7/25/2019 Sentencia Divorcio Pedido Por Tutor 18-12-2000
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Sentencia
Sala Segunda. STC 311/2000, de 18 de diciembre de 2000Volver al listado
STC 311/2000
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles
Viver Pi-Suner, Presidente, don !a"ael de #endi$%bal &llende, don 'ulio
(iego )on$%le$ Campos, don Tom%s S* Vives &nt+n, don Vicente Conde
#artn de i.as don )uillermo 'imne$ S%nce$, #agistrados
a pronunciadoEN NOMBRE E! RE"
la siguiente
SENTENC#$
n el recurso de amparo nm* 114/54, interpuesto por do6a
ncarnaci+n Palomo Ca+n, en su calidad de tutora de la incapacitada do6a
ncarnaci+n 7allesteros Palomo, representadas ambas por la Procuradora
do6a Pilar 8ribarren Cavalle de"endidas por el Letrado don duardo
strada &lonso, contra las Sentencias nms* 10 109 de la &udiencia
Provincial de :viedo ;Secci+n Seern%nde$, representado por el
Procurador don &ntonio #ara &lvare$ 7ulla 7allesteros de"endido por el
Letrado don >rancisco 'avier )racia #ennde$* a sido Ponente el
#agistrado don Vicente Conde #artn de i.as, ?uien e
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ecosB
a= La Sra* 7allesteros Palomo, casada pero separada de eco del Sr*
Valencia >ern%nde$ desde aca a6os, su"ri+ un accidente con graves
secuelas "sicas ps?uicas* La Sra* 7allesteros Palomo "ue declarada
mediante Sentencia incapa$ "ue nombrada tutora de la misma su madre,la aora actora ;aun?ue con la oposici+n del Sr* Valencia=*
Tras graves en"rentamientos entre la madre, Sra* Palomo Ca+n, el
Sr* Valencia por el uso ?ue aca ste de los bienes de la incapa$, la primera
en calidad de tutora present+ escrito en solicitud de autori$aci+n .udicial
para "ormular demanda medidas de separaci+n o divorcio contra el esposo
de la tutelada* Por &uto de 31 de octubre de 1559, el 'u$gado nm* 9 de
:viedo autori$+ a la Sra* Palomo Ca+n a interponer la mencionada
demanda* La &udiencia ;Secci+n Cuarta= con"irm+ esta decisi+n mediante
&uto de A de "ebrero de 1554*Con apoo en el &uto de 31 de octubre de 1559, do6a ncarnaci+n
Palomo Ca+n interpuso demanda de separaci+n ;autos 40/59=, en nombre
de la incapacitada, contra el Sr* Valencia, solicitando la adopci+n de medidas
provisionales ;autos 41/59=* l 'u$gado nm* 3 de :viedo dict+ &uto, de 2
de abril de 155@, declarando no aber lugar a la adopci+n de las medidas
provisionales al entender ?ue la Sra* Palomo Ca+n no estaba legitimada
para cursar tal pretensi+n, al constituir un acto personalsimo derivado de
un dereco del mismo car%cter* >rente a esta resoluci+n, la aora recurrente
"ormul+ oposici+n, lo ?ue dio lugar a incidente tramitado en pie$a separadaen el ?ue reca+ Sentencia de 5 de .ulio de 155@, por la ?ue "ue
desestimada la mencionada oposici+n con"irmado el &uto de 2 de abril de
155@*
Paralelamente, "ue dictada Sentencia de separaci+n, de 11 de .ulio de
155@, por la ?ue se estim+ la e
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un con.unto radicalmente di"erente de derecos deberes, sobre todo encuanto a las posibilidades de e.ercicio ;"undamento .urdico 2D=*
n consecuenciaB &= Si *** el art* 41 CC alude e
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incapacidad o minusvala no es considerada por el .u$gador como condici+n
o circunstancia personal* La sentencia recurrida no da si?uiera posibilidad
de entrar a considerar si e
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nm* 41/59 rollos de apelaci+n nms* 94A/5@ 949/5@,
respectivamenteE debiendo previamente empla$arse para ?ue, en el pla$o
de die$ das, pudieran comparecer, si lo deseasen, en el recurso de amparo
?uienes ubieran sido parte en el procedimiento, eiscal a interpuesto un recurso de casaci+n
