SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO
CARTAGENA DE INDIAS D. T. Y C.
TRANSCARIBE S.A.
ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA No TC-LPN-006-2015
OBJETO: SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA
SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL,
TRANSCARIBE
Cartagena de Indias
OCTUBRE de 2015
ESTUDIOS PREVIOS PROCESO DE LICITACION PÚBLICA PARA SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS
FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE
PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR
TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO
TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE
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INTRODUCCIÓN
En cumplimiento de lo establecido por la Ley 80 de 1993, especialmente en el artículo 25
numeral 7, la Ley 1150 de 2007, y el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, TRANSCARIBE
S.A., procede a documentar los estudios que se han realizado para determinar la
necesidad, conveniencia y oportunidad de la contratación de la SEÑALIZACION
HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE;
documento que será publicado dentro del link correspondiente al proceso de
contratación.
El contenido del pliego de condiciones, el aviso de convocatoria y los estudios y
documentos previos, se encuentran regulados principalmente por la Ley 80 de 1993
(Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, art. 24), la Ley 1150 de
2007 que introdujo ―medidas para la eficiencia y la transparencia‖, el Decreto 0019 de
2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y
trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” y el Decreto 1082 de 2015
“Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de
Planeación Nacional”.
Específicamente, este último Decreto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1. prevé lo siguiente:
“Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y
documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos,
los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a
disposición del público durante el desarrollo del Proceso de
Contratación y contener los siguientes elementos, además de los
indicados para cada modalidad de selección:
1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende
satisfacer con el Proceso de Contratación.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones,
permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato
incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el
desarrollo del proyecto.
3. La modalidad de selección del contratista y su justificación,
incluyendo los fundamentos jurídicos.
4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el
valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad
Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de
presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe
publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del
contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en
concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no
debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.
5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.
6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo.
7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de
Contratación.
8. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un
Acuerdo Comercial.
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FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE
PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR
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TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE
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El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima
cuantía”
De acuerdo con lo anterior, TRANSCARIBE S.A. dando aplicación a las disposiciones
contenidas en la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 elaboró los
estudios y documentos previos que sustentan la publicación del pliego de condiciones y
sus anexos, identificando de manera inequívoca el objeto de la contratación.
Adicionalmente, se da especial aplicación a los principios de economía, selección
objetivai y transparencia establecidos en el Estatuto General de Contratación Pública, el
postulado de Igualdad y la libre concurrencia.
DESARROLLO
1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA
CONTRATACION
TRANSCARIBE S.A., es una sociedad anónima entre entidades públicas del orden Distrital
de Cartagena de Indias, creada en virtud de autorización conferida por el H. Concejo
Distrital de Cartagena de Indias al Sr. Alcalde Mayor, mediante Acuerdo Distrital 040 de
2003, acto de constitución efectuado por Escritura Pública No. 0654 de 2003 en la Notaría
6ª del Circulo de Cartagena y reformada mediante escritura No. 071 de 2004; constituida
para ser el ente gestor en la implementación de la política pública del Sistema de
Transporte Masivo de la Ciudad de Cartagena.
Dentro de sus funciones principales se encuentran la construcción, operación,
administración y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros
para el Distrito de Cartagena de Indias.
El ente gestor, para el inicio de la operación prevista para noviembre de 2015, se
encuentra preparando lo correspondiente a la señalización horizontal y vertical, , a fin de
brindarle a los usuarios del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Cartagena un
adecuado sistema de información y seguridad vial durante la operación del SITM.
La circulación vehicular y peatonal debe ser guiada y regulada con miras a garantizar su
seguridad, fluidez, orden y comodidad. En efecto, a través de la señalización se indica a
los actores del tránsito, la forma correcta y segura de circular por las vías, evitar riesgos,
facilitar la circulación y optimizar los tiempos de viaje.
El documento CONPES 3823 de diciembre 22 de 2014, en su aparte B ―Señalización y
Señalética‖, cita, ….. De acuerdo con el CONPES 3368, la inversión pública cofinanciada
entre la Nación y las entidades territoriales deberá estar dirigida para atender el costo de
los componentes del SITM que integren la infraestructura requerida para su operación.
Entre estos se consideran actividades de suministro y colocación de la señalización y
demarcación horizontal y vertical en las calzadas del sistema, así como toda aquella
reglamentaria e informativa que se requiera dentro del mismo. (SIC).
Como se estableció en el COPNES 3823, Transcaribe S.A. ha identificado necesidades,
para diseñar e implementar un plan de señalización vial enfocado principalmente en la
dotación de señales verticales y horizontales de advertencia, orientación o informativas,
que organicen preventivamente el desplazamiento de personas y el tráfico de vehículos
en el sistema. La inversión está encaminada a mejorar la seguridad vial en la troncal con
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el objeto de minimizar los accidentes de tránsito y brindar un mayor nivel de información
tanto a los conductores como a los usuarios del nuevo sistema.
Desde la invención del vehículo automotor y su aparición en los caminos, aparecieron
asociadas a este movimiento muchas situaciones de riesgo para sus ocupantes y para los
demás usuarios de los caminos. A medida que avanzó la tecnología automotriz, nació la
necesidad de mejorar las carreteras. Ese avance permitió el aumento de la velocidad de
los vehículos y, como consecuencia, también del riesgo y la severidad de los accidentes
de tránsito.
En general, todas las personas somos usuarios activos de las vías, ya sean urbanas o rurales
y, por lo tanto, actores dinámicos dentro del tránsito, en la condición de conductor,
pasajero o peatón. Por esta razón, existe la necesidad de conocer e identificar las normas
y dispositivos que regulan la movilización por las vías abiertas al público, ya que esto
contribuye a garantizar la seguridad.
2. DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACION DEL
CONTRATO A CELEBRAR.
2.1. Objeto: Contratar LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR
TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE
INDIAS DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE, POR EL SISTEMA DE PRECIOS
UNITARIOS FIJOS.
2.2. Alcances del objeto y especificaciones:
Alcances del objeto:
Realizar la señalización horizontal y vertical del corredor troncal del SITM- Transcaribe
conforme a los diseños aprobados y aplicando las normas y especificaciones técnicas
contenidas en el manual de señalización vial 2015 del Ministerio de Transporte de Colombia
y las especificaciones generales de construcción de carreteras INVIAS 2012, artículos 700 y
710, en cuanto a los criterios, lineamientos técnicos para el diseño, construcción, ubicación,
instalación, uso, mantenimiento, conservación y aplicación de los dispositivos de control de
tránsito de los siguientes tramos del SITM-Transcaribe:
TRAMO 2. Sector Amparo- cuatro vientos.
TRAMO 3. Sector Cuatro vientos – Bazurto.
TRAMO 4. Sector bomba del Amparo – Patio portal
TRAMO 5 A. Sector Bazurto - Popa
TRAMO 5 B. Sector Popa –India Catalina.
2.2.1.1. Obligaciones Generales del Contratista :
Las obligaciones generales del futuro contratista para la ejecución del objeto del contrato
son las siguientes:
1. Desarrollar el objeto del Contrato, en las condiciones de calidad, oportunidad, y
obligaciones definidas en el Contrato, incluyendo sus Anexos Técnicos y el Pliego
de Condiciones.
2. Entregar el Cronograma estimado de obra.
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3. Colaborar con TRANSCARIBE en cualquier requerimiento que se requiera.
4. Garantizar la calidad de los bienes y servicios prestados, de acuerdo con el
Anexo Técnico, el Pliego de Condiciones y la Oferta presentada a la Entidad.
5. Dar a conocer a TRANSCARIBE cualquier reclamación que indirecta o
directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus
obligaciones.
6. Comunicarle a TRANSCARIBE cualquier circunstancia política, jurídica, social,
económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la
ejecución del Contrato.
7. Elaborar, suscribir y presentar a TRANSCARIBE las respectivas Actas parciales de
ejecución de Obra. Estas Actas parciales de Obra deben estar aprobadas por el
interventor y/o supervisor del Contrato, según corresponda.
8. El contratista deberá ejecutar e instalar las obras en conformidad con las
especificaciones y planos entregados por el contratante. El contratista podrá
iniciar la construcción de las obras en la fecha de inicio y deberá ejecutarlas de
acuerdo con el cronograma presentado, con las actualizaciones que el
interventor apruebe y terminarlas en la fecha prevista de terminación.
9. El contratista deberá atender las consultas y los requerimientos técnicos y
administrativos que le haga el CONTRATANTE, el interventor o el coordinador del
contrato designado por TRANSCARIBE, y que estén relacionados con la ejecución
del objeto contractual.
2.2.1.2. Obligaciones Específicas del Contratista:
a) El contratista debe suministrar e instalar todos los elementos contratados para la
señalización horizontal, vertical del corredor vial troncal principal del SITM-
Transcaribe y donde se requiera señalización para la regulación del tránsito
vehicular-peatonal que se encuentren en el SITM, de conformidad con las
cantidades y especificaciones técnicas requeridas, dentro del plazo de ejecución
del contrato, de conformidad con el cronograma de entregas, acordados por las
partes, durante este término.
b) El contratista debe suministrar y aplicar todas las pinturas contratadas para
demarcar siluetas de zona escolar, leyenda zona escolar, siluetas de paso
peatonal, para la señalización horizontal y vertical a desarrollarse en el corredor vial
del SITM-Transcaribe, intersecciones a nivel o desnivel, en donde se requiera
señalización para la regulación del tránsito vehicular-peatonal, acceso a las
estaciones de parada de conformidad con las cantidades y especificaciones
técnicas requeridas, dentro del plazo de ejecución del contrato, de conformidad
con el cronograma de entregas, acordados por las partes, durante este término.
c) El contratista suministrará, todos los equipos y elementos requeridos para desarrollar
los servicios de aplicación y de instalación de los elementos contratados, para la
implementación de la señalización vial horizontal y vertical del SITM sobre sus
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corredores viales, intersecciones a nivel o desnivel, accesos a las estaciones, en
donde se requiera señalización para la regulación del tránsito vehicular, peatonal,
personas con movilidad reducida de conformidad con las cantidades y
especificaciones técnicas requeridas, dentro del plazo de ejecución del contrato,
de conformidad con el cronograma de entregas, acordados por las partes,
durante este término.
d) El contratista asumirá los riesgos del traslado de los trabajadores que ejecutan los
trabajos objeto del contrato, garantizando que los mismos se efectuaran de
acuerdo a las normas contempladas para tal fin.
e) El contratista deberá garantizar que los bienes y materiales suministrados son
nuevos, sin fallas de fábrica y que no presentan deterioro alguno y que los mismos,
cumplen con las normas técnicas y de calidad universalmente vigentes para cada
uno de ellos.
f) El contratista deberá ejecutar las obras contratadas de acuerdo con el
cronograma de ejecución, y con base en él, programar con el interventor del
contrato las entregas parciales requeridas.
g) El contratista deberá garantizar un Stock de mínimo un 30% de cada uno de los
elementos solicitados, para garantizar las instalaciones y aplicaciones parciales y
adicionales requeridas por TRANSCARIBE.
h) El contratista deberá efectuar el transporte hasta el lugar de instalación de los
bienes objeto del presente proceso, en vehículos destinados para tal fin que
garantice la integridad de los mismos, so pena de asumir por completo los riesgos
por cualquier deterioro, caso en el cual no serán recibidos a satisfacción.
i) El contratista deberá trasladar la garantía técnica de los bienes objeto del presente
proceso, al DISTRITO – TRANSCARIBE, otorgando siempre el plazo máximo de
garantía técnica de los bienes ofrecidos.
j) El contratista deberá atender en debida forma, los reclamos de garantía
presentados por TRANSCARIBE, para lo cual deberá reemplazar los elementos que
presenten fallas de fabricación, deterioro por mal embalaje o durante el transporte;
los cuales deberán ser reemplazados por unos de igual o mejores especificaciones
técnicas, dentro de un plazo máximo de 8 días hábiles que será estipulado por el
supervisor durante el término de ejecución del contrato.
k) El contratista deberá realizar los trámites de legal introducción al territorio aduanero
nacional, para el caso que los bienes sean importados, adjuntando con la entrega
de los mismos, de la declaración de importación con su respectivo código de
autorización de levante de la mercancía.
l) El contratista deberá desarrollar el objeto contractual, en relación con la aplicación
de las pinturas contratadas a lo contemplado en la Norma Técnica Colombiana
NTC 4744.
m) El contratista deberá desarrollar el objeto contractual, aplicando las normas
contenidas en el manual de señalización vial 2015 del Ministerio de Transporte de
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Colombia, y los artículos 700, 710 y 731 de las especificaciones generales de
construcción de carreteras INVIAS 2015.
n) Las demás que sean inherentes al objeto contractual.
