RIMED, S. A. DE C. V., Contrato. 33/2012, Suministro de Insumos Médicos, año_2012
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M I N I S T E R I O D E S A L U D
HOSPITAL NACIONAL DR. JORGE MAZZINI V. SONSONATE
Contrato No. 33/2012
Licitación Pública No. 02/2012 Resolución de Adjudicación No. 01/2012
Suministro de Insumos Médicos, año 2012
Nosotros, YEERLES LUIS ANGEL RAMIREZ HENRIQUEZ, actuando en nombre y representación
del HOSPITAL NACIONAL DR. JORGE MAZZINI V., SONSONATE, específicamente en carácter
de Director, según el Diario Oficial número doscientos diecisiete, Tomo Trescientos
Setenta y Tres, de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil seis, que contiene el
Decreto Ejecutivo numero ciento dieciocho del Ramo de Salud Pública y Asistencia
Social, por medio del cual se decretaron reformas al Reglamento General de
Hospitales, del mismo Ministerio, el cual en su Artículo siete prescribe: Que cada
Hospital estará a cargo de un Director nombrado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo
mencionado, y cada Hospital tiene carácter de persona jurídica, y que su
Representante Legal es su Director y Titular de la Institución, y quien está facultado
para representar Extrajudicial y Judicialmente al referido Hospital, y para celebrar
actos como el presente; y en virtud del Acuerdo número ciento cincuenta y siete,
emitido por la Doctora María Isabel Rodríguez, en su carácter de Ministra de Salud
Pública y Asistencia Social, el día treinta y uno de julio del año dos mil nueve, y que en
el transcurso de este instrumento me denominare “EL HOSPITAL”; y JENY YESENIA
ANZORA, actuando en mi calidad de Apoderada General Judicial Administrativo
con Clausula Especial de la Sociedad RIMED, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se puede abreviar RIMED, S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador, cuya
existencia legal compruebo con TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN,
otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día doce de agosto
del año dos mil ocho, ante los oficios del Notario MARIO ALBERTO RAMIREZ RODRIGUEZ,
inscrita en el Registro de Comercio al número TREINTA Y CINCO, del Libro DOS MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS , del REGISTRO DE SOCIEDADES, el día dieciséis de octubre
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del año dos mil ocho; y PERSONERÍA QUE COMPRUEBO CON CREDENCIAL DE ELECCIÓN DE
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO Y SUPLENTE, en la que consta que en sesión de Junta
General Ordinaria de Accionistas, celebrada en la Ciudad de San Salvador, a las
quince horas del día quince de agosto del año dos mil once, se eligió como
Administrador Único Propietario y Representante Legal al Señor José Armando Murillo
Ocampo, de la Sociedad citada para un periodo de cinco años, contados a partir
de la fecha de su elección, inscrita en el REGISTRO DE COMERCIO al numero TREINTA
Y TRES del libro DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE del REGISTRO DE SOCIEDADES, el día once
de octubre del año dos mil once; y TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA DE PODER
ESPECIAL, otorgado a mi favor por el Señor José Armando Murillo Ocampo, en su
calidad de Representante Legal de la Sociedad en referencia, en la Ciudad de San
Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día seis de octubre del año dos mil
once, ante los oficios del Notario OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ, inscrita en el
REGISTRO DE COMERCIO al número TREINTA Y NUEVE del Libro MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SIETE, del REGISTRO DE OTROS CONTRATOS MERCANTILES, el día diecisiete de
enero del año dos mil doce, en la cual el Notario autorizante dio fe de la existencia
legal de la Sociedad y de la personería con que actuó el otorgante; y que en lo
sucesivo del presente instrumento me denominare “ EL CONTRATISTA” , y en los
caracteres dichos, MANIFESTAMOS: que hemos acordado otorgar el presente CONTRATO DE
SUMINISTRO, derivado de la Licitación Pública No. 02/2012, denominada SUMINISTRO DE
INSUMOS MEDICOS AÑO 2012, el cual se regulará conforme a las disposiciones de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en adelante denominada
LACAP, Reglamento del mismo cuerpo legal, Bases de Licitación y en especial a las
obligaciones, condiciones y pactos establecidos en las cláusulas siguientes:
CCLLAAUUSSUULLAA PPRRIIMMEERRAA..-- “Objeto”: El objeto del presente Contrato es el Suministro de
“INSUMOS MEDICOS PARA EL AÑO 2012” en donde en donde EL CONTRATISTA se obliga a
entregarlos al HOSPITAL”, de conformidad con la Resolución de Adjudicación No.
