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SALARIOS
Santa fe de Bogotá.─ Así las cosas, para el año de 2015 El Salario Mínimo
en Colombia alcanzó un incremento de $28.350 pesos, cifra equivalente al 4,6%
por ciento del pasado 2014 se decretó por el gobierno, que el Salario Mínimo
Mensual Legal Vigente (SMMLV) en Colombia; mediante Decreto Nº 2731 del 30
Diciembre de 2014 “según el artículo 25 de la CN” y que en el se estableció un
incremento del 4,6%, que equivale a un aumento de $28.350 ( Veinte y Ocho Mil
Trescientos Cincuenta Pesos m/nacional.) para fijarse en $ 644.350,00 al
mes.(Seis Cientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta Pesos
Al finalizar, fue por decreto, luego de las transacciones y de no acuerdos
entre las partes, durante el mes de diciembre, en la concertación salarial, y
anunciado Así lo anunció este martes (30 diciembre) el ministro de Trabajo, Luis
Eduardo Garzón, al presentar los detalles del citado decreto que fija el
incremento, luego de que no se lograra un acuerdo entre los representantes de
los empresarios y las centrales obreras; se aduce que: “En Colombia el salario
mínimo nadie podrá decir que es envidiable para un trabajador, tiene que haber
siempre un aumento y siempre buscamos que no se pierda el poder adquisitivo”,
aseguró el Ministro. Ahora bien, Julio Roberto Gómez, presidente de la
Confederación General de Trabajo, infirió que las centrales obreras dejan
constancia que se mantuvieron en una posición de dialogo y el acuerdo no los
deja satisfechos, ya que consideran que es un aumento que no resuelve el
problema de la pobreza en el país; así: “No se llega al acuerdo y queremos decir
que el 4,6% no nos deja satisfechos, porque no consulta a la situación de pobreza
de quienes devengan el salario mínimo. Ni el 4,6 % ni el 5,5% ni el 50% resuelve
la situación de empobrecimiento de la clase trabajadora”, indicó Gómez.
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Por otro lado, el aumento del subsidio de transporte se aumentó en un
2,7%, lo que indica así por ejemplo ante el precio de $1.944, lo que según los
sectores “no alcanza para dos pasajes de Transmilenio al caso de la capital” y en
que se establece la cifra de $73.240.
Al fijar el salario, se inició con la propuesta de los empresarios que
sugirieron un incremento del 4,2 por ciento. Por su parte, las centrales obreras
pidieron que el incremento fuera del 9,5.%
Además, en los últimos días los gremios, los empresarios y no por demás
los sindicatos cedieron sus pretensiones. En la noche del lunes los primeros
subieron su propuesta al 4,5 por ciento. En las últimas horas, los representantes
de los trabajadores bajaron al 5.
De hecho por decreto es que finalmente, el incremento del 4,6 por ciento es
fijado lo que implica que en 2015 los trabajadores que devengan el mínimo
recibirán una cifra menor a mil pesos o sea 944 pesos más por cada día de
trabajo. No por demás, el 30 de diciembre de 2014 el gobierno fijó mediante
decreto Nº 2731.
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Tabla Nº 1.: Salario Mínimo Legal Histórico en Colombia.
SALARIO MÍNIMO EN COLOMBIA ENFOQUE JURIDICO INSTITUCIONAL
Vigencia Valor(es) $
Δ
Decreto(s)
(desde / hasta)
INCREMENTO
% PRESIDENTES (PERIODO)
URBANO RURAL
01/01/1920 $ 60 $ 60,00
Marco Fidel Suarez (1918-1921)
01/10/1956 $ 135 $ 96,00 125,00 2214/56. Gustavo Rojas Pinilla Suarez
(1953-1957)
01/07/1957 $ 155 $ 110,00 15,10 . Junta Militar de Gobierno (1957-
1958)
01/05/1960 $ 189 $ 132,00 27,40 .
Alberto Lleras Camargo (1958-1962)
01/01/1962 $ 219 $ 153,00 10,60 .
01/08/1962 $ 300 $ 210,00 37,00 .
