Sistemas Electorales y los mecanismos de democracia directaDr.
Alejandro Rospigliosi Vega Profesor Universitario
LA INICIATIVA LEGISLATIVA COMO FORMA DE SUFRAGIO Y ACCIÓN POLÍTICA
CONCRETA
Acción política concreta: El sufragio
El sufragio comprende:
1. Iniciativa legislativa. 2. Referéndum. 3. Plebiscito. 4. Función
Electoral.
El sufragio es una acción política concreta que tiene por finalidad
sea coadyuvar en la creación del orden jurídico del Estado mediante
la presentación, por el pueblo, o por un sector de él, de proyectos
de ley (iniciativa popular), sea aprobar o desaprobar un acto
legislativo (referéndum), sea sancionar un acto o una medida del
ejecutivo (plebiscito), sea designar a los órganos electivos del
Estado (función electoral). Rodrigo Borja. Derecho Político y
Constitucional. FCE. México 1992.LA ACCIÓN
POLÍTICA
Acción política difusa:
1. La opinión pública 2. Grupos de presión 3. Organizaciones
políticas.
LA INICIATIVA ES UN DERECHO DE PARTICIPACIÓN CIUDAD ANA
De participación:
Artículo 2°.- Son derechos de participación de los ciudadanos los
siguientes: a) Iniciativa de Reforma Constitucional; b) Iniciativa
en la formación de las leyes; c) Referéndum;
e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente
ley para el ámbito de los gobiernos municipales y
regionales.DERECHOS
CIUDADANOS
De control:
Artículo 3.- Son derechos de control de los ciudadanos los
siguientes:
a) Revocatoria de Autoridades, b) Remoción de Autoridades; c)
Demanda de Rendición de Cuentas; y, d) Otros mecanismos de control
establecidos
por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y
regionales.
d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y
regionales; y,
¿CÓMO PODRÍAMOS DEFINIR A LA INICIATIVA LEGISLATIVA ?
Iniciativa Legislativa: Es la facultad de presentar proyectos de
ley. Recae en los parlamentos y se extiende a algunas instituciones
que por su naturaleza especializada puede contribuir en la
transformación del ordenamiento jurídico.
DISTINCIÓN DE CATEGORÍAS Iniciativa popular: Es e l derecho que
asiste a de una fracción del cuerpo electoral a proponer la
aprobación de leyes.
Iniciativa normativa: Es la potestad de presentar proyectos en
todos los ámbitos normativos del derecho
• La participación política puede definirse como toda actividad de
los ciudadanos dirigida a intervenir en la designación de sus
gobernantes o a influir en la formación de la política
estatal.
• El derecho fundamental a ser elegido representante es un derecho
de configuración legal. Ello es así no sólo porque el artículo 31º
de la Constitución establece que los ciudadanos tienen derecho a
ser elegidos representantes, “de acuerdo con las condiciones y
procedimientos determinados por ley orgánica”, sino también porque
el principio de representación proporcional recogido por el
artículo 187º de la Constitución, queda determinado “conforme al
sistema que establece la ley”, según señala este mismo artículo. En
otras palabras, por voluntad del propio constituyente, la ley
(orgánica) no sólo puede, sino que debe culminar la delimitación
del contenido constitucionalmente protegido del derecho a acceder
al cargo de congresista. Sentencia del TC Exp.030-2005-AI (Caso
Barrera Electoral)
La conquista del Derecho al sufragio
• La Declaración de la Independencia de USA 4/07/1776 consideraba
que todos los hombres fueron creados iguales.
• Este principio no fue reconocido en la Carta de Filadelfia de
1787.
• Artículo 1: Distingue entre “free persons”, “indians” y “other
persons” (eufemismo para referirse a los esclavos)
• La enmienda XIII 18/12/1865 abolió la esclavitud
• La enmienda XIV 28/07/1868 estableció que todas las personas
nacidas en los USA eran ciudadanos de USA y del estado en el cual
residían. Se suprimió la diferencia entre “free persons” y “other
persons”
• La enmienda XV 30/03/1870 precisaba que el derecho al voto no
podía negarse o limitarse ni por las autorideades federales ni por
as autoridades estatales por razones de raza o por condición servil
precedente. (Giuseppe de Vergottini. Derecho Constitucional
Comparado.)
• Corte Suprema de los Estados Unidos • Caso Brown v. Board of
Education (1954) • Fue un momento decisivo en la historia de
los
Estados Unidos: Decisión unánime de la Corte Suprema que rechaza la
doctrina de "separados pero iguales" que había sido utilizada para
justificar el racismo oficial durante el previo medio siglo.
• No a la segregación patrocinada por el estado porque es
injustificada e inapropiada.
• Aunque Brown en si fue solo el primer paso para desmembrar la
segregación escolar en el sur. Era más importante por su utilidad
política inmediata.
Voto Femenino
• Desde 1955 a la fecha los derechos políticos de la mujer se han
ampliado. Las demandas de participación política femenina se han
expresado en las cuotas de género, en sintonía con los estándares
internacionales de protección de los derechos humanos de las
mujeres.
• María Jesús Alvarado y Zoila Aurora Cáceres son precursoras del
movimiento sufragista.
