SITRAICATMI: Estatutos 1
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE
CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACÁN.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN
ARTÍCULO I.- Por acuerdo de asamblea General Extraordinaria efectuada el
día 24 de marzo del año 2012, dos mil doce, se reforma el presente estatuto,
cambiando la denominación del “SINDICATO ÚNICO DE INSTRUCTORES DEL
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DE ESTADO DE
MICHOACÁN” por el de “SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE
CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACÁN”, y sus
siglas serán “SITRAICATMI”, las cuales podrán ser utilizadas indistintamente
de su denominación.
CAPÍTULO II
DOMICILIO
ARTÍCULO II.- El domicilio social del “SINDICATO DE TRABAJADORES DEL
INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE
MICHOACAN”, será el ubicado en el número 424, de la calle cerro de
Villachuato, de la Colonia Lomas del Tecnológico, de la ciudad de Morelia,
Michoacán.
CAPÍTULO III
OBJETO
ARTÍCULO III.- Esta agrupación tiene por objeto social:
A) El estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus agremiados;
B) Defender los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales
de sus miembros y luchar por el desarrollo personal de sus socios;
C) Promover la revisión periódica de las condiciones de trabajo;
D) Pugnar por el fortalecimiento del sistema educativo nacional y estatal;
E) Promover y orientar la participación de la sociedad en el proceso
educativo;
F) Defender y promover el Artículo Tercero constitucional participando en
el desarrollo de las facultades del ser humano; fomentar el amor a la
patria y garantizar una educación democrática que redunde en el
mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
G) Defender sus intereses y los de su clase, el proletariado, propiciando el
conocimiento, estudio y solución de sus problemas, para lo que el
SITRAICATMI realizará todas las gestiones y actividades tendientes a
lograrlo;
CAPÍTULO IV
DURACIÓN
ARTÍCULO IV.- La duración del Sindicato será por tiempo indefinido.
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CAPÍTULO V
CONDICIONES DE ADMISIÓN DE MIEMBROS
ARTÍCULO V.- Son socios del sindicato todos los trabajadores que presten sus
servicios al “INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO DEL ESTADO
DE MICHOACAN (ICATMI)” en sus diferentes planteles ubicados al interior del
Estado de Michoacán, unidades móviles, extensiones y en general en todo
centro de trabajo de la Institución, lo mismo que todos aquellos trabajadores
que en lo sucesivo sean admitidos como socios del sindicato.
ARTÍCULO VI.- Se consideran socios de este Sindicato:
A) Los fundadores del propio Sindicato que aparecen en su Acta
Constitutiva;
B) Los que posteriormente lo soliciten y sean admitidos, siempre que
reúnan los requisitos que establece el artículo VII del presente estatuto;
C) Los jubilados y los pensionados.
ARTÍCULO VII.- Para ser socio del sindicato se requiere:
A) Ser trabajador del Instituto de Capacitación Para el Trabajo del Estado de
Michoacán;
B) Presentar la solicitud de adhesión al Sindicato acompañada del original
del último recibo de pago de salario;
C) Ser mayor de catorce años y no tener impedimento legal para asociarse;
D) Ser aceptado como socio por el comité ejecutivo del sindicato;
ARTÍCULO VIII.- Son derechos de los miembros:
A) Disfrutar de los derechos y garantías que les correspondan como
miembros del sindicato;
B) Participar en la acción sindical y ser informados con oportunidad de las
actividades que realice la dirigencia;
C) Votar y ser votado en la Asamblea General. Elegir y ser electo para
cargos sindicales;
D) Ser representados por el sindicato en la defensa de sus intereses y
derechos en materia laboral;
E) Gozar de las prestaciones que logre el Sindicato;
F) Ser apoyado por el Sindicato para obtener promociones y ascensos
escalafonarios;
G) Expresar libremente sus ideas en el ejercicio de la actividad sindical y
ejercer el derecho de petición;
H) Disponer de asesoría sindical para recibir las prestaciones a que tenga
derecho;
I) Presentar iniciativas tendientes a mejorar la vida sindical, los
procedimientos de la agrupación o la superación del servicio educativo;
J) Disfrutar de sus derechos laborales mientras desempeñen comisiones
sindicales permanentes o temporales encomendadas por el Sindicato;
K) Informarse ante el órgano correspondiente por la violación de sus
derechos gremiales y por la desatención a sus solicitudes de servicio
sindical;
L) Denunciar ante la Comisión de Honor y justicia del Sindicato las
irregularidades que observen en el funcionamiento de la agrupación;
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M) Recurrir las sanciones sindicales;
N) Hacer su defensa por sí o por tercera persona cuando haya sido acusado
de violaciones a las disposiciones que el sindicato acuerde en
cumplimiento de sus estatutos;
O) Recibir ayuda fraternal de los miembros del Sindicato;
P) Acumular antigüedad y derechos sindicales mientras cumpla
comisiones de funcionario o directivo docente y reintegrarse a su puesto
una vez cumplidas éstas.
Q) Ser representado por el Sindicato, por conducto del Secretario General, o
en su caso por los apoderados jurídicos sindicales designados, en la
defensa de los derechos individuales que les correspondan, ante las
Juntas de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades, sin perjuicio del
derecho de los trabajadores para obrar por si, atendiendo a lo mandado
por los artículos 375 y 376 de la Ley Federal del Trabajo;
R) En general, recibir todos los beneficios de orden económico, social,
cultural y de cualquier clase que proporcione la agrupación a sus
integrantes.
ARTÍCULO IX.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato:
A) Cumplir los presentes estatutos así como los acuerdos y resoluciones de
los órganos de gobierno sindical;
B) Participar en las actividades del Sindicato;
C) Cumplir las comisiones sindicales que le sean encomendadas;
D) Contribuir al sostenimiento del organismo sindical aportando las cuotas
que se fijen o aceptando las deducciones nominales que por este
concepto le hagan;
E) Tratar los asuntos sindicales en los órganos e instancias que por
jerarquía o ámbito sean los competentes;
F) Mantener y acrecentar la dignificación de los trabajadores del
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE
MICHOACÁN;
G) Desempeñar los cargos de elección popular que les confiera el voto
ciudadano con lealtad al Sindicato y a los trabajadores del INSTITUTO
DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACÁN;
H) Llevar consigo la credencial de identificación como miembro del
Sindicato.
ARTÍCULO X.- No pueden ser miembros del Sindicato:
A) Todo trabajador que dentro de la Institución sea considerado de
confianza;
B) Todo aquel trabajador que sea expulsado del Sindicato;
C) Las personas que no laboren para el INSTITUTO DE CAPACITACIÓN
PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACÁN.
