SALUD PÚBLICA
SALUD PÚBLICA
ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD
Estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad.
Implementa herramientas para el uso sistemático como los registros de salud electrónicos en todo el territorio nacional.
ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD
Fortalecimiento de los servicios de baja complejidad
EQUIPOS BÁSICOS DE SALUD
Funciones de los equipos básicos de
salud
Funciones de los equipos básicos de
salud
• Realizar diagnóstico familiar de acuerdo con la Ficha Unificada
• Identificación de riesgo individual, familiar y comunitario
• Promover la afiliación al sistema, la identificación plena de las familias
• Facilitar la prestación de servicios básicos de salud, educación, prevención, tratamiento y rehabilitación
FINANCIACIÓN
FINANCIACIÓN
ASEGURAMIENTO
PORTABILIDAD NACIONAL
Vigencia a más tardar el 1 de Junio 2013
Todas las Entidades
Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud en el Territorio Nacional
Todas las Entidades
Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud en el Territorio Nacional
El acceso a la atención de salud será a través de la cedula de
ciudadanía u otro
documento de identidad
Las Entidades
Promotoras de Salud podrán
ofrece los planes de beneficios en los dos regímenes
Las Entidades
Promotoras de Salud podrán
ofrece los planes de beneficios en los dos regímenes
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE BENEFICIOS
POSDeberá actualizarse de manera integral antes del 1 de Diciembre 2011, atendiendo a cambios en el perfil epidemiológico, carga de la enfermedad, disponibilidad de recursos, equilibrio y medicamentos
Proceso en el cual la población recibe servicios de salud
COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
Provisión de servicios por condiciones
particulares, extraordinarias y que
se requieran con necesidad
Conformados por médicos, científicos y
tratantes.
Deberá pronunciarse en un plazo NO superior a dos (2) días calendario desde la solicitud del concepto
El personal administrativo de la Entidad promotora de Salud NO integrará estos comités, así sean médicos
JUNTA TÉCNICA-CIENTÍFICA DE PARES
Tendrá una lista de médicos especialistas y otros profesionales especializados, para que emitan concepto sobre la pertinencia
médica y científica de la prestación
ordenada por el profesional de la salud
tratante
Tendrá un término de siete (7) días
calendario para emitir el concepto respectivo
Administración del Régimen SubsidiadoAdministración del Régimen Subsidiado• Seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados Seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados
dentro de su Municipiodentro de su Municipio
• Garantizando acceso oportuno y de calidad al plan de Garantizando acceso oportuno y de calidad al plan de beneficiosbeneficios
• El MPS girará directamente la Unidad de pago por El MPS girará directamente la Unidad de pago por Capitación a las EPS o podrá hacer pagos directos a las Capitación a las EPS o podrá hacer pagos directos a las IPS con el instrumento jurídico definido por el Gobierno IPS con el instrumento jurídico definido por el Gobierno Nacional Nacional
• Los Distritos y los Municipios de mas de cien mil Los Distritos y los Municipios de mas de cien mil habitantes podrán continuar administrando los recursos habitantes podrán continuar administrando los recursos del régimen Subsidiadodel régimen Subsidiado
ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
Mecanismo de Recaudo y Giro de los RecursosMecanismo de Recaudo y Giro de los Recursos
• El Gobierno Nacional podrá contratar un mecanismo El Gobierno Nacional podrá contratar un mecanismo financiero para recaudar y girar directamente los recursos financiero para recaudar y girar directamente los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiadoque financian y cofinancian el régimen subsidiado
• Habrá una cuenta individual por cada Distrito, Municipio y Habrá una cuenta individual por cada Distrito, Municipio y Departamento en el cual se registrarán los valores Departamento en el cual se registrarán los valores provenientes de los recursos cuyos titulares son las provenientes de los recursos cuyos titulares son las Entidades TerritorialesEntidades Territoriales
ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
UNIVERSALIZACIÓN DEL ASEGURAMIENTO
USUARIO
TODOS LOS RESIDENTES EN EL PAÍS DEBERÁN SER AFILIADOS AL SGSSS
ATENCIÓN EN SALUD
Capacidad de Pago
Usuario Manifiesta no tener capacidad de pago
Cancelar el Servicio y establecer contacto
con la EPS del Régimen