01/2012, de fecha dieciocho de enero del año dos mil doce, habiéndose
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convenido que los precios serán firmes y de acuerdo a la forma, especificaciones y
cantidades siguientes:
N/R
O/N
Código Descripción Del Producto U/M
Cantidad
P/U Monto Total
1
8
1-01-00005
CAL SODADA, LATA DE 37 LIBRAS
MARCA: SOFNOLIME. ORIGEN: INGLATERRA. VTO: MINIMO 2 AÑOS
C/U
7
$98.50
$689.50
60 8 1-06-02015
ERINGA DESCARTABLE DE 3 ML. CON ADAPTADOR LUER LOCK, AGUJA 23 X 1
", EMPAQUE INDIVIDUAL ESTERIL.
MARCA: NOVAMED / RIMED. ORIGEN: CHINA. VTO: MINIMO 2 AÑOS C/U 500 $0.04 $20.00
63
8
1-06-02060
JERINGA DESCARTABLE DE 20 ML, CON ADAPTADOR LUER LOCK, AGUJA 21
x 1 1/2, EMPAQUE INDIVIDUAL, ESTERIL
Marca: NOVAMED / RIMED. Origen: CHINA. Vencimiento: MINIMO 2 AÑOS.
C/U
1,000
$0.09
$ 90.00
115
8
1-07-05085
VENDA ENYESADA SECAMIENTO RAPIDO 4" X 5 YARDas EMPAQUE
INDIVIDUAL, ROLLO Marca: novaplaster . Origen: china. Vencimiento:
MINIMO 2 AÑOS.
C/U
2,000
$0.64
$ 1,280.00
116
8
1-07-05090
VENDA ENYESADA SECAMIENTO RAPIDO 6" X 5 YARDas EMPAQUE
INDIVIDUAL, ROLLO Marca: novaplaster. Origen: china. Vencimiento:
MINIMO 2 AÑOS.
C/U
1,600
$0.95
$1,520.00
121
8
1-08-01015
HOJA PARA BISTURI No. 10, ACERO INOXIDABLE, EMPAQUE INDIVIDUAL ESTERIL
Marca: novamed / rimed . Origen: china. Vencimiento: MINIMO 2 AÑOS.
C/U
4,800
$0.04
$192.00
122
8
1-08-01045
HOJA PARA BISTURI No. 22, de ACERO INOXIDABLE, EMPAQUE INDIVIDUAL ,
ESTERIL Marca: novamed / rimed. Origen: china. Vencimiento: MINIMO 2
AÑOS.
C/U
8,000
$0.04
$ 320.00
MONTO DEL CONTRATO $4,111.50
A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente contrato “EL
HOSPITAL” podrá realizar todas las gestiones de control que estime convenientes en
los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente
considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. Es
entendido, que los precios unitarios establecidos anteriormente son inalterables y se
mantienen firmes hasta el cumplimiento de las obligaciones contractuales; y que “EL
CONTRATISTA” garantiza que responderá de acuerdo a los términos de este contrato,
especialmente en la calidad y especificaciones técnicas del Suministro contratado,
así como de las consecuencias por las omisiones o acciones incorrectas en la
ejecución del contrato.
