de acuerdo con el
gobierno …
Reconocer el derecho a voto solamente a
las mujeres mayores de 45 años porque antes la
mujer tenía reducida la voluntad y la inteligencia …
….
Son pequeños pasos los que van consiguien-
do importantes éxitos para la evolución del ser humano pues durante la II República, en España,
ninguna mujer fue ministra, tan sólo, y durante la
Guerra Civil, la anarquista Federica Montseny fue ministra de Sanidad, en el gobierno presidido por
Francisco Largo Caballero, sin embargo, en el actual gobierno son nueve las ministras nombra-
das, frente a sus ocho compañeros.
Pues bien, simplemente, en este caso con-
creto no se puede afirmar taxativamente que sólo Clara Campoamor logró el Sufragio femeni-
no. Es cierto que su perseverancia, su tesón y sus argumentos supusieron la base fundamental
pero esa durísima tarea había consumido ya, en casi todos los países, las energías de varias ge-
neraciones de mujeres y de hombres amigos de la igualdad. Y aún así su mayoría la consiguió con
el apoyo de la minoría derechista, la mayoría del
PSOE y algunos republicanos.
Es claro este ejemplo de unión para lograr un objetivo común, pues las individualidades, o
pequeñas escisiones gremiales, no se suelen basar más que en una competitividad extrema,
en la que priman los intereses personales sobre los del colectivo y donde el afán de protagonismo
se convierte en una finalidad.
Desde este pensamiento personal, basado
en innumerables ejemplos a lo largo de la histo-ria, quiero trasladarlo al ámbito profesional y,
más concretamente al hecho asociativo, siendo tremendamente evidente que cohesión y coali-
ción deben ser dos objetivos en los que basar nuestro desarrollo como asociación, siendo muy
consciente que para ejercer la profesión no tie-nes que estar asociado; para defenderla, tene-
mos que estar unidos.
Prensa
Página 3 Enero/2010
“La sentencia
analiza las
relaciones entre la
facultad de
control
empresarial y los
derechos del
trabajador”
comunidad autónoma reconocida en el respecti-
vo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comuni-
dad.
Los núcleos de población y demás topóni-
mos serán designados en su denominación ofi-cial y, cuando fuese necesario a efectos de iden-
tificación, en castellano.
El Área de Jurídica de la Asociación ha trata-
do de localizar alguna sentencia en esta materia.
Lamentablemente, no se ha localizado ninguna,
posiblemente por no haber llegado a tribunales superiores, únicos cuyas sentencias se publicas
en las colecciones de jurisprudencia. Por ello, no podemos pronunciarnos sobre la idoneidad de
este motivo de recurso. En todo caso, ―jugar es
gratis‖.
Aprovechamos para agradecer a nuestro asociado, Ignacio Messa, el haber hecho llegar
esta noticia a la Asociación.
Control Empresarial y Derechos del Trabajador
Control empresarial y derechos del trabajador.
Simulación, prueba e incitación a la falta. Comen-
tarios a la sentencia del Juzgado de lo Social
número 33 de Barcelona desde la óptica del De-
tective Privado
En fecha 12 de noviembre de 2002, el Juzga-
do de lo Social número 33 de Barcelona dictó
sentencia en materia de despido, en procedimien-
to instado por una trabajadora de una cadena de
establecimientos comerciales. La sentencia fue
ratificada por el TSJ Catalunya.
La sentencia analiza las relaciones entre la
facultad de control empresarial y los derechos del
trabajador y, en concreto, la utilización de
"señuelos" para la detección y prueba de desleal-
tades.
Este artículo es un análisis de la sentencia,
desde la óptica de la investigación privada.
Antecedentes
La trabajadora demandante era cajera en un
establecimiento de una cadena de comercios de
productos para el hogar. La cadena venía practi-
cando, desde tiempo atrás, una práctica de con-
trol denominada como "test de honradez". Esta
práctica implica la introducción de un billete de 10
euros en caja, sin conocimiento de la cajera. Las
normas de la empresa indican que todo sobrante
de caja debe ser consignado en la liquidación.