2.2.1.3. Obligaciones generales de TRANSCARIBE:
TRANSCARIBE S.A. tendrá las siguientes obligaciones generales:
a) Suministrar la información que se encuentre disponible en la entidad y que fuere
aplicable al objeto de la presente contratación.
b) Cumplir lo estipulado en la forma de pago, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley
1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015 y demás normatividad vigente en materia
contractual.
c) Ejercer la Interventoria a través de un contratista externo, dando cumplimiento a la
normatividad relacionada, al Manual de Interventoría aprobado por la entidad
mediante Resolución No. 111 de 2012 y a la Ley 1474 de 2011.
d) Hacer las recomendaciones pertinentes para un efectivo cumplimiento del contrato.
e) Las demás que se desprendan de la legislación aplicable a esta modalidad contractual.
Especificaciones técnicas: Para el presente proceso de selección serán aplicables las
cantidades y unidades descritas en el siguiente cuadro, así como las normas y
especificaciones contenidas en el MANUAL DE SEÑALIZACIÓN VIAL 2015. Adicionalmente, los
artículos 700. 710 y 731 de las especificaciones generales de construcción de carreteras del
INVIAS.
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ITEM DESCRIPCION UNID CANT
CAPITULO 1. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL - TRAMO 2 (AMPARO - CUATRO VIENTOS)
1.1 CEBRAS DE 5.0X0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS m2 831
1.2 LÍNEAS DE PARE E=0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS m2 326
1.3SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS
CONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERASm 12,500
1.4SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS
DISCONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERASm 8,000
1.5SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE AMARILLA PARA TRAFICO PARA
LÍNEAS DE ANTIBLOQUEO, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.unidad 4
1.6
SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA COLOR NARANJA PARA TRAFICO EN DEMARCACION DE
ACHURADO (SEPARADOR VIRTUAL, TERMOPLASTICA. SUMINISTRO Y APLICACION CON EQUIPO. INCLUYE
MICROESFERAS.
m2 2,300
1.7 PINTURA DE FLECHAS DIRECCIONALES unidad 295
1.8 SUMINISTRO E INSTALACIÓN LETRERO SOLO BUS unidad 68
1.9 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-01 DE 60CM unidad 4
1.10 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-02 DE 60CM unidad 2
1.11 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-28 DE 60CM unidad 37
1.12 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-30 DE 60CM unidad 12
1.13 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-39 unidad 4
1.14 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL INFORMATIVA TIPO SI-26 unidad 13
1.15SUMINISTRO E INSTALACION DE TACHONES SIN SOBRE PASO (BLOQUE CANALIZADOR AMARILLO
80X29X15).unidad 4,000
1.16SUMINISTRO E INSTALACION DE TACHONES CON SOBRE PASO (BLOQUE CANALIZADOR AMARILLO
0.4x0.15x0.08m).unidad 180
1.17 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO CHEVRON 90CM x 40CM unidad 15
1.18 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO PASAVIAS CUERPOS DE L=12M unidad 6
1.19SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA BLANCA DE TRAFICO PARA DEMARCACIÓN DE CEDA EL PASO,
INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.unidad 8
CAPITULO 2. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL - TRAMO 3 (CUATRO VIENTOS - BAZURTO)
2.1 CEBRAS DE 5.0X0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS m2 1,039
2.2 LÍNEAS DE PARE E=0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS m2 199
2.3SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS
CONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERASm 20,000
2.4SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS
DISCONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERASm 5,279
2.5SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE AMARILLA PARA TRAFICO PARA
LÍNEAS DE ANTIBLOQUEO, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.unidad 8
2.6 PINTURA DE FLECHAS DIRECCIONALES unidad 270
2.7 SUMINISTRO E INSTALACIÓN LETRERO SOLO BUS unidad 33
2.8 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-01 DE 60CM unidad 5
2.9 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-02 DE 60CM unidad 1
2.10 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-28 DE 60CM unidad 25
2.11 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-30 DE 60CM unidad 12
2.12 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-08 DE 60CM unidad 2
2.13 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-38 DE 60CM unidad 1
2.14 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-39 unidad 5
2.15 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-10 DE 60CM unidad 1
2.16 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL INFORMATIVA TIPO SI-26 unidad 13
2.17 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO CHEVRON 90CM x 40CM unidad 17
2.18 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO PASAVIAS CUERPOS DE L=12M unidad 5
2.19SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA BLANCA DE TRAFICO PARA DEMARCACIÓN DE CEDA EL PASO,
INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.unidad 10
ESTUDIOS PREVIOS PROCESO DE LICITACION PÚBLICA PARA SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS
FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE
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CAPITULO 3. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL - TRAMO 4 (AMPARO - PATIO PORTAL)
3.1 CEBRAS DE 5.0X0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS m2 744 40,941$
3.2 LÍNEAS DE PARE E=0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS m2 180 40,941$
3.3SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS
CONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERASm 11,200 4,715$
3.4SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS
DISCONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERASm 7,000 4,715$
3.5SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE AMARILLA PARA TRAFICO PARA
LÍNEAS DE ANTIBLOQUEO, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.unidad 7 1,031,253$
3.6
SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA COLOR NARANJA PARA TRAFICO EN DEMARCACION DE
ACHURADO (SEPARADOR VIRTUAL, TERMOPLASTICA. SUMINISTRO Y APLICACION CON EQUIPO. INCLUYE
MICROESFERAS.
m2 1,128 40,851$
3.7 PINTURA DE FLECHAS DIRECCIONALES unidad 120 57,336$
3.8 SUMINISTRO E INSTALACIÓN LETRERO SOLO BUS unidad 33 328,723$
3.9 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-01 DE 60CM unidad 15 288,440$
3.10 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-28 DE 60CM unidad 8 288,440$
3.11 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-30 DE 60CM unidad 10 288,440$
3.12 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-39 unidad 14 288,440$
3.13 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL INFORMATIVA TIPO SI-26 unidad 6 288,440$
3.14 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO CHEVRON 90CM x 40CM unidad 16 275,257$
3.15SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA BLANCA DE TRAFICO PARA DEMARCACIÓN DE CEDA EL PASO,
INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.unidad 3 109,193$
CAPITULO 4. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL - TRAMO 5A (BAZURTO - POPA)
4.1 CEBRAS DE 5.0X0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS m2 402 40,941$
4.2 LÍNEAS DE PARE E=0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS m2 207 40,941$
4.3SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS
CONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERASm 7,020 4,715$
4.4SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS
DISCONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERASm 4,320 4,715$
4.5SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE AMARILLA PARA TRAFICO PARA
LÍNEAS DE ANTIBLOQUEO, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.unidad 9 1,031,253$
4.6 PINTURA DE FLECHAS DIRECCIONALES unidad 208 57,336$
4.7 SUMINISTRO E INSTALACIÓN LETRERO SOLO BUS unidad 20 328,723$
4.8 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL PREVENTIVA TIPO SP-20 DE 60CM unidad 4 288,440$
4.9 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-02 DE 60CM unidad 6 288,440$
4.10 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-28 DE 60CM unidad 24 288,440$
4.11 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-30 DE 60CM unidad 6 288,440$
4.12 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL INFORMATIVA TIPO SI-26 unidad 7 288,440$
4.13 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO CHEVRON 90CM x 40CM unidad 9 275,257$
4.14SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA BLANCA DE TRAFICO PARA DEMARCACIÓN DE CEDA EL PASO,
INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.unidad 6 109,193$
CAPITULO 5. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL - TRAMO 5B (POPA - INDIA CATALINA)
5.1 CEBRAS DE 5.0X0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS m2 1,492
5.2 LÍNEAS DE PARE E=0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS m2 214
5.3SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS
CONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERASm 9,800
5.4SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS
DISCONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERASm 6,860
5.5SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE AMARILLA PARA TRAFICO PARA
LÍNEAS DE ANTIBLOQUEO, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.unidad 13
5.6 PINTURA DE FLECHAS DIRECCIONALES unidad 177
5.7 SUMINISTRO E INSTALACIÓN LETRERO SOLO BUS unidad 44
5.8 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-02 DE 60CM unidad 1
5.9 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-28 DE 60CM unidad 24
5.10 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-30 DE 60CM unidad 8
5.11 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-38 DE 60CM unidad 1
5.12 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL INFORMATIVA TIPO SI-26 unidad 6
5.13 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO CHEVRON 90CM x 40CM unidad 15
5.14SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA BLANCA DE TRAFICO PARA DEMARCACIÓN DE CEDA EL PASO,
INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.unidad 6
ESTUDIOS PREVIOS PROCESO DE LICITACION PÚBLICA PARA SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS
FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE
PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR
TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO
TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE
10
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS - UNSPSC: El objeto contractual del presente proceso
se encuentra clasificado en los siguientes códigos del Clasificador de Bienes y Servicios
(UNSPSC), así:
Código UNSPSC :
Tabla 1 - Codificación de la obra pública en el sistema UNSPSC.
GRUPO SEGMENTO FAMILIAS CLASES PRODUCTOS
F 72 14 10 00
SERVICOS SERVICIOS DE
EDIFICACION,
CONSTRUCCION
DE
INSTALACIONES
Y
MANTENIMIENTO
SERVICIOS DE
CONSTRUCCION
PESADA
SERVICIOS DE
CONSTRUCCION
DE AUTOPISTAS
Y CARRETERAS
http://www.colombiacompra.gov.co/Clasificacion
1.1.1. Autorizaciones, permisos y licencias: El proyecto Transcaribe, goza de licencia
ambiental otorgada por la autoridad competente, Corporación Autónoma del
Canal del Dique, CARDIQUE, mediante resolución Nº 0569 de mayo 27 de 2010. A
su vez, el contratante entregará en los pliegos de condiciones para la licitación,
un estudio de manejo de tráfico, el cual debe ser tenido en cuenta por el
proponente.