01/01/1963 $ 420 $ 270,00 40,00 . Guillermo León Valencia Muñoz
(1962-1966)
01/08/1969 $ 519 $ 300,00 23,60 . Carlos Lleras Restrepo
(1966-1970)
13/04/1972 $ 660 $ 390,00 27,20 .
Misael Pastrana Borrero (1970-1974)
01/01/1974 $ 900 $ 690,00 36,40 .
08/11/1974 $ 1.200 $ 1.020,00 33,30 .
01/08/1976 $ 1.560 $ 1.320,00 30,00 .
Alfonso López Michelsen (1974-1978)
01/01/1977 $ 1.770 $ 1.500,00 13,50 .
01/08/1977 $ 1.860 $ 1.590,00 5,10 .
01/11/1977 $ 2.340 $ 2.010,00 25,98 .
01/05/1978 $ 2.580 $ 2.205,00 10,30 2371/77
02/01/1979 $ 3.450 $ 3.150,00 33,70 2831/78
Julio César Turbay Ayala (1978-1982)
02/01/1980 $ 4.500 $ 4.200,00 30,40 3189/79
02/01/1981 $ 5.700 $ 5.310,00 26,70 3463/80
02/01/1982 $ 7.410 $ 7.020,00 30,00 3687/81
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(vienen) Tabla Nº 1.: Salario Mínimo Legal+ Histórico en Colombia.
02/01/1983 $ 9.261 $ 8.875,00 25,00 3713/82
Belisario Betancur Cuartas (1982-1986)
02/01/1984 * $ 11.298 $ 10.875,00 22,00 3506/83
02-01-1985 ** $ 13.558 20,00 Ene-85
02/01/1986 $ 16.811 24,00 3754/85
02/01/1987 $ 20.510 22,00 3732/86
Virgilio Barco Vargas (1986-1990)
02/01/1988 $ 25.637 25,00 2545/87
01/01/1989 $ 32.560 27,00 2662/88
01/01/1990 *** $ 41.025 26,00 3000/89
01/01/1991 $ 51.720 26,10 3074/90
César Gaviria Trujillo (1990-1994)
01/01/1992 $ 65.190 26,00 2867/91
01/01/1993 $ 81.510 25,00 2061/92
01/01/1994 $ 98.700 21,10 2548/93
01/01/1995 $ 118.934 20,50 2872/94
Ernesto Samper Pizano (1994-1998)
01/01/1996 $ 142.125 19,50 2310/95
01/01/1997 $ 172.005 21,00 2334/96
01/01/1998 $ 203.826 18,50 3106/97
01/01/1999 $ 236.460 16,00 2560/98
Andrés Pastrana Arango (1998-2002)
01/01/2000 $ 260.100 10,00 2647/99
01/01/2001 $ 286.000 9,96 2579/00
01/01/2002 $ 309.000 8,04 2910/01
01/01/2003 $ 332.000 7,44 3232/02
Álvaro Uribe Vélez (2002 <2006> /2010)
01/01/2004 $ 358.000 7,83 3770/03
01/01/2005 $ 381.500 6,56 4360/04
01/01/2006 $ 408.000 6,95 4686/05
01/01/2007 $ 433.700 6,29 4580/06
01/01/2008 $ 461.500 6,41 4965/07
01/01/2009 $ 496.900 7,67 4868/08
01/01/2010 $ 515.000 3,71 5053/09
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(vienen) Tabla Nº 1.: Salario Mínimo Legal Histórico en Colombia.
