Biblioteca del Congreso Nacional. Contacto: Annette Hafner, Juan Pablo Cavada H., Asesoría Técnica Parlamentaria. [email protected] 1873. Equipo de trabajo: Annette Hafner. 10/08/2012.
Situación legal de la Marihuana para uso personal o
terapéutico. Derecho comparado
Este informe es complementario de otro anterior, titulado “Situación legal de la
Marihuana en el Derecho Comparado”1.
Del análisis de las normas y políticas respecto de la legalización de la marihuana en
Holanda, Estados Unidos de América, Bélgica, Portugal, Luxemburgo, Reino Unido,
Suiza, Canadá y Argentina, se puede concluir que:
No obstante las medidas adoptadas por los países mencionados respecto de
la despenalización del consumo de marihuana, todo país, suscriptor de las
convenciones internacionales de la Organización de Naciones Unidas que pretenda
legalizar, en forma absoluta, cualquier tipo de drogas, se encontrará frente una
posible violación a una norma de Derecho Internacional.
Debido a los alegados fracasos en las políticas de control de drogas así como
los supuestos beneficios que el cannabis (o su componente, el THC) pueden brindar
a enfermos graves, diversos países han buscado nuevas maneras de enfrentar la
penalización o criminalización de la marihuana.
Holanda, país que no ha legalizado la marihuana, sin embargo autoriza la
venta en pequeñas cantidades en lugares específicos (llamados “coffee shops”). Sin
embargo, el tráfico de cannabis y de otras drogas sigue siendo perseguido
criminalmente.
Luxemburgo, Portugal y Bélgica han adoptado soluciones cercanas al modelo
holandés. Sancionan con multa la tenencia para uso personal de la droga, dándole
baja prioridad a la persecución del delito o la falta. En Suiza, un reciente proyecto
de ley va en la misma dirección.
En otros países, éste propósito no ha podido ser alcanzado, porque las
políticas han cambiado en el tiempo, haciendo más duras las sanciones por los
delitos contra el tráfico de drogas (como en el Reino Unido) o por fracasados
intentos legislativos (Canadá, Estados Unidos).
Sobre la regulación de la posesión de cannabis para uso personal, se concluye que,
pese a los distintos enfoques jurídicos, puede observarse que en los Países
miembros de la Unión Europea, existe una tendencia consistente en el desarrollo de
medidas alternativas a la persecución penal para los casos de uso y posesión de
pequeñas cantidades de cannabis para uso personal, sin circunstancias agravantes.
La mayoría de los sistemas judiciales europeos contempla para estos casos, multas,
amonestaciones, libertad condicional, exención de pena y asesoramiento. La
cannabis, en particular, se distingue frecuentemente de otras sustancias y recibe un
tratamiento especial en estos casos, por la ley, por la Directiva de enjuiciamiento o
por el Poder Judicial.
1 Titulado “Situación legal de la Marihuana en el Derecho Comparado”, de fecha 07.08.2012, elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional.
2
Tabla de contenidos
Introducción .................................................................................................. 2
I. Unión Europea ........................................................................................... 2
1. Conductas relacionadas con el tráfico ilícito de drogas .................................. 2
2. Responsabilidad de las personas jurídicas ................................................... 3
3. Penas ..................................................................................................... 3
II. Tabla N° 1: Síntesis derecho comparado ....................................................... 4
III.Tabla N° 2: Regulación de la posesión de cannabis para uso personal ............. 11
Introducción
Este documento busca determinar la existencia de normas en el derecho comparado
sobre la penalización, legalización o despenalización de las drogas en general, y de
la marihuana o cannabis en particular, sea para uso personal o terapéutico
(médico).
La información se presenta en dos tablas comparativas, la primera sobre las
conductas de consumo, tenencia, tráfico y cultivo de drogas, en diversos
ordenamientos jurídicos, separados por cada tipo de conducta, y la segunda sobre la
regulación de la posesión de cannabis para uso personal.
I. Unión Europea2
La Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo de lA Unión Europea (UE) de 25 de
octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los
elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico
ilícito de drogas, obliga a todos los países de la UE a adoptar las medidas necesarias
para garantizar el castigo de todas las conductas intencionadas relacionadas con el
tráfico ilícito de drogas y precursores.
Las “drogas” se definen como “toda sustancia contemplada en los Convenios de las
Naciones Unidas (NU) sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1961 y
1971, así como cualquier sustancia sometida a control en el marco de la Acción
Común 97/396/JAI. Los precursores son sustancias utilizadas en la fabricación de
productos legales, como los medicamentos, que pueden desviarse para fabricar
drogas ilícitas. En la legislación de la UE, están clasificados según el artículo 12 del
Convenio de las NU de 19883.
