Escuela de Graduados
Trabajo final para optar por el título de:
Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal
“La tutela de los derechos y las garantías de las víctimas en el proceso
penal a la luz del sistema de justicia dominicano.
Departamento Judicial de Santo Domingo. 2013-2014”.
Sustentante:
Gregoria Antonia Montero Rosario
Matrícula 2013-0751
Asesor:
Varleny I. Díaz Payano, M.A
Santo Domingo, D. N.
Diciembre, 2014
RESUMEN
La tutela de los derechos y las garantías de las víctimas en el proceso penal tiene una
influencia decisiva en el desarrollo del proceso, ya que, además de afectar directamente a las
víctimas repercute en que estos continúen o no a lo largo de la Investigación y las distintas
fases. De manera que viéndolo a la luz del sistema de justicia dominicano, estos derechos y
garantías deben encontrarse presentes en la norma y a su vez las instituciones públicas,
como administradores de justicia deben trabajar a la par para el buen funcionamiento de estos
derechos. Ahora bien, para verificar la eficacia o no de este tipo de temas es preciso
puntualizar no solo los aspectos básicos, sino de investigar por medio de la entrevista a los
propios actores su punto de vista con relación a esta situación, siendo entonces el
Departamento Judicial de Santo Domingo la muestra que se toma y los años 2013-2014 la
delimitación de tiempo. Teniendo como objetivo principal poder establecer de una manera
clara y precisa si existe o no una salvaguarda de los derechos y las garantías con los que
cuenta la victima a lo largo del proceso penal en cada una de sus etapas y colocando en una
balanza el trabajo que realizan instituciones como el Servicio Nacional de Representación
Legal de la Victimas, los Servidores Judiciales del Despacho Penal y la Procuraduría Fiscal de
la Provincia de Santo Domingo.
.
Tabla De Contenido
DEDICATORIA…………………………………………………………………………i
AGRADECIMIENTOS…………………………………………………………………ii
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………...iii
CAPÍTULO I – LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL DOMINICANO.
1.1. Conceptualización de víctima……………………………………….………….6
1.2. Evolución histórica del derecho de la víctima
y la reparación del daño……………………………………….………………….…10
1.3. Posicionamiento de las víctimas en los distintos
Sistemas procesales; inquisitivos, acusatorios y mixtos. ………………………14
1.4. Derechos y garantías de las victima establecido en
La Constitución…………………………………………….…………………………20
1.5. Derechos y garantías de las victima Concretizados
en la normativa penal y procesal penal. ………………………………………….25
1.6. Principios fundamentales de Justicia para las
víctimas y abuso del poder.… ……………………………………….…………..…32
CAPÍTULO II- DERECHOS Y GARANTIAS DE LAS VICTIMAS EN LA PROVINCIA DE
SANTO DOMINGO
2.1. Recopilación de la información……………………………………….…….…36
2.1.1. Características de la muestra. ………………………………….………..…37
2.2. Análisis de los datos……………………………………………………………40
2.3 Trato a las víctimas de los procesos penales por
parte de los servidores judiciales…………………………………………………..45
2.2. Fortalezas y debilidades del servicio de atención
a los usuarios de la Provincia de Santo Domingo. ………………………………54
CONCLUSIÓN…………………………………………………………………….….67
LISTA DE REFERENCIAS…………………………………………………………..iii
ANEXOS………………………………………………………………………………vii
DEDICATORIA
A mis padres por haberme forjado como la persona que soy en la actualidad; muchos de mis
logros se los debo a ustedes entre lo que incluye este. Me formaron con reglas y con algunas
libertades, pero al final de cuenta, me motivaron constantemente para alcanzar mis anhelos.
AGRADECIMIENTOS
A Dios
Por acompañarme todos los días y darme la oportunidad de crecer como persona y
profesional.
A mi familia
Fuente de apoyo constante e incondicional en toda mi vida y más aún en mis duros años de
carrera profesional en especial para la realización de esta tesis.
Mami y Papi
Detrás de este logro están ustedes, su apoyo, confianza y cariño. Nada podría ser mejor;
Gracias por darme la oportunidad de hacer realidad este sueño compartido, por alentarme a
hacer lo que quiero y ser como soy.
Kelvin Montero
Más que hermano, mi amigo incondicional
Carmen González
Gracias madrecita por estar hay siempre. Aun el tiempo trascurra eres un pilar ofreciéndome
tu apoyo, escuchando mis ideas y haciéndote cómplice de ellas. Gracias por incentivarme a
seguir adelante.
Massiel Pichardo y Ángela de los santos
Les agradezco por su desinteresada ayuda, por echarme una mano, cuando siempre lo
necesite, por aportar considerablemente en mi proyecto. Les agradezco no solo por la ayuda
brindada, sino por los buenos momentos en los que convivimos. Gracias por ser mis amigas.
Moisés Medina
Gracias Amigo por tu apoyo y ser más que un amigo un hermano.
Mis Formadores
En Primera Instancia agradezco a mis formadores, persona de gran sabiduría quienes se han
esforzado, por ayudarme a llegar al punto en el que me encuentro.
Sencillo ha sido el proceso, pero gracias a las ganas de trasmitirme sus conocimientos y
dedicación que los ha regido, he logrado importante objetivos como culminar el desarrollo de
mi tesis con éxito y obtener una afable titulación profesional.
INTRODUCCION
La implementación del Código Procesal Penal abrió las puertas a la garantía de los derechos
e incluso trajo consigo un rol activo para las víctimas, haciendo que las investigaciones sean
más efectivas y las decisiones de los tribunales más certeras con relación a la sana
administración de justicia.
El diccionario de la Real Academia Española (2014), define la palabra víctima como: persona
que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita. Rodríguez Manzanera (2000), a su vez,
establece que es aquel individuo o grupo que padece un daño por acción u omisión propia o
ajena, o por causa fortuita; o bien, aquella persona física o moral que sufre un daño producido
por una conducta antisocial propia o ajena aunque no sea el detentador del derecho
vulnerado. Podemos decir entonces que la víctima es “toda persona física o moral que ha
sufrido algún daño ya sea este corporal, moral o patrimonial, recibidos de manera inmediata,
diferido o continuo”.
Cuando hablamos del sistema de justicia y de los derechos y las garantías con las que
cuentan las victimas en el proceso penal, es inevitable preguntarnos si cuentan con
mecanismos para resguardarlas en nuestro país. Toda vez, que los mismos están plasmados
no solo en la Constitución, sino también en la normativa Penal y Procesal Penal.
Sin embargo, no basta solo con estar plasmados en papel. Existen instituciones que han sido
creadas para velar por el resguardo de esos derechos y garantías y, en vista de esto era
inevitable que se formulara el anteproyecto de ley de atención y protección integral a
víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo; creado precisamente por la necesidad imperante
de la creación de un texto de ley que resguarde los derechos y las garantías con las que
cuentan las víctimas en el proceso penal. Toda vez que los mismos son el eje central del
proceso en sí mismo.
En el año 2009 mediante la resolución 42, la Procuraduría General de la República creó la
Unidad de Protección a Víctimas y Testigos bajo el amparo de la Dirección Nacional de
Persecución del Narcotráfico y Criminalidad Compleja. Según artículo periodístico de Julia
Ramírez (2014), solo unas 20 personas forman parte del programa de protección de la
institución cada uno con particularidades diferentes.
Sin embargo, para el juez del Tribunal Constitucional, Lino Vásquez, el tratamiento dado a las
víctimas y testigos es deficitario como consecuencia de una política dispersa, que no atiende
estándares básicos de atención y protección que permitan a la víctima acceder en condiciones
de igualdad al proceso.
El juez de la Suprema Corte de Justicia Francisco Ortega Polanco (2013) considera que en el
país el tema está en “ciernes” y se pregunta “¿Quién con sano juicio, aceptará declarar ante la
Policía Judicial o en el tribunal, a sabiendas de las intimaciones y represalias contra sí mismo
y sus familiares de parte de los criminales procesados o investigados?”.
La víctima en el proceso penal es el foco de atención en todo momento, en vista del daño que
se le ha presentado, quedando en manos del Estado gestionar que esta no sea re-victimizada
a lo largo del proceso. Es ahí entonces donde se abren paso la norma y los servidores
judiciales para trabajar en conjunto por mismo objetivo de salvaguardar sus derechos y
garantías.
Sin duda alguna fue positivo el rumbo tomado por la administración de justicia en la República
Dominicana, de cara al nuevo ordenamiento que demanda una sociedad en constante
evolución, complejizada de manera especial en el orden jurídico. Habrá de definir de cara al
futuro, un abordaje especial, sumamente diferenciador y del que no podrán abstraerse
ninguno de los actores del Sistema de Justicia Dominicano.
Ahora bien, el desconocimiento con el que cuentan las víctimas, la falta de recursos con las
que cuenta el Estado y la falta de actores judiciales que formen parte no solo de los tribunales,
sino también de las distintas instituciones que trabajan a la par con las victimas a lo largo del
proceso son algunas de las razones por las cuales estos Derechos y Garantías con las que
cuentan las víctimas se vean permeados.
El objetivo general de esta investigación es evaluar la efectividad de los procedimientos
judiciales y administrativos realizados por las autoridades competentes para la mejora de los
procesos penales en los cuales interviene la víctima en el Departamento Judicial de la
Provincia de Santo Domingo durante el periodo 2013-2014. Por su parte los objetivos
específicos puntualizaron las herramientas con las que cuentan las víctimas en el proceso
penal dominicano para velar por el resguardo de sus derechos en los procesos aperturados
en el Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo, identificar la participación de
la víctima en el proceso de investigación y en el desenvolvimiento de las audiencias a lo largo
del proceso penal, analizar la posición de la víctima en el proceso penal en países de
Latinoamérica y evaluar la efectividad del servicio ofrecido a las víctimas, por parte de los
servidores judiciales e instituciones del Estado en cada una de las etapas del proceso penal.
La metodología utilizada en esta investigación estuvo enmarcada dentro del modelo de
Investigación aplicada. Sin dejar de lado además la Investigación documental al ser recopilada
la documentación e información escrita existente sobre el tema de estudio, valorándose las
diferentes leyes, tratados y acuerdos, nacionales e internacionales. Además, en virtud de que
el eje central de la investigación es el Despacho Penal de la Provincia de Santo Domingo en
el periodo de 2013-2014 se hace un enfoque los aspectos básicos de los Derechos y las
Garantías con las que cuentan las victimas a la luz de ese caso en concreto.
