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DOCUMENTO BÁSICO
Plan Parcial de Desarrollo Urbano
Subdistrito Urbano ZPN-4/11
Colonia Indígena San Juan de Ocotán
del Distrito Urbano ZPN-4 La Tuzanía
Municipio de Zapopan del Estado de Jalisco
El H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco,
Primero: Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en su párrafo tercero, consagra la autoridad de la nación para imponer a la propiedad privada
las modalidades que dicte el interés público, mediante el establecimiento de las medidas
necesarias para ordenar los asentamientos humanos y las adecuadas provisiones, usos, reservas
y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular
la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
Segundo: Que el artículo 115, fracción V, de la Carta Magna, faculta a los Municipios, en
los términos de las leyes federales y estatales relativas, para formular, aprobar y administrar la
zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración
de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones
territoriales, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y
permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reserva
ecológica, disposición que recoge, en iguales términos, el artículo 80 de la Constitución Política
del Estado de Jalisco.
Tercero: Que la misma Constitución Política Federal en su artículo 73, fracción XXIX-C de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga al Congreso Federal facultades
para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de
los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos
humanos.
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Cuarto: Que al tenor del precepto constitucional a que se refiere el Considerando
anterior, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Asentamientos Humanos, cuyo
artículo 8 adjudica a las entidades federativas, entre otras atribuciones, la de legislar en materia
de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros
de población, disposición de la que emanó la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.
Quinto: Que los artículos 9 y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; los
artículos 12, 13, 92, 106 y 131 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; los artículos
37, fracción II, 42 y 44 de la Ley de Gobierno y Administración Pública del Estado de Jalisco,
determinan el ámbito de competencia de los Municipios, en consonancia con las disposiciones
invocadas en los considerandos anteriores.
Sexto: Que el H. Ayuntamiento de Zapopan, en uso de las atribuciones y facultades en
materia de regulación y ordenamiento urbano invocados en los considerandos precedentes,
con fecha del 20 de Octubre de 1997, aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de Zapopan, Distrito
Urbano ZPN-4 La Tuzanía, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 26 de
Diciembre de 1998.
Séptimo: Que de conformidad con el artículo 90 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Jalisco, los Planes Parciales de Desarrollo Urbano son los instrumentos para normar las
acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento previstos en los programas y planes de
desarrollo urbano aplicables al centro de población, debiéndose formular, aprobar y administrar
conforme a las disposiciones señaladas en la misma Ley de Desarrollo Urbano.
Octavo: Que el H. Ayuntamiento de Zapopan, en fecha 17 de Noviembre del 2000,
aprobó el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN-4/11 Comunidad Indígena San
Juan de Ocotán, publicado en el Diario Oficial El Estado de Jalisco el 08 de Febrero del 2001;
mismo que fue actualizado y aprobado por Cabildo el 24 de Mayo del 2001, quedando
pendiente su publicación.
Noveno: Que el H. Ayuntamiento de Zapopan, a través de la Dirección General de Obras
Publicas, con base en el artículo 106 y en acato a lo establecido en los artículos 116, 117
fracciones I, V y VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, revisó el Plan Parcial de Desarrollo
Urbano, Subdistrito urbano ZPN4/11 “Comunidad Indígena San Juan de Ocotán”, determinando
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procedente el formular la modificación del mismo, por lo que procedió en los términos del
articulo 119 y demás correlativos de la ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, a elaborar
un nuevo Plan Parcial de Desarrollo urbano que sustituya al vigente a la fecha.
Décimo: Que en respuesta al interés de la ciudadanía y a fin de obtener un instrumento
aplicable jurídicamente y congruente a las condiciones del territorio sujeto de ordenamiento
urbano, el Plan Parcial de Desarrollo urbano, Subdistrito urbano ZPN4/11 “Colonia Indígena San
Juan de Ocotán” se elaboró para sustituir al publicado en el diario oficial El Estado de Jalisco el
08 de Febrero de 2001 y se formuló de conformidad con lo estipulado en los artículos 84, 90, 91
y 92 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.
Décimo Primero: Que en cumplimiento a las disposiciones del articulo 92, fracción II, III y
IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado se verificó la consulta pública del proyecto del Plan
Parcial de Desarrollo Urbano, Subdistrito urbano ZPN4/11 “Colonia Indígena San Juan de Ocotán”
en el periodo comprendido del 07 de Febrero del 2003 al 06 de Marzo del 2003, integrándose al
mismo las recomendaciones que una vez analizadas por la Dirección General de Obras Publicas
se dictaminaron procedentes y, ya ajustado se sometió a dictamen ante las comisiones
permanentes del Ayuntamiento, mismas que dictaminaron procedentes fuera presentado en
sesión del Ayuntamiento para su análisis y aprobación.
Décimo Segundo: Que para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las
atribuciones que otorgan al Municipio y su Ayuntamiento el artículo 115, fracciones II, III, V y VI de
la misma Constitución General de la República, precepto que en materia de asentamientos
humanos se ratifica en el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en
particular en materia de ordenamiento y regulación de los centros de población, en ejercicio de
las facultades definidas en los artículos 9 y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en
los artículos 12, 13, 92 y 106 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, en sesión de
fecha ___ de ________________ del _______, el Ayuntamiento de Zapopan expide el:
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PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO
SUBDISTRITO URBANO ZPN-4/11 COLONIA INDÍGENA SAN JUAN DE OCOTÁN
MUNICIPIO DE ZAPOPAN DEL ESTADO DE JALISCO
CAPÍTULO I.
Disposiciones Generales.
Artículo 1. El Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN-4/11 Colonia
Indígena San Juan de Ocotán del Distrito Urbano ZPN-4 La Tuzanía, define:
Las normas y criterios técnicos aplicables para regular y controlar el aprovechamiento o
utilización del suelo en las áreas, predios y fincas contenidas en su área de aplicación.
Las normas aplicables a la acción urbanística a fin de regular y controlar las acciones de
conservación, mejoramiento y crecimiento previstas en el Plan de Desarrollo Urbano de Zapopan
de la Zona Conurbada de Guadalajara, Distrito Urbano ZPN-4 La Tuzanía.
Artículo 2. Las normas de ordenamiento y regulación que se integran en el Plan Parcial
de Desarrollo Urbano, Subdistrito Urbano ZPN-4/11 Colonia Indígena San Juan de Ocotán, son de
orden público e interés social, y se expiden para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas
en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.
Artículo 3. Para los efectos del presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito
Urbano ZPN-4/11 Colonia Indígena San Juan de Ocotán, se designará como:
I. Ley General: la Ley General de Asentamientos Humanos;
II. Ley Estatal: la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco;
III. Reglamento Estatal: el Reglamento Estatal de Zonificación;
IV. Municipio: el Municipio de Zapopan, Jalisco;
V. Ayuntamiento: el H. Ayuntamiento de Zapopan, Jal. ;
VI. Plan de Desarrollo Urbano: el Plan de Desarrollo Urbano de Zapopan de la Zona
Conurbada de Guadalajara, Distrito Urbano ZPN-4 La Tuzanía;
VII. Plan Parcial de Desarrollo Urbano: El Plan Parcial de Desarrollo Urbano, Subdistrito urbano
ZPN-4/11 “Colonia Indígena San Juan de Ocotán”;
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VIII. Distrito Urbano: Unidad urbana denominada ZPN-4 La Tuzanía y que constituye uno de los
distritos en que se subdivide el centro de población Zapopan para efectos de la
planeación del desarrollo urbano;
IX. Subdistrito Urbano: Unidad urbana denominada ZPN-4/11 Colonia Indígena San Juan de
Ocotán, que constituye uno de los subdistritos en que se divide el distrito urbano para
efectos de precisión y especificidad de la planeación parcial del desarrollo urbano,
territorio sujeto a la zonificación secundaria determinada por el Plan Parcial de Desarrollo
Urbano;
X. Documento Técnico: Conjunto de elementos que integra la información relativa a los
factores del medio físico natural y del medio físico transformado, socioeconómicos y
jurídicos así como las conclusiones, recomendaciones y propuestas que constituyen las
bases de la planeación, ordenamiento y regulación territorial, y la programación de
acciones en el área de aplicación del presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano;
XI. Documento Básico: La versión abreviada del Plan Parcial de Desarrollo Urbano en los
términos del artículo 49 de la Ley Estatal, que integra el conjunto de disposiciones
reglamentarias que precisan el área de aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano,
la zonificación secundaria y las normas de utilización y edificación en las mismas, así
como la modalidad de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento y las
obligaciones a cargo de las autoridades y de los particulares derivadas del mismo;
XII. Anexo Gráfico: Conjunto de planos que forman parte integral del Documento Técnico del
Plan Parcial de Desarrollo Urbano;
XIII. Plano de Zonificación Z4-11: Plano que forma parte integral de las disposiciones
reglamentarias del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN-4/11 Colonia
Indígena San Juan de Ocotán;
XIV. Dependencia Municipal: Dirección General de Obras Públicas Municipales del
Ayuntamiento, que es la oficina técnica y administrativa competente para expedir los
dictámenes, acuerdos, autorizaciones, licencias y permisos en materia de urbanización y
edificación;
XV. Área de Aplicación: Corresponde al polígono que constituye el territorio sobre el cual el
Plan Parcial de Desarrollo Urbano establece la determinación de usos y destinos y las
normas de control de la urbanización y edificación para regular el aprovechamiento de
áreas y predios en él contenido, misma que se describe en el artículo 6 de este
ordenamiento según lo establecido en el artículo 8, fracción II, del Reglamento Estatal.
