SOCIALIZACION PROYECTOS DE DECRETO:
• Circulación de vehículos con capacidad de carga mayor a 5 ton.
• Actividades de cargue y descargue en vía.
• Circulación de la maquinaria industrial (tipo montacargas y camión grúa) y maquinaria de construcción.
•
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS CON CAPACIDAD DE CARGA SUPERIOR A 5 TON.
RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN
Razón de la Restricción:
Los vehículos de carga con peso mayor e igual a 5 toneladas causan un deterioro al pavimento mayor que
un vehículo liviano (de peso menor de 5 toneladas), siendo necesaria su regulación en el Distrito de
Barranquilla, con el fin de controlar el buen uso de las vías y racionalizarlos de acuerdo con las
necesidades de los ciudadanos, transportadores y comerciantes.
Prohibición de circulación:
Teniendo en cuenta que el daño de un camión de dos ejes ó camión sencillo es significativo para las
estructuras de pavimento, se recomienda prohibir la circulación de los vehículos con capacidad superior a
cinco (5.00) toneladas, por las vías del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
CIRCULACION DE VEHICULO DE CARGA 5 TON.
VÍAS EXCEPTUADAS DE LA RESTRICCIONVía 40 en toda su extensión
La Avenida Circunvalar entre la Calle 30 y la Cordialidad
El área delimitada por el corredor Portuario y Rio Magdalena entre la prolongación de la Carrera 46 y
Carrera 30 (ver Plano), conteniendo las siguientes vías (todas incluidas):
Av. Corredor Portuario (calle 6) entre la Prolongación de la carrera 46 y carrera 30
Carrera 30 entre Av. Corredor Portuario (calle 6) y Av. Hamburgo
Av. Hamburgo entre Carreras 38 y 30
Carrera 38 entre Av. Corredor Portuario (calle 6) y Av. Hamburgo
Carrera 41N entre Av. Corredor Portuario (calle 6) y calle 2 (hacia el Rio Magdalena)
Carrera 42 entre Av. Corredor Portuario (calle 6) y calle 2 (hacia el Rio Magdalena)
Carrera 42C entre Av. Corredor Portuario (calle 6) y Rio Magdalena
Carrera 42D entre Av. Corredor Portuario (calle 6) y Rio Magdalena
Carrera 43 entre Av. Corredor Portuario (calle 6) y Rio Magdalena
Carrera 43B entre Av. Corredor Portuario (calle 6) y Rio Magdalena
Carrera 44 entre Av. Corredor Portuario (calle 6) y Rio Magdalena
Prolongación de la carrera 46 y Rio Magdalena
Calle 5 entre Prolongación de la carrera 46 y Carrera 42
Calle 4 entre Prolongación de la carrera 46 y Carrera 42
CIRCULACION DE VEHICULO DE CARGA 5 TON.
VÍAS EXCEPTUADAS DE LA RESTRICCION
CIRCULACION DE VEHICULO DE CARGA 5 TON.
CONDICIONES PARA EXPEDIR PERMISOSPermisos: En casos especiales la Secretaria de Movilidad de Barranquilla, podrá expedir permisos especiales de
circulación por las vías del Distrito.
Excepción de Permisos: (estas vías no están sujetas a otorgamiento de permisos):
Calle 19 (Av. Simón Bolívar)
Calle 17 entre la Glorieta de la calle 17 y la carrera 38
Calle 30 entre la carrera 46 y la Av. Circunvalar
En las Vías de Categoría IV, de acuerdo con el Decreto Distrital 949 del 2013. Para la circulación de los
vehículos de carga de las empresas Distribuidoras de mercancía de consumo (Coca-Cola Pan Bimbo
Bavaria, Postobon, etc.) por las vías de categoría IV, deberán realizar el transporte de estas mercancía en
vehículos de menores dimensiones con designación C3 (camión de 3 ejes doble troque) y C4 (camión 4 ejes)
, con el propósito de no causar un impacto negativo en la movilidad y seguridad vial de las vías
Horarios para el ingreso y salida de vehículos de carga desde las instalaciones de empresas: Se prohíbe
realizar maniobras de ingreso y salida de los vehículos de carga desde y hacia las empresa de la Vía 40 en los
siguientes horarios:
6:00 am a 9:00 am
4:30 pm a 7:00 pm
CIRCULACION DE VEHICULO DE CARGA 5 TON.
