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SENTENCIA NUMERO: Seis.
Córdoba, veintitrés de febrero del año dos mil nueve.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados "Querella presentada
por Héctor Oscar Campana c/ Juez Luis Alfredo por
Injurias” (Expte. 176437 de fecha 20/09/2007), venidos
a juicio a este Juzgado Correccional de Segunda
Nominación, en los que ha tenido lugar la audiencia del
debate con la presencia del suscripto Dr. Armando R.J.
Angeli, del querellante y actor civil Héctor Oscar
Campana y sus letrados patrocinantes Dres. Gustavo
Daniel Franco y Eduardo V. Rodríguez Aramburu; del
querellado y demandado civil Dr. Luis Alfredo Juez,
argentino, D.N.I. n° 16.743.205, abogado, nacido el
13/09/1963, casado, con domicilio en calle Mariano
Benítez n° 1547 Barrio Providencia de esta Ciudad, es
una persona sana, sin antecedentes penales; quien
ejerce su propia defensa, tanto en lo penal como en lo
civil; presencias constatadas por el Secretario del
Juzgado Dr. Rene A. Bomone.-
DE LOS QUE RESULTA:
Conforme querella obrante a fs.1/7,
se atribuye al querellado el siguiente hecho: “Que es de público y notorio
conocimiento que en esta Provincia de Córdoba, el día
dos de septiembre de dos mil siete se llevo a cabo el
acto comicial para la elección de las autoridades,
tanto en el orden provincial (Gobernador y Vice,
Legisladores, etc) como municipal de ésta ciudad de
Córdoba y otras localidades del interior.
La reñida contienda electoral en
los cargo de Gobernador y Vice entre los dos partidos
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que mayoritariamente disputaban esos cargos (Unión por
Córdoba, que llevaba como candidatos a Gobernador y
Vice al Cr. Juan Schiaretti y al compareciente
respectivamente; y el Frente Cívico y Social, que
postulaba para esos mismos cargos al querellado Luis
Juez y Benigno Rins), atento la poca diferencia (en
términos porcentuales) por la que se impusiera la
fórmula de Unión por Córdoba (de acuerdo al recuento
provisorio), provocó que el querellado Luis Juez
iniciara ya a las pocas horas de conocerse el resultado
oficial, una profusa campaña de descrédito, instalando
en los medios la idea de que su derrota no había sido
legítima sino fraudulenta.
Con ése objetivo, inicio una
ininterrumpida secuencia de apariciones en distintos
medios periodísticos, tanto locales como nacionales,
descargando –sin ningún tipo de reparos- toda una serie
de agravios, insultos y ofensas de alto contenido
ultrajantes al honor y fama de diversas personas que
integraban la lista de candidatos o colaboradores de
Unión por Córdoba, como así también a funcionarios
nacionales, llegando incluso en su desenfreno a
descargar su frustración por la derrota electoral en
la persona del Presidente de la Nación y su Sra. Esposa
( hoy candidata a Presidente de la Nación ), tratando
de generar en la opinión pública la existencia de una
suerte de confabulación gigantesca en su contra.
En su largo peregrinar por
distintos programas televisivos y entrevistas radiales
nacionales y provinciales, el querellado Luis Juez no
trepidó en ensuciar y mancillar mi nombre, honor y
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fama, apelando a distintos agravios y juicios de valor
negativos sobre mi persona, ya sea vinculándome a
quienes hoy constituyen mis compañeros de fórmula y
actuales integrantes del Gobierno de la Provincia (a
quienes atribuye y reprocha distintas conductas reñidas
con la ley y la moral pública) ; o bien mediante
ataques directos a mi honor como detallaré a
continuación.
Así, en la entrevista realizada el
día 5 de septiembre de 2007 por el periodista Mario
Pensavalle en el programa “ Crónica 580 Tiempo de
Noticias”, emitido por el medio LW1 Radio Universidad,
el querellado Luis Juez formula un sinnúmero de
referencias genéricamente injuriosas, que van dando
marco a lo que luego sería un agravio directo a mi
persona. Al responder a una de las preguntas del
periodista, JUEZ señala, refiriéndose al resultado del
acto eleccionario, lo siguiente : “... yo no voy a
tolerar semejante acto de corrupción ... nos han
robado la elección ... nos han robado de la peor manera
y nos han metido la mano en el Correo, y nos han
entretenido 16 horas en un, en un escrutinio mentiroso,
falaz, han fabricado telegramas, han fabricado mesas
virtuales, han, han adulterado telegramas y ahora
pretenden que nosotros reconozcamos...”.
En otro tramo de esa misma
entrevista, y al responder a la pregunta del periodista
acerca de si existía la posibilidad que, mientras
discurre la pelea electoral, jurídica y política, haya
algún acuerdo ó pacto con Schiaretti, el querellado
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JUEZ, expresó: “Yo no pacto con los corruptos .. yo no
pacto con los delincuentes, con los ladrones...”.
Inmediatamente después de estas
manifestaciones, el querellado –dentro de este mismo
contexto de agravios- dirige una ofensa directa a mi
persona, afirmando lo siguiente: “...ayer me tuve que
comer los fuegos artificiales y, el atorrante de
Campana comparándolo con Tiendas Mechi, ... nosotros lo
echamos al funcionario que después terminó laburando
para De la Sota ... yo no pacto con los corruptos ...
yo no me caso con la corrupción”.
La secuencia de agravios continúa
ese mismo día en la entrevista que se le realizara al
querellado Luis Juez en el programa televisivo “A Dos
Voces”, conducido por los periodistas Sergio Bonelli y
Gustavo Silvestre, oportunidad en la que textualmente
expresa: “Lo he visto a Campana jugar con varios
equipos, pero ahora con la camiseta de la corrupción me
da pena, esto no es deporte, yo lo fui a buscar hace
tres años y medio para transformar la política y
cambiarla, y hoy tenerlo como aprendiz de abogado, como
sabelotodo de procesos electorales , y jugando con la
camiseta de la corrupción, me da lástima ... si le digo
que me robaron la elección no tengo dudas, yo soy el
damnificado de la violación ... si abrimos las urnas y
contamos van en cana...”
Las ofensas proferidas en los
medios periodísticos antes indicados, me condujeron a
afirmar ante un requerimiento de los medios de prensa,
que iba formular querella criminal por injurias en su
contra, dichos esto que, al serle transmitidos al
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querellado Luis Juez por el periodista Lalo Freyre, en
el programa televisivo “Telenoche” emitido por Canal 12
de Córdoba, el día 10 de septiembre de 2007, fueron
objeto de respuesta por parte del nombrado Juez, quien
con total desprecio y mostrando una soberbia sin
límites demostrativa de su falta total de respeto por
el honor de terceros, señaló: “Campana puede hacer lo
que quiera, tiene derecho... hoy está en la banda....
en una banda de corruptos y atorrantes, así que puede
hacer lo que quiera ... hoy es Vice – Gobernador de esa
banda de sinvergüenzas”.
Y CONSIDERANDO:
El Juzgado se ha planteado las
siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Existió el hecho
y fue responsable el querellado?; 2) ¿Qué calificación
legal corresponde aplicar en su caso?; 3) ¿Qué sanción
debe aplicarse en su caso y corresponde asignación de costas?; 4) ¿Corresponde hacer lugar a la acción civil
y en su caso qué indemnización corresponde mandar a
pagar?. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL DR. ARMANDO R.J.
ANGELI DIJO:
I. A los fines de dar cumplimiento
a la exigencia estructural de la sentencia impuesta por
el art. 408 inc. 1º in fine del CPP, me remito en
homenaje a la brevedad a la relación del hecho motivo
de la acusación que se transcribiera precedentemente. II. En oportunidad de ser invitado
a ejercer su defensa material, el querellado Luis
Alfredo Juez manifestó su voluntad de prestar
declaración y dijo: “Que niega los hechos que le se le
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imputan, no hay injurias. El querellante es el
Vicegobernador de la Provincia, y debiera conocer la
Constitución Provincial, citando los arts. 137 y 88
de la misma. (Sic)”. Posteriormente durante el debate,
reconoció las videos que se exhibieron durante el
mismo. Agregando que no tuvo intención de injuriar al
querellante y que los términos fueron proferidos en el
contexto que da cuenta los videos; en razón de ello
solicito que se exhibieran en forma completa.
III. Declararon durante la
audiencia del debate, respondiendo a las preguntas de
las partes y aclaratorias del Juzgado, las siguientes
testigos:
1. María Isabel Sarmiento, quien
dijo que vio por televisión y leyó por la prensa, la
expresiones de Luis Juez tales como “ladrón”,
“corrupto”, “camiseta de la corrupción”, etc.. Que
tales dichos provocaron malos momentos en Oscar
Campana, en especial con sus hijas. Dice que conoce a
Campana desde los 14 años. Que siempre tuvo idea de
ayudar a la sociedad; por ello, hacia lo que hizo desde
la fundación “ Corazoncito”. Quizó entrar en política
para sumar; para cambiar la sociedad. Ese era el
objetivo que tenía. Que ella actualmente trabaja en la
Agencia Córdoba Deporte. 2. Guillermo Luis Sopranzi, dijo
que escuchó manifestaciones de Juez en relación a
Campana que dañaban su honra y reputación. El término
más utilizado era la palabra corrupción, banda de
corruptos. También se refirió a Campana como que se
había puesto la “camiseta de la corrupción”, en obvia
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referencia al pasado deportivo del querellante. En el
programa radial Crónica 580-Tiempo de Noticias, del
periodista Mario Pensavalle dijo entre otras cosas,
refiriéndose a Campana, que era un “atorrante”. También
en el Noticiero de Canal Doce con el periodista Lalo
Freyre, refirió que Campana estaba en una “banda de
corruptos “ y “ atorrantes”, entre otras cosas. Siempre
dirigido a generar una sensación de sospecha sobre la
persona de Campana, a quien vio dolido, preocupado,
decepcionado, teniendo que dar explicaciones en forma
permanente a la gente, a la sociedad, y en especial a
su círculo íntimo. Lo que más le preocupaba era su
reputación, que es lo que espera dejar a sus hijas.
Preguntado por el Dr. Juez, recordó que tuvo
conocimiento de denuncias sobre hechos de corrupción
efectuadas en los años 2001 y 2003. El testigo dijo
que actualmente es Presidente del Concejo Deliberante
de Laguna Larga.
3. Cristian José Cocciolo, expreso
que es cuñado de Campana. Que vio y escuchó que el Dr.
Juez se refirió a su cuñado diciendo que se había
puesto la “camiseta de la corrupción“, que era un
“atorrante”, que estaba en una banda de corruptos”, de
sinvergüenzas”. Ello afectó mucho al círculo familiar,
en especial a sus hijas en el colegio. Preguntado por
el Dr. Juez dijo que no le pareció importante el
ingreso de su cuñado a la política, porque podría
ocurrirle lo que está viviendo ahora. 4. José Emilio Graglia, expreso que
conoce algunos términos que utilizara Juez con Campana,
tales como “atorrante”,”camiseta de la corrupción”,
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etc. Estas manifestaciones repercutieron mal en el
Vicegobernador; lo vio afectado, apesadumbrado,
compungido. No en términos políticos, mas que nada por
la familia, en especial sus hijas; y por los amigos que
no eran de la política. Al Dr. Juez le contestó que
actualmente es legislador de la Provincia.
Anteriormente fue afiliado a la U.C.R.. Recordó
denuncias de hechos de corrupción.
5. Daniel Eduardo Cardozo, expreso
que en aquél momento estaba bastante cerca de Campana,
colaborando en la campaña. Después de las
manifestaciones de Juez lo vio profundamente afectado
por su buen nombre y honor. Expresiones tales como “que
integraba el equipo de la corrupción”; “banda de
corruptos”, etc., indudablemente le causaban un
profundo malestar y congoja; sus hijas tuvieron
problemas en el colegio. Lo vio entristecido. No
entiende que se incurra en el agravio, el insulto, la
injuria, sobre todo contra una persona cuyo principal
capital es su honra. También escuchó que se refería a
Campana como un “atorrante”, “ladrón”. A su juicio esas
expresiones exceden lo que puede ser la discusión
política, o las diferencias en ese sentido. Al Dr,.
Juez le respondió que actualmente es funcionario la
Legislatura, en el área de capacitación.- 6. José Alberto Medina quien dijo
tener amistad con ambos, pero nada le impide declarar.
Cumplió funciones en la Oficina Anticorrupción durante
dos años; desde su creación hasta la remoción de Luis
Juez. Su función era como Secretario, no obstante ser
personal contratado. Se desarrollaron un sinnúmero de
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investigaciones, algunas de gran repercusión pública.
Expresó que podían ser sujetos de investigación todos
los integrantes del Poder Ejecutivo. Las
investigaciones administrativas fueron muchas y las
denuncias penales también. Describe y cita algunos
casos, los que considera más mediáticos: Olivero,
Caserio, Carbonetti, el Gerenciamiento del I.P.A.M.,
Ruitort, Córdoba Bursátil, etc.. Dijo que
posteriormente se desempeñó en la Municipalidad como
Administrador General de los Tribunales de Faltas, y
luego como Secretario General Administrativo de la
Municipalidad. Destacó la honestidad y transparencia en
la gestión de Campana, lo que motivó que fuese
designado como uno de los tres integrantes de una
comisión que se formó para auditar la gestión de Cliba
durante la Intendencia de Juez. También refiere que le
dolió cuando Campana fue postulado como candidato a
Vice-gobernador del Frente para la Victoria. Pensó que
lo iban a “usar”. Ante la pregunta del Dr. Franco el
testigo dijo que el resultado judicial de las
investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía
Anticorrupción se hubiese visto si la misma hubiese
trabajado mas tiempo. No conoce si hubo condena por
esas causas; pero sabe que algunas aún están en
proceso. Contra Campana no recibió denuncia alguna, ni
inició investigación administrativa. Contra Schiaretti,
tampoco. Recordó a preguntas de Juez, una investigación
sobre el Plan Primer Paso, cuando Schiaretti era
Ministro de la Producción. Cree que luego de la
destitución de Juez como Fiscal Anticorrupción, nadie
se constituyó en las causas judiciales representando el
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interés de la Provincia. En relación a la candidatura
de Campana a Vice-gobernador, expresó que en el mes de
junio del año 2007 cuando se enteró que su amigo
“Pichi” Campana, abandonaba la postulación como
Intendente por el Frente Cívico –lo cual era lo que
todos querían- y ingresaba como candidato a Vice
Gobernador por parte de Unión por Córdoba, fue al
estudio jurídico del querellado y lo observó a media
luz en el escritorio, desilusionado, triste, dolido;
manifestándole que lo iban a usar. También agrego que
el querellado tenía un elevado concepto sobre la
honestidad de Campana. IV. Fueron incorporadas con acuerdo
de las partes las siguientes pruebas:
1. Querella obrante a fs. 1/7,
presentada por el Querellante Héctor Oscar Campana
contra Juez Luis Alfredo por Injurias. 2. Desgrabación del programa radial
emitido con fecha 5/09/2007 Medio: LW1.Programa:
Crónica 580-Tiempo de Noticias; obrante a fs. 9/17
.Hora de emisión: 7:20: Tiempo notas: 17’00” Tema:
Elección Gobernador Córdoba 07.Periodista: Mario
Pensavalle: M.P: Estaba, creo que alcanzó a escuchar la
última parte, es así Eugenia ¿no? En línea está el Dr.
Juez, no sé si en Córdoba o ya se ha ido a Buenos
aires. Un gusto doctor, buen día, cómo está. Luis Juez Intendente de Córdoba (L.J.).: Hola Mario como le va.
M.P.: ¿Viajo, está en el aeropuerto?. L.J.:No, No estoy
todavía acá. M.P.:Está en su casa, Doctor, eh ¿cómo se
hace , eh, para desactivar, eh la situación de crisis política que esta viviendo en Córdoba? L.J: Abriendo
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las urnas y contando los votos. M.P.: Solamente. L.J.:Y
si usted tiene dudad...cómo se despeja la duda,
llegando al fondo. Si usted tiene un tumor cómo se hace, se abre se opera y se lo saca. M.P.: Y si el
médico dice que no es un tumor. L.J.: Pero, pero, pero
lo que necesitamos sabes es que el médico sea médico. M.P.: Sí, pero en este caso de,de,de,digamos, eh...está
una representante de la justicia, esta luego el
estamento superior que es el Tribunal Superior de Justicia . L.J: No pero usted lo vio Mario, yo quiero
hablar con sinceridad porque...M.P.: No , yo también ,
yo también, porque me parece doctor, y a esto yo lo
digo públicamente , y se lo diré también a usted, y si
ten... con usted ya he hablando francamente un montón
de veces, así que no tengo ningún inconveniente, pero
me parece que hay cosas que están por encima de otras,
doctor, me parece que... qué sé yo, si no para qué,
usted como abogado sabe mucho mejor que yo, sino para
qué tenemos la ley y los jueces y el derecho. L.J.:
No... a ver, no,no, no ¿qué esta por encima de la
verdad real? Hay acordadas de la Corte Suprema de
Justicia que establecen que en caso de que estuvieran
dudas¿ que está por encima, un código de procedimiento
o la Constitución de la Nación? ¿qué está por encima,
alguien puede gobernar algo, alguien puede tomar el
origen del mandato irregular, ilegítimo que esta
tildado de sospechosos? O sea ¿usted me va a poder
anteponer un código de procedimiento electoral ante la , ante la búsqueda de la verdad real? M.P: No, Doctor,
a ver, yo de derecho no se absolutamente nada, eh, para
eso están ustedes los abogados que son los que saben.