1.1.2. Documentos técnicos para el desarrollo del proyecto: Los documentos técnicos
necesarios para la ejecución del presente contrato, serán los que se describen a
continuación:
DOCUMENTOS TÉCNICOS:
ANEXO A: Normas y especificaciones contenidas en el MANUAL DE SEÑALIZACIÓN VIAL 2015
DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE. Capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9.
ANEXO B Artículos 700. 710 y 731 de las especificaciones generales de construcción de
carreteras del INVIAS.
1.2. Identificación del contrato a celebrar: Para adelantar las actividades de
señalización, se celebrará un contrato en la modalidad de contrato de obra
pública.
El contrato a celebrar es de obra pública, por el sistema de precios unitarios fijos.
Sobre esta tipología contractual, el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 dispone lo siguiente:
―ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos
jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el
ESTUDIOS PREVIOS PROCESO DE LICITACION PÚBLICA PARA SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS
FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE
PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR
TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO
TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE
11
presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o
derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título
enunciativo, se definen a continuación:
Contrato de Obra.
Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción,
mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo
material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de
licitación pública, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente
de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones
que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto.‖
Sobre este particular, el Consejo de Estado ha manifestado lo siguiente:
―… el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 se definió el contrato de obra como aquel que
celebran las entidades estatales (art. 2 ibídem) para la construcción, mantenimiento,
instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre
bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. Sobre este
último elemento, interesa destacar que existen diferentes modalidades de pago del valor
del contrato de obra: a precio global, a precios unitarios, por administración delegada
reembolso de gastos y pago de honorarios y el otorgamiento de concesiones, sistemas de
pago que señalaba el artículo 82 del Decreto 222 de 1983. Si bien estas modalidades no
fueron previstas de manera expresa por la Ley 80 de 1993, no es óbice para que
continúen constituyendo formas de pago en los contratos celebrados por la
administración, en tanto en las condiciones generales de la contratación debe esta
precisar las condiciones de costo, las obras o servicios necesarios para la ejecución del
objeto del contrato (art. 24, ordinal 5, literal c).‖1
1.3. Plazo: El plazo de ejecución del contrato que se suscriba como consecuencia
de la adjudicación de la presente licitación pública será tres (3) meses,
contados a partir de la suscripción del acta para inicio de actividades.
La vigencia del contrato se entiende como el plazo de ejecución del contrato más el
término establecido para su liquidación. El término para la liquidación del contrato, será
de seis (6) meses contados a partir de la finalización del término establecido para la
ejecución del objeto del contrato.
1.4. Valor estimado del contrato y su justificación
Las cantidades de obra son aproximadas y están sujetas a variaciones. Bajo esta
condición se estima el precio de este contrato en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE
MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE PESOS ($2.320.192.069.00) M/CTE.
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sub sección
B. C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Radicación número: 25000-23-26-000-1997-04390-
01(18080). 31 de agosto de 2011.
ESTUDIOS PREVIOS PROCESO DE LICITACION PÚBLICA PARA SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS
FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE
PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR
TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO
TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE
12
En todo caso, tratándose de un contrato de obra a precios unitarios, el valor final será
aquel que resulte de multiplicar el precio unitario ofrecido en la propuesta por las
cantidades de obra efectivamente construidas.
El documento CONPES 3823 de diciembre 22 de 2014, en su aparte B ―Señalización y
Señaletica‖ estableció lo siguiente:
SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL
La señalización vertical y horizontal es necesaria en el corredor troncal con el fin de
garantizar la seguridad vial de los usuarios del sistema y de toda la población
Cartagenera. El presupuesto estimado para la colocación de la misma en el corredor
troncal es el siguiente:
a) EJECUCION DE OBRAS
ITEM DESCRIPCION UNID CANT PRECIO UNITARIO VALOR TOTAL
947.925.586,24$
PS-01
SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE
SOLVENTE BLANCA PARA DEMARCACION PASO
PEATONAL-CEBRA DE 5.0X0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE
m2 831 40.941$ $ 34.022.372
PS-01SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE
SOLVENTE BLANCA PARA DEMARCACION LÍNEAS DE m2 326 40.941$ $ 13.326.453
PS-02SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE
SOLVENTE BLANCA PARA DE FLECHAS DIRECCIONALES, unidad 295 57.336$ $ 16.914.160
PS-03SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE
SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS m 12.500 4.715$ $ 58.941.322
PS-03SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE
SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS m 8.000 4.715$ $ 37.722.446
PS-05SUMINISTRO E INSTALACION DE TACHONES CON SOBRE
PASO (BLOQUE CANALIZADOR AMARILLO 0.4x0.15x0.08m).unidad 180 60.422$ $ 10.875.967
PS-06SUMINISTRO E INSTALACION DE TACHONES SIN SOBRE
PASO (BLOQUE CANALIZADOR AMARILLO 80X29X15).unidad 4.000 110.803$ $ 443.210.969
PS-08 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA
TIPO SR-01 DE 60CM
unidad 4 288.440$ $ 1.153.761
PS-08 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA
TIPO SR-02 DE 60CM
unidad 2 288.440$ $ 576.880
PS-08 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA
TIPO SR-28 DE 60CM
unidad 37 288.440$ $ 10.672.286
PS-08 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA
TIPO SR-30 DE 60CM
unidad 12 288.440$ $ 3.461.282
PS-08 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA
TIPO SR-39
unidad 4 288.440$ $ 1.153.761
PS-08 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL INFORMATIVA
TIPO SI-26
unidad 13 288.440$ $ 3.749.722
PS-09 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO CHEVRON
90CM x 40CM
unidad 15 275.257$ $ 4.128.861
PS-10SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA ACRÍLICA
BASE SOLVENTE BLANCA EN LETRERO EN PISO DE SOLO unidad 68 45.351$ $ 3.083.873
PS-11SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE
SOLVENTE AMARILLA PARA TRAFICO PARA LÍNEAS DE unidad 4 1.031.253$ $ 4.125.014
PS-12SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA BLANCA DE
TRAFICO PARA DEMARCACIÓN DE CEDA EL PASO, unidad 8 98.878$ $ 791.021
PS-13
SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA COLOR
NARANJA PARA TRAFICO EN DEMARCACION DE
ACHURADO (SEPARADOR VIRTUAL). SUMINISTRO Y
m2 2.300 40.851$ $ 93.958.135
PS-17 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO PASAVIAS
CUERPOS DE L=12M
unidad 6 34.342.883$ $ 206.057.300
CAPITULO 1. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL - TRAMO 2 (AMPARO - CUATRO VIENTOS)
ESTUDIOS PREVIOS PROCESO DE LICITACION PÚBLICA PARA SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS
FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE
PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR
TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO
TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE
13
CAPITULO 2. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL - TRAMO 3 (CUATRO VIENTOS - BAZURTO)
$ 391.221.849,46
PS-01
SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA DEMARCACION PASO PEATONAL-CEBRA DE 5.0X0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, MICROESFERAS Y ANTIDESLIZANTE.
m2 1.039 $ 40.941 $ 42.538.201
PS-01
SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA DEMARCACION LÍNEAS DE PARE E=0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, MICROESFERAS Y ANTIDESLIZANTE.
m2 199 $ 40.941 $ 8.126.884
PS-02
SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA DE FLECHAS DIRECCIONALES, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS.
unidad 270 $ 57.336 $ 15.480.757
PS-03
SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS CONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERAS
m 20.000 $ 4.715 $ 94.306.116
PS-03
SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS DISCONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERAS
m 5.279 $ 4.715 $ 24.892.099
PS-08
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-01 DE 60CM
unidad 5 $ 288.440 $ 1.442.201
PS-08
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-02 DE 60CM
unidad 1 $ 288.440 $ 288.440
PS-08
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-28 DE 60CM
unidad 25 $ 288.440 $ 7.211.004
PS-08
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-30 DE 60CM
unidad 12 $ 288.440 $ 3.461.282
PS-08
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-08 DE 60CM
unidad 2 $ 288.440 $ 576.880
PS-08
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-38 DE 60CM
unidad 1 $ 288.440 $ 288.440
PS-08
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-39
unidad 5 $ 288.440 $ 1.442.201
PS-08
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-10 DE 60CM
unidad 1 $ 288.440 $ 288.440
PS-08
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL INFORMATIVA TIPO SI-26
unidad 13 $ 288.440 $ 3.749.722
PS-09
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO CHEVRON 90CM x 40CM
unidad 17 $ 275.257 $ 4.679.376
PS-10
SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA EN LETRERO EN PISO DE SOLO BUS, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS
unidad 33 $ 45.351 $ 1.496.586
PS-11
SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE AMARILLA PARA TRAFICO PARA LÍNEAS DE ANTIBLOQUEO, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.
unidad 8 $ 1.031.253 $ 8.250.027
PS-12
SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA BLANCA DE TRAFICO PARA DEMARCACIÓN DE CEDA EL PASO, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS.
unidad 10 $ 98.878 $ 988.776
PS-17
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO PASAVIAS CUERPOS DE L=12M
unidad 5 $ 34.342.883 $ 171.714.417
ESTUDIOS PREVIOS PROCESO DE LICITACION PÚBLICA PARA SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS
FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE
PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR
TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO
TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE
14
CAPITULO 3. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL - TRAMO 4 (AMPARO - PATIO PORTAL)
$ 205.312.609,22
PS-01
SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA DEMARCACION PASO PEATONAL-CEBRA DE 5.0X0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, MICROESFERAS Y ANTIDESLIZANTE.
m2 744 $ 40.941 $ 30.460.463
PS-01
SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA DEMARCACION LÍNEAS DE PARE E=0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, MICROESFERAS Y ANTIDESLIZANTE.
m2 180 $ 40.941 $ 7.369.467
PS-02
SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA DE FLECHAS DIRECCIONALES, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS.
unidad 120 $ 57.336 $ 6.880.336
PS-03
SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS CONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERAS
m 11.200 $ 4.715 $ 52.811.425
PS-03
SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS DISCONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERAS
m 7.000 $ 4.715 $ 33.007.141
PS-08
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-01 DE 60CM
unidad 15 $ 288.440 $ 4.326.602
PS-08
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-28 DE 60CM
unidad 8 $ 288.440 $ 2.307.521
PS-08
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-30 DE 60CM
unidad 10 $ 288.440 $ 2.884.402
PS-08
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-39
unidad 14 $ 288.440 $ 4.038.162
PS-08
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL INFORMATIVA TIPO SI-26
unidad 6 $ 288.440 $ 1.730.641
PS-09
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO CHEVRON 90CM x 40CM
unidad 16 $ 275.257 $ 4.404.119
PS-10
SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA EN LETRERO EN PISO DE SOLO BUS, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS
unidad 33 $ 45.351 $ 1.496.586
PS-11
SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE AMARILLA PARA TRAFICO PARA LÍNEAS DE ANTIBLOQUEO, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.
unidad 7 $ 1.031.253 $ 7.218.774
PS-12
SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA BLANCA DE TRAFICO PARA DEMARCACIÓN DE CEDA EL PASO, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS.