Practicado el "test" a la trabajadora, esta lo
consigna en el cierre de caja del día, pero no en la
apertura del día siguiente, indicando como obser-
vaciones que debió contar por dos veces un mis-
mo billete. La empresa procede al despido de la
trabajadora, alegando que se apropió del billete.
El Juez considera el despido como improce-
dente, condenando a la empresa a optar entre la
readmisión de la trabajadora o su indemnización,
más el abono de los correspondientes salarios de
tramitación.
Algunas precisiones previas
De la lectura de la sentencia se desprenden
algunas cuestiones que deben tenerse presentes
a la hora de valorar las cuestiones que se tra-
tarán en este artículo:
1) El billete fue introducido por las dos res-
ponsables del comercio, que son los mismos que
deciden el despido de la trabajadora.
2) La prueba en juicio de la introducción se
limitó a la declaración de ambos responsables.
3) No existía una sospecha de apropiaciones
respecto de las cajeras del establecimiento.
Cuestiones analizadas en la sentencia
El Juez analiza en la sentencia tres cuestio-
nes de interés profesional:
a) La facultad empresarial de establecer
controles aleatorios.
b) La relación entre control, prueba e incita-
ción a la falta; tema tratado en un artículo en
esta misma sede.
c) La acreditación de los hechos.
Controles aleatorios: El derecho a un trato
digno en las relaciones de trabajo. Proporcionali-
dad de toda medida de control como requisito de
licitud y eficacia
La sentencia proscribe la posibilidad de con-
Jurisprudencia
troles aleatorios como el practicado por la empre-
sa, aduciendo que tales controles son contrarios a
la buena fe que debe presidir las relaciones labo-
rales. La sentencia argumenta que el "test" enjui-
ciado "fabrica artificial y engañosamente una si-
tuación 'límite' para inducir al trabajador examina-
do al incumplimiento".
Este tipo de controles, huérfanos de toda
sospecha previa de deslealtad, implican una sos-
pecha permanente sobre el trabajador. Tal sospe-
cha infundada atenta contra la dignidad del traba-
jador en el puesto de trabajo y, por ello, es consti-
tutiva de un ilícito.
En este mismo punto y al hilo de la sentencia
98/2000 del Tribunal Constitucional, también se
señala que esta medida de control (recuérdese,
aleatorio) no guarda la debida proporcionalidad al
existir otras medidas menos lesivas/intromisivas y
que permitirían un mismo fin o, cuanto menos, la
fundamentación de sospechas que dieran lugar a
la licitud de este control.
Control, Prueba e Incitación
El juzgador señala que, aún en el caso de
haberse acreditado la apropiación, ésta no fue
cometida "espontánea y naturalmente, sino que
habría sido provocado artificialmente por la em-
presa".
Esta consideración del control como incitación
a la falta resulta de la ausencia de sospechas
previas de incumplimiento. Para ello, la sentencia
realiza un oportuno y certero análisis de la senten-
cia del TSJ de Catalunya de 4 de noviembre de
1999 (ponente Sr. Alvarez Martínez) que sí avaló
la simulación como medio de acreditación de los
hechos discutidos. En su análisis, el juzgador se-
ñala que la sentencia de referencia analiza un
supuesto distinto, en el cual se habían detectado
apropiaciones de dinero; lo que constituye su dife-
rencia fundamental con la incitación.
Acreditación de los hechos
Por último, la sentencia señala la insuficiencia
de la prueba de la apropiación, en base a dos
argumentaciones:
a) Lo señalado por la propia trabajadora, en el
sentido de que el "test" era conocido por los tra-
bajadores de la empresa y que, por ello, resulta
absurdo admitir que, sabiéndolo, se hubiera apro-
piado del dinero.
b) Especialmente, la falta de garantías del
control ya que quienes atestiguan la introducción
del billete son las mismas personas que ejercen la
facultad disciplinaria en la empresa.
En atención a ambas cuestiones, el juzgado
entiende que, aún como mera hipótesis, hay que
admitir que el billete no fuera realmente introdu-
cido en la caja. Al respecto señala que "Un proce-
dimiento más garantista, ya sea con presencia y
conocimiento de un representante laboral o in-
cluso por medio de un profesional ajeno a la
empresa (un detective), hubieran permitido des-
cartar esta hipótesis".
