7/25/2019 Rr1126 Asignacion Carg H Contrat Doc
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UNIVERSID D
N CION L
DE INGENIERI
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Visto el Oficio Nº 568-2008 1er.VR de fecha 05 de agosto del 2008 del Primer
Vicerrector Geólogo José Martínez Talledo en relación a la propuesta de
l
Comisión Académica y de Investigación del Consejo Universitario que en su sesión
Nº 29-08 del 04 de agosto del 2008 con
l
opinión favorable de la Oficina Central
de Asesoría Legal acordó recomendar la aprobación del Reglamento de
Asignación
e
Carga Horaria y Contratación de Profesores de
l
Universidad
Nacional de Ingeniería; y
Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nro.
18 del 08 de agosto de 2008;
SE RESUELVE:
Aprobar el Reglamento de Asignación de Carga Horaria y Contratación de
Profesores e la Universidad Nacional de Ingeniería cuyo texto forma parte de l
presente resolución rectoral.
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UNIVERSID D
NACIONAL DE
INGENIERI
REGL MENTO P R C RG
HOR RI
Y CONTR TO DE PROFESORES
(Aprobado en Consejo Universitario en sesión extraordinaria NO 17 del 07/08/2008)
CAPITULO
DISPOSICIONESGENERALES
Del Objetivo del
Reglamento
Art.
1°
s objeto del presente Reglamento instituir normas y procedimientos para establecer
la carga horaria y la contratación de profesores en
la
Universidad Nacional de
Ingeniería.
De la elaboración de la carga académica
Art. 2°
La
carga académica debe elaborarse antes del inicio del período académico
1
debiendo
ser aprobada
por el Consejo de Facultad, 3 días calendario antes del inicio de clases.
Del reporte de la carga académica
Art. 30
El
reporte. de la carga .académica debe hacerse conforme al formato del anexo I del
p resente Reglament6
1
en forma unificada para toda la Facultad/ independiente del
área o departamento académico
al
que pertenece el profesor.
Del número de horas lectivas por día
Art 4°
El máximo número de horas lectivas por
día
que debe asignarse a un profesor es de
05, debiendo los profesores a dedicación exclusiva o tiempo completo que tengan
asignadas
12
horas de carga lectiva, dictarlas por lo menos en tres dfas, de lunes a
viernes.
Art. Sº A los Jefes de Práctica o
su
equivalente, no les corresponde el dictado de cursos
de
teoría.
Art. 6° Se debe establecer horarios modulares, evitando horarios antipedagógicos y número de
horas diarias de dictado excesivas por curso.
CAPITULO
CARGA LECTIVA
De
la carga lectiva
Art.
7º
Se define como carga lectiva al número de horas de clase que imparte
un
profesor
en
el aula, t:aHer o laboratorio; no siendo considera como tal :
a Participación
en
Comisiones
b) Miembros del Consejo de Facultad, Consejo Universitario o Asamblea
Universitaria
e 1
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,.
Secretario General, Secretario de Facultad, Jefe de
Oficina Central, Director del IGI, Director del Centro de
6 horas
Extensión y Proyección Social, Jefe del CTIC y Director
CEPRE- UNI.
Jefe o Director de Órgano de
Línea
de las Facultades, .
8 horas
Director del CISMID y Director del CER.
Jefe o Director de Órgano de apoyo de las Facultades 10 horas
Art. 14° Para efecto de la carga lectiva a la que se refiere
el
artículo anterior, las autoridades
o funcionarios docentes deben ser elegidos o designados po r el Consejo
Un
iversita rio
o Consejo de Facultad, según corresponda, o designados con Resolución Rectoral.
Para lo cual debe remitirse el organigrama de
la Facu
ltad y los acuerdos de
nombramiento o designación correspondiente.
Del orden de prioridad
en la
asignación de
carga
lectiva
Art
15º
La
carga lectiva de
un
profesor debe asignarse
en
el
siguiente orden de prioridad:
a) Profesores ordinarios: Principales, Asociados y Auxiliares
b) Jefes de Práctica nombrados
c) Profesores contratados a tiempo parcial, según remuneración equivalente a
determinada categoría (Principales, Asociados y Auxiliares)
d Profesores contratados a tiempo completo
1
según remuneración equivalente a
determinada categoría (Principales
1
Asociados y Auxiliares)
e Jefes de Práctica contratados a tiempo parcial
f
Jefes de Práctica contratados a tiempo completo
De
la modificación
de
dedicación
horaria
Art. 16°
El
incremento de dedicación horaria
está
sujeto a
la
necesidad y disponibilidad
presupuesta de cada Facultad
1
requiriéndose e acuerdo Consejo de
Fac ul
tad y la
aprobación del Consejo Universitario.
Art. 17° La reducción de
la
dedicación horaria de un profesor nombrado procede a solicitud
expresa del profesor
ó
como medida disciplinaria mediante el debido proceso, con
aprobación del Consejo de Facultad y su ratificación por el Consejo Universita rio.
CAPITULO V
CONTRA
TO
DE PROFESORES
Del
contrato de
los profesores
Art.
18° La
contratación de un profesor requiere
la ex is
tencia de carga lectiva y la
disponibilidad presupuesta de
la
Facultad, debe ser propuesta por el Consejo de
Facultad y aprobada por el Consejo Universitario.
Art. 19°
Los
profesores
son
contratados por el término de un año excepcionalmente, por un
semestre académico/ al término del cual serán cesados o recontratados
1
previa
evaluacion.
1 e
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De los profesores contr t dos del posgr do
Art. 20° Los contratos de profesores del posgrado deben ser financiados
coh
Recursos
Directamente Recaudados de
la sección
de Posgrado
y
Segunda -Especialización de
la
Facultad correspondiente.
DISPOSICIONES FIN LES
PRIMER Si la
Comisión Académica y de Investigación del Consejo Universitario no
encontrase conforme
la
propuesta
de
la
Facultad, ésta será devuelta para las
correcciones pertinentes bajo responsabilidad de
la
Facultad.
La
Comisión
Académica·,no recomendará
la
contratación de profesores
ni
registrará
la
carga
académica de
la
Facultad si se incumple este Reglamento.
SEGUND Los casos
no contemplados deberán ser propuestos pJr el Consejo de Facultad
y
sustentados ante
la
Comisión
Académ
i
ca
y de Investigación del Consejo
Universrtario, para
con su
opinión favorable ser elevados al Consejo Universitario
para
su
aprobación correspondiente .
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