ARTÍCULO XI.- No podrán formar parte de la directiva ni ocupar cargos
directivos dentro del Sindicato:
A) Los socios cuyos derechos sindicales les estén suspendidos;
B) Los Ministros de algún culto religioso;
C) Los menor de 16 años;
D) Los extranjeros;
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E) Los socios que no sean mexicanos por nacimiento;
F) Los trabajadores jubilados y pensionados.
CAPÍTULO VI
MOTIVOS Y PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Y CORRECCIONES
DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO XII.- Los socios de la agrupación que cometan faltas de carácter
Sindical, disciplinarias, alteren el orden en las Asambleas ya sea por asistir en
estado de ebriedad o por cualquier otro motivo injustificado; violen los
presentes Estatutos o cometan actos contrarios al reglamento de Trabajo,
previa investigación y dictamen de la Comisión de Vigilancia y Fiscalización,
se harán acreedores a las siguientes sanciones disciplinarias:
A) Descuento;
B) Amonestación;
C) Suspensión de Derechos Sindicales;
D) Expulsión de la Organización Sindical.
ARTÍCULO XIII.- Los socios serán amonestados por escrito, en Privado en las
Oficinas de la Organización sindical o en público ante la Asamblea de Socios,
en los siguientes casos:
A) Cuando no se presenten puntualmente a las Asambleas o demás actos
que el Sindicato organice o participe.
B) Cuando deje de asistir injustificadamente a tres Asambleas o demás
Actos que el Sindicato organice o participe.
C) Cuando después de una expulsión de Asamblea, reincida en la alteración
del orden en ésta o no guarde la debida compostura en cualquier otro
acto que el Sindicato organice o participe.
D) Cuando ataque de palabra o de obra a sus compañeros de trabajo y este
ataque no constituya delito. En este caso podrá aplicarse cualquier
sanción de la prevista en este Capítulo sin perjuicio de la actividad que
desarrolle la Autoridad Competente.
E) En cualquiera de los casos mencionados con anterioridad, podrá
aplicarse a los socios, además de las amonestaciones, un descuento que
no exceda de tres días de salario.
ARTÍCULO XIV.- Los socios serán suspendidos en sus Derechos Sindicales,
según la gravedad de la falta hasta por un término no mayor de tres años en los
siguientes casos:
A) Por falta de pago en forma deliberada de las cuotas Sindicales,
ordinarias, extraordinarias o suplementarias.
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B) Por negarse sin causa justificada a desempeñar Comisiones que le sean
conferidas por la Asamblea, por el Consejo General de Delegados
Sindicales o por el Comité Ejecutivo.
C) Por negarse a emitir su voto cuando esta negativa tenga por objeto
realizar actividades contrarias a los intereses del Sindicato; lo que se
determinará previa investigación de la Comisión de Vigilancia y
Fiscalización.
D) Por expresarse en forma indebida dentro o fuera de las Asambleas o de
los centros de trabajo en contra de la Organización o de los miembros de
los órganos directivos.
E) Por no guardar la debida discreción de los asuntos sindicales o
proporcionar informes privados de la Organización sin la autorización
debida.
F) Por reincidir en presentarse en estado de ebriedad a las Asambleas si ya
ha sido expulsado de las mismas en tres ocasiones por esta causa.
G) Por reincidencia de cualquiera de las causales de que habla el artículo
anterior.
ARTÍCULO XV.- Los socios de la Organización serán expulsados de ella en los
siguientes casos:
A) Por el abuso a la Comisión en el cargo que desempeñe dentro del Comité
Ejecutivo y en perjuicio de la Organización o de los agremiados;
B) Por usurpación de funciones ya sea de manera individual o colectiva en
perjuicio de la organización;
C) Por fraude electoral, en cualquiera de sus manifestaciones;
D) Por aprovecharse de la posición Sindical para conseguir ventajas
personales, sin conocimiento de la Organización Sindical o en perjuicio
de sus compañeros;
E) Por hacer labor de división entre los socios de la Organización ya sea
para beneficio propio o para favorecer intereses extraños a la misma. En
ningún caso se considerará cismática la organización de los socios en
grupos con fines electorales.
F) Por disponer de los fondos Sindicales, sin derecho a ellos;
G) Por destinar los fondos Sindicales a fines que no le son propios;
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H) Por no secundar las huelgas o movimientos colectivos que la
organización acuerde legalmente;
I) Por traicionar a la Organización, prestándose a maniobras o siguiendo
instrucciones patronales o por proporcional al patrón información de
importancia para los movimientos o actividades del Sindicato;
J) Por desobedecer los acuerdos emanados de los actos celebrados por la
organización o aquellos decretados por los órganos representativos de la
misma;
K) Por reincidir por tercera vez en actos u omisiones a que se hace
referencia en el artículo anterior;
L) Por reincidencia en hechos que relajen la disciplina de la Organización
o que pongan en evidencia a la misma, restándole así seriedad a los
acuerdos que decrete o actos que organice o causen perjuicio al
movimiento obrero;
M) Por explotar económicamente a los socios o a personas extrañas con
promesas de empleos o mejorías en ellos o en cualquier otro caso similar
a éste;
N) Por inmiscuir a la Organización Sindical en asuntos religiosos;
O) Por prisión que resulte de sentencia ejecutoriada al cometer delito
intencional;
P) Por acuerdo de la Comisión de Vigilancia y Fiscalización que sea
resultado de un procedimiento en el que se le den a conocer el Acto o
Actos cometidos por los socios y que no se encuentran mencionados en
los casos anteriores de este Artículo, pero que sean igualmente graves y
que causen perjuicio a la Organización Sindical.
ARTÍCULO XVI.- En los casos de expulsión se observarán las normas
siguientes:
A) La Asamblea de socios se reunirá para el solo efecto de conocer de la
expulsión;
B) La expulsión de un socio del Sindicato se llevará a cabo ante la Asamblea
de la Delegación correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá
someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las
delegaciones que integren el Sindicato;
C) La convocatoria para las Asambleas Delegacionales, deberá especificar
claramente su objeto indicando el nombre o los nombres de los socios a
quienes se pretende aplicar la sanción;
D) Se citará a los interesados para que concurran a la Asamblea y puedan
hacer la defensa que a sus intereses y derechos convenga, entregándoles
una copia de la convocatoria y en caso de negarse a
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firmar de recibido, se les hará llegar por conducto de la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado;
E) Para que declare legalmente instalada la Asamblea, deberán estar
presentes por lo menos las dos terceras partes del total de integrantes
del Sindicato, cuya Asamblea conocerá y valorará las pruebas que sirvan
de base al procedimiento, las cuales presentará el Comité Ejecutivo
mediante cualquiera de sus integrantes, así como de las ofrecidas por los
afectados;
F) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por
escrito;
G) El cuerdo de expulsión procederá únicamente si se determina por el voto
de por lo menos las dos terceras partes del total de miembros del
Sindicato;
H) La expulsión solo podrá decretarse por los casos expresamente
consignados en estos estatutos, debidamente comprobados y aplicables
al caso.