Conclusiones. Cuestiones de interés profe-
sional para el Detective Privado
Del análisis de la sentencia se desprenden
dos grupos de conclusiones.
a) Practica profesional
La sentencia no declara ilegal el estableci-
miento de controles como el aplicado por la em-
presa, pero exige que éstos sean consecuencia
de sospechas previas de incumplimien-
to/deslealtad.
Por ello, en nuestra actuación profesional no
debemos descartar este tipo de actuaciones,
pero sí analizar si se cumplen los requisitos nece-
sarios para su utilización y validez posterior:
- Existencia de incidentes previos conocidos,
aunque no se conozca a su autor.
- Inexistencia de otras alternativas razona-
bles de investigación.
- Idoneidad de la medida como medio de
investigación y prueba.
- Limitación a las circunstancias concretas
en que se produjeron los hechos con anteriori-
dad, de forma que la actuación se limite a repro-
ducir lo ocurrido, no a crear una situación nueva
y distinta.
b) Consideración de la labor del Detective
Privado
La sentencia es un excelente refrendo de la
labor que los detectives venimos haciendo en
materia de investigación y prueba del fraude. Es
un motivo de orgullo el que un Juez nos cite en la
forma en que lo hace, más aún si tenemos pre-
sente que no intervino ningún detective en el
caso.
Esto conlleva una exigencia de probidad
profesional, para continuar siendo merecedores
de esta consideración y seguir extendiéndola a
más juzgados. La consideración a la labor del
Detective Privado es, en principal medida, conse-
cuencia de nuestra actuación en cada caso con-
creto.
“La sentencia es
un excelente
refrendo de la
labor que los
detectives venimos
haciendo en
materia de
investigación y
prueba del
fraude”
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Página 5 Enero/2010
Formación mostró ventajas respecto de
las anteriores:
Jornada de mañana.
En las instalaciones de
la Guardia Civil, en Madrid
capital.
Ponencia por experto
de la Guardia Civil, seguida de mini-ponencia de Detective
Privado y mesa redonda.
El objetivo de estas jorna-
das no es sólo adquirir conoci-
mientos sobre técnicas de
investigación, sino ofrecer a la
Guardia Civil una visión prácti-
ca de la labor que venimos
realizando los Detectives Priva-
dos.
La Junta Directiva cree que
la proposición de tema a tratar
debe ser fruto del interés del
Asociado. Por ello, os solicita-
mos que remitáis vuestras pro-
puestas a [email protected], como
paso previo a remitir al SEPRO-
SE la relación definitiva de pro-
puestas.
Igualmente, el Cuerpo Na-
cional de Policía ha mostrado
interés en este tipo de jornadas,
por lo que esperamos que, en
breve, exista alguna propuesta
concreta al respecto.
Tras el éxito de la pasada
edición de la Jornada de Forma-
ción con la Guardia Civil, el SE-
PROSE nos ha ofrecido extender
estas jornadas a más de un día
al año, a propuesta de la Aso-
ciación.
Para ello, nos ha solicitado
los temas que deseamos tratar,
buscando que sean lo suficien-
temente concretos para que
ellos puedan seleccionar a los
ponentes adecuados de entre
los miembros de grupos de
investigación del cuerpo.
El formato será idéntico al
de la pasada edición, que de-
Jornada de Formación con la Guardia Civil—SEPROSE
Formación Jornada Profesional: Protección de Datos para Detectives
El viernes 22 de enero se celebró en Barce-
lona una Jornada Profesional sobre Protección
de Datos para Detectives Privados, organizada
por la APDPE. El acto se desarrolló en base a un
programa de tres actos:
Exposición de la normativa en materia de
Protección de Datos y su aplicación a los Detecti-
ves Privados.
Exposición de la experiencia de dos De-
tectives en la adaptación de sus despachos a la
LOPD.
Mesa redonda.
Cristina Vilá, ponente de la firma Conversia,
hizo una primera aproximación a la normativa y
a los derechos y obligaciones derivados de la
LOPD y normativa de desarrollo, para posterior-
mente centrarse en los posibles puntos de con-
flicto con la LSP y la solución dada a los mismos
por la Agencia Española de Protección de Datos
(AgEPD). Igualmente, se expusieron los pasos
para la legalización de ficheros y los niveles de
seguridad aplicables, con carácter general, a los
mismos.