en inters de Le ?ue se tramita ante la Sala Primera del Tribunal Supremo
?ue actualmente se encuentra pendiente de resoluci+n* n cuanto a la
cuesti+n de "ondo planteada en el recurso de amparo, comien$a negando la
vulneraci+n del dereco de igualdad, alegando al respecto, en resumen, ?ue
entre los acertados ra$onamientos de la &udiencia Provincial de :viedo
impugnada en amparo, se encuentra a?ul, ?ue aora ace suo dica
parte, ?ue consiste en considerar ?ue no puede aber igualdad entre
su.etos naturalmente desiguales, como lo son una persona capa$ otra
incapa$, como a?u ocurre m%
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tutela .udicial e"ectiva cua vulneraci+n se niega, comien$a aludiendo a la
.urisprudencia de este Tribunal, con re"erencia a las SSTC 90/1540,
129/154A, 100/1544, 194/1544, 155/1544, 40/1542 321/1553,
a"irmando ?ue las Sentencias impugnadas niegan el dereco a accionar de
"orma tan ra$onada "undada, ?ue no cabe advertir lesi+n de dicodereco* n re"erencia a la argumentaci+n de la demandante sobre el
particular se a"irma ?ue aduce como nico argumento de la supuesta
denegaci+n de la tutela .udicial e"ectiva ?ue se le priva de discutir el
dereco al uso del domicilio conugal ?ue dudamos ?ue se pueda "ormular
en otro procedimiento ?ue no sea de los matrimoniales, a lo ?ue se opone
?ue no le corresponde a esta parte se6alar a la recurrente las di"erentes
posibles vas procedimentales para discutir el Jdereco de uso del domicilio
conugalJ ;?ue parece ser lo nico le preocupa=, pero no o"rece lugar a
dudas ?ue la "alta de acci+n de la tutora para promover la separaci+nmatrimonial ;?ue a"ecta al estado civil de la persona= no conlleva la
privaci+n del dereco a acudir a otros procedimientos para dilucidar
cuestiones de naturale$a patrimonial o similares, como puede serlo el de
uso del domicilio conugal* n virtud de todo ello, termina solicitando la
desestimaci+n de la petici+n de amparo "ormulada de contrario*
@* n "eca 19 de septiembre de 1554, se recibe el escrito de
alegaciones de la demandante de amparo* n l comien$a la parte
remitindose a los antecedentes de su demanda de amparo* Pasa a
continuaci+n a aludir a las re"ormas del rgimen de la tutela en el C+digoCivil por la Le de 2A de octubre de 1543 la posterior Le :rg%nica
1/1559, de 1 de enero* Pese a esas re"ormas, sigue la parte, a ?ue
considerar ?ue son tantas tan variadas las situaciones ?ue la vida real nos
o"rece, ?ue el Legislador no a podido preverlas todas, esto, aplicado a la
situaci+n legal de tutela, conlleva ?ue aa supuestos en ?ue es la
.urisdicci+n ordinaria la ?ue debe ponderar las circunstancias concretas de
cada caso adoptar las medidas ?ue me.or puedan bene"iciar al
incapacitado* Kna gran indeterminaci+n e
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lectura -contina el demandante de amparo- podemos colegir en cambio la
m%s amplia legitimaci+n del representante legal para representar los
intereses del incapa$, dot%ndole de todos los medios adecuados para
cumplir a?uella "inalidad removiendo todos los obst%culos ?ue impidan
desarrollarla e
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ciudadanos, a matrimonios eternos, siendo todava m%s inaceptable en este
caso en ?ue los c+nuges a se encontraban separados de eco, cuando la
esposa su"re el accidente ?ue la incapacita* La incapacitaci+n, en suma, no
puede suponer una merma de los derecos de la persona precisamente
para evitar el per.uicio del incapa$ se le nombra tutor, ?uien, para actuar,re?uerir% en ocasiones la autori$aci+n .udicial* ste sistema de protecci+n
pretende e?uiparar en derecos al incapacitado en ningn modo puede
interpretarse restrictivamente, si no se ?uiere vulnerar el principio esencial