CAPÍTULO VII
DEL GOBIERNO Y DE LA REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO XVII.- El gobierno y la representación del sindicato está a cargo de:
A).- La Asamblea General;
B).- El Consejo General de Delegados Sindicales;
C).- El Comité Ejecutivo, que se integra por ocho secretarios, de la siguiente
manera:
1) Un Secretario General;
2) Un Secretario de Trabajo y Conflictos Académicos;
3) Un Secretario de Trabajo y Conflictos Administrativos;
4) Un Secretario del Interior;
5) Un Secretario del Exterior, Actas y Acuerdos;
6) Un Secretario de Organización, Prensa, Propaganda y deportes;
7) Un Secretario de Finanzas;
8) Un Secretario de Acción Social y Femenil;
ARTÍCULO XVIII.-La máxima autoridad del Sindicato será la Asamblea General
y sus acuerdos deberán ser acatados por todos sus miembros, aún cuando no
estén presentes en la reunión en que se tomen.
ARTÍCULO XIX .-Las Asambleas serán de dos tipos:
A) GENERALES: Las que congreguen a la base del Sindicato, y podrán ser:
a) ORDINARIAS: las que se celebren para tratar los asuntos de la vida
normal de la organización y se realizarán cada cuatro meses en el
primer viernes del mes que corresponda, y serán convocadas por el
Comité Ejecutivo o su Secretario General cuando menos quince días
hábiles antes de su celebración. El quórum necesario para su validez
legal será del 50% más uno de sus agremiados.
b) EXTRAORDINARIAS: las que se celebren para tratar asuntos cuya
urgencia requiera ser conocida por la Asamblea, y podrán convocarse
por:
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1) Acuerdo del Consejo General de Delegados Sindicales;
2) Acuerdo del Comité Ejecutivo;
3) Cuando lo solicite por escrito, un tercio del total de sindicalizados
activos de la agrupación;
4) Por decisión propia del Secretario General;
B) DELEGACIONALES: Las que congreguen a los miembros de una
delegación, y podrán ser:
a) ORDINARIAS: las que se celebren para tratar los asuntos de la vida
normal de la delegación y se realizarán cada dos meses en el primer
jueves del mes que corresponda, y serán convocadas por el Delegado
titular, o por el Secretario General del Sindicato, cuando menos quince
días hábiles antes de su celebración. El quórum necesario para su
validez legal será del 50% más uno de sus integrantes.
b) EXTRAORDINARIAS: las que se celebren para tratar asuntos cuya
urgencia requiera ser conocida por la delegación, y podrán
convocarse por:
1) El delegado sindical;
2) Acuerdo del Consejo General de Delegados Sindicales;
3) Acuerdo del Comité Ejecutivo;
4) Cuando lo solicite por escrito el cincuenta por ciento del total de
sindicalizados activos de la delegación.
La Asamblea Delegacional Extraordinaria deberá convocarse cuando
menos seis horas antes de su celebración y será legal con el número de
sindicalizados que asistan a la misma en primera convocatoria la cual deberá
contener la orden del día.
ARTÍCULO XX.-Son atribuciones de la Asamblea General:
A) Designar y remover a los miembros del Comité Ejecutivo y de las
comisiones sindicales;
B) Modificar o adicionar los presentes estatutos mediante el procedimiento
que ella misma acuerde, siempre que concurran a la misma el 75 % de
sus socios;
C) Fijar a sus socios las cuotas sindicales ordinarias, extraordinarias y
complementarias.
D) Discutir y, en su caso, aprobar los informes del Consejo General de
Delegados Sindicales, del Comité Ejecutivo y Comisiones Sindicales;
E) Discutir y, en su caso, aprobar las cuentas que rinda la Tesorería del
Sindicato;
F) Conocer y resolver sobre los dictámenes que emita la Comisión de
Vigilancia y Fiscalización en relación a:
a) La destitución de algún miembro del Comité Ejecutivo; de algún
integrante del Consejo General de Delegados Sindicales o de alguna
de las Comisiones;
b) La aplicación que proponga para algún socio, de cualquiera de las
sanciones disciplinarias, establecidas en estos estatutos en su capítulo
VI.
G) Conocer, y en su caso, aceptar renuncias de los miembros del Consejo
General de Delegados Sindicales, Comité Ejecutivo y Comisiones
Sindicales;
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H) Autorizar la enajenación y gravamen de alguno o algunos de los bienes
que formen parte del patrimonio del Sindicato en los términos
establecidos por estos estatutos;
I) Decretar la disolución del Sindicato;
J) Las demás que establezcan estos estatutos o que se desprendan de su
propia naturaleza, siempre y cuando no se encuentren encomendadas a
algún otro órgano del Sindicato.
CAPÍTULO VIII
INTEGRACIÓN Y FACULTADES DEL CONSEJO GENERAL DE DELEGADOS
SINDICALES
ARTÍCULO XXI.- El Consejo General de Delegados Sindicales se integra con los
Delegados de cada uno de los Planteles del Instituto de Capacitación para el
Trabajo del Estado de Michoacán y durarán en su encargo cuatro años,
debiendo renovarse el 50% del Consejo General de Delegados Sindicales un
mes antes de la elección del Comité Ejecutivo y el resto veintitrés meses
después de la elección del mismo.
ARTÍCULO XXII.-El Consejo General de Delegados Sindicales se reunirá por
convocatoria del Secretario General del Sindicato:
A) En sesión ordinaria, el primer miércoles de cada tres meses. Cuando
toque Asamblea General quedará asimilado a ésta.
B) En sesión extraordinaria, cuando sea convocada entre una sesión
ordinaria y otra.
Las reuniones del Consejo General de Delegados Sindicales serán
presididas por el Secretario General del Sindicato, en su caso por el Secretario
de Trabajo y Conflictos Académicos, y en su ausencia por el Secretario del
Trabajo y Conflictos, Administrativos, y en caso de que ninguno de ellos esté
presente, serán presididas por el Secretario del Interior. En caso de ausencia de
estas personas, presidirá el delegado sindical que represente al mayor número
de sindicalizados.