La investigación se realizó por medio del método descriptivo, ya que se hizo una exposición
detallada de la tutela a la luz de nuestro ordenamiento penal. Se utilizó además el Método
deductivo, en virtud de que se identificaron y estudiaron de manera general lo derechos y las
garantías de las víctimas del proceso consagradas a nivel internacional, luego a nivel nacional
para en último lugar, llegar a relacionarlo con el objeto de estudio. Sin dejar de lado algunos
aspectos del Método de análisis realizando una distinción y clasificación de los criterios
previamente identificados para extraer los elementos necesarios que permitan comprender
que constituye el resguardo de los derechos y las garantías de la víctima. La recopilación
documental, observación y fichaje fueron las técnicas que se llevaron a cabo para la
estructuración de la investigación, así como la entrevista a los Jueces, Fiscales y Victimas que
aclaran su punto de vista de este tema tan particular.
En el Capítulo I, el punto central fue la víctima en el proceso penal Dominicano,
conceptualizando la víctima, la evolución histórica del derecho de la víctima y la reparación del
daño, el posicionamiento de las víctimas en los distintos sistemas procesales; inquisitivos,
acusatorios y mixtos, los Derechos y garantías de las victima establecido en las Constitución y
en la normativa penal y procesal penal, así como los principios fundamentales de justicia para
las víctimas y abuso del poder.
En el Capítulo II el enfoque fue los Derechos y las Garantías de la Victima en la Provincia de
Santo Domingo, puntualizando la recopilación de la información, los grupos entrevistados
donde se presentan las víctimas, Jueces y Fiscales, el análisis de los datos, el trato a las
víctimas de los procesos penales por parte de los servidores judiciales y las Fortalezas y
debilidades del servicio de atención a los usuarios de la Provincia de Santo Domingo.
De manera que por medio de las líneas siguientes se enmarco de manera eficaz y ordenada
cada uno de los aspectos más importantes de la tutela de los derechos y las garantías de las
víctimas en el proceso penal a la luz del sistema de justicia dominicano, específicamente en lo
relativo a Departamento Judicial de Santo Domingo. 2013-2014.
CAPÍTULO I – LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL DOMINICANO.
1.1. Conceptualización de víctima
Para hablar de la víctima en el Proceso Penal Dominicano es necesario aclarar la definición
de la víctima y puntualizar la conceptuación que a la misma se le da en la normativa, la
doctrina y jurisprudencia.
Catedráticos como Alberto Binder (2006) puntualizan que el tratamiento del papel de la
víctima en el proceso penal ha impuesto siempre como cuestión previa la definición del
concepto. La Declaración de la ONU sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las
Víctimas del Delito y del Abuso del Poder (2006) recoge en su art. 1 que por “Victima” se
entiende “las personas que hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos
fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal
vigente en los Estados miembros”. La descriptiva definición engloba pues dos requisitos
sustanciales: la existencia de una acción u omisión típica y antijurídica, y la derivación de
perjuicio a una o varias personas.
Viéndolo entonces de una forma llana, la víctima no es más que aquella persona que recibe
un daño por culpa de otro. Ahora bien, no debe ser visto como algo tan amplio. La norma
considera que la víctima se puede referir ofendido directamente por el hecho punible; Al
cónyuge o conviviente notorio; Al hijo o padre biológico o adoptivo; Al pariente dentro del
tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; A los herederos en caso de muerte del
directamente ofendido; A los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles
que afectan a una persona jurídica, cometido por quienes la dirigen, administran o controlan.
Por otro lado el diccionario de la Real Academia Española (2014), define la palabra víctima
como: persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita. Rodríguez Manzanera
(2000), a su vez, establece que es aquel individuo o grupo que padece un daño por acción u
omisión propia o ajena, o por causa fortuita; o bien, aquella persona física o moral que sufre
un daño producido por una conducta antisocial propia o ajena aunque no sea el detentador del
derecho vulnerado. Podemos decir entonces que la víctima es “toda persona física o moral
que ha sufrido algún daño ya sea este corporal, moral o patrimonial, recibidos de manera
inmediata, diferido o continuo”. De manera que hay que tomar en cuenta verdaderamente el
caso en concreto para establecer si la víctima se trata de un ser humano o una persona moral,
en vista de que de tratarse de una persona moral es necesario puntualizar lo que establece la
responsabilidad civil en ese sentido, la naturaleza de la relación jurídica que existe entre el
imputado y la víctima y algunos aspectos básicos del Derecho Comercial.
Sin embargo, a pesar de lo que establecen los doctrinarios, el Derecho Internacional ha
establecido también su propia definición de Victima. Claramente así lo establece Carlos
Fernández de Casadevante Romani (S.F.) cuando dice que en el ámbito general o universal
de la Organización de las Naciones Unidas encontramos tres normas institucionales relativas
a cinco categorías de víctimas. De un lado, la Resolución 40/34 de la Asamblea General,
adoptada el 29 de noviembre de 1985, que contiene la Declaración sobre los principios
fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder*.
Respecto de las víctimas de desapariciones forzadas, la Declaración sobre la protección de
todas las personas contra las desapariciones forzosas, aprobada por la Asamblea General en
su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992 que será seguida, más recientemente, de la
Convención Internacional para la protección de todas las personas las personas contra las
desapariciones forzadas, de 20 de diciembre de 2006. Por último, el 19 de abril de 2005 la
Comisión de Derechos Humanos de la ONU adopta la Resolución 2005/35 que contiene los
"Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de
las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho
internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
Se trata, por lo tanto, de cinco categorías de víctimas:
- las víctimas de delitos,
- las víctimas del abuso de poder,
- las víctimas de desapariciones forzadas,
- las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de
derechos humanos y
- las víctimas de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario.
En lo que respecta a la declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las
víctimas de delitos y del abuso de poder, (1985), se entenderá por "víctimas" las personas
que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos
fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal
vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder, Declaración
adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, el 29 de noviembre de 1985.
Para Jose Zamora Grant (2002), la Victima es la gran olvidada de la práctica penal cotidiana,
que no se le presenta en la mayoría de los supuestos la atención necesaria para salir del
trance en que se encuentra, que como persona dañada es la más débil de la relación víctima-
victimario. Esto ya es -como dice Queralt Communis Opinio.
Toda vez que para nadie es un secreto que la víctima debe existir para que se haya dado una
situación de hecho que comprometa la responsabilidad de ese imputado, así como la
importancia con la que esta cuenta en el proceso. Ya que si no hay víctima se presume que lo
que se presume sucedió no paso realmente.
Leoncio Ramos (2002) manifiesta que el hombre puede ser víctima de un delito, desde que es
concebido, como lo atestigua la incriminación del aborto, así como en el momento de su
nacimiento, incriminación del aborto, así como en el momento de su nacimiento, incriminando
el infanticidio. En cuanto a si puede serlo después de su muerte, este asunto, aunque se ha
discutido, debe decidirse negativamente, porque un difunto no es ni puede ser un sujeto de
derechos. Las penas que se imponen por ataques que se dirijan a su tumba, son medidas de
policía; las ofensas inferidas a su memoria, se entienden transmitidas a los únicos sujetos
pasivos posibles, sus familiares y herederos. Así se expresa la Suprema Corte de Justicia, en
la sentencia que, en funciones de Corte de Casación, pronuncio el 28 de Enero de 1927 (B.J.
No. 198, pag.13). Lo que se protege, pues, no es la reputación o la memoria del muerto, sino
a los familiares y herederos cuando prueban que han sufrido un perjuicio.
Visto desde este punto de vista la definición de la víctima es mucho más amplio ya que no
solo de trata de la existencia de un daño con relación a lo puntualizado en la Normativa
Procesal Penal sino también la necesidad de tomar en cuenta lo que establece el Art. 1382
del Código Civil Dominicano cuando dice que Cualquier hecho del hombre que causa a otro
un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo.
Al tener a la mano la conceptualización de la víctima y lo fragmentado tanto en la normativa
penal como la civil con relación a la figura y la obligación con la que cuenta en agresor de
reparar el daño que le ha causado es necesario tomar en cuenta no solo la evolución del
derecho con relación a las victimas sino también la manera en la que este ha influido en la
reparación del daño. Ya que los cambios que se han dado lugar a lo largo de los años han
incluido de manera significativa en todo este proceso.
1.2. Evolución histórica del derecho de la víctima y la reparación del daño
A lo largo de los años la víctima y su rol en el desenvolvimiento del proceso penal en sí mismo
ha variado no solo por su papel activo en la investigación y la manera en la que la misma se
involucra de manera directa al proceso, sino además por los derechos y las garantías con las
que este cuenta y la manera en la que estos se van abriendo paso por las leyes alrededor del
mundo.
Varios autores, entre los cuales se pueden citar a Luis Rodríguez Manzanera, Hilda Marchiori,
Elias Newman, Antonio Sánchez Galindo, Sergio García Ramírez y Antonio Beristain,
coinciden en opinar que la víctima había sido relegada por muchos años por la ciencia penal,
dejándola con el papel de un testigo silencioso que no intervenida de forma fundamental
dentro del proceso penal, a pesar de que se le reconocía su derecho a reclamar justicia. Ello,
evidentemente se debía a que una vez que se cometía el delito, el Estado se interesaba más
en castigar al delincuente que en procurar el resarcimiento del daño a la víctima.
Ahora bien, no se puede hablar de derechos y garantías sin hacer mención de la
indemnización de la víctima. El Art. 28 de la Ley Modelo contra la trata de persona de la
Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito es clara cuando establece que se
debe dar prioridad a la indemnización sobre el pago de una multa. El objetivo de la
indemnización tiene que ser la reparación, que ha de incluir el pago del costo del tratamiento
médico, físico, psicológico y psiquiátrico requerido; el costo de la terapia o rehabilitación física
u ocupacional requerida; los gastos necesarios de transporte, cuidado temporal de niños,
vivienda temporal o desplazamientos de la víctima a un lugar de residencia provisional segura;
el lucro cesante y el sueldo debido; las costas judiciales y otros gastos o costos, incluidos los
gastos incurridos en relación con la participación de la víctima en la investigación penal y el
proceso judicial; los pagos por daños no materiales, y cualquier otro gasto o pérdida incurridos
por la víctima como resultado directo de haber sido objeto de trata y determinados
debidamente por el tribunal. Si el delito ha sido cometido por un funcionario público bajo la
autoridad real o aparente del Estado, el Tribunal podrá ordenar al Estado que pague una
indemnización a la víctima.
El jurista Mario Álvarez Ledesma (2004), concibe que es con la influencia de la escuela
positivista, a finales del siglo XIX, cuando los juristas comenzaron a preocuparse por la
protección de las víctimas y a buscar la reparación del daño sufrido, y se empezó a considerar
a la víctima como una “pieza fundamental y protagonista indiscutible del fenómeno criminal”.
Bajo esta concepción, la reparación del daño se entendía como una obligación del delincuente
a la parte ofendida, como sanción sustitutiva de la pena de prisión en caso de delitos
menores y delincuentes ocasionales y como una función social a cargo del Estado.
