Semana 9 / 2013-1
Aplicación del Aplicación del Régimen de Régimen de ImportaciónImportación
TEMA Nº 9TEMA Nº 9
IMPORTACIÓN DEFITIVAIMPORTACIÓN DEFITIVA
Definición:La importación es el régimen aduanero que autoriza el ingreso legal de las mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo en el país, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables.
CÓDIGO DE RÉGIMEN ‘10’
Ingreso de Mercancía
Consumo Definitivo
¿POR QUÉ IMPORTAR?¿POR QUÉ IMPORTAR?
En términos generales, se puede decir que se importa mercancías del exterior para el uso o consumo en el mercado nacional, que contribuye mediante su proceso básicamente a: Complementar el suministro nacional
ante la insuficiencia de la producción.
Abrir nuevas opciones de consumo y abastecimiento con mayor variedad y bajo mejores condiciones de compra.
Fomentar la competitividad de las empresas en la oferta de productos y servicios al tener acceso a mejores insumos para la producción.
¿QUIÉNES PUEDEN IMPORTAR?¿QUIÉNES PUEDEN IMPORTAR?
Cualquier persona natural o jurídica puede importar señalando su Registro Único de Contribuyente (RUC).
Excepción:Personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de los mil dólares americanos (US $ 1 000) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo y las que por única vez realicen importaciones cuyo valor FOB no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3 000) RUC
PLAZOS PARA LA DESTINACIÓNPLAZOS PARA LA DESTINACIÓN
a) Dentro de los treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente al término de la descarga, excepto en los despachos anticipados y urgentes.
b) Dentro del plazo concedido a las mercancías sometidas a los regímenes de depósito aduanero, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo y destino especial de exposiciones o ferias internacionales.
c) Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente del término de la descarga en la aduana de destino para la mercancía sometida al régimen de tránsito interno.
d) Hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera, tratándose de mercancías en abandono legal.
e) Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a CETICOS y ZOFRATACNA.
MERCANCÍA DE IMPORTACIÓN MERCANCÍA DE IMPORTACIÓN PROHIBIDAPROHIBIDA
Todo tipo de mercancías puede ser objeto del régimen de Importación para el Consumo, con excepción de aquéllas que se encuentren prohibidas, cuya relación se encuentra en el portal de la SUNAT. Ejemplo:
MERCANCÍA DE IMPORTACIÓN MERCANCÍA DE IMPORTACIÓN RESTRINGIDASRESTRINGIDAS
Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de Importación para el Consumo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su internamiento al país. Ejemplo:
DESPACHOS PARCIALESDESPACHOS PARCIALES
Las mercancías amparadas en un sólo conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o carta de porte terrestre que no constituyan una unidad, salvo que se presenten en pallets o contenedores, podrán ser objeto de despachos parciales y/o sometidas a destinaciones distintas de acuerdo con lo que establece el Reglamento.
(Art. 133º LGA)
DUA 1Import.Consu
mo
DUA 1Import.Consu
mo
DUA 2Depósi
to
DUA 2Depósi
to
DUA 3Import.Admis.Temp.
DUA 3Import.Admis.Temp.
DespachosParciales
MERCANCÍA VIGENTEMERCANCÍA VIGENTE
Las mercancías declaradas cuya deuda tributaria aduanera y recargos hubieran sido cancelados y no fueren encontradas en el reconocimiento físico o examinadas físicamente en zona primaria, pueden ser consideradas como vigentes a solicitud del importador.
El despacho posterior de las mercancías vigentes se realizará sin el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder excepto el correspondiente a los gastos de transporte adicionales, estando sujeto a reconocimiento físico obligatorio.
(Art. 65º RLGA)
DESTINACIÓN
DespachoSimplificado
DespachoUrgente
DespachoAnticipado(SADA)(SADA – TLC)
DespachoExcepcional
1. LGA – D.Leg. Nº 10532. Reglamento LGA – D.S. Nº 010-2009-EF
DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS
DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS
Despacho Anticipado: La declaración de aduana se presenta dentro del plazo de 15 días calendario antesde la llegada del medio de transporte.
Despacho Excepcional: La declaración se presenta hasta 30 días calendario siguientes al término de ladescarga. Después solo podrá destinarse a importación para el consumo.
El levante aduanero es distinto a la culminación deldespacho. Este último concluirá dentro de los 3meses siguientes a la numeración de la declaración.Con justificación, el despacho se extiende a 1 año.
Pago de los tributos de importación:
- Despacho anticipado: Se pagará a partir de la numeración de la declaración hasta el día del término de la descarga. Luego se computan intereses moratorios. Si se presenta garantía previa a la numeración (global o específica) el pago puede hacerse hasta el día 20 calendario del mes siguiente al término de la descarga.
