“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ”
RESUMEN DE EXPEDIENTE CIVIL PARA OPTAR
EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO
TEMA : ROBO AGRAVADO
BACHILLER : LUIS ALBERTO VIDALES RUIZ
N° DE EXPEDIENTE : 1040-2000
INCULPADOS : Rolando Alfredo Ponce Valentín (23)
Víctor Manuel Gonzales Guarniz (35)
AGRAVIADO : José Luis Orbegozo
VÍA PROCEDIMENTAL : Proceso Especial Sumarísimo
JUZGADO : 44° Juzgado Penal de Lima
JURADO : Dr. Mario López Figueroa
LIMA – PERÚ2011
ATESTADO N° 133-JAP-05-CPL-SIDF
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UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO
VILLARREAL
I. HECHOS (FS.1)
El día 11 de mayo de 2000, siendo aproximadamente las
11.10 de la mañana, en circunstancias que el agraviado
JOSE LUIS ORBEGOZO CARHUANINA de 35 años de
edad, con domicil io en el Jirón Bogotá N° 946-Cooperativa
el Corral distrito de Comas, se encontraba realizando
servicio de Taxi con el vehículo de placa N° SIG-585
Station Wagon, Toyota Corolla, por la Calle San Luis a
media cuadra del Colegio Mariano Melgar Distrito de
Breña, siendo que los denunciados ALFREDO PONCE
VALENTIN Y VICTOR MANUEL GONZALES GUARNIZ ,
solicitaron su servicio, asaltándolo y ocasionándole
lesiones con arma blanca, dichos sujetos se dieron a la
fuga en el vehículo en mención, para luego el agraviado
con el apoyo de un taxista perseguirlos dándoles el
alcance a la altura del óvalo de la Plaza de la Bandera,
donde los delincuentes se estrellaron con vehículo, siendo
así que fueron capturados por personal de Serenazgo y
puestos disposición de la comisaria del sector en calidad
de Detenidos.
II.- INVESTIGACIONES
A. DILIGENCIAS REALIZADAS
1. Con la respectiva Notif icación de detención se
les hizo conocimiento a los detenidos
ROLANDO ALFREDO PONCE VALENTÍN y
VICTOR MANUEL GONZALES GUARNIZ , sobre
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la permanencia en la delegación policial de
Pueblo Libre.
2. Se formuló el Acta de Registro vehicular, donde
se encontró una mitad de hoja de afeitar.
3. Se recepcionó el Acta de Registro vehicular de
la camioneta Station Wagon de placa de rodaje
SIG-538, color blanco.
4. Se ha recepcionado la manifestación de los
intervenidos ROLANDO ALFREDO PONCE
VALENTÍN y VÍCTOR MANUEL GONZALES
GUARNIZ.
5. Se ha recepcionado la manifestación del
agraviado JOSÉ LUIS ORBEGOZO
CARHUANINA.
III. ANTECEDENTES POLICIALES
Solicitados los posibles Antecedentes Policiales a la
DIVCIPOL PNP que pudieran registrar los detenidos,
informo que la fecha no se ha recepcionado.
V. ANÁLISIS DE LOS HECHOS
A. El 11 de mayo de 2000 siendo aproximadamente las
11.30 de la mañana fue intervenido dos sujetos
quienes manifestaron l lamarse ROLANDO ALFREDO
PONCE VALENTIN y VICTOR MANUEL GONZALES
GUARNIZ ó CARLOS ALBERTO GONZALES
GUARNIZ , por las inmediaciones del Parque de la
bandera Pueblo Libre, cuando estos se daban a la
fuga, después de haber robado el vehículo camioneta
Station Wagon, marca Toyota, color blanco de place
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SIG N° 585 del ano 1994, el mismo que fue
recuperado, pero con danos materiales, causado por
la colisión con diferentes vehículos durante la fuga,
robo ocurrido en la jurisdicción del distrito de Brema,
en agravio de su propietario JOSE LUIS ORBEGOZO
CARHUANINA, que se desempeñaba haciendo el
servicio de taxi.