ARTÍCULO XXIII.-El Consejo General de Delegados Sindicales, es el órgano
máximo de dirección del Sindicato, después de la Asamblea General y tiene las
siguientes facultades:
A) Decidir la conducta general del Sindicato y sus formas de acción para la
defensa de los derechos e intereses de los afiliados al mismo;
B) Formular la política general del Sindicato, para que de acuerdo con sus
principios este despliegue sus relaciones exteriores de solidaridad y
ayuda de otros sectores del ICATMI y con otros organismos sindicales
del país y del extranjero;
C) Orientar las labores del Comité Ejecutivo, de las Comisiones y en
general de los miembros del Sindicato;
D) Conocer y aprobar y en su caso, rechazar en primera instancia los
informes de labores del Comité Ejecutivo, de sus integrantes y de las
Comisiones Sindicales;
E) Conocer sobre las renuncias y licencias de los miembros del Comité
Ejecutivo y de las Comisiones y designar quien los cubra
provisionalmente en sus carteras o puestos;
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F) Convocar a elección del Comité Ejecutivo y del propio Consejo;
G) Intervenir en la distribución de la carga horaria de los instructores;
H) Establecer los límites de acción y jurisdiccionales de la Comisión de
Vigilancia y Fiscalización;
I) Solicitar la remoción total o parcial: del Comité Ejecutivo, de las
Comisiones y de los Delegados Sindicales, para tal efecto, el Consejo
General de Delegados Sindicales reunido en pleno, deberá aprobar la
solicitud correspondiente por una mayoría del 50% mas uno.
Cumplidos los requisitos anteriores, el Comité Ejecutivo expondrá los
argumentos en pro y en contra de la decisión tomada y someterá a votación de
la Asamblea General la proposición del Consejo General de Delegados
Sindicales.
La votación tendrá lugar en la fecha y lugar determinados expresamente
y será directa y secreta. Se aprobará la propuesta por mayoría simple.
Aprobada la remoción, el Consejo General de Delegados Sindicales
lanzará una convocatoria con las bases para las elecciones del o de los
sustitutos del Comité Ejecutivo afectados por la decisión de ser removidos.
Durante el lapso entre la separación del o de los miembros del Comité
Ejecutivo y la elección de quienes habrán de sustituirlos, lapso que en ningún
caso excederá de un mes, el Consejo General de Delegados Sindicales
nombrará sustitutos provisionales.
ARTÍCULO XXIV.-Los acuerdos del Consejo General de Delegados Sindicales
serán adoptados por mayoría simple de sus integrantes.
ARTÍCULO XXV.-Los Delegados Sindicales se elegirán en Asamblea de la
delegación de cada plantel cada cuatro años, un delegado titular y un suplente
por plantel.
ARTÍCULO XXVI.-Para ser electo Delegado Sindical se requiere de una
antigüedad mínima de seis meses como socio del Sindicato, excepto en el caso
de Planteles de nueva creación, no ser miembros del Comité Ejecutivo, o estar
desempeñando algún cargo o Comisión Sindical.
El Delegado Sindical tiene como funciones:
A) Representar a sus compañeros de plantel ante el Consejo General de
Delegados Sindicales;
B) Asistir regularmente a las reuniones del Consejo General de Delegados
Sindicales;
C) Convocar a Asamblea Ordinaria de su delegación en términos de este
estatuto para examinar los problemas colectivos que lo ameriten.
D) Convocar a Asamblea Delegacional extraordinaria cuando sea
necesaria, por iniciativa propia o a solicitud del 50% más uno de los
integrantes de su Delegación o a petición de un órgano superior de
gobierno del Sindicato;
E) Defender en primera instancia los intereses o derechos individuales de
sus compañeros de su delegación;
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F) Solicitar la intervención del Comité Ejecutivo para resolver problemas
locales o delegacionales y resolver, en primera instancia, problemas
laborales de sus representados.
ARTÍCULO XXVII.- Los acuerdos del Consejo General de Delegados sindicales
serán válidos si se aprueban por los Delegados que representen cuando menos
el 50% más uno de los miembros del sindicato.
Los Delegados que sumen dos faltas consecutivas de sesiones ordinarias
o extraordinarias del Consejo General de Delegados, serán removidos de sus
cargos por este órgano y se hará por convocatoria del propio Consejo General la
nueva elección.
CAPÍTULO IX
DEL COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO XXVIII.- El Comité Ejecutivo es el órgano del Gobierno y
representación del Sindicato, limitado por las atribuciones otorgadas por este
Estatuto en forma exclusiva a la Asamblea General, al Consejo General de
Delegados Sindicales y a las Comisiones Sindicales Estatutarias.
ARTÍCULO XXIX.- Son obligaciones y atribuciones del Comité Ejecutivo, las
siguientes:
A) Vigilar se cumpla con el objeto y finalidades del Sindicato;
B) Vigilar el exacto cumplimiento de estos Estatutos;
C) Cumplir fielmente los acuerdos de la Asamblea;
D) Representar los intereses de los agremiados, en forma colectiva, en caso
de conflicto; sin perjuicio de lo que establece el artículo 376 de la Ley
Federal del Trabajo;
E) Avocarse al conocimiento, estudio y resolución de los problemas que
afecten a la organización y los agremiados;
F) Ser representantes en toda clase de relaciones laborales o sociales con
las autoridades del ICATMI o con organizaciones Sindicales similares;
G) Proporcionar los informes que las autoridades legalmente constituidas
requieran de la vida jurídica del Sindicato;
H) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso al Sindicato;
I) En general, realizar todas las actividades que conduzcan al
cumplimiento de los fines del Sindicato;
J) Aplicar las sanciones y medidas disciplinarias que establece el artículo
XII incisos A y B de este estatuto sin que para ello sea necesaria la
intervención de la Comisión de Vigilancia y Fiscalización.
CAPÍTULO X
DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DEL COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO XXX.- Son obligaciones y facultades del Secretario General:
A) Representar al Sindicato en términos del artículo 376 de la Ley Federal
del Trabajo;
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B) Representar a la organización sindical judicial y extrajudicialmente, por
si, o acompañados de los demás miembros del Comité Ejecutivo,
cuantas veces sea necesario;
C) Podrá otorgar poderes generales o especiales cuando lo estime
conveniente; para representar al Sindicato, estos poderes serán
conforme al mandato previsto por el Código Civil, teniendo facultad
además, para revocar o sustituir estos mismos poderes;
D) Convocar a Asambleas, elecciones, conferencias, mítines y cualquier
otro acto de masas en que participe el Sindicato;
E) Firmar la correspondencia y demás documentos que se expidan por la
agrupación;
F) Revisar cuando lo estime conveniente, los documentos y libros de
contabilidad que se lleven sobre el manejo de los fondos Sindicales;
autorizando con su firma los gastos que haga la organización, a través de
la Secretaría de Finanzas;
G) Resolver con fondos Sindicales, cuando proceda, los asuntos que por su
naturaleza requieren pronta tramitación, recabándose los comprobantes
respectivos, los que invariablemente deberá autorizar conjuntamente
con el Secretario de Finanzas;
H) Firmar las credenciales que se expidan a los miembros de la
agrupación; así como extender los nombramientos de los demás
miembros del Comité, Comisiones nombradas en Asamblea General o
por el Comité Ejecutivo, a las Delegaciones también les expedirá las
credenciales y nombramientos a los directivos;
I) Concurrir a todas las Asambleas y presidirlas, que se celebren
presentando la orden del día a que deben estar sujetas;
J) Estando en Asamblea, no separarse del salón de sesiones sino con previo
permiso de los asistentes;
K) En general, intervenir en todos aquellos asuntos en los que el Sindicato
sea parte, se afecte o puedan afectarse sus intereses;
L) Sustituir al Secretario de finanzas, así como al de Acción Social y
Femenil en sus ausencias temporales que no excedan de 90 días.