1. Conductas relacionadas con el tráfico ilícito de drogas
Incluyen, entre otras, la producción, fabricación, extracción, comercialización,
transporte, importación y exportación; La detención y la compra con el fin de
ejercer actividades vinculadas al tráfico de drogas; la fabricación, el transporte y la
distribución de precursores; las conductas de inducción, complicidad y tentativa de
tráfico ilícito de drogas.
2 Disponible en: http://bcn.cl/twge (Agosto, 2012). 3 Síntesis disponible en: http://europa.eu/legislation_summaries/other/l33025_es.htm (Agosto, 2012).
3
La Decisión marco no se refiere a las actividades relacionadas con el tráfico de
drogas para consumo privado.
2. Responsabilidad de las personas jurídicas
La Decisión marco obliga a los países de la UE a adoptar las medidas necesarias
para que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de las
infracciones vinculadas al tráfico ilícito de drogas y precursores, así como de
complicidad, inducción o tentativa. El concepto de persona jurídica no se aplica a los
Estados, a las entidades públicas en el ejercicio de sus facultades, ni a las
organizaciones internacionales públicas.
El organismo es considerado responsable cuando el delito lo comete un individuo
con poder de dirección. La falta de vigilancia o control también pueden dar lugar a
responsabilidad. La responsabilidad de las personas jurídicas no excluye las acciones
penales contra las personas físicas.
3. Penas
La Decisión marco hace hincapié en que los países de la UE deben adoptar las
medidas necesarias para que los delitos se castiguen con penas efectivas,
proporcionadas y disuasorias.
En cuanto a los delitos de base, se instruye que se deben aplicar penas de 1 a 3
años de privación de libertad, como mínimo, y que los países de la UE también
deben adoptar las medidas necesarias para confiscar las sustancias que son objeto
del delito.
También se instruye que las penas máximas deben ser de 5 a 10 años de privación
de libertad, como mínimo, cuando el delito:
esté relacionado con grandes cantidades de droga;
esté relacionado con las drogas más perjudiciales para la salud;
se cometa en el marco de una organización delictiva.
En cambio, se instruye que las penas pueden reducirse si el autor del delito
renuncia a sus actividades ilegales y facilita a las autoridades administrativas o
judiciales información que ayude a identificar a otros autores del delito.
En lo que se refiere a las personas jurídicas, se instruye que las penas deben incluir
multas penales o no penales, y que pueden imponerse penas como el sometimiento
a vigilancia judicial y el cierre temporal o definitivo del establecimiento.
4
II. Tabla N° 1: Síntesis derecho comparado
Se comparan sintéticamente las conductas de consumo, tenencia, tráfico y cultivo de drogas, en diversos
ordenamientos jurídicos, separados por tipo de conducta. Cada legislaciones trata los diversos delitos de modo
distinto, por lo que las conductas y penas no son fácilmente separables en las categorías mencionadas. Por ello, en la
tabla que se ofrece a continuación, en ocasiones se tratan algunos temas en forma conjunta, sin respetar las
columnas correspondientes.
La información contenida en la tabla siguiente está actualizada hasta Noviembre de 2011. Consumo Tenencia Tráfico Cultivo
Argentina4 Importación para autoconsumo:
3 a 12 años de reclusión o prisión, cuando surgiere inequívocamente, por su cantidad, que los
mismos no serán destinados a
comercialización dentro o fuera del territorio nacional. Microcultivo:
cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás
circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a
obtener estupefacientes para
1 a 6 años de prisión y multa de 300 a 6.000 australes.
1 mes a 2 años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.
La tenencia y el consumo de
hojas de coca en su estado natural destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no es tenencia o consumo de estupefacientes.
Comercialización en sentido amplio: 4 a 15 años y multa de 6.000 a 500.000 australes,
al que sin autorización o con destino ilegítimo: a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su
producción o fabricación; b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare
estupefacientes; c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte; d) Comercie con planta o sus semillas, utilizables
para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte;
e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título oneroso. Si es a título gratuito: reclusión o prisión de 3 a 12 años y multa
de 3.000 a 120.000 australes.
4 Ley N° 27.737, de 1989, Régimen Penal de Estupefacientes. Disponible en: http://bcn.cl/twgg (Agosto, 2012).
5
Consumo Tenencia Tráfico Cultivo
consumo personal: 1 mes a 2 años de prisión.