unidad 3 $ 98.878 $ 296.633
PS-13
SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA COLOR NARANJA PARA TRAFICO EN DEMARCACION DE ACHURADO (SEPARADOR VIRTUAL). SUMINISTRO Y APLICACION CON EQUIPO. INCLUYE MICROESFERAS
m2 1.128 $ 40.851 $ 46.080.337
ESTUDIOS PREVIOS PROCESO DE LICITACION PÚBLICA PARA SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS
FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE
PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR
TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO
TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE
15
CAPITULO 4. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL - TRAMO 5A (BAZURTO - POPA)
$ 117.146.419,26
PS-01
SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA DEMARCACION PASO PEATONAL-CEBRA DE 5.0X0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, MICROESFERAS Y ANTIDESLIZANTE.
m2 402 $ 40.941 $ 16.458.476
PS-01
SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA DEMARCACION LÍNEAS DE PARE E=0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, MICROESFERAS Y ANTIDESLIZANTE.
m2 207 $ 40.941 $ 8.474.887
PS-02
SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA DE FLECHAS DIRECCIONALES, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS.
unidad 208 $ 57.336 $ 11.925.916
PS-03
SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS CONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERAS
m 7.020 $ 4.715 $ 33.101.447
PS-03
SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS DISCONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERAS
m 4.320 $ 4.715 $ 20.370.121
PS-08
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL PREVENTIVA TIPO SP-20 DE 60CM
unidad 4 $ 288.440 $ 1.153.761
PS-08
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-02 DE 60CM
unidad 6 $ 288.440 $ 1.730.641
PS-08
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-28 DE 60CM
unidad 24 $ 288.440 $ 6.922.564
PS-08
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-30 DE 60CM
unidad 6 $ 288.440 $ 1.730.641
PS-08
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL INFORMATIVA TIPO SI-26
unidad 7 $ 288.440 $ 2.019.081
PS-09
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO CHEVRON 90CM x 40CM
unidad 9 $ 275.257 $ 2.477.317
PS-10
SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA EN LETRERO EN PISO DE SOLO BUS, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS
unidad 20 $ 45.351 $ 907.022
PS-11
SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE AMARILLA PARA TRAFICO PARA LÍNEAS DE ANTIBLOQUEO, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.
unidad 9 $ 1.031.253 $ 9.281.280
PS-12
SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA BLANCA DE TRAFICO PARA DEMARCACIÓN DE CEDA EL PASO, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS.
unidad 6 $ 98.878 $ 593.265
ESTUDIOS PREVIOS PROCESO DE LICITACION PÚBLICA PARA SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS
FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE
PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR
TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO
TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE
16
190.213.135,65$
PS-01
SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE
SOLVENTE BLANCA PARA DEMARCACION PASO
PEATONAL-CEBRA DE 5.0X0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE
m2 1.492 40.941$ $ 61.084.693
PS-01SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE
SOLVENTE BLANCA PARA DEMARCACION LÍNEAS DE m2 214 40.941$ $ 8.761.477
PS-02SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE
SOLVENTE BLANCA PARA DE FLECHAS DIRECCIONALES, unidad 177 57.336$ $ 10.148.496
PS-03SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE
SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS m 9.800 4.715$ $ 46.209.997
PS-03SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE
SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS m 6.860 4.715$ $ 32.346.998
PS-08 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA
TIPO SR-02 DE 60CM
unidad 1 288.440$ $ 288.440
PS-08 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA
TIPO SR-28 DE 60CM
unidad 24 288.440$ $ 6.922.564
PS-08 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA
TIPO SR-30 DE 60CM
unidad 8 288.440$ $ 2.307.521
PS-08 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA
TIPO SR-38 DE 60CM
unidad 1 288.440$ $ 288.440
PS-08 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL INFORMATIVA
TIPO SI-26
unidad 6 288.440$ $ 1.730.641
PS-09 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO CHEVRON
90CM x 40CM
unidad 15 275.257$ $ 4.128.861
PS-10SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA ACRÍLICA
BASE SOLVENTE BLANCA EN LETRERO EN PISO DE SOLO unidad 44 45.351$ $ 1.995.447
PS-11SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE
SOLVENTE AMARILLA PARA TRAFICO PARA LÍNEAS DE unidad 13 1.031.253$ $ 13.406.294
PS-12SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA BLANCA DE
TRAFICO PARA DEMARCACIÓN DE CEDA EL PASO, unidad 6 98.878$ $ 593.265
TOTAL COSTO DIRECTO $ 1.851.819.600
ADMINISTRACION 15,99% $ 296.153.247
IMPREVISTOS 3,50% $ 64.813.686
UTILIDAD 5,00% $ 92.590.980
I.V.A SOBRE UTILIDAD 16,00% $ 14.814.557
TOTAL A.I.U.(25,29%) $ 468.372.470
GRAN TOTAL (COSTO DIRECTO + A.I.U) $ 2.320.192.069
CAPITULO 5. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL - TRAMO 5B (POPA - INDIA CATALINA)
Los valores de las tablas anteriores se presentan en pesos 2014.
La señalización vertical y horizontal es necesaria en el corredor troncal con el fin de
garantizar la seguridad vial de los usuarios del sistema y de toda la población
Cartagenera. El presupuesto estimado para la colocación de la misma en el corredor
troncal es el contenido en el ANEXO No. 3 del pliego de condiciones.
Para el análisis de precio unitario fueron analizados con base en los precios del mercado,
precios del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, Bogotá, contratos y contratos ejecutados.
PRESUPUESTO ESTIMADO PARA EL PROYECTO
ESTUDIOS PREVIOS PROCESO DE LICITACION PÚBLICA PARA SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS
FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE
PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR
TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO
TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE
17
ITEM Precios corrientes 2015
Señalización horizontal y vertical $2.320.192.069.00
Se estima el presupuesto total en DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO NOVENTA
Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE PESOS ($2.320.192.069.00) M/CTE.
En el Anexo 1, se muestra el presupuesto detallado de las obras a acometer en cada
tramo.
A estos contratos se les aplica impuestos tales como:
IMPUESTOS
Rete ICA 8/1000
Sobre tasa deportiva (IDER) 2%
Estampilla Pro Universidad de Cartagena 1%
Estampilla Pro Años Dorados 2%
Estampilla Pro Hospital Universitario del Caribe 1%
Un total de 7% aproximadamente.
1.5. Forma de pago.
TRANSCARIBE, conforme al PAC de la entidad, cancelará el valor del contrato que se
suscribe de la siguiente manera:
UN ANTICIPO equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor contratado.
De conformidad con el Concepto 80112 EE7461 del 7 de febrero de 2006 de la
Contraloría General de la República, ―El anticipo es la suma de dinero que se entrega al
contratista para ser destinada al cubrimiento de los costos en que éste debe incurrir
para iniciar la ejecución del objeto contractual, en otras palabras, es la
financiación por parte de la entidad estatal de los bienes y servicios
correspondientes a la prestación a ejecutar…‖ (Cursiva fuera del texto).
Con fundamento en lo anterior, la entidad considera suficiente para cubrir la compra
de materiales, adquisición y/o alquiler de equipos, contratación de mano de obra, y en
general todos los costos necesarios para iniciar la ejecución del objeto contractual la
entrega de un anticipo de hasta el treinta por ciento (30%) del valor básico del contrato.
Este anticipo se girará previa solicitud del CONTRATISTA y aceptación de las
condiciones de TRANSCARIBE para su entrega, para lo cual se radicará el formato
correspondiente para el trámite con sus respectivos anexos. En todo caso el anticipo
estará sujeto a la disponibilidad de cupo en el Programa Anual Mensualizado de Caja
(PAC).
La entrega de este anticipo se fundamenta en las siguientes consideraciones:
1) ―En la práctica contractual administrativa con fundamento en la ley, lo
usual es que la entidad pública contratante le entregue al contratista un
porcentaje del valor del contrato, a título de anticipo, el cual habrá de
ESTUDIOS PREVIOS PROCESO DE LICITACION PÚBLICA PARA SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS
FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE
PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR
TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO
TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE
18
destinarse al cubrimiento de los costos iniciales en que debe incurrir el
contratista para la iniciación de la ejecución del objeto contratado. De
ahí que se sostenga que es la forma de facilitarle al contratista la
financiación de los bienes, servicios u obras que se le han encargado
con ocasión de la celebración del contrato.
(…) El pago de dicha suma lo era y lo sigue siendo un adelanto del
precio que aún no se ha
causado, que la entidad pública contratante hace al contratista para
que a la iniciación de los trabajos disponga de unos fondos que le
permitan proveerse de materiales y atender los primeros gastos del
contrato, tales como los salarios de los trabajadores que disponga para la
obra. No es otra la razón por la cual adicionalmente se exige que sea
garantizada, que se presente un plan para su utilización y que se
amortice.‖6
2) En virtud de que en la etapa inicial del contrato a celebrar, el
contratista debe sufragar una
serie de gastos para comprar materias primas y proveerse de equipos
adecuados. Además, del estimativo de dichos gastos, la cuantía del
anticipo a entregar obedece a consideraciones de índole financiero, en
especial las relacionadas con el índice de liquidez exigido en el pliego.
Los recursos recibidos por el CONTRATISTA a titulo de anticipo, se otorgan en calidad de
préstamo y deben ser amortizados en el desarrollo del objeto contractual, y que
cubren la inversión a realizar por parte del contratista en el primer mes de ejecución
del contrato, periodo en el cual ya el mismo contratista ha presentado su primera
cuenta de cobro y por lo tanto comienza a recibir los ingresos correspondientes a las
actas mensuales.
EL SALDO del valor del contrato se pagará, mediante pagos mensuales por
entrega parciales de obra y recibidas a satisfacción, dentro de los treinta (30) días
siguientes a la presentación de las facturas en las oficinas de Transcaribe S.A.,
previa amortización del porcentaje que se entrega por anticipo y certificación de
cumplimiento expedida por el interventor externo del contrato, acompañadas de
la certificación de pago de obligaciones asumidas por parte del contratista por
concepto de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes a cajas de
compensación familiar, ICBF, SENA y certificación del coordinador respectivo.
La interventoria verificara de manera permanente que el contratista se encuentra al día
en los pagos laborales, a proveedores y sub contratistas; en caso de observar mora o
pagos tardíos deberá requerirse para evitar reclamaciones futuras. En todo caso el
contratista mantendrá indemne a TRANSCARIBE S.A. por cualquier reclamación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, para efectos
del manejo de los recursos que se reciban a titulo de anticipo y con el fin de garantizar
que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato, el contratista
deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable, y todos los costos
tanto de la comisión fiduciaria como los relacionados con manejos bancarios,
transferencias, impuestos y demás asociados al contrato fiduciario serán cubiertos
directamente por él. Dentro del contrato fiduciario tendrán la calidad de beneficiarios la
entidad en calidad de contratante respecto a los rendimientos generados y a la
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FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE
PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR
TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO
TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE
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devolución del dinero en caso de incumplimiento del contrato y el contratista como
fideicomitente respecto de los recursos derivados del mismo.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN.
En virtud del objeto y del valor de la presente contratación, la modalidad de selección
que debe utilizarse para la escogencia del contratista es la LICITACION PUBLICA,
contenida en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 2 Numeral 1° de la Ley 1150
de 2007, reglamentada a su vez por el Decreto 1082 de 2015.