B. Que como consecuencia del robo del vehículo SIG-
585, cometido por los delincuentes antes
mencionado, estos en su huida han ocasionado
danos materiales en el vehículo, los mismos que
fueron verif icados.
C. Presente el agraviado señor JOSÉ LUIS ORBEGOZO
CARHUANINA , este sindico directamente a los
sujetos VICTOR MANUEL o CARLOS ALBERTO
GONZALES GUARNIZ y ROLANDO ALFREDO
PONCE VALENTIN , como los autores del robo de
vehículo SIG-585, de los danos materiales causados
y de la suma de dinero ascendente a S/. 450.00
NUEVOS SOLES que tenía en la guantera de su
vehículo, y que los hechos se habían suscitado entre
la calle San Luis y Napo distrito de Breña, cuando les
hacia el servicio de taxi, sindicando al primero de los
nombrados como el sujeto que lo amenazó con una
hoja de afeitar "Guil let", le arrebato su reloj pulsera
marca "Montreal" y de haberle causado la lesión
cortante en el brazo izquierdo, mientras que el otro
sujeto ROLANDO ALFREDO PONCE VALENTÍN , fue
quien lo arrojó de su vehículo, tomando el volante y
conduciendo el vehículo durante la fuga.
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D. AI ser interrogados los detenidos VÍCTOR MANUEL o
CARLOS ALBERTO GONZALES GUARNIZ y
ROLANDO ALFREDO PONCE VALENTIN , ambos
corroboraron en manifestar que efectivamente
asaltaron y robaron el vehículo SIG-585, de
propiedad del señor JOSÉ LUIS ORBEGOZO
CARHUANINA, en circunstancias que efectuaba el
servicio de taxi, aduciendo que solamente lo
amenazaron con palabras soeces y de no haber
uti l izado instrumento cortante alguno, asimismo
indicaron que durante su huida tomo el volante
ROLANDO ALFREDO PONCE VALENTÍN , y cuando
este se encontraba perseguido por el personal
policial y el dueño del vehículo, se puso nervioso, lo
que motivo que colisionará con diferentes vehículos,
ocasionando los danos materiales que presento la
camioneta Station Wagon, lo que sirvió para que
puedan ser capturados.
E. Es menester indicar, que el agraviado JOSÉ LUIS
ORBEGOZO CARHUANINA, reconoce haber
recuperado su vehículo y un reloj pulsera marca
Montreal, siendo la ult ima especie que fue
recuperada por el policía interviniente, que lo
encontró t irado en el piso de la camioneta de
Serenazgo que traslado a los delincuentes a la
Comisaria de la Jurisdicción, lo que posiblemente
haya sido arrojada por uno de los intervenidos,
asimismo al efectuarse el acta de situación vehicular
de la camioneta en cuestión (recuperada), se hallo en
su interior una mitad de hoja de afeitar, la que según
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el agraviado fue uti l izada por el delincuente VICTOR
MANUEL o CARLOS ALBERTO GONZALES
GUARNIZ , para cometer el presente i l ícito penal.
F. Que, como consecuencia de la colisión, durante su
huida con diferentes vehículos, al parecer los
detenidos hayan sufrido heridas y hematomas en
diferentes pastes del cuerpo, se les solicito el
respectivo examen Medico legal, pericias que hasta
la culminación del presente documento no has sido
decepcionados.
V. CONCLUSIONES
Que, VICTOR MANUEL o CARLOS ALBERTO GONZALES
GUARNIZ y ROLANDO ALFREDO PONCE VALENTÍN , son
presuntos autores de Delito Contra el Patrimonio Robo
Agravado de vehículo seguido de Lesiones, siendo el
agraviado JOSÉ LUIS ORBEGOZO CARHUANINA, por un
monto de US$ 5.100 DÓLARES AMERICANOS
aproximadamente, hecho ocurrido el 11 de mayo en la
jurisdicción de Breña, tal y conforme se detalla en el
contenido del presente documento.
VI. SITUACION DE LOS IMPLICADOS Y VEHÍCULO
A. Que los implicados VICTOR MANUEL o CARLOS
ALBERTO GONZALES GUARNIZ y ROLANDO
ALFREDO PONCE VALENTÍN son puestos a
disposición de la Autoridad Competente en calidad de
DETENIDOS .