- Despacho excepcional: Se pagará el mismo día de la numeración de la declaración. Luego se computan intereses moratorios. Si se presenta garantía previa a la numeración (global o específica) el pago puede hacerse hasta el día 20 calendario del mes siguiente de la numeración.
DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS
¿Qué regímenes se someten al despacho anticipado?- Importación para el consumo- Admisión Temporal para perfeccionamiento activo- Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado- Depósito aduanero- Tránsito aduanero- Transbordo
En estos casos la mercancía debe arribar dentro de 15días calendario siguientes a la numeración. De locontrario, se sujetan al despacho excepcional.
DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS
Arribo de mediode transporte
Entrega mercancía alPunto de Llegada
Punto de Llegadatransmite lista debultos/peso/tarja/DUIM (8horas)
Descarga
Verde: DUA con levante luego de descarga, no ingresa a ningún almacén
Naranja: Documentario,despachador transmitedocumentos anticipado ylevante igual que verde
Controladuanero
salida
MC
DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS
Entrega mercancía al importador
Punto de Llegada Naranja: Documentario, con observación
Rojo: Confirmaciónelectrónica (12 horas)
Levante
Levante
DESPACHO ANTICIPADO
Artículo 167º LGA: Dispone que SUNAT deberá adoptar las acciones necesarias para que en la medida de lo posible, las mercancías puedan ser de libre disposición dentro de las 48 horas siguientes al término de su descarga
Para ello será requisito, entre otros, la presentación de la garantía global o específica previa a la numeración anticipada de la declaración
En el caso de haber sido seleccionada la mercancía a reconocimiento físico, el declarante deberá ponerla a disposición de SUNAT en cualquiera de las zonas o almacenes previamente designados por ésta para tal fin .
DESPACHO ANTICIPADOLEVANTE EN 48 HORAS
LEVANTE EN 48 HORAS Presentación de la garantía global o específica
previa a la numeración anticipada de la declaración.
Transmitir el M/C y el M/C/D antes del arribo del medio de transporte.
Numerar la DUA de manera anticipada a la llegada del medio de transporte.
Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de la mercancía.
Que no se haya aplicado ninguna medida preventiva o la suspensión del levante por medida de frontera.
Transportista transmita la N/T hasta 8 horas siguientes al término de la descarga.
Garantizadas al amparo del Artículo 160°de la Ley, excepto las declaraciones con canal verde.
Con duda razonable respecto al valor declarado.
Pendiente del resultado del análisis físico-químico.
Con solicitud de rectificación presentada con posterioridad al levante.
Con Acta de Inmovilización - Incautación (parcial de DUA).
Con modalidad de despacho urgente
Con modalidad de despacho anticipado, sujetas a regularización
Con trámite de donaciones provenientes del exterior que se encuentren inafectas de pago de tributos.
Otras que determine la autoridad aduanera.
CONCLUSIÓN DEL DESPACHO
1. Evalúa el contenido de la notificación registrada en el SIGAD que hubiera sido realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria.
2. Valora las mercancías.3. Evalúa el Acta de Inmovilización-Incautación, así
como los expedientes presentados.4. Regulariza los despachos urgentes.5. Verifica los beneficios tributarios declarados en
la DUA.6. Verifica el origen de la mercancía consignado en
la DUA.7. Evalúa las solicitudes de rectificación de DUA con
levante,8. Clasifica arancelariamente las mercancías
consignadas en la DUA,9. Evalúa y registra el resultado del análisis físico-
químico en el SIGAD.10. Evalúa otros datos e información
establecida en norma expresa.
ACCIONES DE CONCLUSIÓN DEL DESPACHO
1. Las DUA(s) no asignadas a funcionario aduanero de conclusión de despacho, concluyen automáticamente a los tres (03) meses siguientes contados a partir de la fecha de numerada la declaración.
2. Las DUA(s) asignadas a funcionario aduanero cuando se registre la diligencia de conclusión del despacho en el SIGAD.
MOMENTO DE CONCLUSIÓN DE DESPACHO
DESCARGAARRIBO
LEVANTE
Puerto Terminal de Almacenamiento
TRASLADO A TERMINAL
NUMERACION DUA
PAGO
AFORO
(RFD + DET)
DESPACHO ANTERIOR(Canal Naranja – Rojo)
1 1 3 1 1 1- 15 8- 22 Almacen
importador
NUMERACION DUA
DESCARGA
ARRIBO
AFORO
(RF)
LEVANTE
AFORO
(DET)
Puerto
PAGO
DESPACHO GARANTIZADO(Canal Naranja – Rojo)
1 1
1- 2Almacen
importador
AFORO
(RD)
Control electrónicode llegada de la Nave
Control dela Descarga
Rec. Fís.(DPW)
RTransportista Transportista / Aduana / APN
Nota de Tarja
Agente de Aduana
Post arribo
Asignación de canalDefinitivo
(Anticipado)
Pre arribo
Libre Disp.