01/01/2011 $ 535.600 3,40 033/11
Juan Manuel Santos Calderón (2010 / 2014 )
01/01/2012 $ 566.700 5,80 4919/11
01/01/2013 $ 589.500 4,02% 2738/12
01/01/2014 $ 616.027 4.50 % 3068/13
01/01/2015 644.350 4.60 2731/14
* Hasta junio de 1984
** Salario Mínimo Sector Urbano y Sector Rural (Iguales desde julio de 1984)
*** Hay subsidio de transporte
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Tabla Nº 2.: Salario Mínimo Legal enfoque Económico
SALARIO MÍNIMO EN COLOMBIA ENFOQUE ECONOMICO
DEVENGADO AÑO(S) PESO($)
Variación $ Variación
Incremento Δ
SUBSIDIO DE
DE VIGENCIA
% TRANSPORTE
02-01-1985 ** 13.558,00 2.260,00 20,00
02/01/1986 16.811,00 3.253,00 1,01 24%
02/01/1987 20.509,80 3.698,80 1,02 22%
02/01/1988 25.637,40 5.127,60 1,00 25%
01/01/1989 32.559,60 6.922,20 0,98 27%
01/01/1990 *** 41.025,00 8.465,40 0,99 26% $ 3.798,0 $ 44.823,0
01/01/1991 51.720,00 10.695,00 0,99 26,1% $ 4.787,0 $ 56.507,0
01/01/1992 65.190,00 13.470,00 0,99 26% $ 6.033,0 $ 71.223,0
01/01/1993 81.510,00 16.320,00 1,00 25% $ 7.542,0 $ 89.052,0
01/01/1994 98.700,00 17.190,00 1,03 21,1% $ 8.705,0 $ 107.405,0
01/01/1995 118.934,00 20.234,00 1,04 20,5% $ 10.815,0 $ 129.749,0
01/01/1996 142.125,00 23.191,00 1,05 19,50% $ 13.657,0 $ 155.782,0
01/01/1997 172.005,00 29.880,00 1,03 21,0% $ 17.250,0 $ 189.255,0
01/01/1998 203.826,00 31.821,00 1,05 18,5% $ 20.700,0 $ 224.526,0
01/01/1999 236.460,00 32.634,00 1,08 16,00% $ 24.012,0 $ 260.472,0 sigue
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(vienen) Tabla Nº 2.: Salario Mínimo Legal enfoque Económico
01/01/2000 260.100,00 23.640,00 1,14 10,0% $ 26.413,0 $ 286.513,0
01/01/2001 286.000,00 25.900,00 1,14 9,960% $ 30.000,0 $ 316.000,0
01/01/2002 309.000,00 23.000,00 1,16 8,04% $ 34.000,0 $ 343.000,0
01/01/2003 332.175,00 23.175,00 1,16 7,44% $ 37.500,0 $ 369.675,0
01/01/2004 358.000,00 25.825,00 1,16 7,83% $ 41.600,0 $ 399.600,0
01/01/2005 381.500,00 23.500,00 1,17 6,56% $ 44.500,0 $ 426.000,0
01/01/2006 408.000,00 26.500,00 1,17 6,95% $ 47.700,0 $ 455.700,0
01/01/2007 433.700,00 25.700,00 1,18 6,29% $ 50.800,0 $ 484.500,0
01/01/2008 461.500,00 27.800,00 1,17 6,41% $ 55.000,0 $ 516.500,0
01/01/2009 496.900,00 35.400,00 1,16 7,67% $ 59.300,0 $ 556.200,0
01/01/2010 515.000,00 18.100,00 1,21 3,71% $ 61.500,0 $ 576.500,0
01/01/2011 535.600,00 20.600,00 1,20 3,40% $ 63.600,0 $ 599.200,0
01/01/2012 566.700,00 31.100,00 1,18 5,80% $ 67.800,0 $ 634.500,0
01/01/2013 589.500,00 22.799,98 1,20 4,02% $ 70.500,0 $ 660.000,0
01/01/2014 616.027.00 26.527.00 0.96 4.50 % $ 72.000.0 $ 688.027,00 01/01/2015 $ 644.350,00 $ 28.336,00 1,0 4,60% $ 73.240,00 $ 717.590,00
** Salario Mínimo Sector Urbano y Sector Rural (Iguales desde Julio de 1984
*** Hay subsidio de transporte
La DECISION del GOBIERNO., al caso en la fijación del salario mínimo,
para el año inmediatamente siguiente, se decretó con los criterios de así:
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CRITERIOS:
El alza se hizo por decreto. Salario queda en $ 644.350 mensuales.