Agravante: Si los hechos señalados son ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplica además, inhabilitación especial de 5 a 15 años. Microtráfico: En el caso señalado en la letra e)
precedente, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de 6 meses a 3 años de prisión.
Además se sancionan la importación de drogas y la importación de precursores, la tenencia, preparación, empleo, ocultación, aplicación, o suministros indebidos; hay agravantes especiales,
la instrucción sobre conductas ilícitas, y el suministro indebido de drogas.
España5 No se sanciona. No se sanciona directamente. “Artículo 368. [Cultivo, elaboración o tráfico de drogas] Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las
posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen
grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa
5 Código Penal español. Fuente: Westlawes.
6
Consumo Tenencia Tráfico Cultivo
entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.”.
Francia6 No se sanciona. El uso, cultivo, posesión, importación, venta o transferencia gratuita de sustancias
estupefacientes están prohibidos, sin importar el producto y ni la cantidad, ni los
diversos estupefacientes. El término de tráfico de estupefacientes abarca el cultivo, la fabricación, la importación, la exportación, el transporte, la posesión, el suministro, la transferencia, la adquisición, o el empleo (el hecho de utilizar los estupefacientes, pero no de consumirlos) de
estupefacientes ilícitos. Transporte, la posesión, el suministro, la venta, la adquisición o el empleo ilícito: 10 años de prisión y multa de € 7.500.000. Venta o suministro de drogas a una persona para uso personal: 5 años de prisión y 75.000 euros de multa.
Agravante: el encarcelamiento se incrementa a 10 años cuando los estupefacientes
están disponibles o se venden a menores de edad o en centros educativos o de enseñanza, o en oficinas de la administración pública. Se castiga con 3 años de prisión y multa de 75.000 euros el hecho de no poder probar el origen de los recursos correspondientes a su estilo de vida estando a su vez en una relación habitual con traficantes o consumidores de drogas.
Producción o fabricación de drogas ilícitas, sea cual sea el producto e incluyendo el cultivo de cannabis, se castiga con 20 años de prisión y multa de 7.500.000 euros.
Holanda7 Se prohíbe la tenencia y suministro en cualquier forma de drogas duras (cocaína, LSD, morfina, heroína) y hongos alucinógenos.
Se permite el comercio y consumo de drogas blandas (cannabis en todas sus formas, tales como marihuana, hachís, aceite de hachís), solo para "uso personal", sólo en locales autorizados, en pequeñas porciones de hasta 5 gramos (transacción máxima), sólo para adultos, sin publicidad.
6 MISSION INTERMINISTERIELLE DE LA LUTTE CONTRE LA DROGUE ET LA TOXIMANIE. Disponible en: http://bcn.cl/twgi (Agosto, 2012). 7 Disponible en: http://www.amsterdam.info/drugs/ (Agosto, 2012).
7
8
México8 (Arts. 193 a 199 C.P.)
No se sanciona.
5 a 15 años de prisión. 100 a 350 días Multa. Posesión de narcóticos sobre ciertas cantidades es presunción de intención de cometer delitos de
tráfico o comercialización.
10 a 25 años de prisión Multa de 100 a 500 días. Funcionario público que en
ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo permita, autorice o tolere diversas conductas: privación
del cargo e inhabilitación para ocupar otro hasta por 5 años. - Pena aumenta al doble en
ciertos casos, especialmente agravados.
Cultivo por agricultor: marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con
financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica: prisión de 1 a 6 años.
Existen diversas penas
según las
circunstancias.
8 Código Penal Federal Mexicano.
9
Perú9 No punible
Coacción al consumo de droga: El que, subrepticiamente, o con violencia o
intimidación, hace
consumir a otro una droga: 5 a 8 años y multa. Si el agente actúa con el propósito de estimular o difundir
el uso de la droga, o si la víctima es una persona
manifiestamente inimputable: 8 a 12 años y multa.
Se reprime el favorecimiento al cultivo.
Debe tener como fin el consumo, según la correlación peso-dosis, pureza de la droga y aprehensión de la misma.
Posesión de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito: 6 a 12 años y multa. Receptación: Inversión,
venta, pignoración, transferencia o posesión de las ganancias, cosas o
bienes provenientes de aquellos o del beneficio económico obtenido del
tráfico ilícito de drogas, siempre que el agente hubiese conocido ese origen o lo hubiera sospechado: 8 a 18 años, y multa.
Compra, guarda, custodia, ocultar o recibir dichas
ganancias, cosas, bienes o beneficios conociendo su ilícito origen o habiéndolo sospechado: misma pena.
