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- Eduardojfléctor Mendez ////nos Aires, agosto 24 de 2010. A ecretario
Autos y Vistos: Para resolver sobre la situación del
condenado Federico GIACOMONE, en el presente legajo dyEjecución penal
nro 90, que corre por cuerda con la causa nro 1496 del registro de este
Tribunal, en relación al pedido de su incorporación al beneficio de salidas
transitorias.
Y Considerando:
I. A fs. 72/74 se presenta el defensor del condenado
GIACOMONE, solicitando el beneficio de salidas transitorias para el
nombrado. Que el mismo fue condenado en la causa nro 1496, a la pena de
CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, doscientos veinticinco pesos
de multa, accesorias legales y costas procesales, por considerarlo responsable
j
del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en
concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal, O ambos en calidad de autor y cuyo vencimiento operará el 20 de septiembre de 11 o 2012, habiendo sido detenido el 21 de junio de 2008, por lo que el causante ha
O cumplido más de la mitad de la condena.
La autoridad penitenciaria informa a fs. 85/88 que el interno
ingresó a la Unidad con fecha 25 de junio de 2008, siendo su última
calificación, conducta ejemplar (10) y concepto bueno (5). Que en dicho
informe los miembros del Consejo Correccional votaron por unanimidad en
forma negativa, pues no se ha dado cumplimiento a la totalidad de los
requisitos establecidos reglamentariamente.
A fs. 91 obra el dictamen fiscal por el cual se opone a la
concesión del beneficio solicitado.
II. A los efectos de resolver en el presente legajo se
comenzará por analizar el contenido del informe del Consejo Correccional y los
motivos que generaron la negativa de los integrantes del mismo, a la concesión
del beneficio. Obsérvese que GIACOMONE ingresa a la unidad de detención
con fecha 25 de junio de 2008 y el 6 de octubre de 2009 se lo condena a la pena
ya mencionada de 4 años y tres meses de prisión. Con fecha 4 de noviembre de
2009, se declara .firma la sentencia y el 18 de noviembre de 2009, ingresa al
régimen de condenados.
En el mes de septiembre de 2009 lile calificado en calidad de
interno procesado con conducta ejemplar (10). Por tal motivo y en virtud de
que por entonces se encontraba en el período de observación, en diciembre de
2009 -ya condenado- el Consejo Correccional, adecuó su guarismo de
conducta fijándola en 10 (ejemplar), transitando ¡ajase de socialización (ver
34). A fs. 85/89 obra el último informe de la Unidad de detención, de donde
surge que con fecha 24 de junio de 2010 transita ¡ajase de consolidación con
conducta ejemplar (10) y concepto bueno (5), sin correctivos disciplinarios,
aconsejándose alojamiento en sector de régimen semi-abierto.
La sección educación asimismo informa que se encuentra
cursando el 4to año del nivel secundario, con asistencia regular a clases y la
sección asistencia social, informa que el condenado contaría con contención y
asistencia por parte de sus padres y abuela (ver además informe socio ambiental
de fs. 53/56).
HL Lo dicho resulta ser una breve síntesis de la historia
criminológica de GIACOMONE. Historia por otra parte que se Inicia en el
llamado período de observación con el testimonio de la sentencia respectiva y
los informes del equipo interdisciphnano que confecciona la miámu. Es el
inicio del régimen de progresividad de la ejecución penal. Este régimen de
progresividad es la base que estructura el urdenatniento penitenciario y si la
finalidad de la pena es su adecuada reinserción social (art. ¡ro de la ley 24660),
la progresividad se entenderú no sólo en relación con la paulatina
descomprensión de condiciones de privación de libertad, sino también
fundada> en el acercamiento del interno a un responsable ejercicio de su
libertad. Normativa además que se complementa y amplía con los Tratados de
cAtructer Internacional sobre Derechos Humanos que se erigen en principio
fiindante y de básica referencia para la validez del órden jurídico, como por
ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 10, ap.
3 y el art. 5, ap. 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos que
consagran desde su vértice, el ideal resocializador.