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L.J.: No, no, no, pero yo no le digo que usted...digo
cuando nos quieren correr, vamos a hacer el escrutinio
definitivo y rápido ¿con que? Con los telegramas de
correo, si esos es lo que estamos impugnando maestro. M.P.: Entonces por qué no lo cambiaron antes a todo
esto , doctor,. L.J.: Y antes cuándo, si no pudimos
acelerar esto, cómo , cúan... M.P.: Qué sé...no, no
digo antes de dos días atrás, porque esto no se ha
modificado...L.J.: Pero qué. Pero qué me pregunta a mí
si yo no soy el gobernador de Córdoba y esto necesita una reforma política...M.P: No, esta claro. L.J.: Está
claro. M.P.: Pero digo, esto pasara derecho a la Corte
Suprema de Justicia de la Nación . L.J.:Pero nos van a
dormir, por supuesto que nos van a llevar el banderín
del corner, qué se creer, que no la tenemos clara. Tenemos que escuchar a De la Sota con un discurso, eh,
eh, haciéndose el estadista cuando habla....mire, De la
Sota dijo que se iba a ir como Lagos y se esta yendo
como Fujimori, acusado de corrupción. Y yo no me voy a
sosesgar, mire, estoy golpeado, dolido, no tengo ganas,
pero dentro de dos meses usted para hacerme una nota,
me va a tener que llamar al teléfono de mi estudio, pero me voy a ir con la frente alta, yo no voy a
tolerar semejante acto de corrupción, quiero que
contemos los votos uno a uno, quiero que actuemos con
inteligencia, con mesura, nosotros vamos a preservar la
paz social pero la paz social la tiene que garantizar
aquellos que también tiene la responsabilidad de
gobernar, y gobernar significa cumplir las
disposiciones legales y el mandato popular, o sea, nos
han robado la elección, Mario , nos han robado de la
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peor manera, y nos han metido mano en el correo, y nos
han entretenido en 16 horas en un, en un escrutinio
mentiroso, falaz, han fabricado telegramas, han
fabricado mesas virtuales, han , han adulterado
telegramas y ahora pretenden que nosotros
reconozcamos... Mire, vamos a hacer todos los pasos
procedimentales vamos a recurrir ante la jueza, vamos a
recurrir ante el Tribunal Superior y seguramente
terminemos en la Corte, pero quiero decirles que si
realmente hubiera vocación cívica, si realmente, si
usted Mario, si usted esta convencido de lo que me dice
es la verdad... a ver, yo paso por el frente de su casa
y le digo “usted Pensavalle me robó la bicicleta” y “
usted qué dice” anda buscate una orden de cateo,
buscate que el fiscal del distrito que corresponde a
esta dependencia te una orden de allanamiento y te
invito a pasar a mi casa, qué decís, yo ladrón, vení
hermano abrí la puerta pasa a casa, vení a buscar la
bicicleta, qué te pasa... viste que te equivocaste,
ahora pedime disculpas: “ Así se resuelven las cosas, y
no es un invento de Juez, esto ha pasado en Santa
Fe¿eh?...yo , pero Mario, ya te digo con toda la
sinceridad, no se le dice a un tipo que quiere ser
candidato a gobernador, que quiere ser gobernador, ya
no me importa ser gobernador, lo que me importa es la
verdad, lo que nos importa a los cordobeses es la
verdad, es la búsqueda de la verdad y la verdad es lo
que se ha robado el día domingo, la verdad es la
que...yo no soy el que manipuló la información, cuando
a las 3 de la mañana pasamos a ganar por un punto
cuando se habían cargado nada mas que el 10% de los
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votos de capital se cayó el sistema, echaron a los
periodistas y nos durmieron a todos con un gran
lexotanil, conocimos todos...¿usted pudo entrevistarlo a Di Cola, el responsable del correo...? M.P.:
No,no,no, no, no, Di Cola esta desaparecido en acción.
L.J.: Ah, y el corro no se lo quitamos a Yabrán porque
es un corrupto y ahora en manos de quien lo pusimos. M.P.: Del Estado Nacional. L.J.: No, yo estoy re
caliente, que quiere que le diga Mario, y así eh, y
voy a tratar de mantenerme con mesura, con
tranquilidad, pero, pero estoy cansado de tanta pantonimia, de esta payasada. M.P.: Este, a ver doctor
Juez, para que me quede claro, s decir que en realidad
ustedes tampoco confían en el Superior Tribunal. L.J.:
Pero cómo voy a confiar del Tribunal Superior de
Justicia si le levanta el teléfono y dicen” salga con
una acordada que nosotros vamos a salir con una pauta
publicitaria llamando a la paz social”, y en igual
sintonía llaman a la cordura ¡a la cordura¡ Cumplan con
la ley, tomen la decisión, no les tiemble la pera,
dejen de ser empleo de un poder político, por eso la
justicia no le cree ¿por qué la gente no cree en la
justicia? Porque no les cree, porque son dependientes,
porque son empleados del poder político, terminan
siendo alcahuetes del poder político. Yo les voy a
venir a creer...dejen, el presidente del Tribunal
Superior de Justicia, un a persona a la que quiero, lo
que tiene que poner es las barbas en remojo, a ver si
el Presidente del Tribunal de Justicia toma la debido
nota, algo de esto paso en Corral de Bustos, señor
presidente del Tribunal Superior de Justicia, en
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diciembre, jodieron tanto a la gente que la gente
reaccionó mal, no jodan con la voluntad popular, actúen
con prudencia, con mesura, la mesura no solamente
pídansela a Juez, actúen ustedes con mesura, actúen con
rapidez , con celeridad, con reflejo... esto es lo que
tengo que pedirle como vecino de Córdoba, ya ni
siquiera como candidato a gobernador, a la
instituciones, no nos tomen el pelo, no somos un puñado
de imbéciles, no so, los cordobeses no somos de cuarta,
merecemos que las instituciones nos respeten, nos dicen
que nosotros incitamos a la alteración de la paz
social, ayer nos hacen un acto en la jeta con fuegos
artifiales, con discurso, agraviándonos, toda la tarde
escuchando a dos fasistas como Falo y Caserio diciendo
que tiramos palos, piedras. Mire, el miércoles, el
jueves a las 6 y media de la tarde vamos a marchar y le
digo a los vecinos vayan con sus hijos, yo voy a ir con
los míos, vamos a ir con las manos levantadas para que
vean que no tenemos nada, queremos justicia, queremos paz, queremos verdad. M.P: Doctor, eh, si se hace lo
que usted esta reclamando, eh, y el recuento definitivo
de votos da una situación similar a la que ha marcado
el escrutinio, eh, el escrutinio provisorio ¿qué, qué va a hacer? L:J.: Nada, le doy la mano a Schiaretti y
le digo métale para adelante maestro, hace 48 horas que
nosotros no podemos custodiar las urnas, hemos pedido
ahora a la , a la gendarmería partícipe del tema de la
custodia para evitar cual, no sé que habrán hecho en
esta últimas 48, 72 horas con las urnas, no sé, no sé,
a ver si está claro. M.P.: Encima no confía en la
policía usted. L.J.: Cómo dice. M.P.: No confía en la
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policía. L.J. No, no, no, en la policía sí confío, no
confío, no confío, mire después le voy a contar los
informes que tenemos de cómo se manejó la policía en el
tema del traslado de las urnas, pero no los policías,
no el policía que gana 1.200 pesos, la conducción de la
policía, la banda que legitima, la conducción de la
policía, los tipos que tienen un montón de estrellitas,
un montón de laurelitos allí, esos laureles que no
sabes si se los consiguieron, si se los pusieron
conseguir, eh, no el policía, no el pobre policía que
estuvo ahí, al que no lo dejaron votar, al que lo
cambiaron de destinado, al que lo llevaron de una lado
al otro Para Que no votaran porque decían que iban a
votar por Juez, no al pobre policía al que respeto, al
que conduce la policía, a los empleados del gobernador
De la Sota que tienen uniforme azul, de esos no confío..M.P.: Yo le soy sincero Dr. y lo dije
públicamente, no tengo problema en decirlo a usted, y
como se lo voy a decir después al alguien si habla la
gente de Unión por Córdoba, el temor de que la
situación se salga de mas, se salga de los cauces que
tiene que estar eh... no sé uno ve a los chicos y dice
me parece que la situación es lo suficientemente grave
como para tratar de meterle un paño frío, esa es la
sensación que yo tengo. L.J: Bueno, entonces, ¿qué
hacemos? Nos quedamos en casa que nos manden el telegrama. M.P.: No, pero yo a ver, yo le voy a decir
lo que yo creo, yo, para mí, la vida no es blanco y
negro Dr. para mí la vida tiene muchos grises de lo
que la dirigencia política me quiere hacer suponer. L.J. Bueno, yo estoy de acuerdo a tolerar todos los
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matices, lo que no estoy dispuesto a tolerar que me roben. M.P.: Yo coincido con usted y yo supongo
que...L.J. Hace 30 y pico años de atrás un puñado de
mujeres se ponían un pañuelo en la cabeza y empezaron a
dar vuelta alrededor de la plaza, eran una locas porque quería la verdad y justicia M.P,.. Lo tengo, lo tengo
tan claro lo que pasó 30 años atrás Dr. que usted no lo sabe. L.J: Verdad y Justicia. M.P. Tan claro que lo
tengo a eso. L. J: Verdad y Justicia, verdad y
justicia, la verdad está dentro de las urnas y la justicia es la que nos falta. M.P.: Yo coincido con
usted pero si creo también Dr. Juez que la verdad no
está en un puñado de alguien, de solamente de alguien,
creo que la verdad va mucho mas allá de eso , es que...L.J. La verdad está en las urnas, que es la
voluntad popular, esta ahí adentro. La verdad no está
en 30 empleados del correo, contratados con una empresa
de contratación directa, usted averigüe, su canal de
televisión, un periodista de su media hace tres semanas
atrás instaló el tema de INDRA de la empresa que maneja
y audita algunas cosas de la provincia de Córdoba y la
contratación durecita por 4 millones de pesos. No, no,
no yo miren, Mario, dentro de dos meses yo estoy acá
en mi casa a la mañana y a partir de las 8 en mi
estudio jurídico, me voy a ir de mi ciudad, debiéndoles
a los vecinos un montón de afecto que me lo ratificaron
el domingo. Yo no pretendo ser un estadista, pero
pretendo ser un tipo que hasta el último minuto
defienda sus ideas y sus convicciones, la verdad esta
dentro de las urnas, la que no quiera abrir De la Sota,
la que ni sabemos todavía en manos de quien está y como
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ha sido custodiada ¿Sabe lo que paso en Santa Fe?
Pusieron cámaras de televisión, monitorearon,
garantizaron que las urnas no hayan sido abierta, que
el lacre no haya sido borrado, que las fajas no hayan
sido adulteradas, y contaron los votos, hace 8 años
atrás y también lo hicieron el domingo, donde hubo
dudas con el intendente. Me parece que hay que tener
decisión, lo que pasa sabe una cosa, por ahí yo ayer la
escuchaba, con todo respeto, a la candidata a
Presidente de la Nación, en el coloquios de ideas. M.P.: Sí. L.J.: Y hablaba de transversalidad, de
construcción plural, de búsquedas de consenso, bueno
acá tiene un caso práctico señora, venga a Córdoba,
levante un teléfono, pídale a las autoridades que
actúen con mesura que dice que hay que tener, no nos
traten como chicos, no nos pidan, no nos hagan
responsables de la paz social, cuando los responsables
de la paz social la violan adulterando las leyes, no
,no, y la principal ley es la voluntad popular. Eh...
yo ya no me interesa ser gobernador Mario, me interese
que no nos mientan, me interesa saber si perdí, yo
tengo al sensación que nos robaron, es mas tengo la
prueba que nos robaron,¿sabes qué? ¿Adónde voy a
plantear, a dónde voy a accionar, a donde voy a ir?
Hay 39 mil votos nulos, ¿sabes como los sabemos? Lo
dicen nuestro fiscales que se ponían de acuerdo con el
fiscal del radicalismo y el peronismo y decían este es
un voto nulo, porque la gente metía parte de la sábana
completa con partidos distintos, era nulo en los tramos
donde tenía que ver, pero no es nulo el voto completo, había parte del voto que era computable. M.P.:Es decir,
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que usted me dice que ha habido connivencia entre los fiscales de otros partidos. L.J: No, quiero decirles
que también le estamos hablando a muchos fiscales
honorables del radicalismo para que vengan con sus
planillas. Le quiero decir yo no puedo tener 0 votos
en un pueblo Mario. MP. Coincido. LJ. No puedo tener 0
votos en un pueblo y en el del al lado 500, no puedo. O
sea es muy torpe todo, es muy, es todo muy, a ver si
todo es muy cristalino, muy transparente aún por un
punto de diferencia la elección se hace como se tiene
que hacer. Escúcheme, se cayó dos veces el sistema. M.P.: Sí. L.J. El fiscal informático nuestro nos
contaba que cada vez que venía el sistema venía con 400
mesas cargadas de más, porque acá entró en crisis esta
parte pero acá...había una oficina que se llamaba
incidentales, donde le hacían un tilde y a las
planillas la mandaban ahí donde había dos o tres
personajes que son los que cargaban y cargaban como
querían, póngase así nomás cargándole dos votos más,
dos votas mas por planilla, dos votos mas por planilla, 6 mil a 6 mil urnas. M.P.: Sí, sí, da 12 mil y pico de
votos , esta claro. L.J.: Y la elección dice que la
ganaron por 14 mil. M.P.:Dr. Juez el correo forma parte
del Estado Nacional que se la saco a la empresa privada
que la tenía concesionada , y se hizo cargo digo, si y
sigo la línea de razonamiento eh...lógica, en el
sentido que el correo ha sido funcional a esta
situación que ha derivado a la elección del domingo. De
algún lado estoy señalando que desde el Estado Nacional
se ha dado orden que la situación termine de esta
manera. Digo,¿me equivocó en el planteo que estoy
20
haciendo, que puedas desprenderse de su propia palabra? L.J: El correo estaba en manos de Yabrán, se lo
quitaron por corrupto, esta en manos de Di Cola. M.P.:
Sí. L.J. Un hombre era candidato a gobernador, hasta
hace 40 días atrás ¿puede ser? M.P.: Sí, sí. L.J.:
Todavía esta la marquesina que dice Di cola gobernador, compromiso K. M.P.: Está claro. L.J: Un hombre del
presidente dicen. M.P: Sí, L.J: Vinculado a Cristina
dicen, fue quien contrato la empresa privada INDRA fue
el que no vino el domingo a hacerse cargo de su
responsabilidad dicen, dicen, que no habla ¿usted lo consiguió? M.P.: No. L.J.: Que cada uno se haga cargo,
que cada uno vote con su libreta, yo me hago cargo
de...M.P.: Está bien, pero Dr. perdóneme, la línea¿
para usted termina en el correo? . L.J.: ¿La línea
termina en el correo? M.P.: Se lo pregunto, no estoy
afirmando se lo estoy preguntando. L.J: El correo ¿a
que repartición nacional pertenece? M.P: .Supongo que
al Ministerio de infraestructura. L.J: A De Vido, así
no suponga garantícelo, fíjese en la página de internet, De Vido ¿con quien trabajo? M.P.: Y con el
Presidente? L.J: Y De Vido ¿ a quien marcó en Córdoba?
M.P.:Ah... De la Sota. L.J.:Bueno. M.P: Pero De Vido es
el Ministro del Presidente y el Presidente nunca lo
tocó. L.J: Mario, Mario, no, no, que el presidente se
haga cargo, ¿cómo que carajo? Que usted cree que no me
tiembla la pera en decir ...( superposición de voces). M.P: No pero por eso le digo, digo, la cosa,
convengamos que. L.J.: Pregúntele a las radios de
Buenos Aires, que le mande a decir al Presidente, a mí
que no me hablen los ministros para tranquilizarme como
21
un chico. Ah pregúnteme que le dije a Zanini, que le
dije a Fernández, no, no me llamen a mí para decirme
tenés un futuro bárbaro, Juez, 43 años mira la
elección. No, No, che, no, no, no me duerma, hágase
cargo Presidente, el ministro es su ministro, el correo
es su correo. Di cola es su funcionario, y es
Schiaretti es su candidato. Háganse cargo de la
corrupción y no me vengan a hablar del coloquio de
ideas, hablar churro y bonito en empresario., y a
hablar de la construcción plural cuando no se bancan el
resultado de las urnas. Si no se bancan perder dos
elecciones el domingo, lo hubiesen dicho con anticipación..., nosotros si nos presentábamos. M.P.:
Le hago la última pregunta Dr. ¿existe la posibilidad
que, mientras discurre la pelea electoral, jurídica,
política, haya algún especie de acuerdo, algún pacto
entre usted y Schiaretti? Digo, porque son los máximos
referentes para que la situación no se vayan a los
caños para ponerle un nombre. L.J.: Yo no pacto con lo
corruptos Mario. M.P.: Bien. L.J. Yo le garantizo que
nosotros vamos a marchar con responsabilidad y con tranquilidad, salvo que los quieran infiltrar, yo no
pacto con los delincuentes, con los ladrones, haber si
esta claro , yo no hago pactos. M.P: Bien. L.J.: Usted
tiene mi palabra, yo he actuado con mucha prudencia,
había que actuar con mucha prudencia, a las 10 y media
de la mañana del lunes en el correo y pararse con
lágrimas en los ojos y llorando, llorando como un chico
y pedirle a la gente que se vuelva a su casa, una
palabra inconveniente mía y convertirla en el correo en cenizas. M.P.: no tengo dudas. L.J.:Entonces, no me
22
venga a mí a decir, yo doy muestras permanentes, ayer me tuve que comer los fuegos artificiales, y al
atorrante de Campana comparándolo con Tiendas Mechy, no
nosotros lo echamos al funcionario que después termino
laburando para De la Sota, cuando en una consulta, ante
un atisbo de corrupción suspendimos la consulta
popular. No me jodan. Uds ya me conocen perfectamente,
saben quién Luis Juez, soy un mal hablado, soy un
jetón, pero soy un tipo de convicciones y de palabra, yo no pacto con los corruptos. Y si el Gobierno
Nacional tiene responsabilidad que se haga cargo, yo no
me caso con la corrupción, y quiero decirle con todo
respeto... M.P:. Sí. L.J.:Lo que tenemos que hacer los
cordobeses es ganar en tranquilidad y la tranquilidad
está adentro de las urnas urnas que nos han violentado,
telegramas que nos han cambiado situación que han eh,
eh adulterado durante todo este proceso electoral para
hacernos creer, yo se lo voy a decir con toda la
sinceridad. M.P:.. A ver. L.J.:Lo dije el otro día ,
tiene cuatro patas, ladra y mueve la cola y al correo
dijo foca y la justicia quiere convalidad foca. Eso es
perro maestro acá, en la China y donde Ud. quiera
buscar. Nos metieron el perro. Esta bien ¿tenemos que
aceptar con criterio y resignación? Pues bien, dennos
la posibilidad de poder resignarnos como corresponde,
esto no es ya un problema eh... esto es una situación de una gravedad institucional increíble. M.P.:
Coincido. L.J.: Tenemos que aceptar nos vengan a tomar
de sonsos, y le digo la verdad Mario, con todo
respeto...M.P.: Sí: L.J.: Capaz que hablemos 3 veces
más de acá hasta que yo me vaya de mi gestión
23
municipal. M.P.: Sí: L.J.: Pero con todo respecto yo he
cultivado con Uds., los comunicadotes de mi provincia,
siempre la relación de lealtad, siempre le he dicho lo
que opinaba. Yo le dije a Ud. las dos veces que me
llevó al piso y las 5 veces que me hizo un reportaje en
radio esta es una elección reñida, vamos a ganar por
dos puntos, no se coman el amague de las encuestas, son
todas operaciones políticas y ahora resulta que todo el
mundo crónica sobre el fracaso de los encuestadotes. Yo
se lo advertí y se lo dije a Ud. , esta elección la
ganamos por dos puntos, tres puntos y esos puntos están
adentro de las urnas y esas urnas el Gobernador... como
decía Lanusse están bien guardadas, así nos fue a los
argentinos ¿no? M.P.: Dr. Juez le agradezco ¿eh? L.J.:
Chau, que le vaya bien. M.P. Tenga buen día, hasta
luego. 3. Desgrabación del programa
televisivo emitido con Fecha 5/09/2007 Medio: Canal 14.