Los dos compañeros que expusieron su
experiencia lo hicieron desde dos posiciones
distintas: uno de ellos se ocupó personalmente
de la legalización, mientras que el segundo
encargó dicha labor a una empresa. Ambos, no
obstante, coincidieron en 3 puntos:
La adaptación a la Ley no es compleja.
Adaptarse no ha supuesto ningún proble-
ma de tipo operativo en su actividad como De-
tectives Privados.
Ignorar la LOPD es un sinsentido y supo-
ne exponerse a sanciones. En concreto, uno de
los compañeros expuso que, tras la aportación
Página 6
“Ignorar la
LOPD es un
sinsentido y
supone exponerse
a sanciones”
de su informe en un juicio, tuvo conocimiento de
que el abogado contrario había consultado el registro de ficheros de la AgEPD para verificar si
estaba registrado, como presumible paso previo
a interponer la oportuna denuncia.
Durante el turno de preguntas se plantearon
cuestiones relativas a los propios despachos,
actuación profesional y comunicación de infor-
maciones a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado. Algunos de los puntos abordados fueron:
El La auditoría bi-anual que la LOPD obliga
a realizar en los niveles medio y alto, señalando que en el primero de los casos lo puede hacer el
propio Detective Privado / sociedad responsable del fichero y que consiste, básicamente, en verifi-
car que el Documento de Seguridad sigue siendo
válido y se aplica adecuadamente.
La tenencia de datos relativos a la salud
(especialmente protegidos) en investigaciones por cuenta de mutuas y compañías de seguros
(lesionados), para lo cual es necesario contar con un contrato escrito de tratamiento por cuen-
ta de terceros, evitando así ser responsables del fichero y, por ende, tener que declararlo como de
nivel alto.
La “naturaleza” del libro de registro y los
argumentos que excluyen que el mismo pueda
ser considerado como ―información destinada a
usos policiales‖.
Durante la jornada contamos con la presen-
cia del Jefe de la Unidad Provincial de Seguridad
Privada de Barcelona y el Jefe de la Sección de
Detectives. Ambos participaron activamente en
la jornada, en todas aquellas cuestiones que
tenían que ver con cesión de datos a FFCCSE.
Igualmente, señalaron que por su actividad y
contacto con las empresas del sector, tienen
constancia de que la AgEPD aplica unos criterios
muy favorecedores al sector. Esto es, obviamen-
te, un argumento más a favor de legalizar nues-
tros ficheros.
Asistieron también a la Jornada la respon-
sable del área de Justicia del Partit dels Socia-
listes de Catalunya y un representante del
Col·legi de Detectius Privats de Catalunya.
Finalizada la jornada se entregó a los parti-
cipantes una encuesta de valoración de la mis-
ma en relación con los siguientes aspectos:
La Asociación está preparando la realiza-
ción de la Jornada en otras ciudades.
Valoración
(1-5)
Formato de ½ jornada 4,57
Lugar de celebración 4,71
Ponencia principal 4,29
Intervención de Detectives Privados 4,29
Consecución de objetivos de la jorna-
da
4,43
Valoración general: ha valido la pena
asistir
4,43
El Asociado habla de...En la Prensa Italiana
Nombramiento de Gabriele Stefanoni
(Asociado APDPE) como Consejero Regional de
Federpol.
―Sin cuernos, protege a las empresas‖
Su primer caso lo resolvió cuando todavía
llevaba pantalón corto. Tenía sólo seis años, pero ya poseía un acentuado espíritu para la
investigación, cuando ayudó a la policía de su
localidad (Tradate) a arrestar a un ladrón que se había disfrazado de sacerdote. Desde pequeño
estaba predestinado a convertirse en un gran Sherlock Holmes. De modo que tras más de
cuarenta años de carrera en el mundo de la investigación y reconocimientos tanto en Italia
como en el extranjero (con importantes colabo-raciones en Estados Unidos, Inglaterra, España e
Israel), Gabriele Stefanoni, natural de Monza, nacido en 1943 y alma de G. Men, acaba de
asumir un nuevo cargo: Consejero regional de
Lombardía de Federpol, la más importante asociación italiana y una de las más prestigio-
sas a nivel europeo. Grande es la satisfacción de Stefanoni que con compromiso ha asumido
este nuevo cargo pero que mantiene la humil-
dad que desde siempre lo ha caracterizado.