Los gremios habían planteado el lunes un incremento de 4,5 por ciento, y el
gobierno decretó el ajuste de 4,6 por ciento.
los empresarios por la reforma tributaria, fue muy difícil encontrar un acercamiento
final con ellos, que también tienen pendiente otras medidas como mayores pagos por
recargos nocturnos.
De esta manera, el salario sube de 616.000 pesos a 644.350 pesos lo que significa
un aumento de 28.336 pesos con el que, según cifras del Ministerio de Trabajo, se verán
cobijados cerca de 1,2 millones de trabajadores (casi un 6 por ciento de los ocupados del
país).
El Gobierno venía contemplando la posibilidad de un incremento de 4,8 por ciento,
y ese mismo día, los gremios subieron su propuesta de 4,2 a 4,5 por ciento.
El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Luis Alejandro
Pedraza, comentó que “habían dicho que el ajuste sería del 4,8 por ciento desde el
Gobierno, pero el alza del 4,6 por ciento se las puso el Banco Mundial”. Para Pedraza, las
personas que devengan un salario mínimo cada vez reciben menos debido a que los
ingresos de los trabajadores siguen cayendo por debajo de esa barrera. “El Ejecutivo no
puede eliminar la inequidad con esas fórmulas”. El ministro de Trabajo dijo que el subsidio
de transporte tendrá un incremento de 2,78 por ciento, al quedar en 74.000 pesos (para el
2014 estuvo en 70.500 pesos).
De acuerdo con el jefe de la cartera laboral, “no hemos logrado concertar, pero
consolidamos confianza. La Comisión de Concertación no puede ser para discutir solo de
salarios mínimos”.
Tras la expedición del decreto para el ajuste, el presidente de la Asociación
Nacional de Empresarios (Andi), Bruce Mac Master, reiteró que siempre “fue voluntad de
los empresarios lograr un acuerdo”.
El dirigente agregó que debía encontrarse un punto que favoreciera a los
trabajadores y que no dejara de lado la formalización del empleo “y el impulso de la
competitividad de la industria colombiana”.
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El ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas, señaló que la cifra
del alza para el próximo año es el reflejo de “un equilibrio entre los puntos de vista que se
debatieron alrededor de la mesa de concertación”.
Cárdenas indicó que el aumento en la remuneración tiene presente la meta de
inflación del próximo año (3 por ciento). “La cifra está 1,6 por encima de la inflación
(prevista para el año entrante) y también incluye el aumento en la productividad”.
Pese a los intentos de la Comisión de Concertación y a que el acuerdo intentó
realizarse de manera informal por teléfono, internet y mensajes de chat, el presidente de la
CUT dijo que debería revisarse la manera como empresarios, Gobierno y sindicatos tratan
de ponerse de acuerdo debido a que en los últimos años han sido contadas las veces en las
que se ha llegado a un consenso.
ALZAS ATADAS AL MÍNIMO
Con el reajuste de 4,6 por ciento para el salario mínimo del 2015, se harán
incrementos a las multas de tránsito en el país, al igual que al servicio de patios y grúas que
se presta en Bogotá.
Por ejemplo, una infracción por estacionar un carro en sitios prohibidos valía $
308.000 en el 2014. Con el alza pasará a ser de $ 322.168 desde enero del 2015. Entre
tanto, la sanción para quien no porte licencia de conducción ya no será de $102.700 sino de
$ 107.424 en todo el territorio nacional.
Además de las infracciones, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat)
tendrá un reajuste del 4,6 por ciento a partir del próximo 1.° de enero.
LAS VOCES EN TORNO AL AJUSTE SALARIAL1
1. Bruce Mac Master, jefe de la Andi, El decreto que fija el aumento para el
salario mínimo del próximo año, desde la posición del presidente de la Andi, Bruce Mac
Master, “cumple con tres objetivos para fomentar la economía: mejorar el poder
adquisitivo de los trabajadores, superar ampliamente las inflaciones proyectadas para el
1 Fuente Disponible en la URL http://www.portafolio.co/especiales/salario-minimo-colombia-
2015/decision-salario-minimo-colombia-2015 (consultada 31 de Diciembre de 2014)
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2014 y 2015 y mantener el impulso de la demanda”. Según el dirigente gremial, el
próximo año estará atravesado por importantes desafíos para el sector privado debido a que
las proyecciones económicas muestran que podrían presentarse numerosos retos en los
frentes interno y externo.