B. Que el vehículo camioneta Station Wagon color
blanco, Toyota año 1994 de placa de rodaje SIG-585,
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ha sido entregado a su propietario el agraviado JOSÉ
LUIS ORBEGOZO CARHUANINA , mediante Acta
respectiva
VII. ANEXOS
Dos (02) Notif icaciones
Tres (03) manifestaciones
Un (01) Acta de Situaciones Vehicular
Un (01) Acta de Registro Vehicular
Dos (02) Actas de Registro Personal
Un (01) Acta de Entrega
Una (01) Mitad de hoja de afeitar
VIII. ACTA DE REGISTRO VEHICULAR
En la Plaza de Bandera se realizo el Registro
Vehicular al vehículo de marca Station Wagon de Placa
SIG-585 marca Toyota Corolla, color Blanco, donde se
encontró la mitad de una hoja de afeitar marca Schik.
1. (Fs.11) DENUNCIA PENAL FORMALIZADA POR EL
FISCAL PROVINCIAL (11-05-2000) DE LA VIG9SIMO
SEXTA FISCALIA PROVINCIAL EN LO PENAL DE
LIMA.
AI amparo del articulo 159° de la Constitución Polít ica
del Estado, concordante con el art iculo 11 del Decreto
Legislativo 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y en
merito al Atestado Policial N° 133-JAP-CPLSIDF del 11
MAY2000 FORMALIZA DENUNCIA PENAL contra:
ROLANDO ALFREDO PONCE VALENTIN y VÍCTOR
MANUEL GONZALES GUARNIZ
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CARLOS ALBERTO GONZALES GUARNIZ, como
presuntos autores del Delito contra el Patrimonio - Robo
Agravado en agravio de JOSÉ LUIS ORBEGOZO
CARHUANINA , hechos previstos y sancionados por el
art iculo 189° inciso cuatro del Código Penal.
Se solicito al Juzgado que se actúen las siguientes
dil igencias
Declaración Instructiva de los denunciados
Declaración Preventiva del Agravado.
Recabar los Antecedentes Penales y Judiciales de
los denunciados.
Recabar los Antecedentes Penales y Judiciales de
los denunciados.
Las demás oportunamente se ofrecerán.
2. (Fs.12) AUTO APERTORIO DE INSTRUCCION 12-05-
2000
En merito a la denuncia formalizada - por el señor
Fiscal Provincial y el Atestado Policial que antecede
y que los hechos expuestos denunciados se
encuentran previstos y penados por los artículos 188°
y 1899 del Código Penal; y habiéndose cumplido con
los requisitos dispuestos por el art iculo 779 del
Código de Procedimientos Penales, y a lo establecido
por la Ley 26689: ABRASE INSTRUCCION EN LA
VIA ESPECIAL contra ROLANDO ALFREDO PONCE
VALENTIN y VICTOR MANUEL GONZALES
GUARNIZ o CARLOS ALBERTO GONZALES
GUARNIZ , por el Delito Contra el Patrimonio - ROBO
AGRAVADO en agravio de JOSE LUIS ORBEGOZO
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CARHUANINA : estando a los hechos y por la
manifestación del recurrente y las declaraciones de
los denunciados, se desprende que los hechos
encausados están comprendidos con suficientes
pruebas: en caso de ser sentenciados sobrepasa los
cuatro años de Pena Privativa de Libertad y dado a
su proceder hacer prever que eludirían la acción de
la justicia: por lo que de conformidad con el art iculo
135 del Código Procesal Penal se decreta MANDATO
DE DETENCIÓN y recíbase en el día sus
declaraciones instructivas de los inculpados,
recábense sus antecedentes Penales y judiciales, y
se señala fecha para la Declaración Preventiva del
Agraviado; asimismo practíquese una Pericia
Valorativa y se nombro peritos, quienes deberán
emitir su informe a la brevedad posible; dándose
cuenta a la Superior Sala Penal;
3. (Fs. 14 y 15) DECLARACIÓN INSTRUCTIVA DEL
INCULPADO ROLANDO ALFREDO PONCE
VALENTIN.