Posesión no punible No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de 5 gramos de pasta básica
de cocaína, 2 gramos de clorhidrato de cocaína, 8 gramos de marihuana o 2 gramos de sus derivados, 1 gramo de látex de opio
Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, y la
posesión con dicho fin (Art. 296): 8 a 15 años, multa e inhabilitación. Comercialización a sabiendas de materias primas o insumos
destinados a la elaboración de
las sustancias: misma pena. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Comercialización a sabiendas de amapola y marihuana: 5 a 10
años y multa. 2 a 6 años y multa, cuando:
La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no
exceda de cien. La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar 100 plantas. Comercialización y cultivo de plantaciones de adormidera:
8 a 15 años, multa e
inhabilitación. Si se trata de hasta 100 plantas: 2 a 8 años, multa e inhabilitación.
Transferir o comercializar semillas de adormidera: pena anterior. Microcomercialización o
microproducción: 3 a 7 años. Multa cuando: La cantidad de droga fabricada,
Comercialización y cultivo de amapola y marihuana
y sus siembra compulsiva: 8 a 15 años, multa e inhabilitación. Obligar a otro a la siembra o cultivo o al
procedimiento ilícito de
plantas de coca, amapola de la especie papaver somníferum, o marihuana de la especie cannabis sativa: 25 a 30 años. Siembra compulsiva de
coca o amapola: El que mediante amenaza o violencia y con fines
ilícitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola o a su
procesamiento: cadena perpetua.
9 Código Penal peruano de 1991.
10
Agravantes:
Pena privativa de libertad de 15 a 25 años, más multa e inhabilitación cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública. 2. El agente tiene la profesión de educador o se desempeña como tal en cualquiera de los niveles de enseñanza. 3. El agente es médico, farmacéutico, químico, odontólogo o ejerce otra profesión sanitaria.
4. El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
enseñanza, centro asistencial, de salud, recinto deportivo, lugar de detención o reclusión. 5. El agente vende drogas a menores de edad, o los utiliza para la venta o emplea a una persona inimputable. 6. El hecho es cometido por tres o más personas, o en calidad de integrante de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o que se dedique a la comercialización de insumos para su elaboración. 7. La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte
kilogramos de pasta básica de cocaína, diez kilogramos de clorhidrato de cocaína, cinco kilogramos de látex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados.
La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años cuando el agente actúa como jefe, dirigente o cabecilla de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o insumos para su elaboración.
Igual pena se aplicará al agente que se vale del tráfico ilícito de drogas para financiar actividades terroristas. Pena de expulsión El extranjero que haya cumplido la condena impuesta será expulsado del país, quedando prohibido su reingreso.
Fuente: Tabla de elaboración propia.
11
III. Tabla N° 2: Regulación de la posesión de cannabis para uso personal
La siguiente tabla, elaborada por el Centro Europeo de Monitoreo de la Drogas y Adicciones a las Drogas (EMCDDA),
actualizada a Junio de 2012, resume la situación legal del cannabis cuando se utiliza, cultiva o posee para su uso
personal, en los diferentes países10. Pese a los distintos enfoques jurídicos, puede observarse una tendencia común
en los Estados miembros de la Unión Europea, consistente en el desarrollo de medidas alternativas a la persecución
penal para los casos de uso y posesión de pequeñas cantidades de cannabis para uso personal, sin circunstancias
agravantes; la mayoría de los sistemas judiciales europeos contempla para estos casos, multas, amonestaciones,
libertad condicional, exención de pena y asesoramiento. La cannabis, en particular, se distingue frecuentemente de
otras sustancias y recibe un tratamiento especial en estos casos, por la ley, por la Directiva de enjuiciamiento o por
el Poder Judicial11.
País Infracciones y
sanciones por uso personal
Legislación Nivel de procesamiento
¿Se distingue de otras
substancias? ¿Cómo?
Notas
Alemania Al igual que con todas las drogas, los delitos
relacionados con el cannabis se castiga con hasta 5 años de prisión o una multa, el castigo puede ser remitido en los casos
de «cantidades insignificantes" para uso personal.
BtMG Art. 29, s.31a; decisión
del Tribunal Constitucional de marzo de 1994
El Tribunal Constitucional declaró
que aunque las disposiciones penales por posesión de cannabis son constitucionales, los Estados federados
deberían renunciar a enjuiciamiento en casos de menor importancia cuando la posesión sea para uso
personal. Cada Land ha determinado lo que
considera una "cantidad insignificante".
Se distingue por decisión del
Tribunal Constitucional. También judicialmente, en la práctica, las exenciones de
BtMG se aplican principalmente para el cannabis.