2. Luis Eduardo Garzón, ministro de Trabajo
El jefe de la cartera laboral dejó claro que los representantes del sector privado,
aparte de señalar que la reforma tributaria les representará un sacrificio en el 2015,
manifestaron que “los ambientes nacional e internacional tienen incertidumbres que no
permitieron ir más allá”.
Durante el anuncio del decreto, Garzón también dijo que tres de las cuatro centrales
sindicales le pidieron que los derechos de los pensionados deben mantenerse.
“Quiero reivindicar la actitud de empresarios y de sindicatos porque el esfuerzo en todos
los sectores fue muy importante”, concluyó.
3. Julio R. Gómez, presidente de la CGT
El ajuste establecido para el salario mínimo pudo haber sido mayor, señala el
presidente de la Confederación General del Trabajo (CGT).
De acuerdo con Julio Roberto Gómez, “el hecho es que quedó en evidencia que es
mayor la capacidad de influencia del sector empresarial que la de los trabajadores. Termina
imponiéndose la política del Ministro de Hacienda”. Sin embargo, Gómez agregó que
Garzón estaba más en la línea de un incremento salarial por encima del 5 por ciento. “El
Ministro hizo todo lo posible por lograr un acuerdo concertado”, concluyó.
Industria, la que más aporta, y agro, el que más destruye empleos En la caída del
desempleo, que, según el Dane, fue de 7,7 por ciento en noviembre (frente a 8,5 por ciento
en el mismo mes del 2013), viene siendo clave el aporte del sector industrial, pese a la
debilidad en el crecimiento de la producción manufacturera.
De acuerdo con las cifras de mercado laboral presentadas ayer por la entidad
estadística, en el trimestre de septiembre a noviembre, en comparación con el mismo lapso
del año pasado, la mayoría de puestos nuevos de trabajo fueron creados en el sector
industrial, con el 26,69 por ciento. Luego viene comercio, hoteles y restaurantes, con un
aporte del 26,36 por ciento de nuevos empleos, y actividades inmobiliarias, con 21,93 por
ciento.
En contraste, de acuerdo con el Dane, al comparar los trimestres en mención, en el
agro hubo una pérdida de puestos de trabajo que le restó un 4 por ciento al crecimiento del
número de personas con trabajo. Por su parte, la intermediación financiera restó 2,34 por
ciento.
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Lo anterior significa que se destruyeron 16.000 puestos de trabajo en el sector de
intermediación financiera y que en el agro se perdieron 27.000 trabajos.
“Pese a que en el 2014, en términos de producción, el sector manufacturero no será
sobresaliente, será un generador de empleo en el 2015”, dijo a este diario el ministro de
Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, al comentar el desempeño del mercado laboral
de noviembre.
Mauricio Perfetti, director del Dane, dijo que la tasa de desempleo de noviembre,
de 7,7 por ciento, es la más baja de los últimos 14 años para ese mes. En ese mes, explicó,
se generaron 857.000 empleos en comparación con el mismo lapso del 2013.
Perfetti agregó que, en el trimestre septiembre-noviembre, la desocupación en el
país continuó bajando para ubicarse en una tasa del 8 por ciento.
Entre otros elementos económicos, encuéntrese que:
Que de acuerdo con los datos de inflación suministrados por el
Departamento Nacional de Estadísticas -DANE-, el nivel de precios de la
economía en 2014 fue en su promedio con las variaciones de los precios de los
bienes y servicios que componen la canasta familiar que es adquirida por los
hogares colombianos para su consumo registró en noviembre de 2014 un
crecimiento del 0,13%, superior en 0,35 puntos porcentuales frente al registrado
en el mismo mes de 2013 cuando llegó a -0,22%. En lo corrido del año 2014 se
registró una variación de 3,38%. Esta tasa es superior en 1,71 puntos
porcentuales a la registrada en el mismo periodo del año anterior (1,67%). Entre
diciembre de 2013 y noviembre de 2014, es decir los últimos doce meses, el IPC
presentó una variación de 3,65%
Según el Banco de la República, la cifra para el próximo año no se
distanciará de la que se esperaba para este año de 2015.
