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Page 1: SINTRAEDUCACIÓNsintraeducacionbogota.org/images/PDF/Plegables/plegable_4.pdf · Sindicato de trabajadores de la Educación de Bogotá SINTRAEDUCACIÓN Bogotá D.C. SE SINTRAEDUCACION

Boletín informativo No. 4

SINTRAEDUCACIÓN Sindicato de trabajadores

de la Educación de Bogotá

SINTRAEDUCACIÓNBogotá D.C.

S E

SINTRAEDUCACION ofrece AUXILIO DE SOLIDARIDAD de $200.000 por el fallecimiento de

padres, hijos, cónyuge o compañero permanente del afiliado

Todo lo que usted como afiliado necesite desde servicio de acompañamiento, menos ir al funeral reemplazándolo.

Asesorías y AfiliacionesLunes-Viernes de 9:00 a.m. - 6:00 p.m.

Avenida calle 100 No. 60-04 ofc. 223-224C.C. Master Center, frente a “ISERRA 100”

Whats App: 3163561718 - 3002098008www.sintraeducacionbogota.org

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ASIGNACIÓN DE CITAS

7561002 6:00 am - 8:00pm

AFILIACIONES a UT SERVISALUD SAN JOSÉCalle 35 No. 21 - 35 barrio Teusaquillo. Teléfonos: 7452925//7452951. 7:30 am. a 3:30 pm Cel. 3134995446; [email protected]

ARCHIVO HISTORIAS CLÍNICAS PARA USUARIOS DE SERVISALUD QCL Carrera 31 A No. 11 - 40 barrio Ricaurte (Detrás almacén ALKOSTO);L-V de 8:00 am a 12:00 m. y de 2:00 pm a 4:00 pmtel.: 7452658- 3214714651

COPIA DE HISTORIAS CLÍNICAS DE SERVIMED: En cada sede diligencia el formato y en 5 días hábiles reclama las copias.

TRANSCRIPCIÓN DE INCAPACIDADES Diagonal 45 D No. 20 - 22 Barrio Palermo: L-V: 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

CERTIFICACIÓN DE AFILIACIÓN A SALUDh�p://afiliados.fomag.gov.co/GenerarCer�ficados.aspx También lo puede solicitar en AFILIACIONES.

SERVICIO DE URGENCIAS PARA LOS USUARIOS SERVIMED Y SERVISALUD QCL

HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ: Carrera 52 No. 67 A - 71 (urgencia general-ginecología- obstetricia y pediatría).

HOSPITAL SAN JOSÉ CENTRO: Calle 10 No. 18-75(urgencia general-ginecología-obstetricia y pediatría).

FUNDACIÓN SAN CARLOS: Carrera 12 D No. 32 –44 surCLÍNICA DE ORTOPEDIA Y ACCIDENTES LABORALES: Calle 6 A No. 70 - 06

CITAS PSIQUITRIA: 7561400, atención en FUNSABIAM, Carrera 17 No. 36 – 62, de Lunes a Sábado

El programa PACIENTE CONSENTIDO prestado por SERVISALUD QCL, �ene como obje�vo minimizar trámites y agilizar procesos de atención y seguimiento permanente y

con�nuo, a pacientes con sospecha y/o diagnós�co de Cáncer.

Contacto: paciente.consen�[email protected] Whatsapp: 314 430 8218 - Teléfono: 349 05 65

Con la resolución 010402 del 1 de octubre de 2019 el Ministerio de Educación Nacional fijó el cronograma

para la realización del proceso ordinario de traslado de docentes y directivos docentes estatales 2020.

Atentos a la resolución de traslados por parte de la Secretaría de Educación de Bogotá

El MELANOMA —una forma grave de cáncer de piel— curable si se detecta en las primeras etapas.

Sigue esta guía para determinar si un lunar inusual ABCDE o una mancha sospechosa en la piel puede ser un

MELANOMA.

Ÿ Asimetría: la mitad del lunar o marca de nacimiento no corresponde a la otra mitad.

CUIDE SU SALUD

Ÿ Diámetro: el lunar mide más de 6 milímetros, aunque los melanomas algunas veces pueden ser más pequeños que esto.

Ÿ Borde: los bordes son irregulares, desiguales, dentados o poco definidos.

Ÿ Color: el color no es uniforme y pudiera incluir sombras color marrón o negras, o algunas veces con manchas rosadas, rojas, azules o blancas.

Ÿ Evolución: el tamaño, la forma o el color del lunar están cambiando.

INFORMESE.

CODEMA asume

Ÿ Endeudamiento hasta $180.000.000. Pago por caja hasta en 60 meses y hasta 96 meses para descuento por nómina.

Crédito de consumo:

Ÿ Créditos por nómina hasta $41.400.000 SIN CODEUDOR.

- Y devuelve el 10% de los intereses cancelados.

Crédito hipotecario para vivienda

- 4x1000 - Seguro de vida deudores

Ÿ Monto máximo de endeudamiento $230.000.000 (90% del valor del inmueble) y hasta 180 meses de plazo.

Reclame hasta el 30 de noviembre de 2019 el auxilio educa�vo.