2010 comienza con el signo del éxito.
¿Cómo comentaría éste nuevo cargo?
Es un cargo muy prestigioso que con orgu-
llo he aceptado. Un cargo creado hace años, en el 2006, cuando participé en un evento de la
Comunidad Europea en Estrasburgo, como representante italiano en dicha categoría. Allí
nació la necesidad de un proyecto único de regulación de la profesión. En este sentido,
Federpol, ha hecho una importante contribu-
ción, de modo que mañana (8 de Enero) la
Asociados
Página 7 Enero/2010
Comisión de estudios legislativos de Federpol
presentará al Ministerio de Interior una serie de propuestas para los decretos de aplicación del
texto de la ya consolidada Ley de Seguridad Públi-
ca.
¿Cuándo decidió dedicarse a esta profesión?
Comencé con veinte años con el maestro
Tom Ponzi al que conocí en la manifestación del
Movimiento Social Italiano. Tras el servicio militar en la brigada paracaidista Folgore, me embarqué
en esta aventura para después emprender el vuelo en 1972 abriendo mi propia agencia, G.
Men.
Un curriculum respetable, pero ¿el trabajo del
investigador no era descubrir las relaciones extra-
matrimoniales?
Una leyenda a disipar. Yo he sido un precur-sor de mi tiempo siendo el primero en Italia en
ocuparme de la seguridad de multinacionales y de grandes distribuidoras creando standares que
todavía hoy en día se siguen utilizando. He cola-borado además con bancos, ministerios, comple-
jos civiles, industriales y militares y salvando cen-
tenares de puestos de trabajo.
¿Cómo ha podido equilibrar el trabajo y la
familia?
Soy afortunado, me casé con una mujer exce-lente. Cuando yo me encontraba fuera era ella la
que tomaba el mando y ha hecho crecer a nues-
tras hijas sin que les pesara demasiado mi au-
sencia
¿Qué habilidades se necesitan para dedicar-
se a esta profesión?
Hoy en día una preparación inicial y reciclar-se continuamente pero hace un tiempo era indis-
pensable la pasión, confianza, seriedad y humil-
dad.
Gabriele Stefanoni. Director de G-Men. (Artículo publicado en “Il Cittadino”, periódico
quincenal de la provincia de Monza y Brianza. Publicación histórica que se edita desde 1899
en la región y muy demandado a nivel nacional).
Para enviar vuestros
artículos dirigidlos a
la dirección:
Se irán publicando
por orden de llegada.
El Asociado habla de...La Investigación Privada
Asociados ción y aportación de pruebas al
proceso. En España, ha sido
tradicionalmente una actividad
frecuente en materia laboral,
arrendaticia y laboral, que poco
a poco ha ido extendiéndose a
otros ámbitos. No obstante,
habitualmente sólo se ha utili-
zado para la obtención de la
prueba de los hechos alega-
dos, cuando ésta es sólo una
de las ventajas que aporta el
Litigation Support.
Este artículo es una
aproximación a su marco legal,
a las prescripciones que la LEC
contiene sobre esta materia y a
las ventajas que aporta en rela-
ción con la eficacia del proceso y
de su sentencia.
2. Marco legal del Litiga-
tion Support y la Ley de Enjuicia-
miento Civil.
España cuenta desde tiem-
po atrás con un marco legal que
contempla la obtención de infor-
mación y pruebas. Desde el pun-
to de vista pasivo (el del deman-
dante de estos servicios), el artí-
culo 24 de la CE ampara la utili-
zación en juicio de los medios de
prueba necesarios para amparar
una pretensión y las distintas
La investigación privada
como soporte a la decisión, pre-
paración y seguimiento de liti-
gios.