CARGUE Y DESCARGUE EN VÍA
RESTRICCIONES DE LA ACTIVIDAD
Se prohíbe realizar la actividad de cargue y descargue de categorías l, ll, y lll del Distrito
Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, definidas en el Decreto Distrital Nº 949 del
2013, “Por medio del cual se clasifican las vías en el Distrito de Barranquilla”. en el horario
comprendido entre las seis horas (6:00) hasta las veintiún horas (21:00).
Se prohíbe realizar la actividad de cargue y descargue en el sector Centro, comprendido
entre las carreras 38 y 50 y entre las calles 30 continuando por la Vía 40 y 45 (Avenida
Murillo), incluyendo estas vías, en el horario comprendido entre las seis horas (6:00 a.m.)
hasta las veintiún horas (21:00 p.m.). Ver Figura 5.
ACTIVIDADES DE CARGUEY DESCARGUE
ZONA CENTRO
ACTIVIDADES DE CARGUEY DESCARGUE
EXCEPCIONES DE LA RESTRICCION
Vehículos de las empresas de aseo público
ACTIVIDADES DE CARGUEY DESCARGUE
EXCEPCIONES DE LA RESTRICCION
Se exceptúan de la restricción, las empresas distribuidoras de mercancía de consumo que hagan las
actividades de cargue y descargue en vehículos eléctricos de cuatro (4) llantas homologados por el
Ministerio de Transporte.
ACTIVIDADES DE CARGUEY DESCARGUE
EXCEPCIONES DE LA RESTRICCION
IMPORTANTE:
Para las vías de categoría tipo IV (las que no están incluidas en el Decreto Distrital Nº 949 de 2013), y
excluyendo las que se encuentran ubicadas en la Zona Centro (Figura 5), no se requerirá permiso para
realizar esta actividad, sin embargo, el vehículo deberá respetar todas las normas de tránsito, y no
estacionar donde existan señales reglamentarias SR-28, las cuales prohíben el estacionamiento de
vehículos, cumpliendo con las siguientes normas para el estacionamiento:
Adicionalmente, no podrá en ningún momento realizar maniobras que obstaculicen la adecuada
movilidad ó impliquen algún tipo de riesgo para los usuarios y transeúntes de las vías, cumpliendo con
todas las normas de tránsito vigentes.
ACTIVIDADES DE CARGUEY DESCARGUE
EXPEDICION DE PERMISOS
La Secretaria Distrital de Movilidad como Autoridad de Tránsito
del Distrito, expedirá los permisos especiales a las personas
naturales o jurídicas que requieran realizar actividades de
cargue y descargue de materiales, mercancías, alimentos,
equipos, enseres, entre otros, en las vías de Categorías I, II y III
del Distrito Barranquilla, y en la Zona Centro comprendida entre
las carreras 38 y 50 y entre las calles 30 y 45 (Avenida Murillo),
en el horario comprendido entre las seis horas (6:00 a.m.) y las
veintiún horas (21:00 p.m.).
ACTIVIDADES DE CARGUEY DESCARGUE
REQUISITOS CARGUE Y DESCARGUE DE MATERIALES DE EDIFICACION (PMT)
1. Para las solicitudes de cierre de vías para realizar actividades de Cargue y Descargue de
materiales de construcción, la empresa constructora deberá presentar copia de la licencia de
urbanismo, expedida por la Curaduría Urbana, según la modalidad del proyecto:
•Urbanización.
•Parcelación.
•Subdivisión.
•Construcción.
•Intervención y ocupación del espacio público.
2. Diligenciar el formato de la FICHA TÉCNICA DE PLANES DE MANEJO DE TRÁFICO
3. Socialización del proyecto con divulgación (Presentar Volante u Oficio entregado de la
socialización del PMT de la obra) con soporte de firmas del recibido de los ciudadanos del sector
aledaño a la zona de las obras, que contenga dirección, nombre legible, teléfono y firma, una vez
esta entidad haya dado un pre-aprobado al solicitante de continuar con el proceso de expedición
del permiso. El pre-aprobado se emitirá por correo electrónico.
