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Situación de la Factura ElectrónicaGrado de Implantación en Latinoamérica
Informe SERESFactura electrónica en LATAM
Introducción
La factura electrónica es un documento equivalente a la factura en papel que
soporta transacciones de venta bienes y/o prestación de servicios y que
operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o
soluciones informáticas permitiendo el cumplimiento de las características y
condiciones en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación.
La factura electrónica es un elemento esencial en la transformación digital de
los países. La masificación de su uso en Latinoamérica es un movimiento
internacional impulsado desde hace tiempo por los Gobiernos de la región y
que cada vez tiene más fuerza. De hecho, hay numerosos países en los que el
uso de la factura en su formato digital es obligatorio.
El siguiente documento recopila la situación y los avances que se esperan en
la factura electrónica en Latinoamérica (Brasil, México, Chile, Perú, Ecuador,
Argentina, Uruguay, Guatemala, Colombia, Bolivia, Honduras, Costa Rica,
Panamá y Paraguay).
Alto
Medio
Bajo
GRADO DE IMPLANTACIÓN
En proceso/ Desconocido
A la cabeza del cambio
La factura electrónica en Latinoamérica comenzó a utilizarse en la década de
los 90 y, con la entrada del nuevo siglo, su implementación se aceleró
significativamente.
El primer modelo de facturación electrónica fue liderado por Chile en 2003
con la idea de incrementar la competitividad y la eficiencia del mercado y
mejorar el cumplimiento y control tributario y los procesos de administración,
cobranza y fiscalización.
A este primer proyecto pronto se unieron Brasil y México, cuyas agencias
tributarias también impulsaron modelos de facturación electrónica que les
han permitido crecer hasta convertirse en los países más desarrollados en
este ámbito.
El impulso de la factura electrónica
Informe SERESFactura electrónica en LATAM
• Entorno Legal: desde 2005 con la publicación del Protocolo de
Cooperación ENAT 03/05, la Ley COTEPE 072/05 y el Ajuste
SINIEF 07/05
• Obligatoriedad: el Protocolo ICMS 10/07 establece la
obligatoriedad de emitir de la NF-e
• Obligados: todas las personas morales
Factura electrónica en LATAMBrasil
• Entorno Legal: desde el 5 de enero de 2004 con la publicación
en el Diario Oficial de la Federación el esquema del
Comprobante Fiscal Digital
• Obligatoriedad: con la publicación de la Segunda Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 se
estableció la obligatoriedad de uso del CFDI a partir del 1 de
enero de 2014
• Obligados: personas morales y físicas con actividad empresarial
Factura electrónica en LATAMMéxico
• Entorno Legal: desde la publicación de la Resolución Exenta
Nº45 en septiembre de 2003
• Obligatoriedad: desde el 1 de noviembre de 2014 con la
publicación de la Ley Nº20.727
• Obligados:
Factura electrónica en LATAMChile
Los nuevos integrantes del cambio
Debido a los positivos datos en la implantación de los modelos de factura
electrónica en Brasil, México y Chile, a lo largo de los últimos cinco años varios
han sido los Gobiernos latinoamericanos que han visto con buenos ojos el
unirse a este movimiento internacional.
Perú, Ecuador, Argentina, Uruguay y Guatemala son ejemplos de esta nueva
oleada hacia la masificación de la factura electrónica; cuyo objetivo suele
estar relacionado con los mecanismos para la recaudación fiscal y la
contabilidad pública.
El impulso de la factura electrónica
Informe SERESFactura electrónica en LATAM
• Entorno Legal: 2010, con la creación del sistema SUNAT
Operaciones en Línea
• Obligatoriedad: a partir del 3 de diciembre de 2013 a raíz de la
Resolución N° 374-2013/SUNAT
• Obligados: principales contribuyentes a nivel nacional
Factura electrónica en LATAMPerú
FECHA EMPRESAS AFECTADAS
1 enero 2015 4.959 empresas
1 agosto 2015 233 empresas
1 enero 2016 778 empresas
15 julio 2016 520 empresas
1 diciembre 2016 11.907 empresas
1 enero 2017 2.484 empresas
1 julio 2017 821 empresas
1 enero 2018 4.741 empresas
1 mayo 2018 11.573 empresas
1 agosto 2018 13.837 empresas
1 noviembre 2018 54.703 empresas
• Entorno Legal: 2002
• Obligatoriedad: a partir del 6 de mayo de 2013 a raíz de la RESOLUCIÓN
NAC-DGERCGC13-00236
• Obligados:
Factura electrónica en LATAMEcuador
GRUPOFECHA DE
INICIOSUJETOS PASIVOS
◦ Empresas públicas y empresas de servicios públicos.