El Derecho Penal tiene sus inicios en el castigo al infractor para que el mismo no se haga
participe de las acciones que vayan en desmedro a la sociedad o al buen desenvolvimiento de
la vida visto desde un sentido amplio, Así como el establecimiento del orden social y la paz
entre las naciones. Sin embargo a la par con este enfoque de dar a cada quien lo que le
corresponde según su accionar, nace a su vez el espíritu de resarcir el daño ocasionado a esa
victima que, en ocasiones, no llega en sus hombros el peso de la culpa de las actuaciones de
su victimario.
El antiguo Código de Procedimiento Criminal Francés (1884), instituía un procedimiento mixto
(inquisitivo y acusatorio), en tanto que tenía una fase escrita inquisitiva, básicamente secreta,
y otra acusatoria, marcadamente oral: la primera la constituía la sumaria (investigación de
sesenta días a cargo del juez de la instrucción) y la segunda era el juicio de fondo.
Según el Magistrado Yoaldo Hernández Perera (2011), en la actualidad, el Código Procesal
Penal instituye un procedimiento de corte acusatorio adversarial, que es esencialmente oral.
Deriva de un Código tipo para toda Iberoamérica. A partir de esta normativa, abandonamos la
tradición francesa, al tiempo de experimentar un acercamiento al derecho americano.
Viéndolo desde el punto de vista amplio la implementación del Código Modelo Tipo, como se
conoce se manera popular, por medio de nuestro, no tan nuevo, Código Procesal Penal vino a
llenar los huecos que dejaban el Código de Procedimiento Criminal, así como también a
implementar nuevos mecanismos y herramientas que no se encontraban anteriormente en lo
que respecta al resguardo de los Derechos con los que cuentan las partes.
A pesar de que un grupo considerable de personas establecen que el Código Procesal Penal
derivado del Código Modelo Tipo para Latinoamérica es garantista con relación a los
imputados, dejando la brecha para que estos delinquen de una manera más idónea. Este sin
duda más que ser permisivo, salvaguarda tanto los derechos y las garantías del imputado,
como los derechos y las garantías de la víctima, fortaleciendo de esta manera el debido
proceso y el derecho a la Igualdad que no debe verse permeado de ninguna manera.
Nelson Reyes Cerda (2007) fue muy claro al establecer que la igualdad ante la ley nace de la
creencia de que los seres humanos nacen iguales por la creación divina de la naturaleza, y
como ente natural se afirma que Dios hizo iguales a los seres humanos y por consiguiente hay
perfecta igualdad entre ellos en sociedad. Siendo esta una utopía que se desvanece en
presencia del hecho de la desigualdad existente entre los individuos en sociedad.
Viendo esto desde un punto de vista práctico, para mucho la víctima no cuenta con igualdad
con relación a su agresor. Sin embargo, a la luz de nuestra normativa penal, así como se
salvaguardan los derechos con los que cuenta el acusado o imputado, lo mismo sucede con la
víctima.
Muchos de los Derechos y las Garantías con las que cuentan las víctimas se encuentran
plasmados en nuestra normativa, lo que pasa con relación a estos es que no cuentan con el
conocimiento de ellos y por eso es que son vulnerados tanto por los entes del sistema como el
sistema en sí mismo.
Tal como así lo manifiesta Carlos Macedonio Hernández (2009) las diferentes etapas en que
ha evolucionado el derecho penal moderno, nos ha enseñado que desde épocas antigua el
hombre ha tratado de obtener de diversas formas la reparación del daño que se le han
causado con motivo de varias conductas antisociales, este reparación se obtuvo en el devenir
histórico de las civilizaciones, en primer lugar a través de la venganza privada, que en realidad
debemos llamar venganza familiar, pues es precisamente la familia quien recurre a la
venganza para satisfacer la deshonra causa a su prole, posteriormente, surge la venganza
pública, la cual fue depositada en manos del Estado, que utilizando medios coasticos trato de
hacerla efectiva de algunos casos. No obstante lo anterior, cuando el Estado asume la
venganza para si, la víctima fue olvidada en el procedimiento respectivo, lo cual indica que los
métodos utilizados para hacer efectiva la reparación no fue suficiente, y la principal demanda
de las víctimas de los delitos quedo en segundo término, incluso fue olvidada dentro del
procedimiento penal.
Ahora bien, esto se ha visto permeado no solo de la sociedad en sí misma y sus diferentes
concepciones de la víctima y su papel, bien sea activo o no del proceso, sino también de lo
que tenga conceptualizado la ley que vaya en desmedro o a favor de las víctimas.
Sin duda alguna el derecho, al ir cambiando con el paso de los anos y al adecuarse a lo largo
de los cambios de la vida, ha ido fortaleciéndose a la par con las sociedades, dándole la
oportunidad a la República Dominicana a que, por medio de la implementación del Código
Modelo Tipo para Latinoamérica y la adecuación de la normativa conforme al Derecho
Internacional posicione a la víctima de una manera diferente a lo largo del Proceso en que la
misma es parte.
1.3. Posicionamiento de las víctimas en los distintos sistemas procesales; inquisitivos,
acusatorios y mixtos.
Así como se presentan etapas procesales del proceso en la que la víctima tiene más
desenvolvimiento con relación a otros actores, de esa misma forma se ha visto permeado el
posicionamiento de las víctimas a lo largo de los años con relación a los sistemas procesales,
inquisitivos, acusatorios y mixtos.
En la década del 1930 – 1940 Franz Exner en su libro “Biología Criminal”, editada en 1939,
consideró que como elemento fundamental de la Crimino génesis tenía que contemplarse la
actitud personal del agraviado, en su deseo de llegar a ser víctima de determinados delitos.
Más adelante en la década del 1950, Hans Von Hentig, en su obra “El Criminal y su Víctima”
en 1948 expresó que la víctima moldea en alguna medida la actuación del criminal. Ante estos
argumentos reacciona Wertham, quien escribió de Show of Violence”, en 1949 y Mendensohn
en 1963, afirman que es necesaria una ciencia de la Víctimología, porque se encontraba en
un estado de olvido.
En el Sistema Inquisitivo sobresale los papeles del Acusador, donde vemos el Fiscal o
representante del Ministerio Publico y del Juez. Colocando la víctima, incluso los derechos del
propio acusado como segundo plano. Imperando básicamente lo que constituye lo mejor para
las masas o para la sociedad en sí misma.
Con la implementación del Código Modelo Tipo, donde se toma ya un sistema acusatorio, el
obrar tanto del Ministerio Publico como del Juez se ven permeados no solo por los interese de
las partes, donde vemos los derechos con los que cuenta el imputado sino también los
derechos y las garantías de las víctimas que deben ser respetados.
Eduardo Jorge Prats (2011) afirma que uno de los grandes aportes del Código Procesal penal
ha sido el de acercar el sistema procesal penal vigente al modelo constitucional del proceso.
En este sentido, se puede afirmar que la nueva legislación contribuye a la
constitucionalizarían del proceso penal y del Derecho Procesal Penal. Pero… que significa
este fenómeno de constitucionalizacion? Lo que sigue, más que un estudio del modelo
constitucional del proceso, es un intento de aproximación al significado del fenómeno de la
constitucionalizacion del Derecho y, en particular, del Derecho Procesal Penal.
La adopción del Código Procesal Penal significo en su momento la transformación legislativa
más importante en la administración de Justicia dominicana después de la reforma
constitucional de 1994. Supuso, pues, como bien lo establece Eric Raful (2010) el abandono
de un modelo de enjuiciamiento penal con rasgos tendencialmente inquisitivos y la
consiguiente instauración de un ordenamiento procesal penal de corte acusatorio. El código
se legitimó en sus inicios a partir de la recepción de principios, derechos y garantías de la
constitución vigente y los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos,
El Código y el modelo de enjuiciamiento penal acusatorio que instauro son relegitimados en la
actualidad con la expresa constitucionalización de la mayoría de sus principios fundamentales
en la última reforma constitucional.
La implementación del Código Procesal Penal abrió las puertas a la garantía de los derechos
fundamentales con los que cuentan los imputados, incluso aquellos que son especiales con
relación a otros. En la actualidad, el cumplimiento del procedimiento penal está considerado
como una de las conquistas más importantes que ha logrado la lucha por el respeto de los
derechos fundamentales de la persona. Brevemente se hacen los antecedentes más
importantes, del debido proceso, desde la historia del derecho Procesal Penal a nivel
internacional, hasta llegar a las referencias locales del mismo.
Cecilia Medida (1990) fue clara en su conferencia celebrada en Ámsterdam cuando dijo que el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos posee, como una de sus características, la
subsidiariedad; es decir, que en la materia existe una competencia compartida entre el Estado
nacional y la comunidad internacional. Si bien la competencia de la comunidad internacional
es irrenunciable, es el Estado nacional quien goza la prerrogativa de prevenir en el
conocimiento y tratamiento del asunto, para que la violación sea solucionada en el ámbito
doméstico. Es por lo recientemente descrito, que los sistemas internacionales de protección a
los derechos humanos, exigen, como criterio general, el cumplimiento de la regla conocida
como “del agotamiento de los recursos internos”, para admitir una demanda o
comunicación65. Cecilia Medina lo describe de la siguiente forma: "...De manera ideal, el
sistema de protección de los derechos humanos opera - en primer lugar - dentro del Estado y
esto no sólo por la existencia de recursos efectivos para reparar posibles violaciones, sino que
también por la existencia de una red preventiva de las violaciones, constituida por todas las
instituciones propias de un Estado de Derecho...”
Con el paso del tiempo, en la medida en que va creciendo el derecho, también se van
fortaleciendo las partes que forman parte del proceso, como lo son los imputados como las
víctimas.
Bien es el caso del estudio del fenómeno de la víctima en sentido general. Ahora bien, no
podemos hablar de las victima sin saber cómo se define la ciencia que la estudia, como lo es
la victimologia. Esta se definió en el I Simposio Internacional celebrado en Jerusalén (1973)
como: "el estudio científico de las víctimas", y más específicamente según Gulotta como "la
disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, de su personalidad, de sus
características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, de sus relaciones con
el delincuente y del papel que ha desempeñado en la génesis del delito".
Sin embargo es preciso recalcar que la victimologia no puede ser vista solo como un estudio
científico. Sino también como un mecanismo de prevención. En vista de que al conocer las
características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales de la víctima la
psicología se abre pasó en el Derecho y brinda las pautas para prevenir este tipo de
conductas dañinas de la sociedad.
El Estado Dominicano con la ayuda de Grupos Internacionales y trabajo en conjunto del
Ministerio de la Mujer han creado programas de concientización con relación a los crímenes
cometidos en contra de la Mujer y la violencia intrafamilia, siendo este uno de los malos que
azotan a la sociedad Dominicana desde hace ya unos años.
Al hablar de victima nos llega a la mente los crímenes cometidos en contra de las personas y
es inevitable tomar en cuenta las estadísticas de la Procuraduría General de la República y de
los Tribunales que forman parte del Poder Judicial. Abriendo paso a que se ponga sobre el
tapete el tema de la violencia intrafamiliar contra la mujer.