CCLLAAUUSSUULLAA SSEEGGUUNNDDAA..-- “Normas para la Adquisición de Insumos Médicos”: EL HOSPITAL, a
través del Laboratorio de Control de Calidad, del Ministerio de Salud podrá hacer
todos los análisis de calidad que considere necesarios, reservándose el derecho de
enviar a realizar análisis a otros laboratorios nacionales o extranjeros reconocidos,
cuando los intereses del HOSPITAL así lo demanden. El costo de todos los análisis
practicados serán cubiertos por el contratista, aún en los casos que se requiera de
terceros para definir el resultado final del análisis . Si el análisis que realice el Laboratorio
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de Control de Calidad, establece que un Insumo Médico contratado no cumple con
lo requerido por EL HOSPITAL, el suministrante previa notificación escrita estará obligado
a cambiarlo, entregando un Insumo Médico que cumpla con lo requerido, en un plazo
no mayor de 5 días calendario, contados a partir de la notificación; ante un segundo
rechazo de control de calidad, EL HOSPITAL procederá a dejar sin efecto el contrato,
aplicando las Bases de la Licitación respectivas y la ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública; será responsabilidad del contratista
retirar los Insumos Médicos del lugar de entrega pactado. La UACI del HOSPITAL se
reserva el derecho de informar sobre los rechazos del Laboratorio de Control de
Calidad, a las Instituciones Gubernamentales y a las Entidades Oficiales Autónomas
que adquieren este tipo de Insumos. Las muestras presentadas, de los renglones
ofertados no serán de carácter devolutivo, y serán propiedad del hospital; estas
muestras, deberán cumplir en cuanto a medida y contenido solicitado, caso contrario
no se tomara en cuenta en el proceso de evaluación. REQUISITOS DE CONTROL DE
CALIDAD. La rotulación del empaque primario y secundario deberá comprender lo que
se pide a continuación: a.- Nombre Genérico del producto. b.- Nombre Comercial del
producto. c.- Presentación. d.- Cantidad del producto en el envase. e.- Número de
lote. f.- Fecha de fabricación. g.- Fecha de expiración. h.- Nombre del fabricante. i.-
Indicaciones de uso. j.- Otras indicaciones del fabricante. k.- Condiciones de manejo y
almacenamiento. l.- Las etiquetas deben ser impresas y presentadas en idioma
castellano, la rotulación debe ser completamente legibles (no borrosas, ni
manchadas) en viñetas de material adecuado (no se aceptaran fotocopias de ningún
tipo). Toda la información debe ser grabada o impresa directamente en el empaque
primario, las Viñetas deberán ser 100% Adheribles al producto, siempre cumpliendo
con todas las especificaciones anteriores y claras del contenido de la presentación
del Insumo presentado. EMPAQUE PRIMARIO: El empaque primario debe ser inerte y
proteger al producto de los factores ambientales (Luz, temperatura y humedad).
Además debe estar bien cerrado y garantizar su inviolabilidad. EMPAQUE SECUNDARIO: El
empaque secundario debe ser resistente, que permita la protección necesaria del
empaque primario, (no se aceptará empaque tipo cartulina), para cremas y
ungüentos el empaque secundario debe ser tipo caja individual por cada empaque
primario. EMPAQUE COLECTIVO: Debe ser de material resistente que permita el
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estibamiento normal en bodega, sus divisiones deberán ser adecuadas a la altura
de las unidades del producto y deben garantizar la seguridad del mismo. Grabar o
imprimir directamente en el empaque primario la leyenda que diga Propiedad del
Hospital Nacional Dr. Jorge Mazzini Villacorta, Sonsonate. ESPECIFICACIONES PARA
LOS INSUMOS MEDICOS. Cada lote de Insumo Médico suministrado deberá
acompañarse de: Un CERTIFICADO DE ANALISIS del laboratorio fabricante que
deberá contener como mínimo la siguiente información: 1.- Nombre y dirección del
fabricante. 2.- Nombre genérico del Insumo Médico. 3.- Forma farmacéutica. 4.-
Número de lote. 5.- Fecha de fabricación. 6.- Fecha de expiración. 7.- Número y
fecha del protocolo de análisis. 8.- Resultado de cada prueba y límites aceptables.
OTRAS PRUEBAS REQUERIDAS.- Deberá presentarse el estándar de referencia o materia
prima estandarizada del o de los principios activos que componen el producto, en
cantidad suficiente por cada entrega realizada, acompañado de sus respectivos
certificados de análisis extendidos por el Proveedor (del principio activo).
CONDICIONES PARA EL ALMACENAMIENTO DEL PRODUCTO: De requerir condiciones
especiales para su almacenamiento, estos deberán especificarse en todos los
empaques, en lugar visible y con la simbología correspondiente. CONSIDERACIONES
ESPECIALES. Por cada Insumo Médico el contratista deberá efectuar pago de análisis
por cada número de lote a entregar, de acuerdo a tarifas previamente establecidas. El
pago se puede efectuar con cheque certificado, emitido a favor de la Dirección
General de Tesorería o en efectivo. Es obligación presentar la Constancia de Control
de Calidad que emite el suministrante de la Materia Prima utilizada en los diferentes
Insumos.