De conformidad con la modalidad de selección, se solicitarán los requisitos habilitantes que
a continuación se detallan como condiciones de participación y una vez verificados se
procederá a aplicar los factores de evaluación previstos.
4. PRESUPUESTO OFICIAL Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
El presupuesto oficial estimado para la presente licitación pública corresponde a la suma
de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE
PESOS ($2.320.192.069.00) M/CTE., el cual cuenta con Certificado de Disponibilidad
Presupuestal No. 201510 04 del 16 de octubre de 2015, por valor de DOS MIL TRESCIENTOS
VEINTE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE PESOS ($2.320.192.069.00)
M/CTE.
5. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN
De conformidad con esta modalidad de selección, se exigen factores habilitantes que
aseguran la capacidad jurídica, técnica, financiera y de experiencia para ejecutar el
contrato proyectado y adicionalmente se incluyen criterios de evaluación.
De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la
capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y
organizacional de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como
requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán
puntaje pero habilitan a los proponentes para participar en el proceso de selección. Los
requisitos habilitantes se establecen de forma adecuada y proporcional a la naturaleza
del contrato a suscribir y a su valor.
Los requisitos habilitantes para el presente proceso de selección se determinan
considerando las condiciones mínimas con las que deben contar los proponentes, de tal
suerte que se garantice a Transcaribe que el futuro contratista cuente con la capacidad e
idoneidad suficientes para ejecutar el objeto del contrato.
Los requisitos habilitantes se verificarán con base en la información contenida en el
certificado del RUP, para lo cual deberá aportar el certificado de inscripción y
clasificación expedido por la Cámara de Comercio, VIGENTE y en FIRME.
5.1. Requisitos Habilitantes
5.1.1. JURIDICOS:
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FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE
PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR
TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO
TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE
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5.1.1.1. Aptitud legal del proponente
De acuerdo con la estructuración del proceso de selección, TRANSCARIBE S.A. ha
considerado que pueden participar como proponentes dentro del proceso licitatorio
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; consorcios o uniones temporales,
cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse. La duración
de esta asociación debe ser por lo menos por la vigencia del Contrato y un año más.
Los requisitos exigidos en el pliego de condiciones relacionados con la forma de acreditar
la capacidad legal del proponente y de los miembros del proponente, en el caso de
proponentes plurales, encuentra fundamento en las disposiciones civiles y comerciales
que prevén los instrumentos a través de los cuales se verifica la condiciones de existencia
y representación legal de las personas naturales y jurídicas.
Como parte de la verificación de los requisitos que acreditan la existencia, representación
y capacidad, es necesaria la constatación tanto de la vigencia, como de la capacidad
de las personas que manifiestan el consentimiento por cuenta de la persona que
representan. En tal sentido, el pliego de condiciones regulará los requisitos que deben
cumplir los representantes legales y los apoderados en el proceso de selección.
De otro lado, en el pliego de condiciones se incluirán requisitos de orden legal que deben
ser observados por TRANSCARIBE, mediante los cuales se logre verificar la idoneidad del
particular interesado en contratar con el Estado, en términos de responsabilidad fiscal y
disciplinaria.
Los documentos para acreditar la capacidad legal deberán anexarse al FORMULARIO Nª
1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, que son:
Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de
Comercio del domicilio principal, con fecha de expedición no superior a sesenta
(60) días anteriores a la entrega de las propuestas, cuyo objeto social incluya el
objeto de la presente convocatoria.
Autorización por parte del órgano competente al representante legal para
presentar la propuesta y celebrar el contrato si le fuese adjudicado, en el evento
de requerirse según el límite de las facultades del representante legal.
Certificado suscrito por el revisor fiscal o representante legal acreditando el pago
de los aportes de seguridad social y parafiscales, durante los 6 meses anteriores a
la celebración del contrato correspondiente a esta contratación, o durante la
vigencia de la sociedad si esta fuere menor.. (Art. 50, Ley 789 de 2002 ―Reforma
Laboral‖).
Acuerdo consorcial (para consorcios o uniones temporales) en caso de
presentarse bajo esta modalidad, y acta de la junta de socios o directiva
autorizando la conformación de la unión o el consorcio, en caso de ser necesario
según los estatutos.
Certificado del Registro Único Tributario (RUT).
5.1.1.2. Parafiscales
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FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE
PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR
TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO
TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE
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El artículo 50 de la Ley 789 de 2010 prevé la obligación de las entidades estatales de
verificar que los proponentes hayan efectuado el pago de los aportes a los sistemas de
salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar,
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 50. CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES.
La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de
contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público,
requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de
sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales,
pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje,
cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de
liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del
cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes
mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta
relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido
cotizadas.
En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes
correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas
adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el
giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con
prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el
reglamento.
Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá
acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas
mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal,
cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el
representante legal durante un lapso equivalente al que exija el
respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la
sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses
anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la
sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá
acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será
indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente. El
funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento
de este requisito incurrirá en causal de mala conducta.
(…)” (Resaltado fuera del texto).
En el mismo sentido, la Ley 1150 de 2007 previó en relación con la obligación de acreditar
en los procesos de selección el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales, lo
siguiente:
ESTUDIOS PREVIOS PROCESO DE LICITACION PÚBLICA PARA SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS
FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE
PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR
TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO
TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE
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“ARTÍCULO 23. DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. El
inciso segundo y el parágrafo 1o del artículo 41 de la Ley 80 quedarán
así:
“Artículo 41.
(…)
Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la
existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo
que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras
de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El
proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día
en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad
Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de
Compensación Familiar, cuando corresponda.
PARÁGRAFO 1o. El requisito establecido en la parte final del inciso
segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de
cada pago derivado del contrato estatal.
El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes
a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala
conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario
vigente” (Resaltado fuera del texto).
Atendiendo a la obligación prevista en la normatividad antes citada, en el presente
proceso de selección se exigirá la acreditación del pago de los aportes a la seguridad
social y parafiscales, como requisito habilitante para participar en el proceso de
selección.
5.1.1.3. Garantía de seriedad de la oferta
En relación con la obligación de prestar garantía de seriedad del ofrecimiento realizado el
artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 prevé lo siguiente:
“Artículo7°. De las garantías en la contratación. Los contratistas prestarán
garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del
contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los
ofrecimientos hechos.
(…)
Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los
interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea
inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el
cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla,
atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de
pago, así como en los demás que señale el reglamento.
(…)”.
Atendiendo a la naturaleza y cuantía del contrato a celebrar con ocasión del presente
proceso de selección, en el pliego de condiciones se exigirá la presentación de una
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FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE
PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR
TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO
TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE
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garantía de seriedad del ofrecimiento. Los tipos y condiciones de las garantías a presentar
se regirán por lo previsto en el Decreto 1082 de 2015.
En cuanto al monto exigido para garantizar el cumplimiento de la obligación, la misma
responde a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015, esto es por lo
menos el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la presente contratación, que
en este caso es la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DIECINUEVE MIL
DOSCIENTOS SEIS PESOS ($ 232.019.206.00) M/CTE.
5.1.1.4. Registro único de proponentes
De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, cada Proponente
o integrante del Proponente persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal,
interesado en participar en el presente proceso de contratación deberá estar inscrito y
allegar el Registro Único de Proponentes vigente, expedido por la Cámara de Comercio
respectiva, a efectos de verificar su calificación y clasificación, además de los requisitos
habilitantes asociados a la: experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, y la
capacidad organizacional.
Este certificado debe haber sido expedido dentro de los dos (2) meses anteriores a la
fecha de cierre del proceso de selección.
Tratándose de personas jurídicas extranjeras de naturaleza pública o privada, sin domicilio
en Colombia, no se requerirá su inscripción en el RUP, teniendo en cuenta lo previsto en el
Decreto 1082 de 2015, tal calidad se debe acreditar mediante el RUP del país de origen,
documento equivalente o certificación consularizada de que en dicho país no se exige tal
actividad administrativa.
La información contenida en el RUP debe encontrarse en firme al momento de presentar
propuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 del Decreto Ley 019 de
2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015.
Las actuaciones inscritas en el Registro Único de Proponentes (inscripción, actualización,
renovación) quedarán en firme pasados diez (10) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), siempre y
cuando no se haya interpuesto recurso alguno contra esta actuación.
Si quien se presenta es una sociedad extranjera con domicilio en Colombia, debe
cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015.
Se requiere para este proceso de selección que el proponente tenga cualquiera de las
actividades que se describen a continuación:
Código UNSPSC :
Tabla 1 - Codificación de la obra pública en el sistema UNSPSC.
GRUPO SEGMENTO FAMILIAS CLASES PRODUCTOS
F 72 14 10 00
SERVICOS SERVICIOS DE
EDIFICACION,
SERVICIOS DE
CONSTRUCCION
SERVCIOS DE
CONSTRUCCION
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FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE
PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR
TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO
TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE
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CONSTRUCCION
DE
INSTALACIONES
Y
MANTENIMIENTO
PESADA DE AUTOPISTAS
Y CARRETERAS
5.1.1.5. Compromiso Anticorrupción
El proponente deberá diligenciar el respectivo FORMULARIO No. 2 que se denominará
“Compromiso de Origen de Fondos, Legalidad y Anticorrupción”, por medio del cual
certifica los pagos en que incurrirá el proponente, asociados con la oferta, así como su
compromiso de NO ofrecer dádivas ni sobornos a ningún funcionario público, en relación
con su propuesta.
5.1.1.6. Certificado de antecedentes disciplinarios
La entidad verificará que no se encuentren reportados en la página
www.procuraduria.gov.co, respecto del proponente y del representante legal. Y en el
caso de proponentes plurales, de cada uno de los integrantes y sus representantes
legales.
5.1.1.7. Certificado de responsabilidad fiscal
La entidad verificará que no se encuentren reportados en el Boletín de Responsables
Fiscales de la Contraloría General de la República de conformidad con al artículo 60 de la
ley 610 de 2000, respecto del proponente y del representante legal. Y en el caso de
proponentes plurales, de cada uno de los integrantes y sus representantes legales.
5.1.1.8. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal
Las personas naturales colombianas deberán presentar copia de su Cédula de
Ciudadanía.
Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la
presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentran residenciadas en Colombia,
mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad
colombiana competente.
En caso de personas jurídicas, se aportará copia de la cédula de ciudadanía del
representante legal y en el evento de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad
futura, copia del representante legal de cada uno de los integrantes que lo conforman.
5.1.2. EXPERIENCIA HABILITANTE
5.1.2.1. EXPERIENCIA GENERAL
De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto
Reglamentario 1082 de 2015, en concordancia con lo señalado en el ―Manual para
determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación‖, emitido
por la Agencia nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente, la
experiencia acreditada es el conocimiento del proponente derivado de su participación
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FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE
PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR
TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO
TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE
25
previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto contractual en un
proceso de selección determinado, la cual es verificada por la Entidad contratante con
base en información que se encuentre certificada en el RUP, para lo cual el proponente
deberá aportar el certificado de inscripción expedido por la Cámara de Comercio
vigente y en firme. Lo anterior con el propósito de garantizar la calidad e idoneidad
del proponente en la ejecución de las actividades implícitas al presente proceso.