Destruyendo esta práctica no solo valores familiares, familiar completas, sino también la vida
de aquellas mujeres que se convierten en víctimas de aquellos que decían ser sus parejas o
sus aliados más cercanos. Dando lugar a que personas que contaban con estrechos vínculos
familiares se encuentren envueltos en este tipo de situaciones. Sin embargo entidades han
tomado cartas en el asunto haciendo campañas de prevención, concientización a las mujeres
de varias edades y la creación de instituciones que le brinden apoyo.
El Estado pone a la mano de las victimas instituciones que trabajan a la par para el buen
desenvolvimiento de los procesos penales y el resguardo de los Derechos de estas. Como lo
es el Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Victima, los cuales de
manera gratuita le dan la oportunidad a las víctimas de contar con un representante legal a lo
largo de todo el proceso en los tribunales desde el momento de la imposición de la medida de
coerción contra el agresor como la entrega de la sentencia definitiva en contra de este último.
La República Dominicana cuenta con la Dirección Nacional de Atención a Víctimas de
Violencia de Género entidad del estado que pertenece a la Procuraduría General de la
República y corresponde a los objetivos pautados por la misma para el transcurso del año
2005. La DNAV, inicia sus labores el día 12 de abril del año 2005 principalmente
preocupándose por su estructuración y por el discernimiento de las responsabilidades que le
concernían. Se propuso entonces dedicar sus esfuerzos sin distinción, a favor de todas las
personas que fueran víctimas de maltrato, abuso patrimonial o económico, trata de personas,
abuso sexual, violencia de género o violencia intrafamiliar.
Sin embargo, existen también organizaciones sin fines de lucro como es el caso de
CEPROVIDE. Centro de Protección la Víctima del Delitoes una institución sin fines de lucro,
creada mediante Resolución No. 0022, de fecha Dieciocho (18) del mes de Abril del año Dos
Mil Siete (2007), y amparada en la Constitución Dominicana en el artículo 177. Creada para
fortalecer el papel de la Victima en el proceso y para no permitir que la misma no diga
presente en cada una de las etapas del mismo.
Viendo esto desde un punto de vista, la víctima no tiene excusas para darse la oportunidad de
darle curso a su caso y a que se pueda resarcir el daño que se le ha hecho o que su agresor
pague de una manera justa por lo que hizo. Sin dejar de lado el hecho de que los imputados
también cuentan con este tipo de servicio pero en manos de la Oficina Nacional de la
Defensoría Pública, donde pueden requerir el servicio de abogados totalmente gratis.
Fundamentadas ambas instituciones en el precepto de la Igualdad que debe darse lugar en el
proceso penal en manos de ambos.
Por otro lado se crearon instituciones que velan por el buen funcionamiento de las familias y la
restauración de las victima por medio de la terapia de ayuda, como es el caso de
PROFAMILIA, Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia fundada el 14 de marzo de
1966, como entidad de base comunitaria dedicada a la planificación familiar, y con el paso de
los años ha ido evolucionando, ampliando su oferta de servicios para satisfacer cada vez
mayores poblaciones, innovando en investigaciones sociodemográficas y biomédicas, e
impulsando la participación de la sociedad en la solución de sus problemas de salud.
Tal es el caso del Centro de Orientación e Investigación Integral (COIN). Organización sin
fines de lucro que provee ayuda psicológica y legal a mujeres maltratadas pero
específicamente a mujeres que han sido víctimas de tráfico y trata humana; El Núcleo de
Apoyo a la Mujer (NAM), Santiago de los Caballeros, RD. Y el Centro de Ayuda a la Mujer,
Moca, RD, por mencionar algunos.
Las Casas de Acogida también han jugado un papel activo en este tipo de casos. Para nadie
es un secreto, y así mismo lo establece la norma que una de las mayores consideraciones
que se tomaron en cuenta para la creación de las Casas de Acogida para las mujeres
Víctimas de Violencia fue que a pesar de los avances legislativos y cultural, cada día se
recoge en los medios de comunicación, de forma alarmante, la muerte de mujeres que son
víctimas de violencia por parte de sus compañeros, esposos, ex esposos, violencia que
alcanza a otros familiares, a tal punto que convierten en la segunda causa de muerte en el
país.
Y en medio de esa búsqueda de la salvaguarda de las víctimas de este tipo de delitos contra
la persona como lo es la Violencia intrafamiliar contra la mujer, fue esta una de las razones
por las cuales se crea en la República Dominicana la Ley que crea las casas de Acogida Ley
88-03.
Los artículos 4 y 5 del Reglamento para aplicación de la Ley 88-03, sobre la instauración en el
Territorio Nacional de las Casas de Acogida o Refugios en provecho de mujeres, niños, niñas
y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar o domestica establecen que el objetivo
principal de las Casas de Acogida o Refugios es proteger a las mujeres y menores de edad a
su cargo de la muerte violenta y/o Agresiones físicas, psicológicas o sexuales por parte de sus
agresores al momento que demanden la protección a las autoridades correspondientes,
ofreciéndoles apoyo social, legal, psicológico y de salud. Además, las cosas de Acogida o
Refugios podrán residir a las mujeres sobrevivientes de VIF con menores a su cargo que
demanden protección en organizaciones no gubernamentales de servicio y atención al tema
de este tipo de violencia. Ofreciendo además el inicio del proceso de recuperación de la
sobreviviente y menores de edad a su cargo, a partir de programas que les encaminen a
tomar decisiones a través de una participación activa y solidaria en el proceso conjunto de su
rehabilitación.
A pesar de que actualmente no se han creado suficientes casas de acogida con relación a la
necesidad de su existencia por cuestión de presupuesto y falta de espacios físicos, la
aceptación que ha tenido la implementación de este tipo de lugares que se han creado
básicamente para las victimas directamente ha sido notable.
Al ver la necesidad, el Estado Dominicano, en manos de la Procuraduría General de la
República se encuentra en estado de readecuación y reestructuración del presupuesto para
así poder crear más instituciones como estas a lo largo del país. Siendo la meta de que en los
alrededores de cada oficina del Ministerio Público existan varias casas de acogida que
puedan albergar familias y victimas que necesiten protección de su agresor.
Sin embargo, doctrinarios de distintas ramas del Derecho y la Psicología consideran que este
tipo de crímenes no cesará por la creación de más casas de acogida, sino cuando la sociedad
en si misma cree conciencia de la victimización y re victimización que se está dando lugar en
los hogares dominicanos por el desconocimiento de los derechos y el imperativismo del
machismo y el descontrol social.
1.4. Derechos y garantías de las victima establecidos en las Constitución
Los Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución a la par con la normativa
vigente forma parte del catálogo de Derechos y Garantías con las que cuenta la víctima en el
proceso penal.
Ahora bien, esos Derechos Fundamentales puntualizados en la Carta Magna deben ser
resguardados. En palabras del Licdo. Jorge Prats (2005) a nivel individual, la garantía básica
de los derechos fundamentales reside en la facultad para toda persona víctima de la violación
de sus derechos de poder obtener justicia. Obtener justicia significa, ante todo, poder abrir
procedimientos, intentar recursos y, eventualmente, entablar un proceso de manera que la
persona sea restablecida o confirmada en sus derechos. La apertura de estos procedimientos
y el ejercicio de estos recursos ocurre en el seno de la Jurisdicción Ordinaria y a través de los
procesos ordinarios o en jurisdicciones especiales a través de mecanismos específicos de
tutela.
Para hablar de víctima y de victimario o agresor es preciso puntualizar el concepto de proceso
penal y debido proceso de ley.
En la Constitución de la República Dominicana (2010), en su artículo 69 vemos que toda
persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la
tutela judicial, efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las
garantías mínimas que se establecen a continuación:
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente,
independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya
declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al
derecho de defensa;
5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;
6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;
7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le
imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades
propias de cada juicio;
8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;
9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá
agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia;
10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.
Por su parte según lo establece la doctrina el debido proceso Es el proceso sustentado en una
racional y justa aplicación de la ley. Conforme los criterios de la norma en sentido general, la
doctrina y la jurisprudencia. Sin dejar de lado, claro está los preceptos establecidos en las
normas internacionales.
La Constitución de la República Dominicana manifiesta en su artículo 74 los principios de
reglamentación e interpretación que deben tomarse en cuenta en lo que respecta a los
Derechos y las Garantías Fundamentales puntualizando que no tiene carácter limitativo y, por
consiguiente no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza.
En ese mismo orden, Herbert Carvajal Oviedo (2010) no dejo espacio a la duda cuando
estableció que de este texto se desprende que no solo se deben considerar como garantías
fundamentales las precisadas de manera expresa enunciativa, en consecuencia de cualquier
norma, principio o valor no contenido en el texto de esta constitución tiene carácter
fundamental si la materia que trata tiene una naturaleza de orden constitucional, como serían
los principios y normativas contenidas en el denominado Bloque de la Constitucionalidad de
nuestro país recogido en la Resolución No. 1920-2003 de la Suprema Corte de Justicia del 13
de Noviembre de 2003, a propósito de esta disposición aplica la cláusula Martens, según la
cual “se busca que, en casos no previstos por la legislación vigente, la persona sea tratada
bajo los parámetros y principios que rigen la aplicación de los Derechos Humanos que no
estén previstos de manera expresa en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, la
enunciación de los derechos fundamentales puede no ser taxativa, porque permite reconocer
derechos que no estén enunciados en la Constitución y no implica la negación de otros
derechos inherentes a la persona humana.
Tal como lo establece Juan Ml. Pellerano Gómez (2005) en República Dominicana el derecho
al debido proceso engloba el ejercicio de otros derechos que comúnmente se individualizan
como: derechos de la defensa, a la asistencia de un abogado; a la comunicación previa y
detallada de la acusación; a ser juzgado en un plazo razonable; a ser juzgado con todas las
garantías en un proceso público; el derecho a un juez imparcial; al derecho a aportar todos los
medios de prueba útiles a la defensa y a que el juez disponga recabar la prueba útiles a la
defensa y a que el juez disponga recabar la prueba cuando fuere necesario; al derecho a la
libertad de la palabra y a ser el último en el uso de la palabra, al derecho a no confesarse
culpable y a no declarar contra sí mismo, al derecho de la presunción de inocencia.