XVI. Las demás consignadas en la Ley Estatal, artículo 6, y en el Reglamento Estatal, artículo 3.
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Artículo 4. El Plan Parcial de Desarrollo Urbano Integra los elementos señalados en el
artículo 91 de la Ley Estatal y contiene la expresión de los resultados de los estudios técnicos de
los medios físico natural y transformado, así como de los aspectos socioeconómicos relativos a la
planeación, programación, ordenamiento y regulación para el Desarrollo Urbano en su Area de
Aplicación; mismos que constituyen los instrumentos para proveer soluciones viables a la
problemática que sobre la misma se presenta, los que se contienen en el Documento Técnico y
el anexo gráfico del mismo.
Artículo 5. El Plan Parcial de Desarrollo Urbano se deriva del Plan de Desarrollo Urbano de
Zapopan de la Zona Conurbada de Guadalajara, del Distrito Urbano ZPN-4 La Tuzanía,
retomando sus postulados a fin de precisarlos y detallarlos en el Área de Aplicación buscando la
mayor congruencia con base a las condiciones territoriales, recursos legales, técnicos y
administrativos aplicables y demás factores que condicionan el desarrollo urbano en aras del
interés publico y beneficio social.
Articulo 6. El Área de Aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, con una superficie
de 113.74 Has, constituye el ámbito territorial en donde tendrán efecto las disposiciones del
mismo, se delimita con base al Sistema Geográfico Nacional INEGI-UTM DATUM WGS84, y se
describe de la manera siguiente:
Inicia en el vértice 1, con coordenadas N=2290478.5964, E=660609.7625 ubicado en el cruce
del eje de la Av. de la Aviación y la Calle Ocampo; partiendo con rumbo este por el eje de la
Calle Ocampo y que constituye el límite con el Subdistrito Urbano ZPN-4/10, hasta encontrar el
vértice 2, en el cruce con el eje del Anillo Periférico, con coordenadas N=2290278.8390 y
E=661872.3978; continúa por el eje de la vía mencionada con rumbo sudoeste hasta encontrar
el vértice 3, crucero de la Av. Vallarta y Anillo Periférico con coordenadas N=2289062.7165 y E=
660950.7151; sigue con rumbo noroeste en línea recta por el eje de la carretera a Nogales
hasta el vértice 4, en el cruce de la carretera con la Av. de la Aviación con coordenadas
N=2289741.8527 y E=660399.1994, de donde continúa por el eje de la Av. de la Aviación con
rumbo noreste hasta encontrar el vértice 1, inicio del polígono.
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CAPÍTULO II.
De los objetivos del Plan Parcial de Desarrollo Urbano.
Articulo 7. Son objetivos del Plan Parcial de Desarrollo Urbano:
Objetivos Generales:
- Retomar las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano de Zapopan, Distrito Urbano
ZPN-4 La Tuzanía para precisar y detallar en el área de aplicación del Plan Parcial de
Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN-4/11 “Colonia Indígena San Juan de Ocotán”, la
zonificación específica y las normas de edificación que privarán en las áreas y predios
contenidas en la misma, consecuentes con la legislación urbana vigente.
- Integrar las directrices de ordenamiento territorial y regulación urbana y criterios
ecológicos pertinentes, a los lineamientos de conservación, mejoramiento y crecimiento
a darse en el territorio contenido en el área de aplicación del Plan Parcial de Desarrollo
Urbano.
- Determinar las obligaciones a cargo de los titulares de áreas y predios en el área de
aplicación derivadas de las acciones que se desprendan para el cumplimiento de las
disposiciones del ordenamiento.
- Establecer la normatividad urbana en el área, cancelando la marginalidad y
anarquía que han prevalecido al respecto.
Objetivos Específicos:
- Responder a lo dispuesto en los Artículos 27, 116 y 117 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Jalisco en cuanto a la revisión y actualización de los planes
parciales.
- Establecer un instrumento congruente con el marco jurídico que lo fundamenta y
con las condiciones del territorio y dinámica urbana que pretende regular, conciliando
los recursos del sector público y las fuerzas e intereses que influyen en su aplicación y
acato con relación al interés público y beneficio social que toda acción urbanística debe
conllevar.
- Proveer un instrumento jurídico equitativo en la aplicación de la legislación urbana,
proveyendo de fundamentos técnicos y legales al proceso de dictaminación,
aprobación y supervisión de ejecución de las acciones urbanísticas a darse en el área de
aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano.
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- Establecer controles para regular la modalidad de apropiación y ocupación del
espacio presente en el área urbana actual de la Colonia Indígena San Juan de Ocotán
para su adecuada integración al contexto urbano. (Artículo 199, Ley de Desarrollo Urbano
del Estado)
- Incentivar el que las acciones urbanísticas se realicen en función de hacer realidad
el escenario que se presenta como deseable para el área de aplicación.
Artículo 8. De conformidad con los artículos 108, 109, Capítulo VI del Título Tercero y
artículos 193 y 199 de la Ley Estatal, toda acción de urbanización y edificación pública o
privada que se realice en el Área de Aplicación, estará sujeta al cumplimiento de las
normas aquí establecidas, por lo que los interesados deberán cumplir con las obligaciones
derivadas de los mismos sin cuyo requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso
para efectuarlas, ello sin detrimento de la aplicación de las disposiciones que se
desprendan de:
a) La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.
b) El Reglamento Estatal de Zonificación.
c) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales en materia de vías generales de
comunicación.
d) Las Leyes, reglamentos y disposiciones federales y estatales en materia de aguas.
e) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de
monumentos arqueológicos, históricos o artísticos y fisonomía urbana.
f) Las Leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia
ecológica y protección ambiental.
g) Los Reglamentos y disposiciones municipales de edificación y construcción.
h) Los Reglamentos y disposiciones de observancia general que expida el H. Ayuntamiento
relativos a acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento.
i) Los reglamentos y disposiciones estatales y municipales que regulen la vialidad, imagen
urbana y demás materias aplicables.
j) Las normas y disposiciones de los decretos, acuerdos y convenios expedidos con
participación de las autoridades federales, estatales y municipales para establecer y
administrar reservas territoriales.
k) Demás ordenamientos aplicables.
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Artículo 9. Cuando alguna disposición establecida por este Plan Parcial de Desarrollo
Urbano concurra con cualquier otro ordenamiento legal que regule sobre la misma materia, se
aplicara la reglamentación más restrictiva o la que señale más altas normas de control.
CAPÍTULO III.
De la Zonificación.
Artículo 10. Conforme a lo dispuesto en los artículos 4, fracción IV y 35 de la Ley General;
los artículos 131, 132, 133 y 134 de la Ley Estatal, y en lo particular para los efectos de los
artículos 17 y 18 del Reglamento Estatal, se aprueban como elementos de la zonificación
urbana: la clasificación de áreas, la zonificación secundaria, las normas de utilización de áreas y
predios y la estructura urbana aquí descritas y contenidas en el plano Z4-11.
Artículo 11. Las densidades máximas serán las que establece el Plan Parcial de Desarrollo
Urbano. Para el caso de que la acción urbanística se sujete a las disposiciones del artículo 251
de la Ley Estatal, podrá quedar supeditada sólo al cumplimento de las demás normas
específicas; en lo cual la Dependencia Municipal autorizará la acción urbanística observando el
que la permuta de las áreas de cesión para destinos fortalezca la estructura urbana
determinada por el Plan Parcial del Desarrollo Urbano, dándose prioridad a la adquisición de
predios en congruencia con el déficit de equipamiento urbano que prive en el Subdistrito Urbano
y opcionalmente en la totalidad del Distrito Urbano, mediante la determinación de destinos que
se establezca.
Artículo 12. El área de restricción por nodo vial (RI-NV) será temporal en tanto se de la
solución vial respectiva, pudiendo ser utilizada por los usos actuales o los determinados en el Plan
Parcial de Desarrollo Urbano de forma que no representen obstáculos para la realización de la
obra de vialidad respectiva.
Artículo 13. Cuando un uso o destino que por su naturaleza o magnitud se prevea que
presentará impactos significativos al contexto zonal, urbano o regional, para obtener su
aprobación se requerirá de la elaboración de un estudio de impacto en el tránsito, mismo que
estará a cargo del interesado.
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Artículo 14. De conformidad con los artículos 91, fracción VII y 131 de la Ley Estatal y
para los efectos y disposiciones señalados en el Capítulo III del Reglamento, se establece la
clasificación de áreas mediante su delimitación y señalamiento con sus respectivas claves y
subclaves en el plano Z4-11, el cual forma parte inherente del Plan Parcial de Desarrollo Urbano
Subdistrito Urbano ZPN-4/11 “Colonia Indígena San Juan de Ocotán”, mismas que quedan
supeditadas, además de lo que se indica en la zonificación secundaria (Artículo 16), a lo
establecido en la Ley Estatal y el Reglamento Estatal al respecto.
1. Áreas Urbanizadas incorporadas.
Áreas delimitadas en el Plano Z4-11 e identificadas con la clave AU en virtud de que
cumplen con lo establecido en el artículo 17, fracción II, inciso a), del Reglamento Estatal.
2. Áreas de Renovación Urbana.
Áreas delimitadas en el Plano Z4-11 e identificadas con la clave AU-RN que quedarán
sujetas a lo establecido en el artículo 17, fracción II, inciso c) del Reglamento Estatal.
3. Áreas de Reserva Urbana al corto plazo.
Áreas delimitadas en el Plano Z4-11 e identificadas con la clave RU-CP en virtud de que
cumplen con lo establecido en el artículo 17, fracción IV, inciso a) del Reglamento Estatal.
4. Áreas de Reserva Urbana al mediano plazo.
Áreas delimitadas en el Plano Z4-11 e identificadas con la clave RU-MP, quedando
supeditadas a lo señalado en el artículo 17, fracción IV. Inciso b) del Reglamento Estatal.
5. Áreas de Restricción por infraestructura o instalaciones especiales.