La experiencia del proponente se verificará en el RUP, con hasta cuatro (4) contratos los
cuales aportara el proponente indicando su orden en el RUP, y cuyo objeto debe
corresponder a Señalización Horizontal y/o Señalización Vertical y por lo menos uno de los
contratos debe cumplir con la totalidad de los códigos CODIGOS UNSPSC establecidos
dentro del presente proceso, los cuales son
GRUPO SEGMENTO FAMILIAS CLASES PRODUCTOS
F 72 14 10 00
SERVICOS SERVICIOS DE
EDIFICACION,
CONSTRUCCION
DE
INSTALACIONES
Y
MANTENIMIENTO
SERVICIOS DE
CONSTRUCCION
PESADA
SERVCIOS DE
CONSTRUCCION
DE AUTOPISTAS
Y CARRETERAS
Los contratos que se pretendan acreditar deben tener las siguientes características:
- haberse celebrado en los últimos diez (10) años, contados a partir de la fecha de
terminación de los contratos hasta el cierre de la presente convocatoria;
- la sumatoria de los contratos debe ser igual o superior al cien por ciento (100%) del
presupuesto oficial.
- Los contratos deben haberse ejecutado en un 100%;
En caso de que la información contenida en el RUP no permita acreditar la totalidad de
las exigencias establecidas, el proponente deberá aportar certificaciones que contengan
como mínimo la siguiente información:
Nombre del contratante
Nombre del Contratista
Objeto del contrato
Fecha de inicio y fecha de terminación (día, mes y año)
Valor del contrato
El certificado debe incluir claramente las actividades que acrediten la experiencia
técnica mínima requerida.
Certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el funcionario competente.
Firma de quien expide la certificación.
Para efectos de verificación de este aspecto, TRANSCARIBE S.A. no tendrá en cuenta
certificaciones de contratos que no se relacionen con el objeto de la presente solicitud de
oferta, ni las relaciones de contratos o copias de los mismos por si solos, copia de la
factura, actas de liquidación o aquellas certificaciones cuyo cumplimiento esté por
debajo de bueno o su equivalente.
ESTUDIOS PREVIOS PROCESO DE LICITACION PÚBLICA PARA SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS
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En el caso que el proponente haya participado en procesos de fusión o escisión
empresarial, debe tomar para estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje
de los mismos, que le hayan asignado en el respectivo proceso de fusión o escisión, para
ello debe aportar el certificado del contador público o del revisor fiscal (si la persona
jurídica tiene revisor fiscal) que así lo acredite.
Así mismo, en caso de personas jurídicas cuando no tengan más de tres (3) años de
constituidas, se podrá acumular la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes,
de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015.
En caso de certificaciones expedidas por entidades de derecho privado, el proponente
deberá adjuntar además de la certificación, copia del contrato respectivo u órdenes de
compra y/o copia de la facturación.
Nota: Los salarios mínimos de cada certificación se liquidarán con base en el salario
mínimo legal mensual vigente de fecha de suscripción del contrato correspondiente.
Para el caso de proponentes extranjeros no obligados a estar registrados en el RUP, deben
acreditar que cumplen con los requisitos habilitantes, bien sea proponentes individuales o
integrantes de un consorcio o una unión temporal, mediante el diligenciamiento del
FORMULARIO No. 4 CERTIFICADO DE ACREDITACION DE EXPERIENCIA del pliego de
condiciones.
La entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes.
Si se advierten discrepancias entre la información suministrada por el oferente y lo
establecido por la Entidad, la propuesta no será evaluada técnicamente, lo anterior sin
perjuicio de las acciones penales pertinentes.
5.1.3. CAPACIDAD FINANCIERA EXIGIDA
En concordancia con lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015, que define la capacidad
financiera como condición que se verificará para habilitar una oferta previa a la
calificación, se efectuará con fundamento en el cumplimiento de la documentación
requerida.
Para determinar la capacidad financiera se tomarán los indicadores del Registro Único de
Proponentes – RUP. Así, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, se
exigirá lo siguiente:
INDICADOR FORMULA INDICE REQUERIDO
Índice de Liquidez activo corriente/pasivo
corriente
Igual o superior a 2.2
Índice de endeudamiento Pasivo total sobre activo
total X 100
Igual o inferior a 55%
Razón de cobertura de
intereses
Utilidad
Operacional/Gastos de
Intereses
Igual o superior a 5
capital de trabajo Igual o superior a 40%
5.1.4. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
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Para determinar la capacidad de organización se tomaran los indicadores del Registro
Único de Proponentes – RUP. Así, de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, se exigirá
lo siguiente:
INDICADOR FORMULA INDICE REQUERIDO
Rentabilidad del patrimonio Utilidad neta dividida por el
patrimonio
Igual o superior al 10%
Rentabilidad del activo Utilidad neta dividida por el
activo total
Igual o superior a 8%
En el caso de OFERENTES PLURALES, UNIÓN TEMPORAL O CONSORCIO, la capacidad
financiera la acreditarán así:
- ÍNDICE DE LIQUIDEZ, será igual a la ponderación de índice de cada uno de los
proponentes, teniendo en cuenta su participación porcentual en la oferta plural
presentada en el consorcio y/o unión temporal El resultado a acreditar es mayor o
igual a 2,2.
- El NIVEL DE ENDEUDAMIENTO será igual a la ponderación de índice de cada uno
de los proponentes, teniendo en cuenta su participación porcentual en la oferta
plural presentada en el consorcio y/o unión temporal. El resultado a acreditar
debe ser igual o menor del 55%.
- LA COBERTURA DE INTERÉS será igual a la ponderación de índice de cada uno de
los proponentes, teniendo en cuenta su participación porcentual en la oferta
plural presentada en el consorcio y/o unión temporal. El resultado a acreditar
debe ser igual o mayor de 5.
- CAPITAL DE TRABAJO: será igual a la ponderación de índice de cada uno de los
proponentes, teniendo en cuenta su participación porcentual en la oferta plural
presentada en el consorcio y/o unión temporal. El resultado a acreditar debe ser
igual o mayor de 40%.
- LA RENTABILIDAD SOBRE EL PATRIMONIO será igual a la ponderación de índice de
cada uno de los proponentes, teniendo en cuenta su participación porcentual en
la oferta plural presentada en el consorcio y/o unión temporal l y debe ser mayor o
igual (≥) 10%.
- LA RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS será igual a la ponderación de índice de cada
uno de los proponentes, teniendo en cuenta su participación porcentual en la
oferta plural presentada en el consorcio y/o unión temporal debe ser mayor o
igual (≥) 8%
Para el caso de PROPONENTES EXTRANJEROS, no obligados a estar registrados en el RUP,
deben acreditar que cumplen con los requisitos habilitantes, bien sea proponentes
individuales o integrantes de un consorcio o una unión temporal, mediante el
diligenciamiento del FORMULARIO CERTIFICADO DE ACREDITACION DE CAPACIDAD
FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL del pliego de condiciones.
Notas Generales
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NOTA 1: Para el caso de las personas naturales extranjeras sin domicilio o de personas
jurídicas extranjeras que no tenga establecida sucursal en Colombia, no se le exigirá el
RUP.
NOTA 2: Cuando el proponente sea un gobierno extranjero o alguna entidad estatal
extranjera del orden nacional, no requerirá acreditar la capacidad patrimonial, siempre y
cuando se anexe una carta emitida por el representante legal, bajo la gravedad de
juramento, en la cual conste que no está obligado por ley a presentar los documentos
financieros requeridos en el pliego de condiciones.
NOTA 3: Los Oferentes cuyos gastos de intereses sean cero (0). En este caso el Oferente
cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no
cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses.
NOTA 4: Cuando en desarrollo de la verificación financiera requiera verificar información
adicional del proponente, podrá solicitarse los documentos que se consideren necesarios
para el esclarecimiento de la información, tales como Estados Financieros de años
anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte. Así mismo, requerir las aclaraciones
que se consideren necesarias, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad
y transparencia de la contratación, sin que las aclaraciones o documentos que el
proponente allegue a solicitud de esta entidad puedan modificar, adicionar o
complementar la propuesta.
La verificación de los requisitos financieros se realizará de acuerdo con la información que
parezca reportada en el Registro Único de Proponentes, RUP.
Para verificar la capacidad financiera se tendrá en cuenta la información
correspondiente al año fiscal 2014, contenida en el RUP.
Cuando el proponente no cumpla con los requisitos financieros mínimos establecidos, la
propuesta será evaluada como NO CUMPLE FINANCIERAMENTE, lo que generará el
rechazo de la misma.
5.1.5 CAPACIDAD RESIDUAL
La Capacidad Residual es la aptitud de un contratista para cumplir oportuna y
cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos
contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del Proceso de
Contratación.
El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación equivale al presupuesto
oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo o pago anticipado
cuando haya lugar, si el plazo estimado del contrato es menor a doce (12) meses, de
acuerdo con los lineamientos de la GUIA PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LA CAPACIDAD
RESIDUAL DEL PROPONENTE EN LOS PROCESOS DE CONTRATACION DE OBRA PUBLICA
(VERSION G-VCRP-02) de la Agencia Nacional de Colombia Compra Eficiente.
Presupuesto oficial estimado – anticipo o pago anticipado
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El proponente debe acreditar una Capacidad Residual igual o superior a la Capacidad
Residual establecida en los Documentos del Proceso para el Proceso de Contratación. Por
consiguiente, la Capacidad Residual del proponente es suficiente si es igual o superior a
2.521 SMMLV, con el fin de garantizar que el proponente pueda cumplir con sus
obligaciones tanto en materia financiera como técnica u organizacional durante el
término de la ejecución del contrato.
Para demostrar que su operación o actividad comercial le permite asumir nuevas
obligaciones derivadas del contrato objeto del Proceso de Contratación, el proponente
debe presentar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual:
- La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos.
- La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones
temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de
tales contratos.
- El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos
cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su
representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no
está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las
Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados
que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la
información de la liquidez se encuentra en el RUP.
El proponente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor
fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor
independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel
nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato
en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la
obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con
el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se
encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el proponente no tiene
Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia.
El formato a utilizar es el siguiente:
DATOS DEL CONTRATO 1
Plazo
Valor
Fecha de inicio
Porcentaje de participación
Fecha de presentación de la oferta objeto del
Proceso de Contratación
Días ejecutados
Días por ejecutar
Se encuentra suspendido?
En caso de ofertas presentadas en consorcio o unión temporal la capacidad residual de
contratación "K" se entenderá como la suma de las capacidades individuales de cada
integrante las cuales en todo caso no podrán ser inferiores a su porcentaje de
participación en la forma asociativa que corresponda.
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5.2. FACTORES DE EVALUACIÓN
El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de
transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se
deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas
en la ley y en el pliego de condiciones.
El numeral 2° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley
1474 de 2011 estipula que: ―La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta
los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada
de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la
más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes
a los contenidos en dichos documentos. …‖
El artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, que reglamenta el ofrecimiento más
favorable a que se refiere el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, consagra que: ―En la
licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar
la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de
calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los
elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio …”.