◦ Entidades del Sector Público Financiero.
◦ Empresas de economía mixta.
◦ Organismos y entidades de la Función Ejecutiva.
◦ La Asamblea Nacional
◦ Organismos y entidades de la Función Judicial, con excepción de sus organismos
auxiliares mencionados en el Art. 178 de la Constitución de la República del Ecuador.
◦ Los organismos y entidades de la Función de Transparencia y Control Social.
◦ Los organismos y entidades de la Función Electoral.
◦ Universidades y Escuelas Politécnicas públicas.
◦ Los organismos y entidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, incluidas
las mancomunidades conformadas por los mismos.
◦ Los organismos y entidades públicas no descritas en ninguno de los grupos señalados
anteriormente.
GRUPOFECHA DE
INICIOSUJETOS PASIVOS
1 01/02/2015 ◦ Notarios.
Sector público:
2 01/04/2015
3 01/07/2015
Notarios:
1 01/01/2015
GRUPOFECHA DE
INICIOSUJETOS PASIVOS
1 01/08/2014 ◦ Sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito.
◦ Instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros excepto mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y sociedades
emisoras y administradoras de tarjetas de crédito.
◦ Contribuyentes Especiales que realicen, según su inscripición en el RUC
actividades económicas correspondientes al sector telecomunicaciones y
subsector: televisión pagada.
◦ Exportadores calificados por el SRI como contribuyentes especiales.
◦ Los demás contribuyentes especiales no señalados en los grupos anteriores.
◦ Contribuyentes que posean autorización de impresión de comprobantes de
venta, retención y documentos complementarios, a través de sistemas
computarizados (autoimpresores).
◦ Contribuyentes que realicen ventas a través de internet.
◦ Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas de exportación.
GRUPOFECHA DE
INICIOSUJETOS PASIVOS
◦ Cualquier proveedor del estado cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior
sea igual o superior al doble del valor de los ingresos establecidos para estar
obligados a llevar la contabilidad. En concreto: US$ 169.350 | Duplo: US$
338.700.
◦ Los contribuyentes cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o
superior al doble de los ingresos establecidos bajo la siguiente regla. Con dos
condiciones: Que al menos el 50% de la misma corresponda a transacciones
directas con exportadores y la condición número 2: Ingresos para estar
obligados a llevar la contabilidad: US$ 169.350 | Duplo: US$ 338.700.
◦ Sujetos Pasivos del impuesto de Consumos Especiales.
◦ Sujetos Pasivos del impuesto redimible a las botellas plásticas no
retornables.
◦ Contribuyentes los cuales solicitan una devolución del Impuesto Remidible a
las botellas no retornables.
◦ Cualquier productor o comerciante de Alcohol.
◦ En cuanto a explotación minera, los titulares de concesiones mineras y
poseedores de licencias o contratos de explotación.
◦ Contribuyentes que desarrollen la actividad económica de elaboración y
refinado de azúcar de caña.
1 01/01/2018
2 01/10/2014
3 01/01/2015
Sector privado:
• Entorno Legal: 2002, con la publicación de la Resolución General 1361
• Obligatoriedad: a partir de la publicación de la Resolución General
2177 de 2006
• Obligados:
Factura electrónica en LATAMArgentina
Resoluciones
GeneralesSujetos Fecha
RG 4004-E/17Las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa
habitación del locatario. (Alquileres de vivienda).03/03/2017
RG 3990/17 Monotributistas categorías F y G 01/06/2017
Prórroga la obligatoriedad para aquellos obligados por las RS 3749715
y la RS 3779/15.01/11/2016
Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a $ 500.000. 01/11/2016
Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a $ 500.000 e
inferior a $ 2.000.000.01/07/2016
Los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno,
porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de
las citadas especies.