Las Áreas de Restricción por Infraestructura o Instalaciones Especiales, quedarán sujetas a
lo dispuesto en el artículo 17, fracción V, del Reglamento Estatal y son las siguientes.
a) RI-AB/IN-U(1). Área de 0.32 Has que contiene tanque de almacenamiento de agua
potable del Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA) ubicada al
norte de la carretera a Nogales VR(2), en donde se deberá prever el derecho de vía de
30.35 m a cada lado del eje de la restricción vial RI-VR(2).
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b) RI-AB/IN-U(2). Franja de 5 m a cada lado y a partir del eje de la tubería de abasto de
agua potable señalada en el plano Z4-11.
c) RI-AB/IN-U(3). Área de 0.09 Has que contiene la instalación de pozo y tanque elevado
de agua potable del sistema de abasto de agua potable de San Juan de Ocotán.
d) RI-TL/IN-U(4). Instalación de telecomunicaciones con servidumbre de 20 m de radio en
torno a la torre y 5 m a cada lado del eje del ducto de la línea de conducción
señaladas en el plano Z4-11.
e) RI-FR(1). Franja de 15 m de ancho a cada lado del eje de la línea férrea que deberá
quedar libre de edificaciones permanentes, salvo las que permitan las leyes federales
en la materia.
f) RI-EL(1). Servidumbre generada por la línea eléctrica de alta tensión que deberá
alojarse con las protecciones adecuadas en el derecho de vía de la Av. de la Aviación
VP(1); quedando, supeditada al cumplimiento de la especificación CFE L0000-10.
g) RI-EL(2). Franja de 15 m de ancho a ambos lados y a partir del eje de la línea eléctrica
de alta tensión que corre del Anillo Periférico VR(3) a la carretera a Nogales VR(2), que
deberá guardarse libre de edificaciones o instalaciones que puedan poner en riesgo su
operación, pudiendo alojarse con las debidas protecciones en el derecho de vía
municipal previsto paralelo a VR(2); quedando supeditado cualquier uso en la misma a
los señalamientos de la especificación CFE L0000-10.
h) RI-EL(3). Franja de 15 m de ancho a ambos lados y a partir del eje de la línea eléctrica
de alta tensión que corre paralela y al sur de la línea férrea y cruza en dirección este –
oeste la parte media de la zona CS-R(39) en reserva urbana de mediano plazo,;
pudiendo alojar en ella la vía VP(2) y la vía VCm(01) de así convenir la Dependencia
Municipal en razón de la acción urbanística a que se responda, quedando supeditado
cualquier uso en la misma al cumplimiento de la especificación CFE L0000-10.
i) RI-RG-(1). Servidumbre de 6.5 m a cada lado de los ejes del poliducto y gasoducto
que corren paralelos al norte de la línea férrea, mismos que pueden alojarse en la vía
propuesta VP(2), cumpliendo con los señalamientos que al respecto indique Petróleos
Mexicanos (PEMEX).
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j) RI-VL/VR(2). Área de 30.35 m de ancho a cada lado y a partir del eje del derecho de
vía de la carretera a Nogales bajo jurisdicción federal, vía que deberá contemplarse en
las acciones urbanísticas y de edificación a darse en las zonas CS-R(5), CS-R(39) y el
área RI-AB/IN-U(1), con la sección propuesta en el Plano Z4-11, o la que a criterio de la
Dependencia Municipal conjuntamente con la dependencia federal respectiva
cumpla mejor con la función dispuesta; conjuntamente con el área del crucero
existente con la vía VR(3), con un derecho de vía de 10m a partir del eje de la calle
lateral actual del crucero.
k) RI-VL/VR(3). Área de 60 m de ancho a partir del eje de derecho de vía del Anillo
Periférico, con 40 m de derecho de vía central bajo jurisdicción estatal y los siguientes
20 m bajo jurisdicción municipal, vía que deberá contemplarse en las acciones
urbanísticas a darse en el Área de Aplicación con el crucero dispuesto para absorber
los movimientos generados en su intersección con la vía VCm(02), Ocampo; y en cuyo
acondicionamiento deberá preservarse la arboleda existente y considerar el drenaje
pluvial hacia la alcantarilla ubicada en Calle Ocampo y cauces de los arroyos La
Campana y Milpa Alta; así como el área del crucero existente con la vía VR(2), con un
derecho de vía de 10m a partir del eje de la calle lateral actual del crucero.
l) RI-VL/VP(1). Área de 20 m. de ancho a cada lado y a partir del derecho de vía actual
de la Av. De la Aviación.
m) RI-VP(2). Área de 15 m de ancho a cada lado y a partir de la servidumbre del ferrocarril
RI-FR(1) para alojar los derechos de vía de la vialidad VP-2, en cuyo diseño se deberán
contemplar cruceros con la vía VR(3) Anillo Periférico VP(2) Av. de la Aviación y la vía
VSc(01).
n) RI-VL/VCm(01). Área de 15.0 m de ancho a cada lado del eje de la línea eléctrica RI-
EL(3) para alojar la vía colectora menor VCm (2) entre la via primaria VP(2) y la vía
regional VR(2), carretera a Nogales, en la cual deberá preverse el área para contener
las torres de la línea eléctrica existente con las debidas protecciones para la seguridad
de los usuarios, según se especifica en la sección propuesta en el plano Z4-11,
pudiéndose adecuar tanto su trazo como sección a criterio de la Dependencia
Municipal siempre y cuando no se altere el objeto de su función de conectar las vías
primaria y regional mencionadas.
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o) RI-VL/VCm(2).- Área de 8.5 m. de ancho a cada lado del eje del derecho de vía para
el acondicionamiento de la vía colectora menor Av. Ocampo.
p) RI-VL/VSc(01).- Área de 6.5 m. a cada lado del eje del derecho de vía a liberar
mediante notificación de adjudicación de alineamientos en acciones de edificación o
de cualquier otra índole en el área de renovación urbana de las calles Privada Emiliano
Zapata, Privada Hidalgo 3 y calle Juan Diego; y a solicitar en las reservas urbanas que
contienen las zonas CS-R (38) y CS-R (39), considerando el área de restricción para la
implementación del crucero vial RI-NV (2) con la vía del ferrocarril y la vía VP(2).
q) RI-VL/VSc(02) a (05).- Área de 6.5 m. a cada lado del eje del derecho de vía de las
calles Madero, Hidalgo, Parral y A. Garzón a liberar mediante la notificación de
adjudicación de alineamientos en acciones de edificación o de cualquier otra índole
para el acondicionamiento de las vías subcolectoras señaladas.
r) RI-VL/V(01) a (10).- Derechos de vía de 10 m. mínimo de ancho a solicitar mediante
notificación de alineamiento en toda acción de edificación o de cualquier otra índole
que se realice en áreas urbanizadas (AU) o sujetas a renovación urbana (AU –RN); así
como en las reservas urbanas señaladas en el plano Z4-11, a fin de crear un sistema de
vías locales que permitan integrar las existentes con las futuras para la adecuada
continuidad de la traza urbana.
s) RI-NV(1).- Área contenida en un radio de 125 m. con centro en el cruce de los ejes de
las vías VR(2) Carretera a Nogales y VP(1) Av. de la Aviación a fin de acondicionar el
crucero vial correspondiente entre tales vías.
t) RI-NV(2).- Área contenida en un radio de 60 m. con centro en el cruce de los ejes del
ferrocarril y de la vía subcolectora VSc(1), a fin de acondicionar el crucero vial entre
tales instalaciones, considerando el trazo de la vía VP(2).
u) RI-NV(3).- Área contenida en un radio de 75 m. con centro en el cruce de los ejes del
ferrocarril y de VP(1) Av. De la Aviación, a fin de acondicionar el crucero vial entre tales
instalaciones, considerando el trazo de la vía VP(2).
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Artículo 15. Los usos señalados para las diferentes zonas que se delimitan en el plano Z4-
11, quedan sujetos a las normas que se indican sin que aplique lo estipulado en el artículo 33 del
Reglamento Estatal; bajo los siguientes señalamientos:
I. Densidad: Número máximo de viviendas o unidades que se indiquen por hectárea de la
superficie bruta del terreno sujeto a la acción urbanística.
II. Superficie: Superficie mínima de lote permisible en metros cuadrados.
III. Frente: Longitud mínima del frente del lote en metros lineales.
IV. Índice de edificación: Expresado en m² indica el número de viviendas o unidades
privativas que pueden ser edificadas en un mismo lote o predio, obteniéndose al dividir la
superficie del lote (m²) entre el índice señalado.
V. COS: Coeficiente de Ocupación del Suelo, factor que multiplicado por la superficie total
del lote o predio determina la superficie máxima edificable del mismo, excluyendo las
áreas construidas como sótanos.
VI. CUS: Coeficiente de Utilización del Suelo, factor que multiplicado por la superficie total del
lote o predio determina la superficie máxima construida permisible en el mismo,
excluyendo la superficie construida como sótanos, pudiéndose aplicar lo estipulado en el
artículo 35, fracción V del Reglamento Estatal.
VII. Altura: Altura máxima permisible indicada en niveles o pisos de la edificación, o su
equivalente en m entendiendo 3 m máximo por piso, o la resultante de la aplicación de
la relación del COS y del CUS cuando se señale, pudiéndose aplicar lo estipulado en el
artículo 35, fracción V del Reglamento Estatal.
VIII. Estacionamiento: Número de espacios o cajones para el estacionamiento de vehículos
por unidad de vivienda, para lo cual se estará a lo señalado en el artículo 351 del
Reglamento Estatal de no indicarse otra cosa.
IX. Restricción frontal: Superficie que debe dejarse libre de construcción dentro del lote,
medida en metros lineales desde el límite del lote con el área pública o común al
alineamiento de la edificación.