CCLLAAUUSSUULLAA TTEERRCCEERRAA..-- “Documentos Contractuales”: Forman parte integral de este
Contrato con plena fuerza obligatoria para las partes los documentos siguientes: a)
Las Bases de Licitación Pública, sus Anexos, adendas y aclaraciones si las hubieran;
b) La Oferta y sus documentos; c) La Resolución de Adjudicación; d) Las Garantías;
y e) Resoluciones Modificativas si las hubiere. El Contrato prevalecerá en caso de
discrepancia con los documentos antes mencionados y estos entre sí prevalecerán
de acuerdo al orden indicado.
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CCLLAAUUSSUULLAA CCUUAARRTTAA..-- “Plazo de Entrega”: EL CONTRATISTA se obliga a entregar los Bienes
objeto del presente contrato en la forma siguiente: UNA SOLA ENTREGA DEL CIEN POR
CIENTO para los Renglones 1, 60, 63, 115, 116, 121,122, en el plazo de treinta días hábiles
, contados desde el día siguiente de la recepción del presente contrato. El
Contratista, después de la recepción del contrato, procederá inmediatamente a
realizar la entrega, sin necesidad de esperar a que el plazo de entrega esté próximo
a finalizar. Cuando el ultimo día de las entregas sea fin de semana, festivo o
asueto, automáticamente se prorrogará para el primer día hábil siguiente. Es de
carácter obligatorio que “EL CONTRATISTA”, antes de realizar las entregas al
Departamento de Almacén, solicite cita por lo menos con un día de anterioridad, en
caso de no ser así no se recibirán los Insumos Médicos.
CCLLAAUUSSUULLAA QQUUIINNTTAA..-- “Recepción”: Los suministros objeto del presente contrato, serán
entregados y recibidos en el Almacén del Hospital Nacional Dr. Jorge Mazzini V.
Sonsonate. El Guardalmacén y el Administrador del Contrato procederán a verificar
si los bienes a recepcionar cumplen con las condiciones establecidas en el contrato
y harán la recepción correspondiente. Si las entregas son realizadas por medio de
Empresas de Transporte y Carga, el transportista deberá presentar CARTA DE
AUTORIZACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA Y SELLADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA CONTRATISTA O EN SU DEFECTO DEL APODERADO. La verificación mencionada
se efectuará en presencia de “EL CONTRATISTA” o de un delegado que éste nombre
para tal efecto, a fin de confrontar la correspondencia entre lo entregado, lo
relacionado en la factura, lista de empaque y lo establecido en el presente
contrato, identificando las posibles averías, faltantes o sobrantes que se produzcan o
encuentren y levantándose y firmándose el acta de recepción correspondiente. El
acta deberá contener: nombre, firma y sello del guardalmacén, el Administrador del
Contrato y Representante de la empresa que entrega; con los sellos respectivos.
CCLLAAUUSSUULLAA SSEEXXTTAA..-- “Administrador del Contrato”: La Jefatura del Departamento del
Almacén del Hospital Nacional Dr. Jorge Mazzini, Sonsonate, será la responsable de
dar el respectivo seguimiento al presente contrato y se denominará ADMINISTRADOR
DEL CONTRATO. El Administrador tendrá las responsabilidades que le señala el Art. 82
Bis de la LACAP siendo estas las siguientes: a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas
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contractuales., b) Elaborar oportunamente los informes de avances de la gestión de
los contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de
efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos, c) Informar a la UACI
a efecto de que se gestione el informe al titular para iniciar el procedimiento de
aplicación de las sanciones a la contratista, por los incumplimientos de sus
obligaciones, d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de
la ejecución del contrato de tal manera que este conformado por el conjunto de
documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emita la
orden de inicio hasta la recepción final, e) Elaborar y suscribir conjuntamente con la
contratista, las actas de recepción total o parcial de la adquisición de conformidad a
lo establecido en el Reglamento de la LACAP, f) Remitir a la UACI en un plazo máximo
de tres días hábiles posteriores a la recepción del suministro, en cuyo contrato no
exista incumplimiento, el acta respectiva a fin de que esta proceda a devolver a la
contratista las garantías correspondientes, g) Gestionar ante la UACI las órdenes de
cambios o modificaciones al contrato, una vez identificada tal necesidad, h)
Gestionar los reclamos a la contratista relacionados con fallas durante el periodo de
vigencia de las garantías, e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no
ser atendidos en los términos pactados, así como informar a la UACI sobre el
vencimiento de las mismas para que esta proceda a su devolución en un periodo no
mayor a ocho días hábiles; e i) Cualquier otra responsabilidad que establezca la
LACAP, Reglamento de la misma y el presente Contrato.