Ya este Tribunal tiene dicho que "la ley 24660 se basa en un
sistema donde el condenado a medida que su conducta "intramuros inspire
mayor confianza y resulte adecuado a su reinserción social, puede obtener una
PActe4e (>c cia ‘a Pftiteid"
2010 - Q& 4í acem1enaW0,
serie de beneficios que implican una atenuación gradual en el rigor de la
privación de libertad. En este contexto, la salida transitoria resulta ser el primer
beneficio al que puede acceder el interno" (cfr. Legajo de ejecución penal nro
72, Ricardo Alberto Andrada, del registro de este Tribunal).
Se suma a ello el art. 178 de la citada ley, en cuanto establece
que los centros de detención deberán reducir al mínimo posible, la
desocialización que pueda generar la privación de libertad. Es tal vez en este
ámbito en donde debe acudir y consecuentemente operar el poder
jurisdiccional en la mayor medida posible, para intentar evitar los efectos
despersonalizadores que entraña la institución carcelaria, y no caer de ese
modo en el llamado proceso de prisionalización.
Por ello se deberá ser activo en el control de los actos de la
autoridad penitenciaria y evitar de ese modo focos de discrecionalidad que
impidan la dinámica propia de la resocialización, ideal que si bien ha sido y
es sometido a diversas y senas criticas, sigue siendo un objetivo a cumplir. En
este contexto resulta importante destacar el argumento principal esgrimido por
la defensa cuando hace notar que la ley Penitenciaria no se ajusta al sistema
progresivo de la pena en condenas cortas (ver fs. 72/73).
En efecto, en el presente ~u, GIACOMONE fue
incorporado al régimen de condenados en noviembre de 2009 y en el mes de
diciembre del mismo año, su guarismo de conducta es el máximo (10) diez. Para
su nota conceptual habrá que tener en cuenta, que el nombrado tiene en
detención 8 meses en carácter de condenado, y que fue calificado con (5 cinco)
en el mes de junio del cte ario (fs. 85/89). Bueno es destacar que el Consejo
Correccional según lo establece el art. 50 del decreto 396/99, se reúne en los
meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, es decir es una
calificación trimestral (ver art. 49 del citado decreto, complementado por ol art
97, también del mismo decreto). Quiere decir que la próxima clasificación del
interno será en el mes de septiembre del cte. año.
Ahora bien, surge claramente que en dicho lapso de seis
meses el condenado ha obtenido una nota de concepto buena (ver la escala
numérica del art. 51 del decreto 396/99) encontrándose en la fase de
consolidación. Estamos en presencia de un joven que estudia, que trabaja, con
una familia contenedora, sin sanciones, que permite prever un avance casi
natural a la fase de confianza y período de prueba. El suscripto entiende en
consecuencia que existe un avance gradual del interno dentro de sus
posibilidades temporales actuales.
Asi, corno se dijo ya en el legajo de ejecución penal nro 58
"Martinez Gonzalez, German" del registro de este Tribunal, "desde un marco
epistemológico que considera que el derecho es creación constante y que el
fenómeno jurídico no trabaja sólo con conceptos, sino que ontológicamente trata
con sujetos vivientes y actuantes, según la clara definición egologica de Carlos
Cossio (ver Teoría Egologica del derecho, Edición 1964, Editorial Abeledo
Perrot.."se dispuso mantener un contacto personal con el interno
GIACOMONE, que se llevó a cabo en el Tribunal (ver constancia de fs. 95).
Enfatizo sin ambages, la importancia del contacto directo y
personal con el interno, pues siempre existe esta tensión entre la universalidad
de la norma general y la singularidad del caso concreto; proposición lingüística
y su aplicación práctica. Vivenciado el contacto personal, analicemos el marco
normativo.
IV. Sabido es que, por el juego armónico de los arts. 3, 4y 10
de la ley 240560, queda fijado el control judicial de cada uno de los actos
vinculados a la ejecución de las penas privativas de libertad y consecuentemente
los informes elaborados y emanados de la autoridad penitenciaria, no son
vinculantes para el juez y corresponde controlar su razonabilidad en virtud del
principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena (cfr. Causa 340
"Campos, Claudio s/ recurso de casación, reg. 569, Sala IV de la Excma.
Cámara Nacional de Casación Penal entre otros).