ARTÍCULO XXXI.- Son obligaciones y funciones del Secretario de Trabajo y
Conflictos Académicos:
A) Sustituir al Secretario General en sus faltas temporales cuando esta
ausencia no sea mayor de 90 días, teniendo facultades para representar a
la Organización en los mismos términos que el Secretario mencionado;
B) Conocer de los Conflictos obrero-patronales de carácter individual del
personal académico e intervenir en ellos con el propósito de encontrar su
solución, debiendo dar cuenta, en todo caso al Secretario General;
C) Consignar a la Comisión de Vigilancia y Fiscalización a los socios
Sindicales cuyas faltas deban ser sancionadas por ellos;
D) Intervenir en los conflictos internos del Sindicato, ya sea de los socios
entre sí, que sean de naturaleza Sindical o entre los socios y las
Autoridades siempre que sean de igual naturaleza;
E) Dirigirse al Secretario General del Sindicato para que éste lo haga a la
vez al Director General del ICATMI, explicando los motivos que existan
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para que se mejore en el Escalafón de trabajo, a los miembros del
Sindicato, según el caso;
F) Velar por el exacto cumplimiento de la ley para los trabajadores del
Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Michoacán
(ICATMI);
G) Estar enterado de los movimientos del personal académico del ICATMI,
a efecto de tratar con esta Institución, todo lo relativo a trabajo y
seguridad de los miembros del Sindicato;
H) Asistir a todas las Asambleas que organice el Sindicato, así como a todo
acto en que participe.
ARTICULO XXXI BIS.- Son obligaciones y funciones del Secretario de Trabajo y
Conflictos Administrativos las siguientes:
A) Atender los conflictos obrero patronales de carácter individual que se
susciten entre el ICATMI y su personal administrativo, interviniendo en
ellos con el propósito de encontrar su solución, debiendo dar cuenta, en
todo caso al Secretario General;
B) Consignar a la Comisión de Vigilancia y Fiscalización a los socios
Sindicales cuyas faltas deban ser sancionadas por ésta;
C) Intervenir en los conflictos internos del Sindicato, ya sea de los socios
entre sí, que sean de naturaleza Sindical o entre los socios y las
Autoridades siempre que sean de igual naturaleza;
D) Dirigirse al Secretario General del Sindicato para que éste lo haga a la
vez al Director General del ICATMI, explicando los motivos que existan
para que se mejore en el Escalafón de trabajo, a los miembros del
Sindicato, según el caso;
E) Velar por el exacto cumplimiento de la ley para los trabajadores del
Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Michoacán
(ICATMI);
F) Estar enterado de los movimientos del personal administrativo del
ICATMI, a efecto de tratar con esta Institución, todo lo relativo a trabajo
y seguridad de los miembros del Sindicato;
G) Asistir a todas las Asambleas que organice el Sindicato, así como a todo
acto en que participe.
En caso de ausencia temporal el Secretario de Trabajo y conflictos
académicos, suplirá al Secretario de trabajo y conflictos administrativos, o en
caso de ausencia definitiva del Secretario de trabajo y conflictos
administrativos, el Consejo de Delegados elegirá un secretario de trabajo y
conflictos administrativos interino, en un término que no exceda de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente de que el puesto quede vacante, en
tanto se elija en Asamblea General o se ratifique el interino.
ARTÍCULO XXXII.- Son obligaciones y facultades del Secretario del Interior:
A) Leer en las Asambleas Generales la correspondencia recibida y
despachada, dando a conocer el trámite que haya propuesto el Comité o
las Condiciones respectivas y anotando en todo caso el trámite
definitivo;
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B) Tener a su cargo y bajo su más estricta responsabilidad el archivo de la
agrupación, así como los muebles e inmuebles que ésta posea y que
deberá entregar previo inventario al terminar el ejercicio de sus
funciones;
C) Tener al corriente un directorio de todas las organizaciones sindicales
locales que existan, entablando relaciones con ellas;
D) Informar de los asuntos que conciernen a su Secretaría, cuando fuera
requerido para ello;
E) Asistir a todas las Asambleas Generales que realice el Sindicato;
F) Asistir a todo acto que organice o en el que participe el Sindicato, de la
índole que sea;
G) Sustituir al Secretario del Trabajo y Conflictos en sus ausencias
temporales que no excedan de 90 días.
ARTÍCULO XXXIII.- Son obligaciones y facultades del Secretario del Exterior,
actas y acuerdos:
A) Despachar la correspondencia del exterior y tener al corriente un
directorio con los domicilios de todas las organizaciones Sindicales
similares a ésta y entablar relaciones con ellas, nacionales y extranjeras
que persigan lo mismos fines que a esta agrupación;
B) Llevar un registro minucioso de los miembros de la agrupación, así
como de las Organizaciones con quienes se tengan relaciones;
C) Asistir a todas las Asambleas que realice el Sindicato, así como a todo
Acto que organice;
D) Asistir invariablemente a las Asambleas Generales ordinarias y
extraordinarias que celebre el Sindicato levantando, en ambos casos, el
acta respectiva;
E) Deberá llevar un libro, autorizado en la primera y última página con la
firma del Secretario General; en el que hará los asientos de las actas de
las sesiones que celebre el Comité Ejecutivo y el Consejo General de
Delegados Sindicales y de las Asambleas Generales de los socios, mismo
que deberá ser llevado al corriente, debidamente foliado y con las
formalidades de ley. Así mismo en dicho libro deberán estar contenidos
todos los acuerdos que se tomen ya sea por el Comité Ejecutivo, el
Consejo General de Delegados Sindicales o por la Asamblea de los
Socios;
F) Oportunamente deberá recabar las firmas que autentifiquen y legalicen
las actas referidas en las cláusulas anteriores;
G) Podrá expedir y legalizar con su firma, las copias certificadas que
soliciten del libro de actas, siempre que la solicitud exprese el fin y este
sea lícito;
H) Sustituir al Secretario del Interior en sus ausencias temporales no
mayores de 90 días.