• A nivel mundial el primer país que otorgó el voto a la mujer fue
Nueva Zelanda en 1893. En 1917 despúes de la primera guerra mundial
serían las mujeres rusas, inglesas y alemanas que obtuvieron este
derecho.
• Liderazgo de Mujeres: • Golda Meir en Israel (1969-1974),
Indira
Gandhi en India (1966-1977 y 1980- 1984),Margaret Thatcher en el
Reino Unido (1979-19909 Isabel Perón en Argentina 81974-1976)
Corazón Aquino en Filipinas (1986-1992) Benazir Bhutto en
Pakistán(1988- 1990) Violeta Chamorro en Nicaragua (1990- 1996)
Estudio de Michael A. Genovese en Mujeres Líderes en Política
¿Qué es la Cuota de Género?
• La cuotas de género, más conocida como cuota de participación por
sexo o cuota de participación de mujeres, son una forma de acción
positiva cuyo objetivo es garantizar la efectiva integración de
mujeres en cargos electivos de decisión de los partidos políticos y
del Estado.
• Es una medida de carácter compulsivo, que obliga a incorporar
mujeres en listas de candidaturas o en listas de resultados
electorales, y transitorio, puesto que supone una vigencia sujeta a
la superación de los obstáculos que impiden una adecuada
representación de mujeres en los espacios de poder y representación
política. Ver: Estudio Mujeres en el Parlamento. Más allá de
números. International IDEA
Las decisiones no recaen en una sola persona
1 Representante de la Corte Suprema
1 Representante de las Facultades
de Derecho de las Universidades
Públicas
Abogados de Lima
Derecho de las Universidades Privadas
1 Representante de la Junta de
Fiscales Supremos
(Organismo representativo de la sociedad)
CONFORMACIÓN NO PARTIDARIZADA DEL PLENO DEL JNE: GA RANTÍA DE
IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD
ADMINISTRATIVAS (Inscribe candidaturas, otorga
materia electoral, etc.
de los padrones electorales, etc.)
REGISTRALES (Registra partidos políticos y a sus
Personeros, candidatos, encuestadoras
JURADO ELECTORAL ESPECIAL
ADMINISTRATIVAS (Inscribe candidaturas, otorga
materia electoral, etc.)
y las garantías electorales)
Personeros, candidatos, encuestadoras
(Logística del proceso electoral, venta de KIT, supervisión de
fondos)
CAPACITACIÓN (Capacitación operativa de los miembros de mesa
sólo en época electoral )
PADRON ELECTORAL (Registra a los ciudadanos, elabora el padrón
electoral)
RENIEC
EL JNE DENTRO DE LA ESTRUCTURA ELECTORAL DEL ESTADO
Los Derechos de Participación se encuentran regulados en la LOM,
LOE y la LDPCC. Estos son:
• Iniciativa Legislativa ( arts. 11º-16º LDPCC)
• Iniciativa de Reforma Constitucional (arts. 17º-19º LDPCC)
• El Referéndum (arts. 37º-44º LDPCC; 26º-28º LOE; y 115º
LOM)
• La Inicitiva en la Formulación de Dispositivos Municipales y
Regionales (arts.114º LOM)
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
DERECHOS DE CONTROL
Los Derechos de Control se encuentran regulados en la LDPCC. Estos
son:
• La Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades (arts. 20º-26º
y 29º de la LDPCC)
• La Remoción de Autoridades (arts. 27º, 28º y 30º de la
LDPCC)
• Demanda de Rendición de Cuentas (arts. 31º a 36º de la
LDPCC)
USO RESPONSABLE Y CONCIENTE DE ESTOS DERECHOS
REMOCIÓN DE AUTORIDADES
¿A quienes afecta? • A las autoridades designadas en el
ámbito regional, provincial y distrital • No comprende a jefes
militares en
zonas de emergencia
Base legal: arts. 20º-26º y 29º de la LDPCC
La Remoción es el derecho de la ciudadanía para destituir a
autoridades designadas por el Gobierno central o regional
REQUISITOS • Solicitud presentada al
Jurado Nacional de Elecciones
• Adherentes equivalente al 50%
REMOCIÓN DE AUTORIDADES
EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES NOTIFICARÁ EL RESUL TADA A
LA INSTANCIA DE GOBIERNO CORRESPONDIENTE
DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS
¿A quienes se les puede pedir cuentas? Toda autoridad sujeta a
remoción y revocatoria
¿En que consiste? Es un derecho a interpelar autoridades respecto a
la ejecución presupuestal, el uso de recursos propios y demás
Base legal: arts. 31º al 36ºº de la LDPCC
DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS
REQUISITOS 1. Solicitud dirigida al
2. Jurado Nacional de Elecciones 3. Adherentes equivalentes al 20%
de ciudadanos
de una jurisdicción, con un máximo de 50,000
4. Pliego Interrogatorio con los temas admitidos por la Ley
EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES COMUNICA TRASLADA A LA AUTORIDAD
EL PLIEGAO INTERROGATORIO PARA QUE LO ABS UELVA
EN UN PLAZO DE 60 DÍAS CALENDARIO
GRACIAS