I. Ley penal1. Definición y estructura2. Tipología: cerradas, abiertas y en blanco
II. Norma penal1. Definición2. Tiopología: prohibitivas, imperativas, permisivas
III. Diferencias entre norma y ley penales
Derecho Penal ISemana 5.- Ley y norma penales
Ley penal Es la norma jurídica escrita de
carácter general emanada de una autoridad con competencia legislativa para establecer conductas delictivas y consecuencias sancionatorias. General y abstracto: relacionado a un
amplio o indeterminado número de casos y de personas que puedan realizar dicha conducta.
Derecho penal subjetivo: Es el derecho subjetivo de penar que le
corresponde al Estado. Conjunto de condiciones que determinan la
legitimidad de la amenaza y la aplicación de penas por parte del Estado.
Fundamento constitucional o preconstitucional? El límite es la paz de la colectividad: sujeción a
los principios generales del derecho penal: persona humana, soberanía del pueblo y Estado democrático de derecho.
El límite es la ley penal (en sentido objetivo).
Derecho penal objetivo Es la manifestación concreta del derecho
penal subjetivo: conjunto de disposiciones jurídicas que establecen que conductas califican como delito y cuales son las penas aplicables a dichos delitos (sentido formal).
Posibilita el uso concreto del poder sancionador.
La ley solo tiene fuerza en la medida en que cumple con los principio legitimantes del derecho penal.
Estructura Precepto – sanción Precepto: prohíbe o manda algún
comportamiento. Sanción: castiga el incumplimiento del
precepto. El incumplimiento no contraviene la
ley penal sino la norma: la orden que se le impone al ciudadano.
La pena solo puede imponerse porque la conducta reprochada en la ley coincide con la conducta del delincuente. La norma: Debes respetar la propiedad
ajena. La ley: el que se apropie de bienes
ajenos será sancionado con tal pena.
Limites constitucionales La idea de dignidad de la persona.
Persona no-objeto: afanes de intimidación general. Tortura, trabajo forzado, cadena perpetua, tratos «inhumanos y humillantes».
El concepto de estado democrático de derecho. Imposición de ideologías, concepción de
bienes jurídicos.
Tipología Técnica legislativa: Es el modo o sentido con que
el legislador describe los tipos penales. En el Peru, existe un Manual de Técnica Legislativa, aprobado por Acuerdo N° 095-2010-2011/MESA-CR. http://www4.congreso.gob.pe/dgp/ManualTecnicaLegislativa.pdf
La diversidad de tipos penales permite a) abstraer características particulares que aparecen reiteradamente en ellos, b) alcanzar una asociación o agrupamiento de los mismos a partir de tales semejanzas o similitudes.
Según la concreción de la descripción legal. T. cerrados.- Aquellos que contienen en su
redacción la totalidad de las condiciones exigidas para la posterior subsunción de una acción en los mismos. El juez debe analizar si la conducta del autor se corresponde o no con las características de tipicidad descriptas en la ley (función de subsunción). El que mata a otro será reprimido con… La mujer que causa su aborto o consiente que
otro le practique sera reprimida con… Limitaciones del lenguaje. Individualizaciòn de la
conducta.
T. abiertos: el juez debe remitirse a reglas generales, normadas o no, propias de la actividad en la que se desarrolló el hecho que provocó el resultado típico. De ordinario, la regulación reconduce a: Otros ámbitos del derecho. Vg. 139, 232 C.P Otros ordenamientos de igual o inferior jerarquía
(conducción vehicular). Art. 124. A pautas éticas, sociales o de costumbre cuando no
se trata de actividades reglamentadas. Ej. 276, 176A.
En general, los tipos imprudentes y/o de deber de garante. También los denominados tipos con reglas ejemplificadas.
T. en blanco: Modalidad especial del tipo abierto, en la que el juez busca una parte del tipo (el supuesto de hecho) en otra norma distinta a petición de la propia norma penal. Ej. 230, 310. Inestabilidad de las materias. «Delegación» de la capacidad legislativa.
Impropias: aquellas que remiten a otra norma emanada de la misma fuente, tanto de manera interna (a otra disposición de la misma ley) como externa (a otra ley de igual jerarquía que la penal).
Propias: envían a normas dictadas por órganos legislativos de inferior jerarquía al Congreso de la Nación o directamente por órganos ejecutivos o administrativos se denominan “propias” .
¿problema de inconstitucionalidad?
Norma Es la regla de conducta exigible a los
ciudadanos dentro de la convivencia social con trascendencia jurídica.
La norma jurídica consta de dos elementos: la previsión general y abstracta y, el efecto jurídico. Si vendes una cosa, entonces tienes que
entregarla. Mensaje prescriptivo.
Tipología en atención a su eficacia: Normas de conducta Imperativas de mandato: Ordena realizar
una determinada acción. El art. 13 manda a que los garantes impidan acciones que materialicen el delito.
Imperativas de prohibición: Proscribe la realización de conductas determinadas. «No matar a otro».
Dispositivas o permisivas: Su aplicación se materializa en función del interés de los particulares. Permite desatender el imperativo en situaciones de excepción.
Responsabilidad por organizaciónLa responsabilidad deriva de la lesión de los límites generales de libertad respecto del mundo exterior.El mundo se configura de una determinada manera para asegurar la convivencia social: cada quien tiene una posición. La primera y fundamental: ciudadanos.La inobservancia de las obligaciones de ciudadanía derivan en responsabilidad, siempre que tal inobservancia afecte la organización ajena o se extralimite fuera del rango del riesgo permitido. La elemental: No dañar a otros. No perturbar la libertad de los demás. Garantizar la inocuidad de la propia conducta
Delitos de dominio: La relación autor-victima se origina a partir de la realización del delito.
Responsabilidad en virtud de la competencia institucional.La responsabilidad deriva del incumplimiento de deberes positivos que solo atañen a grupos específicos de personas. Tales deberes responden a un estatus especial: juez, militar, bombero, salvavidas.La inobservancia de las obligaciones de estatus especial derivan en responsabilidad, a través de los delitos de infracción de deber.El acusado es responsable por estar vinculado con un determinado bien jurídico a través de una relación positiva que «le obliga a cuidarlo».
Estatus de ciudadano Deberes negativos: En el ámbito penal,
supone la no injerencia en esferas ajenas. No matar, no lesionar, no robar. Delitos de dominio.
Deberes positivos: De colaboración: socorrer a las victimas, pagar impuestos, denunciar la comisión de delitos.Delitos de omisión pura. Art. 127 CP
Estatus especialDeberes positivos: Mandamientos de
colaboración reglada en instituciones específicas de la sociedad con el ánimo de asegurar que éstas funcionen ordenadamente y en armonía con las esferas de organización de los individuos singulares.
Deberes de contenido positivo y específico relacionado con un rol especial (titulares de un estatus especial).
La defraudación del deber da lugar a los delitos de infracción de deber.