X. Restricción posterior: Superficie libre de construcción o con alturas de edificación
restringida, medida en metros lineales desde el límite posterior del lote al alineamiento de
la edificación; pudiéndose aplicar lo señalado en el artículo 35, fracción VI inciso a) del
Reglamento Estatal, siempre y cuando se cumpla con los señalamientos del Título
Segundo del mismo.
XI. Restricción lateral: Superficie libre de construcción dentro del lote medida en metros
lineales desde las colindancias laterales del mismo hasta el alineamiento de la
15
edificación, variando en 1 o 2 límites, o parcial según el modo de edificación que se
indique.
XII. Modo de edificación: Distribución espacial de los volúmenes que conforman la
edificación, según lo establecido en el artículo 228 del Reglamento Estatal.
XIII. En los usos existentes que no son parte de los señalados en las zonas catalogadas en el
Área de Aplicación, su permanencia queda condicionada a limitarse a su dimensión y
capacidad actual sin que se permita su ampliación en el sitio, y a no generar efectos
ambientales nocivos al uso predominante dispuesto para la zona de que se trate.
XIV. Los usos señalados como incompatibles a los usos actuales y futuros en el Área de
Aplicación, quedan condicionados a no ampliar su capacidad actual y a su reubicación
fuera de la misma en un plazo no mayor de 5 años previa notificación con antelación
mínima de 1 año a los afectados por parte de la Dependencia Municipal, a partir de la
aprobación del presente ordenamiento; siendo los siguientes numerados según la
ubicación en el plano D-4B: (14) Transporte de camiones de volteo, (16) Grúas, (27), (35) y
(40) Bodega de chatarra, (36) Maderería.
Artículo 16. De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Estatal y para los efectos
y disposiciones del Capítulo IV del Reglamento, se establece la siguiente zonificación secundaria,
indicada en el plano Z4-11, y las normas de control de urbanización y edificación que privarán
en el área de aplicación, para los usos predominantes, compatibles o condicionados;
quedando lo que aquí no se indique supeditado a lo que la Ley Estatal y el Reglamento Estatal
consignan al respecto.
I. Zonas Habitacionales.
(a) H4-H. Zona para uso habitacional plurifamiliar horizontal de densidad alta.
Usos compatibles: Habitacional de densidad menor (H4, H3), turístico hotelero densidad
alta (TH4) y Espacios verdes, abiertos y recreativos vecinales; asimismo, en virtud de las
características del contexto urbano en cuanto a la existencia de lotes que no cumplen
las dimensiones establecidas como mínimas para el uso habitacional H-4 dispuesto, se
estará a frente mínimo de 4 m y superficie mínima de lote de 60 m², proporcionando las
normas de edificación establecidas en la tabla para el uso habitacional H-4 a la
superficie del lote de que se trate.
16
Usos condicionados: Equipamiento, comercio y servicios vecinales y manufacturas
domiciliarias, siempre y cuando no causen impactos negativos al uso predominante o
generen tránsito vehicular pesado; quedando lo relativo al estacionamiento vehicular a
lo estipulado en el artículo 351 del Reglamento Estatal.
Para los usos compatibles y condicionados en lo que respecta a las normas de
edificación y urbanización, lo indicado en tablas II-CS y III-EI/EV y, de no disponerse otra
cosa, lo que señale el Reglamento Estatal para el caso particular.
1. H4-H(6).- Zona de 0.44 Has. contenida en área de renovación urbana ubicada al
noroeste del Área de Aplicación, limitando al sur y al este con área de reserva urbana,
debiendo preservarse el derecho de vía RI-VL/L(1).
2. H4-H(7).- Zona de 0.28 Has. en área de renovación urbana ubicada en torno al callejón
Solidaridad y limitando con la reserva urbana que contiene la zona H4-H(28), en donde
debe preverse la continuidad de los dos callejones existentes como vías peatonales, que
serán parte de la vialidad que servirá a la zona (28) citada.
El uso incompatible en Calle Ocampo indicado como servicio (35) en el plano D4-B
quedará sujeto a su capacidad actual sin que permita su expansión y a reubicarse en los
términos del artículo 15, fracción XIV.
3. H4-H(8).- Zona de 19.25 Has. en área de renovación urbana que representa la mayor
parte del área urbanizada actual, en donde deberá preverse la continuidad de la traza
urbana mediante los vías señaladas en el plano Z4-11, el acondicionamiento de las vías
indicadas como subcolectoras y las demás necesarias a fin de proveer de continuidad a
las vías vehiculares y peatonales que servirán a las áreas urbanas actuales y futuras; en
especial la gestión conducente a fin de obtener la apertura de la vía RI-VL/L(4) que liga a
la vialidad actual de la zona CS-R(3) y que permitirá la relación funcional de la Colonia
Indígena con la Av. de la Aviación.
Los usos incompatibles indicados como servicios (14) Calle Hidalgo, (27) Calle Parral, (36)
Calle Ocampo, y (40) Paseo Del Ficus, según su ubicación en plano D4-B y el corral
pecuario en Hidalgo, entre calle Ocampo y Juan Gil Preciado, quedarán
condicionados a su capacidad actual sin que se permita su expansión, y a reubicarse en
los términos del artículo 15, fracción XIV.
17
4. H4-H(9).- Zona de 0.24 Has. en área de renovación urbana ubicada sobre la calle
Hidalgo, en donde debe preverse el acondicionamiento de tal vía como subcolectora
VSc(3).
5. H4-H(10).- Zona de 2.4 Has. en área de renovación urbana – parte de la ocupación que
dio origen a la colonia que denomina el lugar –, en donde se preverá el
acondicionamiento de las vías subcolectoras VSc(3), (4) y (5).
6. H4-H(28).- Zona de 4.87 Has. en área de reserva urbana a corto plazo en donde
deberán preverse los derechos de vía RI-VL/L(1), (2) y (3) a fin de proveer de continuidad a
la traza urbana presente y futura de la zona; asimismo la generación y ubicación de las
áreas de cesión para destino a fin de concentrar el equipamiento urbano para
conformar el centro vecinal 2 previsto.
7. H4-H(29).- Zona de 0.82 Has. en área de reserva urbana al corto plazo localizada al este
de la Calle Fco. I. Madero y al este del espacio abierto EV-B(18), en cuya urbanización
debe preverse el acondicionamiento de la calle citada como vía subcolectora VSc(2), la
integración con el equipamiento mencionado, mediante la ubicación de las áreas de
cesión correspondientes del centro vecinal 3.
8. H4-H(30).- Zona de 1.12 Has. en área de reserva urbana integrada por espacios ociosos y
no edificados en donde deberá preverse las restricciones viales RI-VL/L(5), (6) y (7) con las
secciones mínimas marcadas para las mismas; pudiendo integrarse como vías
tranquilizadas a criterio de la Dependencia Municipal, siempre y cuando se cumpla con
lo establecido al respecto en el artículo 299, fracción VII; artículo. 302 y artículo 307 del
Reglamento Estatal.
9. H4-H(31).- Zona de 0.60 Has. en área de reserva urbana integrada por espacios ociosos y
no edificados en donde deberá preverse la restricción vial RI-VL/L(7) con la sección
mínima marcada para la misma; pudiendo integrarse como vía tranquilizada a criterio
de la Dependencia Municipal, siempre y cuando se cumpla con lo establecido al
respecto en el artículo 299, fracción VII; artículo. 302 y artículo 307 del Reglamento
Estatal.
18
10. H4-H(32).- Zona de 1.96 Has. en área de reserva urbana al corto plazo que contacta la
Calle Parral al oeste, en donde deberá preverse la adecuación de la vía como
subcolectora VSc(4) y las restricciones viales RI-VL/L(8) y (9).
11. H4-H(33).- Zona de 0.98 Has. en área de reserva urbana al corto plazo en donde deberá
preverse el acondicionamiento de la Calle Parral como vía subcolectora VSc(4) y la
restricción vial RI-VL/L(10).
12. H4-H(34).- Zona de 1.21 Has. en área de reserva urbana al corto plazo en cuya
urbanización deberá preverse el acondicionamiento de la vía primaria VP(2) y conexión a
la vía subcolectora VSc(1), así como la integración del área de cesión correspondiente a
las zonas EV-B(19) y EV-V(20) para la conformación del centro vecinal 1.
13. H4-H(35).- Zona de 1.68 Has. En área de reserva urbana al corto plazo conformada por
parte del espacio libre de la casa conventual existente [EI-D(27)] y huerto al sur de la
misma, en cuya posible ocupación por el uso urbano establecido deberá preverse la
adecuación de las calles Madero e Hidalgo como vías subcolectoras VSc(2) y (3)
respectivamente y la restricción vial RI-VL/L(5).
19
TABLA I-H4 NORMAS DE CONTROL DE LA EDIFICACIÓN PARA USO HABITACIONAL H-4
Compatibles Condicio-nados
CLAVE POR USO H4-H H4-U H3-V H3-H H3-U TH4 EI-V
PE EP EV-V CS-V4
Nº DE ZONA (6) a (10) (28) a (35)
(6) a (10) (28) a (35)
(6) a (10) (28) a (35)
(6) a (10) (28) a (35)
(6) a (10) (28) a (35)
(6) a (10) (28) a (35)
(6) a (10) (28) a (35)
(6) a (10) (28) a (35)
(6) a (10) (28) a (35)
Densidad (vivs/ha)
87 58 54 42 39 100
(ctos/ha) - - - -
Sup. lote min. (m²)
120 90 480 260 140 1000 - - 1/ 90
Frente (m) 8 6 16 8 8 24 - - - 6
Índice Edificación (m²)
60 90 120 130 140 - - - - -
COS 0.8 0.8 0.7 0.7 0.7 0.15 0.4 0.15 0.04 0.8
CUS 1.6 1.6 2.1 1.4 1.4 0.45 0.4 0.3 0.04 1.6
Altura (niveles) 2/
2 2 R 2 2 3 1 2 1 2
Estacionamiento (cajones/viv)
1 1 2 2 2 e/ e/ e/ e/ e/ Restricción frente
(m) - 2 3 3 3 - 5 5 5 -
Frente jardín (% sup. frontal)
- 30 30 30 40 - 50 50 50 -
Restricción posterior (m)
3 3 3 3 3 10 5 5 5 3
Restricción lateral (m) - - - - - - 5 5 5 -
Modo de edificación Cerrado
Cerrado Semicerra
do
Abierto Semiabierto Semicerrado
Semicerrado Semicerrado Cerrado Abierto Abierto Cerrado
TH4: Turístico Hotelero Densidad Alta. EI-V: Equipamiento urbano de nivel vecinal.