CCLLAAUUSSUULLAA SSEEPPTTIIMMAA..-- “Prorrogas”: ATRASO EN LA ENTREGA.- Si “EL CONTRATISTA” se
atrasare en el plazo de la prestación del Servicio por causas de Fuerza Mayor o caso
Fortuito debidamente justificadas y documentadas, “EL HOSPITAL” podrá prorrogar el
plazo. Para ello “EL CONTRATISTA” dará aviso por escrito al “HOSPITAL” dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la causa que origina el atraso,
siempre y cuando este aviso esté dentro del plazo contractual. En caso de no
hacerse tal notificación en el plazo establecido, esta omisión será razón suficiente
para que “EL HOSPITAL” deniegue la prórroga del plazo contractual. La prórroga del
plazo contractual de prestación de servicio será establecida y formalizada a través
de una Resolución de Modificativa de Contrato autorizada por el Titular de “EL
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HOSPITAL”, y no dará derecho al “CONTRATISTA”, a compensación económica. Las
prorrogas de plazo no se darán por atrasos causados por negligencia del
“CONTRATISTA”, al solicitar pedidos para equipo o materiales sin la suficiente
anticipación para asegurar su entrega a tiempo, por no contar con el personal
suficiente o por atrasos imputables a sus subcontratistas o suministrantes. La solicitud
de prórroga deberá presentarse en la UACI del HOSPITAL. PRORROGA DEL CONTRATO.-
El plazo del Contrato podrá prorrogarse una sola vez, por un período igual o menor
al pactado inicialmente, siempre que las condiciones del mismo permanezcan
favorables a la Institución y que no hubiere una mejor opción. El titular de la
Institución emitirá la resolución debidamente razonada y motivada para proceder a
la prórroga.
CCLLAAUUSSUULLAA OOCCTTAAVVAA..-- “Monto del Contrato”: El monto total del presente contrato es de
CUATRO MIL CIENTO ONCE 50/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $
4,111.50) que el Hospital Nacional Dr. Jorge Mazzini V, Sonsonate, pagará a través de
la Unidad Financiera Institucional (UFI) al “CONTRATISTA” o a quién éste designe
legalmente por la mercadería objeto de éste contrato, dicho monto incluye el
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios. “EL
HOSPITAL” de acuerdo al oficio No. 8272 de fecha trece de diciembre del año dos mil
siete, emanado por la Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de
Hacienda, a sido nombrado Agente de Retención del IVA por lo que deberá
RETENER en concepto de Anticipo de dicho impuesto el 1% sobre Bienes y Servicios
a partir de los CIEN 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 100.00), sin
incluir IVA, según Art. 162 inciso tercero del Código Tributario, por lo que se solicita
detallar el 1% del Impuesto en la factura.
CCLLAAUUSSUULLAA NNOOVVEENNAA..-- “Compromiso Presupuestario”: EL HOSPITAL hace constar que el
importe del presente contrato será financiado con fondos GOES, mediante el
Cifrado Presupuestario correspondiente, el cual quedan automáticamente
incorporados a este contrato, así como todos los cifrados que la UFI siga
estableciendo para tal efecto.
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CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA..-- “Forma, Plazo y Tramite de Pago”: La cancelación se hará en Dólares
de Los Estados Unidos de América en un plazo de SESENTA (60) días calendario,
posteriores a la presentación por parte de “EL CONTRATISTA” en la Tesorería de “EL
HOSPITAL”. La emisión de QUEDAN SE EFECTUARÁ EN LA UNIDAD FINANCIERA DEL HOSPITAL,
con la presentación de la factura duplicado cliente y cuatro copias de la misma, las
que deberán estar en armonía con los detalles de la contratación, debidamente
firmadas y selladas de recibido por el jefe de la unidad solicitante del suministro, actas
de recepción y una copia de la Fianza de Cumplimiento de Contrato, de lo contrario
no se le emitirá el respectivo Quedan; Además que SE EMITA UNA FACTURA POR CADA
RENGLÓN (esto evitará que a la Empresa Adjudicada se le retrase su recepción en el
Almacén, por el surgimiento de algún error en la emisión de las facturas cuando son
presentadas con varios renglones en una sola factura). LA FACTURA DEBERÁ EXPRESAR
LO SIGUIENTE: 1. No. de la Licitación Pública; 2. No. de la Resolución de Adjudicación;
3. Precio Unitario según contrato; 4. Fuente de Financiamiento; 5. Descripción del
Producto; 6. Detalle de las Cantidades; 7. Código del Producto; 8. No de Contrato; 9.