de la tutela, ?ue no es otro ?ue alcan$ar el bene"icio del tutelado*
Segn la parte, dada la variedad de circunstancias en ?ue se puede
encontrar el incapa$, ?ue no a previsto el legislador einalmente, a6ade la actora, entre los argumentos a "avor de la acci+n
por el tutor, emos de recordar ?ue el art* @A del C+digo Civil autori$a el
e.ercicio de la acci+n de nulidad matrimonial a cual?uier persona ?ue tenga
inters directo legitimo en ella el art* @ a "avor de los tutores de los
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menores de edad si la causa de la nulidad es la "alta de edad legalmente
eiscal* n l interesa la estimaci+n del recurso de
amparo* &"irma, en sntesis, el #inisterio Pblico ?ue la actora denuncia ?ue
las resoluciones .udiciales ?ue recurre vulneran el dereco "undamental a la
tutela .udicial e"ectiva al dereco de igualdad*
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restrictiva del dereco de acceso al proceso de la actora siendo posible una
interpretaci+n m%s "avorable a dico acceso*
l tutor tiene, por imposici+n legal, un inters legtimo en todo lo
relacionado con el tutelado este inters nace de la naturale$a contenido
de la "unci+n tutelar ?ue constitue un deber se e.ercita nicamente enbene"icio del tutelado* La le s+lo tiene en cuenta este bene"icio e inters
imponindolo incluso a la voluntad de los padresE de "orma ?ue la actividad
legal del tutor legitima a ste para el acceso al proceso al conectar este
inters con el contenido del art* A5 C ?ue determina el dis"rute de los
derecos comprendidos en el Ttulo Primero de la Constituci+n por los
incapaces tanto "sicos como ps?uicosE , entre estos derecos, se
encuentra el dereco "undamental a la tutela .udicial e"ectiva, ?ue se ar%
realidad por el disminuido ps?uico o incapacitado cuando pueda por s solo
acer, por disposici+n e
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tutelada vulnera el art* 2A*1 C, por cuanto adolece de "ormalismo
responde a una interpretaci+n e
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&uto de 2 de abril de 155@, dictado en el procedimiento de medidas
provisionales*
Tal como a ?uedado relatado en los antecedentes, dicas
resoluciones negaron a la demandante, madre tutora de la incapacitada
do6a ncarnaci+n 7allesteros Palomo, la legitimaci+n activa para losre"eridos procesos con base en el car%cter personalsimo de las acciones
e.ercitadas, ?ue, en criterio de las Sentencias recurridas, impeda la
sustituci+n de la incapa$ por su tutora, la entones aora demandante, en
el e.ercicio de los mismos*
Los derecos "undamentales ?ue la recurrente considera vulnerados,
"rente a cua vulneraci+n solicita el amparo, son los de igualdad del art* 1A
C de tutela .udicial e"ectiva del art* 2A*1 C*
La argumentaci+n con la ?ue la demandante .usti"ica las alegadas
vulneraciones se re"iere, en cuanto a la vulneraci+n del art* 1A C, a ladistinci+n ?ue las Sentencias recurridas .usti"ican entre la situaci+n de las
personas capaces la de las incapacitadas respecto al e.ercicio de las
acciones ?ue nos ocupanE en cuanto a la vulneraci+n de la tutela .udicial
e"ectiva, se re"iere a la privaci+n del acceso a la .usticia para el e.ercicio de
dicas acciones, ?ue, en criterio de la parte, carece de .usti"icaci+n en el
rgimen de la tutela, al margen del car%cter personalsimo de las
cuestionadas acciones*
n tesis opuesta a la de la demandante, don 'os Luis Valencia,
esposo de la incapacitada, solicita la desestimaci+n de la demanda, negandola eiscal niega la vulneraci+n del dereco de
igualdad, sobre la base de ?ue la distinci+n cuestionada por la actora no a
sido determinante de los "allos recurridos, ?ue se basan, a su .uicio,
e