01/04/2016
Responsables con operaciones por un importe igual o superior a $
2.000.000.01/04/2016
RG 3779/16Operadores del mercado lácteo, sus productos y subproductos y
sector tabacalero.31/03/2016
RG 3793/15
Se prorroga la obligación de facturar electrónicamente a los sujetos
pasivos de la RG 3749/15, pero no la obligación de informar el IVA por
web.
31/03/2016
RG 3749/15
Contribuyentes inscriptos en el IVA (incluidos en el Anexo I de la RG
3571) y Monotributistas (categorías H, I, J, K o L). Carácter optativo
para el resto de contribuyentes.
01/07/2015
Grupo 6: Grandes contribuyentes. 01/08/2014
Grupo 5: Servicios profesionales y servicios varios. 01/08/2014
Grupo 4: Integrado por las actividades de investigación y desarrollo
experimental en distintas áreas.01/07/2014
Grupo 3: Compuesto por las actividades consistentes en el alquiler de
automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de
prendas de vestir.
01/06/2014
Grupo 2: Que comprende servicios inmobiliarios y de alquiler. 01/05/2014
Grupo 1: Actividades de construcción, reforma y reparación de
edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y
trabajos de decoración.
01/04/2014
Prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica,
provisión de agua potable y desagües cloacales, quienes deberán
emplear el comprobante denominado “Liquidación de Servicios
Públicos”.
01/04/2014
RG 3419/12Operaciones de compraventa de granos no destina destinados a la
siembra.13/03/2013
RG 3840/16
RG 3571/13
Resoluciones
GeneralesSujetos Fecha
RG 3411/12 Comercializadores de bienes usados no registrables. 01/04/2013
RG 3253/12Prestadores de Servicios Postales habilitados por la AFIP e inscriptos
en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Cond.
Especiales
RG 3067/11 Monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K o L (RG 3067). 01/05/2011
RG 3056/11
Sujetos promovidos alcanzados por los regímenes previstos por la Ley
Nº22.021 y sus modificaciones, así como por las Leyes Nº22.702 y
Nº22.973.
01/05/2011
RG 2975/10 Importadores (RG 2975). 01/07/2011
RG 2959/10 Actividad turística y hotelera (RG 2959). 01/01/2011
RG 2918/10 Entidades de superintendencia, control y/o regulación (RG 2918).Desde la
notificación
RG 2904/10
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que sean
notificados fehacientemente por esta Administración Federal
respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez
administrativo competente (RG 2904).
Desde la
notificación
RG 2853/10Proveedores de entes integrantes del Sector Público Nacional (RG
2853).01/11/2010
RG 2861/10
Fábricas de motocicletas beneficiarias de certificados de
desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales y sus proveedores
(RG 2861).
01/11/2010
Responsables inscriptos en IVA y en los Registros Especiales
Aduaneros que realicen operaciones de exportación, incluidos en las
disposiciones de la R.G. 596 (Aduana Domiciliaria) (RG 2758).
01/05/2010
Operaciones comprendidas en el subrégimen denominado “REMO -
Guía de Removido EXPCON”, con destino a las áreas definidas por la
Ley Nº 19.640 y sus modificaciones
01/10/2010
Prestadores de Servicio de Archivo y Digitalización (PSAD),
habilitados
e inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”.
RG 2668/09Operaciones por servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de
caución (RG 2668).01/11/2009
RG 2557/09
Fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones
que poseen un establecimiento industrial radicado en el país que
utilicen bonos fiscales en el pago de impuestos nacionales (RG 2557).