PE: Educación Preescolar EP: Educación Primaria EV-V: Espacios verdes, abiertos y recreativos de nivel vecinal. CS-V: Comercio y Servicios Vecinales. Cuando el uso se de integrado a la vivienda no deberá exceder de 50 m² de superficie.
En los usos habitacionales de densidades menores a los compatibles y condicionados se aplicarán las normas indicadas en las tablas respectivas contenidas en este Plan Parcial de Desarrollo Urbano y, de no señalarse nada en lo particular, las previstas en el Reglamento Estatal. 1/: Ver Tabla I-EI-EV. 2/: Se aplicara su equivalencia en metros 1 nivel = 3m. o R resultante de aplicar el COS Y CUS señalados para el uso. e/: Ver Artículo 351, Cuadro 48 del Reglamento Estatal de Zonificación.
II. Zonas Comerciales Y De Servicio.
a) CS-B4. Zona para usos de comercio y servicios de nivel barrial de intensidad alta.
Usos compatibles: Habitacional unifamiliar (H4-U), plurifamiliar horizontal (H4-H) y plurifamiliar
vertical (H4-V); turístico hotelero de alta densidad (TH4); comercio y servicios vecinales;
Equipamiento vecinal y barrial y Espacios verdes, abiertos y recreativos vecinales y
barriales.
Usos condicionados: Manufacturas menores que no conlleven riesgos de impactos
ambientales nocivos.
20
En los usos compatibles y condicionados, se aplicarán las normas de urbanización y
edificación de las tablas I-H4 y III-EI/EV y, de no disponerse otra cosa, los respectivos
contenidos en el Reglamento Estatal para el caso en particular.
Las áreas de cesión para destinos se calcularán aplicando el porcentaje correspondiente
que se indica para cada uno de los usos que las conformen según lo dispuesto en el
artículo 136 del Reglamento.
1. CS-B4(11).- Zona de 5.31 Has. en área de renovación urbana en donde se inducirá la
implementación del Centro de Barrio del área mediante el establecimiento del área de
equipamiento barrial EI-EV-B(21) y demás usos compatibles y complementarios a la
función; así como la afectación de la restricción RI-VL/VP(2).
2. CS-B4(12).- Zona de 2.96 Has. en área de renovación urbana a lo largo de la parte sur
de la Calle Ocampo y con los limites indicados en el plano Z4-11, mismos que podrán
modificarse a criterio de la Dependencia Municipal en aras de lograr mayor coherencia
con las características del sitio en donde tenga lugar la acción urbanística de que se
trate y en donde se respetará la restricción vial para acondicionar la vía colectora
menor VCm(2).
b) CS-D4. Zonas para usos comerciales y de servicios de nivel distrital de intensidad alta.
Usos compatibles: Comercio y servicios vecinales; Equipamiento, comercio y servicios
barriales; turístico hotelero de alta densidad (TH4); Espacios verdes, abiertos y recreativos de
nivel vecinal, barrial y distrital, Habitacional de densidad alta H4.
Usos condicionados: Manufacturas menores, industria ligera y de riego bajo y Servicios a la
industria y al comercio, siempre y cuando no conlleven el riego de provocar impactos
ambientales nocivos al medio.
Para los usos compatibles y condicionados se aplicarán las normas de edificación y
urbanización de las tablas I-H4 y III-EI/EV y, de no disponerse otra cosa, las indicadas en el
Reglamento Estatal aplicables al caso en particular.
21
Las áreas de cesión para destinos se calcularán aplicando el porcentaje correspondiente
que se indica para cada uno de los usos que las conformen según lo dispuesto en el
artículo 136 del Reglamento.
1. CS-D4(16).- Zona de 0.47 Has. en área de renovación urbana al este de la Av. de la
Aviación con los limites indicados en el plano Z4-11 en donde se preverá la restricción
vial RI-VL/L(2) a fin de dar continuidad a la calle Privada Fco. I. Madero hacia la Av. de
la Aviación, y el derecho de vía de esta vía VP(1).
2. CS-D4(17).- Zona de 0.46 Has. al este de Av. de la Aviación en área de renovación
urbana con los limites indicados en el plano Z4-11, en donde se preverá la restricción
vial RI-VL/VCm(2) para consolidar la Calle Ocampo como vía subcolectora, y el
derecho de vía de la Av. de la Aviación VP(1).
3. CS-D4(36).- Zona de 0.2 Has. en área de reserva urbana a corto plazo con los límites
indicados en el plano Z4-11, en donde se preservará el derecho de vía de la Av. de
Aviación VP(1).
c) CS-R: Zona para comercio y servicios regionales.
Usos compatibles: Equipamiento, comercio y servicios de nivel distrital, central y regional;
turístico hotelero de alta densidad (TH4); Servicios a la industria y el Comercio; Espacios
verdes abiertos y recreativos distrital, central y regional.
Usos condicionados; Industria ligera y de riesgo bajo.
Para los usos compatibles y condicionados se aplicará lo dispuesto en la tabla III-EI/EV y, de
no disponerse otra cosa, se aplicará lo que señale el Reglamento Estatal para el caso en
particular.
Las áreas de cesión para destinos se calcularán aplicando el porcentaje correspondiente
que se indica para cada uno de los usos que las conformen según lo dispuesto en el
artículo 136 del Reglamento.
1. CS-R(2).- Zona de 1.91 Has. en área urbanizada ocupada por la Distribuidora de
Cementos Apasco (9 en plano D4-B), con la que se gestionará la liberación de la
22
restricción por vía férrea RI-FR(1) de 15 m. de ancho a partir del eje del ferrocarril así
como el área de 15 m de ancho paralela a tal servidumbre para implementar la vía
primaria VP(2) y las necesarias para la adecuación de los nodos viales RI-NV(2) y (3).
2. CS-R(3).- Zona de 4.78 Has. en área urbanizada ocupada por parque industrial y de
servicios a la industria y el comercio (8 en plano D4-B) con los límites indicados en el
plano Z4-11, en donde se gestionará la liberación de la restricción por vía férrea RI-
FR(1) de 15 m. de ancho a partir del eje de la vía férrea y la apertura de los tramos
correspondientes de vialidad local L(1) y L(4) que permitan la continuidad vial hacia la
Av. de la Aviación; así como para el acondicionamiento de la vía VP(2).
3. CS-R(4).- Zona de 1.09 Has. en área urbanizada ocupada por industria media (Molino
San Andrés) en donde debe preverse el acondicionamiento de las vías VP(2) y de la
Calle Madero como vía subcolectora VSc(2), así como la apertura pública del área
EV-V(20).
4. CS-R(5).- Zona de 7.69 Has. en área urbanizada ocupada por oficinas administrativas
federales, almacén DICONSA, taller de mantenimiento y servicio de transporte de
carga así como cancha deportiva propias de la instalación, en donde se preverá el
derecho de vía de 60 m. a partir de su eje, de la restricción vial RI-VL/VR(3) para
acondicionar tanto la vía regional como la municipal respectiva, y la del crucero vial
existente entre las vías VR(2) y VR(3), con un derecho de vía de 10m a partir del eje de
la calle lateral actual del crucero y 15 m de ancho a partir de la restricción del
ferrocarril para acondicionar la vía VP(2).
5. CS-R(13).- Zona de 2.27 Has. en área urbanizada ocupada por centro de acopio de
material reciclable (31 en plano D4-B), en donde se deberán prever la restricciones
viales RI-VL/L(9) y L(8), así como RI-VL/VR(3) para el derecho de vía de 60 m. a partir de
su eje, para las vías regional y municipal correspondiente.
6. CS-R(14).- Zona de 0.44 Has. en área urbanizada ocupada en parte por uso
habitacional, taller mecánico y herrería (32 y 22 en plano D4-B); en donde deberán
preverse las restricciones viales RI-VL/VSc(4) de 6.5 m. a cada lado de su eje y RI-
VL/VR(3) de 60 m. a partir de su eje para acondicionar las vías regional y municipal
respectivas.
23
7. CS-R(15).- Zona de 0.41 Has. en área urbanizada ocupada por industria ligera y
servicios (2, 33 y 47 en plano D4-B respectivamente), en donde deberá preverse la
afectación que provocará la restricción vial RI-VL/VR(3) de 60 m. a partir del eje del
derecho de vía para implementar las vialidades regional y municipal
correspondientes; así como la de la RI-VL/VP(2) inmediata a la servidumbre del
ferrocarril RI-FR(1).
8. CS-R(37).- Zona de 3.43 Has. en área de reserva urbana de mediano plazo en donde
debe preverse las restricciones viales RI-VL/VCm(2) Calle Ocampo, L(8) y L(9) como vías
locales y VR(3) para el acondicionamiento de las vialidades regional, municipal y
crucero correspondientes; así como las servidumbres de la instalación de
telecomunicaciones RI-TL/IN-U(4) de 20 m. de radio en torno a la torre y 5 m. a cada
lado de la línea de conducción marcada en plano Z4-11. Las áreas de cesión
producto de su ocupación deberán ubicarse para amortiguar la relación con las
zonas habitacionales inmediatas o mediante permuta complementar el centro
vecinal 4 y el centro barrial propuesto.