La Licda. María Fernanda López Puleio (Enero, 2009), fue clara en su panel esbozado en el
Congreso de la Oficina Nacional de la Defensa Publica cuando puntualizo que el acceso a un
abogado es un elemento integrante de la inviolabilidad del derecho de defensa penal, pero
además es un elemento definitorio del acceso a la justicia desde un punto de vista general
¿Por qué?, Porque el acceso a la justicia es usa concepción integra tiene que ver con la
operatividad de todos los derechos y garantías en el ámbito del proceso; una mera lectura
rápida pondría hacer pensar que acceso a la justicia solo es llegar a las instancias judiciales,
tener la posibilidad de un abogado, con un asistente técnico profesional de ser representado,
pero en verdad el acceso a la justicia en el sentido de los estudios desde la década del 60
está actualidad emprendido básicamente por el modelo de Florentino de Capelete y luego de
Bryan Gar tienen que ver con la efectivizarían de derechos y garantías es decir, con intereses
subjetivos y con las técnicas de protección de los mimos y porque poner tanto énfasis en eso?
Porque la intervención efectiva es la que va a permitir que todos los demás derechos y
garantías reconocidos en el ámbito del proceso puedan efectivamente verse
complementados.
Tomando en cuenta lo tipificado en la Constitución de la República Dominicana (2010), en su
artículo 68 es una de las obligaciones del estado garantizar la efectividad de los derechos
fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona
la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o
deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos,
los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente
Constitución y por la ley.
Tal como lo señala la Licda. Rocío Mercedes Araújo-Oñate, (2011) catedrática de
Universidad del Rosario, Bogotá D.C., Colombia, para poder establecer el contenido de los
derechos fundamentales de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, se estudian
sistemáticamente los elementos que los caracterizan desde el punto de vista teórico-
dogmático y a partir del significado que la doctrina, la jurisprudencia nacional y el derecho
comparado les han otorgado a estas instituciones. Se extraen las consecuencias jurídicas que
se derivan en la justicia administrativa a partir de los señalados derechos y se identifican
algunos elementos que pueden tenerse en cuenta para fortalecer el valor justicia y el servicio
público que lo concreta, la administración de justicia.
Viendo esto desde el punto de vista de los Derechos con los que cuentan las víctimas, en la
Carta Magna se encuentran fragmentados los Derechos con los que cuentan los ciudadanos,
ratificando en su mayoría lo estatuido en los tratados internacionales de los que la República
Dominicana es signataria. Ahora bien, para tener a la mano los derechos con los que cuentan
las victimas el Código Procesal Penal, de acuerdo al Código Modelo Tipo para Iberoamérica
que sirvió de base para el mismo no deja brecha para que se tome en cuenta estos derechos.
1.5. Derechos y garantías de las victima Concretizados en la normativa penal y procesal
penal.
El Código Procesal Penal Dominicano es claro en su artículo 27 cuando establece que la
víctima tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus
resultados en la forma prevista por este código.
El legislador no podía quedarse corto al momento de hablar de los derechos y las garantías
con las que cuenta la víctima en el proceso penal es por ello que más adelante en el Código
Procesal Penal en el art. 67 desglosa los derechos con los que cuenta la victima
estableciendo que sin perjuicio de los que adquiere al constituirse como querellante, la
víctima tiene los derechos siguientes:
1) Recibir un trato digno y respetuoso;
2) Ser respetada en su intimidad;
3) Recibir la protección para su seguridad y la de sus familiares;
4) Intervenir en el procedimiento, conforme a lo establecido en este código;
5) Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso;
6) Ser informada de los resultados del procedimiento;
7) Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la
acción penal, siempre que ella lo solicite.
Por su parte Licda. Aniwil Isabel Sifres García, (2007), en la obra que lleva por nombre Los
derechos de la victima en el código procesal penal de la República Dominicana aterrizamos
significativamente al tema de los Derechos de la Victima, pero no solo en el ámbito
internacional, sino conforme a nuestro Derecho, nuestras normas y las deficiencias con las
que esta cuenta.
Ahora bien, a la luz del derecho penal no es lo mismo puntualizar nuestra calidad de victima
que la de querellante o actor civil. Ya que bien la victima puede ser un occiso y la parte
querellante o actor civil sea una tercera persona que trabaje a la par con el Ministerio Publico
al momento de acusar al imputado y a su vez probar bien sea el daño o su conexión con la
victima del proceso.
Víctor Máximo Charles Dunlop (1994) aclara que el Código Penal agrupa bajo la designación
de “Crímenes y delitos contra las personas” a las infracciones contra la vida y la salud,
además de aquellas que ofenden el honor, la consideración y la libertad individual. Es por ello
que se caracteriza como eminentemente físico el concepto de persona que la ley aquí tutela.
Aunque la protección de la persona en su vida o en su salud es la idea que prevalece, no
escapa al concepto de persona en el sentido querido por el legislador, el agravio puramente
moral que produce, por ejemplo, una difamación o una injuria que la ley incluye en el mismo
capítulo.
En ese orden de ideas es preciso tomar en cuenta que la víctima en sí misma no es solo la
persona que sufre el daño directo sino también de manera indirecta con relación a un hecho
concreto. Ya que la víctima de un asesinato por ejemplo sin duda alguna es el occiso, pero
bien los familiares directos y aquellos que prueben su relación con el mismo y los daños que
la muerte de esa persona le han ocasionado, puede constituirse en querellante o actor civil.
Doctrinarios como Daira Medina (2009) establecen que se considera al querellante como el
acusador privado, en ese sentido es preciso observar las disposiciones del artículo 85 del
Código Procesal Penal que expresamente plantea: “La víctima o su representante legal puede
constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las
condiciones establecidas en este código..” Así los artículos 267 y 268 del Código Procesal
Penal disponen: “La querella es el acto por el cual las personas autorizadas por este código
promueven el proceso penal por acción pública o solicitan intervenir en el proceso ya iniciado
por el Ministerio Publico. La Querella se promueve por escrito ante el Ministerio Publico y
debe contener los datos mínimos siguientes:
1) Los datos generales de identidad del querellante;
2) La denominación social, el domicilio y los datos personales de su representante legal
para el caso de las personas jurídicas;
3) El relato circunstancial del hecho, sus antecedentes, consecuencias conocidos, si es
posible, con la identificación de los autores, cómplices, perjudicados y testigos;
4) El detalle de los datos o elementos de prueba y la prueba documental o la indicación
del lugar donde se encuentra”.
De todo lo anterior se colige que el querellante puede hacer que se promueva la acción penal,
o sencillamente sumarse, como parte, en un proceso ya iniciado por el Ministerio Publico.
Regularmente las víctimas se constituyen en actores civiles para solicitar no solo que se
condene al imputado por los actos que comprometieron su responsabilidad penal con relación
al caso, sino también para recibir una indemnización por los daños que fueron ocasionados a
este a raíz de esos hechos. Buscando resarcir o como dicen algunos juristas retrotraer la
perdida, de acuerdo a la que sea a la que se ha visto compelida la víctima.
La víctima o quien haya recibido un daño, puede reclamar por ante los tribunales penales el
resarcimiento del mismo, mediante la interposición de una querella. Raul Goldstein (1993)
señala que el querellante es quien presenta la querella, quien es parte acusadora en el
proceso penal, por haberse solicitado por escrito, y en la forma debida, ante el Juez
competente, la represión de un delito de que hayan sido víctima el o los suyos; y aun
habiéndole afectado, si se trata de delito público, en que cabe ejercer la acción popular.
Asimismo, Gil Miller puyo Jaramillo (1981), expresa que querellante es generalmente la
persona natural o la jurídica, legalmente representada, que haya sido sujeto pasivo de la
acción penal, a menos que la Ley determine otras a quienes les reconoce tal calidad, como el
Procurador General de la Nación en ciertos delitos que tienen un régimen especial; en los de
revelación de noticias relativas a descubrimientos, invenciones científicas o aplicaciones
industriales que deban permanecer en secreto; en los de calumnia e injuria, el cónyuge, los
ascendientes los descendientes y los hermanos, en caso de que falleciere el ofendido y en los
de rapto, el representante legal de la ofendida o quien compruebe un interés legítimo en su
protección y defensa.
Catedráticos como Ramón Montero, Juan Ramón Vásquez y Ramón Bdo. Poueriet (2005)
establecen que a través de la Constitución en partes civiles, es la forma en que sea efectiva la
reclamación de los daños recibidos por la víctima. Las personas naturales o jurídicas
perjudicadas en el delito, o sus sucesores, podrán ejercer la acción civil dentro del proceso
penal, constituyéndose parte civil. (…) Si la persona perjudicada no tuviere la libre
administración de sus bienes, se constituirá parte civil en la forma prescrita por la Ley para la
comparecencia en juicio de los incapaces. Además, quienes lleven la representación de la
parte civil en el proceso penal, deberán tener las calidades que les fije la ley para litigar en
causa propia o ajena, que no son otras que las de ser abogado inscrito, salvo las excepciones
autorizadas por la misma ley.
A su vez Freddy R. Mateo Calderon (2004) manifiesta que al permitírsele a la víctima pasar a
ser querellante del proceso, acusando en términos penales, se hace amplia justicia, pues en
el actual sistema de justicia tiene el abogado que representa la parte civil que limitarse
exclusivamente a probar los daños nacidos del hecho penal, sin poder pedir cuantía de la
sanción penal, que es lo que la mayoría de las veces le interesa a los familiares de un occiso
en el caso de un homicidio. Muchas veces una parte se constituye en parte civil, no tras dinero
de indemnización, pues no le interesa y en la mayoría de los casos el procesado carece
totalmente de recursos para garantizar la ejecución, en el aspecto civil de la sentencia que
declara su responsabilidad.
Lamentablemente la República Dominicana no cuenta con una norma que establezca
básicamente los derechos y las garantías con las que cuentan las victimas en el proceso
penal, dejando la brecha para que sea el Derecho Comparado y el Derecho Internacional los
que centren las bases en las que se edifica la víctima y el papel que desempeña a lo largo del
proceso penal.
Ahora bien, no podemos dejar de lado el hecho de que doctrinarios del derecho están
conscientes de esta deficiencia con la que cuenta el ordenamiento y la normativa dominicana.
Abriéndole el paso a la creación de un Ley que regule no solo la protección y la garantía de
las víctima, sino además los testigos.
El anteproyecto de ley de atención y protección integral a víctimas, testigos y otros sujetos en
riesgo de la República Dominicana (S.F.) viene a ampliar el radio de protección a los testigos
del proceso penal y los sujetos en riesgo, definiéndolos como: “todos aquellos que siendo
víctimas, testigos o funcionarios del sistema de justicia que, a consecuencia de su
intervención en la investigación o en el proceso, o por su relación con los intervinientes, están
expuestos a una amenaza o un daño para su vida, integridad física, libertad, seguridad o
patrimonio”.