La ponderación se efectuará entonces, sobre los elementos de calidad y precio
señalados en el pliego de condiciones, de acuerdo con los criterios establecidos para
cada uno de ellos.
La ponderación se hará únicamente a las propuestas HABILITADAS en los aspectos de
capacidad jurídica y financiera, experiencia y organización.
Para la presentación de la propuesta, el oferente debe ceñirse a las condiciones
establecidas a continuación. La presentación de la propuesta será evidencia de que el
interesado ha examinado cuidadosamente los documentos, que entiende sus alcances y
significado, que no tiene reserva sobre ellos, que los acepta integralmente y que han sido
considerados para preparar la propuesta.
Las propuestas serán ponderadas, teniendo en cuenta los siguientes factores sobre una
asignación máxima total de 1000 puntos, así:
5.2.1. CRITERIOS DE PONDERACIÓN. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE A LAS PROPUESTAS.
El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de
transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se
deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas
en la ley y en el pliego de condiciones.
El numeral 2° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley
1474 de 2011 estipula que: ―La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta
los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada
de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la
más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes
a los contenidos en dichos documentos. …‖
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El artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, que reglamenta el ofrecimiento
más favorable a que se refiere el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, consagra que:
―En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal
debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación
de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la
ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor
relación de costo-beneficio …”.
La ponderación se efectuará entonces, sobre los elementos de calidad y precio
señalados en el pliego de condiciones, de acuerdo con los criterios establecidos para
cada uno de ellos.
La ponderación se hará únicamente a las propuestas HABILITADAS en los aspectos de
capacidad jurídica y financiera, experiencia y organización.
Para la presentación de la propuesta, el oferente debe ceñirse a las condiciones
establecidas a continuación. La presentación de la propuesta será evidencia de que el
interesado ha examinado cuidadosamente los documentos, que entiende sus alcances y
significado, que no tiene reserva sobre ellos, que los acepta integralmente y que han sido
considerados para preparar la propuesta.
Las propuestas serán ponderadas, teniendo en cuenta los siguientes factores sobre una
asignación máxima total de 1000 puntos, así:
FACTOR
CRITERIO DISTRIBUCION
PUNTOS
PUNTAJE
MAXIMO
Ponderación
económica
Media aritmética 800
Media aritmética alta
Media geométrica con
presupuesto oficial
Media armónica
Apoyo a la industria
nacional
Si todo el personal presentado
es de nacionalidad
colombiana, o aplica principio
de reciprocidad, de acuerdo a
manifestación del proponente
100 100
Si dentro del personal
presentado, hay algunos de
nacionalidad extranjera sin
acreditación de principio de
reciprocidad, de acuerdo a
manifestación del proponente.
50
Si todo el personal presentado
es de nacionalidad extranjera, y
no acredita principio de
reciprocidad
0
Ponderación de
calidad. Multas o
sanciones
0 100 100
1 a 2 80
3 a 4 50
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5 o mas 0
PUNTAJE TOTAL 1000 puntos
Para establecer el valor de la propuesta económica se dará aplicación al siguiente
procedimiento:
5.2.2. PONDERACIÓN ECONÓMICA (hasta 800 Puntos)
TRANSCARIBE S.A. a partir del valor de las Ofertas debe asignar máximo OCHOCIENTOS
puntos acumulables de acuerdo con el método escogido en forma aleatoria para la
ponderación de la oferta económica:
Tabla 5 - Métodos de evaluación de la oferta económica Método
Media aritmética
Media aritmética alta
Media geométrica con presupuesto oficial
Media armónica
Para la determinación del método se tomarán los primeros dos dígitos decimales de la
TRM que rija el día hábil anterior a la fecha prevista para la publicación del informe de
evaluación. El método debe ser escogido de acuerdo a los rangos establecidos en la
tabla que se presenta a continuación.
Tabla 6 - Asignación de método de evaluación según TRM Rango (inclusive) Número Método
De 00 a 24 1 Media aritmética
De 25 a 49 2 Media aritmética alta De 50 a 74 3 Media geométrica con presupuesto oficial De 75 a 99 4 Media armónica
(i) Media aritmética
Consiste en la determinación del promedio aritmético de las ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las ofertas a dicho promedio aritmético, como resultado de aplicar las siguientes formulas:
Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula.
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Donde
En el caso de ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética se tomara
el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética y el valor de la Oferta, como
se observa en la fórmula de ponderación.
(ii) Media aritmética alta
Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total sin decimales
de la Oferta válida más alta y el promedio aritmético de las Ofertas válidas y la
asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media
aritmética, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:
Donde,
Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las ofertas de acuerdo con la
siguiente fórmula:
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600
Donde,
En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética alta se
tomara el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética alta y el valor de
la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
(iii) Media geométrica con presupuesto oficial
Consiste en establecer la media geométrica de las Ofertas válidas y el presupuesto
oficial un número determinado de veces y la asignación de puntos en función de la
proximidad de las Ofertas a dicha media geométrica, como resultado de aplicar las
fórmulas que se indican en seguida.
Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tendrá en cuenta el
número de Ofertas válidas y se incluirá el presupuesto oficial del Proceso de
Contratación en el cálculo tantas veces como se indica en el siguiente cuadro:
Tabla 7- Asignación de número de veces del presupuesto oficial
Número de Ofertas (n) Número de veces que se incluye el presupuesto oficial
(nv)
1 – 3 1 4 – 6 2 7 – 9 3
10 – 12 4
13 – 15 5 …
Y así sucesivamente, por cada tres Ofertas válidas se incluirá una vez el presupuesto oficial
del presente Proceso de Contratación.
Posteriormente, se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto
oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior, mediante la siguiente fórmula:
Donde;
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Establecida la media geométrica se procederá a determinar el puntaje para cada
proponente mediante el siguiente procedimiento:
Donde,
En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media geométrica con
presupuesto oficial se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media
geométrica con presupuesto oficial y el valor de la oferta, como se observa en la fórmula
de ponderación.
(iv) Media Armónica
Para el cálculo de la media armónica se utilizara la siguiente formula:
Donde,
H = Media armónica
n = Número de propuestas económicas válidas.
xn = Valor de la propuesta económica corregida del proponente i.
Establecida la media armónica se procederá a determinar el puntaje para cada
proponente mediante el siguiente procedimiento:
Ponderación de las propuestas por el método de la Media Armónica.
Obtenida la media armónica con presupuesto oficial se procederá a ponderar las
propuestas de acuerdo con la siguiente formula.
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a mayores valoresPara 21600
a iguales o menores valoresPara 1600
i Puntaje
GG
VH
GG
VH
i
i
Donde,
H = Media armónica.
Vi = Valor total corregido de cada una de las propuestas i.
i = Número de propuesta.
En el caso de propuestas económicas con valores mayores a la media armónica se
tomara el valor absoluto de la diferencia entre la media armónica y el valor de la
propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación.
Las propuestas que no estén definidas como válidas no se les tendrá en cuenta puntaje
alguno, por concepto de Apoyo a la Industria Nacional y Factor de Calidad.
En este caso se tomara el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de
la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación.
Nota: Transcribe con el fin de generar pluralidad en el proceso de elección de procesos
licitatorios ha utilizado cuatro medidas de tendencia central las cuales describen las
características básicas de un conjunto de datos. Estas medidas son representativas del
conjunto de datos asumido por una muestra, generalmente se resume mediante un valor
numérico que índica la variación entre éstos.
5.2.3 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS)
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1de la Ley 816 de 2003, en el proceso de
selección que soporta el presente estudio previo se adoptará criterios objetivos que
permitan apoyar a la industria nacional.
En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003,
dentro de los criterios de calificación de las propuestas se incluirá un puntaje equivalente
al 10% de los puntos totales, con el objetivo de estimular la industria colombiana cuando
los proponentes oferten servicios nacionales.
En tal sentido, para el otorgamiento de puntaje de apoyo a la industria nacional se
tendrán en cuenta la nacionalidad de las personas que conforman el equipo de trabajo.
En todo caso, para el otorgamiento de puntaje por este concepto deberá tenerse en
cuenta el trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales
Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas.
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En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 816 de 2003, este criterio se calificara así:
ASPECTO
PUNTAJE
Si todo el personal presentado es de nacionalidad colombiana, o
aplica principio de reciprocidad, de acuerdo a manifestación
del proponente
100 PUNTOS
Si dentro del personal presentado, hay algunos de nacionalidad
extranjera sin acreditación de principio de reciprocidad, de
acuerdo a manifestación del proponente.
50 PUNTOS
Si todo el personal presentado es de nacionalidad extranjera, y
no acredita principio de reciprocidad
0 PUNTOS
5.2.4. OTORGAMIENTO DE PUNTAJE POR FACTOR DE CALIDAD. (100 PUNTOS)
MULTAS Y SANCIONES
Se asignarán máximo 100 puntos al proponente que por la efectiva prestación del servicio
en contratos anteriores no haya obtenido multas o sanciones.
Si el proponente registra multas o sanciones, debidamente ejecutoriadas, que le hubieren
sido impuestas dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre de la
Licitación, se asignará el respectivo puntaje, así:
No. DE MULTAS O SANCIONES
PUNTAJE
0 100
1 a 2 80
3 a 4 50
5 o mas 0
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se asignará el puntaje por multas o
sanciones que registre uno cualquiera de sus integrantes.
La información sobre multas o sanciones será obtenida del Registro Único de Proponentes
(RUP) de la Cámara de Comercio para proponentes nacionales o extranjeros con
domicilio o sucursal en Colombia.
TRANSCARIBE considera que el factor de calidad para otorgar puntaje corresponde a la
acreditación de no haber sido multado mediante acto administrativo en los CINCO (5)
años anteriores a la fecha de cierre de la Licitación, es adecuado, teniendo en cuenta
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que la acreditación de estas circunstancias permite evidenciar la calidad de
desarrollo de la actividad económica de los proponentes interesados en el proceso.
Las multas como criterio de evaluación de la oferta, ha sido un criterio común utilizado
por las entidades estatales para determinar el cumplimiento del contratista en la
ejecución de contratos, en sentencia del 24 de julio de dos mil trece (2013) bajo el
radicado 05001- 23-31-000- 1998-00833-01(25642) el Consejo de Estado estudio un pliego
de condiciones que contenía dicho factor de ponderación en el pliego de condiciones
y aclaro en la misma que este factor no tiene el carácter de sancionatorio frente a los
proponentes ―porque si bien la sanción de un contratista del Estado tiene carácter
punitivo, la decisión de escoger a quién colaborará con la administración en la
ejecución de un contrato es de una naturaleza muy distinta. En estos eventos el
comportamiento pasado se tiene como una condición de elegibilidad, o de
puntualidad, pero en modo alguno puede afirmarse que se esté sancionado a un
proponente.‖, señala que este no es un factor ambiguo o subjetivo de escogencia sino
un factor que permite determinar el cumplimiento del oferente, es ―un precepto del
pliego de condiciones que lo único que hace es fijar un parámetro de calificación
basado en la experiencia de los proponentes en la ejecución de contratos estatales‖.
Además aclara que ―No puede pretender la demandante que no se tenga en cuenta
para esta clase de procesos de selección– cánones como los referidos que apuntan a
validar la experiencia y el cumplimiento de los proponentes en contratos previamente
suscritos con la administración pública.
