SAN SALVADOR ENTRE RÍOS
Se encuentra en el Centro - Este de la Provincia de Entre Ríos, enclavado en la Cuchilla Grande
ARROZAL
Cooperativa Arrocera San Salvador Museo del Arroz
San Salvador es una ciudad argentina ubicada en el centro-este de la Provincia de Entre Ríos, es cabecera del departamento homónimo. Se encuentra asentada sobre la Cuchilla Grande y es atravesada por la Ruta Nacional 18 que la une con las ciudades de Concordia, Villaguay y Paraná. A unos 420 km al norte de la Ciudad de Buenos Aires.Desde la década del '50 se convirtió en el principal centro arrocero del país, por lo que se la denomina Capital Nacional del Arroz. El crecimiento intercensal de San Salvador en la década del '90 fue del 92,96%, según el INDEC, uno de los más altos de la Argentina.
EconomíaSan Salvador es el principal centro agroindustrial de la Cuenca Arrocera Argentina con unos 20 molinos cerealeros que elaboran y comercializan arroz, soja, maíz y sorgo, entre otros.
Cosechando soja en
San Salvador
Silos Bolsa con Soja
Barrio de la ciudad
Fardos de Arroz
Polvillos en la periferia de la ciudad de San Salvador
Aplicaciones Aéreas
Aplicaciones Terrestres
Declaraciones Director Hospital “San Miguel” de San Salvador
Repercusiones en medios digitales de la provincia de
Entre Ríos
Repercusiones en medios digitales
de la provincia de Entre Ríos
ACTIVIDADES DESARROLLADAS2008
2009
Asistencia Charlas
Sociabilización del Proyectode Ordenanza “Línea Agronómica”
Actividades de Concientización
Integrantes GTA
Lic. Silvia Ferreyra Agencia Extensión INTA Juventud de FAA
2 º Jornada Ambiental
A raíz de todo ello, desde el concejo deliberante y el ejecutivo municipal, se llamó a conformar la “MESA AMBIENTAL, de la cuál participamos durante todo el año 2009, junto a: - productores, - veterinarios, - ingenieros agrónomos, - vecinos afectados, y luego de intensa labor, de meses, se llegó a un consenso para elaborar un proyecto de Ordenanza que ubicara la llamada “línea agronómica”, la cuál especifica hasta donde se puede realizar la fumigación o pulverización aérea de plaguicidas, como también la aplicación terrestre de estos, clasificando además por los distintos grados correspondientes. Cabe destacar , que dicho proyecto de Ordenanza ,ya listo y consensuado aún no se ha sancionado.
Objetivos• Profundizar las acciones tendientes a motivar la participación
ciudadana.
• Establecer líneas temáticas en formas alternativas de producción.
• Socializar las diferentes afecciones que trae el uso de agrotóxicos y la tala desmedida de nuestros montes nativos a causa del avance de la frontera agropecuaria.
• Debatir para generar pautas dirigidas hacia un enfoque integral y educativo ambiental.
• Construir un espacio de expresión y comunicación de los distintos grupos regionales que vienen trabajando en la temática ambiental.
¿Pueden los municipios imponer restricciones en materia de agroquímicos por encima de lo dispuesto a nivel provincial?
• En este sentido el Congreso de la Nación ha dictado la ley General de
Ambiente Nº 25.675,
• En este sentido, la Provincia de Entre Ríos por medio de su poder legislativo ha dictado la ley de plaguicidas N° 6.599, ratificada por ley N° 7.495. El Decreto Reglamentario N° 279 de la S.E.P.G
• En su artículo 12° expresamente: “Queda prohibida la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas dentro del radio de 3 Km. a partir del perímetro de la planta urbana de los centros poblados. Cuando dichos plaguicidas sean aplicados por medio terrestres, dentro del área indicada, deberá hacerse con la presencia permanente del Asesor Técnico, debiéndose extremar las precauciones para no ocasionar daños a terceros.”
• En la normativa local existe la Ordenanza Municipal N° 877/07 que en su artículo 2° considera vigente y aplicable en el ámbito municipal la legislación provincial N° 6.599, sus decretos y reglamentaciones, siendo indiscutible las facultades que tiene el Municipio local en torno a la aplicación de agroquímicos.-
El Honorable Consejo Deliberante de la San Salvador, sanciona con fuerza de:
Ordenanza Capitulo I. Línea AgronómicaArt. 1°) RATIFÍCASE la adhesión de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR a las disposiciones de la Ley Provincial N° 6.599 y su Decreto Reglamentario N° 279/03 –PLAGUICIDAS-; y la facultad del Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con la Secretaría de Asunto Agrarios y Recursos Naturales de la Provincia de Entre Ríos, según lo dispuesto por el Art. 11° de la Ley Provincial N° 6.599; en todo lo que no se oponga a la presente Ordenanza.
Art. 2°) CRÉASE una "ZONA DE RESGUARDO AMBIENTAL" conformada por la propia planta urbana o núcleos poblacionales de esta ciudad -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas, en forma permanente, con más un radio de un quinientos metros (500 m.) a partir del límite de la referida planta urbana o núcleos poblacionales, o hasta la distancia a la que llegare la jurisdicción territorial del Municipio cuando ésta fuere menor que dicho radio. (Se adjunta como Anexo I, la delimitación de la creada "Zona de Resguardo Ambiental".)
EJIDO DE SAN SALVADOR
DEPARTAMENTO
ZONIFICACIÓN Proyecto Línea Agronómica – Zona Resguardo Ambiental
050010001500200025003000
PLANTA URBANA
ZONARESGUARDO AMBIENTAL
SOLO EQUIPOS
TERRESTRES
Aprox: 100 VIVIENDAS HABITADASAFUERA DE
PLANTA URBANA
PLANTA URBANA
ZONARESGUARDO AMBIENTAL
SOLO EQUIPOS
TERRESTRES
Aprox: 100 VIVIENDAS HABITADASAFUERA DE
PLANTA URBANA
• ARTÍCULO 231: Se asegura autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera a todos los municipios entrerrianos, los que ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder. Los municipios con más de diez mil habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas.
• ARTÍCULO 240 : Los municipios tienen las siguientes competencias: …20º) Promover la creación de cinturones frutihortícolas
• …21º) Ejercer el poder de policía y funciones respecto a: …g) Protección del ambiente, del equilibrio ecológico y la estética paisajística. Podrán ejercer acciones de protección ambiental más allá de sus límites territoriales, en tanto se estén afectando o puedan afectarse los intereses locales.
Art. 3°) PROHÍBESE dentro de la mencionada "Zona de Resguardo Ambiental", la utilización de plaguicidas destinados a la pulverización agrícola y/o forestal que se encuentren en la categorías toxicológicas I,II,III, así como el glifosato. Se exceptúa de esta prohibición los productos debidamente autorizados para las prácticas de agricultura familiar y para actividades de salubridad y sanidad pública ambiental a cargo del Municipio.
Art. 4°) Fuera de la "Zona de Resguardo Ambiental", y dentro de un radio de un mil metros (1.000 m) contados a partir de dicha zona o hasta el límite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor que dicho radio, sólo podrán aplicarse, según lo regulado por el Art. 3), plaguicidas de uso agropecuario de las clases toxicológicas III y IV. Para la aplicación de dichos productos químicos de uso agropecuario destinado a la pulverización agrícola y/o forestal, además de las disposiciones legales contenidas en la Ley Provincial N° 6.599 y su Decreto Reglamentario N° 279/03, se deberá contar con Autorización Municipal, a cuyos fines se deberá cumplir con los requisitos descriptos en Capítulo II.
Art. 5°) NO SE AUTOIZARÁ la aplicación aérea de cualquier tipo de plaguicidas de uso agropecuario destinado a la pulverización agrícola y/o forestal, en un radio de dos mil quinientos metros (2.500 m) a partir de la "Zona de Resguardo Ambiental" o hasta el límite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor que dicho radio.
Capítulo II. Autoridad de aplicación y de fiscalizaciónArt. 10°) Créase dentro de la Municipalidad de San Salvador, el Área de Control de Uso de Agroquímicos quien será el órgano de encargado de llevar un registro de personas físicas y/o jurídicas que ejecuten las actividades de pulverización mediante el uso de aviones y/o máquinas terrestres y/o con otros elementos o formas de aplicación, de las autorizaciones de aplicaciones que otorgue. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, A efectuar las adecuaciones orgánicas y presupuestarias, a efectos que el área mencionada contenga su ámbito con adecuada conformación profesional, técnica y administrativa correspondiente.
Capítulo III. Autoridad de Inspección y fiscalizaciónArt. 22°) El Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza, con funciones específicas de inspección y fiscalización, es la Dirección de Inspección Municipal o la dependencia o repartición que en el futuro la reemplace.
Art. …) . FACÚLTASE ,…..
Art. …) DERÓGASE, ………
Art. 27°) PROTOCOLICESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.-
• MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN…[email protected]