Concretiza, en el ámbito nacional, nuevos derechos contenidos en la Constitución y Tratados
Internacionales a favor de las víctimas de delitos, como son:
a) Ser informados oportunamente de los derechos reconocidos por la Constitución, los
Tratados Internacionales sobre derechos humanos, el Código Procesal Penal y las
demás leyes; así como su papel y alcance de su participación, el desarrollo
cronológico del proceso, la marcha de las actuaciones y la decisión de su causa;
b) Recibir de forma gratuita, cuando sea necesario, los servicios de atención y protección
en el marco de legalidad, honestidad, lealtad, objetividad, profesionalismo, eficiencia y
con la máxima diligencia, respetando su dignidad e intimidad;
c) Contar con asistencia legal gratuita cuando carezca de los recursos económicos para
obtener la representación judicial de sus intereses; entre otros.
Sin duda alguna fue positiva la creación del anteproyecto de Ley, toda vez que el rumbo
tomado por la administración de justicia en la República Dominicana, de cara al nuevo
ordenamiento que demanda una sociedad en constante evolución, complejizada de manera
especial en el orden jurídico. Habrá de definir de cara al futuro, un abordaje especial,
sumamente diferenciador y del que no podrán abstraerse ninguno de los actores del Sistema
de Justicia Dominicano.
Sin duda la falta de conocimiento de las partes con relación a los derechos y las garantías con
las que cuentan en su calidad de víctima en el proceso penal, así como la Falta de recursos
del Estado para llevar a cabo estas medidasse producen en vista de que esta no es una de
las prioridades del Estado. Ya que este conlleva gastos que no están en el presupuestos, no
existen instituciones que lo lleven a cabo, más allá de la creada por el Ministerio Publico que
se enfoca en la protección de la víctima, una que otra casa de acogida e instituciones sin fines
de lucro que se han creado eventualmente por la necesidad, no existe personal suficiente y
falta de organización, dando como consecuencia que las medidas no se cumplan
eficientemente, las víctimas, en su mayora que no tengan un buen trato y a su vez incremente
el daño que se ha causado a la víctima, re victimizando la misma.
Básicamente se toma en cuenta la necesidad de regularización de los derechos y las
garantías de las victimas para no victimizar de manera secundaria a la persona a quien se le a
hecho el daño como lo establece Daniel Ernesto Pena Laerin (2014) cuando nos dice que esta
victimización secundaria se considere aún más negativa que la primaria: porque es el propio
sistema el que victimiza a quien se dirige al mismo solicitando justicia y protección, porque su
nocividad se añade a la derivada del delito, porque la víctima se siente especialmente
frustrada en sus expectativas y, sobre todo, porque tal proceso afecta al prestigio del propio
sistema y condiciona negativamente la actitud de la víctima y del colectivo social respecto al
mismo.
En el año 2009 mediante la resolución 42, la Procuraduría General de la República creó la
Unidad de Protección a Víctimas y Testigos bajo el amparo de la Dirección Nacional de
Persecución del Narcotráfico y Criminalidad Compleja. Según artículo periodístico de Julia
Ramírez (2014), solo unas 20 personas forman parte del programa de protección de la
institución cada uno con particularidades diferentes.
Se han creado además instituciones como Servicio Nacional de Representación Legal de los
Derechos de la Victima (RELEVIC), institución sin fines de lucro. Creada mediante Resolución
No. 00012, de fecha seis (06) del mes de Marzo del año Dos Mil Siete (2007) emitida por la
Procuraduría General de la República, salvaguardando el Derecho con el que cuenta la
victima de encontrarse representada debidamente por un letrado del derecho, lo cual se
encuentra ligado al Derecho de la Defensa del Imputado en lo que respecta a la igualdad de
las partes.
Al tener las victimas la facilidad de contar con un abogado a lo largo del proceso sin
necesidad de pagarle con algo más que no sea información veraz para su propio caso ha
traído un avance significativo para el buen desenvolvimiento de los procesos penales.
La falta de recursos económicos y el desconocimiento de la norma por parte de la ciudadanía
han sido dos de las razones principales por las cuales las victimas no le dan curso a su
proceso, dando lugar a que las acusaciones presentadas por el acusador público no se
encuentren del todo fortalecidas, la acusación del acusador privado no exista y los Jueces se
vean en la posición de tener que fallar a favor de los imputados por falta de pruebas que
puedan destruir la presunción de inocencia que los reviste.
Ahora bien, sin duda la concientización de los derechos y la creación de instituciones como
estas han permitido que se abra paso a que el procedimiento establecido en la Normativa
Penal se fortalezca con el paso de los anos y se lleve a cabo. Haciendo posible el
fortalecimiento de los Derechos y las Garantías con las que cuentan las víctimas y el
fomentando al buen desenvolvimiento de los procesos penales en los tribunales.
1.6. Principios fundamentales de Justicia para las víctimas y abuso del poder.
Así como lo establece la Constitución de la República Dominicana (2010, Enero) en su
artículo 68, la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de
los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la
satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los
derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su
efectividad en los términos establecidos por la Constitución y por la ley.
De igual manera así lo establece Catedrático Alvaro E. Márquez Cárdenas Ph. D, en su
artículo titulado “La Victimología Como Estudio. Redescubrimiento De La Víctima Para El
Proceso Penal” (2011), detallando los grandes pensadores, juristas y humanistas que se
ocuparon del tema que nos interesa, primero de la víctima y luego de los mecanismos de
justicia restaurativa, están: Hans Von Hentig, quien publicó en 1948 “El criminal y sus
víctimas” en Norteamérica y a Benjamín Mendhelshon en Rumania, quien por primera vez
utilizó el vocablo víctimología. Los siguen muchos tratadistas, entre ellos, Henry Ellenberguer
en Canadá, Lean Graven en Suiza, Stefen Shafer y Margery Fry en Inglaterra, quienes se han
encargado de hacer conocer la nueva disciplina y vienen organizando simposios y congresos
internacionales sobre la materia. En este tema es muy importante la Declaración de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre “los principios fundamentales de justicia
para víctimas de delitos y abuso del poder” aprobada el 29 de noviembre de 1985, mediante la
cual se recomendó promover en todos los Estados miembros, la protección y los derechos de
las víctimas.
En julio del año 2000 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas aprobó el
documento “Aplicación de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para
las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder” en donde se renueva la exhortación de adoptar
medidas adecuadas para dar vigencia a la declaración de 1985 y se fija el año 2002 como
plazo.
En la misma se exige a los Estados miembros desarrollar políticas que garanticen el acceso
de las víctimas a los servicios necesarios para su resarcimiento mental, físico y social,
además del respeto de sus derechos.
En el Tratado Internacional que tiene como tema principal el resguardo de los Derechos de las
Victimas frente al proceso penal y el abuso del poder se pueden puntualizar algunos principios
fundamentales que constituyen los pilares de este texto de ley. Los aspectos en los que se
basaron al momento de establecer los principios fueron los siguientes:
• Acceso a la justicia y trato justo
Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán
derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que
hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional
• Resarcimiento
Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán
Equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas
a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los
daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizado como consecuencia de la
víctimización, la prestación de servicios o la restitución de derechos.
• Indemnización
Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes, los
Estados procurarán indemnizar financieramente:
a) A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales
menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves;
b) A la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que hayan muerto
o hayan quedado física o mentalmente incapacitada como consecuencia de la victimización.
Se fomentará el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de fondo
nacionales para indemnizar a la víctima. Cuando proceda, también podrán establecer otros
fondos con el propósito, incluido los casos en los que el Estado de nacionalidad de la víctima
no esté en condiciones de indemnizarla por el daño sufrido
• Asistencia
Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, sicológica y social que sea necesaria,
por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos
Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitario y sociales y demás
asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.
Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y de más
personal interesado, capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y
directrices que garanticen una ayuda apropiada
y rápida.
Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se presentará atención a las que tengan
necesidades especiales por la índole de los daños sufridos
No hay cabida a la duda con relación a la salvaguarda de los derechos de las Victimas en el
proceso penal, toda vez que se ha creado el Manuel de Justicia sobre el uso y aplicación de la
Declaración de Principios Básicos de Justicia para victimas de Delito y Abuso de poder donde
establece que en los sistemas de justicia tradicionales, las víctimas de la agresión
generalmente han encontrado apoyo y ayuda en su familia, aldea o tribu. La red social
informal atenúa el impacto de la victimización y ayuda a la víctima a recuperarse. Esta misma
red a menudo ayuda en la resolución del conflicto y en asegurar que cualquier decisión
tomada sea realmente implementada. Dentro de este contexto, se da por sentado que la
víctima (y sus familiares), el autor del delito (y sus familiares), y el grupo social entero
compartirán el peso de enfrentar el conflicto.
En muchas partes del mundo, con la creciente complejidad de la sociedad y la evolución de
sistemas de justicia, el Estado ha asumido gradualmente un rol dominante en el proceso de
justicia. Formas específicas de comportamiento son definidas por el Estado como delitos, los
cuales han llegado a ser vistos más como delitos contra el Estado que violaciones a los
derechos de las víctimas. El Estado finalmente se hizo cargo de la responsabilidad de
investigar el delito, la acusación del sospechoso, la adjudicación y el cumplimiento de una
decisión de condena.
Sin lugar a dudas a la víctima se le ha dado poco margen para la participación directa.
Aunque era a menudo la víctima quien denunciaba el delito a las autoridades, las decisiones
subsiguientes llegaron a hacerse más en función de los intereses del Estado y de la
comunidad que de los de la víctima.
CAPÍTULO II- DERECHOS Y GARANTIAS DE LAS VICTIMAS EN LA
PROVINCIA DE SANTO DOMINGO
2.1. Recopilación de la información
A los fines de recopilar la información necesaria para establecer los derechos y las garantías
de las víctimas en el Despacho Penal de la Provincia de Santo Domingo fue preciso utilizar
entrevistas directas con los entes que forman parte del proceso penal, donde se destacan
jueces, fiscales, servidores judiciales y víctimas. Así como también los resultados de
investigaciones anteriores con relación a esta problemática, como son la salvaguarda o no de
los Derechos y las Garantías con las que cuentan las victimas en el proceso penal en la
Republica Dominicana, sin dejar de lado la investigación en otras fuentes entrevistas
realizadas con relación al tema en canales televisivos y libros y revistas de circulación
nacional que hablan de esta problemática.
Ahora bien, al momento de entrevistas a los actores del proceso como son las propias
víctimas, los fiscales, jueces y servidores judiciales en sentido amplio no podían abordarse de
la misma manera. Toda vez que cada uno de ellos, sobre todo la víctima, cuentan con
características y enfoques distintos con relación al tema en cuestión. Por lo que era preciso
que las preguntas que se le practicaran a los mismos estuviesen enfocadas en aspectos
distintos.
Se tuvo acceso además a videos relacionados con el tema, así como reportajes realizados
con relación a este, donde se puntualiza no solo la necesidad que se tiene de cambiar la
situación en la que se vive en los Tribunales, sino la manera en que se trata a las víctimas en
los Despachos Penales.