El mismo que manifiesta que si se considera
responsable de dicho i l ícito, pero que si lo ha
cometido es por el excesivo alcohol y drogas que
había ingerido, suscitándose el robo en perjuicio del
agraviado por que este en su condición de chofer le
presiono que le pagara el servicio de taxi, y como el
instruyente se altero, le dio cólera, y arrojo del carro
al agraviado, conduciendo dicho vehículo por espacio
de doce cuadras aproximadamente, siendo
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intervenido por Serenazgo de Pueblo Libre, quienes
al encontrarse en poder de dicho vehículo lo
conducen a la Comisaria de Pueblo Libre; también
refir ió estar muy arrepentido.
4. (Fs. 16 y 17) DECLARACIÓN INSTRUCTIVA DE
CARLOS ALBERTO GONZALES GUARNIZ o VÍCTOR
MANUEL GONZALES GUARNIZ.
El mismo que manifiesta, que el día once de mayo del ano
en curso siendo las 08.30 de la mañana el y su
coprocesado tomaron un taxi con destino a su domicil io
con la f inalidad de sacar plata para seguir tomando y
consumiendo pasta Básica de Cocaína, y al estar a pocas
cuadras de su domicil io, escucho que su coprocesado
estaba discutiendo con el chofer, quien le - reclamaba por
el pago del taxi, entonces ahí fue que el taxista paro el
carro y como iba en la parte trasera del vehículo, con su
mano le empujo y le dijo "te vamos a pagar el taxi en la
casa de mi coprocesado", para luego este encender el
carro y dar marcha, para lo cual le pregunto a donde se
dirigían, respondiéndole que solo avanzarían unas cuadras
y luego dejarían el carro y que no se había percatado si su
coprocesado cogi6 dinero del agraviado.
5. (FS-39-40) DECLARACIÓN INSTRUCTIVA DEL
INCULPADO ROLANDO ALFREDO PONCE VALENTIN
El mismo que manifiesta que el día 11 de mayo del ano en
curso a las 8.00 de la mañana aproximadamente se
encontraba en compañía de su coprocesado, saliendo del
barrio l lamado La Chancadora, ubicado en Chacra Ríos-
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Sur, por el Amauta, tomaron un taxi, desde la avenida
Venezuela hasta Breña con destino a su casa, siendo él,
quien solicitó el servicio de taxi, pactando el precio de
cuatro nuevos soles, subieron al taxi y se sentó en la parte
delantera al costado del chofer y su coprocesado que
estaba atrás de él, cuando estaban l legando a su casa por
la altura del colegio Mariano Melgar, faltando seis cuadras
aproximadamente para l legar, el taxista les pide el pago de
la carrera y le dice que iba a pagar en su casa, que su
compañero se quedaría en el auto, ante lo cual el taxista
se niega y le empieza a proferir palabras soeces, motivo
por el cual el taxista se detuvo, y a la dueña de la casa
donde se detuvo el taxista le refir ió que l lamara a la policía
por que no le querían pagar el taxi, y como se bajo del
carro y dejo la puerta abierta, se sentó en el volante y
empezó a manejar, l legando así a la plaza de la bandera,
reventándose la l lanta delantera, por lo que el vehículo
paro, al querer huir, fuimos capturados por personal de
Serenazgo.
6. (Fs-45) DECLARACIÓN PREVENTIVA DE JOSÉ LUIS
ORBEGOZO CARHUANINA, y DELIGENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE LOS PROCESADOS (Fs.6466)
El mismo que refir ió que el día once de mayo del ano en
curso se encontraba haciendo servicio de taxi, por la altura
de la calle Napo y San Luis en el distrito de Breña, un
sujeto le solicito sus servicios, quien le indico que lo
l levará hasta la avenida Venezuela, precisos instantes que
subió otro sujeto en la parte de atrás, y sacó una cuchil la
(Gil lette) y se lo colocó a la altura del cuello, mientras el
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otro sujeto se sentó en la parte del copiloto y de inmediato
apaga el motor del carro y le rebusca entre sus ropas y la
guantera del carro, encontrando un sobre con dinero,
siendo un total de cuatrocientos soles, mientras tanto el
sujeto que lo tenia amenazado con el arma blanca, también
logra quitarle el reloj, fue en esos momentos que sale del
carro y trata de sacar al otro sujeto que estaba en la parte
posterior y en el forcejeo es que le hace un corte en el
hombro izquierdo, fue en esos momentos que el sujeto que
estaba sentado en la parte delantera enciende el carro y se
da a la fuga, motivo por el cual lo sigue con otro taxi,
mientras se metían por los sardineles y manejaban en
sentido contrario, chocaron con un carro y se les reventó
las l lantas, para luego ser intervenidos por Serenazgo.