Contributivo
La EPS verificará en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles si la persona es
elegible para el subsidio en salud
Se hará la afiliación a la EPS del Régimen
subsidiado mediante el mecanismo simplificado
Será atendido Obligatoriamente
Autorización del servicio cuando no esté afiliado
USUARIO
Se cancelará la afiliación y la EPS procederá a realizar el cobro de los servicios prestados
El pago de los servicios de salud prestados será cancelado por la EPS sí efectivamente se afilió a ella
NO
SI
UNIVERSALIZACIÓN DEL ASEGURAMIENTO
UNIVERSALIZACIÓN DEL ASEGURAMIENTO
UNIVERSALIZACIÓN DEL ASEGURAMIENTO
PERMANECIA EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO
Contratación por CapitaciónContratación por Capitación
• Sólo se podrá contratar por el mecanismo de Pago por Sólo se podrá contratar por el mecanismo de Pago por Capitación para los servicios de baja complejidadCapitación para los servicios de baja complejidad
• La Capitación no libera a las Entidades Promotoras de La Capitación no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servicio ni la gestión Salud de su responsabilidad por el servicio ni la gestión del riesgodel riesgo
• Se podrá hacer Contratación por capitación de las Se podrá hacer Contratación por capitación de las actividades de promoción y prevención, sobre la base de actividades de promoción y prevención, sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de indicadores de resultados basados en la estrategia de atención primaria en saludatención primaria en salud
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
•Queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los régimenes contributivo y subsidiado, así como de la población vinculada en lo establecido para citas programadas
INASISTENCIA EN LAS CITAS MÉDICAS
PAGO A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUDLas EPS pagarán los servicios a las IPS dentro
de los plazos, condiciones, términos y porcentajes que establezca el Gobierno
Nacional
Se prohíbe el establecimiento de procesos de auditoría previa
a la presentación de las facturas por prestación de
servicios
Se prohíbe el establecimiento de procesos de auditoría previa
a la presentación de las facturas por prestación de
servicios
Establecer mecanismos que
permitan la facturación en
línea de los servicios de
salud
Se entienden por recibidas las facturas que hallan
sido enviadas por las IPS a
las EPS a través de
correo certificado
Se entienden por recibidas las facturas que hallan
sido enviadas por las IPS a
las EPS a través de
correo certificado
HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE
SERVICIOS DE SALUD
Se dispondrá de Se dispondrá de seis (6) meses seis (6) meses
desde la desde la presentación de la presentación de la
solicitud para solicitud para realizar la realizar la
verificaciónverificación
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
PRESENTACION
Formulación de Glosa Inicial. Res 3047/2008
Respuesta Glosa Inicial
Subsana Glosa
Acuden a SNS en conciliación o en función jurisdiccional
Acuerdo
Pago de Glosa Levantada
Decisión de la EPS
FIN
NO
SI
Día 0
Día 20
Día 35
Día 42 Día 45
Día 50
TRÁMITE DE GLOSAS
Veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, comunicarán a los
prestadores las Glosas a cada factura
Una vez formulada la Glosa a una
factura no se podrán formular nuevas
Glosas a la misma factura
Con base en la codificación
definida en la norma
El prestador de servicios de salud dará respuesta dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a su recepción indicando su aceptación o no aceptación
TRÁMITE DE GLOSAS
La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta,
decidirá si levanta total o parcialmente las Glosas
Si cumplidos los quince (15) días hábiles el prestador de servicios de salud considera que la Glosa es subsanable
tendrá un plazo de siete (7) días hábiles para subsanar la causa y enviar la factura nuevamente
TRÁMITE DE GLOSAS
En caso de que persista el
desacuerdo se acudirá a la
Superintendencia Nacional de Salud
en uso de la facultad de
conciliación o jurisdiccional a
elección del prestador
Los valores por las Glosas levantadas deberán ser
canceladas dentro del mismo plazo de los cinco (5)
días hábiles siguientes, a su levantamiento
TRÁMITE DE GLOSAS
NO COPAGOS NI CUOTAS MODERADORAS
Servicios de salud física y mental a mujeres
victimas de violenciasexual y física certificada por
autoridad competente. Art. 54
Servicios de salud física y mental a niños, niñas y adolecentes victimas de violencia sexual y física certificada por autoridad competente. Art. 19