¿Por qué declarar?
Para cumplir oportunamente con la obligación tributaria
y legal establecida en la Ley 14 de 1983, Acuerdo 064
de 2012, Decreto 018 de 2013 y Estatuto Tributario
Nacional, la cual se adquiere por realizar una actividad
industrial, comercial o de servicios con o sin
establecimiento de comercio en la jurisdicción de
Medellín.
¿Quiénes deben declarar?
Todas las personas naturales y jurídicas que
realizan actividades industriales, comerciales y de
servicios en jurisdicción del Municipio de Medellín
gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio.
Todas las personas naturales que hayan iniciado
actividades a partir del año 2016.
¿Quiénes No deben declarar?
Las personas naturales que pertenecen al Régimen Simplificado de Industria y Comercio, las sociedades que realicen actividades de prohibido gravamen.
Las personas naturales que:
Tengan solo un establecimiento.
Aquellas que al liquidar el impuesto a cargo para el 2016 no superen $ 833.084 pesos anualmente.
Quienes presentaron las dos primeras declaraciones de Industria y Comercio desde el inicio de su actividad.
Quienes no habían cumplido con los anteriores requisitos al 31 de diciembre de 2014 y presentaron solicitud para ser incluidos en el régimen simplificado y la respuesta fue positiva.
Plazo para presentar la declaración
de Industria y Comercio, avisos y
tableros
Mediante Resolución No. 0375 de enero 20 de 2017, se estableció el Calendario Tributario para la presentación de la Declaración de Industria y Comercio, avisos y tableros, período gravable año 2016, ver en el Link https://www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/pccdesign/SubportaldelCiudadano_2/PlandeDesarrollo_0_9/ProgramasyProyectos/Shared%20Content/Documentos/PortalTributario/CalendariosTributarios2017.pdf
Requisitos mínimos para dar por
presentada la declaración
Entregar la declaración en los lugares señalados por la Subsecretaría de Ingresos: lugares habilitados y página www.medellin.gov.co.
Identificar al declarante: diligenciar en el formulario de declaración el campo N°1,correspondiente al Número de Identificación Tributaria, Cédula de Ciudadanía o NIT correcto.
Diligenciar los campos necesarios para la determinación del tributo: renglones 14, 15, 16, 17 y 18.
Firma: de quien cumple el deber formal de declarar.
Firmas: del Contador Público o Revisor Fiscal si existe la obligación legal según el caso.
Con la omisión de uno de estos requisitos se DA POR NO PRESENTADA LA DECLARACIÓN, lo cual genera sanción.
Es importante diligenciar el campo correo electrónico.
Obligatoriedad de Firmas en la
declaración
La firma del contribuyente o de su representante
legal es obligatoria.
La firma del contador, es obligatoria si en el año 2016
obtuvo ingresos brutos consolidados superiores a
$ 2.975.300.000
La firma del revisor fiscal es obligatoria para las
sociedades anónimas, sociedades en comandita por
acciones, además para quienes en el año 2015 los
activos superaron $3.221.750.000 o los ingresos
superaron $ 1.933.050.000
Sanciones relativas al
incumplimiento del deber de
declarar
Sanción por declaración extemporánea: 1,5% del
total del impuesto a cargo declarado por cada mes o
fracción de mes calendario de retardo sin exceder el
100%. Acuerdo Municipal 64 de 2012, artículo 193.
Sanción por no declarar: La falta absoluta de la
declaración genera sanción equivalente al 60% del
impuesto anual a pagar. Acuerdo Municipal 64 de 2012,
artículo 194.
Sanción mínima para el 2017: $106.000
Formas de declarar
Formulario tradicional en papel. GRATUITO.
Descargar el Formulario en www.medellin.gov.co, dar clic botón declare y pague, opción 2.
Virtual en www.medellin.gov.co , dar clic botón declare y pague, opción 1.
Ventajas: Agilidad Seguridad Sin filas Comodidad Cero errores aritméticos Pago inmediato y en línea del reajuste originado si se
quiere.
Puntos de entrega y recepción de
formularios de declaración
Ventanillas de Servicios Tributarios, ubicadas en el
primer piso del Centro Administrativo Municipal CAM, contiguo al Concejo de Medellín. Alpujarra.
MASCERCAS:
Desde Febrero 1 de 2017, en:
Floresta Cra. 89B #48A - 37 Guayabal Cra. 52 #9 Sur - 42
Desde abril 03 de 2017, en:
Belén Cra. 76 #32 – 74 Poblado Cra. 43D #11 - 02
Puntos de entrega y recepción de formularios de declaración
Sedes Externas:
Desde el 03 al 28 de abril de 2017, en:
Fenalco Cll. 50 # 42 - 54
Cámara de Comercio Centro Cll. 53 # 45 - 77
Desde el 17 al 28 abril de 2017, en:
Centro Comercial San Diego Cll. 33 # 42B - 06
Centro Comercial Unicentro Avda. Bolivariana 66B # 34A -76
Apoyo a declarantes
Línea Única de Atención a la Ciudadanía: Número
telefónico 4 444144, en Medellín y 018000411144 línea
nacional.
Virtual: www.medellin.gov.co, botón portal tributario, clic
en chat tributario.
Personal: Ventanillas de Servicios Tributarios, ubicadas
en el primer piso del Centro Administrativo La Alpujarra,
contiguo al Concejo de Medellín.