Secretaría de Minas
Julio 22 de 2013
MINERÍA
ELEMENTOS
• Situación legal
• Competencias
• Conflictos
• Impactos
MINERÍA
Artículo 332: El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Artículo 360: La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos.La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1991
MINERÍA
Artículo 13. Utilidad Pública: En desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política de Colombia declárese de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases (…)
Artículo 14. Título Minero: (…) únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional
Artículo 1°. Objetivos. El presente Código tiene como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.
LEY 685 DE 2001
MINERÍA
Artículo 34. Zonas excluibles de la minería. No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras. Las zonas de exclusión mencionadas serán las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad minera, en aquellas áreas de interés minero.Para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, el acto que las declare deberá estar expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o restricción en relación con las actividades mineras.
LEY 685 DE 2001
Artículo 35. Zonas de minería restringidas
MINERÍA
LEY 685 DE 2001
Artículo 36. Efectos de la exclusión o restricción. En los contratos de concesión se entenderán excluidas o restringidas de pleno derecho, las zonas, terrenos y trayectos en los cuales, de conformidad con los artículos anteriores, está prohibida la actividad minera o se entenderá condicionada a la obtención de permisos o autorizaciones especiales. Esta exclusión o restricción no requerirá ser declarada por autoridad alguna, ni de mención expresa en los actos y contratos, ni de renuncia del proponente o concesionario a las mencionadas zonas y terrenos. Si de hecho dichas zonas y terrenos fueren ocupados por obras o labores del concesionario, la autoridad minera ordenará su inmediato retiro y desalojo, sin pago, compensación o indemnización alguna por esta causa. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que inicien las autoridades competentes en cada caso cuando a ello hubiere lugar.
Artículo 37. Prohibición legal. Con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería. Esta prohibición comprende los planes de ordenamiento territorial de que trata el siguiente artículo. Decreto 934 del 9 de mayo de 2013
MINERÍA
LEY 685 DE 2001
Artículo 38. Ordenamiento Territorial. En la elaboración, modificación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial, la autoridad competente se sujetará a la información geológico-minera disponible sobre las zonas respectivas, así como lo dispuesto en el presente Código sobre zonas de reservas especiales y zonas excluibles de la minería.
OTRA NORMATIVA
• Decreto 2201 de 2003
• Decreto 934 de 2013
JURISPRUDENCIA
• Sentencia C-891 de 2002
• Sentencia C-339 de 2002
MINERÍA
MIN
ERÍA
Zonas de Exclusión y Restricción: Ley 685 de 2001 (Arts. 34, 35)
Áreas Protegidas: Decreto 2372 de 2010
Reservas: Ley 2da de 1959
Iniciativas de Conservación
Territorios colectivos – Grupos Étnicos: Ley 685 de 2001 (Atrs. 121 y siguientes)
GEOREFERENCIACIÓN MINERÍA
335
207
213175
156
131
112
8685
NORDESTESUROESTEBAJO CAUCAOCCIDENTEORIENTEAMVANORTEMAGDALENAURABÁ
Títulos abril/2013: 1.500
POLÍTICA INTEGRAL MINERA
OBJETIVOSGeneralDesarrollar intervenciones integrales en el Departamento de Antioquia, a través de la articulación entre los diferentes actores con injerencia sobre el mismo, a fin de mejorar las condiciones sociales, económicas y ambientales de la población y el territorio.
Específicos•Desplegar estrategias y proyectos orientados a la prevención, disminución y control a la minería sin título en el Departamento.
• Comprometer a los titulares mineros y grandes empresas del sector, con el desarrollo sostenible y sustentable.
•Fortalecer la relación entre la institucionalidad desde sus diferentes órdenes y la comunidad minera.
1. MINERÍA LEGAL
2. MINERÍA RESPONSABLE
3. MINERÍA PRODUCTIVA Y COMPETITIVA
Lograr la formalización del sector será otro eje fundamental de la política departamental, a través de programas de asociatividad y desarrollo empresarial, priorizando la aplicación de procesos de investigación, ciencia y tecnología.
La cultura por el desarrollo de una minería legal será el gran reto que desde esta administración asumiremos, potencializando la riqueza minera y las capacidades de los diferentes actores en los territorios, haciendo frente y confrontando la realidad social de las poblaciones, que hoy se ven amenazadas con la violencia, la corrupción, la desigualdad y la criminalidad.
El aprovechamiento de los recursos naturales no renovables en el Departamento estará enmarcado en un criterio de corresponsabilidad con el medio ambiente, la vocación y disposición de los suelos, y un uso responsable de las fuentes hídricas, el aire, la flora y la biodiversidad.
PRINCIPIOS
LA EDUCACIÓN PERTINENTE SERÁ EL EJE FUNDAMETAL Y ESTRUCTURAL EN CADA PRINCIPIO DE
LA POLÍTICA DEPARTAMENTAL.
4. MINERÍA INCLUYENTE
5. MINERÍA SEGURA
La búsqueda por unas condiciones sociales plurales y equitativas de la población en las regiones con mayor riqueza minera, estará presente para determinar los programas y proyectos de cada territorio, de cara a la igualdad de oportunidades y bienestar de la comunidad.
El respeto por la vida será el fundamento para trabajar por una actividad más segura, que dignifique la condición humana con los mayores estándares de calidad, que mitigue el riesgo y la accidentalidad, y propenda por la racionalización en la extracción del recurso y la productividad del sector.
PRINCIPIOS
LÍNEA 1
Antioquia Legal
LÍNEA 2
La educación como motor de la
transformación de Antioquia
LÍNEA 3
Antioquia es segura y previene
la violencia
LÍNEA 5
Desarrollo verde y sostenible
LÍNEA 6: Plan Regional Integral de Urabá
LÍNEA 7: Antioquia sin fronteras
Minería legal Minería Formal Minería responsable
Legalización Minera
Fortalecimiento de las competencias básicas de
los actores del sector minero
Fortalecimiento del sistema de información
Seguimiento, verificación y monitoreo de la actividad
minera en el Departamento
Centros provinciales Centros de formación
minero ambiental Formalización Minera
Ferias y misiones internacionales
Ecoparque SinifanáLineamientos para el plan de Ordenamiento minero
ambiental
Investigación en seguridad minera
Fortalecimiento del sector joyero
Formación del talento humano
Fortalecimiento de las organizaciones sociales
Vinculación al sistema de seguridad social
Atención a la seguridad alimentaria y nutricional
Articulación y cubrimiento con la red social del
departamento
Titulación minera responsable
Promoción e implementación de tecnologías limpias
Recuperación y mitigación de pasivos ambientales
Minería legal, formal y responsable
LÍNEA 4
Inclusión social
Seguridad y control de la minería ilegal
PLAN DE DESARROLLO 2012 -2015: Antioquia la más educada
ALERTAS TEMPRANAS
Instrumento de articulación estratégica para prevenir y controlar la minería ilegal en Municipios de incipiente vocación minera.
Dirigido a:
•23 Municipios del Oriente
•10 Municipios del Suroeste Lejano
Estrategias:1. Seguimiento, verificación y monitoreo2. Articulación con Alcaldías Municipales3. Articulación con Fuerza Pública4. Gestión con titulares mineros5. Formación en capacidades y competencias6. Integración de acciones Gobernación de Antioquia
LÍNEA 1: ANTIOQUIA LEGALLÍNEA 2: LA EDUCACIÓN COMO MOTOR DE
LA TRANSFORMACIÓN DE ANTIOQUIA
Programa: Legalidad en la actividad minera Programa: Fortalecimiento empresarial
LEGALIZACIÓN MINERA FORMALIZACIÓN MINERA
MINERÍA CON TÍTULO - UNIDADES PRODUCTIVAS RESPONSABLES Y COMPETITIVAS
META CUATRIENIO: 800 Legalizaciones META CUATRIENIO: 800 Formalizaciones
LEGALIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN MINERA
Es el procedimiento legal por medio del cual los explotadores, grupos y asociaciones de minería tradicional que exploten minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, solicitan que la mina o minas correspondientes le sean otorgadas en concesión cumpliendo con los requisitos de fondo y de forma de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
¿QUÉ ES LA LEGALIZACIÓN MINERA?