ACTIVIDADES DE CARGUEY DESCARGUE
REQUISITOS CARGUE Y DESCARGUE DE MATERIALES DE EDIFICACION (PMT)
4. Evaluación del Transito: Indicar las características del tránsito de la zona del proyecto, obteniendo la
información de los flujos vehiculares y peatonales en un día Típico (día hábil de la semana), teniendo en
cuenta principalmente el sector de la localización donde se desarrollarán las actividades de ocupación
temporal de la vía, en un período de doce (12) horas, mediante conteos de volúmenes del tráfico totalizados
cada quince (15”) minutos; indicando en cada uno de ellos la fecha, día, hora del aforo, condiciones
climáticas, nombre del observador y supervisor. Este ítem, no aplica para las empresas de Servicios Públicos.
5. Plano de localización del proyecto, legible y entendible, que indique los puntos cardinales (Rosa de los
vientos), zona a cerrar, nomenclatura de las vías, convenciones, sentido de las vías, entre otros.
Adicionalmente deberá contener el perfil de la vía, indicando el ancho de la vía, andenes, etc. Dichos planos
deberán estar firmados por el responsable de la obra, indicando su respectivo número de la Tarjeta
Profesional.
6. Plano impreso de la señalización de obra, legible y entendible, que indique el norte, localización zona a
cerrar, señalización a utilizar, nomenclatura de vías, sentidos viales, convenciones, manejo peatonal, entre
otros, de acuerdo con las normas técnicas del Capítulo 4 “Señalización de Calles y Carreteras afectadas por
obras, de la Resolución 1050 del 5 de Mayo de 2004 del Ministerio de Transporte y además que contenga las
rutas de desvíos cuando aplique cierre total de vías. Todos los planos presentados deberán estar firmados
por el responsable de la obra, indicando el número de la Tarjeta Profesional. (Ver link de ejemplo). Podrán
entregarlo también en medio magnético en Versión Autocad 2004 (No exime entrega del plano impreso).
ACTIVIDADES DE CARGUEY DESCARGUE
REQUISITOS CARGUE Y DESCARGUE DE MATERIALES DE EDIFICACION (PMT)
7. Presentar diligenciado el formato de Autorización del PMT por Actividades de Cargue y Descargue
de materiales de Construcción en un original (no diligenciar las fechas):
8. Sí la obra es de alto impacto se deberá presentar Plano de Pasacalles con su respectiva
localización descrita en una hoja anexa, revisar sí es posible su instalación en campo.
ACTIVIDADES DE CARGUEY DESCARGUE
MAQUINARIA INDUSTRIAL (MONTACARGAS)
RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN
Se prohíbe su circulación en las vías de categorías l, ll, y lll del Distrito Especial, Industrial
y Portuario de Barranquilla, definidas en el Decreto Distrital Nº 949 del 2013, “Por medio
del cual se clasifican las vías en el Distrito de Barranquilla”.
Se prohíbe su circulación en las vías de categorías lV del Distrito Especial, Industrial y
Portuario de Barranquilla (las vías que no se encuentran incluidas en el Decreto Distrital Nº
949 del 2013), en el horario comprendido entre 18:00 horas a las 6:00 horas.
CIRCULACION MAQ. INDUSTRIAL - MONTACARGA
VÍAS EXCEPTUADAS DE LA RESTRICCION
Vía 40
Av. Circunvalar en el tramo entre la glorieta donde empalma la vía 40 con la Av.
Circunvalar hasta Metroparque.
Calle 68
Calle 80 entre Vía 40 y Carrera 76
Calle 82/85 entre Carreras 76 y 64 (solo en horario diurno)
Carrera 76 entre Calles 80 y 85
CIRCULACION MAQ. INDUSTRIAL - MONTACARGA
CONDICIONES PARA EXPEDIR PERMISOSLa Secretaría Distrital de Movilidad definirá el horario y aprobará la ruta para la movilización de estos vehículos, bajo las
siguientes condiciones:
El solicitante proporcionará la ruta a utilizar, teniendo en cuenta que para realizar la ruta, deberá tomar las vías de
categoría IV siempre que le sea posible. La ruta propuesta por el solicitante, está sujeta a modificaciones para ser
autorizada por la Secretaría Distrital de Movilidad.