La posesión de una cantidad
pequeña de todas las drogas es un delito penal, pero no está procesado o castigado cuando:
- No hay daño a terceras personas; - Menores de edad no participan; - La sustancia es
de uso personal; - El delito implica
una «cantidad insignificante»
10 Disponible en: http://www.emcdda.europa.eu/legal-topic-overviews/cannabis-possession-for-personal-use (Agosto, 2012). 11 Ibídem.
12
País Infracciones y sanciones por uso
personal
Legislación Nivel de procesamiento
¿Se distingue de otras
substancias? ¿Cómo?
Notas
Austria Al igual que con todas las drogas, los delitos relacionados con el cannabis se puede
condenar con hasta seis meses de prisión. Si se cumplen determinadas condiciones, los informes deberán ser
retirados en los casos de pequeñas cantidades. De acuerdo con la ley, las condiciones para
la retirada de los informes en relación
con los «consumidores de primera vez» son más fáciles de realizar (Un informe sobre la salud no es necesario).
SMG, s.35(4) Una pequeña cantidad es 2 gramos de THC o menos, siendo 10% del límite de la
cantidad considerada grave, 20g definido en el Decreto 378/1997. (Los fiscales continuará siguiendo una recomendación
del Comité de Salud en 1980 considerando una pequeña cantidad el 10% de la considerada como
grave.)
Distinguida por ley
Bélgica La posesión del cannabis para uso personal está
prohibida, pero solo recibe una
advertencia si no causa daños. Las situaciones que causen desorden público son penadas
Ley 24 febrero de 1921, Art 2º; Arrêté royal de
31 de diciembre de 1930, Art 28;
Directiva de 17 de abril de 1998; Directiva ministerial de 16 de mayo de
La Directiva del 2003 dice que el máximo para consumo
personal es de 3gr. o una planta.
Distinguido por la Directiva Fiscal
La ley del 2003 dice que las causas
relacionadas con el cannabis son
específicamente castigadas por multa policial si no son problemáticas y son por uso
13
País Infracciones y sanciones por uso
personal
Legislación Nivel de procesamiento
¿Se distingue de otras
substancias? ¿Cómo?
Notas
de 3 meses a 1 año de prisión.
2003; Directiva común de la Ministra de Justicia y de sus
autoridades judiciarias del 25 de enero de 2005
personal (autoconsumo), pero este concepto fue anulado por no
ser claro por la Corte Constitucional.
Chipre El cannabis es una
sustancia de clase B - cadena perpetua es posible por el uso y un máximo de 8 años por posesión (máximo 2 años para
la primera ofensa por
menores de 25 años de edad).
Estupefacientes
y Sustancias Sicotrópicas Ley de 1977, Art. 6 (delito), s.30A (cantidades), Lista Tercera
(sanciones)
3 plantas o más, o
30g o más de productos del cannabis, se supone que son para el suministro.
Distinción por ley En la práctica, la
alerta puede darse a un primer delito menor.
Chile Está penado con multa y cárcel el tráfico de drogas y todo lo que se haga
para traficarla: plantar, transportar, esconder, guardar, vender, comprar, importar, exportar.
Ley Nº20.000 de Drogas
No Tener una planta para consumo personal y exclusivo no está
penado con presidio, pero si puede ser aplicarse multa, o rehabilitación12.
Dinamarca Al igual que con todas las drogas, los delitos relacionados con el
Los delitos relacionados con el cannabis se
La multa es la respuesta estándar. Por la posesión de la
Sólo se distinguen en la Directiva Fiscal y,
En el 2004 la ley cambiaría para considerar la
12 Se hace presente que esta información o interpretación es citada literalmente de la tabla elaborada por European Monitoring Centre for Drugs and Drugg Adicttion, y puede estimarse que en una situación particular, el Tribunal puede interpretar en uno u otro sentido; la persona que tenga una planta podría verse en la necesidad de demostrar que ésta es para su consumo personal y próximo en el tiempo.
14
País Infracciones y sanciones por uso
personal
Legislación Nivel de procesamiento
¿Se distingue de otras
substancias? ¿Cómo?
Notas
cannabis se castiga con una multa o pena de prisión de hasta 2 años
castigan con multa o pena de prisión de hasta 2 años Orden
Ejecutiva No.698/1993 sección 27 (1); la Ley N º 445 de 2004, sección 3 (1); Directiva
Fiscal 35/2004
primera infracción hasta 10g de hachís o 50 gramos de marihuana, el
Procurador General de Justicia permite solo una advertencia en circunstancias limitadas.
en circunstancias limitadas, las repetidas advertencias sólo
se permiten por posesión de cannabis.
advertencia como una excepción a la regla; la multa sería la norma.
