SERNAGEOMIN Ministerio de Minería
SEMINARIO LEY DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS
Santiago, 24 de Abril de 2014
SERNAGEOMIN Ministerio de Minería
Régimen Transitorio
LEY DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS
Ximena Vargas Clarck Abogado Departamento Jurídico.
CONSIDERACIONES PREVIAS
CONTEXTO…
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Fuente:: Empresa IPSO
¿CUÁL ES EL PRINCIPAL DESAFÍO DEL SECTOR MINERO?
Disminuir al mínimo los impactos ambientales
Hacer más sustentable el uso del agua
CUIDAR LOS IMPACTOS SOCIALES Y AMBIENTALES
AL MOMENTO DEL CIERRE DE LAS FAENAS
NECESIDAD DE UNA NUEVA REGULACIÓN
Ausencia de una normativa específica, que regulara los aspectos negativos de la Industria Minera Extractiva el cese de sus operaciones.
Para hacer efectivo el principio que señala que “el contamina paga” que busca que la empresa minera se haga cargo de sus externalidades y las incorpore como un elemento más dentro del negocio minero.
Para impedir la generación de nuevas FAENAS MINERAS ABANDONADAS.
Para proveer al Estado de un mecanismo que permitiera asegurar el cumplimiento de las medidas de cierre comprometidas por la empresa
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Así…
• 11 /11/2011: Publicación de la Ley 20.551, que regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
• 11 /11/2012: Entrada en Videncia de la Ley 20.551
• 22/11/2012: Se publica y entra en vigencia el Reglamento de la Ley de Cierre
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ASEGURAR LA ESTABILIDAD FÍSICA Y QUÍMICA DE FAENAS MINERAS
RESGUARDAR LA VIDA, SALUD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y DEL MEDIO AMBIENTE
EVITAR EL ABANDONO DE MINAS
PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA LEY
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ÁMBITOS REGULADOS
Proyectos Nuevos Proyectos en Operación
Proyectos Nuevos
Procedimiento de Aplicación General
Procedimiento Simplificado
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Empresas con cap. de extracción o beneficio menor o igual a 10.000 ton. mensuales
Exploraciones Mineras que deban ingresar al
SEIA
Prospecciones
Empresas con cap. de extracción o beneficio superior a 10.000 ton. mensuales
PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN
Proyectos en Operación
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PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN
RÉGIMEN TRANSITORIO
RÉGIMEN TRANSITORIO
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A QUIÉNES APLICA –
Aquellas Faenas Mineras que al 11 de noviembre de 2012:
Que por su capacidad de extracción o beneficio, se
encuentren sometidas al Procedimiento de Aplicación General Tengan aprobada una capacidad de extracción o beneficio mayor a 10.000 ton/mes
Que se encuentren en operación: construcción, explotación o beneficio de minerales
Tengan Plan de Cierre aprobado conforme el Título X
del RSM, y no lo hayan ejecutado íntegramente.
REGLA GENERAL
EN CONSECUENCIA…
1. Faenas mineras en operación y con una capacidad de
extracción o beneficio mayor a 10.000 ton/mes, que no
tengan plan de cierre aprobado conforme el título X RSM
DEBERÁN PRESENTAR PLAN DE CIERRE CONFORME A LA NUEVA LEY
El Régimen Transitorio NO APLICA a:
EN CONSECUENCIA…
2. Faenas mineras en operación y que tengan plan de cierre
aprobado conforme el título X RSM, tengan una capacidad de
extracción o beneficio menor a 10.000 ton/mes
CONTINÚAN RIGIÉNDOSE POR EL RSM, HASTA UNA
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL
El Régimen Transitorio NO APLICA a:
EN CONSECUENCIA…
3. Proyecto o MS que hayan presentado su EIA o DIA después
del 11 de noviembre de 2012.
DEBERÁ PRESENTAR UN PLAN DE CIERRE CUMPLIENDO
CON LAS EXIGENCIAS DE LA NUEVA LEY Y SU
REGLAMENTO
El Régimen Transitorio NO APLICA a:
EN QUÉ CONSISTE …
Etapa de transición que tiene por objeto que las faenas mineras
operativas y afectas al Procedimiento de Aplicación General,
DETERMINEN, OTORGUEN Y PONGAN A DISPOSICIÓN LA
GARANTÍA FINANCIERA.
Con el propósito de…
ASEGURAR AL ESTADO EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE
LA OBLIGACIÓN DE CIERRE ASUMIDA
QUÉ SE DEBE HACER
Antes del 12 de noviembre de 2014, las empresas deberán
VALORIZAR el Plan de Cierre aprobado por SERNAGEOMIN conforme el Título X del RSM, y PRESENTAR AL SERVICIO:
EL PLAN DE CIERRE APROBADO CONFORME TÍTULO X DEL RSM
LA O LAS RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL, SI EXISTIEREN
LA PROPUESTA DE VALORIZACIÓN DEL PLAN DE CIERRE
CÓMO SE DEBE PRESENTAR
1. Resumen Ejecutivo
2. Índice
3. Antecedentes Generales
4. Antecedentes Técnicos
5. Antecedentes Económicos
• Un SOLO documento que contenga AL MENOS:
ANTECEDENTES TÉCNICOS
1. Plan de Cierre Título X RSM
2. RCA (s) y documento que resuma exigencias fase de cierre y post cierre, si las hubiere.
3. Descripción Instalaciones
4. Descripción Entorno
5. Informe Técnico Vida Útil
6. Medidas de Cierre y Post Cierre
ANTECEDENTES ECONÓMICOS
1. Propuesta de Valorización del Plan de Cierre Título X
2. Tabla de desarrollo para la obtención del monto de la garantía
3. Cantidad de dinero representativa del Costos de Implementación de las Medidas de Cierre
4. Período por el que se otorgará la garantía REMANENTE DE VIDA ÚTIL
5. Instrumentos financieros
6. Programa y estimación de los Costos de Implementación Medidas de Post Cierre
PRONUNCIAMIENTO DEL SERVICIO
El servicio deberá pronunciarse en el plazo de 60 DÍAS
contados desde la presentación.
PRESENTADA LA VALORIZACIÓN, la empresa minera
quedará SOMETIDA A LA LEY Y EL REGLAMENTO, surgiendo
una serie de obligaciones para la empresa minera, a saber:
OTORGAR Y PONER A DISPOSICIÓN LA GARANTÍA AUDITAR SU PLAN DE CIERRE
ACTUALIZAR SU PLAN DE CIERRE
1. OTORGAR Y PONER A DISPOSICIÓN LA GARANTÍA
OBLIGATORIEDAD
QUIÉN
• Empresas sometidas al Procedimiento de Aplicación General
MONTO
CÚANTO
•Lo que cueste la implementación de las medidas de cierre , y de monitoreo y control de la etapa de post cierre
PLAZO DISPOSICIÓN
CUÁNDO
• EL REMANENTE DE LA VIDA ÚTIL < a 20 años: dentro de los 2/3 de la vida útil de la faena.
• REMANENTE DE LA VIDA ÚTIL > a 20 años: en un plazo máximo de 15 años.
INSTRUMENTOS
CÓMO
• Instrumentos A.1
• Instrumentos A.2
• Instrumentos A.3
A partir del 1 día hábil posterior al sexto mes de la aprobación.
2. AUDITAR SU PLAN DE CIERRE
Existe auditorias:
• Periódicas, cada 5 años.
• Extraordinarias, en caso de situaciones graves y previa resolución del Servicio.
• Voluntarias
LA PRIMERA AUDITORÍA PERIÓDICA, LA EMPRESA
DEBERÁ REALIZARLA AL QUINTO AÑO DE APROBADA LA
VALORIZACIÓN.
3. ACTUALIZAR SU PLAN DE CIERRE
Existe Actualizaciones :
• Periódicas, cada 5 años, conforme el resultado de la auditoría periódica.
• Extraordinarias, conforme el mérito de las auditorías extraordinarias o voluntarias, y en los casos previstos en la Ley y Reglamento.
LA EMPRESA MINERA DEBERÁ PRESENTAR UN PROYECTO DE
ACTUALIZACIÓN EN EL PLAZO DE 90 DÍAS DESDE LA
RESOLUCIÓN QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA AUDITORIA O QUE
REQUIERE UNA ACTUALIZACIÓN EXTRAORDINARIA