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Peru Law Firm of the Year 2012 & 2013
OTROS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES
Xennia Forno
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Rol del Estado en el Aprovechamiento de Recursos Naturales
■ Recursos naturales son patrimonio de la Nación.
■ El Estado determina las condiciones para su aprovechamiento
(Dominio Eminencial).
■ Su aprovechamiento si bien particular, se encuentra vinculado con
intereses nacionales
■ Los beneficios de su explotación deben alcanzar a la Nación.
■ Administración otorga en concesión la explotación de recursos
naturales no renovables a los que los soliciten y cumplan requisitos.
■ No queda anulada su injerencia ni renuncia a sus competencias
propias y exclusivas de carácter indelegable.
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Títulos Habilitantes
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■ El artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado
mediante Decreto Supremo No. 018-92.EM, establece que el título de
concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras
de exploración ni explotación, sino que previamente el concesionario
deberá:
■ Gestionar la aprobación del Ministerio de Cultura de las
autorizaciones que sean necesarias.
■ Contar con la certificación ambiental.
■ Obtener el permiso para la utilización de tierras.
■ Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son
requeridos por la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza
y localización de las actividades que se van a desarrollar.
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PERMISOLOGÍA (plazo promedio 2-4 años)
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TITULO HABILITANTE PERMISOS CLAVES OTROS PERMISOS
CONCESIÓN
- Minera
- Beneficio
- Transporte
Minero
- Certificación Ambiental
- Tierras
- Plan de Minado
- Autorización de
construcción y
Funcionamiento de
Planta de Beneficio
- Uso de Agua
- Plan de cierre de minas
- CIRA
- Autorización inicio actividades
- Autorización vertimiento
- Opinión técnica previa vinculante
para el otorgamiento de
autorizaciones de extracción de
material de acarreo en los
cauces naturales de agua
- Consumidor directo combustible
- Construcción caminos
- Certificado habilitación sanitaria
(comedores)
- Tratamiento agua potable
- Autorización polvorín
- Autorización uso explosivos
- Licencia manipulación
explosivos
- Certificación vehículos que
trasportan explosivos
- Usuario insumos químicos
fiscalizados
- Certificado Operación Minera
- Estación de telecomunicación
- Autorización para transporte
sustancias peligrosas
- Autorización transporte personal
- Licencia de operación de
instalaciones de diagnóstico
médico con rayos X (radiografía)
- Autorización centro de salud
- Derechos Eléctricos 4
PERMISOLOGÍA (plazo promedio 2-4 años)
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1 Concesión Minera
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Autorización Terreno Superficial para
explorac.
3 Certificación Ambiental - DIA automatica
4 Certificación Ambiental - DIA eval. previa
5 Certificación Ambiental - EIAsd
6 CIRA para Área de Exploración
7 Autorización de Uso de Agua
8 Autorizacion Sanitaria Tanques Septicos
9 Consumidor Directo Hidrocarburos
10 Autorizacion Inicio de Actv: Exploración
11
Autorización Terreno Superficial para
explotac.
12 Certificación Ambiental EIA
13 Plan de Cierre de Minas
14 CIRA para Area de Explotación
15 Autorización Inicio de Actv. Desarrollo
16 Certificado de Operación Minera
17 Autorización Polvorines
18 Autorización de Uso de Explosivos
18 Licencia de Uso de Agua.
Autorización ejecución estudios
Aprobación de Estudio
Autorizacion de ejecucion obras
Licencia de Uso de Agua
20 Concesión de Beneficio
Solicitud y Publicación de
Carteles
Autorización de Construcción
Verififcación y otorgamiento de concesión
21 Opinion Favorable DIGESA Vertimiento
22 Autorización de Vertimientos
23
Consumidor Directo Hidrocarburos (Inst.
Fijas)
24 Autorización Inicio de Actv. Explotación
EXPLORACIÓN DESARROLLO / CONSTRUCCIÓN EXPLOTACIÓN
BENEFICIO
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Autorización de inicio de actividades de Exploración
■ El DS 020-2012-EM modificó el Reglamento de Procedimientos
Mineros y estableció autorización previa expresa emitida por la DGM
para inicio de la exploración minera.
■ Requisitos:
■ Certificación Ambiental
■ Programa de Trabajo
■ Documento que acredite propiedad o autorización por el 100% de
las acciones y derechos del predio donde se realizará la
exploración minera.
■ Monitoreo ambiental actualizado, por laboratorio certificado o
empresa con laboratorio certificado, acreditado por INDECOPI.
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RUBIO │LEGUIA │NORMAND
Autorización de inicio de actividades de Exploración
■ Con relación a los terrenos superficiales:
■ DS 020-2012-EM: Los derechos del titular mineros deben estar
inscritos en SUNARP o, en su defecto, el testimonio de escritura
pública. En ambos casos, dichos documentos deberán contener
las coordenadas UTM WGS 84 de los vértices de la poligonal que
encierra cada terreno superficial.
■ TUPA MINEM: a efectos de la acreditación en el procedimiento,
basta la presentación de una Declaración Jurada donde se
indique que el titular minero es propietario del terreno superficial
o está a autorizada a usarlo.
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Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA
■ Documento oficial emitido por el Min. Cultura mediante el cual se
pronuncia de manera oficial y técnica en relación al contenido o no de
vestigios arqueológicos en el terreno objeto de las actividades.
■ Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 004-2000-ED
Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación,
restauración, entre otras, que involucre o pueda involucrar un bien
mueble o inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación,
requiere para su ejecución previa aprobación del MINCU.
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Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA
■ Ante inexistencia de información previa sobre ubicación de
Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, el artículo 8° del
Reglamento de Investigaciones Arqueológicas en actividades
relacionadas con el desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o
de servicios considera la necesidad de realizar Proyectos de
Evaluación Arqueológica (“PEA”), a fin de proteger el patrimonio
arqueológico.
■ El Reglamento prevé tres clases de PEA: (i) de reconocimiento sin
excavaciones; (ii) de reconocimiento con excavaciones, y; (iii)
Proyectos de Rescate Arqueológico.
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RUBIO │LEGUIA │NORMAND
Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA
■ Legislación presume que todo el territorio nacional tiene Monumentos
Arqueológicos Prehispánicos, por tanto quien pretenda desarrollar
actividades productivas, extractivas o de servicios deberá demostrar al
Ministerio de Cultura que su área de trabajo no contiene dichos
monumentos.
■ El desarrollo de actividades que impliquen movimientos o remoción de
tierras (exploración, explotación, beneficio, etc.) requieren PEA y
Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (“CIRA”),
documento oficial que certifica que las áreas evaluadas están libres de
evidencias arqueológicas (INC/Min.Cult).
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RUBIO │LEGUIA │NORMAND
Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA
■ Procedimiento:
■ Autorización para ejecutar Proyecto de Evaluación Arqueológica -
PEA ante Ministerio Cultura
■ Labores de evaluación de campo / supervisión
■ Aprobación del Informe Final del PEA por parte del MC.
■ Proyecto de Rescate Arqueológico (si fuera el caso)
■ CIRA
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RUBIO │LEGUIA │NORMAND
Modificación en la Regulación sobre Restos Arqueológicos
■ Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM
Artículo 2.- De la emisión del CIRA y la aprobación del Plan de
Monitoreo Arqueológico
2.3 Tratándose de proyectos que se ejecuten sobre infraestructura
preexistente no será necesaria la tramitación del CIRA, sino la
presentación de un Plan de Monitoreo Arqueológico ante la Dirección
de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura para su
aprobación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, caso
contrario se tendrá por aprobado dicho plan.
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RUBIO │LEGUIA │NORMAND
Modificación en la Regulación sobre Restos Arqueológicos
■ En caso no se advierta restos arqueológicos en áreas nuevas, se solicitará
el CIRA sin la necesidad de un PEA.
■ Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM / Directiva No. 001-2013-VMPCIC/MC
■ Solicitud se evalúa por Mesa de Partes correspondiente respecto
de requisitos señalados precedentemente. En caso de omisión se
otorga 2 días hábiles para subsanarla.
■ La Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de
Cultura, disponen inspecciones oculares de oficio.
■ Si en la inspección se comprueba que no existen evidencias
arqueológicas, se emite el CIRA en 20 días hábiles de presentada
solicitud, opera silencio administrativo positivo.
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Autorización de uso de agua
■ Otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para
cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o
relacionadas con proyectos de exploración minera
■ El recurso de agua se encuentra destinado a: (i) la ejecución de
estudios; (ii) la ejecución de obras, y; (iii) el lavado de suelos.
■ Vigencia no mayor a 2 años.
■ Puede ser prorrogada por única vez, por un plazo similar, en tanto
subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento.
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Permiso de uso de agua
■ El permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico: derecho
de duración indeterminada y de ejercicio eventual.
■ Se otorga por la Autoridad Nacional, previa opinión del Consejo de
Cuenca.
■ otorga a su titular la facultad de usar una determinada cantidad de
agua variable proveniente de una fuente natural.
■ El estado de superávit hídrico es declarado por la Autoridad Nacional
cuando se han cubierto los requerimientos de los titulares de licencias
de uso del sector o distrito hidráulico.
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Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Industriales y Domésticas
■ El vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua
continental o marina, es autorizado por la Autoridad Nacional del
Agua, previa opinión técnica favorable de DIGESA sobre el
cumplimiento de ECAs y LMPs.
■ Se encuentra prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua
residual sin la referida autorización.
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Inscripción como Consumidor Directo o Combustible Líquido con instalaciones fijas o móviles ■ Inscripción en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN
■ Son Consumidores Directos las personas que adquieren en el país y/o
importan Combustibles para uso propio y exclusivo en sus actividades
y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenar Combustibles
con capacidad mínima de 1 m3 (264,170 galones).
■ Un operador debe obtener un único registro para una o varias
instalaciones que se encuentran en una sola área delimitada y sean
utilizadas para una sola actividad de hidrocarburos.
■ Con instalaciones móviles: actividades temporales (exploración
/desarrollo)
■ Con instalaciones fijas: actividades permanentes (explotación).
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Explosivos y Conexos
SUCAMEC otorga :
■ Licencia de funcionamiento para polvorines
■ Autorizaciones Globales uso explosivos: adquisición explosivos y
conexos para actividades continuas, de periodicidad semestral,.
■ Autorizaciones Eventuales: permite adquisición de explosivos por
45 días (prorrogables por igual término)
■ Licencia de manipuladores de explosivos: personal
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