1. Introducción.
Litigation Support es un
término acuñado en Estados
Unidos y Gran Bretaña para refe-
rirse a la obtención de informa-
ción y pruebas destinadas a su
utilización en la decisión, prepa-
ración y seguimiento de proce-
sos judiciales.
Es una actividad habitual
en ordenamientos donde la Ley
delega en las partes la obten-
Página 8
que disponían hasta la fecha.
Por un lado, se legitima su
presentación como documen-
to. Por el otro, siguiendo la
reiterada doctrina del TS, se da
a dicho documento una natura-
leza equiparada a la prueba
testifical. Lo que es novedoso
del nuevo texto legal (más allá
de la regulación de una situa-
ción preexistente) es que, al
contrario, establece que si el
contenido del informe fuera
reconocido como cierto por la
parte a quien deba perjudicar,
su naturaleza como prueba
será la que corresponde al
documento y, in extremis, en
tanto que documento privado
reconocido de contrario, al
documento público. Aún sin
este reconocimiento, la nueva
LEC permitiría su consideración
de literosuficiencia, con todas
sus consecuencias a efectos
casacionales.
Más importante aún son
las novedades en materia de
testimonio de los detectives
privados. El artículo 380 regula
un estatuto procesal exclusivo
para el detective privado, ca-
racterizado por las siguientes
notas: Obligación del Tribunal
de examinar la habilitación
profesional del detective
(conforme a la normativa es-
pecífica -LSP), limitación de
motivos de tacha respecto del
testimonio, necesaria ratifica-
ción del informe, limitación de
las preguntas a los hechos
contenidos en el informe y
equiparación al perito respecto
de las conclusiones formuladas
en el informe.
4. Los servicios de Litiga-
tion Support.
La obtención de pruebas
para su posterior aportación es
una de las actividades que
engloba el Litigation Support.
Pero no la única ni, en muchos
casos, la principal. Los servi-
cios de Litigation Support se
dirigen a la decisión, prepara-
ción y seguimiento de procesos
ante los Tribunales.
Perseguir por deudas al
insolvente es perder tiempo y
dinero. Litigar tiene un coste
importante y, por ello, antes de
iniciar un proceso es imprescin-
dible saber si será posible la
pretensión que se reclama. La
solvencia de un deudor, la sub-
sistencia de una cosa o las cuali-
dades actuales de ésta son
cuestiones que, entre otras, per-
miten decidir cuándo un pleito
es una vía útil para la reclama-
ción de un derecho. Conforme a
un estudio del Departamento de
Derecho Procesal de la Universi-
dad de Oviedo, basado en los
datos del Consejo General del
Poder Judicial para 1996, el 50%
de las sentencias de condena no
llegan a ejecutarse por insolven-
cia (inicial o sobrevenida) del
condenado.
Decidida la utilidad de un
pleito, son necesarias informa-
ción y pruebas para su prepara-
ción, en tres aspectos básicos:
Decidir la estrategia más ade-
cuada (a quién demandar, en
que jurisdicción y en base a qué
elementos), asegurar la eficacia
de la fu tura sentenc ia
(identificación de bienes/objetos
susceptibles de medidas caute-
lares) y obtener la prueba a apor-
tar. La adecuada preparación del
pleito es la mejor herramienta
para evitar demoras en su trami-
tación y reducir el plazo habitual
de resolución del mismo.
La estimación de una de-
manda no es, necesariamente,
paralelo a la satisfacción del
interés reclamado. Cuando la
ejecución de la primera excede
de un acto que se agota en si
mismo y que contiene una con-
dena de hacer o no hacer mante-
nida en el tiempo (muy habitual
en materia de propiedad indus-
trial e intelectual y, en general,
en materia de competencia des-
leal), la satisfacción del interés
del litigante pasará por el cumpli-
miento mantenido de la senten-
cia por el demandado.
Nuevamente, la obtención
de información y pruebas sobre
este cumplimiento es la única
vía para garantizar la efectiva
eficacia material de la sentencia.
leyes procesales dedican
títulos enteros a esta actividad.