02/03/2009
Servicios de telepeaje, informática, publicidad, servicios
profesionales superiores a $600.000.01/01/2009
Servicios de Limpieza, empresas de seguridad, transportes de
caudales.01/10/2007
Servicios de Telefonía Celular. 01/07/2007
Servicios de Planes de salud con abono de cuota mensual. 01/04/2007
Servicios de Transmisión de televisión por cable y/o vía satelital. 01/04/2007
Servicios de acceso a Internet con abono mensual. 01/04/2007
RG 2758/10
RG 2754/10 26/01/2010
RG 2485/08
• Entorno Legal: 2009, con publicación de la Ley 18600
• Obligatoriedad: a partir de la publicación de la Resolución
2695/012 se establece la obligatoriedad de facturación
electrónica para los grandes contribuyentes desde el 1 de julio
de 2013
• Obligados:
Factura electrónica en LATAMUruguay
• Entorno Legal: el 6 de agosto del 2007 se estableció las reglas y
definiciones para la emisión de la factura electrónica en Guatemala con la
publicación del Acuerdo de Directorio Número 024-2007-SAT
• Obligatoriedad: desde enero de 2012 según lo establecido en el Acuerdo
de Directorio Número 08-2011-SAT
• Obligados:
Factura electrónica en LATAMGuatemala
Una realidad en proceso
La experiencia de los países donde se lleva años utilizando la factura
electrónica ha demostrado que su uso aporta importantes ventajas y
beneficios a las empresas que la utilizan, como la reducción de costes, la
mejora de la gestión del negocio, de los pagos y los cobros, la posibilidad de
acceder a nuevas fuentes de financiación…
Por ello, países como Colombia, Bolivia, Honduras, Costa Rica, Panamá y
Paraguay están, en la actualidad, basándose en los modelos de la región
latinoamericana para masificar el uso de la factura electrónica e implementar
sus propios sistemas de facturación.
El impulso de a factura electrónica
Informe SERESFactura electrónica en LATAM
• Entorno Legal: 1995, con la publicación de la Ley 223
• Obligatoriedad: la Ley 1819 de 2016 establece que a partir a
partir del 1 de enero de 2019 la factura electrónica será
obligatoria para todos los responsables de declarar y pagar IVA,
Impuesto al Consumo. Adicionalmente, la DIAN selecciona
ciertos obligados
• Obligados:
• Los contribuyentes que a 29 diciembre de 2017 y durante los cinco
años anteriores hayan solicitado rangos de factura electrónica según
el modelo establecido por el Decreto 1929 de 2007
• Los contribuyentes, responsables y agentes de retención que se
encuentran calificados como Grandes Contribuyentes en la
resolución 0076 de 1 de diciembre de 2016
Factura electrónica en LATAMColombia
• Entorno Legal: desde la publicación de la Resolución Normativa
de Directorio Nº10.0016.07 del 18 de mayo de 2007
• Obligatoriedad: a partir del 1 de enero de 2016, entra en
vigencia el Sistema de Facturación Virtual (SFV)
• Obligados:
• Contribuyentes que tengan 3 o más actividades registradas en el
padrón
• Contribuyentes que facturen más de 1.000.000 Bs. en un periodo
• Contribuyentes con más de 20.000 facturas emitidas en un periodo
• Exportadores
• Los PRICOS y GRACOS
• Contribuyentes que realizan operaciones de comercio electrónico
• Contribuyentes que emitan 1 factura en el mes (deben usar
obligatoriamente la modalidad Oficina Virtual)
Factura electrónica en LATAMBolivia
• Entorno Legal: desde el 14 de febrero de 2014, con la
publicación del Acuerdo Nª189-2014
• Obligatoriedad: establecida en el Acuerdo 058-2014 la
incorporación gradual de los contribuyentes
• Obligados:
Factura electrónica en LATAMHonduras
• Entorno Legal: desde el 1 de enero de 2007 entró en vigencia la
Resolución 22-07 que permite el uso de la factura electrónica
con validez fiscal y desde 2008 con la Ley 8454 tiene validez legal
• Obligatoriedad: el comunicado de la Gaceta N°178 este 20 de
setiembre de 2017 establece el calendario de obligados
• Obligados: se incluirán por etapas y por los diferentes sectores
económicos del país
Factura electrónica en LATAMCosta Rica
• Entorno Legal: desde diciembre de 2016 con la creación de un
Comité Ejecutivo presidido por el Ministerio de Economía y
Finanzas para la puesta en marcha del Proyecto de Factura
Electrónica de Panamá encabezado por la Dirección General de
Ingresos DGI
• Obligatoriedad: se espera que en 2019 comiencen las primeras
etapas de obligatoriedad
Factura electrónica en LATAMPanamá
• Entorno Legal: desde el 26 de febrero de 2013 cuando el
Ministerio de Hacienda publicó de la Ley 4868/13, en la que en
su artículo 32º definió la factura electrónica como un
comprobante electrónico de pago
• Obligatoriedad: se espera que en 2021 comiencen las primeras
etapas de obligatoriedad
Factura electrónica en LATAMParaguay
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