Así también en la dil igencia de reconocimiento, identif ica
plenamente el agraviado a los dos procesados que
participaron en el hecho i l ícito. 7. (Fs. 67) RESOLUCIÓN
DEL JUZGADO PENAL DE FECHA (02-06-09) Habiéndose
vencido el plazo de la investigación (Instrucción), se
remitió los autos para la vista f iscal.
8. (Fs. 68) DICTAMEN FISCAL (05-06-00)
El Fiscal de la Cuadragésima Cuarta Fiscalía Penal de
Lima, solicita que se prorrogue el plazo de la presente
Instrucción por diez días de conformidad con el regulado
por el art iculo 2°, inciso "C" del Decreto Legislativo N° 897,
el Art. 72° del Código de Procedimientos Penales, para que
se actúen las siguientes dil igencias:
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a) Se oficie al Registro Nacional de Identif icación y
Estado Civil-RENIEC , para que remita copia de la
f icha de inscripción de los procesados.
b) Se soliciten los antecedentes judiciales de los
procesados, haciéndose el requerimiento con
carácter de URGENCIA .
c) Se disponga la realización de la Pericia de
Valorización de los bienes robados, para determinar
el detrimento económico sufrido por el Agraviado.
d) Se confronte a los agraviados con los procesados.
9. RESOLUCION DEL JUZGADO PENAL DE FECHA (08-
06-2000)
Se amplía el período de investigación por diez días más a
f in de que se practique las dil igencias de confrontación
entre los inculpados y agraviado.
10. (fs. 70) DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN (16-06-
2000)
Entre el inculpado VÍCTOR MANUEL GONZALES
GUARNIZ o CARLOS ALBERTO GONZALES GUARNIZ o
CARLOS ALBERTO LOU ZEGARRA con el agraviado
JOSÉ LUIS ORBEGOZO CARHUANINA : por su parte el
procesado indico estar conforme con su declaración
instructiva, reconoció que el día de los hechos si estaba
presente y le solicito los servicios de taxi, pero que es
falso le robo, ni que le haya cortado el brazo con guil lete,
además indico que si estaba mareado y drogado: mientras
el agraviado manifestó estar de acuerdo con su
declaración, y que reconoció que su confrontado es el
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sujeto que se sentó en la parte posterior del vehículo, y
que además lo amenazo con un objeto cortante al parecer
una guil lete y que además por el forcejeo le causo una
lesión en el brazo, agrego además que su confrontado se
encontraba en estado etí l ico.
11. (fs. 82) DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN (16-06-
09)
Entre el Inculpado ROLANDO ALFREDO PONCE
VALENTIN o JAVIER FRANCISCO VEGA ZAPATA, o
JORGE VEGA ZAPATA con el agraviado JOSÉ LUIS
ORBEGOZO CARHUANINA; por su parte el procesado dijo
estar de acuerdo con su declaración instructiva y que el
día de los hechos si está presente en el vehículo del
agraviado como pasajero, pero que no le ha robado nada ni
amenazado, pero que si le quitó la l lave del carro y que
tenia tres días tomando y drogándose y que el no lo bajo
del carro al agraviado, ya que el solo se bajo.
12. (Fs. 84) OBRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ PENAL
Habiéndose vencido el plazo de la investigación de
instrucción (ampliación) VISTA al Ministerio Público para el
pronunciamiento de Ley.