La Secretaria Distrital de Movilidad solo podrá otorgar permisos para la circulación de maquinaria industrial
autopropulsada tipo montacargas en las vías de categoría I, II y III en el horario diurno, en el cual definirá el horario para su
circulación.
La Secretaria Distrital de Movilidad podrá otorgar permisos para la circulación de maquinaria industrial autopropulsada
tipo montacargas en las vías de categoría I, II y III del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en el horario
comprendido entre de las 21:00 horas a las 06:00 horas, cumpliendo con las condiciones para circular descritas en el ítem
anterior.
La Secretaria Distrital de Movilidad podrá otorgar permisos para la circulación de maquinaria industrial autopropulsada
tipo montacargas en las vías de categoría IV del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en el horario
comprendido entre las 18:00 horas a las 06:00 horas, cumpliendo con las condiciones para circular descritas en el ítem
anterior.
CIRCULACION MAQ. INDUSTRIAL - MONTACARGA
CONDICIONES PARA CIRCULAR POR LAS VIAS DEL DISTRITO
Transitar por la berma de la vía y de no existir transitará por el extremo derecho de la vía a una distancia no mayor a un (1)
metro borde la de calzada a una velocidad entre 20 y 30 Km/h.
Los equipos deberán portar una cinta reflectiva de alta intensidad en los cuatro extremos del vehículo, puede ser el logo de la
empresa.
No podrán llevar pasajeros.
El conductor deberá utilizar el cinturón de seguridad y casco protector.
No estacionar en la vía vehicular ni utilizar las vías peatonales para su circulación ni para su estacionamiento, de tal manera
que interfieran con el libre tránsito vehicular y/o peatonal.
No pueden realizar adelantamientos a un vehículo automotor, salvo que éste se encuentre estacionado.
Los montacargas deberán transitar con una funda o forro protector en las horquillas en todo momento. El material del forro
protector debe ser cualquier material con propiedades de dureza alta con la resistencia para penetrar cualquier
superficie, que cubra completamente las horquillas, con el fin de evitar lesiones a personas o daños a otros vehículos,
especialmente motocicletas.
Portar el SOAT del vehículo.
El vehículo deberá estar dotado con luces delanteras y traseras color ambar que permitan su visibilidad, esto es, 2 luces en la
parte delantera y 2 luces en la parte trasera.
CIRCULACION MAQ. INDUSTRIAL - MONTACARGA
RECOMENDACIONES OFICINA TÉCNICA
•Movilización sobre vehículos tipo camabaja o remolques o camiones que estén homologados por el Ministerio de
Transporte. Para esto, las empresas deberán realizar un estudio en el cual determinen, de acuerdo con la
demanda, la ubicación óptima de los sitios de bodegaje de sus equipos para minimizar sus costos de transporte al
prestar el servicio.
•Por ello, se recomienda que la vigencia para la regulación de la circulación y los horarios para el desplazamiento
de estos vehículos, según las condiciones descritas anteriormente en que se otorgaran los permisos, sea de un
(1) año y cuatro (4) meses una vez se emita el acto administrativo que deroga del Decreto 727 del 2011y la
Resolución No. 019 de 2011, justificándolo así:
Para la realización del estudio mencionado, se considera conveniente otorgar a las empresas un plazo de
cuatro (4) meses. El estudio debe ser realizado por un profesional especializado en el área de transporte o
logística.
Se recomienda que una vez entregado el estudio se dé un plazo a las empresas de un (1) año para realizar
las adecuaciones necesarias y comprar y/o arrendar u en otra forma que resulte del análisis económico que
desarrollen, los equipos correspondientes para realizar el transporte de la maquinaria de construcción
(cargadores, motoniveladoras) e industrial autopropulsada tipo montacargas y cargadores.