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Así entonces, si el aumento del salario básico es resultante de la
conjugación aritmética entre el cálculo de la meta de la inflación establecida por la
junta del Banco de la República, la producción acordada por el Comité Tripartido
de Productividad, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB), y el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) entre otros. “Fórmula sumisa al esquema neoliberal
que dista del Estado de derecho con enfoque social que ostentamos ser. Afirmo
un medio masivo de prensa” Como corolario de lo anterior, la ecuación no
involucra problemas urgentes por resolver en el país como la desigualdad de
ingresos, de dignidad y oportunidades; y principalmente, reducción de la pobreza,
caballo de batalla de la gestión Santos II. Es menester señalar que de acuerdo al
conflicto de intereses suscitado por el Congreso de la República, se adelanta un
proyecto de Ley que busca reformar el procedimiento para fijar el salario mínimo.
No obstante, váyase a saber para cuándo estará y si alcanza a adoptarse para la
formulación del incremento de 2015. La inflación en Colombia se situará cerca de
un 3 por ciento durante el 2015, un nivel similar al esperado para el 2014, dijo el
lunes el gerente del Banco Central, José Darío Uribe. La inflación en el 2013 se
ubicó en un 1,94 por ciento, levemente por debajo de la meta rango de entre 2 y 4
por ciento que estableció el organismo emisor. La economía de Colombia se
expandirá el próximo año en un rango de entre un 3,5 y 6 por ciento, estimó el
lunes el Banco Central. El gerente del banco emisor, José Darío Uribe, reiteró que
el Producto Interno Bruto (PIB) en el 2014 se expandirá en un rango entre 4,2 y
5,8 por ciento, con un 5 por ciento como cifra más probable.
EFECTO JURIDICO +. El incremento del salario mínimo legal modifica
automáticamente los contratos de trabajo en que se hayan pactado un salario
inferior. Art 148 CST (Código Sustantivo del Trabajo)
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%; 20,00
%; 24,00
%; 22,00
%; 25,00
%; 27,00
%; 26,00
%; 26,10
%; 26,00
%; 25,00
%; 21,10
%; 20,50
%; 19,50
%; 21,00
%; 18,50
%; 16,00
%; 10,00
%; 9,96
%; 8,04
%; 7,44
%; 7,83
%; 6,56
%; 6,95
%; 6,29
%; 6,41
%; 7,67 %; 7,67
%; 3,71 %; 3,71
%; 3,40 %; 3,40
%; 5,80 %; 5,80
%; 4,02 %; 4,02
%; 4,50 %; 4,50
%; 4,60
$ 13.558,00 $ 16.811,00
$ 20.510,00 $ 25.637,00
$ 32.560,00 $ 41.025,00
$ 51.720,00 $ 65.190,00
$ 81.510,00 $ 98.700,00
$ 118.934,00 $ 142.125,00
$ 172.005,00 $ 203.826,00
$ 236.460,00 $ 260.100,00
$ 286.000,00 $ 309.000,00
$ 332.000,00 $ 358.000,00
$ 381.500,00 $ 408.000,00
$ 433.700,00 $ 461.500,00
$ 496.900,00 $ 496.900,00 $ 515.000,00 $ 515.000,00
$ 535.600,00 $ 535.600,00 $ 566.700,00 $ 566.700,00
$ 589.500,00 $ 616.027,00 $ 616.027,00
$ 644.350,00
0,00 100.000,00 200.000,00 300.000,00 400.000,00 500.000,00 600.000,00 700.000,00
1/01/1985
1/01/1987
1/01/1989
1/01/1991
1/01/1993
1/01/1995
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