Control desalida
N, VLibre Disp.
Libre Disp.
Escáner
R
Rec. Fís. (ENAPU)
Pasa Escáner (R,N,V)
Pasa Escáner(N,R,V)
Sin Destinación
Post Levante
1
Libre Disp.
2GarantíaArt.160 LGA
Punto de Llegada
1 Despacho Anticipado 2 Despacho Excepcional
Revisión Documentaria
Anticipado
DeclaraciónConclusión del
Despacho
Transmisión del Manifiesto (F.CUSCAR)
Proceso de Ingreso
Tarja a Detalle
Depósito Temporal
RESUMEN: Esquema final
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN Artículo 160.- LGALos importadores y exportadores y beneficiarios de los regímenes, podrán presentar, de acuerdo a lo que defina el Reglamento, previamente a la numeración de la declaración de mercancías, garantías globales o específicas, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables.
La garantía es global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una declaración o solicitudes de régimen aduanero y es específica cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaración o solicitud de régimen aduanero. El plazo de estas garantías no será mayor a un (1) año y a tres (3) meses, respectivamente, pudiendo ser renovadas de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. En caso no se cumpla con la renovación de la garantía, la Administración Aduanera procederá a requerirla. (…..)
Se aprueba un tratamiento para garantías globales y específicas a presentarse previa a la numeración de la declaración
Uso facultativo. Despacho en 48 horas
Lo podrá emplear el importador, exportador (drawback) y beneficiarios de regímenes aduaneros
Aplicable en despacho anticipado y excepcional
Garantizará el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios, percepciones y demás obligaciones de pago.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN
La garantía global es por 1 año. La específica por 3 meses.
Difiere la exigibilidad del pago de los tributos de importación
La determinación tributaria es de SUNAT. Ésta es única
La garantía global se aplica en todas las Aduanas del país
INFORME N°34 -2009-SUNAT/2B4000
INFORME N.° 057-2009-SUNAT/2B4000
También está la garantía por impugnación de deuda tributaria aduanera.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN
Se consideran las siguientes modalidades de garantía: (i) Fianza (ii) Póliza de Caución(iii) Garantía Nominal
Las Fianza y Pólizas de Caución deben ser emitidas por entidades autorizadas por SBS
Obligaciones cubiertas: todas las deudas tributariasaduaneras.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN
Obligaciones cubiertas, todas las deudas tributariasaduaneras y/o recargos que:
(i) Se hayan determinado dentro del plazo de culminación del despacho aduanero (no más de tres meses de la numeración; o hasta un año cuando se haya ampliado justificadamente)
(ii) Se hayan determinado en la fiscalización posterior al despacho aduanero, siempre que se haya requerido la
renovación hasta por un año, según artículo 219º.
IMPORTANTE: Estas deudas se mantendrán garantizadas si se reclaman o apelan.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN
Artículo 219º: Renovación de las garantías
(i) Cuando exista deuda tributaria aduanera o recargo no exigible coactivamente.
(ii) No haya concluido el despacho aduanero en 3 meses o un año.
(iii) El importador, exportador o beneficiario haya sido seleccionado a fiscalización posterior de la deuda que haya garantizado. (Este punto no se aplica a empresas de servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores)
En tanto no se renueve: no podrá garantizar según Art.160º de la Ley.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN
El monto de la garantía será:
(i) Globales: un porcentaje definido por la Administración del monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos registrados durante los 12 últimos meses anteriores al inicio del trámite de presentación de la garantía, más un porcentaje por riesgo de usuario fijado por la SUNAT.
Si no hay historial: sobre el movimiento anual que se estime realizar.
(ii) Específicas: Porcentaje del valor de la mercancía que fije la SUNAT en función al riesgo del usuario más el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN
Cuenta corriente: cuando se acepta garantía se afecta (cuando hay deudas) y desafecta (cuando hay pagos), según procedimientos que se aprueben.
Estructura de cuenta corriente: monto operativo y monto de seguridad. Con el primero se garantizan las Declaraciones. El segundo es de uso exclusivo de SUNAT y se calculará de acuerdo al riesgo de incumplimiento del importador.
Saldo suficiente: sólo se aceptará la numeración de las DUAs si el monto operativo tiene saldo suficiente.
Canje de las garantías: Se puede canjear en cualquier momento siempre que no sea menor.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN
EntidadGarant
e
SUNATUsuario
PRESENTACION / ACEPTACION DE LA GARANTIA
Sistema deGarantias
Solicita Emisión de
garantía
2 3Presenta garantía
4Acepta
garantía /Crea
cta.cte.
Notifica clavede cta.cte.
5 1Define condiciones / Inicia tramite
FUNCIONAMIENTO DE LA CTA.CTE.
DUA con clave de Cta.cte.
CuentaCorriente
Deuda determinadapor la Aduana
Pago dedeuda
Cumplimientode Obligaciones
AFECTACIONES DESAFECTACIONES
TRIBUTOS QUE GRAVAN LA TRIBUTOS QUE GRAVAN LA IMPORTACIÓNIMPORTACIÓN
Derechos de importación (Ad-Valorem. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Impuesto General a las Ventas (IGV). Impuesto de Promoción Municipal (IPM). Derecho Específico Variable. Derechos Antidumping y Compensatorios. Salvaguardias Percepción del IGV
Existen tres niveles de arancel
Arancel Ad-Valorem : 0%Arancel Ad-Valorem : 6%Arancel Ad-Valorem : 11%
DOCUMENTOS EXIGIBLESDOCUMENTOS EXIGIBLES
Documento de Transporte: conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según medio utilizado.
Factura: o documento equivalente y/o declaración jurada de valor según modalidad de importación;
Comprobante de Pago: para el caso en que se efectúen transferencias de bienes antes de su destinación a consumo, excepto en los casos señalados en los procedimientos;
Carta Poder Notarial: para el despacho simplificado, cuando el despacho lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario; y
Otros Documentos de acuerdo a la Naturaleza del Despacho: conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.
CASOS DE IMPORTACIÓNCASOS DE IMPORTACIÓN
Caso Nº 1:La empresa GRUPO RESTRON SAC (Ruc: 2059201377) importa de China los siguientes productos:1)Teclado Genius KB-06XE MULTIMEDIA (SPN: 8471602000). Cantidad: 12,000 unidades, Precio FOB Unit: US$ 10.002)Mouse Genius USB (SPN: 8471602000). Cantidad: 15,000 unidades, Precio FOB Unit: US$ 5.00
-La empresa de transporte contratada MEDITERRANEAN SHIPPING cobró un FLETE total de US$ 1,500 hasta el puerto del Callao en Perú.-Al no declarar seguro, la Administración Aduanera aplicó la tabla de seguro de 1.5% sobre el FOB Total de los productos.-Calcular el valor FOB que debe estar consignada en la Factura Comercial así como los tributos Aduaneros que corresponde pagar por esta importación.
CASOS DE IMPORTACIÓNCASOS DE IMPORTACIÓN
Caso Nº 2:La empresa IMPOAUTOS SA importa de Chile la siguiente mercancía:1)Un vehículo marca BMW 4x4 2500cc color gris (SPN: 8703331000). Precio Fob de factura: US$ 52,200
-La empresa de transporte contratada MEDITERRANEAN SHIPPING cobró un FLETE total de US$ 350 hasta el puerto del Callao en Perú.-Contrata un seguro individual por US$ 54.91.-Calcular los tributos Aduaneros que corresponde pagar por esta importación.-Calcular la percepción del IGV
CASOS DE IMPORTACIÓNCASOS DE IMPORTACIÓN
Caso Nº 3:La empresa TRAGOMATICO SAC importa de Gran Bretaña las siguientes mercancías:1)20871 L de whisky Etiqueta Roja. Valor FOB: US$ 98 951.732)13500 L de whisky Etiqueta Negra. Valor FOB: US$ 175 710.00
-La empresa de transporte contratada COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A. le cobra un total de US$ 4 632.527 hasta el puerto del Callao en Perú.-Contrata un seguro individual por US$ 16.107.-Calcular los tributos Aduaneros que corresponde pagar por esta importación.-Calcular la percepción del IGV
La empresa “Pimientillo” de larga trayectoria agrícola exporta una importante variedad de productos a varios países de América, Europa y Asia. Dada la ferocidad con que se mueven los mercados es que el empresario nacional se ha visto obligado a llevar a cabo investigaciones sobre sus productos y las formas de comercializarlos.Las exportaciones de la empresa Pimientillo han venido creciendo de manera sostenida durante los últimos 6 años a un ritmo de 25% anual. Para ello, la empresa han invertido las utilidades de los últimos 5 años en compra de bienes de capital, capacitación de recurso humano y en importar tecnología de punta que le permita mejorar el rendimiento y/o productividad de las tierras.La empresa Pimientillo ha importado frascos de vidrio para la exportación de productos frescos, para lo cual se han planteado las siguientes interrogantes:1.La mercancía importada (frascos de vidrio) van a destinarse a algún régimen aduanero ¿Cuál le recomendaría Ud. y por qué? 2.¿A que régimen arancelario tendría que destinar la mercadería importada (frascos de vidrio) si desea acogerse al drawback?3.¿Es igual destinar los frascos de vidrio al régimen de importación temporal o a la de admisión temporal? 4.¿A qué otros derechos compensatorios podría aplicar la empresa Pimientillo?
CASUISTICACASUISTICA
Semana 1 /Ciclo 2012-1Semana 9/Ciclo 2013-1