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA LEGALIZACIÓN MINERA?
Incentivar la incorporación de unidades mineras sin título a la legalidad a partir de procesos de asociatividad, seguridad minera y preservación de recursos naturales desde la intervención con asesoría y asistencia técnica para el ejercicio de la minería.
UNIDAD MINERA
LEGALIZADA
Seguridad en la tenencia de la unidad productiva
Independencia de los actores que intervienen en el
mercado de los productos
Asequibilidad a la oferta de asesoría y acompañamiento
técnico de las entidades gubernamentales
Atracción de la inversión estatal para la
implementación de tecnologías limpias
Acceso al mercado formal a través del financiamiento
BENEFICIOS DE LA LEGALIZACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN MINERA
UNIDAD MINERA
LEGALIZADA
Planificación real de proyectos mineros
Mayor productividad
Crecimiento económico del Municipio
Generación empleo
Transparencia
BENEFICIOS DE LA LEGALIZACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN MINERA
¿QUÉ ESPERAMOS?
Garantizar que los mineros que vienen adelantando la minería tradicional, tengan una oportunidad real y efectiva de legalizar su labor extractiva frente al Estado, y en esta medida, se mejoren los procesos industriales, la gestión ambiental, el cumplimiento de las leyes laborales y las medidas de seguridad minera, fortaleciéndose desde los procesos empresariales.
• 800 unidades mineras legalizadas RESULTADOS ESPERADOS
• 800 unidades mineras formalizadas • Disminuir la actividad informal en el Departamento
Control efectivo Asistencia técnica Cátedras de riesgo Implementación del sistema de alertas tempranas Intervención integral de gestión del riesgo
META 9.351 Unidades mineras de explotación monitoreadas y
controladas
Minas más segurasAlertas tempranas
SEGUIMIENTO, VERIFICACIÓN Y MONITOREO DE LA ACTIVIDAD MINERA
Inspección, vigilancia y control de los títulos mineros del Departamento de Antioquia, verificando el cumplimiento de las obligaciones de orden técnico y legal de acuerdo con la normatividad vigente para garantizar la corresponsabilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales, la racionalidad en la extracción del recurso y las condiciones por una actividad mas segura para la productividad del sector.
•Generar conciencia de cuidado y autoprotección entre las explotaciones mineras
SEGUIMIENTO, VERIFICACIÓN Y MONITOREO DE LA ACTIVIDAD MINERA
Gestión del Riesgo
Caravanas del conocimiento Olimpiadas del Conocimiento del Riesgo CartillasEvaluación por riesgo de carbón en la cuenca de la Sinifaná Evaluación del riesgo Remedios y Segovia.
Proy
ecto
s
•Determinar las mayores causas de accidentalidad en la explotación minera de la zona, combinando región del departamento y tipo de explotación
•Impactar todo el departamento de Antioquia con capacitaciones y talleres prácticos en prevención y disminución del riesgo
Objetivos
SEGUIMIENTO, VERIFICACIÓN Y MONITOREO DE LA ACTIVIDAD MINERA
Mesa Minera Sectorial
Ministerio del Trabajo ARLSENAGobernación de Antioquia
Actores
•Mejorar la actuación de las entidades, instituciones e instancias del sistema general de riesgos profesionales en la gestión de la prevención y el control de riesgo profesional en las distintas actividades económicas y formas de vinculación laboral
Obj
etivo
s
•Impulsar el desarrollo técnico, tecnológico y científico del sistema general de riesgos profesionales
•Favorecer la ampliación de cobertura en el sistema general de riesgos profesionales y la búsqueda de mecanismos de protección y atención especial en seguridad y salud en el trabajo para la población trabajadora no cubierta por el sistema general de riesgos profesionales
Capacitación en legislación minera. Capacitación en legislación ambiental. Conocimiento del territorio. Fortalecimiento empresarial de las unidades mineras. Mejoramiento de la productividad minera. Reducción de los impactos negativos en el medio ambiente. Seguridad minera.Principios básicos en administración minera. Socialización de la política de minería para Antioquia.
META 5.000 Funcionarios públicos, alcaldes
y actores del sector formados y asesorados en aspectos legales,
técnicos y ambientales referentes al ejercicio de la minería.
Institucionalidad eficiente
EDUCACIÓN PERTINENTE - Fortalecimiento de las Competencias Básicas de los Actores del Sector Minero
Formación en competencias para los actores del sector minero, desde la asesoría a instituciones públicas, entidades privadas y empresas mineras en temas productivos, legales, técnicos, gerenciales, ambientales y de responsabilidad social, con el propósito de estimular el mejoramiento productivo y competitivo del sector a la luz de la ética y la legalidad.
META 3.500 Personas capacitadas para la aplicación de tecnologías limpias.35 Unidades con incorporación de
tecnologías limpias
Minería responsable
Conservación de los recursos naturales del agua, del aire y del suelo como fuente de vida y proveedores de bienestar. Mejoramiento en la productividad de las unidades económicas mineras. Fortalecimiento de las capacidades de los actores que se benefician de la asistencia técnica, la transferencia de tecnología y el intercambio de conocimiento.
PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN EL SECTOR MINERO
Mejorar la condiciones ambientales y de productividad de las unidades mineras a través del diseño y puesta en marcha de unidades demostrativas de tecnologías limpias en minas o plantas de beneficio con el fortalecimiento de competencias de los actores del sector minero orientadas hacia la incorporación de dichas tecnologías.
META 3.600 Cobertura y oportunidad en
la titulación minera responsable
Minería responsable
Planificación y control del ordenamiento minero del territorio. Regulación de la titulación minera. Articulación de la normativa minera y ambiental. Comité Técnico para la Contratación Minera
TITULACIÓN MINERA RESPONSABLE DESDE LA VIABILIZACIÓN DE PROPUESTAS PARA EL ADECUADO EQUILIBRIO DE LOS ECOSISTEMAS
Solicitudes de títulos mineros (propuestas de contrato de concesión, licencias de exploración o explotación y autorizaciones temporales) analizadas, para la determinación de viabilidad o no, con enfoque de minería responsable.
META 132 Hectáreas recuperadas con procesos productivos en el bajo Cauca.250 Hectáreas recuperadas en el Suroeste. 200 Hectáreas recuperadas con reforestación a través de RIA en el Bajo Cauca.
Minería responsable
Reconformación de suelos. Parcelas productivas implementadas (Piscicultura, apicultura, plantación de caucho). Reforestación. Disminución de los impactos negativos en el medio ambiente por el desarrollo de la actividad minera.
RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS POR LA ACTIVIDAD MINERA
Contribuir a la recuperación de los suelos degradados por minería en el Departamento de Antioquia, a través de unidades demostrativas de restauración morfológica y diversificación económica.
MINERÍA PRODUCTIVA Y COMPETITIVA
Formalización minera. Acompañamiento en la formulación de planes de mejoramiento con miras a la certificación de las unidades mineras. Posicionamiento de la joyería de Antioquia: Censo de joyeros, laboratorio de la cadena de joyería, desarrollo de proveedores, acceso a mercados, formalización y fortalecimiento empresarial. Articulación Antioquia e: Fortalecimiento empresarial, foros, buenas prácticas, capital semilla, semilleros de emprendimiento, asociatividad. Ferias y eventos de promoción nacional e internacional. Prevención y atención del trabajo infantil.Prevención del uso del mercurio. Jóvenes rurales de minería. Fortalecimiento de áreas protegidas.Becas de educación superior en zonas mineras.