Programa: A dos Voces, obrante a fs. 17/18. Hora
emisión: 22:29. Tiempo nota: 12’ Tema: Elección
Gobernador Córdoba 07. Informe de Sergio Bonelli,
Gustavo Silvestre. Reportaje a Luis Juez. Lo he visto a
Campana jugar en varios equipos pera ahora con la
camiseta de la corrupción me da pena, esto no es
deporte yo lo fui a buscar hace tres años y medio para
transformar la política y cambiaria y hoy tenerlo
como aprendiz de abogado como sabelotodo de procesos
electorales y jugando con la camiseta de la corrupción,
me da lástima. Si le digo que me robaron la elección no
tenga dudas, yo soy el damnificado de la violación y no
tengo que estar con la radiografía del traste
24
mostrándolo, yo no soy un fabulador o mentiroso contumaz. S.B.Los fiscales firmaron las actas... L.J.
No firmaron las actas sino pudieron ingresara a las
actos, no hemos podido acceder a las actas, cuando no
teníamos fiscales nos volcaron el padrón, puedo mostrar
en pueblos que teníamos candidatos no teníamos ni cero
voto. Fueron fraguadas las actas durante la carga, fue
una empresa privada que cargo una empresa privada, el
fiscal informático no podía seguir el escrutinio, yo
estaba ahí, la policía desalojo, la prensa cuando
estábamos ahí a las 03 de la mañana. Ud. cerraron
diciendo que la elección era un trámite, que lo mío era
voluntarioso, les dijo a los que querían escucharme que
esto iba a ser cabeza a cabeza, no he llegado a los
lugares que llegue mintiendo, nos robaron las
elecciones, ahora dicen que las mesas son de
extranjeros, que sin de capital son 75 mil votos. Hay
39,5 mil votos nulos. Nuestra elección fue fabulosa,
tenemos 50 mil votos más de gobernador que para
legisladores, eso es imposible, el apuro para cargar,
se dedicaron exclusivamente a gobernador y vice por
eso demoraron 16 horas para fraguar e ir trabajando ,
siempre informaron las mesa del interior. Si abrimos las urnas y contamos van en cana, ta claro? Vamos a
estar mañana acompañando todo el proceso, yo vivo del
derecho, cuando Campana jugaba yo vivía del derecho,
votamos en contra del Consejo de la Magistratura, vamos
a agotar la vía administrativa, el T.S.J., la Corte y
los organismos internacionales. Es un bochorno hablar
en el coloquio de IDEA cuando a 700 km. el pueblo y un
candidato gritan que le robaron la elección. A esta
25
altura del partido ser gobernador a los 43 años de esta
forma fraudulenta. Mi partido no presentará candidatos
a diputados nacionales, no nos vamos a prestar a ese
manoseo, nosotros no vamos a acompañar en octubre.
Campana : Juez es de lengua fácil, cuando se habla
mucho no se tiene bien en cuenta los porcentajes. El
acta de escrutinio es un acta pública. L.J.: salvo que
ellos hayan tenido las actas originales a las que
nosotros no tuvimos acceso. Yo puedo tener pico flojo,
pero el problema en Córdoba es que tienen la mano
rápida que nos dejan sin justicia y seguridad, la
verdad es una sola. 4. Desgrabación del programa
televisivo emitido con fecha 6/09/2007 Medio: Canal 08.
Programa: Teleocho Noticias 1ra.Hora de emisión: 13:17.
Tiempo nota: 03’ 00”; obrante a fs. 18. Tema: Elección
Gobernador Córdoba 07. Informe de Néstor Pérez
Fernando. El Intendente Luis Juez llevó el conflicto de
Córdoba a la Capital Federal, y dijo que si el recuento
de votos lo da ganador a él, pedirá que se vuelva a
realizar la votación. Reportaje a Luis Juez ( en
directo)” Tenemos totalmente acreditado que nos robaron
la elección. El problema no esta en las actas, el
problema está en el ingreso de los datos. No cabe
ninguna duda que se robaron la elección”. Reportaje-
esta mañana- a Héctor Campana, Vicegobernador Electo
Unión por Córdoba. “Dejemos actuar a la Justicia
Electoral. Lo único que dice Luis Juez es “ me robaron
, me robaron”. Por eso me alejé de él, porque me di
cuenta que no tiene límites en su ambición de poder.
L.J. Quiero recordarle al concejal Campana que la
26
justicia determinó que el incendio en el Concejo
Deliberante fue intencional ¿Es tan difícil entender
que queremos que se abran las urnas. De la Sota , Campana , abran las urnas”.-
5. Desgrabación del programa
televisivo emitido con fecha 7/09/2007 Medio: Canal C.
Programa: Zona de Opinión; obrante a fs. 18/19. Hora de
emisión : 21:49. Tiempo nota: 12’00” Tema: Elección
Córdoba 07. Reportaje de Fabiana Dal Prá. Reportaje a
Luis Juez: “ Yo no tengo miedo de decir la verdad. Nos
robaron mal, si la perdíamos la perdíamos. Caserio y
Montoya arreglaron con el encargado de la empresa la
caída del sistema a las 3 de la mañana. En el 93 paso
algo parecido y abrieron las urnas, al final gano
Schiaretti, y no sirvió de nada, se fue a Santiago y
les choreo hasta la siesta. A mí me van a encontrar
denunciando , criticando, pero nunca me va a encontrar
desestabilizando. No voy a presentar lista de
diputados, en repudio. Si de mí depende voy a militar
para el voto en blanco, en repudio al manoseo que nos
han sometidos. Escuche la boludez que dijo el Pichi,
que es oftalmólogo? Yo no voy a hacer 700 km, para
mirarle los ojos a Campana,y diciendo eso se hizo
aplaudir. Le pido que escuchen a la gente, esta
diciendo que no cree en la justicia, que nos robaron.
Si no logramos revertir el robo del domingo, por 4 años
no me van a ver en otro lugar”. 6. Desgrabación del programa
televisivo, emitido con fecha 10/09/2007 Medio: Canal
12. Programa: Telenoche 12, obrante a fs. 19/20. Hora
de emisión: 21:11:00. Tiempo nota: 02’. Tema: Elección
27
Gobernador Córdoba 07. Periodista: Lalo Freyre(
L.F.).Lalo Freyre: Hace instantes el intendente Luis
Juez volvió a córdoba después de su raid televisivo en
Buenos Aires. Periodista: Intendente, el “Pichi” ha dicho que lo va a querellar por sus dichos. Luis Juez:
Candidato Gobernador Frente V Cívico y Social- (L.J.):
Campana puede hacer lo que quiera, tiene derecho...hoy
esta en la banda... en una banda de corruptos y
atorrantes, así que puede hacer lo que quiera. Campana
tiene todo el derecho de hacer... Es más, juró ,
perjuró y recontra juró que jamás iba a estar con De la
Sota y hoy es vicegobernador de esa banda de
sinvergüenzas, así que puede hacer lo que quiera, lo
espero en Tribunales las veces que hagan falta. P:
¡Tanto fue lo que paso en Aeroparque ayer que algunos medios lo reflejaron intendente? L.J.: No, nada, nada.
Capítulo...él cree que porque tiene un metro noventa de
alto nos puede faltar el respeto y yo a mí...yo no me
dejo faltar el respeto por nadie, simplemente le dije
que le va a costar mucho a Campana, y a mucho como
Campana, Schiaretti, a muchos de ellos caminar por Córdoba. P: Intendente. Anoche una de las cosas que
dijo Campana es, usted habla de fraude y sin embargo no
hay denuncias penales. ¿Puede llegar hacer una denuncia
penal por esos? P.:No digo, pero si usted tiene pruebas
para...L.J: Las pruebas las tiene ustedes, si ustedes
conocen mejor que nosotros, las pruebas están adentro
de las urnas, quiero decirles a los cordobeses para que
tengan en claro porque cuando nosotros decimos que
abran las urans, que la verdad está dentro de las
urnas... hace cinco minutos acaban de abrir la urna
28
1222 que es de Santa Rosa de Calamuchita, ciudad de
Santa Rosa de Calamuchita, lugar donde votaban,
habilitados para votar 292 electores, se encontró en la
urna 315 votos”. 7. Desgrabación del programa radial
emitido con fecha 10/09/2007, hora 09:24:00. Medio:
Radio Diez. Programa: El Oro y el Moro; obrante a fs.
20 Tema: Elección Córdoba 07. Reportaje a Luis Juez,
Intendente de Córdoba. Negó haber amenazado a Campana,
comentó que sí paso que Campana se acercó a una mesa
donde estaba él y le gritó y pensó que Juez se iba a
callar la boca. Comentó que Campana lo increpó porque
en un programa televisivo no lo había mirado a los ojos
y el le contesto además le dijo que no iba a poder
caminar por Córdoba. Manifestó que en Córdoba quieren
esconder las cosas y cambiar el punto de la discusión.
Confirmó que el recuento se hará desde las actas y aquí
no están los problemas sino que las irregularidades
están en las urnas. Dijo que las urnas estuvieron mal
custodiadas hasta que el sábado a la noche lograron que
Gendarmería se haga cargo, agregó que se han encontrado
urnas vacías en baldíos, lacre y cintas y otras cosas.
Recomendó leer Clarín y La Nación del fin de semana
donde se informa sobre declaraciones. Manifestó que
toda esta situación lo llevó a no presentar listas de
diputados y opinó que el 2 de septiembre a él le
robaron la votación y al pueblo la ilusión. Indicó que
pondrá fiscales en todas las mesas para que se
garantice la transparencia de la elección, indico que
hará campaña de civismo. 8. Desgrabación del programa
29
televisivo emitido con fecha 10/09/2007 Medio: América.
Programa: Contrapunto; obrante a fs. 20/1. Hora:
21:23:00 Tema: Elección Córdoba 07. Luis Juez
Intendente de Córdoba, Explicó que convocó a un abrazo
en Tribunales pidiendo justicia, al tiempo que sostuvo
que hay cosas que lo superan porque por ejemplo la
gente esta armando la maratón de la bronca en donde
quieren juntar 10 mil personas para que corran por el
Parque y esto no depende de él, pues cuando la gente se
apropia de las cosas porque esta enojada toma partido.
Indicó que ellos van a trabajar mucho en lo que es el
voto bronca tratando de trabajar en la escuelas,
concientizando acerca de lo importante que es que haya
democracia y destacando en cómo debe ser el
funcionamiento: Por su parte , comentó que en el
aeropuerto estaba con su señora y vino “ Pichi” Campana
y comenzó a agraviarlo, donde la gente comenzó a
defenderlo a él y a insultar a Campana.
9. a. Recortes del Diario “La Voz
del Interior”: a. de fecha 8/5/2002 bajo el título: “
Riutort negó que se haya pagado de más por las Lecor”
de fs.56. 9 b. Recortes del Diario “La Voz
del Interior” de fecha 9/7/2002 bajo el título:
“Denuncia contra Carbonetti se investiga en dos
ámbitos” de fs. 56 bis. 9.c. Recortes del Diario “La Voz del
Interior” bajo el título de fecha 27/6/2002 bajo el
título: el Gobierno devolverá los honorarios de
Carbonetti” de fs. 56 ter.
30
9.d. Recortes del Diario “La Voz del
Interior de fecha 29/8/2002 bajo el título: “
Investigan como Carbonetti saltó el corralito” a fs.
57. 9.e. Recortes del Diario “La Voz del
Interior de fecha 16/10/2002 bajo el título: “Polémica
por una causa que involucra a Carbonetti” a fs, 57 bis.
9.f.. Recortes del Diario “La Voz
del Interior de fecha 18/10/2002 bajo el título: Miro
sigue en el ojo de la tormenta” a fs. 57 ter.
9. g. Recortes del Diario “La Voz
del Interior de fecha 3/10/2002 bajo el título:
“Involucran a Horacio Miró en la denuncia a Quiroga “
de fs. 58. 9. h. Recortes del Diario “La Voz
del Interior de fecha 10/10/2002 bajo el título: “
Acusan a Caserio por las conexiones” a fs. 58 bis. 9. i. Recortes del Diario “La Voz
del Interior de fecha 5/7/2001 bajo el título: “ La
justicia desestimó parte de la denuncia contra Caserio”
a fs 58 ter. 9.j. Recortes del Diario “La Voz del
Interior de fecha 13/2/2003 bajo el título: “ Heredia
sobreseído en la causa del subsidio a un funcionario” a
fs. 58 cuater. 9.k. Recortes del Diario “La Voz del
Interior de fecha 7/10/2002 bajo el título: “ El
gobierno ratificó a Heredia luego de la polémica por el
subsidio” a fs- 59.
31
9.l. Recortes del Diario “La Voz del
Interior de fecha 3/10/2002 bajo el título: Piden datos
s E.P E.C. por la conexión de Olivero” a fs. 59 bis. 9.ll. Recortes del Diario “La Voz
del Interior Recortes del Diario “La Voz del Interior”
de fecha 13/11/2002 bajo el título: “Piden archivar la
causa de los “ganchos”” a fs.- 59 ter. 10. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina anticorrupción del Gobierno de
la Provincia de fecha 23/4/2002 , Asunto Impresión de
Lecor.
11.Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina anticorrupción del Gobierno de
la Provincia de fecha 23/4/2002.
12.Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de fecha 21/8/2002. Asunto: Domingo
Carbonetti extracción indebida de fondos en violación
de B.C.R.A.
13.Carpeta de prueba reservada en
Secretaria del Protocolo de informes emitidos por el ex Fiscal anticorrupción de la Provincia de Córdoba, Dr.
Luis Juez de octubre del 2000 a noviembre del 2002.
14. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 002 de fecha 18/10/02
Asunto Presunta incompatibilidad funcional, análisis y
evaluación ( art. 51 inc,I ley 8835).
15. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 003 de fecha 16/11/02
32
Asunto: Presentación del Estudio Jurídico “ Zeverin &
Asociados “ D/ Sr. J. Ordoñez sin firma.
16. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 004 de fecha 16/11/02
Asunto Presentación de Trabajadores del Banco Pcia. de
Cba. y otros s/ayuda económica del Ministerio de la
Solidaridad.
17. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 006 de fecha 19/01/01
Informe: Denuncia presuntas irregularidades en
Intervención de la Federación Atlética.
18. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 007 de fecha 19/1/01
Asunto: Denuncias de presuntas irregularidades en la
Intervención del Jockey Club de la ciudad de Villa
Carlos Paz.
19. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 008 de fecha 29/1/01
Asunto: Presuntas irregularidades en la obra de Gas
Natural de la Localidad de Villa Dolores y Las
Tapiaségimen P.P.P. ( Decreto n° 1759).
20.Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 009 de fecha 31/1/01
Asunto: Presuntas irregularidades en la obra de Gas
Natural de la Localidad de Villa Dolores y Las Tapia.
33
21. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de
la Provincia de la Resolución n° 010 de fecha 28/2/01
Asunto Carlos Maggi contra Comuna Coronel Olmedo.
22. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 011 de fecha 8/3/01
Asunto: Dipas Licitación Pública 13/00 Adq. Maqu. Y
Equi. Vial e Hidráulico –Alejandro Fatauros.
23. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 012 de fecha 08/3/01
Asunto: Presuntas irregularidades en el proceso de
Licitación publica convocada con el objeto de contratar
prestadores médicos para beneficiarios de IPAM.
24.Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 013 de fecha 26/3/01
Asunto Denuncia C/ María Esther Moral.
25. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 014 de fecha 4/4/01
Asunto Denuncia Formulada por Norma Alcira Pereyra.
26. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 015 de fecha 04/4/01
Asunto Denuncia Formulada por María Juana García.
27. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de
la Provincia de la Resolución n° 016 de fecha 04/4/01
34
Asunto Denuncia anónima formulada contra Dra. Analía
Labat.
28. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 017 de fecha 04/4/01
Asunto: Presentación de la Asociación Mutual de
Empleados y Trabajadores Independientes.
29. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 018 de fecha 09/4/01
Asunto: Silvina Arudey solicita investigar
irregularidades en el otorgamiento de pensiones no
contributivas.
30. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 019 de fecha 04/4/01
Asunto: Denuncia formulada por Alberto Omar Castellano.
31. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 020 de fecha 10/5/01
Asunto: Denuncia de Analía Verónica Vélez.
32. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 021 de fecha 07/6/01
Asunto: Denuncia contra el Sr. Gobernador y Ministros
del Poder Ejecutivo de la Provincia.
33. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 022 de fecha 10/7/01
Asunto: Informe: Convocatoria a Concursos de
35
Antecendentes y Oposición para ascensos de inspectores
zonales.
34. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 023 de fecha 02/8/01
Asunto: Denuncia por irregularidades en el manejo de
Fondos provistos por el I.P.V..
35. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 025 de fecha 02/8/01
Asunto: Informe denuncia presuntas irregularidades en
reestructuración de la Caja de Jubilaciones.
36. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 026 de fecha 29/8/01
Asunto: Denuncia formulada por socios de la Cooperativa
la Décima.
37. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 027 de fecha 07/09/01
Asunto: Denuncia: Irregularidades de Funcionarios del
Ex. Banco Social en le proceso de Calificación de
riesgo.
38. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 028 de fecha 02/10/01
Asunto: Denuncia formulada por Héctor Andrés Britos
asociado de la Cooperativa el “ Alto Ltda.”.
39. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de
36
la Provincia de la Resolución n° 029 de fecha 22/10/01
Asunto: Informe Causa n° 0519-000220/01 Menores.
40. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 030 de fecha 26/10/01
Asunto: Pedido de Investigación representantes Unión
por Córdoba- Santa María de Punilla .
41. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 031 de fecha 26/10/01
Asunto: Martínez Roque Ernesto d/ Asuntos Internos
Policía de la Pcia.
42. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 032 de fecha 30/10/01
Asunto: Denuncia formulada por Miguel V. Sarmiento
Asociado de la Cooperativa “San Cayetano de Vivienda,
Consumo y Servicio Ltda.”.
43. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 033 de fecha 02/11/01
Asunto: Trafico de Influencias- Trafico de Menores
C/vs. Funcionarios.
44. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 034 de fecha 02/11/01
Asunto: Informe en Autos: Denuncia de Presuntas
irregularidades en el concurso para Selección de
Bailarines en el Teatro Libertador Gral San Martín.
45. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de
37
la Provincia de la Resolución n° 035 de fecha 06/11/01
Asunto: Presuntas irregularidades en el Expediente de
E.P.E.C. que tramita la solicitud de ampliación de
potencia por parte de Favicur.
46. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 038 de fecha 27/11/01
Asunto: Federación Cordobesa de Ajedrez.
47. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 039 de fecha 29/11/01
Asunto: Informe denuncia formulada por la Sra. Ana
María Ramírez- Dirección Provincial de la Vivienda.
48. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 040 de fecha 13/12/01
Asunto: Informe: Presunta incompatibilidad Funcional.
Contratación irregular – Expdte n° 0519-000254/01 y su
acumulado.
49. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 041 de fecha 13/12/01
Asunto: Informe denuncia Funam contra Agencia Córdoba
Ambiente . Exp. N° 0519-000255/01 y su acumulado (
Competencia de la Oficina Anticorrupción).
50. Carpeta de prueba reservada en
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 042 de fecha 17/12/01
Asunto: Informe : D/ Anomalía edilicias Cetran I y II –
Bouver.
51. Carpeta de prueba reservada en
38
Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de fecha 30/8/02 Asunto Victoria Bufe d/
Corralito.
V. Al emitir conclusión a tenor del
art. 402 del C.P.Penal, el Dr. Gustavo Franco, quien
expresa que en la etapa procesal oportuna, y en ejercicio del patrocinio letrado de Héctor Oscar
Campana, de condiciones personales ya relacionadas en
esta causa, viene a emitir conclusiones con relación a
los hechos y el derecho que han sido objeto de este
debate. Adelanta que va a acusar formalmente a Luis
Alfredo Juez, también de condiciones personales ya
relacionadas en autos, por considerarlo autor
penalmente responsable del delito de injurias, previsto
y reprimido en el art. 110 del Código Penal, y
solicitará la aplicación de las penas correspondientes.
Al momento de concretar la demanda civil instaurada en
conjunto con esta acción penal, el Dr. Rodríguez
Aramburu hizo referencia y se explayó con respecto al
tema de la supuesta inmunidad constitucional alegada
por el querellado tanto en forma escrita por vía de una
excepción de falta de acción, como al momento de
prestar declaración en este debate, insinuando –no en
forma directa- que este debate no podría haber tenido
lugar si se hubiera respetado la Constitución de la
Provincia. Dijo que merece destacarse el
comportamiento contradictorio y falto de coherencia del
querellado Juez con relación a esta cuestión, el que
ha sido una constante a lo largo de todo este proceso.
Se ha conducido con ambigüedades y un notorio “doble
discurso”: en la audiencia de conciliación, sostuvo que
39
no quería ningún tipo de prerrogativas
constitucionales; obviamente, la prensa y los medios
escuchaban y transmitían esa postura a la ciudadanía;
queda bien, es lo que la gente quiere escuchar. Pero su
verdadera intención, más allá de lo que diga “para
afuera”, era invocar la protección constitucional y así
lo hizo al realizar formalmente dicho planteo en la
causa, obviamente porque sabía que sus dichos
injuriosos no tienen justificación desde ninguna
óptica, buscando un atajo que lo sacara del callejón en
que se había colocado. Pese a que dicho planteo, como
ya fuera explicitado, fue rechazado por S.S. y ello fue consentido por el querellado, pasando a autoridad de
“cosa juzgada”, (pudo haber recurrido dicha resolución
y no lo hizo, aceptándola), ahora pretende invocarla
nuevamente. No debe olvidar el querellado que el honor
de las personas también tiene rango, jerarquía y
protección constitucional. No es así, todos tenemos
honor y fama con custodia constitucional en el orden
nacional y provincial. Tiene similar protección que el
derecho a la vida, a la libertad individual, a la
propiedad privada, etc. El querellado cree que tiene
derecho a mancillar el nombre y honor no sólo de
Campana, sino el de muchas personas que a diario son
víctimas de los improperios, insultos y
descalificaciones de todo tipo. Una sociedad
medianamente civilizada no puede funcionar
correctamente si no existe respeto por los derechos de
las personas: la vida, el honor, la libertad, la
propiedad privada, tienen el mismo rango y jerarquía,
son derechos protegidos constitucionalmente. Y si
40
alguien no lo hace, es el Poder Judicial quien debe
sancionar tal inconducta. Se preguntó quien le otorgo
el titulo a Luis Juez para calificar y juzgar el honor
de las personas; además, en el día de ayer pudo
observar en distintos medios televisivos como el mismo
querellado expresaba abiertamente no creer en esta
justicia porque es adicta al poder. Acto seguido el Dr.
Franco hizo referencia a los hechos en similar forma en
que han sido relatados en el escrito de querella.
Continuo diciendo el Dr. Franco que en esta audiencia
de debate, han quedado debidamente acreditadas todas
las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que los
hechos invocados se produjeron, como así también la
autoría de los mismos por parte del demandado Luis
Juez. La documentación fílmica y magnetofónica en las
que se registran las citadas notas periodísticas, que
reflejan las expresiones del demandado, sumado a los
dichos de los testigos y el propio y expreso
reconocimiento del demandado así lo demuestran en forma
clara y terminante. Por su parte, los testigos
Sarmiento, Sopranzi, Cocciolo, Graglia y Cardozo, que
depusieran en esta audiencia, fueron claros y
categóricos cuando afirmaron haber visto u oído los
programas periodísticos de referencia, reproduciendo en
forma similar los términos en los que se refiriera al
querellado Juez a Campana. Pero además de ello, no
puede quedar duda alguna sobre los dichos que se
invocan, pues el propio Luis Juez los reconoce en esta
audiencia. No sólo no negó los mismos, sino que fueron
objeto de un expreso reconocimiento de su parte. Las
expresiones del querellado Luis Juez relacionadas
41
dirigidas a Héctor Oscar Campana, que precedentemente
han sido transcriptas y destacadas, tuvieron sin lugar
a dudas un alto contenido ultrajante y lesivo a su
honor y a su crédito. Decir –como lo ha hecho el
querellado- que es un “atorrante”, que es un “corrupto”
con el que no pacta, que ahora tiene puesta la “camiseta de la corrupción”, que integra una “banda de
corruptos y atorrantes”, y que es “Vice-Gobernador de
esa banda de sinvergüenzas”, que si abren las urnas
“van en cana”, y además introducidas dentro de un
contexto donde genéricamente lo hace partícipe de un
supuesto fraude electoral (adulteración de telegramas,
fabricación de mesas virtuales, etc.), importan juicios
de valor negativos a su personalidad y honra. Si bien
es cierto que las expresiones del querellado deben ser
analizadas dentro del contexto en que son expresadas
para otorgar su sentido en el espacio social en que son
pregonadas, atendiendo no sólo a la función
descriptiva, sino también a las finalidades con que han
sido empleadas para merituar si son portadoras de una
entidad descalificante, y que la tarea del juzgador no
debe resumirse a juzgar con el diccionario para buscar
la acepción más o menos agraviante, sino que se trata
de interpretar las palabras según su significación
social y no solamente académica. Entiendo que como
primera medida debe analizarse este significado
académico, para poder conocer si al menos estamos
frente a dichos que objetivamente aparecen como
agraviantes o injuriosos. Según la Real Academia
Española, la palabra “atorrante” hace referencia a una persona “desfachatada, desvergonzada; vagabundo que no
42
tiene domicilio fijo”; la palabra “corrupto” significa
“que se deja sobornar, pervertir o viciar; dañado,
perverso, torcido”; en tanto que la palabra
“sinvergüenza” quiere decir “pícaro, bribón; persona
que comete actos ilegales en provecho propio o que
incurre en inmoralidades”. En otro aspecto, la
expresión “van en cana”, se trata de un modismo
utilizado en este país (y particularmente en Córdoba),
que significa “ir preso”. No resulta necesario en esta
instancia traducir expresamente el significado de las palabras “delincuentes” y “ladrones”, por resultar su
acepción harto conocidas y de indudable contenido
injurioso o agraviante. La conducta del querellado
Luis Juez en todos los casos detallados, es injuriosa y
agraviante, pues las expresiones vertidas han
constituido una exteriorización de pensamientos lesivos del honor, y tuvieron carácter “imputativo”, es decir
formada por imputaciones que atribuyen “calidades,
costumbres o conductas susceptibles de ser apreciadas
como peyorativas para su personalidad”. Las expresiones
que utilizo no se justifican ni aún en razón de una
pelea interna, como el cambio de partido políticos por
parte de Campana; nada es motivo para decir lo que dijo
de su representado. El honor es una cualidad moral y
social de la persona, que deben ser medidas en función
de su participación o acción social. La protección
penal abarca tanto el honor objetivo como el subjetivo.
El dolo de la injuria consiste básicamente en querer
agraviar, difamar. En este caso no hay duda alguna del
conocimiento de las expresiones injuriosas, máxime por
las cualidades personales de Juez: es abogado y ha
43
ejercido su profesión especialmente en el fuero penal.
Entonces no cabe duda que era su deseo y querer,
ofender. En el presente caso, la conducta del
querellado mediante la formulación de expresiones
ofensivas contra la persona de Héctor Oscar Campana,
lograron el propósito de menoscabo de sumi personalidad, afectando tanto el “honor objetivo” como
el “honor subjetivo”. La esencia de la injuria hay
que ir a buscarla, no en la corteza de los vocablos,
sino en la intención del que la profiere. Las palabras
que como injurias se traen a juicio el querellante,
constituyen la fuerza física del delito, su forma, su
externa configuración, pero nada más; solo resultando
por otros medios probatorios que el “animus injuriandi”
las ha producido, llegará, en virtud del dolo, a
adquirir el carácter moral y la necesaria gravedad para
que el delito contra el honor aparezca. Las
expresiones vertidas por el querellado Juez, vistas y
analizadas en forma íntegra o en forma parcelada,
vistas desde un punto de vista gramatical o en el
contexto social y de tiempo en que fueron lanzadas, no
dejan lugar a dudas que el nombrado sabía que ofendía
el honor de Campana. Y el hecho que haya actuado
impulsado por lo que él entendía como una derrota
electoral no justa, no lo exime de su ánimo injuriante,
sino por el contrario, aparece actuando con el
designio, la intención, el ánimo de deshonrar o
desacreditar al querellante. De los dichos del testigo
Medina, se desprende claramente que Juez conocía y
afirmaba las calidades y cualidades personales de
Campana; que en mes de Julio de 2007 (apenas dos meses
44
antes de estos hechos), estaba apesadumbrado y dolido
porque Campana iba a integrar la lista de candidatos de
otro partido; y le dijo a Medina que a Campana lo iban
a usar. Por ello es que surge clara su intención de
ofender y desprestigiar al querellante, para que su
gran capital político (su honestidad y sus calidades
personales) no sea utilizado por otros. No se dan en
el presente caso ninguna de las circunstancias
previstas en el art. 34 del C. Penal, que pueda
justificar el hecho típico y antijurídico de Luis Juez.
No hay estado de necesidad, ni legítima defensa ni
cumplimiento de un deber. El sentimiento de ofensa o
agravio de Campana no es un exceso de susceptibilidad
o afán de polemizar con quien fuera un rival electoral.
Los testigos ofrecidos por esta parte querellante han
sido muy gráficos al describir los padecimientos
vividos por el querellante y su familia por los dichos
agraviantes de Luis Juez. El honor y la personalidad de
todo ciudadano deben ser protegidos y garantizados por
la justicia. No se pueden justificar conductas
típicamente punibles y culpables como la del acusado,
por lo que teniendo en cuenta las pautas de mensuración
de los arts. 40 y 41 del Código Penal, peticiona la
pena de seis meses de prisión en forma de ejecución
condicional, teniendo en consideración las especiales
condiciones personales del querellado, su condición de
abogado, entonces intendente y candidato a gobernador;
y contra de quien se profirieron, hoy Vice Gobernador
de la Provincia, amén de la difusión que tuvieron los
hechos que hoy se juzgan. Asimismo, teniendo en cuenta
que las injurias se profirieron y se difundieron a
45
través de la prensa, solicita la aplicación del art.
114 del C. P., y en consecuencia que S.S ordene la
publicación de la sentencia en los medios que considere
oportuno, todo a cargo del querellado. Con Costas. Por su parte, el Dr. Luís Alfredo
Juez, en ejercicio de su propia defensa, al emitir
conclusión dijo: Que ambos letrados que le precedieron
en el uso de la palabra le han enrostrado querer
acogerse a una protección constitucional, cual es la
inmunidad de opinión de los candidatos a Gobernador y
Vice. Nada más alejado a su forma de pensar. Jamás
invocaría un privilegio a título personal, pero en este
caso se trata de una prerrogativa constitucional que ha
sido establecida en beneficio de todos; no se trata de
un privilegio personal que invoca Luis Juez en su
exclusivo beneficio. La norma que denota el art. 137
del Constitución Provincial en función del art. 90 de
la misma es absolutamente clara: los candidatos a
Gobernador y Vice no pueden ser molestados por las
expresiones vertidas en el periodo que abarca desde su
oficialización como tales hasta la proclamación de los
electos. Aclaró que el planteo que efectuase el Dr.
D´Antona invocando la excepción de falta de acción,
simplemente lo hizo para dejarlo presente en el
expediente, pero sin dudas tenía cosas mucho más
importantes en que pensar, y decir. Agregó que cuando
una persona esta en política el honor no se defiende en
la justicia; ese honor no tiene precio; en la política
el honor se defiende en la calle, todos los días. Luego
de citar diversos fallos y jurisprudencia, todos
referidos a la inmunidad de opinión, reitero que a su
46
juicio, resulta de claridad meridiana que la inmunidad
no es personal, no es de Luis Juez. Al respecto señaló
que el día veintisiete de septiembre del año dos mil
siete se oficializaron las listas de candidatos, y el
veintiséis de octubre del mismo año se proclamaron los
electos; queda así precisado que entre el dos de
septiembre y el veintiséis de octubre, eran aún
candidatos. Dijo el Dr. Juez que lo que se discutía en
aquellos momentos era la verdad respecto del acto
eleccionario que se había realizado; lo que la gente
buscaba; lo que mayor parte de la población de la
provincia se preguntaba; no solo estaba en juego el
resultado de una elección, sino la subsistencia misma
del sistema democrático. No se trataba solamente de ir
a un programa televisivo; fueron a todos los lugares
que debían ir; salieron a la calle reclamando
pacíficamente; luego fueron a la justicia, primero a la
electoral; luego al Tribunal Superior de Justicia, y
finalmente a la Suprema Corte. No era un momento menor;
no era el momento para mirar el honor de nadie; se
estaba discutiendo el origen mismo de las
instituciones, de las bases de la democracia. En esa
situación histórica ocurrieron los hechos y se
pronunciaron las palabras por las que hoy ha sido
traído a juicio. Las grabaciones que fueron
reproducidas en esta sala de audiencia demostraron
claramente el contexto en que esas expresiones fueron
vertidas; aún más allá de la inmunidad constitucional,
dichas alocuciones se produjeron en un marco
extraordinario de tensión como nunca se produjo en
Córdoba. Afirmo que nunca tuvo intención de agredir o
47
injuriar a Campana; no es un profesional de la injuria
como lo expresara el Dr. Aramburu; Sí hay una persona
dolida por lo que considera una deslealtad de parte de
quien el fue a buscar para combatir la corrupción y
transparentar la política. Por ello considero que
Campana decidió formar parte de un equipo al que venían
a combatir; a ese equipo se mudo; esa fue la camiseta
que se puso, y en relación a ello dijo las expresiones
que dijo. Referido al vocablo “atorrante”, señaló que
una de sus acepciones significa vagabundo, que no tiene
domicilio fijo, y en ese sentido debe tomarse, ya que
Campana paso del Partido Nuevo, a militar en el
Kirchnerismo, para recalar en Frente Para La Victoria.
De cualquier forma esa expresión es parte del lunfardo
y tiene diez mil acepciones. Prosiguió diciendo que no
fue su idea meterse con el honor de Campana, había
otras cosas más importantes en su mente, otros motivos
que le preocupaban. Había una situación mucho más grave
y delicada que se estaba viviendo; no le estaba
hablando a Campana en forma personal. Más aún, dolido y
desilusionado todavía le reconoce a Campana los valores
por los cuales fue a buscarlo. En tal sentido la prueba
resulta contundente; no estaba preocupado por Campana y
su honor, honor al que nunca puso en duda. Jamás lo
habría hecho, porque no se metería con el honor de
nadie. De las mismas grabaciones que pudieron verse y
escucharse en el debate se infiere que sus expresiones
siempre estuvieron relacionadas al momento que se
estaba viviendo, y que ya describió precedentemente.
Nunca se refirió a Campana en forma expresa, sino que
lo hizo dentro de ese contexto y cuando le preguntaron
48
en forma directa por el. No lo trajo de los pelos, le
preguntaron por Campana. Finalmente señalo que siente
que no lo agravio al querellante, porque no tiene para
el agravio alguno, solo siente dolor. Añadió que es un
político, y la militancia política requiere de
expresiones que a veces pueden molestar, pero es del
juego mismo de la política. Para finalizar dijo que por
todas las razones de hecho, de derecho y normas
constitucionales invocadas, peticionada su absolución y
consecuentemente el rechazo de la demanda civil. Ello
en razón que no existió el delito de injurias en los
términos del art. 110 del C.P. Con Costas. VI. a. Con respecto al tema de
inmunidad de opinión existen dos posiciones
doctrinarias bien diferenciadas, menciono el fallo del
Tribunal Superior de Justicia de esta provincia,
mediante Sent. 106 de fecha 08/09/1999, en autos "Querella formulada por Fernando Ferrer y Francisco
Yunyent Bas c/ Sofanor Novillo Corvalan -recurso de
casacion-", con la salvedad que el articulado que se
cita, corresponde a la anterior constitución, la Sala
Penal señala: “…En relación a este punto, existen
en la doctrina nacional dos interpretaciones:
La primera, que considero por demás
restringida, entiende que la inmunidad parlamentaria
tiene como requisito que la opinión vertida no
configure un ilícito (Germán Bidart Campos, "Tratado
Elemental de Derecho Constitucional Argentino", Buenos
Aires, 1986, T. II, pág. 95; Segundo V. Linares
Quintana, "Tratado de la Ciencia del Derecho
49
Constitucional", Buenos Aires, 1987, T. IX, pág. 346;
Joaquín V. González, "Manual de la Constitución
Argentina", Buenos Aires, 1959, pág. 360; Miguel Angel
Ekmekdjian, E.D. 145, 598; Juan A. González Calderón,
"Curso de Derecho Constitucional", Buenos Aires, 1981,
pág. 357; César E. Romero, "Derecho Constitucional",
Buenos Aires, 1976, T. II, pág. 219).