ARTÍCULO XXXIV.- Son obligaciones y facultades del Secretario de
Organización, prensa, propaganda y deportes:
A) Conservar siempre una lista de los miembros activos que integran el
Sindicato;
B) Realizar labor de convencimiento con los instructores del ICATMI, a
efecto de fortalecer las filas del Sindicato;
SITRAICATMI: Estatutos 15
C) Estar en relación con los periódicos locales y nacionales, para toda clase
de información referente a la Organización;
D) Protestar, contra todas las publicaciones cuando falten a la verdad de los
hechos de sus informaciones respecto a la agrupación;
E) Publicar un boletín del Sindicato en el cual se expresen todos los
aspectos de su vida social y jurídica;
F) Sustituir al Secretario del Exterior, Actas y Acuerdos en sus ausencias
temporales no mayores de 90 días;
G) Promover y reglamentar las actividades deportivas de los socios del
Sindicato;
H) Coordinar las actividades de los equipos deportivos integrados por los
socios del Sindicato, así como promover eventos con equipos y
deportistas de otras organizaciones;
I) Gestionar el material deportivo, uniformes para la práctica y fomento del
deporte, así como las premiaciones para los deportistas y equipos
participantes;
J) Acordar con el Secretario General todos los asuntos de su competencia;
K) Las demás que le confieran los estatutos y acuerdos sindicales.
ARTÍCULO XXXV.- Son obligaciones y facultades del Secretario de Finanzas:
A) Recaudar las cuotas Sindicales ordinarias, extraordinarias o las que
acuerde la Asamblea con el carácter de suplementarias;
B) Firmar en unión del Secretario General, los recibos que se otorguen por
motivo de la fracción anterior;
C) Autorizar con su firma y con la del Secretario General, toda la
documentación que implique un egreso de los fondos Sindicales
destinados a un fin lícito;
D) Llevar los libros de contabilidad necesarios al manejo de los fondos
Sindicales;
E) Presentar por escrito cada seis meses a la base del sindicato, un corte de
Caja de las finanzas del Sindicato, dando cuenta cada tres meses de los
socios que no hayan cubierto con puntualidad sus cuotas;
F) Hacer los pagos de todos los gastos que origine la agrupación; siempre y
cuando hayan sido visados por el Secretario General;
G) Queda estrictamente prohibido al Secretario de Finanzas disponer de los
fondos del Sindicato, para cuestiones ajenas al mismo y hacer pagos sin
el requisito establecido en la fracción anterior de este artículo;
H) Asistir a todas las Asambleas que realice este Sindicato así como a todo
acto que organice o participe;
I) Al término de sus funciones, deberá entregar los fondos, bienes, enseres
y documentación a su cargo a la persona que deba sustituirlo mediante
riguroso inventario pormenorizado.
ARTÍCULO XXXVI.- Son obligaciones y facultades del Secretario de Acción
Social y Femenil:
A) Sustituir en sus ausencias temporales que no excedan de 90 días al
Secretario de Organización, Prensa, Propaganda y Deportes;
SITRAICATMI: Estatutos 16
B) Coordinar a los sindicalizados que formen parte de la Comisión Mixta
de Higiene y Seguridad;
C) Representar al sindicato en la afiliación al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de todos los
sindicalizados, vigilando que obtengan los beneficios médicos y sociales
contemplados en las leyes correspondientes para que los beneficios se
otorguen de manera rápida y expedita;
D) Establecer en el ICATMI los sistemas de protección social
contemplados en la leyes mencionadas, para que los beneficios se
otorguen de manera rápida y expedita;
E) Informar en el periódico sindical, las reformas a las prestaciones
sociales a que tienen derecho los socios del Sindicato, acordando con el
Secretario General los asuntos a su cargo;
F) Las que le sean conferidas por el Contrato Colectivo de Trabajo;
G) Pugnar por la igualdad de oportunidades y eliminación de la
discriminación laboral hacia las mujeres;
H) Promover y velar el cumplimiento de las prestaciones en las que las
trabajadoras tienen especial interés por su condición de mujeres
(guarderías, licencias por embarazo, etc.);
I) Promover la participación de las mujeres en la vida sindical;
J) Participar en las campañas de afiliación, dirigiéndose especialmente a
las mujeres trabajadoras;
K) Representar al Sindicato ante las organizaciones estatales, nacionales e
internacionales, que pugnan por la liberación y los derechos de las
mujeres;
L) Promover programas de protección a los hijos de los trabajadores;
M) Acordar con el Secretario General asuntos a su cargo;
N) Los demás que le confieren los estatutos y los acuerdos Sindicales.
La sustitución de un Secretario por otro en sus obligaciones y facultades
será cumpliendo las propias a la vez.
CAPÍTULO XI
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO XXXVII.- Las comisiones autónomas se elegirán en el mismo
proceso de elección del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO XXXVIII.- Las comisiones Sindicales Autónomas son:
A) La Comisión de Vigilancia y Fiscalización;
B) La Comisión de Crédito;
C) Comisión de Pensiones, Jubilación y Prestaciones Sociales.
Se integrarán con: Un presidente, un Secretario y un vocal.
SITRAICATMI: Estatutos 17
ARTÍCULO XXXIX.- Son obligaciones y facultades de la Comisión de Vigilancia
y fiscalización:
A) Conocer de las consignaciones, denuncias o acusaciones que le presente
el Comité Ejecutivo, el Consejo General de Delegados Sindicales y/o los
socios;
B) Avocarse de inmediato al conocimiento de los asuntos de que habla la
fracción anterior, realizando las investigaciones correspondientes,
formando expedientes en cada caso, allegándose las pruebas y datos
necesarios por medio de los actos procésales legalmente reconocidos,
oyendo en todo caso al afectado o afectados;
C) Desahogado el trámite de que habla la fracción anterior, emitir dictamen
por escrito en el que se contengan las conclusiones relativas al caso
planteado, a más tardar en los veinte días siguientes a que conozcan del
asunto, citando a Asamblea extraordinaria, para que la Asamblea
General sea la que falle en definitiva. La resolución de la Asamblea será
inapelable sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan;
D) En los casos de aplicación de la Cláusula de exclusión por expulsión
aprobada por la Asamblea, la Comisión la publicará para el
conocimiento de los socios del Sindicato, con expresión de causas;
E) Concluido un asunto de su competencia, la Comisión remitirá el
expediente al Secretario de Actas y Acuerdos para su archivo;
F) Revisar en cualquier tiempo los libros, documentos y corte de caja,
presentados por el Secretario de Finanzas, rindiendo el informe
respectivo a la Asamblea General;
G) Sugerir al Secretario de Finanzas, los medios más adecuados para llevar
la contabilidad, siendo en este caso igualmente responsable que el
Secretario de Finanzas. El Comité Ejecutivo nombrará a un miembro
para que auxilie en sus funciones al Secretario de Finanzas cuando se
comprenda que es demasiado el trabajo acumulado sobre este
compañero.