Eslovenia Al igual que con todas las drogas, la posesión es un delito
menor que es objeto
de la Ley de faltas, castigado con una multa de SIT 50.000-150.000 o hasta 30 días de prisión. La posesión de pequeñas cantidades para uso
personal por una sola vez es un delito menor castigable con una multa de 10.000
y SIT SIT 50000 o una pena de prisión
de hasta 5 días.
Producción t comercio de drogas Ilícitas,
Art 33
No No ha habido casos de condena a pena de prisión
en las últimas tres
décadas. De acuerdo con la nueva Ley de faltas, el encarcelamiento por delitos menores se
suprimirá por completo.
España Los delitos relacionados con el cannabis son el tráfico ilegal,
Ley 1/1992, Art 25-28.
La práctica judicial indica que la posesión punible comprende los importes superiores a
No Las sentencias por tráfico de «drogas muy peligrosas» conllevan
15
País Infracciones y sanciones por uso
personal
Legislación Nivel de procesamiento
¿Se distingue de otras
substancias? ¿Cómo?
Notas
favorecer, facilitar o promover su uso o la posesión y el uso en lugares públicos, se
castigan con sanciones administrativas
40 gramos de hachís. sanciones más altas, no incluyendo el cannabis. El
consumo y el cultivo para uso propio no está penalizado.
Finlandia Al igual que con todas
las drogas, los delitos relacionados con el cannabis, como el uso, posesión o cultivo, se castigan con una multa o
hasta dos años de
prisión. La posesión de una pequeña cantidad para uso personal será castigado con una multa o prisión de hasta 6 meses.
Código Penal Capítulo
50:1 y 50:2a
No La ley finlandesa
reconoce el concepto de "droga muy peligrosa", que se refiere a un estupefaciente que
pueden causar la
muerte por sobredosis o daños graves para la salud. Esta definición no se aplica al cannabis.
Francia Al igual que con todas las drogas, el uso es punible con una
multa o pena de
prisión de hasta un año, la posesión es castigada con hasta 10 años.
Código de la sanidad pública Art.L.3421-1;
Código Penal
Art. 222-37; Circular del Ministerio de Justicia, 8 de Abril 2005
Si se es detenido por primera vez consumiendo, puede
darse una simple
advertencia si el consumo es ocasional y no justifica la acusación. Los consumidores regulares son dirigidos
No. Aunque el Circular cita el cannabis
continuamente
como un ejemplo
La ley francesa no reconoce oficialmente los
motivos para
acusar por posesión. Pero de acuerdo con la Circular del 2005, la posesión es castigada como si
16
País Infracciones y sanciones por uso
personal
Legislación Nivel de procesamiento
¿Se distingue de otras
substancias? ¿Cómo?
Notas
al servicio de salud o a instituciones sociales.
fuera consumo.
Grecia Al igual que con todas
las drogas, los delitos
relacionados con el cannabis se pueden condenar con hasta un año de prisión, que el autor puede
optar por cambiar por tratamiento si es la primera condena.
Art.12 Ley
1729/1987,
modificado por el Art. 5 de la ley 3189/2003, 2161/1993 art.14
Distinguida en la
ley: el cultivo del
cannabis solo será considerado como uso personal (autoconsumo).
Hungría Al igual que con todas las drogas, un delito menor como poseer
una pequeña cantidad, puede condenar hasta dos años de cárcel, o, si se comete por un adicto, hasta un año de prisión, servicio
comunitario o una multa. Puede haber excepciones a la pena si el delincuente participa en un
programa de
tratamiento.
Código Penal (Ley N º IV de 1978), s.282,
s.282 / C; norma legal 5 / 1979 s. 23
Hasta 1 g de THC como principio activo
No
Irlanda En concreto, la posesión de cannabis para uso personal, se castiga con una multa si se comete por
Uso Indebido de Drogas Ley ss.3, 27 (1) (a)
La multa sigue a una condena penal en los tribunales.
Distinción por la ley
17
País Infracciones y sanciones por uso
personal
Legislación Nivel de procesamiento
¿Se distingue de otras
substancias? ¿Cómo?
Notas
primera o segunda vez. A partir de la tercera infracción, el infractor puede
incurrir en penas de prisión de hasta 1 año (sumaria) o hasta 3 años (de acusación), o una multa, o ambas
cosas.
Italia Al igual que con todas las drogas, los delitos relacionados con el cannabis (como la
posesión para uso
personal) se castigan con sanciones administrativas a partir de la segunda infracción.