El núcleo de esa línea es que no
ampara las conductas delictivas cometidas mediante las
expresiones de los legisladores (injurias -art. 110
C.P.-, calumnias -art. 109 C.P.-, instigación en forma
pública -art. 209 C.P.-, incitación a la violencia -
art. 212 C.P.-, etc), porque las mismas son extrañas al
desempeño del mandato legislativo. En caso contrario -
afirma esta línea doctrinal- se estaría consagrando un
irritante privilegio en favor de los legisladores, en
desmedro de la igualdad ante la ley (art. 16 C.Nac.).
Según esta postura cuando un
legislador, durante su mandato, vierte una expresión
presuntamente ilícita, no estará amparado por dicho
privilegio y -por lo tanto- podrán interponerse en su
contra las acciones civiles y penales pertinentes, y en
ese último supuesto regirán las normas de los arts. 94
y 95 de la Constitución de la Provincia, relativas a la
inmunidad de arresto y el desafuero de los
legisladores.
De esta posición se sigue que la
eficacia de dicha inmunidad se vería reducida a una
escasísima porción de opiniones: las que sean
claramente lícitas. Pero para esa clase de opiniones
resultarían redundantes las consecuencias
50
constitucionales previstas, es decir, la prohibición de
acusar, interrogar judicialmente o molestar al
legislador en tal supuesto. En consecuencia, la norma
del art. 93 -previsora de inmunidad sólo para las
opiniones que fueran claramente lícitas- estaría lisa y
llanamente "de más" (Sebastián Soler, Derecho Penal
Argentino, Buenos Aires, 1970, T. I., pág. 202, nota 14
y pág. 204).
De lo anterior se deduce que la
inmunidad en cuestión tiene sentido sólo si el acto del
legislador puede llegar a ofender derechos o intereses
protegidos civil o penalmente, lesión que en otro caso
sometería al autor a la acusación o demanda que se
quiere evitar. La exención supone, por consiguiente,
que la opinión es susceptible de tener un carácter
ilícito o, incluso, delictuoso (Ricardo C. Núñez,
"Derecho Penal Argentino", Buenos Aires, 1964, T. I,
pág. 186 - C.S.J. Sta. Fe, "Malaponte Eugenio Jorge",
Sent. del 1/8/91).
De otro costado, conforme a una
interpretación teleológica de la norma, la postura
expuesta, que -como se ha visto- implicaría un control
judicial acerca del carácter lícito o no de la opinión
de los legisladores, contradiría los fines perseguidos
a través de la inmunidad de expresión, o sea, la
independencia funcional de las Cámaras legislativas,
habilitando a los representantes del pueblo a cumplir
sus funciones sin temor a acciones civiles o criminales
(Ricardo C. Núñez, "Tratado de Derecho Penal", Buenos
Aires, 1964, T. I, págs. 188 y 189; y "Las
Disposiciones Generales del Código Penal", Córdoba,
51
1988, pág. 18; Joaquín V. González, "Manual de la
Constitución Argentina", Buenos Aires, 1959, pág. 360;
Juan A. González Calderón, "Curso de Derecho
constitucional", Buenos Aires, 1981, pág. 357; César E.
Romero, "Derecho Constitucional", Buenos Aires, 1976,
pág. 219; Segundo V. Linares Quintana, "Tratado de la
Ciencia del Derecho Constitucional", Buenos Aires,
1987, T. IX, pág. 339; C.S.J.N., Fallos 1:297; 54:461;
135:254; 169:76; 185:362; 248:462-473; 225:184; y -
últimamente- autos "Várela Cid Eduardo", A.I. 34 del
7/7/92).
Para sostener la crítica a la tesis
anterior, corresponde destacar que no debe convertirse
la razón de oportunidad, que fundamenta la inmunidad,
en una razón sustancial de corrección del desempeño del
mandato. Correcto o no, el desempeño del mandato
siempre es desempeño del mismo. La norma constitucional
no ha distinguido entre ejercicio regular o irregular
de las funciones del legislador. No corresponde -
entonces- que el juez analice el contenido de la
opinión legislativa, ni los móviles del legislador,
para indagar si se corresponde o no con su mandato de
que ha sido investido (Sebastián Soler, Derecho Penal
Argentino, Buenos Aires, 1970, T.I, pág. 202, nota 14;
Ricardo C. Núñez, Tratado de Derecho Penal, Buenos
Aires, 1964, T. I, págs. 186/187, nota 240).
Reconozco que, no obstante lo
dicho, podría discutirse de lege ferenda la
inconveniencia política de este privilegio
constitucional, debido al desamparo jurídico de los
posibles damnificados frente a un ejercicio abusivo del
52
mismo. Pero lo cierto es que, de lege lata, sólo cabe
la interpretación que admite el cumplimiento de hechos
ilícitos. Frente a los abusos en el ejercicio de esta
inmunidad de expresión, nuestra Constitución ha
previsto la sanción disciplinaria pertinente por parte
de la Cámara respectiva (art. 106 C.Prov.Cba. -
C.S.J.N., "Luque Angel Arturo", A.I. 387, 24/5/93.
C.S.J.Sta. Fe, "Malaponte Eugenio Jorge", Sent. del
1/8/91). Es que, siendo la libertad de opinión la base
misma del régimen democrático, ha sido preferible
correr el riesgo excepcional de un abuso y soportarlo,
que el de establecer un control de los que tienen que
aplicar la ley sobre los que tienen que hacerla, con
grave peligro de estancamiento. El Parlamento y el
pueblo son los jueces de esos actos (Sebastián Soler,
Derecho Penal Argentino, Buenos Aires, 1970, T. I, pág.
205 - Cám. Nac. Apel. Crim. y Corr. Fed., Sala 1, "Ríos
Seoane Francisco", A.I. 437 del 21/5/96).
De todos modos -y esto es lo
decisivo en autos-, admitida la segunda posición,
corresponde analizar el límite impuesto a dicha
"opinión" para que quede encuadrada en la inmunidad
parlamentaria en examen, esto es, que la misma debe
haber sido vertida en el "desempeño del mandato
legislativo".
El suscripto, con respecto a la
inmunidad de los legisladores, comparte ésta última
posición, así lo he manifestado en autos “Querella
presentada por Fonseca Ricardo Oscar c/ Abramenia
Osvaldo y otros –Injurias”, (causa n° 147930/06) causa
del Juzgado Correccional Primera Nom. en la tuve
53
oportunidad de intervenir mediante resolución de fecha 11/05/2006; declarando inadmisible la querella
interpuesta en contra de legisladores provinciales;
admitiendo la querella planteada al resto de los
querellados.
Resolución que posteriormente
fuera confirmada por la Sala Penal del Tribunal
Superior de Justicia, con fecha 11/09/2007, Sent.
N°229, toda vez que sostuvo: “IV.1. La inmunidad de opinión ha
sido objeto de la última reforma constitucional de la
Provincia que estatuyó el siguiente texto: “Ningún
miembro del Poder Legislativo puede ser acusado,
interrogado judicialmente, ni molestado por las
expresiones en los medios de comunicación o en
cualquier otro ámbito, que en el desempeño de su
mandato como legislador, emita en el recinto o fuera
de él” (art. 89, 1er. párr.). A su vez, fenecido el
mandato “ningún legislador puede ser acusado o
interrogado judicialmente, ni molestado por las
opiniones que hubiere expresado en el ejercicio de sus
funciones” (art. 89, 2do. párr.).
Durante la Convención
Constituyente, se enfatizó que a la par que se abolían
las llamadas inmunidades procesales para los
legisladores, se mantenía la inmunidad de opinión a
través de una fórmula que evite los intentos de
“judicializar la política” (Conv. Obregón Cano);
actualizándola “porque la hemos ampliado” de modo de
extenderla a las actividades cumplidas “no sólo en el
recinto donde es su función específica” (Conv. Sra.
54
Arias), o bien ampliarlas “después de vencido el
mandato” (Conv. Barbará), (Diario de la Convención
Provincial Constituyente, 2º Reunión, p. 195, 327 y
333).
Es claro entonces que las
modificaciones tendieron a ampliar la inmunidad de
opinión, incluyendo expresamente las modalidades más
actuales de ejercicio del rol del legislador (no
ligadas a un ámbito o medio comunicacional) e incluso
sustituyendo la anterior enunciación de la indemnidad
de “opiniones, discursos y votos” (art. 93, C. Pvicial.
de 1987) por el más indeterminado concepto de
“expresiones” que remite a un haz abarcativo mayor al
de la palabra verbal o escrita.
2. La inmunidad de opinión en el
ámbito de la Constitución de la Nación (art. 68) ceñida
literalmente a la indemnidad “por las opiniones y
discursos que emita desempeñando su mandato de
legislador”, ha tenido una amplitud de interpretación
en la doctrina y jurisprudencia. Así, actualmente, se
ha sostenido que no se ciñe exclusivamente a la
inmunidad dentro del recinto, pues alcanza a las
declaraciones periodísticas formuladas acerca del
manejo de fondos públicos efectuadas por un legislador
nacional (C.S.J., “Cosio, Ricardo Juan c/ Viqueira,
Horacio”, 17-2-2004). Que abarca no sólo las
expresiones vertidas en la actividad “formalmente
legislativa” (proyectos, discursos), sino también
“cualquier opinión sobre cuestiones políticas de
interés general de las que se haya ocupado” incluyendo
también las relativas al funcionamiento de los otros
55
poderes (Cafferata Nores-Tarditti, Código Procesal de
la Provincia de Córdoba, T. 1, Ed. Mediterránea, p.
114). Asimismo, se ha sostenido que el rol del
legislador no es sólo formal, sino que desempeña una
actividad social en la que emite opiniones, por lo
cual “el debate sobre cuestiones públicas no puede ser
cercenado mediante medidas de intimidación que suponga,
de algún modo, una restricción al discurso público de
los legisladores” (Voto de Maqueda en “Cosio, Ricardo
Juan c/ Viqueira, Horacio”).
3. Desde luego que la inmunidad de
opinión tiene sentido sólo si el acto del legislador
puede llegar a ofender derechos o intereses protegidos
civil o penalmente, pues es tal situación la que
expondría al legislador al control judicial de las
expresiones que es lo que se quiere evitar para
garantizar fuertemente el libre ejercicio de sus
funciones. La exención supone, por consiguiente, que la
opinión sea susceptible de tener un carácter ilícito o,
incluso, delictuoso (NÚÑEZ, Ricardo C., "Derecho Penal
Argentino", Buenos Aires, 1964, T. I, pág. 186 - C.S.J.
Sta. Fe, "Malaponte Eugenio Jorge", 1/8/91).
Y conforme lo ha sostenido esta
Sala en otros precedentes, correcto o no, el desempeño
del mandato siempre es desempeño del mismo, a los
efectos de la inmunidad de opinión. La norma
constitucional no ha distinguido entre ejercicio
regular o irregular de las funciones del legislador. No
corresponde -entonces- que el juez analice el contenido
de la opinión legislativa, ni los móviles del
legislador, para indagar si se corresponde o no con su
56
mandato de que ha sido investido (SOLER, Derecho Penal
Argentino, T.I, pág. 202, nota 14; NÚÑEZ, ob. cit., T.
I, págs. 186/187, nota 240).
4. Si bien la fórmula de la
inmunidad o su interpretación han sido ampliadas
desligándose de la frontera exclusivamente formalista
de las funciones regladas, del recinto legislativo o
de la duración temporal del mandato cobijando los
actos cumplidos en su decurso con posterioridad al
cese, desde luego que tiene que existir alguna
vinculación entre la expresión del legislador y el
desempeño parlamentario.
Si el objetivo republicano de
protección a través de la inmunidad es la independencia
en la actividad del legislador y para garantizarla se
le otorga esa indemnidad frente a las consecuencias
punitivas o civiles de actos que de otro modo
resultarían alcanzados por ellas, es necesaria cierta
vinculación entre dicha opinión con el desempeño
legislativo. Es que conforme al principio de
proporcionalidad que irradia como consecuencia la
interdicción de la arbitrariedad, es irrazonable pensar
que un acto totalmente desvinculado con la función sea
inmune a las consecuencias penales o civiles.
La cuestión no suscita polémicas
cuando se trata de actos, opiniones o expresiones
desarrolladas en el marco de las funciones formales. Es
que no hay dificultad en que este es terreno
indiscutido de la inmunidad.
En cambio, se dificulta cuando se
trata de expresiones desarrolladas fuera de las
57
funciones formales. Pero aquí hay que considerar el
ensanchamiento de la inmunidad, que ya se ha analizado,
y que considera también como desempeño legislativo a la
actividad política del legislador relacionado con
asuntos públicos y que no se acota sólo a las
funciones regladas.
5. Los legisladores pertenecen a un
partido político de modo que es obvio que su rol,
incluye también expresar opiniones partidarias que
pueden alcanzar a otro integrante del parlamento de
otro partido político...”
Se debe aclarar que los dos fallos
citados tratan exclusivamente la inmunidad de los
legisladores y no de otros.
Repárese lo que señala Soler (Ob. cit.) “...el de establecer un control de los que
tienen que aplicar la ley sobre los que tienen que
hacerla, con grave peligro de estancamiento. El
Parlamento y el pueblo son los jueces de esos actos”.
Ahora bien, en el caso de autos, la
Constitución Provincial en su art. 137 expresa: “Inmunidades e incompatibilidades.
El Gobernador y Vicegobernador tienen las mismas
inmunidades, inhabilidades e incompatibilidades que los
legisladores. La inmunidad de opinión alcanza a los
candidatos a dichos cargos, desde su oficialización
como tales hasta la proclamación de los electos”.
En primer lugar voy analizar la
cuestión en el sentido de que, si a los candidatos a
gobernador y vicegobernador, les comprende las
prerrogativas del art. 90 de la Const. Prov; y en
58
segundo lugar analizare la mencionada inmunidad de
opinión de estos candidatos.
Con respecto al primer punto, una
lectura rápida de ésta última parte del artículo 137
“in fine” cit., podría llegar a sostener, que esa inmunidad de opinión alcanza a lo establecido en el
art. 90 del la Const. Provincial.
Pero ello, a mi criterio, no es
así, conforme interpretación, ese último párrafo, no
remite a la “Prerrogativa de candidatos”, que señala el
art. 90 de la Const. Prov.: “Los candidatos, una vez
oficializadas las listas respectivas y hasta ser
proclamados los electos, tienen las siguientes
prerrogativas: 1 – A no ser molestados por las
autoridades ni detenidos por opiniones vertidas con
motivo de la campaña electoral. 2 – A solicitar y
recibir información por parte del Poder Ejecutivo”;
situación que gozan exclusivamente los candidatos a
legisladores, y no otros candidatos.
La confusión puede tener su origen, en lo que señalaba Alfredo Eduardo Money – Constitución
de Córdoba – Interpretación doctrinaria y
jurisprudencial – Ed. Advocatus – pág. 230 – “Doctrina:
Art. 96 inc. 1: “La libertad de tribuna legislativa de
los candidatos”, así la llamo el convencional De la
Colina al fundar este inciso en la Convención. Señalo
que “este artículo tiene su antecedente en el art. 106
de la Constitución del Chaco, si bien ésta es
relativamente más amplia porque comprende a los
candidatos proclamados por los partidos políticos antes
59
de ser oficializada la lista”. Lo cual no sucede en la
Constitución Provincial de Córdoba, porque las
prerrogativas mencionadas son exclusivas de los
candidatos a legisladores.
Surge del Diario de Sesiones –
Convención Provincial Constituyente – Córdoba 1987 –
tomo I – -atento que la reforma de la Constitución del
año 2001, no modifico el contenido de ese artículo, que
en la Constitución del año 1987 figuraba como art. 96- entre ellos el constituyente Eduardo A. Terzi, pág.
423, cuando refiere “…En otros tres artículos hemos
fijado lo que serían las prerrogativas e inmunidades de
que goza el legislador. Las mismas –declaro- son
otorgadas en calidad de la función de legislador y no
por las calidades personales; y hacen a la posibilidad
de ejercer libremente su función evitando la coacción o
la presión que pueda significar no tener tales
inmunidades. Introduciendo una novedad y en la
inteligencia de que lo hacemos en defensa de los
partidos políticos y de la democracia, hemos ampliado
las inmunidades de arresto y de opinión a los
candidatos de los partidos políticos desde que son
oficializadas las listas hasta que son proclamados los
candidatos electos…”
Por su parte el constituyente Juan
Carlos Maqueda, en el Diario de Sesiones cit., pág.414,
refirió “…A los efectos de facilitar el mejor desempeño
de la campaña electoral y de reconocimiento de la
importante misión de los candidatos a ocupar cargos
legislativos, se produce un expreso reconocimiento de
derechos de éstos: uno, a la manera de inmunidad de
60
opinión de los legisladores; todo candidato proclamado
por partido político reconocido tiene derecho a no ser
molestado por las autoridades ni detenido por las
opiniones vertidas con motivo de la campaña electoral.
Asimismo, para tener un acabado conocimiento de la
gestión de gobierno tiene el derecho a solicitar y
obtener información por parte del gobernador, ministros
y entidades descentralizadas…”.
El constituyente Juan Miguel de la
Colina, en el Diario de Sesiones cit. pág.397 expreso:
“También hemos incorporado en este tema de los
privilegios lo que denominamos “la libertad de tribuna
legislativa a los candidatos” estableciendo que los
candidatos una vez oficializadas las listas respectivas
y hasta ser proclamados los electos tienen las
siguientes prerrogativas: a no ser molestados por las
autoridades ni detenidos por opiniones vertidas con
motivo de la campaña electoral; a solicitar y recibir
información por parte del Poder Ejecutivo. Este
artículo tiene su antecedente en el art. 106 de la
Constitución del Chaco, si bien ésta es relativamente
más amplia porque comprende a los candidatos
proclamados por los partidos políticos antes de ser
oficializada la lista”.
Se advierte claramente que la
prerrogativa, los constituyentes se la concedieron a
los candidatos a legisladores.
A los candidatos a gobernador y vicegobernador, se le concedió inmunidad de opinión,
pero no la prerrogativa que señala el art. 90 de la
Const. Provincial. Lo cual no es lo mismo.
61
Cuando la Constitución Provincial
consideró necesario incluir en sus disposiciones o
hacer un llamamiento legal equiparando atribuciones en
forma precisa, así lo hizo:
Defensor del Pueblo (art. 124
Const. Prov.; Tribunal de Cuentas (art. 126 Const.
Prov.); Gobernador y Vicegobernador, electos (art. 137
Const.Prov.), Ministro (art. 145 Const. Prov.);
Magistrados y Funcionarios Judiciales (art. 154 Const.