Precio Total. Es de suma importancia que la factura este elaborada correctamente,
sin errores, enmendaduras ni manchones de ésta forma se evitarán atrasos en los
pagos. La Dirección General de Impuestos Internos a nombrado al Hospital Nacional
Dr. Jorge Mazzini Villacorta, Sonsonate como Agente de Retención del IVA por lo que
deberá RETENER en concepto de Anticipo de dicho impuesto el 1% sobre Bienes y
Servicios a partir de $ 100.00 Dólares ( sin incluir IVA ) según Art. 162 inciso tercero del
Código Tributario, por lo que se solicita detallar el 1% del Impuesto en la factura.
CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA PPRRIIMMEERRAA..-- “Garantías”: “EL CONTRATISTA” rendirá por su cuenta y a favor
del Estado y Gobierno de El Salvador, Ministerio de Salud, Hospital Nacional Dr. Jorge
Mazzini V. Sonsonate, las garantías siguientes: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO por un valor total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES 38/100 DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 493.38) equivalente al doce por ciento (12%) del
valor total del contrato, la cual servirá para garantizar el cumplimiento estricto de
este contrato; deberá presentarse en la UACI dentro de los CINCO (5) DIAS HABILES
siguientes a la fecha de recepción del presente instrumento y estará vigente por un
plazo de CIENTO TREINTA Y DOS (132) DIAS contados a partir del día siguiente de la
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recepción del contrato. GARANTIA DE BUENA CALIDAD DE BIENES por un valor de
CUATROCIENTOS ONCE 15/100, DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 411.15)
equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual servirá para
garantizar que el contratista responderá por el buen servicio y buen funcionamiento
o calidad que le sean imputables, deberá presentarse en la UACI dentro de los
CINCO DIAS HABILES posteriores a la fecha de la ultima entrega o prestación del
servicio y estará vigente durante el PLAZO DE UNO (1) AÑOS contados a partir de
dicha fecha. Dichas garantías deberán ser fianzas emitidas por sociedades
afianzadoras, aseguradoras o instituciones bancarias nacionales o extranjeras,
siempre y cuando lo hicieren por alguna de las instituciones del Sistema Financiero
Salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la emisión, Las compañías
que emitan las referidas fianzas deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema
Financiero de El Salvador de acuerdo con lo establecido en el Art. 32 de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Las fianzas deberán
presentarse en la UACI de “EL HOSPITAL” ubicada en Calle Alberto Masferrer Poniente
No. 3-1, Ciudad de Sonsonate, para su debida revisión en original y tres copias
certificadas por notario, si no presentaré las garantías en el plazo establecido, se
tendrá por caducado el presente contrato y se entenderá que “EL CONTRATISTA” ha
desistido de dicho contrato, haciéndose efectivas las garantías que “EL HOSPITAL”
tuviere en su poder, sin detrimento de la acción que le compete para reclamar los
daños y perjuicios resultantes.
CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA SSEEGGUUNNDDAA..-- “Extinción del Contrato”: Ambas partes aceptamos que de
acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública,
“EL HOSPITAL” podrá dar por extinguido de pleno derecho el presente contrato, sin
intervención judicial y sin responsabilidad alguna de su parte antes de la fecha de su
vencimiento, por violación de parte del “CONTRATISTA” a las obligaciones
consignadas en el presente contrato y por las causales siguientes: a) Por la
caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocatoria; d)
Por las demás causas que se determinen contractualmente o por las disposiciones
del derecho común, en cuanto fuere aplicable. Se considerarán además, causales
de terminación del contrato las siguientes: Por incumplimiento en los estándares de
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calidad establecidos en las referidas Bases. Por el rechazo del bien hasta dos veces
en un mismo contrato. Por incumplir a lo pactado en el contrato suscrito con “EL
HOSPITAL”, y por otras causales que afecten los intereses de “EL HOSPITAL”
CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA TTEERRCCEERRAA..-- “Penalizaciones”: A) MULTAS. Cuando “EL CONTRATISTA”
incurriere en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas
imputables al mismo, podrá declararse la caducidad del contrato o imponer el
pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad al Art. 85 de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; la cual se pagará en la
Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda. La Multa se impondrá de
conformidad a la siguiente tabla: el CERO PUNTO UNO POR CIENTO (0.1%), del valor
total del suministro atrasado en los primeros treinta días, en los siguientes treinta días
la cuantía de la multa diaria será del CERO PUNTO CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO
(0.125%) y los siguientes días de atraso la cuantía de la multa diaria será del CERO
PUNTO QUINCE POR CIENTO (0.15%). Dicha multa estará limitada hasta un máximo del
DOCE POR CIENTO (12%) del monto total del contrato. “EL HOSPITAL” podrá deducir de
cualquier cantidad que se adeude al “CONTRATISTA”, la suma a que asciende la
multa o podrá hacerla efectiva a través de la fianza de cumplimiento de contrato o
exigir del contratista su pago directo. El pago de la multa no exime a “EL
CONTRATISTA” de las obligaciones que se establecen en este Contrato. Las
notificaciones que se generen en el proceso de multa se efectuarán en la dirección
establecida en el presente contrato, en caso de no encontrarse en esa dirección, sin
haber hecho el aviso de traslado, se efectuará de conformidad a las reglas del
derecho común. "EL CONTRATISTA" expresamente se somete a las sanciones que
establece la LACAP, Reglamento del mismo cuerpo legal, las Bases, y el presente
Contrato, las que serán impuestas por "EL HOSPITAL", a cuya competencia se somete
a efecto de la imposición. B) CADUCIDAD DEL CONTRATO. Sin perjuicio de las
responsabilidades contractuales por incumplimiento de las obligaciones, el presente
contrato también se extinguirá por las causales siguientes: a) por la falta de
presentación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato o de las especiales o
complementarias, en los plazos correspondientes y en los casos previstos en la Ley o
en el presente contrato; b) por la mora del contratista en el cumplimiento de los
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plazos o por cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y
cuando las multas hubiesen alcanzado un monto equivalente al DOCE POR CIENTO
(12%) del valor total del contrato, incluyendo en su caso, modificaciones posteriores;
y c) por las demás causales que determine la Ley o el contrato. C) RECLAMACIÓN POR
VICIOS Y DEFICIENCIAS. A partir de la recepción formal del suministro, la institución
contratante podrá reclamar al contratista respecto a cualquier inconformidad
sobre el suministro durante la vigencia del contrato. “EL CONTRATISTA” deberá
subsanar tales deficiencias a satisfacción del “HOSPITAL” dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la inconformidad; si “EL
CONTRATISTA” no subsana los defectos comprobados se tendrá por incumplido el
contrato, se dará por caducado y se le hará efectiva la Fianza de cumplimiento de
contrato sin responsabilidad para la Institución Contratante, quedando la misma
exenta de hacer cualquier pago pendiente y exigirá la devolución de cualquier
pago que haya hecho al “CONTRATISTA” por los productos que hayan presentado
deficiencias. D) INHABILITACIÓN PARA PARTICIPAR (Art. 158 LACAP) La institución
inhabilitará para participar en procedimientos de contratación administrativa, al
ofertante o contratista que incurra en alguna de las conductas siguientes: I.
Inhabilitación por un año: a) Haber sido sancionado con multa por la misma
institución dos o más veces dentro del mismo ejercicio fiscal; b) Haber sido
sancionado de conformidad al artículo 25 literal c) de la Ley de Competencia. II.