2.1.1. Características de la muestra.
El total de las personas entrevistas varía según su calidad en el proceso. En lo que respecta a
los Jueces y Fiscales fueron entrevistados diez de cada una de las instituciones con diferentes
rangos de tiempo en ejercicio y de diferentes fases como con la investigación, etapa
preliminar, juicio, Corte de Apelación y Ejecución de Pena. Mientras que las víctimas, al
tratarse del punto central de la investigación se tomó una muestra de veinte personas.
Al momento de la encuesta a las víctimas del proceso penal, que son básicamente los actores
principales del tema que nos ocupa se les explico básicamente la razón por la cual se
realizada la misma, y se le puntualizo que sus identidades serian resguardadas para no crear
un nivel de desconfianza con relación a las respuestas que estos pudiesen emitir con relación
a su caso.
La primera etapa de la encuesta se enfocada con relación a la calidad de la persona
entrevistada, pudiendo este establecer si se trataba de la víctima directa del proceso, de un
familiar de la misma o de otra persona en particular que tuviese un vínculo con la misma razón
por la cual se encontraba en el Despacho Penal de la Provincia de Santo Domingo requiriendo
una información por parte de los Servidores Judiciales.
Más adelante al indicar estos si el delito fue consumado o no, se puede focalizar la magnitud
del daño causado. Y cuando se puntualizó la etapa del proceso en la que se encontraban,
bien sea la investigativa, procedimiento intermedio, juicio de fondo, recurso de apelación o
bien la etapa de la ejecución de la pena, se podría establecer un porcentaje de los tramites
que hasta el momento la victima debió haber hecho para dar curso al mismo.
Por medio de la edad y el sexo de la víctima, así como su nivel académico alcanzado y su
ocupación se puede tener una amplia idea de la persona a quien va dirigida la información por
parte de los servidores judiciales, e incluso si esto incluye o no en el trato por parte de los
fiscales e incluso de aquellos que trabajan directamente con la Procuraduría Fiscal de la
Provincia de Santo Domingo.
Otra de las preguntas que se puntualizaron a las víctimas era una proporción del gasto en el
que ha incurrido como parte del proceso. Dícese en relación a los pasajes para trasportarse
de su residencia a las oficinas de los Fiscales Investigadores o para dirigirse por ante el
Tribunal, así como la comida y otros gastos a lo largo de lo que han podido vivir de su
proceso.
Se puntualizó además si estos conocían de alguna Oficina Nacional que se enfocara
básicamente en la victima, estableciendo su nombre en caso de que así fuera. Además de
preguntarle si le han informado de sus derechos como víctima, si sabe de qué cuenta con
derechos como víctima de un delito, teniendo que establecer cuáles son en caso de responder
de manera positiva.
Hablando ya básicamente del caso se le pregunto a la victima si consideraba que el Fiscal le
ha dado participación a lo largo de la investigación de su caso, como se siente con el trato de
su abogado, en caso de tratarse de un abogado miembro del Servicio Nacional de Protección
Legal de la Victima, si se siente o no seguro de continuar con su proceso y por qué, Cómo
entiende que es tratado por el personal que labora en el Despacho Penal de la Provincia de
Santo Domingo y porqué.
Por otro lado se les pregunto si en algún momento les fue brindada asistencia para obtener
resarcimiento por parte del delincuente por las pérdidas financieras que sufrió a causa del
delito, si tuvo la oportunidad de hacer aportes antes de que se tomaran decisiones sobre el
procedimiento en su caso y si entiende de que el mismo fue notificado acerca de la
información importante pertinente de su caso.
De manera que de las preguntas establecidas con relación a las víctimas se mostraba no solo
parte del perfil de estos, en vista de que establecía su edad, su relación con el proceso, su
nivel de estudios, profesión y demás. Sino también que se puntualizaban algunos aspectos
básicos del caso como lo es si fue consumado o no, la etapa del proceso en la que se
encuentran y otras preguntas que puntualizan la percepción que la persona entrevistada tiene
de su caso y la manera en la que la misma se siente con relación al trato que se le ha
brindado a lo largo del caso por ante las oficinas del Estado pertinentes.
Fiscales y Jueces
Hablando entonces de la entrevista para ser aplicada a Fiscales y Jueces esta tuvo como
objetivo medir la eficiencia y la calidad de los servicios públicos de atención a las víctimas a
partir de la percepción de los Jueces y Fiscales en el Departamento Judicial de Santo
Domingo entre los años 2013-2014. Estableciendo además a estos servidores judiciales que
la encuesta es anónima. La información suministrada será utilizada exclusivamente con fines
académicos.
La primera etapa era tomar conocimiento de si el entrevistado de trataba de un Juez o de un
Fiscal, así como el tiempo que tiene ejerciendo su profesión. Toda vez que existen algunos
conocimientos adquiridos que solo pueden llegar con el paso del tiempo, de manera que las
respuestas dadas por esos servidores se apegaban básicamente en el día a día de su labor.
Lo siguiente era establecer si los mismos consideraban los derechos de las víctimas del
proceso penal se encuentran resguardados por el Estado y sus instituciones, como
categorizaban el trato de las víctimas a lo largo de las fases, donde podían manifestar si lo
consideraban regular, deficiente, bueno o excelente y Porqué. Teniendo estos la oportunidad
de puntualizar los aspectos positivos o negativos que ellos consideren de ese trato.
Los entrevistados debían manifestar si entendían que instituciones como el Servicio Nacional
de Victimas y el Servicio Nacional de Representación Legal de la Victima, por mencionar
algunas, están realizando un buen trabajo a nivel nacional, así como además su perspectiva
del servicio a las víctimas como usuarios del Despacho Penal de la Provincia de Santo
Domingo y Cómo puede mejorar desde su humilde perspectiva.
Sin duda alguna las preguntas dirigidas a los Jueces y Fiscales no solo englobaban aspectos
básicos de su persona, como lo es su calidad sino también el tiempo con el que cuenta en el
ejercicio de sus funciones, estableciendo así que lo que establecieron en lo adelante se
encontraba plasmado en la máxima de la experiencia y no en el conocimiento adquirido por
medio de algún libro o publicación del tema.
2.2. Análisis de los datos
Luego de recopilar la información con relación al trato de las víctimas a la luz de sus derechos
y garantías en el proceso penal se pudo verificar la realidad que viven miles de personas que
fungen como víctimas en los procesos penales de la República Dominicana, específicamente
el Despacho Penal de la Provincia de Santo Domingo.
A pesar de que fueron puntualizadas varias preguntas tanto a las víctimas como a los
servidores judiciales, entre ellos básicamente Jueces y fiscales la información obtenida se
fragmento en el trato a las víctimas por parte de los servidores judiciales, donde se enmarcan
las instituciones que trabajan para el fortalecimiento y resguardo de los Derechos y las
Garantías con las que cuentan las víctimas, la manera en la que el trabajo de estas
instituciones se encuentra permeado por el desconocimientos de la victimas de su existencia,
así como la manera en la que las víctimas se sienten con relación a los actores del proceso a
lo largo de cada etapa. Sin dejar de lado la imagen con la que estas instituciones cuentan
frente a los Jueces y los Fiscales.
Por otro lado se puntualizó el trato que se le da a las víctimas en lo que respecta al Despacho
Penal de la Provincia de Santo Domingo. Tomando concretamente las vivencias de las
víctimas en si mismas, la manera en la que lo ven los Jueces y Fiscales visto desde afuera,
así como las posibles herramientas que el Estado puede tener a la mano para corregir este
tipo de situaciones que van en desmedro con los Derechos y las Garantías con las que
cuentan las Victimas.
En lo que respecta a las victimas entrevistadas se pudo verificar que la mayoría de las
personas que se dirigen a los Tribunales son las propias víctimas o familiares directos de
ellos, toda vez que 6 de 10 de ellos figuran como víctimas directas del caso. Siendo muy
pocos los casos, solo 4 de 10, en los que particulares s apersonan a buscar información de
cualquier índole con relación a un caso.
En vista de esto, tomando en cuenta que un promedio mayor de crímenes fueron
consumados, 8 de 10, de manera que el trato que se le da a esos usuarios debe ser más
especial. Ya que para nadie es un secreto que cada episodio como estos deja marcas en la
vida de las personas que han sido víctimas y son muy pocos los casos, para no puntualizar
ninguno, en los que estos reciben ayuda psicológica.
En este mismo orden es preciso recalcar que instituciones como la Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia, la cual forma parte del Poder Judicial, también conocida como
Cámara Gessel1, tiene como enfoque principal la entrevista a niños, niñas y adolescentes que
han sido víctimas o que han presenciado algún ilícito penal en la generalidad de los casos
remite no solo a los niños sino a sus padres o tutores directos a que reciban ayuda psicológica
para superar ambos este tipo de traumas.
1Centro de Entrevistas especializado, creado por el Poder Judicial que se enfoca en entrevistas a niños, niñas y
adolescentes que forman parte de procesos penales abiertos en los cuales estos cuentan con la calidad de víctimas o
testigos, en razón de que a los fines de preservar los Derechos de estos por ser vulnerables con relación a los
adultos no pueden contar con el mismo trato de las personas mayores de edad.
En lo que respecta a la etapa del proceso en el que viven, sin duda alguna hHHHa quedado
demostrado que en la generalidad de los casos las víctimas tienen más contacto con los
tribunales y las oficinas de la Fiscalía cuando el proceso de encuentra en la etapa de
investigación. Dicho en palabras coloquiales, cuando “la papa está caliente”. Y es que es
precisamente en esta etapa en la que la participación de la víctima debe ser más activa, en
vista de que el aporte o no de una prueba puede significar la dirección de un caso.
La generalidad de los casos, básicamente 9 de 10, se puntualiza que aquellos procesos que
cuentan con víctimas que le dan un verdadero seguimiento a sus procesos y que trabajan a la
par con el fiscal investigador son más propensos de tener un auto de apertura a juicio, en vista
de que la recopilación de las pruebas es mucho más amplia. A diferencia de aquellos casos
que solo se centran en el trabajo del fiscal investigador.
Viéndolo desde el punto de vista procesal si bien el Código Penal establece etapas para la
introducción de pruebas, el Juez de la Instrucción, como fase intermedia hace de “colador” de
pruebas, donde el mismo va a probar si estas fueron o no tomadas de manera licita y
establecerá por medio de la audiencia preliminar si las mismas son acogidas o no.
Tal como lo establece el Magistrado Yoaldo Hernández Perera (2011), La fase intermediaria
está integrada por los actos conclusivos y la audiencia preliminar. El acto conclusivo más
frecuente es la acusación. Y ya en la audiencia preliminar se hace una especia de juicio a la
acusación. En caso de que el juez de la instrucción determine que hay pruebas suficientes
para apoderar al Juez de fondo, dicta auto de apertura a juicio, que no es apelable; y si estima
que la prueba recaudada durante la fase investigativa no es suficiente, entonces dicta un auto
de no ha lugar, que si es apelable ante la Corte de Apelación Penal.