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&"irma dica parte en su escrito de alegaciones ?ue se produce esa
"alta de agotamiento de la va .udicial, por?ue al tiempo de la interposici+n
del recurso se amparo se encontraba pendiente de resoluci+n en la Sala
Primera del Tribunal Supremo un recurso e
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& este "in, puesto ?ue lo ?ue se cuestiona en este recurso de amparo
es la negativa a la recurrente de la legitimaci+n para e.ercitar, como tutora
de su i.a incapacitada, la acci+n de separaci+n matrimonial para solicitar
las medidas provisionales al e"ecto, emos de empe$ar recordando de modo
sumario en lo pertinente nuestra doctrina sobre el dereco de tutela.udicial e"ectiva dentro de ella, de modo m%s concreto, la alusiva a la
posible apreciaci+n .urisdiccional de la "alta de legitimaci+n*
&l respecto tenemos dico ?ue el primer contenido, en un orden l+gico
cronol+gico, del dereco a obtener la tutela .udicial e"ectiva de los 'ueces
Tribunales ?ue reconoce el art* 2A*1 C es el acceso a la .urisdicci+n, ?ue
se concreta en el dereco a ser parte en un proceso para poder promover la
actividad .urisdiccional ?ue desembo?ue en una decisi+n .udicial sobre las
pretensiones deducidas ;SSTC 220/1553, de 30 de .unio, >' 3=* Io se trata,
sin embargo, de un dereco de libertad, e.ercitable sin m%s directamentea partir de la Constituci+n, ni tampoco de un dereco absoluto e
incondicionado a la prestaci+n .urisdiccional, sino de un dereco a obtenerla
por los cauces procesales e' 9, 12/1554, de 1 deenero, >' A, entre otras=* (e este modo, el dereco a la tutela .udicial
e"ectiva puede verse conculcado por a?uellas normas ?ue impongan
condiciones impeditivas u obstaculi$adoras del acceso a la .urisdicci+n,
siempre ?ue los obst%culos legales sean innecesarios e' A
las en l citadas=*
La apreciaci+n de las causas legales ?ue impiden un pronunciamiento
sobre el "ondo de las pretensiones deducidas corresponde, con car%cter
general, a los 'ueces Tribunales en el e.ercicio de la "unci+n ?ue les es
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propia e< art* 11@*3 C, no siendo, en principio, "unci+n del Tribunal
Constitucional revisar la legalidad aplicada* Sin embargo, corresponde a
este Tribunal como garante ltimo del dereco "undamental a obtener la
tutela .udicial e"ectiva de los 'ueces Tribunales, e' 3 3/1555, de 22 de mar$o, >' A, entre otras mucas=*
#%s concretamente, a prop+sito de la "alta de legitimaci+n activa, este
Tribunal Constitucional tiene declarado ?ue, al conceder el art* 2A*1 C el
dereco a la tutela .udicial e"ectiva a todas las personas ?ue son titulares de
derecos e intereses legtimos, est%n imponiendo a los 'ueces Tribunales
la obligaci+n de interpretar con amplitud las "+rmulas ?ue las leesprocesales utilicen en orden a la atribuci+n de legitimaci+n activa para
acceder a los procesos .udiciales ;SSTC 2A/154@, de 2 de "ebrero, >' 2E
53/1550, de 23 de mao, >' 2E 15/1552, de 19 de noviembre, >' 2=,
circunscribindose la "unci+n de este Tribunal Constitucional a constatar ?ue
las limitaciones establecidas, en su caso, por el legislador en la
determinaci+n de los activamente legitimados para acer valer una
pretensi+n respetan el contenido del dereco a acceder a la .urisdicci+n
resultan proporcionadas a la consecuci+n de "inalidades constitucionalmente
lcitas ;STC 10/1559, de 25 de enero, >' 3E 12/1559, de 20 de enero, >' 3=,
as como a censurar a?uellas apreciaciones .udiciales de "alta de
legitimaci+n ?ue care$can de base legal o supongan una interpretaci+n
arbitraria, irra$onable o e' 2, 3A/155A, de 31 de enero, >' 3, entre
otras mucas, &&TC 139/1551, de 30 de abrilE 20/1553, de 15 de .ulioE