Desde el punto de vista
activo, la Ley 23/92 de Seguri-
dad Privada y su Reglamento
reservan Detective Privado, con
carácter excluyente a otros co-
lectivos, la función de obtención,
por cuenta de personas físicas y
jurídicas, de información y prue-
bas sobre hechos y conductas
(art. 19.1.a LSP y 101 RSP).
Si bien la jurisprudencia
ha venido acogiendo favorable-
mente la actividad de los Detec-
tives Privados en el proceso,
otorgándoles un valor probatorio
relevante (entre otras STS
6/11/90), no existía un cauce
procesal propio para este medio
de prueba y en su práctica nues-
tros Juzgados y Tribunales se
veían obligados a ignorar deter-
minados preceptos en materia
de prueba.
Esta deficiencia vino corre-
gida de la mano de la Ley de
Enjuiciamiento Civil de 2000,
que dedica dos artículos a la
aportación al proceso de infor-
mes de Detectives Privados
(señalados como profesionales
de la investigación privada legal-
mente habilitados) y al testimo-
nio derivado del mismo, creando
un estatuto procesal propio y
exclusivo para estos profesiona-
les.
3. El Detective Privado en
la LEC.
En materia de documentos
que deben acompañar al escrito
de demanda o de contestación a
la misma el artículo 265 dispone
que, junto a estos escritos se
acompañarán los informes, ela-
borados por profesionales de la
investigación privada legalmente
habilitados, sobre hechos rele-
vantes en que aquéllas apoyen
sus pretensiones. Sobre estos
hechos, si no fueren reconocidos
como ciertos, se practicará prue-
ba testifical.
Se reconoce, así, la duali-
dad existente en materia de
informes de detectives, reforzan-
do incluso el valor probatorio de
“Litigar tiene un
coste importante
y, por ello, antes
de iniciar un
proceso es
imprescindible
saber si será
posible la
pretensión que se
reclama”
Página 9 Enero/2010
hechos.
Frente a esto, sólo cabe
un nuevo planteamiento en la
decisión, preparación y segui-
miento de litigios que pasa por
la disposición inicial de infor-
mación y pruebas suficientes.
Esta vía ha demostrado clara-
mente su eficacia en otros
ordenamientos de países de-
mocráticos avanzados.
Sólo la disposición inicial
de información y pruebas sufi-
cientes permite decidir con segu-
ridad la estrategia, prever res-
ponsablemente el resultado de
un pleito, asegurar la eficacia de
la futura sentencia y posibilitar la
celeridad del procedimiento. En
resumen, sólo así es posible ser
eficaz en la satisfacción de los
intereses que se reclaman.
David Sanmartín. Grupo
HAS.
5. Conclusiones.
La falta de eficiencia de la
Administración de Justicia es un
hecho denunciado por la mayor-
ía de las empresas y particula-
res. El aumento de la litigiosidad
y las modernas formas de fraude
son algunas de las causas que
se han señalado. Junto a ello,
tanto en la práctica como en la
LEC se aprecia un progresivo y
constante reforzamiento de la
carga de las partes de probar los
El Libro del Mes...HAY CHICOS MALOS
Lectura
Rafael Guerrero. Director del Grupo Agency
World Inv.
Hay chicos malos
El caso de Marta del Castillo
Alfonso Egea
www.parentesiseditorial.com
―El asesino siempre sale en la foto del entie-rro‖, esta frase del decano de los Detectives
Privados, Eugenio Vélez Troya, fue repetida en
infinidad de ocasiones al autor de este libro, el periodista de sucesos Alfonso Egea, el cual nos
expone de forma desapasionada cuantos datos, documentos y testimonios le ha sido posible
recopilar. Originales extraídos del sumario, trans-cripciones de llamadas telefónicas, fuentes fia-
bles y testigos irrefutables conforman un relato que, en determinados momentos, os estreme-
cerá.
La juventud de la víctima, así como de algu-
nos implicados, es también objeto de análisis de este libro. ¿Sabemos donde están nuestros
hijos? La enorme brecha creada entre la socie-dad de los adultos y la de los adolescentes ha
sido sin duda otra de las variables de esta sinies-tra ecuación, cuya x sigue siendo cómo ha sido
posible que algunos chicos malos hayan mante-nido en vilo a todo un país y a gran parte de sus
instituciones.