Una posición contraria, por demás absurda, implicaría que las entidades públicas no
pudieran requerir antecedentes de los proponentes o de los contratistas, y que tampoco
pudieran valorar el contenido del Registro Único de Proponentes “RUP‖, ya que en este
último se detalla la historia contractual de cada proponente.(…) Para la Sala el
argumento parte al igual que los anteriores cargos de una falsa premisa, al considerar
que la exigencia de los pliegos de condiciones en este sentido son disposiciones de
naturaleza sancionatoria; de modo que los antecedentes contractuales del proponente
se integran es al concepto de ―experiencia‖, circunstancia por la que no es ajeno a la
contratación pública –al igual que en la privada– la constatación de los antecedentes
contractuales de los proponentes.(…)
Como se indicó en el acápite anterior, es viable restar puntuación a los proponentes en
la medida que uno de los criterios de valoración sea el ―cumplimiento de contratos
anteriores con la administración‖; se trata de un factor de evaluación que es razonable,
claro y justo, sin que con el mismo se pretendiera favorecer a un determinado
proponente o direccionar los procesos de selección.
En este sentido, es claro que la entidad contratante en el marco de la selección
objetiva, debe establecer en los pliegos de condiciones reglas clara y justas, con el fin de
escoger la propuesta más beneficiosa para los intereses de la Entidad y los fines que ella
persigue y en este orden de ideas, debe evaluar al futuro contratista, para determinar si
tiene la capacidad de cumplir el proyecto que se pretende contratar o el bien que
se pretende adquirir.
Dicho criterio apunta a validar la experiencia y el cumplimiento de los proponentes en
contratos previamente suscritos con la administración pública. Una posición contraria,
implicaría que las entidades públicas no pudieran requerir antecedentes de los
proponentes o de los contratistas, y que tampoco pudieran valorar el contenido del
ESTUDIOS PREVIOS PROCESO DE LICITACION PÚBLICA PARA SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS
FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE
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Registro Único de Proponentes ―RUP‖, ya que en este último se detalla la historia
contractual de cada proponente.
Así las cosas, considera la Entidad que es viable restar puntuación a los proponentes en
la medida que uno de los criterios de valoración sea el ―cumplimiento de contratos
anteriores‖; se trata de un factor de evaluación que es razonable, claro y justo, sin que
con el mismo se pretendiera favorecer a un determinado proponente o direccionar los
procesos de selección.
En virtud de lo anterior, las entidades no deben únicamente evaluar el menor precio,
pues hay otros factores determinantes que logran establecer que el proponente
cuenta con los recursos administrativos, humanos y económicos necesarios para
sacar avante una obra; la selección también debe estar orientada a garantizar el
cumplimiento de la obra, que para el efecto corresponde a verificar la calidad del
oferente, toda vez que si es cumplido en sus obligaciones su nombre como oferente
tiene mayor calidad y peso frente a otro que incumple con las mismas, es decir, es una
forma de determinar la calidad del proponente que se presenta al proceso,
garantizando a la entidad el cabal cumplimiento por parte del mismo a las
obligaciones adquiridas y la correcta ejecución del contrato.
6. EL ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO
A fin de dar cumplimiento a los establecido en los artículos 2.2.1.1.1.6.3 y numeral 6° del
artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, y el Manual para la Identificación y
Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra
Eficiente, versión M-ICR-01, del 10 de diciembre de 2013, a continuación se procede a
documentar el análisis de los riesgos que el proceso de contratación representa para el
cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad y los riesgos previsibles que puedan
afectar la ejecución del contrato.
6.1. RIESGOS EN EL PROCESO DE CONTRATACION
El Comité de Conciliación de TRANSCARIBE S.A., es una instancia administrativa que actúa
como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño
antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad, a la luz de lo establecido en el
numeral 5 del artículo 19º del Decreto 1716 de 2009.
Dando aplicación a dicha norma, expidió la “POLÍTICA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL
RIESGO, LA PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Y LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS
INTERESES DE TRANSCARIBE S.A.”.
Específicamente el numeral 11. EL RIESGO CONTRACTUAL establece las políticas sobre las
reglas de la gestión contractual, las cuales en efecto fueron incluidas en el Manual de
Contratación adoptado por la empresa TRANSCARIBE S.A. mediante Resolución No. 043
del 10 de marzo de 2014.
6.2. TIPIFICACION, ESTIMACION Y ASIGNACION DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN
AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO
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FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE
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La distribución de riesgos está fundamentada en lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y la Ley
1150 de 2007, así como en la política estatal sobre el manejo de los riesgos previsibles del
contrato estatal contenidos en el documento CONPES 3714 de 2011.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas anteriores, a continuación se describen las
condiciones de tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles involucrados
en el desarrollo y ejecución del contrato de concesión que se pretende celebrar:
(i) EL CONTRATISTA, con las condiciones de experiencia y capacidad
acreditadas en su propuesta, debe contar con la capacidad requerida
para manejar y mitigar los riesgos del negocio y por ello, a partir de la fecha
de suscripción del contrato, el CONTRATISTA asume los efectos derivados
de los riesgos que le sean contractualmente atribuibles.
(ii) El CONTRATISTA declarará en el contrato conocer los beneficios y riesgos
del mismo y por ello acepta que la contraprestación que recibirá, de
acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y en
el contrato, es suficiente para asumir los riesgos a que está expuesto.
(iii) No procederán reclamaciones del CONTRATISTA basadas en el
acaecimiento de alguno de los riesgos que fueron asumidos por él y,
consecuentemente, TRANSCARIBE S.A. no hará reconocimiento alguno, ni
se entenderá que ofrece garantía alguna al CONCESIONARIO que permita
eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos
riesgos.
Con la presentación de la propuesta y mediante la consecuente suscripción del contrato,
el CONTRATISTA y TRANSCARIBE S.A. asumen expresamente los riesgos propios de la
actividad económica que se proponen adelantar, los cuales se relacionan en el ANEXO
No. 2 del presente estudio previo.
7. ANALISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTIAS
La garantía, de acuerdo con el artículo 7 de la ley 1150 de 2007 deberá ser suficiente para
amparar las obligaciones del contratista y cubrir los riesgos a que se ve avocada la
entidad pública que celebra el contrato. A continuación se establece los riesgos que
pueden existir para la entidad y a la vez el amparo que se debe tener, así como las
vigencias y las cuantías que se deben asegurar (articulo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de
2015, que compiló el artículo el 116 Decreto 1510 de 2013):
A. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a
la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del
incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como
de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son
imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo
comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal
pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.
VALOR equivalente al (30%) del valor del contrato
VIGENCIA igual al plazo del contrato y seis (6) meses más.
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FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE
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B. BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: Este amparo cubre los
perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión a la no inversión del anticipo;
el uso indebido del anticipo; y la apropiación indebida de los recursos recibidos en
calidad de anticipo.
VALOR por una cuantía del 100% del valor pactado como anticipo para la
ejecución del contrato
VIGENCIA deberá estar vigente durante toda la vigencia del contrato y hasta
la liquidación.
C. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. El
amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales
cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como
consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté
obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal
utilizado para la ejecución del contrato amparado.
VALOR Por un porcentaje del 10% del valor del contrato
VIGENCIA igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
D. ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA: este amparo cubre a la entidad estatal de los
perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al
contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.
VALOR Por un porcentaje del 30% del valor del contrato
VIGENCIA igual a cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo a
satisfacción de la obra por parte de la entidad.
E. POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Para proteger a la entidad
de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad
extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista
o subcontratistas, en cuantía equivalente al 10% del valor del Presupuesto Oficial y con
vigencia del término de duración del contrato, contados a partir de la expedición de la
garantía única de cumplimiento. Este amparo por ser autónomo se constituirá en póliza
anexa. La póliza de responsabilidad extracontractual deberá contener adicional a la
cobertura básica de predios, labores y operaciones, los siguientes amparos: Daño
emergente; Responsabilidad surgida por actos, hechos u omisiones de contratistas y
subcontratistas, salvo en el evento que el subcontratista tenga su propio seguro de
responsabilidad civil extracontractual con los mismos amparos aquí requeridos; Cobertura
del amparo patronal; Cobertura de vehículos propios y no propios; El deducible para el
amparo básico como adicionales será del 10% del valor de cada perdida, sin que nunca
pueda superar los 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
NOTA: Tanto la garantía de seriedad, como la de cumplimiento, deberán expedirse
teniendo en cuenta además de lo descrito por la compañía seguradora, la siguiente
información y deberá presentarse firmada por el tomador:
Asegurado/Beneficiario: Transcaribe S.A.
Dirección: Barrio Crespo carrera 5 # 66-91 Edificio Eliana
Teléfono: 6583332
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FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE
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8. EXISTENCIA DE UN ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE
QUE COBIJE LA CONTRATACION (Artículo 2.2.1.1.2.1.1 Decreto 1082 de 2015)
Se procede a establecer si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo
Comercial.
En este sentido, de acuerdo con el Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales
en Procesos de Contratación M-MACPC-06 de la Agencia de Contratación Estatal—
Colombia Compra Eficiente, las entidades estatales deben determinar si el acuerdo
comercial es aplicable.
El mencionado Manual aclara que todas las Entidades Estatales descentralizadas del nivel
municipal (salvo excepciones) están cobijadas por los Acuerdos Comerciales con Chile,
Guatemala y por la Decisión 439 de 1998 de la Comunidad Andina de Naciones.
TRANSCARIBE S.A. como Empresa Industrial y Comercial del Estado, ―encargada de la
implementación, operación y sostenimiento del sistema de transporte masivo del Distrito
Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, creado para contribuir con el desarrollo
ambiental y urbanístico, mejorando la calidad de vida y la competitividad de la ciudad,
enmarcados dentro de los principios de responsabilidad, compromiso y transparencia,
garantizando un óptimo desplazamiento que responda a las condiciones naturales y
culturales de la ciudadanía‖, teniendo en cuenta el objeto del Proceso de Contratación,
se encuentra dentro de las mencionadas excepciones.
En efecto, la excepción No. 50 del Anexo 4: Lista de excepciones a la aplicación de los
Acuerdos Comerciales del Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en
Procesos de Contratación, señala lo siguiente: ―Las contrataciones de Empresas
Industriales y Comerciales del Estado cuyo objeto esté relacionado con sus actividades‖.
Así, como quiera que el objeto de la contratación es, justamente, ―SELECCIONAR LA
PROPUESTA MÁS FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL
SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL
CORREDOR TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS
DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE‖, Transcaribe S.A. se encuentra dentro de las
excepciones de aplicación de los Acuerdos Comerciales.
ING. DIONISIO ARANGO CANTILLO
Dir. Dpto. Planeación e Infraestructura.
iSobre selección objetiva, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 19 de julio de 2001, rad. 12037, del 11 de
abril de 2002, rad. 12294, MP. Alier Eduardo Hernández Enríquez, del 4 de junio de 2008, rad. 17783, MP. Myriam Guerrero de Escobar, y del 29 de agosto de 2007, rad. 16305. Del 11 de noviembre de 2009, rad. 17366, M.P. Mauricio Fajardo Gomez.