(Para el docente asociado o hijo que esté

cursando una carrera universitaria).

l obje�vo del Convenio 138 de 1973 de la Organización EInternacional del Trabajo (OIT) en la abolición efec�va del trabajo infan�l, establece los 15 años como la edad mínima de

admisión al trabajo en general y que el Estado Colombiano con la ley 515 de 1999 reconoce que no debe ser inferior a la edad en que cesa la edad escolar que es en todo caso a los 15 años. Sin embargo, en Colombia según informe del DANE la Población en Edad de Trabajar (PET) está cons�tuida por las personas de 12 o más años en la parte urbana y de 10 años y más en la parte rural, situación que riñe con la Cons�tución Polí�ca de Colombia (CPC), ar�culo 67, donde establece que el Estado �ene la obligación de educar entre los 5 y15 años y que está a tono con el ámbito internacional.

El Estado Colombiano suscribe los tratados internacionales pero no los cumple.

GRADO SUELDO

A 961.782

B 1.065.442

1 1.194.040

2 1.237.703

3 1.313.437

4 1.365.288

5 1.451.400

6 1.535.284

7 1.718.168

8 1.887.300

9 2.090.735

10 2.289.202

11 2.613.947

12 3.109.445

13 3.441.918

14 3.919.989

Decreto 1017 de 2019

Salarios docentes 2019

TÍTULO GRADO NIVEL SALARIAL

A

B

C

D

SIN ESPECIALIZACIÓN CON ESPECIALIZACIÓN

A 2.040.828 2.218.240

B 2.666.595 2.834.135

C 3.114.546 3.511.122

D 3.721.880 4.155.177

MAESTRÍA DOCTORADO

A 2.346.951 2.653.076

B 3.066.584 3.466.575

C 3.581.727 4.048.908

D 4.280.159 4.838.439

MAESTRÍA DOCTORADO

A 3.415.671 4.531.153

B 4.044.287 5.319.011

C 5.001.793 6.716.546

D 5.795.593 7.710.374

LICENCIADO O

PROFESIONAL NO

LICENCIADO CON

MAESTRÍA OCON

DOCTORADO

3

Decreto No. 1016 del 2019

SALARIO

1

1.621.543NORMALISTA SUPERIOR O

TECNÓLOGO EN

EDUCACION

LICENCIADO O

PROFESIONAL NO

LICENCIADO

2

2.067.013

2.664.532

3.303.158

Para el año 2020 el incremento salarial para los docentes y direc�vos docentes será así:

IPC 2019 + 1.32 (incremento trabajadores estatales + 1% (nivelación salarial FECODE)= Salario de los docentes 2020

(En�dad en Bogotá responsable de garan�zar el derecho y el acceso a los servicios de salud). Teléfono 3649090.

Carrera 13 No. 28 – 08 locales 21 y 22 Centro Internacional.

SUPERINTENDENCIA DE SALUD.

8:00 am a 4:00 pm.

SECRETARIA DISTRÍTAL DE SALUD DE BOGOTÁ.

PBX 4817000. Centro de Atención al Ciudadano y recibo de correspondencia en Bogotá.

Frente a la inconformidad o insa�sfacción en la prestación de un servicio en salud remi�rse a:

PARA QUEJAS o DENUNCIAS

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Teléfono. 5878750.Carrera 5 No. 15 – 80 Bogotá.

PARA RECORDAR Y TENER EN CUENTA

Los Direc�vos docentes coordinadores no pueden hacer requerimiento alguno a los docentes, ni al personal administra�vo de la Ins�tución Educa�va Distrital, so pena de incurrir en abuso de función pública, delito que se encuentra en el Código Penal Colombiano y que �ene pena de prisión extramural y una multa.

Los Direc�vos docentes coordinadores, Orientadores escolares, docentes y personal administra�vo, no pueden sancionar estudiantes so pena de violar el ar�culo 29 de la CPC, ar�culo 26 de la Ley 1098 de 2006, en�éndase por sanción excluirlo del salón de clase, de la Ins�tución o de salidas pedagógicas, impedirle el disfrute del receso escolar, decirle al estudiante, a qué viene, si el año ya lo �ene perdido?, no promoverlo de grado; estas son sanciones y según el ar�culo 132 de la ley 115 de 1994, es competencia de rectoría.

Dentro de la priva�zación de la jus�cia en este país, el Código de Procedimiento Penal en su ar�culo 125 y modificado por la ley 1142 de 2007, se le han entregado funciones de inves�gadores a los abogados par�culares y a los llamados detec�ves privados, estos aprovechándose de esta situación están requiriendo a los rectores para que den información sobre los menores de edad. Por orden de la Honorable Corte Cons�tucional solo es obligatorio entregar esta información si media autorización de Juez de Control de Garan�as, de lo contrario se estará violando el ar�culo 33 de la ley 1098 de 2006, en su derecho a la in�midad y protección a sus datos personales.

Señores Rectores, no están obligados a mirar y menos responder al Sistema Distrital de Quejas y Soluciones “Bogotá te Escucha”, deben esperar las pe�ciones en �sico para contestar (Ley 1437 de 2011)