DPR 309/90, Art. 75.
Sólo se da una advertencia por una primera infracción de posesión de este tipo
de drogas para
consumo personal, con la presunción de que el delincuente no tiene la intención de reincidir en el futuro.
Distinción por la ley - la advertencia se da sólo para la clase
de drogas en las
que se incluye el cannabis.
La advertencia se da siempre, en caso de que no sea aplicable
ninguna otra
sanción.
Lituania Al igual que con todas
las drogas, el delito menor de poseer una pequeña cantidad es castigado con multa de hasta 6.250 litas,
el arresto de 10 a 45
días, o la restricción de la libertad de hasta 2 años. Delitos que poseen más de una pequeña cantidad, castigado
Código de
Infracciones Administrativas Art. 44, del Código Penal, Art.259; Orden
N º V-314 del
Ministerio de Salud de 23 de abril de 2003 (cantidades)
Menos de 5 gramos de
hierba, 0,25 g de la resina es un delito menor.
No
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País Infracciones y sanciones por uso
personal
Legislación Nivel de procesamiento
¿Se distingue de otras
substancias? ¿Cómo?
Notas
con prisión de hasta 2 años.
Luxemburgo En concreto los
delitos relacionados con el cannabis, incluyendo el uso, sin circunstancias agravantes se castiga
con una multa de € 250 a € 2500.
Ley 19 febrero
1973 modificada por la Ley 27 abril de 2001, Art. 7
El uso de cannabis
frente a un menor de edad, una escuela o en el lugar de trabajo puede dar lugar a penas de prisión (de 8
días a 6 meses), si un menor de edad participa también puede dar lugar a penas de prisión de 6 meses a 2 años y / o
se castiga con una
multa de 500 € a 25.000 €
Distinción por la
ley
La distinción se
hizo para el cannabis en 2001 (Art7 A: otras drogas, y B: el cannabis y los
derivados del cannabis). Antes de esto, todas las drogas eran tratadas por igual.
México No se procederá en contra de quien, no siendo farmacodependiente
se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, por una
sola vez y en
cantidad tal que pueda presumirse que está destinada a su consumo personal. En el artículo 194 dice que «se impondrá de
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN
MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA
FEDERAL Arts.
193; 194
En 2005, el presidente Vicente Fox envió una reforma de
ley a la Cámara de los Diputados para criminalizar incluso este tipo de consumo
(autoconsumo).
Dicha iniciativa fue aprobada con varias reformas en abril de 2006 y establece entre otras cosas que
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diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días de multa» a quien:
-Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos
señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley
General de Salud. - Introduzca o
extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o
en tránsito. -Aporte recursos económicos o de
cualquier especie, o colabore de cualquier manera al
financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno
la policía no podrá sancionar a quienes tengan en su posesión
hasta cinco gramos de marihuana. La ley fue vetada poco después por el presidente
Vicente Fox. -En abril de 2009 el Congreso de la Unión despenalizó la
posesión de hasta cinco
gramos de esta planta, estrictamente para consumo personal, dentro de un paquete de reformas que
pretende hacer más eficiente la lucha contra el
narcotráfico.
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Notas
de los delitos a que se refiere este capítulo - Realice actos de
publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el
artículo anterior
Noruega Cultivo, posesión y consumo de cannabis se consideran como delitos
Ley de Medicamentos, ss.24 y 31 (2), el Reglamento
relativo a
Narcóticos sección 4 y el Código Penal Civil s. 162.
Sobre la base de una directiva del Director del Ministerio Público, las multas son
habituales para el uso
y la posesión de max. 5 g de cannabis. Las cantidades más grandes o la repetición de delitos similares en poco tiempo (3 meses) son
normalmente procesados.
No Un comité propuso en 2003 que el uso y la posesión de pequeñas
cantidades de
estupefacientes debe ser resuelta con un escrito simplificado prescribiendo una multa, previamente
fijada, opcional. La propuesta sigue en estudio en el Departamento de
Justicia.