13. (Fs. 85) DICTAMEN FISCAL (22-06-00)
Evaluando y analizando las dil igencias actuadas en los
hechos investigados, éste Ministerio OPINA que está
acreditado la comisión del delito instruido, así como la
Responsabil idad Penal de los procesados CARLOS
ALBERTO GONZALES GUARNIZ o CARLOS ALBERTO
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LOU ZEGARRA y ROLANDO ALFREDO PONCE
VALENTIN o JAVIER FRANCISCO VEGA ZAPATA o
JORGE VEGA ZAPATA, ya que la negativa del procesado
en los cargos que se le imputan quedan desvirtuados por
el Reconocimiento que le hace el agraviado JOSÉ LUIS
ORBEGOZO CARHUANINA y que además queda
corroborado con la aceptación de los dos procesados en
sus instructivas de fs. (14), aunque posteriormente trate de
variar y confundir al parecer la misma en la dil igencia de
confrontación.
14. (Fs. 95) INFORME DEL JUEZ AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA SALA PENAL (04-07-2000)
De las dil igencias y pruebas actuadas en la presente
Instrucción y por las consideraciones expuestas se
encuentra acreditada la Comisión del Delito instruido y la
Responsabil idad Penal de los procesados CARLOS
ALBERTO GONZALES GUARNIZ o CARLOS ALBERTO
LOLI ZEGARRA y ROLANDO ALFREDO PONCE
VALENTÍN o JAVIER FRANCISCO VEGA ZAPATA o
JORGE VEGA ZAPATA por la Comisión del Delito Contra
el Patrimonio - Robo Agravado en agravio de JOSE LUIS
ORBEGOZO.
15. AUTOS A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES (04-07-00)
Habiéndose emitido el Dictamen Fiscal y el informe del
Juez y de conformidad con el art iculo 204 del Código de
Procedimientos Penales: póngase la presente instrucción a
disposición de las partes (interesados) en el Despacho del
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Juez por el termino de 3 días, antes de ser elevados al
Tribunal Superior.
16.(fs.109-110) ACUSACIÓN DEL FISCAL SUPERIOR (10-
07-2000)
Remitido los autos al Fiscal Superior es de la OPINION:
QUE HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL y
analizando lo actuado a lo largo de la investigación judicial
se colige que en efecto se encuentra debidamente
acreditada la Comisión del Delito - Instruido, así como la
Responsabil idad Penal de los encausados, por tanto la
FISCALIA SUPERIOR EN LO PENAL con la facultad
conferida por el Inciso 4 del artículo 92 del Decreto
Legislativo 052, FORMULA ACUSACION SUSTANCIAL
contra CARLOS ALBERTO GONZALES GUARNIZ o
CARLOS ALBERTO LOLI ZEGARRA v ROLANDO
ALFREDO PONCE VALENTIN o JAVIER FRANCISO VEGA
ZAPATA o JORGE VEGA ZAPATA por el Delito Contra el
Patrimonio - Robo Agravado en agravio de José Luis
Orbegozo, en aplicación del articulo 189° del Código
Penal, concordante con los artículos 12, 23, 45, 46, 92 y
93 y 189° inciso 3, 4° y 5° del Código Penal modificado por
el Decreto Legislativo N° 896 del atestado cuerpo legal y
PROPONGO se le imponga a cada uno de los encausados
DIECINUEVE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
y se fi je en S/. 2,000 (dos mil nuevos soles) el monto que
por concepto de la REPARACION CIVIL deberán abonar en
forma solidaria a favor del agraviado.
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17.(Fs. 114) AUTO SUPERIOR DE ENJUICIAMIENTO (17-
07-2000)
De conformidad con lo OPINADO por el señor Fiscal
Superior DECLARARON HABER MERITO PARA PASAR A
JUICIO ORAL, contra Alberto González Guarnís o Carlos
Alberto Loli Zegarra y Rolando Alfredo Ponce Valentín o
Javier Francisco Vega Zapata o Jorge Vega Zapata por el
Delito Contra el Patrimonio - Robo Agravado en agravio de
José Luis Orbegozo Carhuanina y nombraron Defensores
de Oficio a los acusados y SEÑALARON Audiencia para el
día treinta y uno de jul io del ano en curso a horas 09.00
am.
18.(Fs.121) AUDIENCIA - JUICIO ORAL (31-07-2000)
Reunidos los señores Vocales de la Primera Sala Penal de
Lima bajo la Presidencia de la doctora María Zavala
Valladares y los señores Vocales Mariem de la Rosa
Bedrinana y Alejandro Robles Recavarren, quien asume la
Dirección de Debates. Se dio inicio a la Audiencia Publica
en el proceso seguido contra ALBERTO GONZALES
GUARNIZ o CARLOS ALBERTO LOU ZEGARRA y
ROLANDO ALFREDO PONCE VALENTIN o JAVIER
FRANCISCO VEGA ZAPATA o JORGE VEGA ZAPATA por
el Delito Contra el Patrimonio - Robo Agravado en agravio
de JOSÉ LUIS ORBEGOZO (Reos en Cárcel) por el Delito
Contra el Patrimonio - Robo agravado en agravio de JOSÉ
LUIS ORBEGOZO CARHUANINA; presente el Fiscal
Superior, la Secretaria y la Relatora, los acusados y sus
abogados. La Secretaria no dio cuenta de ninguna otra
prueba mss. Seguidamente se dio Lectura de la Acusación
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escrita del señor Fiscal Superior. El Director de Debates
pregunto sobre sus generales de Ley a los acusados
ROLANDO ALFREDO PONCE VALENTÍN o JAVIER
FRANCISCO VEGA ZAPATA o JORGE VEGA ZAPATA y
VICTOR MANUEL GONZALES GUARNIZ o CARLOS
ALBERTO GONZALES GUARNIZ o CARLOS ALBERTO
LOLI ZEGARRA y Exhorta a los acusados para que
responda con la verdad como su mejor medio de Defensa;
seguidamente el Fiscal Superior interroga a los acusados,
quienes refir ieron que si se encontraban presentes el día
de los hechos y que si robaron el vehículo del agraviado
pero que no usaron ningún tipo de arma como manifiesta.
Seguidamente fue interrogado por el Director de debates,
en la cual los acusados dijeron que son responsables de
los hechos que se le imputa, pero no de que lo hayan
amenazado con ningún tipo de armas.
Seguidamente se procedió a la ETAPA DE LECTURA DE
PIEZAS PROCESALES: El atestado Policial, Certif icado de
Antecedentes Penales, Certif icado Medico Legal, di l igencia
de reconocimiento Agraviado quien reconoce plenamente a
los acusados, el prontuariado de ambos acusados. El
Fiscal y la Defensa no solicitaron más lecturas.
Posteriormente el Señor Fiscal Superior formulo su
REQUISITORIA ORAL, reproduciendo el integro de la
ACUSACION ESCRITA reiterando que se condene a los
acusados ROLANDO ALFREDO PONCE VALENTIN o
JAVIER FRNACISCO VEGA ZAPATA o JORGE VEGA
ZAPATA y VICTOR MANUEL GONZALES GUARNIZ o
CARLOS ALBERTO GONZALES GUARNIZ o CARLOS
ALBERTO LOLI ZEGARRA a diecinueve (19) anos de Pena
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Privativa de Libertad, y al pago solidario de DOS MIL
NUEVOS SOLES (S/. 2,000) como reparación civi l que
deberá abonar solidariamente a favor del agraviado.
- La Defensa de los acusados Rolando Alfredo Ponce
Valentín o Javier Francisco Vega Zapata o Jorge Vega
Zapata y Víctor Manuel Gonzales Guarnís o Carlos Alberto
Gonzales Guarnís o Carlos Alberto Loli Zegarra. procedió a
FORMULAR SUS ALEGATOS indicando que se cambie el
Delito de Robo por Hurto ya que en ningún momento lo han
amenazado al agraviado con el arma blanca (guil let) y no
se ha demostrado que le hayan despojado del reloj, y que
además se le rebaje la pena solicitada y se le aplique una
pena por debajo del mínimo legal de conformidad con el
art iculo 136° del C.de P.P; por haber los acusados
ayudado a la administración de la justicia y por ser
sinceros a lo largo del proceso, asumiendo su
responsabil idad en los hechos que e le imputan.
19.(Fs. 140-145) SENTENCIA (08-08-2000)
La Primera Sala Penal FALLA : CONDENANDO a
ROLANDO ALFREDO PONCE VALENTÍN O JAVIER
FRANCISCO VEGA ZAPATA O JORGE VEGA ZAPATA Y
VÍCTOR MANUEL GONZALES GUARNIZ O CARLOS
ALBERTO GONZALES GUARNIZ O CARLOS ALBERTO
LOLI ZEGARRA, como autores del Delito Contra el
Patrimonio Robo Agravado en agravio de JOSÉ LUIS
ORBEGOZO CARHUANINA a quince años de pena
privativa de l ibertad, con carácter de efectiva, la misma
que con carácter de efectiva; la misma que con descuento
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de carcelería que viene sufriendo desde el día once de
mayo del dos mil, vencerá el día diez de mayo del ano dos
mil quince; y FIJARON en la suma de MIL NUEVOS SOLES
el monto de la reparación civi l que deberán abonar cada
uno de los sentenciados a favor del agraviado y
MANDARON : que se inscriba la presente sentencia en los
registros respectivos, archivándose en su oportunidad con
aviso del Juzgado de origen.
- Leída la Sentencia: Los condenados ROLANDO
ALFREDO PONCE VALENTÍN O JAVIER FRANCISCO
VEGA ZAPATA O JORGE VEGA ZAPATA Y VÍCTOR
MANUEL GONZALES GUARNIZ O CARLOS ALBERTO
GONZALES GUARNIZ O CARLOS ALBERTO LOLI
ZEGARRA , previa consulta con su abogado manifestaron
que no están conformes e INTERPONEN RECURSO DE
NULIDAD.
- Preguntado al Señor Fiscal Superior, manifestó que esta
conforme.
En este estado la sala penal concedió el Recurso de
Nulidad interpuesto por los sentenciados ROLANDO
ALFREDO PONCE VALENTÍN O JAVIER FRANCISCO
VEGA ZAPATA Ó JORGE VEGA ZAPATA Y VÍCTOR
MANUEL GONZALES GUARNIZ Ó CARLOS ALBERTO
GONZALES GUARNIZ Ó CARLOS ALBERTO LOLI
ZEGARRA : elevándose los autos a la Corte Suprema de
Justicia de la República con la debida nota de atención.
20. CORTE SUPREMA (25-10-2000)
VISTOS : Lo dictaminado por el Sr. Fiscal Supremo y que
por sus fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD EN
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LA SENTENCIA RECURRIDA DE FOJAS 140 SU FECHA
08-08-2000, que condena a ROLANDO ALFREDO PONCE
VALENTIN o JAVIER FRANCISCO VEGA ZAPATA o
JORGE VEGA ZAPATA y VICTOR MANUEL GONZALES
GUARNIZ o CARLOS ALBERTO GONZALES GUARNIZ o
CARLOS ALBERTO LOLI ZEGARRA por el Delito Contra
el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de JOSÉ LUIS
ORBEGOZO CARHUANINA. Declararon HABER NULIDAD
en la propia sentencia, REFORMULÁNDOLA en este
extremo: IMPUSIERON a ROLANDO ALFREDO PONCE
VALENTÍN O JAVIER FRANCISCO VEGA ZAPATA O
JORGE VEGA ZAPATA Y VÍCTOR MANUEL GONZALES
GUARNIZ O CARLOS ALBERTO GONZALES GUARNIZ O
CARLOS ALBERTO LOLI ZEGARRA , DIEZ AÑOS de pena
privativa de l ibertad efectiva que, vencerá el 10 DE MAYO
DEL AÑO 2010 ; declararon NO HABER NULIDAD en lo
demás que dicha sentencia contiene; y los devolvieron.
S.S: SERPA SEGURA - MONTES DE OCA BEGAZO -
ALMENARA RYSON - SIVINA HURTADO - CASTILLO LA
ROSA SANCHEZ.
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