9. CS-R(38).- Zona de 2.54 Has. en área de reserva urbana de mediano plazo en donde
deben preverse las restricciones viales RI-VL/VSc(1), VSc(4) y VR(3) en cuanto al derecho
de vía de 60 m. para el acondicionamiento de las vías regional y municipal
correspondiente. Las áreas de cesión generada en su ocupación deberá ubicarse
como amortiguadoras con relación a las zonas habitacionales inmediatas,
concentrándose para conformar el centro vecinal 5 o, mediante la figura de la
permuta, al centro de barrio propuesto.
10. CS-R(39).- Zona de 18.17 Has. en área de reserva urbana a mediano plazo en cuya
ocupación deberán preverse las restricciones RI-FR(1) de 15 m. de ancho a partir del
eje de la vía férrea y 15 m adicionales a partir de tal servidumbre para la vía primaria
VP(2); RI-VL/VCm(1) alojada en la servidumbre RI-EL(3) en el tramo de la RI-VL/VR(2) y
RI-NV(1), hasta su entronque con VP(2); RI-VL/VSc(1) de 13 m. de ancho; RI-EL(2) y (3)
de 15 m. de ancho a cada lado del eje de las líneas eléctricas marcados en el plano
Z4-11, y RI-VL/VR(2) y (3) de 30.35 m. y 60 m. a cada lado del derecho de vía
respectivamente para alojar las vías regionales y municipales correspondientes, y RI-
NV(1) y (2) para implementar los cruceros viales entre VP(1) con VP(2),y VP(2) y la vía
24
férrea con VSc(1) respectivamente. Asimismo, acondicionar el drenaje pluvial en
consecuencia del área general para solucionar los anegamientos que se producen
en la zona y, mediante permuta inducir la concentración de las áreas de cesión
producto de su ocupación a fin de acondicionar un área de amortiguamiento en
torno a la escuela secundaria EI-B(1), acondicionar el centro barrial (CB) y los centros
vecinales y espacio de equipamiento y espacios verdes, abiertos o recreativos en las
reservas urbanas ubicadas entre la Av. de la Aviación, Anillo Periférico, Calle Ocampo
y la vía férrea de darse el caso de aplicar las áreas de cesión en la misma zona CS-
R(39), implementar lo necesario para superar el cruce de la vía férrea con las
protecciones que brinden seguridad a los usuarios de las mismas, lo que quedará
bajo los señalamientos que al respecto indique la Dependencia Municipal. Como
connotación especial para el área; es el caso de la implementación de la parada de
autobuses foráneos para cancelar el obstáculo que presenta a la vía regional en
donde opera a la fecha.
25
TABLA II-CS
NORMAS DE CONTROL DE LA EDIFICACIÓN EN ZONAS USOS COMERCIALES Y DE SERVICIO
Para los usos compatibles y condicionados se aplicará lo indicado en tablas I-H4 y III-EI/EV y, de no disponerse otra cosa,
se estará a lo indicado el Reglamento Estatal para el caso en particular.
Compatibles Condicionados CLAVE POR
USO CS-B4 CS-D4 CS-R H4-V CS-V 4 TH4 SI I1 MFM
Nº DE ZONA (11),(12) (16), (17), (36)
(2) a (5), (13) a (15), (37) a (39)
(11(, (12), (16), (17) y
(36)
(11), (12), (16), (17)
(36)
(6) a (12), (16), (17), (28)
a (36)
(2) a (5), (13) a (15), (37)
a (39)
(2) q (5), (13) a (15), (37) a
(39)
(2) a (5), (13) a (15), (37) a
(39) Superficie min. lote
(m²) (índice de
edificación)
120 270 1200
200
(50)
90 1000 600 600 180
Frente min. lote (m)
8 12 20 12 6 24 15 15 12
COS 0.8 0.65 0.8 0.8 0.8 0.15 0.8 0.8 0.8 CUS 2.4 2.6 2.4 2.4 1.6 0.45 2.4 2.4 1.6
Altura máx. (niveles)
3 4 3 1/ R 2 3 3 1/ 3 1/ 2
Estacionamiento
(cajones) e/ e/ e/ 1 e/ e/ e/ e/ e/
Restricción Frontal (m) - 5 5 - - - 5 5 5
Frente jardín (% sup. frontal)
- 20 20 - - - 20 20 20
Restricción posterior (m)
3 3 - 3 3 10 - 5 3
Restricción lateral (m)
- - - - - - - - -
Modo de edificación Cerrado Variable Variable Cerrado Cerrado Cerrado Variable Variable Variable
CS-V: Comercios y servicios a nivel Vecinal. CS-B: Comercios y servicios a nivel Barrial. CS-D: Comercios y servicios a nivel Distrital. CS-R: Comercios y servicios a nivel Regional. MFM: Manufacturas menores.
e/: Supeditado Artículo 351, Cuadro 48 del Reglamento Estatal de Zonificación.
1/: Se aplicará su equivalencia en metros 1 nivel = 3m o R resultante de aplicar el COS Y CUS señalados
para el uso.
III. Zonas De Equipamiento Urbano Y Espacios Verdes Abiertos Y Recreativos.
En aras de no establecer un modelo de ordenamiento rígido que pueda entorpecer, e
incluso imposibilitar su realización, el criterio a seguir para la distribución espacial del
equipamiento urbano básico, incluyendo los espacios abiertos, se propone mediante una
estructura espacial que marque directrices que orienten en forma flexible pero con orden
su ubicación; dosificado y dimensionado según la población a servir, el tipo y la escala de
la acción urbanística y las características del territorio para lo cual se estará a lo que
disponga la Dependencia Municipal en base a las atribuciones en la aprobación de la
26
acción urbanística de que se trate, teniendo como guía lo establecido en el apartado 3.4
y tabla 3.4 del Documento Técnico y lo que consigne el Reglamento Estatal y sea
aplicable al respecto.
Así, en virtud del equipamiento existente se propone la concentración de equipamiento de
nivel vecinal y barrial; este en el centro de barrio propuesto en el área de propiedad
municipal ubicada entre las calles Madero, Privada Hidalgo e Hidalgo; y en función de lo
previsible y la modalidad de acciones urbanísticas que, mediante su control, debe generar
el área para tales instalaciones. Se distribuyen posibles localizaciones de centro de nivel
vecinal que deberán adaptarse a criterio de la Dependencia Municipal a la escala y tipo
de acción urbanística que se promueva en el área.
En virtud de la singular forma de crecimiento urbano presente en el área, mediante la
ocupación de las partes posteriores de lotes o predios y a acciones urbanísticas
fragmentadas y de pequeña escala, la Dependencia Municipal mediante el control que
ejerce la gestión urbana en el área de aplicación, deberá establecer un particular sistema
con base en la concertación de convenios con los interesados a fin de crear un banco de
recursos económicos y territoriales que permita el cumplimiento por parte de los
realizadores de la acción de que se trate, en cuanto a lo referente a las áreas de cesión,
para con ello realizar un manejo adecuado de las mismas conforme lo permita el proceso
de creación del medio urbano en el área de aplicación.
a) EV. Zonas de espacios verdes, abiertos o recreativos.
Usos Compatibles. Equipamiento institucional cuando se indique en el área con la
edificación que permita lo indicado en la tabla III-EI-EV.
1. EV-V(20). Zona de 0.12 Has. en área urbanizada actualmente en posesión de la
planta industrial Molino San Andrés que deberá reintegrarse al patrimonio municipal
para uso de espacio verde a nivel vecinal para integrar el centro de nivel vecinal
(CV1), debiéndose prever el acondicionamiento de la vía VP(2).
2. EV-V-(CV2) a (CV5). Espacios verdes, abiertos o recreativos producto de las áreas de
cesión para destino de las acciones urbanísticas a darse en el área de aplicación y
que se ubicarán para conformar los centros vecinales dispuestos y adecuados a
criterio de la Dependencia Municipal en función de la acción urbanística de que se
trate.
27
3. EV-B(19). Zona de 0.71 Has. en área de renovación urbana para uso de canchas
deportivas sujeta a complementarse con las áreas de cesión que generen las
acciones urbanísticas a darse en la zona H4-H(34) y con la adición de la zona
EV-V(20); además de la afectación para la implementación de la calle subcolectora
VSc(1) y la vía VP(2).
4. EV-B(18). Zona de 1.40 Has. en área de renovación urbana para uso de canchas
deportivas, sujeta a complementarse con las áreas de cesión que generen las
acciones urbanísticas que tengan lugar en la zona H4-H(29), o mediante permuta,
en las que se realicen en las demás áreas de renovación urbana o de reserva
urbana catalogadas.
5. EV-B(21). Zona de 0.67 Has. de propiedad municipal en área de renovación urbana,
misma que deberá destinarse a la implementación del centro de barrio que se
propone (CB) mediante la adecuación de plaza cívica y de equipamiento urbano,
este hasta en un 25% de su superficie actual; debiéndose prever la restricción vial RI-
VL/VSc(3) en la actual calle Hidalgo.
b) EI. Zona para equipamiento urbano institucional.
Usos compatibles. Espacios verdes, abiertos o recreativos del nivel correspondiente al
equipamiento urbano de que se trate.
1. EI-V(22). Área de 0.017 Has. de actual Jardín de niños que no cumple con
condiciones para función, por lo que debe inducirse su reubicación.