CIRCULACION MAQ. INDUSTRIAL - MONTACARGA
MAQUINARIA INDUSTRIAL CAMION GRÚA
RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN
La Maquinaria Industrial tipo Camión Grúa no podrá circular
por las vías del Distrito Especial, Industrial y Portuario de
Barranquilla.
CIRCULACION MAQ. INDUSTRIAL -CAMION GRUA
CONDICIONES PARA EXPEDIR PERMISOS
La Secretaría Distrital de Movilidad en su calidad de autoridad de tránsito del Distrito
podrá expedir permisos especiales de circulación en que se definirá el horario enhoras valles y la ruta autorizada para la movilización de estos vehículos.
CIRCULACION MAQ. INDUSTRIAL -CAMION GRUA
CONDICIONES PARA CIRCULAR POR LAS VIAS DEL DISTRITO
Presentar el Plan de Manejo de Transito
Los equipos deberán portar una cinta reflectiva de alta intensidad en los cuatro extremos del vehículo, puede
ser el logo de la empresa.
El conductor deberá utilizar el cinturón de seguridad
No estacionar en la vía vehicular ni utilizar las vías peatonales para su circulación ni para su estacionamiento,
de tal manera que interfieran con el libre tránsito vehicular y/o peatonal.
No pueden realizar adelantamientos a un vehículo automotor, salvo que éste se encuentre estacionado.
Portar el SOAT del vehículo.
El vehículo deberá estar dotado con luces delanteras y traseras color ambar que permitan su visibilidad, esto
es, 2 luces en la parte delantera y 2 luces en la parte trasera.
Los vehículos articulados que transporten maquinaria deberán desplazarse junto con vehículos acompañantes
en la parte delantera y trasera, de acuerdo con las exigencias previstas por la reglamentación nacional vigente,
aplicable para carga extradimensionada o extrapesada.
En horario nocturno, se autorizará la circulación de estos vehículos siempre y cuando la vía se cierre para el
tránsito de otros vehículos , lo que se hará por tramo de tal forma que se cause el menos traumatismo posible,
con la autorización del Plan de Manejo de Transito.
CIRCULACION MAQ. INDUSTRIAL -CAMION GRUA
MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN
RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN
• La Maquinaria de Construcción no podrá circular por sus propios medios, por las vías del
Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
• Para que estos vehículos puedan desplazarse por las vías del Distrito de Barranquilla,
deberán hacerlo únicamente sobre vehículos especializados para el transporte de estos,
como camabajas.
CIRCULACION MAQ. DE CONSTRUCCIÓN
CONDICIONES PARA EXPEDIR PERMISOSCirculación autónoma en tramos de longitudes iguales o inferiores a 500 metros, siempre y cuando el
desplazamiento se realice en la zona de influencia a la obra o la zona de actividades, en el cual la
Secretaría Distrital de Movilidad proporcionará y aprobará la ruta a realizar por la maquinaria de
construcción.
Horarios:
Para la expedición de permisos especiales, la Secretaria Distrital de Movilidad otorgara permisos
para la circulación de maquinaria de construcción autopropulsada en el horario de 6:00 am a 6:00
pm,
No se permite la circulación de maquinaria de construcción en horario nocturno.
CIRCULACION MAQ. DE CONSTRUCCIÓN
CONDICIONES PARA CIRCULAR POR LAS VIAS DEL DISTRITO
Presentar el Plan de Manejo de Transito (manejo peatonal y vehicular)
Transitar por la berma de la vía y de no existir transitará por el extremo derecho de la vía a una
distancia no mayor a un metro borde la de calzada a una velocidad máxima de 30 Km/h.
Los equipos deberán portar una cinta reflectiva de alta intensidad en los cuatro extremos del
vehículo, puede ser el logo de la empresa.
El conductor deberá utilizar el cinturón de seguridad
No estacionar en la vía vehicular ni utilizar las vías peatonales para su circulación ni para su
estacionamiento, de tal manera que interfieran con el libre tránsito vehicular y/o peatonal.
No pueden realizar adelantamientos a un vehículo automotor, salvo que éste se encuentre
estacionado.
Portar el SOAT del vehículo.
CIRCULACION MAQ. DE CONSTRUCCIÓN