Prov.), etc.- En segundo lugar, el art. 137 “in
fine” de la Const. Prov. tampoco se remite a la inmunidad de opinión que establece el art. 89 de la
Const. Prov.: “Inmunidad de opinión. Ningún
miembro de Poder Legislativo puede ser acusado,
interrogado judicialmente, ni molestado por las
expresiones en los medios de comunicación o en
cualquier otro ámbito, que en el desempeño de su
mandato como legislador, emita en el recinto o fuera de
él. Fenecido su mandato ningún legislador puede ser
acusado o interrogado judicialmente ni molestado por
las opiniones que hubiere expresado en el ejercicio de
sus funciones. El Tribunal ante el cual se formule la
acción judicial contra un legislador relacionada con lo
antes mencionado deberá declararla inadmisible, aunque
se presente con posterioridad a la finalización de su
mandato”; abarca exclusivamente los legisladores y los
mencionados en la primera parte del art. 137 de la
Const. Provincial (Gobernador y Vicegobernador ya
electos).-
62
Resulta inadecuado establecer
ámbitos donde la Constitución no los señala.
No hay que asignarle a lo dispuesto “in fine” en el art. 137 cit. “una extensión indebida”.
Las razones de la inmunidad de
opinión de los legisladores contempladas en el art. 89
de la Constitución Provincial y la Prerrogativa de
candidatos a legisladores (art. 90 cit.) son diferentes
de la otorgada a los candidatos a Gobernador y
Vicegobernador (art. 137 cit.).
Las inmunidades no son las mismas
para todos sino que son inherentes al tipo de cargo de
que se trate.
Ello no significa en absoluto
desconocer la inmunidad de opinión que gozan, llamada
“libertad de tribuna” pero sostengo nuevamente que la
misma es diferente a la que poseen los legisladores.
Además, debe tenerse presente que
el efecto exonerador de la responsabilidad penal no
implica que las demasías en las que pudiera incurrir el legislador sean irreprimibles, pues es competencia del
cuerpo legislativo contener las posibles
extralimitaciones, toda vez que se establece en el art. 99 de la Const. Prov. “Facultades disciplinarias. La
Legislatura dicta su reglamento y puede, con el voto de
los dos tercios de la totalidad de sus miembros,
corregir, excluir de su seno a cualquiera de ellos por
desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o
por indignidad, y removerlo por inhabilidad física o
psíquica sobreviniente a su incorporación. Para decidir
sobre la renuncia que voluntariamente hicieren de sus
63
cargos basta el voto de la mayoría de los miembros
presentes. En todos los casos debe asegurarse el
derecho de defensa y debido proceso”.
Por su parte, Joaquín V. González,
('Obras Completas', Tomo III, 1935, pág. 309) “expresa
que la inmunidad de opinión es la más importante de
todas las atribuciones que corresponden a un miembro
del Congreso, consistente en la libertad de expresar en
el desempeño de sus funciones, sus ideas y juicios, sin
temor a ninguna responsabilidad que pueda menoscabar su
independencia. Tal inmunidad debe interpretarse en el
sentido más amplio y absoluto, porque si hubiera un
medio de burlarla impunemente, él se aplicaría con
frecuencia por los que intentasen coartar la libertad
de los legisladores, dejando anulado su privilegio, y
frustrada la Constitución en una de sus más
substanciales disposiciones. Este derecho, sin embargo,
no es ilimitado, hasta el punto que el legislador pueda
convertir su asiento de la Cámara en un lugar impune de
difamación contra los particulares, porque en ese caso
se convierte en reo del delito común y la Cámara, para
su juzgamiento lo suspenderá y lo pondrá a disposición
del juez competente, porque el límite está marcado por
la misma Constitución, cuando reconoce el privilegio
por 'las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.
Al respecto, Nuñez Ricardo –
Tratado de Derecho Penal – T I- pág. 185, señala : “Los
actos de legislador únicamente son fuente de
responsabilidad disciplinaria y el único juez de ésta es la Cámara respectiva” .
64
Lo que no sucedería en el caso de
los candidatos a gobernador y vicegobernador.
Los nombrados no tienen ninguna autoridad con facultades disciplinarias, previsto en la
Constitución Provincial, como los legisladores; por los
posibles excesos, ante eventuales desbordes de
expresiones personales en que pudieran incurrir en el ejercicio de su libertad de opinión “desde su
oficialización como tales hasta la proclamación de los
electos”.
Percibido de otra manera, reitero, se consagraría una impunidad total y absoluta dejando
abierta la posibilidad de injuriar, calumniar u ofender
libremente a quien el candidato se le antoje en el período comprendido “…desde su oficialización como
tales hasta la proclamación de los electos…” y ello no
es éticamente sostenible; concebida de esa forma, la
inmunidad de los candidatos a gobernador y
vicegobernador no sería más que una lesión a la
igualdad. La CSJN ha reiterado que no existen
derechos absolutos, porque, éstos se ejercen de
conformidad con las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 14, Constitución Nacional) y parecería una
confusión atribuirles a las inmunidades de opinión de
los candidatos a gobernador y vicegobernador -que
implican una excepción al principio de igualdad (art. 16, Constitución Nacional)- carácter absoluto.
La inmunidad no tiene carácter
personal, lo cual implicaría una prerrogativa o fuero,
que repugnaría los principios de exclusión de los
65
mismos, y de igualdad ante la Ley, consagrados en el
art. 16 de nuestra Carta Magna. Este privilegio es
absolutamente funcional, y por ende lo que con él se
busca, es salvaguardar el normal desenvolvimiento de
los órganos estatales, y no impunidad para quienes lo integran.
Así como no existen derechos
absolutos, mucho menos podrían aceptarse privilegios
absolutos, es dable concluir que esta inmunidad de
opinión debe reconocerse dentro de un marco racional.
Sin embargo, corresponde destacar
que el bien jurídico protegido de manera directa por la
inmunidad no es la persona del candidato a gobernador o
vicegobernador en sí misma, sino sus expresiones como
candidato. No se trata de que un privilegio personal
haga impune el acto, sino que es el carácter del acto
el que hace impune a la persona.
Este privilegio tiene por objeto,
proteger al candidato a gobernador y vicegobernador, en el desempeño de la libre difusión de las ideas de los
partidos políticos que sustenten y respeten los
principios republicanos, representativos, federales y
democráticos establecidos por las Constituciones
Nacional y Provincial (art. 33 Const. Prov.). Su
actuación se limita a las opiniones vertidas en tal
dirección.
El art. 137 “in fine” cit. procura
por ser de la esencia del sistema democrático de derecho, el debate “de las ideas” libre de toda
restricción.
66
No hay razón jurídica para extenderlo a las expresiones personales de los
candidatos, que no tengan vinculación con la función formal que contempla el debate de las ideas mencionado.
Si se les permitiera reclamar el goce de este
privilegio mas allá de ese justo límite, los candidatos
disfrutarían de una situación excepcional en la
sociedad a la que pertenecen, utilizándola,
posiblemente para satisfacer sus mas extraordinarios
caprichos y desahogar sus pasiones.
Resulta por casi todos conocido que
para debatir ideas no es necesario, ofender con expresiones personales - ajenas a la función formal de
la actividad política- a la persona de quien se debate,
quien así lo hace, excede los límites de su derecho,
abusa de las inmunidades y privilegios otorgados en
razón de su función; quien así lo hace se coloca,
intencionalmente y con conocimiento de la situación,
fuera de la inmunidad y protección legal.
En el caso de autos, al no resultar evidente la vinculación entre las expresiones
personales cuestionadas que da cuenta la querella -
especialmente la frase “...ayer me tuve que comer los
fuegos artificiales y, al atorrante de Campana
comparándolo con Tiendas Mechi...; porque el resto de
los párrafos que da cuenta la acusación algunos no
están dirigidos en forma directa y manifiesta al
querellante, como en el siguiente punto se
consideraran- a la cual me remito y la función formal o
mandato del candidato a gobernador y vicegobernador; el
suscripto puede y debe desplegar la actividad procesal
67
que corresponde, para determinar si en el caso opera o
no tal inmunidad. En sentido similar, aunque referido a
los legisladores, se expresa Guillermo E. Barrera Buteler Inmunidad si, Impunidad no, en nota a fallo -
Foro de Córdoba – Año VI – N° 27 – 1995 – Pág. 107/9).
Señalo que no advierto el vínculo,
de manera instrumental, consecuente, sin
extralimitaciones, contextuada, con la competencia
típica y propia de la actividad política, en
consecuencia esas expresiones “...al atorrante de
Campana comparándolo con Tiendas Mechi...; en nada se
diferencian con las emitidas por cualquier ciudadano, y quien las emitió deberá hacerse cargo de las mismas
respondiendo, como cualquier ciudadano; en sentido
similar “Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala
Civil y Penal, Autos: Courel Carlos S.A. S/ Calumnias
e Injurias, del 17/10/2001”. Y agrego, que no tengo dudas, en
atención al fin tutelado por las normas bajo análisis, porque en ese caso correspondería hacer funcionar la
mencionada inmunidad (Cám. Nac. Apel. Crin. Corr.,
"Neustad, Bernardo", sent. del 18/6/92; y "Delconte,
Juan Carlos c/ Perri, Alberto", sent. 5813, 27/4/89).
Al respecto la Sala Penal del TSJ
de esta provincia, en fallo cit. ut-supra (Sent. 106 de
fecha 08/09/1999), tiene dicho: “Sobre el punto, considero que si
el objetivo perseguido por la norma en análisis
consiste en evitar el control judicial de las opiniones
legislativas, estimo que es necesaria cierta
vinculación entre dicha opinión con el mandato
68
legislativo (es decir, con alguna de las atribuciones
constitucionalmente conferidas al Poder Legislativo, o
exclusivamente a alguna de sus Cámaras (arts. 82, 89, y
107 a 110 C. Prov. Cba.), para que opere sin más la
inmunidad de expresión. Por consiguiente, sólo quedan
fuera de la inmunidad de expresión las opiniones que no
tengan vinculación alguna con el desempeño del mandato
legislativo (C.S.J.N., Fallos 14:223; 135:250; 185:360.
C.S.J.Sta. Fe, "Malaponte Eugenio Jorge", Sent. del
1/8/91. Cám. Apel. Crim. y Corr. San Juan, "Fernández
Carlos Francisco", Sent. 1972, del 9/3/98. Cám. Nac.
Apel. Crim. y Corr. Fed., Sala 1, "Ríos Seoane
Francisco", A.I. 437 del 21/5/96. T.S.J., Ac. 74, del
15/11/84, "Stolkiner Jorge - Diputado - solicita
medida", cit. en La Ley Cba., 1985, pág. 927. T.S.J.,
Sala Penal, "Querella por calumnias e injurias
formulada por Mallía Bresolí c/ Prudencio Bustos
Argañaraz y Nora López -Recurso de Casación" (Sent. nº
10, del 15/06/95, con nota a favor de Pedro J. Frías,
S.J. nº 1045 del 13/07/95, pág. 29; y "Querella
formulada por Germán Kammerath c/ Prudencio Bustos
Argañaraz -Recurso de Casación" (Sent. nº 52, del
14/11/96)”.
Por último comparto lo expuesto por
Loñ, Félix en su trabajo “Las inmunidades: un tema en
ciernes” – publicado en LA LEY - Fallo comentado: Corte
Suprema de Justicia de la Nación (CS) - 2005/06/07 -
Rivas, Jorge- en la cual manifiesta: “Mediante las reflexiones que
anteceden se ha intentado mostrar que, en profundidad,
la problemática de la inmunidad analizada contiene
69
matices que pueden conducir a conclusiones distintas
según las particulares circunstancias de cada caso. Es
por ello que se considera que el asunto de las
inmunidades es un tema en cierne siendo posible que más
adelante la jurisprudencia atenúe o introduzca
gradaciones en la índole absoluta de aquellas, a fin de
prestar atención a las distintas coloraciones que tiñen
y singularizan a los hechos. El propósito sería lograr
la efectivización de las responsabilidades por las
consecuencias disvaliosas de los posibles abusos
poniendo en un plano de equilibrio la inmunidad
funcional con la dignidad de las personas. Pensamos que
adentrarnos en este camino permitiría innovar en las
posturas tradicionales y mejorar la calidad de la
democracia”.
Para completar, debo mencionar que desde la instauración de la inmunidad de opinión en la
Constitución de la Provincia de Córdoba a los
candidatos a gobernador y vicegobernador (art. 137 “in
fine” C.Prov.) en el año 1987, luego mantenida en la reforma del año 2001, la Sala Penal del Tribunal
Superior de la Provincia, sobre este punto específico
no ha tenido oportunidad de expedirse; si lo ha hecho
sobre la inmunidad de opinión de los legisladores, pero
no sobre los candidatos mencionados. b. Desde que en los delitos de
acción privada la querella constituye la acusación
(NUÑEZ, Ricardo C., C.P.Penal anotado, nota 4 al art.
447, pág. 418, Ed. Lerner, Córdoba, 1986) y, según es
70
sabido, ésta a su vez marca el objeto y los límites del
proceso (Cfr. el caso "Baez", del TSJ, sentencia del
29-IV-57, B.J.C. 1958, pág. 370), el análisis de la
presente cuestión debe ceñirse a las expresiones que,
según el querellante, habrían afectado su honor, es
decir, las que indica en su escrito de fs. 1/7 que se
reprodujera en el resultando de la presente sentencia.
Con arreglo a los elementos de
prueba incorporados en la audiencia de debate, fotocopias simples de la desgrabación de los reportaje
realizados por diversos periodistas al Dr. Luis Alfredo
Juez –obrante a fs. 9/21 - descriptas ut-supra a la
cual me remito, ofrecidas por el querellante; quedaron
debidamente acreditadas, porque el propio querellado lo
admitió en forma lisa y llana, durante al debate,
conforme acta, las expresiones que da cuenta la
acusación, en cuanto a las circunstancias de tiempo y
lugar.
La documental mencionada no fue
objetada por ninguna de las partes.
De la totalidad de los términos
utilizados en los respectivos reportajes que da cuenta
la acusación se destacan: “... yo no voy a tolerar semejante
acto de corrupción ... nos han robado la elección ...
nos han robado de la peor manera y nos han metido la
mano en el Correo, y nos han entretenido 16 horas en
un, en un escrutinio mentiroso, falaz, han fabricado
telegramas, han fabricado mesas virtuales, han, han
adulterado telegramas y ahora pretenden que nosotros
reconozcamos...”.
71
En otro tramo de esa misma
entrevista, y al responder a la pregunta del periodista
acerca de si existía la posibilidad que, mientras
discurre la pelea electoral, jurídica y política, haya
algún acuerdo ó pacto con Schiaretti, el querellado
Juez, expresó: “Yo no pacto con los corruptos .. yo no
pacto con los delincuentes, con los ladrones...”.
Debo decir que estas expresiones no
van dirigidas en forma directa, manifiesta al
querellante Campana. En el primer párrafo están
dirigidas en forma general, no hacen referencia a una
persona en particular. En el segundo párrafo no van
dirigidas al querellante, sino a otra persona (el
actual gobernador de la provincia Juan Schiaretti) lo
cual surge claramente de la desgrabación completa
obrante a fs. 15/16 de autos, descripta ut-supra a la
cual me remito. “...ayer me tuve que comer los
fuegos artificiales y, el atorrante de Campana
comparándolo con Tiendas Mechi, ... nosotros lo echamos
al funcionario que después terminó laburando para De la
Sota ... yo no pacto con los corruptos ... yo no me
caso con la corrupción”.
Debo aclarar que en el escrito de
querella se señala “el” atorrante de Campana y la
desgrabación de fs. 16 y el video exhibido durante el debate da cuenta “al” atorrante de Campana.
La parte final de este párrafo no
esta dirigido, ni vinculado al querellante, sino que
tiene referencia a la pregunta del periodista de pactar
o acordar con Schiaretti, lo cual surge claramente de
72
la desgrabación completa obrante a fs. 16 de autos,
descripta ut-supra a la cual me remito. También
menciona al Gobierno Nacional, no al querellante.
Por lo tanto no aconteció como lo
señaló el letrado del querellante al emitir conclusión;
el pacto del que hablaba el periodista no era con
Campana, sino con Schiaretti. “Lo he visto a Campana jugar con
varios equipos, pero ahora con la camiseta de la
corrupción me da pena, esto no es deporte, yo lo fui a
buscar hace tres años y medio para transformar la
política y cambiarla, y hoy tenerlo como aprendiz de
abogado, como sabelotodo de procesos electorales, y
jugando con la camiseta de la corrupción, me da lástima
... si le digo que me robaron la elección no tengo
dudas, yo soy el damnificado de la violación ... si
abrimos las urnas y contamos van en cana...”
“Campana puede hacer lo que
quiera, tiene derecho... hoy está en la banda.... en
una banda de corruptos y atorrantes, así que puede
hacer lo que quiera ... hoy es Vice – Gobernador de esa
banda de sinvergüenzas”.
Debo señalar que en los dos
últimos párrafos, la circunstancia de que el querellado
manifieste que el querellante Campana va a jugar con la
camiseta de la corrupción, porque ese es el sentido, no
significa que él es corrupto, sino que va a jugar
dentro de un equipo, que él cree, que son corruptos. Que va a integrar una banda de
sinvergüenzas, no significa que él lo sea. En este caso
73
lo desacreditante va dirigido hacia otras personas. No
hay ofensa directa o manifiesta al querellante.
No hay razón de pensar lo contrario. Cualquier persona honesta –concepto que el
querellado tiene del querellante- puede estar dentro de
cualquier equipo, conjunto, de personas diferentes.
Nada indica que sea igual a los demás.
En igual sentido se expreso el
querellado al emitir conclusión. En cuanto a la frase “…van en cana”
es una frase genérica, no dirigida específicamente al
querellante. Nuevamente digo que no hay ofensa directa
o manifiesta al querellante.
No resulta irrazonable admitir que las alocuciones:“...acto de corrupción ... nos han
robado... han fabricado mesas virtuales, han adulterado
telegramas y ahora;.. yo no pacto con los corruptos ...
yo no me caso con la corrupción”;“... hoy está en la
banda.... en una banda de corruptos y atorrantes.... de
esa banda de sinvergüenzas; “…van en cana” aluden a un
sinnúmero de destinatarios diversos.
Los tipos normales de la calumnia o de la injuria suponen un ataque manifiesto al honor
ajeno. Si la ofensa no es manifiesta por ser dudosa su
existencia, resulta aplicable el artículo 112 del
C.Penal, que contempla, precisamente, el caso del reo
de calumnia o injuria equívoca o encubierta (Núñez, Ricardo C., “Derecho penal argentino”, Editorial
Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1964, t. IV, p.
145); a mi criterio, siempre que sea solicitado por el
querellante.
74
En consecuencia, no puede
apreciarse, a partir de esas frases quién o quiénes se
encuentran abarcados por las mismas de una manera
clara, inequívoca, despojada de vaguedades que
obstaculicen tal individualización.