2. EI-V(23). Área de 0.18 Has. de actual escuela de educación.
3. EI-B(1). Zona de 1.26 Has de actual escuela secundaria.
4. EI-B(21). Área que ocupará el 25% máximo de la actual propiedad municipal
ubicada entre Madero, Privada Hidalgo e Hidalgo para la edificación de un centro
comunal bajo el programa de requerimientos de la población y la dosificación
sugerida en tabla 3.4.
5. EI-B(24).Área de 0.02 Has. de actual templo católico.
6. EI-B(25).Área de 0.05 Has. de actual templo cristiano.
7. EI-B(26). Área de 0.27 Has. de actual escuela de educación especial.
28
8. EI-D(27). Área de 0.64 Has. de actual casa retiro conventual en donde puede darse
el cambio de uso del suelo en función del uso establecido en área inmediata de
Habitacional de Densidad Alta Plurifamiliar Horizontal (H4-H), o para alojar
equipamiento urbano (EI) o espacios abiertos (EV) de nivel vecinal o barrial.
TABLA III-EI-/V
NORMAS DE CONTROL DE EDIFICACIÓN EN ZONAS PARA EQUIPAMIENTO URBANO Y ESPACIOS VERDES,
ABIERTOS Y RECREATIVOS.
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N
J. de niños 0.4 0.4 1 e/ 5 50 5 5 Abierto
Educ
ac
ión
Esc. Primaria 0.15 0.3 2 e/ 5 50 5 5 Abierto
VEC
INAL
EV Áreas vedes,
abiertas y recreativas
0.04 0.04 1 e/ 5 50 5 5 Abierto
Guardería 0.6 0.6 1 e/ - - 3 - Variable
Esc. Sec. y Técnica
0.15 0.3 2 e/ 5 50 5 5 Abierto
Educ
ac
ión
Cul
tura
Biblioteca 0.6 1.2 2 e/ - - 3 - Cerrado
Salud Centro de Salud
0.6 0.6 1 e/ 5 50 3 - Cerrado
Seguridad 0.6 1.2 2 e/ 5 50 3 3 Abierto Asistencia Social 0.6 1.2 2 e/ - - - - Cerrado
Plaza Cívica 0.08 0.08 1 e/ 5 50 5 5 Abierto
Áreas vedes, Abiertas
0.02 0.02 1 e/ 5 50 5 5 Abierto
Canchas deportivas
0.02 0.02 1 e/ 5 50 5 5 Abierto
BARR
IAL
Serv
icio
s In
stitu
cio
nale
s
Sanitarios 0.60 0.60 1 e/ 5 50 5 5 Abierto
e/ Se estará a lo dispuesto en Artículo 351, Cuadro 48 del Reglamento Estatal de Zonificación.
- Para el equipamiento de nivel de servicio distrital, central y regional, se está a lo dispuesto en el Reglamento Estatal
(Artículo 119)
- En el dimensionamiento de áreas se estará a los criterios señalados en el artículo 16, fracción III
29
CAPÍTULO IV.
Estructura Urbana.
Artículo 17. La estructura urbana en el Área de Aplicación, se propone mediante
el establecimiento de directrices que orienten e induzcan la conformación de centros
vecinales (CV) y la concentración de equipamiento, comercio y servicios en corredores de
nivel barrial, distrital y regional en la creación del centro barrial (CB) a iniciar mediante la
implementación de plaza cívica y centro comunal en terreno de propiedad municipal
ubicado en Madero, Privada Hidalgo e Hidalgo, ello con base a las condiciones
heredadas en la conformación del espacio urbano a la fecha, en la capacidad de la
vialidad actual o mediante su acondicionamiento progresivo con base en la
jerarquización señalada para absorber los movimientos generados por la intensidad de
utilización del suelo actual y futuro; y en la viabilidad previsible de acondicionar el espacio
urbano por el potencial que ofrece el territorio y las acciones urbanísticas que se pueden
esperar e inducir para hacer posible la estructura espacial propuesta.
La estructura urbana se indica por los siguientes elementos componentes:
I. (CV) Centros Vecinales: Los centros vecinales se señalan en forma indicativa en áreas en
donde se considera que tendrán una relación adecuada con la población actual y futura
a servir, y quedarán sujetos a precisarse a criterio de la Dependencia Municipal en función
del tipo y magnitud de la acción urbanística que se proponga en el entorno vecino de su
localización propuesta en el plano Z4-11, con una distribución y dosificación de
equipamiento de tal nivel con base a las normas que aplique la Dependencia municipal
al respecto y en función del tipo y magnitud de la acción urbanística que se trate y de las
particularidades del territorio y entorno urbano a crear.
II. (CB) Centro de barrio COLONIA INDÍGENA SAN JUAN DE OCOTÁN: Área ubicada entorno
a terrenos de propiedad municipal [EI-EV-B(21)] con los límites señalados en el plano Z4-
11en donde privarán los usos y modalidades de utilización del suelo indicados para
la zona CS-B4(11).
III. Corredores de usos mixtos de nivel barrial: Orientados a impulsar los usos de comercio y
servicio de nivel barrial en la vía subcolectora VSc(1) a instaurarse en las calles Privada
Zapata, Privada Hidalgo y Juan Diego y en la VSc(2) en la actual calle Madero, como
extensiones y complementos del centro de barrio; y en la calle Ocampo VCm(2) como
borde urbano que integra la Colonia Indígena San Juan de Ocotán y el poblado de San
Juan de Ocotán, eslabón vial que posibilitará la comunicación entre el Anillo Periférico (VR-
30
3) y la Av. de la Aviación (VP-1) viabilizando elevar el nivel operativo de tal relación
congruente con la capacidad de la calle 5 de Mayo.
Tales áreas se sujetarán a los usos y modalidades de utilización del suelo propuestas para
las zonas CS-B4.
IV. Corredor de usos mixtos de nivel distrital: Recoge los usos mixtos existentes en la zona
para su consolidación mediante los usos y modalidades de utilización del suelo señalados
en las zonas CS-D4(16), (17) y (36), apoyadas por la vialidad primaria VP-1, Av. de la
Aviación.
V. Corredor de usos mixtos de nivel regional. Orientado a consolidar los usos de esa
naturaleza existentes en las áreas ubicadas al oeste del Anillo Periférico y entre la carretera
a Nogales, Av. de la Aviación y el ferrocarril, aprovechando la capacidad vial actual y
futura y la de las instalaciones y equipamiento especial urbano y regional de la zona,
previendo una adecuada interacción con los demás uso propuestos en el área de
aplicación.
VI. Sistema Vial
La estructura vial, jerarquizada en función de detallar lo que señala el Plan de Desarrollo
Urbano de nivel superior del que se deriva el presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano, a
las áreas a servir y a los movimientos esperados generados por los usos, destinos e
intensidades de utilización indicados para las mismas, se acondicionarán en base a las
restricciones para vialidad (RI-VL) señaladas en el artículo 14, Fracción 5, incisos j) a s) y
secciones que se indican en el plano Z4-11, adecuándose su trazo a las acciones
urbanísticas que se propongan y a criterio de la Dependencia Municipal, siempre y
cuando se garantice la mínima continuidad en el sistema vial de la zona de que se trate.
CAPÍTULO V.
De las Acciones de Conservación, Mejoramiento y Crecimiento.
Artículo 18. Las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento a darse en el
Área de Aplicación, deberán ubicarse en el marco de corregir la marginalidad en que ha estado
inmersa el área en lo relativo a la normativa jurídica urbana y que ha conducido al espacio
anárquico sin posibilidad de integrarse en forma aceptable al desarrollo urbano de proseguir
tales tendencias, por lo que serán las que se deriven de la operación del Plan Parcial de
Desarrollo Urbano y quedarán sujetas, en general, a lo que se indique al respecto en cada área
clasificada o zona de uso particular, a la normatividad municipal, estatal y federal aplicable en
la materia que sea el caso; y en lo particular de lo que se especifique y detalle en el Plan Parcial
31
de Urbanización que en su caso deberá formularse para la acción urbanística que implique lo
estipulado en el Artículo 93 de La Ley Estatal.
Artículo 19. Acciones de Conservación.
I. Con el objetivo de preservar el valor fisonómico y ambiental que presta la arboleda
contenida en el derecho de vía VR(3) Anillo Periférico, aunque no presenta las
características necesarias para su catalogación como área de valor patrimonial ni de
protección ecológica, en el acondicionamiento de la vía mencionada deberá
contemplarse la conservación de tal elemento natural y el drenaje pluvial hacia la
alcantarilla ubicada en el cruce con la calle Ocampo.
II. Por la importancia que reviste para la creación del centro barrial (CB) propuesto, es
imprescindible la conservación de la propiedad municipal ubicada en las calles
Madero, Privada Hidalgo e Hidalgo y destinada a los fines previstos en el Plan Parcial
de Desarrollo Urbano, zona EI-EV-B(21).
Artículo 20. Acciones de Mejoramiento.
III. En aras de instaurar el orden jurídico de la normatividad urbana en el área de la
Colonia Indígena San Juan de Ocotán, se deberá promover el acuerdo respectivo
para su incorporación al municipio, y dar pie a la concertación de acciones con los
representantes oficiales de la Comunidad Agraria Ejidal y la Comunidad Indígena de
San Juan de Ocotán y avecindados de la Colonia Indígena para el control a que
obliga la legislación de toda acción urbanística y de edificación en el medio, creando
incentivos para el otorgamiento de dictámenes y licencias que conlleven los controles
legales y técnicos esenciales para el acondicionamiento del medio urbano acorde a
lo dispuesto en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano para cada área en particular;
cancelando el presente mercado ilegal de la tierra.
IV. En uso de lo señalado en el Artículo 87 de la Ley Estatal y mediante acciones
urbanísticas por concertación, a través de los convenios correspondientes la
Dependencia Municipal y los representantes legales de las comunidades
mencionadas e interesados, podrán establecer programas para el
acondicionamiento del sistema vial propuesto – en especial el crucero de la vialidad
VSc(1) propuesta con la vía férrea–, la dotación y rehabilitación de las instalaciones de
agua potable, drenaje sanitario y drenaje pluvial, así como para rescatar áreas para
equipamiento urbano que produzcan dichas acciones.