Nuevas Actuaciones contra el Intrusismo
aportó un informe que reflejaba el resultado de
los seguimientos, informe que fue ratificado por
los denunciados. A la denuncia se ha acompaña-
do, a efectos probatorios, copia de la sentencia
recibida, en la cual constan expresamente los
hechos denunciados.
Relacionado también con el intrusismo, en la
pasada reunión de Junta Directiva se dio la apro-
bación a las cartas a remitir a sujetos y socieda-
des incursas en posible intrusismo, requiriéndo-
les el cese en tales actividades. Estos requeri-
mientos se remitirán en nombre de la Asociación
Durante este mes se ha interpuesto en la
UCSP denuncia por intrusismo contra un Jefe de
Seguridad y un Vigilante, por realización de fun-
ciones propias de los Detectives Privados y, en
concreto, por la realización de seguimientos de
trabajadores.
Los denunciados realizaron varios seguimien-
tos respecto de un trabajador de la misma em-
presa, al objeto de verificar su dedicación laboral
y la posible realización de actividades paralelas.
Resultado de dicha vigilancia, el trabajador fue
despedido. En el acto del juicio, la empresa
La Asociación
Página 10
recibamos su aprobación al proyecto. y de los Colegios, así como de la Comisión Ges-
tora de Madrid y de la APNDP, tan pronto como
Nuevos asociados: Más grande, más fuerte, mejor.
María del Pilar Álvarez Silvano
León
Ejerciente
A todos ellos: ¡Bienvenidos!
Desde el 24 de Diciembre de 2009 han
ingresado en la Asociación:
Adriano Lerma Álvarez
Madrid
Ejerciente
Juan Carlos Delgado González-Navarro
Baleares
Estudiante
La Asociación
Junta: Reunión 22 de Enero de 2010
de Criminología de la Universidad de Sevilla. Al
respecto, se delegó en los miembros de la JD Eva Grueso, Oscar Rosa y Manuel Prieto las gestiones
de organización del Congreso.
Estando próximo a finalizar el contrato de
arrendamiento del local que ocupa la Asociación, aprobar preliminarmente y a expensas del análi-
sis del contrato y exigencia de garantías, la pro-puesta de traslado a un local cercano al actual,
en una condiciones que supondrán, de confirmar-
se, un ahorro de 3.000 euros anuales.
Iniciar, en coordinación con los Colegios
Profesionales, el envío de requerimientos de cese a individuos y sociedades identificados como
intrusos. Este envío es el paso previo a, en su caso, la interposición de las oportunas denun-
cias.
Elaborar un estudio sobre la aplicación de
la normativa en materia de armas a los Detecti-
ves Privados y su posible incardinación con lo
dispuesto en la LSP y su Reglamento.
Iniciar un programa piloto con la Guardia
Civil, para la identificación de vehículos utilizados por Detectives Privados en labores de vigilancia,
de cara a evitar identificaciones que puedan comprometer la reserva en éstas. Este programa
será voluntario y, en breve, recibiréis más infor-
mación al respecto.
Durante la pasada reunión de Junta Directiva
se adoptaron, entre otros, los siguientes acuer-
dos.
Ratificación del alta de nuevos Asocia-
dos/as.
Aprobación de las alegaciones a la pro-
puesta de modificación normativa formuladas por
la UCSP.
Celebración del II Curso de Edición de
Vídeo para Detectives Privados, en Madrid.
Aprobación, a propuesta de Roberto Garc-
ía, de la creación de la Comisión de Inserción Profesional para Nuevos Detectives, que agru-
pará a los recién titulados en Investigación Priva-
da que se unan a la Asociación. Igualmente, se acordó el nombramiento de Roberto como res-
ponsable de la sección.
Nombramiento de delegados, que podréis
ver en la página web de la Asociación.
Delegar en el miembro de la Junta, Oscar
Rosa, la actualización de la página web de la
Asociación.
Aprobar, preliminarmente y a expensas del
presupuesto resultante, la celebración del Con-greso Anual de la Asociación en la cuidad de Sevi-
lla, en colaboración con el Instituto Universitario
La Asociación
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