ARTÍCULO XL.- Son atribuciones de la Comisión de Crédito:
A) Administrar los fondos de la Caja de préstamos, depositándolos en la
Institución bancaria que acuerden, registrando la firma de los tres
miembros de la Comisión en dicha Institución bancaria con la finalidad
de que los depósitos y retiros que se hagan siempre lleven por lo menos
dos firmas;
SITRAICATMI: Estatutos 18
B) Con los fondos de la Caja de Crédito, prestar a los socios del Sindicato en
pleno goce de sus derechos sindicales, el importe de hasta dos meses de
salario, cobrando como intereses el 7% anual de la cantidad prestada;
C) Practicar cada 15 días, los descuentos respectivos a través del
responsable de las finanzas del ICATMI, a todos aquellos socios del
Sindicato a quienes se les conceda préstamo;
D) Tener en caja la cantidad de $150,000.00 disponibles, con la finalidad de
que en todo momento, se esté en condiciones de resolver situaciones
emergentes de los socios que lo soliciten por iniciativa propia y
acrediten la urgencia del crédito; o a propuesta del Secretario General
del Comité Ejecutivo;
E) Darse un reglamento interno, buscando la mejor forma de resolver, lo
mejor posible todas las solicitudes de préstamo;
F) Tener al corriente al Secretario de Finanzas del Sindicato, del
movimiento de los fondos de la Caja de Crédito;
G) Dar toda clase de información referente al fondo de la Caja de Crédito, al
Comité Ejecutivo cuando éste lo solicite;
H) Presentar por escrito, un corte de caja a la base del Sindicato cada seis
meses, entregando copia del mismo al Comité Ejecutivo;
I) La Caja de la Tesorería del Sindicato, podrá hacer préstamos de dinero a
los socios y en la medida de sus posibilidades, bajo las siguientes
condiciones:
a) Recibir un vale del solicitante para la Secretaría de Finanzas del
Sindicato, recabando el visto bueno del Secretario General del
Sindicato;
b) El monto del crédito será cubierto por el socio deudor en un término
que no exceda de veinticuatro quincenas, y en ningún caso le será
exigible el cumplimiento de esta obligación en un término inferior a
tres meses;
c) Que el socio solicitante no deba cantidad alguna ni al Sindicato ni al
ICATMI y tener seis meses como mínimo de estar afiliado a la
Organización;
d) Al terminar la relación de trabajo de un socio con el ICATMI, éste
descontará de los créditos que le correspondan al socio por concepto
de liquidación las cantidades que le adeude a la caja de crédito del
Sindicato.
J) Las demás que establezca este Estatuto y que se desprendan de la
naturaleza de sus funciones.
SITRAICATMI: Estatutos 19
ARTÍCULO XL Bis.- Son atribuciones de la Comisión de Pensiones, Jubilaciones
y Prestaciones Sociales, las siguientes:
A) Apoyar a los socios del sindicato en los trámites relativos a sus pensiones
y jubilaciones;
B) Allegarse de la información necesaria que permita orientar adecuada y
oportunamente a los socios del sindicato que pretendan jubilarse o
pensionarse;
C) Organizar y promover cursos o pláticas que permitan que los socios del
sindicato tengan el más amplio conocimiento sobre sus derechos de la
seguridad social;
D) Gestionar ante el FOVISSSTE créditos para vivienda de los trabajadores;
E) Informar a los trabajadores sobre los requisitos y trámites necesarios
para la obtención de créditos para vivienda;
F) Apoyar a los trabajadores en lo relativo al estado financiero de sus
créditos para vivienda, así como en la solución de los problemas que de
ellos deriven;
G) Realizar toda clase de gestiones ante el Instituto de seguridad social
correspondiente a efecto de que los trabajadores reciban la atención
médica y medicamentos necesarios, procurando que sean de la mejor
calidad posible;
H) Las demás que acuerde la Asamblea General y demás órganos de
Gobierno del Sindicato.
CAPÍTULO XII
DE LAS ELECCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO Y COMISIONES
ARTÍCULO XLI.-Los miembros del Comité Ejecutivo serán nombrados por
mayoría de votos de los socios que forman el sindicato.
ARTÍCULO XLII.- Los integrantes del Comité Ejecutivo, los Delegados
Sindicales, los de las Comisiones de Vigilancia y Fiscalización, de Crédito y de
Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones Sociales, durarán en su cargo cuatro
años.
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ARTÍCULO XLIII.- La elección del Comité Ejecutivo y de las Comisiones
Sindicales Autónomas se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento
siguiente:
A) La elección siempre será por planillas, voto directo y secreto;
B) En la última semana del mes de octubre del año que corresponda hacer
elecciones y a más tardar el último sábado de ese mes, el Comité
Ejecutivo en funciones emitirá una convocatoria para elegir al nuevo
Comité Ejecutivo y las Comisiones de Crédito, y la de Vigilancia y
Fiscalización, y la de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones Sociales;
C) La convocatoria deberá colocarse en cada plantel, en lugar visible y
contendrá:
a) Los requisitos que este Estatuto establece para ocupar los puestos
objeto de la elección;
b) Se señalará el horario durante el cual se registrarán las planillas, el
lugar será en el domicilio que ocupen las Oficinas del Comité
Ejecutivo del propio Sindicato;
c) Contendrá la obligación para la planilla de solicitar por escrito su
registro; la solicitud deberá contener los nombres y firmas de todos
sus integrantes, las que serán ratificadas ante el Comité Ejecutivo al
momento del registro so pena de su negación;
d) Presentar un plan de trabajo, señalando nombre, siglas y color que
identificará a la planilla. Es requisito indispensable, presentar
candidatos para todos los cargos del Comité Ejecutivo y para cada uno
de los cargos de las Comisiones de Vigilancia y Fiscalización, y la de
Crédito, y la de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones Sociales
además del nombre de dos representantes, socios del sindicato, que
integrarán el Colegio Electoral.
e) La votación se llevará a cabo en Asamblea General, en el domicilio
que señale el Comité Ejecutivo en funciones y que invariablemente
será en la ciudad de Morelia, Michoacán, para lo cual el Comité
Ejecutivo adjuntará a la convocatoria el croquis de dicho domicilio.