Zaffaroni refiriéndose al saber del derecho de ejecución penal
tiene dicho que "el derecho de ejecución penal es tan necesario como el saber
penal, porque un poder punitivo que opere sin límites normativos, en cuanto al
trato que debe recibir una persona desde que el Tribunal pronuncia la condena
hasta que se extingue por agotamiento, implicaría dejar librada a la
arbitrariedad la faceta más real de la pena..." (ver "Cronos y la aporía de la
pena institucional" en Liber ad honorem, 7Ó1110 II, U.N.A.M año 1998, página
1530, citado en "El tiempo como pena" de Ana Messuti, Campomanes Libros,
dato órnico y verificado su pasaje por el territorio normativo, dicho dato óntico
deviene ontológico al incorporar la valoración que, como dato material y
necesario, toda regulación normativa posee. Los votos por la negativa de los
miembros del Consejo Correccional, no toman en cuenta la especial
circunstancia del caso analizado. Como se encuentra en etapa de consolidación
y no en período de prueba, surge la negativa casi en la frontera de la
mecanicidad silogística. Pero el derecho no es mera aplicación silogistica. La
pura y simple aplicación de la ley es ontologicamente imposible. Porque las
circunstancias son infinitas y quien aplica la ley debe percibirlas en su variedad
"infinita", sin dejar de lado, obviamente, la "singularidad" del sujeto y sus
conductas.
La buena impresión causada en la audiencia directa que se
mantuvo con el interno, es un dato relevante. Se le suma a ello el cumplimiento
de los requisitos del art. 17 de la ley 24660, en cuanto al cumplimiento de la
mitad de la condena, no tener causa abierta, posee conducta ejemplar, y se
destaca además que la nota conceptual de 5 (buena) no colisiona con lo
ordenado por el punto IV del mencionado articulo que requiere -concepto
favorable". Si no mereció la aprobación del Consejo Correccional, fue por lo
dicho con anterioridad en cuanto no se llegó al período de prueba, peru cuino
quedó demostrado ello fue porque el detenido condenado ni siquiera llegó aún
al año de detención como sentenciado.
Como se dijo, en el caso de aplicar silogísticamente la
normativa de la ley penitenciaria y su decreto reglamentario, paradojalmente se
concluiría que, quien tendría mejores posibilidades de acceder al beneficio aquí
solicitado, sería aquél que haya sido condenado a una pena privativa de libertad
alta, porque de ese modo se podría ejercer un mayor control temporal.
Reitero entonces: las conclusiones del Consejo Correccional,
no son vinculantes. "De lo contrario, se violaría de una manera indirecta el
principio de iudicialización ya que la administración podría impedir el
otorgamiento de las salidas transitorias o el acceso a la semilibertad con solo
pronunciarse en firma desfavorable sobre el concepto del condenado. El
informe de la administración tiene solo el valor de un dictamen técnico que
contribuye a la autoridad judicial en la toma de decisión, pero no puede
r~e
2010 - (22i a/PAi-ee/rtte/rtaWo,
Página 79". En el presente caso, el rechazo por parte de los miembros del
Consejo Correccional a la petición efectuada a fávor del interno GIACOMONE
se apoya fundamentalmente en que el nombrado se encuentra en la etapa de
consolidación y no tiene aún la nota conceptual (7) que se requiere para
ingresar al período de prueba.
Sabido es que el período de tratamiento tiene 4 fases: período
de observación, socialización, consolidación, una fase de confianza y finalmente
el llamado período de prueba (art. 14 del decreto 396/99). Todo ello sometido a
las respectivas calificaciones de conducta y concepto que deben ir en aumento a
medida que se transita por cada período. Pero es de destacar que dichas
calificaciones son de carácter trimestral lo cual indicaría que para arribar al
período de prueba que posibilitaría las salida transitorias -entre otros
beneficios- tiene que transcurrir un año, desde su incorporación al régimen de
7.) condenados.
En este legajo, GIACOMONE lleva en carácter de condenado
o solo 8 meses, lo cual lo ha llevado a estar enrolado en el período de
o consolidación penitenciaria, lo que indica que está en proceso normal de
(I)
tratamiento e indica un grado positivo de avance. Conducta ejemplar se refiere
a la observancia de las normas reglamentarias que rigen el urden, la disciplina
y la convivencia dentro del establecimiento (art. 100 de la ley 24660), mientras
que el concepto alude a su evolución personal de la que sea deducible su
mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social (art. 101 de la
citada ley).