Inhabilitación por dos años: a) Reincidir en la conducta contemplada en los literales
del romano anterior; b) Si afectare reiteradamente los procedimientos de
contratación en que participe; c) No suministrar o suministrar un bien, servicio u obra
que no cumplan con las especificaciones técnicas o términos de referencia
pactadas en el contrato u orden de compra. III. Inhabilitación por tres años: a)
Reincidir en alguna de las conductas tipificadas en los literales b) y c) del romano
anterior; b) No suscribir el contrato en el plazo otorgado o señalado, sin causa
justificada o comprobada; c) Obtener ilegalmente información confidencial que lo
sitúe en ventaja respecto de otros competidores. IV. Inhabilitación por cuatro años:
a) Reincidir en la conducta contemplada en el literal b) del romano anterior; b)
Suministrare dádivas, directamente o por intermedio de tercera persona, a los
funcionarios o empleados involucrados en un procedimiento de contratación
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administrativa; c) Acreditar falsamente la ejecución de obras, bienes o servicios en
perjuicio de la institución contratante. V. Inhabilitación por cinco años: a) Reincidir
en alguna de las conductas contempladas en los literales b) y c) del romano
anterior; b) Invocar hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación;
c) Participar directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a
estar excluido por el régimen de prohibiciones de esta Ley. Las inhabilitaciones a
que se refiere este articulo, surtirán efecto en todas las instituciones de la
administración pública, debiendo hacerse por resolución razonada, y de todo lo
actuado la UACI deberá incorporar la información al Registro e informar a la UNAC de
dichas inhabilitaciones, para su correspondiente divulgación. Si a un proveedor
inscrito en el Registro le sobreviene alguna causal de inhabilidad con posterioridad a
la inscripción, esta será dejada sin efecto hasta que cese su inhabilidad." Asimismo
no se dará curso a nuevos contratos con el mismo ofertante, mientras éste no haya
pagado las multas o el valor del faltante o averías, a que haya habido lugar por
incumplimiento total o parcial del contrato según lo establecido en el Art. 159 LACAP.
CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA CCUUAARRTTAA..-- “Modificaciones”: De común acuerdo antes del vencimiento
de su plazo el presente contrato podrá ser modificado y ampliado en cualquiera de
sus partes, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas. Se
entenderán por circunstancias imprevistas aquel hecho o acto que no pueda ser
evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza mayor. La
comprobación de dichas circunstancias, será responsabilidad del titular del
“HOSPITAL”. Cualquier modificación en exceso del veinte por ciento del, monto
original del contrato, de una sola vez o por varias modificaciones, se considerara
como una nueva contratación, por lo que deberá someterse a un nuevo proceso,
siguiendo todo el procedimiento establecido en la LACAP, so pena de nulidad de la
modificación correspondiente. En los contratos de bienes para atender las
necesidades en Estados de Emergencia no se establecerá limite alguno en cuanto
al porcentaje de modificación del contrato, es decir que podrán modificarse en un
porcentaje mayor al veinte por ciento, todo en atención a las modificaciones que
se requieran para atender las necesidades generadas por el Estado de Emergencia
o las que a razón de ellas se continúen generando. El titular podrá autorizar dicha
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modificación, justificándola financieramente y emitiendo la correspondiente
resolución razonada, la cual deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de
Compras Publicas. Los contratos no podrán modificarse cuando se encuentren
encaminados a cualquiera de los siguientes objetivos: a) Alterar el objeto
contractual; b) Favorecer situaciones que correspondan a falta o inadecuada
planificación de las adquisiciones, o convalidar la falta de diligencia del contratista
en el cumplimiento de sus obligaciones. La modificación que se realice en contra
de lo establecido en el inciso anterior será nula, y la responsabilidad será del titular
de la institución. En caso de que sea procedente elaborar la respectiva Resolución
Modificativa del contrato, “EL CONTRATISTA” entregará las Garantías de
Cumplimiento del Contrato y la de Buena Obra correspondientes a la ampliación
elaborada a efecto que cubra el monto adicional.
CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA QQUUIINNTTAA..-- “Vigencia”: El presente Contrato entrará en vigencia a partir
de la fecha de recepción del mismo por parte de EL CONTRATISTA.
CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA SSEEXXTTAA..-- “Interpretación del Contrato”: De conformidad al artículo
ochenta y cuatro incisos uno y dos de la Ley de Adquisiciones y contrataciones de
Administración Pública, “EL HOSPITAL” se reserva la facultad de interpretar el presente
contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de Administración Pública, demás legislación
aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que
más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o
indirecta con la ejecución del servicio objeto del presente instrumento, pudiendo en
tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere conveniente. “EL
CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto
cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte “EL HOSPITAL”, las cuales le
serán comunicadas por medio de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones
Institucional.
CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA SSEEPPTTIIMMAA..-- “Legislación Aplicable”: Para los efectos legales del presente
contrato, las partes nos sometemos en todo a las disposiciones de la Ley de
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