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V. La Dependencia Municipal intercederá para promover el convenio respectivo para
que la administración del abasto y distribución de agua potable en toda el área de
aplicación forme parte del sistema intermunicipal, a fin de facilitar el mejoramiento del
servicio actual y las demandas futuras previstas para el área.
VI. El mejoramiento de las condiciones del área urbana actual y futura de la localidad, y
por el interés público y beneficio social que determina la Ley Estatal, Artículo 2,
Fracción V, hace imprescindible el que se promueva la adopción por cada interesado
del dominio pleno de parcelas ejidales y comunales, y la legal posesión de lotes y
predios mediante la escrituración a que da pie la regularización de la tierra, inscritas
en el Área de Aplicación; para con ello establecer el control catastral, el registro
público de la propiedad y el ejercicio de los controles oficiales para el cumplimiento
de los derechos y obligaciones derivadas de la aplicación y acato de la legislación
urbana y lo que se desprenda del Plan Parcial de Desarrollo Urbano.
VII. La Dependencia Municipal deberá promover ante la Secretaria de Vialidad y Tránsito
del Estado la organización de sentidos de tráfico en la vialidad y la introducción de
controles para ordenar el tránsito y establecer niveles de seguridad adecuados.
VIII. Los usos calificados de incompatibles en el área, como es el caso del servicio de
camiones de volteo (14), bodegas de chatarra (27, 35 y 40), grúas (16), maderería (36)
y el corral pecuario ubicado en Hidalgo entre las calles Ocampo y Juan Gil Preciado,
quedarán limitados a su capacidad actual y a su reubicación fuera del Área de
Aplicación en un plazo no mayor a 5 años, lo que será notificado al interesado por la
Dependencia Municipal; así mismo la parada de autobuses foráneos ubicada en el
derecho de vía de la carretera a Nogales, en coordinación con las autoridades
involucradas en la materia.
IX. Programar las acciones, mediante la modalidad adecuada de las que se prevén el la
Ley Estatal, para el acondicionamiento de la vialidades VP(1) y (2), las regionales VR(2) y
(3) y los cruceros viales de VSc(1) con el ferrocarril, VP(1) con ferrocarril y VP(2), y VR(2)
con VP(1).
Artículo 21. Acciones de Crecimiento.
I. Establecer en forma eficiente controles de urbanización y edificación hacia el interior
de lotes y áreas ociosas, es esencial para que tal crecimiento no conlleve la
saturación e ineficiencia del espacio urbano de las redes de servicios públicos y
equipamiento Urbano.
33
II. Impulsar la formalización de la Asociación de Vecinos de la Colonia Indígena San
Juan de Ocotán para, en base al Artículo 87 de la Ley Agraria, el Artículo 87, Capítulo
XI, Título Sexto de la Ley Estatal, articular la regularización de la tenencia de la tierra
para su incorporación municipal a la dotación de servicios públicos y equipamiento
urbano, promoviendo la acción urbanística por objetivo social con los apoyos técnicos
y legales del Municipio a fin de que la redensificación en el área urbana actual y la
ocupación de las reservas urbanas en propiedad social cumpla con lo establecido en
el Plan Parcial de Desarrollo Urbano y demás normativa legal, rescatando el interés
público y beneficio social que la urbanización del área debe conllevar en su
integración a la ciudad.
III. Aplicar en forma eficiente el Plan Parcial de Desarrollo Urbano y demás legislación a
las acciones urbanísticas y de edificación a darse en las áreas urbanizadas y de
reserva urbana identificadas, conjuntamente con criterios en relación a las áreas de
cesión que permitan el rescate de áreas para tal fin.
CAPÍTULO VI.
De las Acciones de la Aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano.
Artículo 22. Para la realización de las acciones de diversa índole que se desprendan de
la aplicación y cumplimiento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano necesarias para la
consecución de sus objetivos, se estará a lo dispuesto en los artículos 7, 9, fracción VIII, 33,
fracción VIII y 41 de la ley General y conforme a lo estipulado en los artículos 7, 8, 11, fracción
XX; 12 fracciones XIII, XVII, XXV y XXXIII; Capítulo IV del Título Primero; Capítulo I del Título Tercero;
artículos 193 al 201 y del 301 al 304 de la Ley Estatal, y a lo que se desprenda de los
señalamientos y acciones establecidos en el Documento Técnico a criterio de la Dependencia
Municipal, en función de la particular problemática urbana que se presenta en el Área de
Aplicación.
CAPÍTULO VII.
Del Control de Usos y Destinos en Áreas y Predios.
Artículo 23. La utilización de áreas y predios comprendidos en el Área de Aplicación, sea
cual fuere su régimen de propiedad, estarán sometidos a las disposiciones del presente Plan
Parcial de Desarrollo Urbano, respetando las jurisdicciones establecidas en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
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Artículo 24. Toda acción de urbanización y edificación o que conlleve la modificación del
medio en el área de aplicación, que emprendan dependencias y organismos federales,
estatales o municipales, así como los particulares, deberá respetar y aplicar las normas y
disposiciones del presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano como condición necesaria para la
dictaminación y aprobación de los proyectos definitivos y expedición de las licencias de
urbanización y edificación y supervisión de las obras, con base a lo que se desprende de los
artículos 86, 108, 109, el Capítulo VI del Título Tercero y artículos 193 al 199 y 396 de la Ley Estatal.
Artículo 25. Para mejor proveer al cumplimiento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano,
conforme a la demarcación, los señalamientos y modalidades contenidos en el mismo, con
fundamento en los artículos 87 y 89 de la Ley Estatal la Dependencia Municipal notificará a los
propietarios o poseedores de predios contenidos en el área de aplicación, en los casos que sea
necesario para producir plenos efectos legales respecto a sus titulares y de terceros.
CAPÍTULO VIII.
De los derechos y obligaciones derivadas del Plan Parcial de Desarrollo Urbano.
Artículo 26. Los propietarios y poseedores de predios comprendidos en las áreas para las
que se determinan los usos, destinos y reservas; los fedatarios que autoricen actos, convenios o
contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho respecto de los mismos
predios; y las autoridades administrativas competentes para expedir permisos, autorizaciones o
licencias relacionadas con el aprovechamiento del suelo, observarán las disposiciones que
definen los efectos jurídicos de este Plan Parcial de Desarrollo Urbano.
Artículo 27. Los dictámenes, autorizaciones, licencias y permisos que se expidan, así como
todo acto y omisión en que se incurra contraviniendo las disposiciones del Plan Parcial de
Desarrollo Urbano, estarán afectadas por lo dispuesto en los artículos 406 y 407 de la Ley Estatal
por la nulidad que establece en su artículo 109, fracción II y el Capítulo IV del Título Séptimo.
Artículo 28. Conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 18, 19, 27, 28 y 37 al 39 de la Ley
General, las autoridades federales, estatales y municipales son responsables de proveer lo
necesario, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento del Plan
Parcial de Desarrollo Urbano.
35
Asimismo, como disponen los artículos 193 al 195 y 199 de la Ley Estatal, son obligatorias
las disposiciones del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, en cuanto a la planeación y regulación
de los asentamientos humanos para todas las personas físicas y morales y las entidades públicas
y privadas cuyas acciones influyan en el desarrollo urbano del área de aplicación.
Artículo 29. Para proveer la aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, el
Ayuntamiento, a partir de las propuestas que se formulen, celebrará acuerdos de coordinación
con las autoridades federales y estatales, como también celebrará convenios de concertación
con grupos, personas y entidades de los sectores social y privado, previstas en los artículos 7, 9,
fracción VII; 10; 12, último párrafo; y 41 de la Ley General para establecer compromisos y realizar
acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento en el Área de Aplicación.
Artículo 30. Los propietarios y poseedores de predios y fincas localizados en el Área de
Aplicación del presente Plan Parcial de Desarrollo urbano, así como los habitantes del centro de
población, dispondrán de un plazo de diez días posteriores a la publicación del presente Plan
Parcial de Desarrollo Urbano para en su caso interponer el recurso de reconsideración conforme
al procedimiento previsto en los artículos 421 al 427 de la Ley Estatal
Artículo 31. Como lo disponen los artículos 108 párrafo 1, 109 inciso III, 110, 111, 112 y 396
de la Ley Estatal, son obligatorias las disposiciones del presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano
para las autoridades federales, estatales o municipales y en general para toda aquella persona
física o jurídica.
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TRANSITORIOS
Primero. Las disposiciones del presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano entrarán en
vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal “Ayuntamiento de Zapopan”, asimismo se
publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad conforme a lo señalado en el
artículo 47 y artículo Segundo Transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco,
modificada conforme Decreto 19118 del H. Congreso del Estado.
Segundo. Una vez publicado el Plan Parcial de Desarrollo Urbano, deberá ser inscrito en
las oficinas del Registro Público de la Propiedad dentro de los veinte días siguientes a su
publicación.
Tercero. Al entrar en vigor el Plan Parcial de Desarrollo Urbano quedan derogados tanto el
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN-4/11 “Comunidad Indígena San Juan de
Ocotán” publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 08 de Febrero de 2001, como
cualquier otra disposición legal que se oponga al presente ordenamiento.
Cuarto. El presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano, así como los dictámenes o
certificaciones que se expidan con fundamento en el mismo, tendrán vigencia indefinida y se
modificarán, substituirán o cancelarán conforme a las disposiciones de la Ley Estatal.
Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento.
Zapopan, Jalisco a ___ de _____________________ de 2003.