22/1553, de 15 de .ulio=* >inalmente, emos dico ?ue el art* 2A*1 C
impone ?ue cual?uier dereco o inters legtimo obtenga tutela e"ectiva de
los 'ueces Tribunales ;SSTC @1/1551, de 4 de abril, >' 3, 210/1552, de
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30 de noviembre, >' 3=*
A* n el presente caso, atendidas las circunstancias en ?ue se a
producido la negaci+n a la recurrente de la legitimaci+n para interponer,
como tutora de su i.a incapacitada, demanda de separaci+n matrimonial
contra el esposo de sta procedimiento de medidas provisionales, debein?uirirse si e
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consecuencia* H puesto ?ue sta ?ue se a producido en el presente caso,
resulta claro ?ue se a producido en l la violaci+n del dereco de tutela
.udicial e"ectiva ;art* 2A*1 C= contra la ?ue se demanda el amparo de este
Tribunal, ?ue debe ser otorgado*
* La conclusi+n anterior sera su"iciente por s sola para elotorgamiento del amparoE aora bien, esta conclusi+n se corrobora en el
presente caso desde la vertiente de la igualdad, en relaci+n con el c+nuge
capa$*
n e"ecto, el cierre de la posibilidad de e.ercicio de la acci+n respecto
al c+nuge incapa$ producido por las Sentencias recurridas, aparte de ?ue
no cumple las e
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1* Con el respeto ?ue siempre me merece el criterio de los
#agistrados ?ue con su voto an dado lugar a la presente Sentencia, me
parece oportuno adicionar a la "undamentaci+n e
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cuesti+n a plantear en relaci+n con dica ratio decidendi de la Sentencia
recurrida es la de si se "undamenta en una causa legal ine?uvoca, lo ?ue, a
su ve$, en la ip+tesis de ?ue dica causa legal e
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e?uiparaci+n ;subacente a la argumentaci+nE pero indudable=, como se
obtiene la conclusi+n interpretativa ;no a"irmada con la rotundidad ?ue a?u
se euera de esa base legal, ?ue considero reca$able, la Sentencia
recurrida, a cua argumentaci+n me re"iero ;la del proceso de separaci+n=,
completa, como se a indicado, su ratio decidendi con la a"irmaci+n del
car%cter personalsimo de la acci+n de separaci+n, aludiendo al e"ecto a la
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mao de 1542* La consulta de esa
Sentencia pone de mani"iesto ?ue el caso decidido por ella, en la ?ue,
ciertamente, en su considerando 3 se contiene la a"irmaci+n del car%cter
personalsimo de la acci+n de separaci+n matrimonial, nada tiene ?ue ver
con el actual* &ll se trataba de la posible sucesi+n de una i.a en la acci+n
e.ercitada por su di"unto padre, como eredera de ste, el cual "alleci+
durante el tr%mite de apelaci+n de la Sentencia de primera instancia* l
problema del proclamado car%cter personalsimo de una acci+n en
re"erencia a la posible sucesi+n ereditaria en ella, es totalmente distinto
?ue el ?ue suscita el posible e.ercicio de una acci+n de un incapa$, aun
cali"icable de personalsima, por el tutor de a?ul en su representaci+n e
inters* Sucesi+n ereditaria representaci+n legal son "undamentos de
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legitimaci+n procesal absolutamente di"erenciadosE de a ?ue la posibilidad
de ?ue pueda darse, o no, uno de ellos, resulte inoperante l+gicamente para
el posible .uego del otro*
Se ve, pues, ?ue lo ?ue a llevado a la Sentencia citada ; a la otra
tambin recurrida ?ue a ella se remiteB la de las medidas provisionales= anegar a la actora la legitimaci+n para demandar, como tutora de su i.a
incapacitada, la separaci+n de su matrimonio, no se basa en un precepto
legal ine?uvoco, sino m%s bien en un concepto doctrinal de acciones
personalsimas, ?ue es el ?ue subace a la interpretaci+n del art* 41 CC*