D) El registro de planillas quedará abierto a partir de la publicación de la
convocatoria y se cerrará el primer sábado de noviembre;
E) El Comité Ejecutivo recibirá la solicitud de registro, cerciorándose cubra
los requisitos, entregará una copia firmada y sellada a los interesados,
como constancia de registro;
F) Cerrado el periodo de registro, las planillas estarán en completa libertad
para hacer su campaña y propaganda electoral que deberá
SITRAICATMI: Estatutos 21
suspenderse, un día antes de la votación y solo cuidarán que dicha
propaganda se abstenga de utilizar insultos, calumnias o cualquier otro
elemento que deteriore la imagen del Sindicato; tampoco se podrá hacer
alusión a la vida privada de los candidatos que deteriore la personalidad
de éstos y las planillas;
G) El Colegio Electoral tendrá a su cargo la Organización del Proceso
Electoral, se integrará por un miembro del Comité Ejecutivo en
funciones, que no participe en ninguna planilla y dos representantes de
cada planilla registrada;
H) El Colegio Electoral entrará en funciones al día siguiente de que se
cierre el registro de planillas y sus funciones serán:
a) Elaborar el Padrón de Socios, donde aparezcan los nombres de todos los
miembros del Sindicato en pleno goce de sus derechos sindicales;
b) El primer sábado del mes de diciembre del año que correspondan las
elecciones, en la ciudad de Morelia, Michoacán, iniciar a recabar la
votación de cada uno de los planteles del ICATMI, quedando las urnas
bajo su cuidado al recibir la votación, cerrándolas y sellándolas a vista
de todos los integrantes del propio Colegio Electoral;
c) La recepción del voto será a partir de las 11:00 horas a.m. y concluirá al
recabar la votación de todos los planteles que integren el ICATMI. Por
ningún motivo los miembros del Colegio Electoral podrán separarse del
plantel donde se esté recibiendo la votación;
d) Mandará hacer tantas papeletas como socios tenga el sindicato más el
10%; con círculos que contengan el color y las siglas de las planillas
contendientes, así como el nombre de la planilla en el margen derecho
de la papeleta. El día de la votación entregará una a cada socio que se
presente a votar, previa identificación, para que éste cruce el círculo de
su preferencia y la deposite en la urna. Cada socio al recibir la papeleta
firmará el padrón de socios y la cruzará en absoluto secreto,
depositándola en la urna en que se esté recabando la votación;
e) Al concluir la votación, quien presida el Colegio Electoral inutilizará las
papeletas sobrantes, colocando en ellas dos líneas paralelas con un
marcador de un ángulo al opuesto, a la vista de todos sus integrantes;
f) Una vez cerrada la votación, procederá a hacer el recuento de votos, urna
por urna, en presencia de un fedatario público. Terminado el recuento,
se levantará el acta respectiva, dando fe de la planilla que obtenga el
mayor número de votos a su favor. Quien presida el Colegio Electoral,
solicitará que el acta sea firmada por todos los miembros del mismo,
pero si alguno(s) se niega(n) o se abstiene(n), tendrá plena validez con la
firma de éste;
SITRAICATMI: Estatutos 22
g) El acta se levantará con sendas copias que alcancen para darle un tanto
a cada representante de planilla para los efectos de que la entregue a
sus representados y le sirva, en caso de la planilla triunfadora, de
constancia de mayoría;
h) El segundo sábado del mes de enero del año siguiente se llevará a cabo
la toma de posesión y protesta de la planilla ganadora, así como de las
comisiones electas. Para este acto citará el propio Colegio Electoral por
conducto de su Presidente, quien tomará la protesta al nuevo Comité
Ejecutivo. Con lo anterior, cesa en sus funciones el Colegio Electoral.
CAPÍTULO XIII
DE LAS CUOTAS Y DE SU DISTRIBUCIÓN
ARTÍCULO XLIV.- La economía del Sindicato se integrará:
A) Por una cuota ordinaria obligatoria del 2.5 % del ingreso mensual de los
socios del Sindicato;
ARTÍCULO XLV.- Adherido este Sindicato a la Federación de Sindicatos de
Trabajadores al Servicio de los Institutos de Capacitación para el Trabajo se
contribuirá para los gastos de esa Federación, con una cuota mensual del 1%
de las cuotas que recaude.
ARTÍCULO XLVI.- Las cuotas sindicales ordinarias serán cubiertas mediante
descuentos que realice el ICATMI en los salarios de los trabajadores
sindicalizados, para ser entregados al Secretario de Finanzas del Sindicato y en
caso de no practicarse el descuento, los obligados deberán entregar la cuota en
las oficinas sindicales dentro de los primeros diez días de cada mes siguiente a
la fecha en que corresponda hacer la aportación.
CAPÍTULO XIV
NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN, ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN
DE LOS BIENES PATRIMONIO DEL SINDICATO
ARTÍCULO XLVII.-La administración de las cuotas sindicales estará a cargo del
Secretario Tesorero en los términos que le autorizan los presentes estatutos, y
se destinarán:
SITRAICATMI: Estatutos 23
A) Al sostenimiento de las oficinas sindicales;
B) A la adquisición de los bienes muebles e inmuebles;
C) Al pago de las retribuciones que deban entregarse al pago del personal
auxiliar, técnico, administrativo y manual al servicio de la organización;
D) Al pago de los gastos que los miembros de los órganos de gobierno
sindical y Comisiones eroguen en el ejercicio de sus funciones, debiendo
comprobar dichos gastos;
E) A la promoción de actividades culturales sociales y deportivas;
F) Al establecimiento de cooperativas y de cajas de ahorro y préstamo;
G) A incrementar el fondo de lucha y resistencia sindical.
ARTÍCULO XLVIII.-El patrimonio del Sindicato estará constituido por los bienes
muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines y con los
fondos recaudados por concepto de cuotas sindicales así como donativos o
legados que reciba.
ARTÍCULO XLIX.-En la administración de los bienes sindicales se observará lo
siguiente:
A) La recepción de cualquier clase de bienes, se hará siempre mediante
recibo suscrito por el Secretario Tesorero;
B) La adquisición de los bienes muebles se hará procurando tener el menor
precio posible para lo cual deberán recibirse dos o más ofertas;
C) Cualquier venta de bienes muebles o inmuebles sindicales, deberá ser
autorizada por la mayoría de la base del sindicato;
D) La adquisición de inmuebles por el Sindicato de hará pagando el precio
cuyo valor determine un perito autorizado por institución de crédito;
E) El fondo de lucha y resistencia sindical se depositará en la institución de
crédito que determine el Comité Ejecutivo, en un tiempo que no mayor
de un mes.
CAPÍTULO XV
DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO