SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD, PRÁCTICAS DE HIGIENE Y DE MANUFACTURA
Víctor Alfredo García Navas22 de Octubre de 2013
09h00 – 12h00
CONSIDERACIONES EN CASO DE EMERGENCIA:
En caso de un incendio o sismo, por favor tomar en cuenta las siguientes reglas:
• Salir en calma.• Mujeres embarazadas y colaboradores discapacitados
tendrán prioridad en la salida.• Coordinar con un compañero el apoyo necesario.• De ser posible mujeres no utilizar tacos para evacuar.• No lleve consigo ningún material ni objeto.• Salir en calma con los brazos sobre la cabeza.• Evacuación en filas cruzadas, no empujarse.• Salir por la puerta hasta punto de encuentro,
enumerarse.
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Ley del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad
1. Asistencia técnica2. Capacitación
Implementación3. NTE – RTE4. Ensayos 5. Calibración6. OEC’s designados y
acreditados7. Vigilancia de mercado8. Evaluación de la
conformidad9. Promoción Cultura de
Calidad, Incentivos10. Defensa al consumidor
Procesos Estratégicos SNC
La Calidad en todos los tiempos
• En el período faraónico en la tumba de Rexh-Mi-Re en Tebas del año 1450 a.C. se puede observar pinturas donde los inspectores egipcios están comprobando la perpendicularidad de los bloques de piedra en la construcción de pirámides.
CALIDAD?
Gestión de la Calidad
Evaluación y control
Promoción y notificación
Defensa al Consumidor
GESTION DE LA CALIDAD
TENER ATENCIÓN A LAS NECESIDADES DEL CLIENTE
• Las/los Usuarios son quienes definen la calidad
SIGNIFICADO DE LA CALIDAD PARA UNA ORGANIZACIÓN
• Incremento de la satisfacción de los clientes. • Aumento de la productividad.• Mayor rentabilidad.
• Producir o prestar servicios con Calidad en forma consistente debe constituir un objetivo estratégico
de cualquier organización.
¿CÓMO AUMENTAR LA CALIDAD DE MIS PRODUCTOS?
IMPLEMENTANDO SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD
• Es un conjunto de elementos relacionados y que interactúan para establecer políticas y objetivos, así como establecer la guía para lograr dichos objetivos dirigiendo y controlando una organización con respecto a la calidad.
HERRAMIENTAS SGC
BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA
- HACCP
ISO 9001, 14001, 22000
OHSAS 18001
NUEVOS MERCADOS
NACIONALES E INTERNACIONALES
“SELLOS HACE BIEN Y HACE MEJOR”
SELLOS HACE BIEN HACE MEJOR
• Los Sellos Hacen Bien y Hacen Mejor han sido diseñados y desarrollados, según estándares y normas especializadas por temas de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), que permiten medir y evidenciar de manera objetiva el cumplimiento responsable y el rendimiento de cuentas de las organizaciones y personas, con la finalidad de prevenir, revelar y premiar o castigar los comportamientos y resultados de los mismos.
• La definición de los requisitos para obtener los Sellos Hace bien y Hace Mejor, se lo hace considerando las siguientes referencias:
ISO 26000, SGE-21, ISO 9001, ISO 14000, Accountability 1000, SA 8000, OSHAS 18001, Global Reporting Iniciative (GRI), Pacto Global de Naciones Unidas, Metas del Milenio, OCDE, La declaración de la OIT, Instituto ETHOS, Principios de Ecuador.
SELLOS HACE BIEN HACE MEJOR
Ética con trabajadores
Ética con la comunidad
Ética con el estado
Ética con el medioambiente
SELLOS HACE BIEN HACE MEJOR
Pretende mover a las empresas no solo hacia el cumplimiento irrestricto de la ley, sino también hacia la aplicación voluntaria de buenas prácticas, consideradas como mínimas.
Para aquellas empresas que no solamente cumplen con la ley sino que tienen las mejores prácticas empresariales.
SELLOS HACE BIEN HACE MEJOR
Convocatoria pública
Autoevaluación del cumplimiento
del protocoloCertificación
SELLOS HACE BIEN HACE MEJOR
• Estos sellos aplican a Personas Interesadas ó público con los que la organización se relaciona tanto de manera interna como externa, organizaciones o empresas sin importar el tamaño o su sector productivo.
• Mayor información pueden ingresar a la página WEB.
www.creecuador.com.ec
INFORMACION:
Ing. Dayana Donoso
• Correo electrónico: [email protected]
• Página Web: www.industrias.gob.ec
• Teléfono: 3 948760 ext. 2252, 2286 y 2255
EVALUACION Y CONTROL
LEY DEL SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD
Art 1.- Esta Ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico del sistema ecuatoriano de la calidad, destinado a:
i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en ésta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.
Art. 7.- El sistema ecuatoriano de la calidad es el conjunto de procesos, procedimientos e instituciones públicas responsables de la ejecución de los principios y mecanismos de la calidad y laevaluación de la conformidad.
El sistema ecuatoriano de la calidad es de carácter técnico y está sujeto a los principios de equidad o trato nacional, equivalencia, participación, excelencia e información.
LEY DEL SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD
Art. 8.- El sistema ecuatoriano de la calidad se encuentra estructurado por:
a) Comité Interministerial de la Calidad;b) El Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;c) El Organismo de Acreditación Ecuatoriano, OAE; y,d) Las entidades e instituciones públicas que en función de sus competencias, tienen la capacidad de expedir normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.e) Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO).
• NORMA TÉCNICA - REGLAMENTO TÉCNICO• PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD • ORGANISMOS EVALUADORES DE LA CONFORMIDAD• OAE: Acreditar la competencia técnica de los
organismos que operan en materia de evaluación de la conformidad
CONTROL Y VIGILANCIA
LEY DEL SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD
De la vigilancia, control, sanción y del procedimiento
Art. 57.-
La vigilancia y control del Estado a través del Ministerio de Industrias y Productividad, se limita al cumplimiento de los requisitos exigidos en los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, por parte de los fabricantes y de quienes importen o comercialicen productos o servicios sujetos a tales reglamentos.Las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas, tengan facultades de supervisión y vigilancia en las materias a que se refiere la presente Ley, demandarán de los productores, importadores o proveedores de bienes y servicios sujetos a reglamentación técnica, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.
De las infraccionesArt. 52.-
Constituyen infracciones sancionadas por la presente Ley, las acciones u omisiones que se tipifican y señalan en los siguientes artículos, sin perjuicio de que por su gravedad puedan acarrear, a sus infractores, responsabilidades de carácter civil o penal. Las infracciones deben ser determinadas previo el procedimiento administrativo respectivo y, si a juicio del Ministerio de Industrias y Productividad, las infracciones pudieren ser constitutivas de delito, éste denunciará el hecho al Ministerio Fiscal y se abstendrá de continuar con el procedimiento administrativo, hasta tanto la autoridad judicial se pronuncie.Para determinar la sanción, el Ministerio de Industrias y Productividad deberá tener en cuenta las siguientes circunstancias:a) La gravedad del daño causado;b) El grado de participación y beneficio obtenido de ella;c) La intencionalidad en la comisión de la infracción; y,d) La reincidencia.
LEY DEL SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD
Art. 53.-Cuadro de infracciones
Art. 54.- Serán responsables de las infracciones establecidas en la presente Ley:
a) El propietario, director, gerente o administrador del establecimiento fabricante, importador o comercializador en donde se compruebe la infracción;b) Las personas que participen en la instalación, reparación, mantenimiento o utilización de equipos y aparatos, cuando la infracción sea resultado directo de su participación;c) Los fabricantes, vendedores o importadores de productos, aparatos, equipos o elementos que no se ajusten a las exigencias y requisitos de los reglamentos técnicos; y,d) Los representantes o propietarios de los organismos, entidades y laboratorios especificados en esta Ley, respecto de las infracciones cometidas en el ejercicio de su actividad
ECUADOR : NOTIFICACIÓN SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL
COMERCIO
PUNTO DE CONTACTOCENTRO DE INFORMACIÓN NACIONAL
SUBSECRETARIA DE LA CALIDADPUNTO DE CONTACTO OTC ECUADOR ANTE OMC Y CAN
NOTIFICACIONES EN EL ECUADOR E INSTITUCIONES RESPONSABLES
2005 2013
Inicio Actualidad
SUBSECRETARIA DE LA CALIDADPUNTO DE CONTACTO OTC ECUADOR ANTE OMC Y CAN
ORGANISMO MUNDIAL DE COMERCIO
OMC
SUBSECRETARIA DE LA CALIDADPUNTO DE CONTACTO OTC ECUADOR ANTE OMC Y CAN
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
CAN
SUBSECRETARIA DE LA CALIDADPUNTO DE CONTACTO OTC ECUADOR ANTE OMC Y CAN
SISTEMA DE INFORMACION DE
NOTIFICACION Y REGLAMENTACION
TECNICA DE LA CAN (SIRT)
INFORMACION PUNTO CONTACTO:
Responsable Punto de Contacto OTC: Marlon Martínez B.
• Correo electrónico: [email protected]
• Página Web: www.industrias.gob.ec
• Teléfono: 3 948760 ext. 2358 y 2108
SUBSECRETARIA DE LA CALIDADPUNTO DE CONTACTO OTC ECUADOR ANTE OMC Y CAN
DIRECCIÓN DE DEFENSA
DEL CONSUMIDOR
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
1.- Garantizar el desarrollo de la competencia en el mercado nacional, controlando, previniendo y sancionando conductas anticompetitivas.
3.- Garantizar que los consumidores y usuarios obtengan el mejor nivel de calidad, servicio y precio en los productos y servicios adquiridos.
8.- Definir políticas de protección a consumidores.9.- La ejecución de lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Defensa
del Consumidor.
DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
La Dirección de Defensa del Consumidor es primera agencia gubernamental que garantiza a todos los ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos como consumidores, con el objetivo de fortalecerlos, promoviendo su conocimiento, su difusión y su ejercicio.
DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
• Campañas de difusión• Vigilancias de Mercado• Capacitaciones a proveedores• Celebración de Convenios Institucionales.• Participación en los enlaces entre la
ciudadanía, organizados por el Gobierno Nacional.
• Formar parte de organismos internacionales de protección al consumidor participando como miembros activos (FIAGC, Mesa Andina del Consumidor).
QUE HACE DIDECO?
INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
ART. 52
PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES (Art. 52)
Personas usuarias y consumidoras
Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.
La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
El Estado Ecuatoriano precisa la protección del consumidor mediante la aplicación de la normativa legal vigente en esta materia; esta Ley protege a todos quienes diariamente ejercemos la función de consumidores, eligiendo y decidiendo a la hora de realizar un consumo.
Cuando desarrollamos todas estas tareas se establece una relación entre quien realiza la venta o presta un servicio y quien la recibe.
Esta relación es desigual porque el Consumidor no posee los conocimientos necesarios para reconocer la totalidad de las características o cualidades de un bien, producto o servicio. Así como no resulta posible negociar las condiciones de la mayoría de los contratos que realiza, es por eso que nace la norma expresa que regula este tipo de relaciones.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
1. Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos;
2. Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
3. Derecho a recibir servicios básicos de óptima calidad
4. Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren prestar;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
5. Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida
6. Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales
Fuente: Dirección de Defensa del Consumidor
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
7. Derecho a la educación del consumidor, orientada al fomento del consumo responsable y a la difusión adecuada de sus derechos.
8. Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
9. Derecho a recibir el auspicio del Estado para la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios, cuyo criterio será consultado al momento de elaborar o reformar una norma jurídica o disposición que afecte al consumidor
10. Derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a la adecuada prevención, sanción y oportuna reparación de los mismos;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
11. Derecho a seguir las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan; y,
12. Derecho a que en las empresas o establecimientos se mantenga un libro de reclamos que estará a disposición del consumidor, en el que se podrá anotar el reclamo correspondiente, lo cual será debidamente reglamentado.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Los anuncios publicitarios tienen por objeto dar a conocer un nuevo producto o incentivar su venta. Si bien su mensaje está orientado a promocionar un producto, la información brindada no debe ser falsa ni ENGAÑOSA.
Los anuncios o folletos publicitarios obligan al vendedor a cumplir con lo que expresan, y forman parte del contrato con el consumidor. Por eso es muy importante conservar los folletos de ofertas o promociones de los servicios que se contratan.
Cualquier oferta o promoción dirigida a los consumidores, debe ser cumplida por
quien la ofrece durante el tiempo en que se realice.
Los fabricantes, importadores y vendedores de productos durables, deben asegurar un servicio técnico
adecuado y el suministro de repuestos y/o partes del producto.
Los productos de naturaleza durable tales como vehículos, artefactos eléctricos,
mecánicos, electrodomésticos y electrónicos, deberán ser obligatoriamente garantizados por el proveedor para cubrir
deficiencias de la fabricación y de funcionamiento.
TODA INFORMACIÓN ACERCA DEL PRODUCTO
DEBE ESTAR ESCRITO EN IDIOMA CASTELLANO
EVITE SER VICTIMA DE CLAUSULAS ABUSIVAS
EXIJA SU FACTURA
ANTES DE FIRMAR UN CONTRATO DEBES LEER TODAS SUS
CLAUSULAS
PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LA LEY ECUATORIANA
• Art. 2. Publicidad Engañosa.- Toda modalidad de información o comunicación de carácter comercial, cuyo contenido sea total o parcialmente contrario a las condiciones reales o de adquisición de los bienes y servicios ofrecidos o que utilice textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión de datos esenciales del producto, induzca a engaño, error o confusión al consumidor.
CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN SOBRE LA LODC Y SU REGLAMENTO
Fuente: Dirección de Defensa del Consumidor
Campaña “Manipulación adecuada es salud garantizada", dirigida a consumidores y proveedores de embutidos, en los principales supermercados y tiendas de la provincia de Pichincha. (Alcance :226.508 personas informadas)
Campaña “Educación al pequeño consumidor", dirigido a niños, profesores, coordinadores pedagogicos y padres de familia de escuelas y colegios municipales de la ciudad de Quito (Alcance: 503.086 personas informadas).
Campaña “Juguetes rellenos”, dirigido a consumidores y proveedores sobre rotulado y etiquetado de acuerdo a lo establecido en la norma técnica INEN 71. (Alcance 51.876 personas informadas).
Fuente: Dirección de Defensa del Consumidor
CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN SOBRE LA LODC Y SU REGLAMENTO
Campaña de “Matriz Energética”, dirigido a población en general, mipymes y estudiantes de escuelas y colegios católicos de la ciudad de Guayaquil, sobre ahorro de energía y los beneficios de cambio de tarifa residencial a comercial. (Avance: 100% - cumplida 4 fases Alcance: 273.551 personas informadas)
Campaña de “Tarjeta de Crédito”, se inició la campaña en la ciudad de Quito, brindando consejos prácticos para el uso responsable de tarjetas de créditos. (Alcance: 136.129 personas informadas)
Campaña de “Servicios Notariales”, para usuarios y proveedores de este servicio a nivel nacional (Alcance: 318.232 personas informadas)
SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD, PRÁCTICAS DE HIGIENE Y DE MANUFACTURA
Víctor Alfredo García Navas22 de Octubre de 2013
09h00 – 12h00