7asta esta apreciaci+n, para negar la e
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una base legal indubitada* llo es especialmente e
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interpretaci+n de los preceptos rectores de la tutela por parte de los
tribunales, conducente a ese resultado, es con"orme con el mandato de
amparar al incapacitado ;cua inclusi+n en la categora constitucional de
disminuido es indudable= especialmente para el dis"rute de los derecos ?ue
el Ttulo Primero de la Constituci+n otorga a todos los ciudadanos* Lacontestaci+n a ese interrogante debe ser ine?uvocamente negativa*
s a?u donde debe entrar en .uego el argumento de igualdad, ?ue en
este caso carece de sustantividad di"erenciada respecto de la vulneraci+n
del dereco de tutela .udicial e"ectiva, cuo .uego posible debe situarse en
el en.uiciamiento de esta ltima vulneraci+n*
Sobre el particular creo compartible la crtica de la demandante a la
argumentaci+n de la Sentencia de apelaci+n del proceso de separaci+n, con
la ?ue se reca$a el argumento de la apelante sobre la desigualdad en ?ue
se sita el c+nuge incapacitado "rente a su c+nuge incapa$, si a?ul nopuede demandar la separaci+n s puede ser su.eto pasivo de la demanda
del capa$*
La Sentencia recurrida .usti"ica esa di"erencia, cali"icando el
argumento de la apelante de ob.eci+n di"cil de compartir si se parte de una
premisa incuestionable, cual la de ?ue no puede aber igualdad entre
su.etos naturalmente desiguales, como lo son la persona capa$ otra
incapa$, dado ?ue dicos estados .urdicos con"iguran un con.unto
radicalmente di"erente de derecos deberes, sobre todo en cuanto a las
posibilidades de su e.ercicio* Tal argumento no me resultaconstitucionalmente aceptable* Si el art* A5 C obliga a los poderes pblicos
a amparar a los incapaces en el dis"rute de los derecos ?ue el Ttulo 8 de la
Constituci+n otorga a todos los ciudadanos, si el C+digo Civil establece un
mecanismo legal para ese amparo, como es la tutela, necesariamente a de
entenderse ?ue la desgraciada situaci+n natural de desigualdad del
incapacitado, puede, debe, superarse .urdicamente por la actuaci+n del
tutor* n tal caso, argOir el eco natural, para impedir el .uego del
mecanismo .urdico, por cua mediaci+n puede conseguir la igualaci+n,
supone una interpretaci+n de la legalidad directamente contraria al art* A5
C no ra$onable ni proporcionada desde la perspectiva del art* 1A C,
pues aparte de ?ue no pueden establecerse di"erencias de trato en ra$+n de
circunstancias personales, esa imposibilidad se re"uer$a cuando la
circunstancia personal ?ue, en su caso, en un orden natural, pudiera
entenderse aludida, va unida a un remedio legal espec"ico ;la tutela= con el
?ue puede restablecerse la igualdad .urdica*
Se debe reconocer toda su virtualidad al argumento de la parte,
reca$ar en la misma medida el argumento contrario de la Sentencia
recurrida, en el sentido de ?ue el reconocimiento de la legitimaci+n del tutor
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para poder e.ercitar en nombre del incapacitado la acci+n de separaci+n del
matrimonio viene e
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Puede a"irmarse, incluso, ?ue en relaci+n con las acciones de nulidad,
separaci+n divorcio la le da por sentada la e
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base legal del dereco de tutela .udicial e"ectiva de uno otro*
Iaturalmente, el reconocimiento en lnea de principio de la
legitimaci+n del tutor, legitimaci+n procesal indirecta, no anticipa, ni muco
menos, la suerte del correspondiente proceso, en el ?ue el 'ue$ deber%
decidir, e.ercitando la potestad constitucional ?ue le otorga en e