Así se dijo que "la nota de concepto servirá de base para la
aplicación (k- la progre.-sividad del régimen, al nínrgamient() de salidas
transitorias, condicional, asistida, conmutación de penas e indulto (art. 104
siempre de la misma ley). Es decir, -conducta- referida a las circunstancias
convivencia/es del interno en su relación con los demás internos y las
autoridades; el concepto supone una mirada mayor, ya direccionada a las
posibilidades de reinserción social...." (cfr. Legajo de ejecución nro 72
"Ricardo Andrada" del registro de este Tribunal).
Tenemos que realizar en consecuencia, una labor
hernrenéutica que, tomando a la conducta y comportamiento del interno como
:944.4/, de,:oe:Í.eide la0,/16:ei‘Sm,
2 010 - del 9/3¿cemteria/rie,
reemplazar a la decisión que la ley expresamente pone en manos de la
autoridad judicial... (ver RIVERA REIRÁS, Iñaki; SALT, Mareos "Los
derechos fundamentales de los reclusos, España y Argentina", Ediciones del
Puerto, Bs. As, 1999, página 245).
Es por ello que se tomará en cuenta que el motivo por el cual
se solicitó el beneficio, lo fue para "afianzar y mejorar lazos sociales y
familiares", por lo que entiendo que corresponde, atento al tiempo que le resta
para la concesión de la libertad condicional, conceder el beneficio y se le
otorgue una primera salida transitoria de 24 horas y una salida excepcional de
hasta 48 horas por mes, mas el plus del viaje (ver fs. 87).
Que a fin de asegurar el debido cumplimiento de las
obligaciones que habrán de ser impuestas, se considera necesario que la Unidad
de detención, efectúe constataciones periódicas en el damicilin y que controle
estrictamente y así se haga saber al interno, que deberán respetarse los horarios
estipulados para los reintegros, además del cumplimiento de las demás clásulas
lijadas.
Que en el supuesto de verificación de un incumplimiento,
conforme la pauta del art. 19 de la ley 24660, se requerirá el envío inmediato
de un informe de lo acaecido, la oportunidad del descargo otorgado al interno -
circunstancia que se hará saber en el acta respectiva- y la opiniión fundada del
Director del esteblacimiento si considera la revocación o suspensión del
beneficio.
Por todo ello, oído el Sr. Fiscal y lo previsto en los arts.
citados, es que
RESUELVO:
I. CONCEDER AL CONDENADO FEDERICO
GIACOMONE, (LPU 302.134) SALIDAS TRANSITORIAS balo palabra de
honor, de conformidad con el art. 16 de la ley 24660, con la frecuencia
dispuesta en el art. 28, punto 1, inc. "b" del decreto 396/99, esto es una salida
transitoria de hasta 24 horas y una salida excepcional de hasta 48 horas
mensuales; adicionar al tiempo total de cada una de las salidas transitorias, el
tiempo necesario que le insume al nombrado trasladarse de la Unidad de
detención a su domicilio, ello a fin de que la demora en su desplazamiento no
menoscabe el disfrute de los plazos fijados reglamentariamente.
II. DISPONER que Federico GIACOMONE deberá quedar
sometido a las siguientes reglas de conducta, bajo apercibimiento de suspensión
o revocación del beneficio:
-concurrir y permanecer en el domicilio .familiar sito en
Conde 781, planta baja de esta Ciudad de Buenos Aires.
-.Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o sustancias
estupefácientes.
-Regresar al establecimiento carcelario en el horario que fije
la autoridad penitenciaria y respetar el itinerario establecido.
III T-lágase saber al Sr. Director que queda autorizado, cuando
así lo estime conveniente a efectuar cualquier modificación al nivel de
confianzaimpuectn al interno, como así también que deberán efectuarse
constataciones periódicas en el domicilio y controlar los horarios de reintegroa
la Unidad de detención. además de las cláusulas fijadas y emitir opinión
fundada junto al descargo que se le recibira al interno, para aconsejar a este
Tribunal acerca de la suspensión o revocatoria del beneficio concedido. Líbrese
oficio a .fin de que se disponga el cumplimiento de lo aquí resuelto y se informe
a este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la ley 24660.
Notifiquese, líbrese cédula de notificación a diligenciar en el
día.
Ante mí: