Según la ley 17.835 y las modificaciones
introducidas por la ley 18.494 en su art 2
establece que, entre muchos otros, “las
inmobiliarias y otros intermediarios en
transacciones que involucran inmuebles” y
los “rematadores” estarán obligados a
informar las transacciones que realizadas o
no resulten inusuales, se presenten sin
justificación económica o inusual evidente.
Imponiéndole cumplir con la diligencia
debida.-
La diligencia debida esta vigente desde la
promulgación de la ley 17.835 ( art 1, 2 y 17
de la ley y las modificaciones dadas por la
ley 18.494 y el decreto reglamentario
(355/010), para lo cual para cumplir con
dicha diligencia estableceremos las pautas y
a partir de allí podremos elaborar un
formulario el cual deberá ser archivado en
la carpeta con la documentación de la
operación y será presentado ante las
autoridades vinculadas al lavado de activos
en el caso que nos la soliciten
Organismo de control: Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de Presidencia (SENACLAFT).-
Como se hará el control: Selección de entidades. En forma aleatoria
Anuncio formal (salvo excepciones).
Requerimientos de documentación.
Coordinación previa (fecha, duración, plan de trabajo)
Las inmobiliarias y otros intermediarios en la
transacción que involucra inmuebles y los
rematadores son sujetos obligados al control
de los requisitos legales sobre el lavado de
activos.-
El grado de la diligencia dependerá de los
casos y situaciones a que se enfrente,
pudiendo ser de una diligencia mínima a una
diligencia intensificada según el caso.
1) Verificar nombres de los comparecientes en listas del BCU, que se encuentran en la pagina del mismo.-
2) Diligencia debida a través de obtención de datos del negocio en si y de los intervinientes del negocio, dejando todo asentado en un escrito o formulario, que elaboraremos y variara según la diligencia sea mínima o intensificada según el caso concreto. El cual quedará agregado a la carpeta del negocio.-
3) En caso de sospecha se deberá reportar completar y enviar formulario C a BCU.- este formulario se encuentra en www.bcu.gub.uy/Lavado de activos/Reporte de operaciones sospechosas-Formularios
1) Listas BCU
En estas listas verificaremos los nombres de los
comparecientes o partes intervinientes en la
operación:
Lista unificada de ONU- Terrorismo
PEP (personas políticamente expuestas)
Países o territorios que aplican las
recomendaciones GAFI.-
2) Diligencia debida:
Elaborar una guía para luego así armar un modelo de formulario sobre el cual trabajar, para cumplir con la diligencia de acuerdo a lo establecido en la ley 18.494 y su decreto reglamentario 355/2010. Lo podremos adaptar a cada situación o caso según el grado de diligencia que debamos tener. No existe una guía o modelo obligatoria y puede ser modificada a criterio del operador inmobiliario.-
GUIA PARA LA ELABORACION DE
FORMULARIO:
La debida diligencia se deberá aplicar con
todos los nuevos clientes y también a los
existentes especialmente en los siguientes
casos: cuando lo justifique la importancia de
la operación, b) cuando siendo una persona
jurídica se produzcan cambios sustanciales
en su control efectivo, y c) cuando siendo
una persona física exista un cambio
sustancial en su forma de vida o en sus
ingresos.
Debida diligencia minima: art 5 Decreto
A) OPERACIÓN EN QUE SE INTERVIENE:
Tipo de operación: (compraventa, promesa de compraventa, cesión de derechos hereditarios en la que se incluyan inmuebles, cesión de derechos posesorios, renta vitalicia, usufructo, siempre sobre bienes inmuebles)
Monto de la operación y forma integración del precio:
Nombre del Banco y datos del documento bancario:
Escribano actuante:
B) Sujetos que intervienen en la operación:
Personas físicas:
Apellidos:
Nombres:
Tipo y no de documento:
Fecha y lugar de nacimiento:
Domicilio:
Estado civil:
Nombre del cónyuge y tipo y No de
documento:
Determinar si actúa a nombre propio o de un
tercero y en este caso determinar la identidad
y comprobar acreditar la representación.-
Personas Jurídicas:
Razón social:
Tipo social:
Nombre comercial:
RUT:
Fecha de constitución
Lugar de constitución:
Giro principal:
Verificar la representación, identidad y acreditación del representante
Identificar al beneficiario final de la operación tomando medidas razonables para la verificación de su identidad.
DILIGENCIA INTENSIFICADA
Se intensifica para las categorías de clientes y operaciones de mayor riesgo, tales como clientes no residentes, especialmente los que provengan de países que no aplican las recomendaciones GAFI o no se aplican correctamente, PEP, personas jurídicas especialmente acciones al portador, extranjeras que no hayan constituido representación en el Uruguay y fideicomisos, y en la compraventas, construcción, promoción o inversiones u otras transacciones que involucren inmuebles cuando el monto de la operación sea superior a U$S100.000 en transacciones que se realicen en efectivo y U$S 200.000 en transacciones que se realicen utilizando documentos bancarios.- Art 7 y 8) del Decreto
A) OPERACIÓN EN QUE SE INTERVIENE:
Tipo de operación:
Monto de la operación y forma integración
del precio:
Nombre del Banco y datos del documento
bancario:
Escribano actuante:
B) SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA OPERACIÓN:
Personas físicas:
Apellidos:
Nombres:
Tipo y no de documento:
Fecha y lugar de nacimiento:
Nacionalidad:
Domicilio:
Profesión, actividad u oficio que desempeña:
Estado civil:
Nombre del cónyuge y tipo y No de documento:
PEP:
Ingresos:
Origen de los fondos:
Razón de la operación:
Operaciones que ha realizado en el año:
Beneficiarios finales: solicitar iguales datos
2) Personas Jurídicas:
Razón social:
Tipo social:
Nombre comercial:
RUT:
Fecha de constitución
Lugar de constitución:
Giro principal:
Volumen de Ingresos:
Sede social:
Nombre de los directores y C.I
Copia del contrato social
Origen de los fondos:
Razón de la operación:
Operaciones que ha realizado en el año:
Beneficiario final : ídem datos persona jurídicas
A los efectos de la obligación establecida en
el art 8 del decreto las operaciones múltiples
que en conjunto superen los montos
referidos en el periodo de un año calendario
serán consideradas como una sola operación
sin son realizadas por el beneficio de la
misma persona física o jurídica. Y los montos
de este art no regirán cuando exista
sospecha de lavado de activos o
financiamiento del terrorismo o se dude de
los datos identificatorios del cliente
obtenidos previamente
En caso que el sujeto obligado no pueda
cumplir con los procedimientos mencionados
por imposibilidad o resistencia del cliente no
deberá llevar a cabo la operación sin
perjuicio del cumplimiento de la obligación
de reportar a la UIAF.
Los registros de las operaciones realizadas
deberán guardarse por 5 años.- Art 10 del
decreto.-
Las diligencias intensificadas se deben
aplicar como mínimo hasta dos años después
de que una persona políticamente expuesta
haya dejado de desempeñar la función que
realizaba.- Art. 15 del decreto.
3)REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS:
El operador inmobiliario a los efectos de
cumplir e informar operaciones inusuales o
sospechosas a la Unidad de información y
análisis financiero (UIAF) del Banco Central
del Uruguay PRESENTARA EL FORMULARIO C
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL
COMUNICADO 2011/020 del BCU.-
Una vez hecho el reporte, la UIAF tiene un
plazo de 72 horas para expedirse. Pasado ese
plazo, sin habernos notificado, estamos en
condiciones de realizar la operación.
El incumplimiento de las obligaciones
previstas en el presente artículo determinará
la aplicación por parte del Poder Ejecutivo
de una multa mínima de 1.000 UI (mil
Unidades Indexadas) y una multa máxima de
20:000.000 UI (veinte millones de Unidades
Indexadas) según las circunstancias del caso,
la conducta y el volumen de negocios
habituales del infractor y previo informe de
la Unidad de Información y Análisis
Financiero del Banco Central del Uruguay.
Art. 2 ley 18494.