Corresponde destacar que desde luego la querella no fue planteada, como injurias
equívocas o encubiertas a tenor del art. 112 del C.
Penal que establece: “El reo de calumnia o injuria
equívoca o encubierta que rehusare dar en juicio
explicaciones satisfactorias sobre ella, sufrirá del
mínimum a la mitad de la pena correspondiente a la
calumnia o injuria manifiesta”.
La doctrina jurídica es conteste en señalar que las injurias pueden ser equívocas por su
contenido o por su dirección (cfr., por todos, Núñez,
Ricardo C., “Derecho penal argentino”, Editorial
Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1964, t. IV, p.
149 y ss.).
Lo es por su dirección, cuando no
está claramente dirigida a quien puede considerarse alcanzado por ella (Núñez, Ricardo C., Derecho penal...
cit., t. IV, p. 150).
En este caso la ofensa dudosa por
equívoca o encubierta sólo es punible como tal si el
querellado se rehusare a dar explicaciones
satisfactorias sobre ella. Las explicaciones son una
satisfacción que el presunto ofensor le da al presunto
ofendido, para aclararle que no le dio el sentido
calumnioso o, injurioso a los conceptos o a los hechos
75
que, prima facie, podían tener dos significados, inocente uno y calumnioso o injurioso el otro; o que no
se dirigen al querellante los conceptos o los hechos
que podían o no dirigirse a él; o que los conceptos o
los hechos cuyo texto o estructura inocente pueden
vincularse a circunstancias que les dan significación calumniosa o injuriosa, no tienen esa vinculación.
Las mismas deben ser dadas en el
juicio, es decir, en la querella que se le haya
instaurado al agente por la injuria o la calumnia no
manifiesta (Creus –Delitos contra el honor – Tomo I –
parte especial- pág. 153).
Las explicaciones las puede pedir
el querellante o brindarlas espontáneamente el
querellado, ya que "forma parte de su derecho de
defensa demostrar que el hecho que se le imputa no
existe" (Estudios de figuras delictivas – Tomo I – Ed.
Advocatus – año 1994- Alejandro Sánchez Freytes -
Delitos contra el honor –pág.242).
Situación que no ocurrió y el
Juzgado no puede alterarla en los delitos de acción
privada.
En tal sentido, la doctrina coincide en que la calificación de la ofensa que
fundamenta la querella, no queda librada al Juzgado,
sino que está reservada al ofendido, porque la acción
de la cual es titular no tiene por objeto hechos, sino
el delito del que ella nace, el cual le genera derechos diferentes. Siendo privada la acción, el Juzgado no
puede alterarla de oficio (Ricardo C. Núñez, op. cit.,
T. IV, p. 208; Jorge De la Rúa, "Código Penal
76
Argentino. Parte General", 2da. edición, Depalma,
Buenos Aires, 1997, p. 1.159; José I. Cafferata Nores,
en su trabajo "Imputado de delito de acción privada (un
caso de non bis in idem)", publicado en El Imputado:
Estudios, Lerner, Córdoba, 2001, p. 205, donde cita un
fallo de la Cám. Nac. Crim. y Correcc., a favor esta
postura).
El suscripto debe ajustarse a la
acción deducida, lo cual es la voluntad del querellante
en estos juicios de acción privada y no puede apartarse
de los términos en que quedó planteada; lo cual en caso
de hacerlo importa una extralimitación respecto de lo
que constituye el objeto del juicio.
Los testigos propuestos por el
querellante Campana, en nada modifican lo señalado precedentemente, al respecto María Isabel Sarmiento,
dijo “leyó por la prensa, la expresiones de Luis Juez
tales como “ladrón”, “corrupto”, “camiseta de la
corrupción”, etc.. Que tales dichos provocaron malos
momentos en Oscar Campana, en especial con sus hijas…”;
Guillermo Luis Sopranzi, refirió “…que escuchó
manifestaciones de Juez en relación a Campana que
dañaban su honra y reputación. El término más utilizado
era la palabra corrupción, banda de corruptos. También
se refirió a Campana como que se había puesto la
“camiseta de la corrupción”, en obvia referencia al
pasado deportivo del querellante. En el programa radial
Crónica 580-Tiempo de Noticias, del periodista Mario
Pensavalle dijo entre otras cosas, refiriéndose a
Campana, que era un “atorrante”; Cristian José Cocciolo
dijo “…que el Dr. Juez se refirió a su cuñado diciendo
77
que se había puesto la “camiseta de la corrupción“, que
era un “atorrante”, que estaba en una banda de
corruptos”, de sinvergüenzas…”; José Emilio Graglia
señalo “…que conoce algunos términos que utilizara Juez
con Campana, tales como “atorrante”,”camiseta de la
corrupción”, etc…” Daniel Eduardo Cardozo, dijo
“…Después de las manifestaciones de Juez lo vio
profundamente afectado por su buen nombre y honor.
Expresiones tales como “que integraba el equipo de la
corrupción”; “banda de corruptos”, etc., indudablemente
le causaban un profundo malestar y congoja…”; atento
que el contenido y el sentido de las expresiones del
querellado se encuentran en forma completa en las
desgrabaciones descriptas ut-supra, las cuales fueron
reconocidas y a ello debe estarse.-
Del conjunto de las expresiones que
da cuenta la acusación, subsiste para el análisis lo
siguiente:
“...ayer me tuve que comer los
fuegos artificiales y, al atorrante de Campana
comparándolo con Tiendas Mechi,”; sobre este último
punto “Tiendas Mechi”, se carece de significación,
ninguna prueba aporto la parte querellante para acreditar que significa Tiendas Mechi, no se conoce –
conforme a la prueba- el sentido de la frase. No es
función del Juzgado completar la falta de prueba al
respecto.
Por lo tanto no puedo vincular la expresión “al atorrante de Campana” con la frase
“Tiendas Mechi” por los motivos expuestos.
78
En consecuencia solo queda la frase
“…ayer me tuve que comer los fuegos artificiales y, al
atorrante de Campana…” lo cual en forma aparente, “a
prima facie” en el aspecto objetivo puede ser
considerado injurioso; desde que el delito de injurias
supone deshonrar o desacreditar el honor ajeno, esto es, implica imputar “calidades, costumbres o conductas
susceptibles de ser apreciadas como peyorativas para la
personalidad del ofendido, por éste o por terceros”; no
obstante ello el análisis debe continuar y tenerse presente lo que enseña Alejandro Groizard –El Código
Penal de 1870- Vol. V- Madrid 1913 – 2da. Ed. pág.400:
“...para apreciar con el debido acierto cuando
constituyen delitos las palabras proferidas contra una
persona hay que tener en cuenta no sólo la significación gramatical de las mismas, sino el
propósito del que las pronunció, la ocasión en que lo
hace, la forma que emplea y hasta los antecedentes y
circunstancias del hecho que se persigue como
injuria”.-
Autorizada doctrina ha dicho que "el valor significativo de las acciones y omisiones,
como modos de expresar la injuria, es totalmente
relativo. Depende, en primer lugar, de las ideas de
cada época y lugar sobre los valores de la personalidad
y su ofensa. En segundo lugar depende de las
circunstancias de personas, lugar u ocasión; y,
también, muchas veces, frente a medios expresivos
susceptibles de ser usados con más de un significado,
el valor depende del designio del autor. Esto último
conduce a la cuestión del llamado animus injuriandi,
79
ampliamente tratada en el extranjero y en el país"
(NUÑEZ, Ricardo C., "Derecho Penal argentino", T. IV,
págs. 64/65).
A lo expuesto hay que agregarle que
no cabe examinar el valor semántico de cada uno de los
términos, a fin de determinar con precisión cuál es, en si mismo injuriante. El examen ha de efectuarse en
totalidad, dentro del contexto integral comprensivo de
los términos significantes.-
En igual sentido se expresaron las
partes al emitir conclusión, a las cuales me remito,
descriptas ut-supra. Señala Soler Sebastián. “Derecho
Penal Argentino” Tº III, pág. 255: “en ningún caso se
trata puramente del sentido gramatical de la expresión
presuntamente ofensiva, sino del sentido real,
histórico, presente de ella”.
También la jurisprudencia que
comparto: “Para poder apreciar con exactitud y acierto
si las palabras proferidas o escritas constituyen o no
el delito de injurias, no sólo hay que atender y
fijarse en el sentido gramatical o en la acepción de
los términos, sino que también deben tenerse en cuenta
los antecedentes que la motivaron, el lugar, la ocasión
y aun las circunstancias que concurrieran en el hecho,
porque únicamente así se puede llegar a conocer la
intención con que se profirieron.(CNFed., Crim. y
Correc., sala I, diciembre 11 980 Greco, Jorge), JA,
981III527.-
Por lo tanto se deben repasar los “antecedentes y circunstancias del hecho”.
80
La prueba incorporada, testimonio
de Medina, descripto ut-supra, al cual me remito,
establece sin lugar a dudas un contexto de conflicto
personal, entre el querellante (candidato a
vicegobernador de la provincia y por ese entonces
Concejal) y el querellado (candidato a gobernador de la
provincia y por ese entonces Intendente Municipal de esta Ciudad).
Sobre este punto los letrados de
ambas partes hicieron referencia al emitir conclusión.
Resultan, además como hechos
evidentes entendiendo como tal “aquellos que en virtud
de caer bajo la inmediata percepción o intuición de
cualquier persona normal, su existencia no admite duda
alguna”, que el querellante Campana en los inicios de
su carrera política militaba conjuntamente con el
querellado Juez en el Partido Nuevo, tanto es así que
obtuvo el cargo de Concejal por ese partido.
El querellado, ejerciendo su propia
defensa, en oportunidad de emitir conclusión dijo “....Sí hay una persona dolida por lo que considera una
deslealtad de parte de quien él fue a buscar para
combatir la corrupción y transparentar la política (es
él, refiriéndose a si mismo). Por ello consideró que
Campana decidió formar parte de un equipo al que venían
a combatir; a ese equipo se mudo...”.-
También es evidente que meses antes
de las elecciones del 02/09/07 el querellante cambio de
partido político, teniendo como adversario al
querellado.
81
El mencionado testigo José Alberto
Medina en relación a la candidatura de Campana a
Vicegobernador, expresó “que en el mes de junio del año
2007 cuando se enteró que su amigo “Pichi” Campana,
abandonaba la postulación como Intendente por el Frente
Cívico –lo cual era lo que todos querían- e ingresaba
como candidato a Vicegobernador por parte de Unión por
Córdoba, fue al estudio jurídico del querellado y lo
observó a media luz en el escritorio, desilusionado,
triste, dolido; manifestándole que lo iban a usar.
También agrego que el querellado tenía un elevado
concepto sobre la honestidad de Campana”.
Situación de conflicto que deviene
anterior al 27 y 30 de julio del 2007 cuando se
procedieron a oficializar las listas de candidatos para
las elecciones provinciales del día 02/09/07 –público y
notorio-, siendo postulado en varias listas como
candidato a gobernador el querellado Luis Alfredo Juez.
Este es contexto histórico, a mi
criterio, a la frase en cuestión, mencionada en el
reportaje respectivo, descripto ut-supra. En sentido similar la Sala Penal
del Tribunal Superior de Justicia, de esta Provincia, Sent. 37 de fecha 21/05/2004 en autos “Windholz,
Baltazar Aureliano p.s.a. calumnias e injurias- Recurso
de Casación-”:
“V.2. Ahora bien; el contexto de
conflicto societario dentro del cual se generaron las
expresiones proferidas por el querellado adquiere
directa vinculación con el sentido imputativo de éstas,
y por ende, con la tipicidad de su empleo...”; “...Bajo
82
esta hermenéutica, la preexistencia de un contexto
conflictivo entre querellante y querellado,
indudablemente restaba sentido deshonrante o
desacreditante a las alusiones sobre un supuesta
patología mental o distanciamiento de tratamientos
psiquiátricos....”.”...Así, los términos tenidos por
ofensivos por el querellante tuvieron como marco la
"seria controversia" que tenía a ambos socios como
protagonistas, circunstancia fáctica acreditada por la
sentenciante, y relevante a los fines de elucidar la
connotación agraviante requerida por el tipo penal...”.
Además, el propio querellante con
la prueba por él aportada obrante a fs. 18, en el
programa “A Dos Voces” con fecha 05/09/2007 refiere
“Juez es de lengua fácil”.
Posteriormente en Teleocho Noticias
1ra. Canal 8 con fecha 06/09/2007 el querellante manifestó “…Por eso me alejé de él, porque me di cuenta
que no tiene límites en su ambición por el poder…”.
Lo expuesto confirma el contexto de conflicto personal mencionado.
No tengo dudas que la expresión “...ayer me tuve que comer los fuegos artificiales y,
…al atorrante de Campana…” usada en ese contexto de
conflicto, fue absolutamente circunstancial calificando
el accionar del querellante por cambiar de partido
político. En esas circunstancias es que el querellado
expresa lo que da cuenta la acusación. Digo que es
circunstancial porque en esa extensa entrevista
periodística (obrante a fs. 9/17) la referencia al
querellante ocurrió en una sola oportunidad, por los
83
motivos expuestos y no se estaba hablando sobre la
honestidad de Campana específicamente.
Si bien el letrado de la parte
querellante, comparte que la actividad del juzgado no
debe resumirse a juzgar con el diccionario para buscar
la acepción más o menos agraviante, en oportunidad de
emitir conclusión dijo que según la Real Academia Española, la palabra “atorrante” hace referencia a una
persona “desfachatada, desvergonzada; vagabundo que no
tiene domicilio fijo”.
Ello no es tan así, efectivamente
hay que buscar el sentido social de la expresión,
porque ese término, comúnmente admite varias
direcciones, a veces se usa en forma flexible, más aún
a veces se dice hasta de los pequeños cuando hacen alguna travesura: ¡Que atorrante!, en el buen sentido.
No esta en el escrito de querella, pero surge de la desgrabación de fs. 19 “Campana tiene
el derecho de hacer … Es más, juró, perjuró y recontra
juró que jamás iba a estar con De la Sota y hoy es
vicegobernador de esa banda ...”.
La expresión del querellado,
reitero, debe ser analizada dentro del contexto en que es expresada para otorgar su sentido en el espacio
social en que es pregonada, atendiendo no sólo a la
función descriptiva, sino también a las finalidad con
que ha sido empleada para merituar si es portadora de
una entidad descalificante.
En igual sentido se expresaron las
partes al emitir conclusión, a las cuales me remito,
descriptas ut-supra.
84
La tarea del juzgador no debe
resumirse a juzgar con el diccionario para buscar la
acepción más o menos agraviante: de lo que se trata es
de interpretar las palabras según su significación
social y no académica.
La esencia de la injuria hay que ir a buscarla, no en la corteza de lo vocablos, sino en la
intención del que lo profiere. Las palabras que como
injurias se traen a juicio el querellante, constituyen la fuerza física del delito, su forma, su externa
configuración, pero nada más; solo resultando por otros medios probatorios que el “animus injuriandi” las ha
producido, llegarán, en virtud del dolo, a adquirir el
carácter moral y la necesaria gravedad para que el
delito contra el honor aparezca.
El punto en discusión se centra en
si aquella aparente atribución de conducta atribuida a
Juez resulta adecuada a las exigencias típicas de la
figura en cuestión, cuya esencia reside en el aspecto
subjetivo.
La injuria no está en la certeza de las palabras sino en la intención con que han sido
proferidas (conf. JA, 171973, pág. 155, Sala V).
En sentido similar se expresaron
las partes al emitir conclusión, a las cuales me
remito, descriptas ut-supra.
En este aspecto el suscripto, sigue
la posición del Dr. Ricardo C. Núñez, quien al tratar “Los elementos subjetivos de la figura delictiva”,
sostiene que en el delito de injuria, el “animus
injuriandi” esta conceptualmente incluido en la figura
85
mencionada. (Derecho Penal Argentino –Parte General I –
pág. 228).-
Adelanto que no se observa, en el
presente caso, que las expresiones proferidas por el
querellado hayan sido vertidas por el puro deseo de
ofender. Señala la jurisprudencia “Para la
configuración de la injuria no basta con estar ante un
hecho injurioso, sino que resulta necesario que
subjetivamente se lo realice por su carácter injurioso,
sea por su carácter unívoco de tal o porque el medio
empleado revele que se realiza con tal entendimiento”
(CNCrim. y Correc., Sala IV, septiembre 11, 1997.
Romero, Hugo E.), LA LEY, 1998D, 3.
Como fue acreditado con la prueba
descripta, entre el querellante y el querellado, existía un “clima de tensión personal”, motivado a raíz
del conflicto mencionado, no negado por ninguno de
ellos y resaltado en oportunidad de emitir conclusión
durante el debate.
Este clima, indudablemente, marca
la característica de los términos empleados por el querellado para describir la situación y respecto de
los incriminados “a prima facie” como injuriosos, es la
vehemencia de las actitudes en el decidido
enfrentamiento planteado, lo que obliga a apreciar
aquellos acreditados objetivamente, con estricta
ubicación en las circunstancias de tiempo y lugar que
se originaron.
En cuanto al tiempo (05/09/2007),
fueron vertidos, con posterioridad, al paso del
86
querellante del Frente Cívico al partido Unión por Córdoba; en cuanto al lugar, durante una entrevista
periodística convocada por motivos absolutamente
diferentes. No tenía relación con la persona del
querellante o su calidades personales. Ello permite
claramente determinar la falta del dolo de injuriar,
esto es, que el querellado los haya proferido por el
puro deseo de ofender y le resta sentido deshonrante o
desacreditante a las alusiones de referencia; en los
dos aspectos bien diferenciados que comprende el honor:
el primero de ellos, en la autovaloración que es el
íntimo sentimiento que cada persona tiene de la propia
dignidad y la de su familia, al margen de sus defectos
y flaquezas; en definitiva las cualidades que cada uno se puede atribuir (honor subjetivo); el segundo, es el
buen nombre y la buena reputación objetivamente
adquiridos por la virtud y el mérito de la persona o de
la familia de que se trate dentro del ámbito social del
ser humano o las cualidades que los terceros nos pueden atribuir (honor objetivo).
A lo expuesto, debe valorarse lo señalado por el querellado Juez, para ello tengo
presente lo expresado por Sala Penal del T.S.J. en
autos “Romero Indolfo – p.s.a.- Usurpación” de fecha
30/07/98 “...es dable destacar que la garantía de la
inviolabilidad de la defensa se encuentra contenida en
el art. 18 de la CN, aceptada igualmente a través de
los Tratados y Pactos Internacionales reconocidos por
la CN (art. 75 inc. 22) y en la Const. Provincial
(arts. 39 y 40). Estas reglas aluden a la defensa
material del acusado que realiza mediante
87
manifestaciones del mismo durante el proceso (art. 266
CPP). Analizada desde la situación del imputado,
importa un medio de defensa; mientras que, desde la
perspectiva del juzgador, constituye una fuente
eventual de pruebas; caso contrario, las citadas
manifestaciones no serian más que meras expresiones
vacías, ineficaces a los fines del proceso penal. En
ese sentido, expresamente la Constitución Provincial
expresa que, "Carece de todo valor probatorio la
declaración del imputado prestada sin la presencia de
su defensor" (art. 40, "in fine"). De ello deviene, a
contrario sensu, que mientras se cumplan los requisitos
legales, nada obsta a que tal declaración pueda ser
valorada como un medio probatorio...”.-
El querellado Juez dijo: “...Que
niega haberlo injuriado”. Posteriormente durante el
debate, reconoció las videos que se exhibieron durante
el mismo. Agregando que no tuvo intención de injuriar
al querellante y que los términos fueron proferidos en
el contexto que da cuenta los videos; en razón de ello
solicito que se exhibieran en forma completa.
En consecuencia, aquella expresión vertida por el querellado Juez –detallada ut-supra-, no
tomada en forma parcelada, sino en el contexto
descripto, excluyen el dolo del delito de injurias;
entendiendo como tal lo que el autor debe saber que lo
que hace o deja de hacer es capaz de ofender en el caso
concreto la honra o el crédito ajeno (dolo directo o
indirecto), o debe admitir la probabilidad de que su
conducta tenga esa capacidad (dolo eventual).
88
El querellado actuó impulsado por
un sentimiento de frustración, desilusión, conforme lo
señalado por el testigo Medina. El cual se puede
calificar como inadecuado, pero destinado a enjuiciar
el accionar del querellante al cambiar de partido político. No tengo dudas que esa manifestación fue
realizada sin haber observado la necesaria prudencia,
recato y ponderación exigible, pero a mi criterio, no
fue más allá de lo mencionado.
Más aún teniendo en cuenta lo mencionado por el testigo Medina, en cuanto al elevado
concepto de honestidad que tiene el querellado sobre el
querellante. No advirtiendo en el contexto examinado el
designio, la intención, el ánimo de deshonrar o
desacreditar al querellante, y ausente ese ánimo no hay
delito. Al respecto “La injuria del art.
110 del Cód. Penal debe ser ejecutada con intención de
deshonra, descrédito o menosprecio, por lo cual, de no
existir esa intención, no puede haber materia
constitutiva de delito” (CNCrim. y Correc., sala II.
octubre 24 985. Coppola, Guillermo), LA LEY, 1986E,
723, Sec. Jurisp. Agrup., caso 5803.-
En un régimen republicano de
gobierno quienes ejercen la función pública están
siempre expuestos a la crítica unas veces sincera y
honesta, otras no y ello quizás represente el precio
obligado que ha de pagarse para preservar aquel derecho
dentro del juego de las instituciones democráticas.
Sólo un exceso de susceptibilidad
puede fundar la opinión de que las expresiones
89
proferidas por el querellado, en el contexto expuesto
tuvieron entidad lesiva del honor.
Por lo expuesto debe absolverse al querellado Luis Alfredo Juez del delito de injurias
(art. 110 del C.Penal) que la querella de fs. 1/7 le
atribuía (arts. 411 del C.P.Penal).- A LA SEGUNDA Y TERCERA CUESTION PLANTEADA EL DR.
ARMANDO R.J. ANGELI, DIJO:
A mérito de la respuesta dada a la
Primera cuestión las presentes se han tornado cuestión
abstracta por lo cual nada corresponde decidir. A LA CUARTA CUESTIÓN PLANTEADA EL DR. ARMANDO R.J.
ANGELI DIJO:
I. En oportunidad de emitir
conclusiones, el Dr. Eduardo V. Rodríguez Aramburu, en
su calidad de representante del actor civil Héctor
Oscar Campana, dijo que previamente iba a efectuar un
análisis de la cuestión constitucional, pues el
querellado lo ha hecho en forma escrita en el
expediente, lo que fuera rechazado por S.S por resultar
extemporáneo, y no obstante ello ha vuelto ha
introducir el tema en el curso de esta audiencia, esto
no hace si no demostrar el comportamiento
contradictorio y falto de coherencia del querellado en
relación ha esta cuestión, lo que ha sido una constante
a lo largo de todo este proceso. Así lo ha hecho con un
notorio doble discurso: en la audiencia de conciliación
sostuvo que no se ampararía en ninguna prerrogativa
constitucional, y obviamente esto dijo a la prensa y ha
la ciudadanía; pero su verdadera intención, mas allá de
lo que diga para afuera, es invocar la protección
90
constitucional y así lo hizo al realizar formalmente
dicho planteo en la causa. En tal sentido el letrado
querellante refirió como un irresponsable comentario a
una nota publicada en un medio periodístico por el Dr.
Rodríguez Villafañe, auto titulado constitucionalista,
quien opinó sobre la causa con un supino
desconocimiento de la misma; no puede afirmar, remarco
el Dr. Rodríguez Aramburu, si ese comentario fue
instalado con conocimiento o no del querellado. Pero si
puede afirmar que existen dos Luis Juez, uno mediático,
y otro en el juicio. No obstante que el planteamiento
constitucional fue desechado de plano por S.S , para el
caso considere necesario ingresar a un análisis de la
cuestión, expresa: que existe una improcedencia en el
planteo, desde que el art. 137 de la Constitución
Provincial, extiende a los candidatos la prerrogativa
otorgada por el art. 90 en su inc. primero, que refiere
que los candidatos, una vez oficializadas las listas
respectivas y hasta ser proclamados los electos, no
pueden ser molestados por opiniones vertidas por
motivos de la campaña electoral. En el caso que se
ventila en esta causa, las expresiones vertidas por el
querellado se dieron con posterioridad al acto
electoral propiamente dicho. Ocurrieron entre el cinco
y el diez de septiembre del año 2007. Concluida la
campaña desaparecen la razón y el fundamento de la
inmunidad. También es improcedente, porque existe una
limitación a la inmunidad; no gozan de ninguna
protección en este caso, por la naturaleza misma de las
ofensas. Sabido es que toda inmunidad o privilegió debe
ser tratado en forma restrictiva. Hay inmunidad, no
91
impunidad de opinión. Expresiones tales como:
atorrante, sinvergüenza, ladrón, corrupto etc. no
pueden ser abarcados por la norma constitucional. tales
vocablos no tienen absolutamente nada que ver con los
temas de campaña o contienda. Además, es absolutamente
nocivo a la moral social que Juez construya su ser
político, mediante agresiones verbales, sin importar el
honor de las personas. Ninguna sociedad civilizada se
puede construir lesionando el honor de las personas.
Acto seguido efectuó el planteamiento de la acción
civil incoada en autos, señalando que lo hacía en su
carácter de letrado patrocinante del actor civil,
Héctor Oscar Campana, DNI N°17.159.449, argentino,
mayor de edad, domiciliado en lote 8, manzana 59 de B°
Altos del Chateau, y domicilio legal en calle 9 de
julio N° 110 5to. piso, ambos de esta Ciudad de
Córdoba. Que la demanda se entabla en contra del
querellado Luis Alfredo Juez, DNI 16.743.205,
argentino, casado, abogado, con domicilio en calle
Mariano Benítez 1547, barrio Providencia de esta
Ciudad. Que los hechos que se funda la presente
demanda, consisten en expresiones injuriosas contenidas
en tres entrevistas periodísticas, las cuales fueron
exhibidas y escuchadas durante la audiencia, y
reconocidas por el querellado en todos sus términos.
Seguidamente reprodujo en sus partes más importantes
las entrevistas aludidas. Agrego que en el debate se
han acreditado las circunstancias de lugar, tiempo y
persona, en la forma que se desarrollaron los hechos;
que además de las grabaciones que ya refirió, en la
audiencia se receptaron diversos testimonios que
92
relataron los hechos en la forma que acontecieron y la
aflicción y el daño que produjeron en el espíritu y la
persona del querellante. Que sin duda el accionar del
querellado queda encuadrado en el tipo delictivo que
describe el art. 110 del Código Penal, y por ende debe
reparar el Daño Moral que ha producido de conformidad a
los arts. 1067, 1077, 1078 y concordantes del Código
Civil. Añadió el Dr. Rodríguez Aramburu que el daño
Moral es el precio del dolor, de la aflicción que los
hechos injuriosos repercuten en las personas. Todos los
testigos en el debate fueron coincidentes en expresar
de que forma lo sufrió Héctor Oscar Campana; el estado
anímico, en que lo vieron, al cual describieron como
triste, preocupado, apesadumbrado. Este dolor estaba
más vinculado a su ámbito familiar y social, y no tanto
a su imagen pública, aspecto sobre el cual, no queda
duda alguna, tuvo un efecto devastador. El querellado
realizó un ataque brutal contra su representado con el
propósito de desprestigiar su imagen pública. Imagen
que no solo fue destacada por los testigos que su parte
aportó, sino también por José Alberto Medina,
testimonio ofrecido por la defensa, quien entre otras
cosas destacó la honestidad y transparencia de la
gestión de Campana. Sin duda el capital más valioso de
Campana es su honor, el que fue bastardeado por quien,
baya ironía, lo trajo a la política. Refirió el letrado
que Luis Juez es también un profesional de la injuria,
un astuto y hábil especialista de la injuria. En sus
actuaciones mediáticas, con su estudiado lenguaje que
apela cotidianamente al lunfardo, y entre chiste y
chiste, agrede e injuria a quien se cruce en su camino.
93
A los fines de concretar la demanda recordó que
originariamente se había entablado por la suma de pesos
ciento cincuenta mil en concepto de Daño Moral, a los
que debe añadirse la tasa promedio pasiva que pública
el Banco Central de la República Argentina más el
interés mensual del dos por ciento conforme
jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia.
Efectuadas las operaciones matemáticas, determinan los
siguientes montos: demanda original pesos ciento
cincuenta mil; T.P.P. del BCRA pesos diecisiete mil
setecientos setenta y cinco; dos por ciento mensual de
interés de acuerdo a la jurisprudencia del TSJ pesos
cincuenta y un mil; total de lo reclamando en concepto
de daño moral: pesos doscientos dieciocho mil
setecientos setenta y cinco ($ 218.775), o lo que en
más ó en menos estime S.S. , conforme a las pautas del
art. 29 del Código Penal, todo con costas. II. En oportunidad de emitir
conclusiones el Dr. Luis Alfredo Juez, ejerce su propia
defensa como demandado civil y dijo: Atento a lo
expuesto en el alegato al rechazar la cuestión penal,
por los mismos argumentos solicita el rechazo de la
demanda civil, con costas. III. La respuesta dada a la primera
cuestión determina el rechazo de la demanda, pues no
cabe duda que, a estar a la fundamentación fáctica que el actor civil imprimiera a su pretensión, Luis Alfredo
Juez debería responder civilmente por haber causado un
daño proveniente de un ilícito (arts. 1077, 1078 del C.
Civil) extremo de hecho que en aquella cuestión no se
acreditó, con lo cual la demanda aparece desprovista
94
del necesario sustento probatorio que le es dable
exigir.
En sentido similar la Sala Penal
del Tribunal Superior de Justicia, de esta Provincia Sent. 37 de fecha 21/05/2004 en autos “WINDHOLZ,
Baltazar Aureliano p.s.a. calumnias e injurias- Recurso
de Casación-”.
Señalo, que si bien el actor civil
mencionó los arts. 1109 y 1113 en el escrito de
querella (ver fs. 5ta.), en oportunidad de emitir conclusión no se expidió sobre estos puntos, ni
siquiera en forma subsidiaria, por lo que no
corresponde tratamiento, bajo ese ámbito.
COSTAS: El suscripto comparte
totalmente lo señalado por el Tribunal Superior de Justicia – Sala Penal en autos “Cover Jorge Alberto y
otro – p.ss.aa. Homicidio Culposo, etc. – Recurso de
Casación” Sent. N° 44 de fecha 20/04/99, en donde se
señala ”La potestad de distribuir las costas configura,
en principio, una facultad privativa del tribunal de
juicio, que solo puede ser controlada por el tribunal
de casación en los supuestos de arbitrariedad de la
Sentencia...”.-
Con respecto a las costas, el
C.P.Penal en su art. 551, en materia civil señala que
las mismas se regirán por lo dispuesto en los arts.
130,132,133 y 134 del C.P.C. y C..-
Por su parte el art.130 cit., indica: “La parte vencida será condenada al pago de las
costas del juicio, aunque la contraria no lo haya
solicitado, a menos que el tribunal encontrare mérito
95
para eximirla total o parcialmente, debiendo, en este
caso, fundar la resolución”.
El estudio de la cuestión a
resolver, me lleva al total convencimiento de que en
este caso, las costas generadas en la etapa de juicio, tanto en el aspecto penal cuanto en el civil, deberán
ser soportadas por el orden causado, atento a la
existencia de razón plausible para litigar. Corresponde
considerar la novedad del asunto, la complejidad
jurídica y las variadas posturas existentes en los
antecedentes doctrinarios al respecto, descriptos en la
primera cuestión a la cual me remito (arts. 550 y 551
C.P.P. y 130 C.P.C.C.).
La razón radica en que el actor
civil, tuvo razón plausible para litigar, expresión
ésta que contempla aquellos supuestos en que, por las
particularidades del caso, cabe considerar que el
vencido actuó sobre la base de una convicción razonable
acerca del derecho invocado en el litigio.
Repárese que se trata de circunstancias objetivas, conforme lo desarrollado en
la primera cuestión a la cual me remito y no de la
mera creencia subjetiva del litigante de la
razonabilidad de la pretensión ejercida.
Señala Zavala de González, Matilde – Resarcimientos de Daños – pág. 421, en concepto que
comparto totalmente: “la víctima debe asumir costas por
las acciones rechazadas sólo cuando conocía o pudo
conocer, en función de las circunstancias, que no había
razón para demandar a los absueltos, es decir, cuando
era evidente o fácilmente desentrañable la
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responsabilidad exclusiva de quien a la postre resultó
condenado. En efecto, toda acción debe intentarse con
prudencia y razonabilidad; es decir, sobre la base de
algún fundamento verosímil y sin abuso ni exceso”.-
HONORARIOS.
Deben regularse los honorarios de
los abogados que han intervenido. De los Dres. Gustavo Daniel Franco
y Eduardo V. Rodríguez Aramburu, quienes actuaron como
patrocinantes del querellante y actor civil Héctor
Oscar Campana durante el proceso. A tal fin fijo
prudencialmente la base regulatoria en un 20% de la suma demandada $218.775, esto es $ 43.755 (art. 29 inc.
1º-2do. Supuesto- Ley 8226), equivalente a 7.045
Unidades Económicas- Valor Jus 62.10-; ella determina
una escala que tiene un mínimo del 13% (5.688.1), y el
30% (13.126.5) como máximo. Considerando las pautas de
mensuración del art. 36 Ley 8226, especialmente las de
sus incs. 1, 2, 3, 4, 7 y 8, atento la complejidad de
la cuestión planteada, la responsabilidad que el
profesional ha comprometido en el asunto, la cuantía
del asunto y la posición económica y social de las
partes; estimo justo fijar prudencialmente su retribución en la suma de pesos nueve mil cuatrocientos
siete ($ 9.407), en conjunto y proporción de ley, de
los cuales la mitad corresponde a la defensa penal del
querellante (arts. 26, 29 inc. 1°, 34, y 36 conc. y
corr. Ley 8226 y art. 125 ley 9459).- Del Dr. José Miguel D´Antona quien
actuó como defensor del querellado y patrocinante del
demandado civil –en la primera etapa del proceso – y
97
del Dr. Luis Alfredo Juez, quien ejerció su propia
defensa tanto en la parte civil, como penal durante el
debate. Atento la tarea realizada por los
profesionales y demás pautas mensuradoras que
proporciona el Código Arancelario, la base regulatoria
está dada por el monto de la demanda, esto es la suma de $218.775 –art. 29 inc. 2do. -1er. Supuesto- Ley
8226-, equivalente a 35.2 Unidades Económicas- valor
del jus 62.10-, de donde el mínimo de la escala se
establece en el 9% (19.689.7), y tiene como máximo el
30% (65.632.5) (art. 34 íbid). Considerando las pautas
de mensuración del art. 36 Ley 8226, especialmente las
de sus incs. 1, 2, 3, 4, 7 y 8, atento la complejidad
de la cuestión planteada, la responsabilidad que el
profesional ha comprometido en el asunto, la cuantía
del asunto y la posición económica y social de las partes; estimo apropiado retribuir sus labores con la
suma de pesos treinta mil ($30.000), en conjunto y
proporción de ley, de los cuales el 50% corresponde a
la defensa penal del querellado (arts. 26, 29 inc. 2°,
34, 36, 43 , 45,86, 87 conc. y corr. Ley 8226 y art.
125 ley 9459).
Por lo expuesto y normas legales
citadas;
RESUELVO:
I. Absolver a Luis Alfredo Juez del
delito de injurias (art. 110 del C.Penal) que la
querella de fs. 1/7 le atribuía (art. 411 del
C.P.Penal).
II. Rechazar la acción civil
resarcitoria entablada por Héctor Oscar Campana en
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contra del demandado civil Luis Alfredo Juez, por el
rubro daño moral (arts. 1077, 1078 –en sentido
contrario- del C.Civil). III. Las costas generadas en la
etapa de juicio, tanto en el aspecto penal cuanto en el civil, deberán ser soportadas por el orden causado,
atento a la existencia de razón plausible para litigar,
novedad del asunto, la complejidad jurídica y las
variadas posturas existentes en los antecedentes
doctrinarios al respecto (arts. 550 y 551 C.P.P. y 130
C.P.C.C.). IV. Regular los honorarios
profesionales de los Dres. Gustavo Daniel Franco y
Eduardo V. Rodríguez Aramburu, quienes actuaron como
patrocinantes del querellante y actor civil Héctor
Oscar Campana en la suma de pesos nueve mil
cuatrocientos siete ($ 9.407), en conjunto y proporción
de ley, de los cuales la mitad corresponde a la defensa
penal del querellante; los del Dr. José Miguel D´Antona
quien actuó como defensor del querellado y patrocinante
del demandado civil –en la primera etapa del proceso – y los del Dr. Luis Alfredo Juez, quien ejerció su
propia defensa tanto en la parte civil como penal durante el debate, en la suma de pesos treinta mil
($30.000), en conjunto y proporción de ley, de los
cuales el 50% corresponde a la defensa penal del
querellado (arts. 26, 29 inc. 2°, 34, 36, 43, 45,86, 87
conc. y corr. Ley 8226 y art. 125 ley 9459). PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.