Países Bajos La posesión de cualquier droga controlada es un delito penal, la posesión de hasta 30 gramos de cannabis
Ley del Opio, art. 3C; opio Directiva Ley
La Directiva establece que la investigación y persecución de la posesión de cannabis para uso personal (hasta 5 g) tienen la
Distinguida por ley
Venta, producción y posesión de hasta 30 gramos de cannabis son legalmente punibles con
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es legalmente punible con prisión de un mes y / o una multa de € 2250, pero pequeñas
cantidades para uso personal están exentos de castigo.
prioridad más baja judicial, la venta de hasta 5 gramos de cannabis en coffee
shops no suele ser investigada (una transacción incluye todas las ventas y las compras realizadas por un coffe shop solo
en el mismo día con el mismo comprador). Las directrices AHOJ-G especifica los términos y condiciones para la
venta de cannabis en los coffe-shops. El
stock máximo permitido en un momento dado es de 500 g por cada coffe-shop.
prisión de un mes y / o una multa de 2250€, por la posesión de más
de 30 gramos de cannabis, las penas máximas son cuatro años de prisión para la importación o
exportación, y dos años para la fabricación, incluyendo el cultivo,
transporte, venta, posesión y
almacenamiento.
Polonia Al igual que con todas
las drogas, la posesión es delito penal, castigado con penas de hasta 3
años. En un caso de "menor gravedad", la
pena es de prisión de hasta un año, la limitación de la libertad o una multa.
Ley de Lucha
contra la Drogadicción, de 29 de julio de 2005, Art.62.1
Los delitos de
cannabis tienden a ser interpretados como de "menor gravedad".
No existe
distinción en cuanto a la Ley se refiere, pero es posible por
decisión judicial distinción en la
interpretación de "menor gravedad".
Portugal Al igual que con todas Ley 30/2000, Los casos son Distinción por la
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las drogas, los delitos relacionados con el cannabis, como el uso, adquisición y
detención puede recibir una sanción administrativa.
Art.2, n.º 1 evaluados y se decidió en una Comisión para la disuasión de Farmacodependencia
(Ley 30/2000, art. 5, n º 1). El tratamiento se ofrece para situaciones de consumo problemático / abuso de cannabis, y
pueden ser aplicadas sanciones administrativas para 10 dosis diarias, es decir, hasta 25
gramos de marihuana o 5 gramos de hachís
(la Ley 30/2000, art. 2, N º 2 y el decreto del Gobierno 94 / 96)
ley - la sanción administrativa varía según la clase de drogas
(Ley 30/2000, Art. 15, n º 4 c). Y Art.16)
Reino Unido Los delitos relacionados con el cannabis, como la
posesión, se castiga con hasta dos años de prisión, la policía puede advertir en
lugar de perseguir, y los tribunales pueden
aplicar multas, libertad condicional o servicio comunitario.
Uso indebido de Drogas de 1971 la sección 5;
Orientación ACPO ejecución cannabis
Existe una presunción contra la detención. Sin embargo, si hay
uso público, reincidencia, un problema de policía local, o un riesgo para
los menores, la policía se orienta a la
detención.
Distinción por ley (la clase de sustancia) y la
orientación de la policía (específico para el cannabis)
En enero de 2004, el cannabis fue reclasificado a la
clase C. La detención policial, no es normal por la posesión de
drogas de Clase C, se conserva, para
su en determinadas circunstancias. Las penas por posesión con
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Notas
intención de traficar son de hasta 14 años de prisión.
República Checa
Como con todas las drogas, sanción administrativa si la cantidad es pequeña, sujeta a multa policial
o advertencia. Se considera delito poseer una «cantidad mayor que la considerada pequeña», castigable
con más de 2 años de
cárcel.
Faltas Ley S.30 (1) (j), del Código Penal s.187a
No El nuevo proyecto del Código Penal sugería distinción entre el cannabis
y otras sustancias en caso de posesión, pero el proyecto fue rechazado por razones sin
confirmar.
República Eslovaca
Al igual que con todas las drogas, la posesión para uso personal es una ofensa criminal,
punible con hasta a un máximo de prisión de 3 años, o hasta 5 años por un importe más elevado, aunque
también son posibles
pena de prisión de inicio o servicio a la comunidad de 40 a 300 horas.
Código Penal, s.171, s.135
De acuerdo con el Código Penal, el tribunal podrá, bajo ciertas condiciones, renunciar a una pena
inferior a dos años por un delito, si el delincuente y su comportamiento y otras circunstancias
dan garantía de que el
objeto de una sanción se cumplirá sin que el infractor se queda en la cárcel
No
Suecia Al igual que con todas las drogas, los delitos
Ley de Castigos por
Los usuarios son normalmente
No
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Notas
relacionados con el cannabis, como el uso, se castigan con pena de prisión de
hasta 3 años. Si se considera menor, según la naturaleza de la sustancia, etc, hasta seis meses o una multa.
Estupefacientes Narcóticos (1968:64), ss.1-2
multados.
Fuente: European Monitoring Centre for Drugs and Drugg Adicttion13
13 Idem, nota 11.