SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNOSECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LOCALES Y SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LOCALES Y
DESARROLLO CIUDADANODESARROLLO CIUDADANO
DIRECCION DE APOYO A LOCALIDADESDIRECCION DE APOYO A LOCALIDADES
CONTROL URBANOCONTROL URBANO
• Marco Legal
• Competencias de las Alcaldías Locales
• Fortalezas y debilidades
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
•La transformación de Bogota tiene su origen mas cercano en el articulo 322 de la Constitución Política la cual asigno, entre otros, a los municipios la competencia directa sobre la planificación y administración del suelo urbano, así como del desarrollo físico de las ciudades, pero sobre todo sienta los cimientos de la construcción del estado Social de Derecho.
•El Decreto Ley 1421 o estatuto orgánico de Bogota, expedido 2 años después de la constitución, es el primer paso hacia la consolidación Institucional de la Ciudad.•Decreto 1350 De 1970 (CNP)•Ley 388 de 1997 (Armoniza Ley 9 de 1989 ) •Decreto 619 de 2000 (P.O.T.)•Ley 810 de 2003 (Reforma Ley 388 de 1997)• Acuerdo 079 de 2003 (C.P.B.)•Decreto 190 de 2004 (Revisión P.O.T.)•Decreto 564 de 2006 (Rreglamenta disposiciones relativas a las licencias urbanísticas)
PLAN DE DESARROLLO BOGOTA 2008-2012 Artículo 20. Descripción
Construiremos una ciudad con un modelo de descentralización territorial acorde con las necesidades de los territorios. Una ciudad con alcaldías locales autónomas administrativamente y articuladas con el nivel central, con competencias claras, y consolidadas institucionalmente en el marco de un enfoque de desconcentración. Una ciudad con una administración cercana que permita que organizaciones, ciudadanos y ciudadanas se vinculen a la gestión de los asuntos públicos.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
• Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento territorial. Para el caso de Bogota, constituye la carta de navegación para ordenar su territorio, tanto en el suelo urbano como en el rural .
GESTIÓN A OCTUBRE 31 DE 2009
LOCALIDADESDECISION DE
FONDOACTOS DE TRAMITE
VISITAS E INFORMETÉCNIC
OCULMINADOS
USAQUEN 866 4752 1284 346
CHAPINERO 308 1210 229 244
SANTA FE 754 3633 507 158
SAN CRISTOBAL 332 605 496 56
USME 811 1808 395 20
KENNEDY 1260 5478 1013 118
FONTIBON 303 1159 354 201
ENGATIVA 961 8453 1688 302
SUBA 699 1047 827 284
TEUSAQUILLO 335 4850 613 127
MÁRTIRES 476 940 393 75
ANTONIO NARIÑO 0 12 0 0
PUENTE ARANDA 225 809 231 83
CIUDAD BOLÍVAR 493 1481 574 195
TOTAL 7823 36237 8604 2209
Grupo de Apoyo a las Actuaciones Administrativas Director de Apoyo a Localidades. Jairo José García Villa
CLASE LOCALIDAD FECHA No. PERSONAS
SENSIBILIZADAS
1 HUMEDAL SUBA 08 DE FEBREROLANZAMIENTO PROGRAMA
TINGUA BOGOTANA
2 HUMEDAL SUBA 25 DE ABRIL 62
3 HUMEDAL SUBA 09 DE MAYO 324
4
CERROS ORIENTALES SANTAFE 16 DE MAYO 40
5
CERROS ORIENTALES CHAPINERO 27 DE MAYO 16
6 HUMEDAL DE TECHO KENNEDY 03 DE JUNIO 30
7 HUMEDAL JABOQUE ENGATIVA 28 DE JUNIO 20
8
HUMEDAL JUAN AMARILLO ENGATIVA 12 DE JULIO 167
9 HUMEDAL JABOQUE ENGATIVA 08 DE OCTUBRE 117
10 HUMEDAL DE TECHO KENNEDY 15 DE OCTUBRE 51
11 HUMEDAL DE TECHO KENNEDY 24 DE OCTUBRE 49
• Alcaldes Locales• Policía Metropolitana• Curadurías Urbanas• Secretaría Distrital de Planeación• Secretaría Distrital de Hábitat• Personería Distrital• Contraloría Distrital• Procuraduría General de la Nación
Decreto Ley 1421 de 1993, Art. 86
“ATRIBUCIONES. Corresponde a los Alcaldes Locales: … 9. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes”
Ley 388 de 1997, Art. 104
"Las infracciones urbanísticas darán lugar a la aplicación de las sanciones… por parte de los alcaldes municipales y distritales, de acuerdo a las conductas que se presentaren ”
Ley 810 de 2003, artículo 2:
“sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones“
Las infracciones urbanísticas darán lugar a la aplicación de las sanciones a los responsables consistentes en multas, demolición, suspensión de servicios públicos.
Parágrafo: Tiene el carácter de grave toda infracción urbanística contemplada en la presente Ley que genere impactos ambientales no mitigables o el deterioro irreparable de los recursos naturales o del patrimonio arquitectónico y cultural la reincidencia de la falta, o la contravención a normas urbanísticas estructurales del Plan de Ordenamiento Territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, así como la contravención a las normas establecidas en la Ley 400 de 1997.
•Control Policivo– Espacio Público– Establecimientos de Comercio– Infracción al Régimen Urbanístico
•Coordinación interinstitucional•Sistemas de Información (Act. Adm.)•Procesos de prevención (Oportunidad reacc.)•Procesos de descongestión
• Capacidad técnica y operativa – Personal Técnico y Administrativo (Insuficiente, Oficinas de Obras sin ingenieros, perfiles)
• Capacidad logística– Transporte adecuado.– Equipos de protección personal (cascos, botas, etc)
• Equipos técnicos– GPS– Equipos de medición– etc
GRACIAS
.La Secretaria Distrital de Gobierno ha venido trabajando en el presente año con La Secretaria Distrital del Hábitat, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, La Caja de Vivienda Popular y otras entidades en temas relacionados con el Control Urbano asociados al riesgo como el de Buena Vista Oriental, Altos de La Estancia, y Peñón del Cortijo.