En la audiencia preliminar, a decir de algunos autores, el juez debe estar siempre presto a
cualquiera de vías alternativas de resolución de conflicto, a fin de reservar la fase de juicio
para casos que sean irremediablemente controversiales. En vista de que en virtud del artículo
73 del Código Procesal Penal, le corresponde a los jueces de la Instrucción resolver todas las
cuestiones en las que la Ley requiera la intervención de un juez durante el procedimiento
preparatorio; dirigir la audiencia preliminar; dictar resoluciones pertinentes y dictar sentencia
conforme a las reglas del procedimiento abreviado.
Hablando entonces de la Resolución Alterna de Conflictos es muy poco común que se den
este tipo de situaciones en casos en los que la víctima del proceso no sea el Estado
dominicano, propiamente. Sin embargo en ocasiones cuando la pena a ser impuesta al
imputado no pasa de cinco años y el hecho no se trata de algo grave puede llevarse a cabo.
Tal como es el caso de una de las personas que fueron entrevistadas que estableció que no lo
dará curso al proceso en vista de que ha llegado a un acuerdo con su agresor.
Habría que estudiar el proceso en si mismo para verificar si se llevó a cabo un acuerdo formal,
y la misma desistió del proceso, o simplemente se hizo un acuerdo fuera de los tribunales. Ya
que, de acuerdo al Juez de la Instrucción apoderado, y del caso en que se trate, aunque se
tenga un documento por escrito donde la parte que figura como víctima del proceso es motivo
de aplazamiento de audiencias preliminar citar a esa persona para que establezca frente al
tribunal de manera expresa lo que establece el documento de manera tácita. Y lo mismo
sucede en Tribunales de Primera Instancia.
En lo que respecta a las entrevistas practicadas para llevar a cabo esta investigación se a
podido establecer que van de la mano con aquellas que se diligencias de manera
administrativa en los tribunales en vista de que la mayoría de las víctimas que fueron
entrevistadas oscilan entre los 18 y 29 años y las mismas son mujeres.
Sin duda alguna la falta de información es uno de los mayores males que aqueja a las
Victimas de los procesos, toda vez que los propios representantes de la Procuraduría Fiscal
de la Provincia de Santo Domingo que trabajan directamente con el Departamento de
Representación de las Víctimas tienen personas que se encargan de ir detrás de las víctimas,
literalmente, y orientarlos con relación a los pasos que deben dar para darle continuidad al
proceso y las herramientas que le pone a mano el Estado para que esto sea posible.
Desde el momento mismo en que la víctima se apersona a una oficina de la Procuraduría
Fiscal de la Provincia de Santo Domingo, por ejemplo aquella que se encarga de violencia
genero e intrafamiliar está en manos de la psicóloga, que es uno de los primeros entes del
Estado que tiene un contacto directo con la víctima, de precisarle los pormenores del proceso
y la manera en la que esta puede actuar.
Si se da el caso de que la persona es víctima por ejemplo de un robo o de alguna otra acción
este se dirige por ante el Destacamento de la Policía Nacional más cercano a su localidad
para que las autoridades tomen cartas en el asunto.
Sin embargo, poco importa el lugar donde se parta con relación al proceso, siempre y cuando
siga el curso adecuado a lo largo de las demás etapas y las victimas se sientan a gusto con
relación a la manera en la que están siendo tratadas por parte de los servidores judiciales,
toda vez que son el punto focal y a su vez más vulnerable.
Lo poco que se sabe de este tipo de instituciones que otorgan ayuda a las victimas está en
manos de aquellos que se vinculan de manera directa con ellas o victimas que por propia
investigación han caído con su paradero y les han sacado provecho.
Ahora bien, este no es el único factor que influye en el buen o mal funcionamiento del proceso
con relación a las víctimas. También influye la dejadez de los servidores judiciales que no se
dan al ciento por uno en lo que hacen.
Al momento del legislador establecer la norma y ponderarla función de cada uno de los
actores del proceso no estableció solo lo que debía o no hacer, sino que se dejó claro que
todos trabajarían de una forma u otra para restablecer el orden público y la seguridad social y
esto no es algo que pueda ser realizado por una sola parte del sistema, sino que debe ser el
eje en el que se fundamenten todas y cada una de las actuaciones del mismo.
2.3. Trato a las Victimas de los procesos penales por parte de los servidores judiciales
Tanto las victimas como los infractores del proceso deben tener interacción, en un momento
dado, con servidores judiciales que, como representantes del Estado, deben velar no solo por
el buen funcionamiento del proceso en si mismo sino por la preservación y el respeto de los
derechos y las garantías con las que cuenta cada ciudadano.
Sin embargo el trato de la víctima no solo se ve permeado por las situaciones que puedan
suscitarse a lo largo del proceso sino incluso por el medio en el que se desenvuelven, así
como la percepción de la sociedad con relación a este.
Bien así lo dijo Eduardo Jorge Prats (2011) cuando estableció que la víctima, expulsada del
proceso penal a finales del siglo XVIII, a fin de que el Estado, desterrando toda idea de odio o
venganza contra el delincuente, propia de la era de la venganza privada donde cada quien
tomaba la justicia en sus manos, monopolizase la reacción penal, hoy regresa, de la mano de
los grupos de las víctimas y de los colectivos a ellas vinculados, encabezando una lucha
contra las garantías del imputado en la que, bajo la lógica del todo o nada, cualquier
consideración de los derechos del victimario es percibida como una desconsideración de las
víctimas. Se vive así en una ola de exasperación punitiva y de encarnizamiento penal,
propiciada por los lobbys de víctimas y unos medios de comunicación muchas veces
propensos a seleccionar los mensajes, descontextualizar los sucesos, celebrar juicios
paralélelos, dedicarse a la contaminación informática, dramatizar morbosamente crínemeles
repugnantes pero infrecuentes y crear una percepción colectiva de inseguridad ciudadano,
que no responde ni a las estadísticas criminales ni a la realidad del delito.
Las víctimas, al ser el lado más vulnerable del proceso a lo largo de cada etapa deben tener
contacto directo no solo con los representantes de la Procuraduría Fiscal en el Departamento
de Atención a la Victima u Oficina de la Fiscalía correspondiente a la Investigación del caso
sino también con los distintos tribunales que conozcan paso a paso el destino de su caso.
La Licda. Paola Cruz Vargas (2008) estaba en lo cierto cuando estableció que dentro de las
tantas preocupaciones que acarrean a las victimas surgen los denominados “movimientos de
asistencia a las víctimas” que en el terreno de lo privado, se concentraran en la constitución
de asociaciones tales como el PACAM, con una finalidad no solo integradora de
reivindicaciones que puedan resultar comunes, sino también para prestar información y el
apoyo necesario a los afectados por tales infracciones delictivas.
Asimismo, en el ámbito institucional se va consolidando paulatinamente en una sucesiva
creación de “Servicios de Asistencia a las Victimas”, vinculados o próximos, en general a los
órganos jurisdiccionales, contando con la colaboración en ocasiones, del protagonismo, de
otras instituciones nacionales e internacionales.
Según la entrevista de los Jueces y Fiscales, como servidores Judiciales, se evidencia que la
generalidad del caso es que Instituciones como el Servicio Nacional de Representación Legal
de los Derechos de las Victimas no se encuentran trabajando arduamente por el buen
desenvolvimiento de su trabajo, no tanto porque no cuenten con la disposición de hacerlo,
sino porque no cuentan con las herramientas necesarias, tal como se ha determinado en su
desenvolvimiento diario a los largo de los últimos años.
Al menos el cincuenta por ciento de los servidores judiciales que fueron entrevistados
entienden que hasta tanto el Estado no disponga de un ejército de profesionales del derecho
que tomen la iniciativa para formar parte de este tipo de mecanismos, y que se empoderen y
trabajan a la par en búsqueda del fortalecimiento de instituciones como esta, los Derechos y
las Garantías con los que cuentan las víctimas no podrán ser resguardados en la práctica.
Establecen básicamente que las oficinas creadas hasta el momento no da abasto en razón de
la cantidad de casos que se presentan día a día en las oficinas especializadas de la
Procuraduría Fiscal, y al ser una cantidad mínima de abogados los que forman parte de estas
no le dan el seguimiento necesario a los procesos en los tribunales penales correspondientes.
Ahora bien, Seis de los Fiscales entrevistados puntualizan que si bien estas instituciones no
cuentan con la cantidad de letrados del derecho suficiente, la creación de la Unidad de
Atención a las Victimas en las diferentes oficinal de la Procuraduría Fiscal de la Provincia de
Santo Domingo, como lo son la que se encuentra en alma Rosa Primera, en Invivienda y en el
propio Palacio de Justicia de la Charles de Gaulle le han dado una respuesta inmediata a las
víctimas que se apersonan a las oficinas y han permitido de esa manera que se progrese de
una manera significativa con relación a los casos que se investigan y se llevan por ante los
tribunales.
Para nadie es un secreto que, en ocasiones, el abogado adscrito a ese tipo de instituciones
tiene más apego a la Victima porque sea ella misma quien movilice que eso suceda y no
porque estos tengan la disponibilidad o las herramientas para que sea de esa manera.
Sin embargo es preciso señalar que “sin apoyo del Estado y sin Recursos económicos” son
dos de las razones que más frecuente entre los entrevistados cuando se le pregunta por la
manera en la que servidores judiciales como Jueces y Fiscales califican el trabajo de
instituciones como el Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la
Victima.
Es entonces cuando entra al juego el tema de la cantidad de abogados adscritos a la
institución. Al igual que la cantidad de Defensores Públicos Adscritos a la Oficina Nacional de
la Defensoría Pública, que se encargan básicamente de Defender a los imputados. La
Cantidad de letrados adscritos a la Oficina del Servicio Nacional de Representación Legal de
los Derechos de La Victima es deprimente con relación a la necesidad con la que cuenta el
Estado en ese sentido.
Figura No. 1.
Fuente: Elaboración propia.
Fiscales Investigadores han establecido que cuando las victimas cuentan con el apoyo de
abogados adscritos a esa institución no solo tienen un mayor dominio de lo que están
haciendo, sino también que aportan de manera significativa a la Investigación de los Fiscales
asignados al caso.
Pero se debe tomar en cuenta que el trabajo que están realizando es regular porque no
cuentan con recursos. Otros establecen que es bueno pero cuentan con falta de personal
haciendo que el trabajo que brindan no sea suficiente. Cuatro de ellos establecen que es
bueno pero que puede mejorar con el buen uso de herramientas que permitan que eso
suceda, mientras que otros seis establecen que es deficiente.
Sin embargo existe un problema que va mucho más allá del espacio físico de las oficinas o de
la poca cantidad de letrados disponibles para representar a las victimas penales de manera
gratuita y es el desconocimiento de la existencia de este tipo de entidades.
A pesar de que existen actualmente instituciones que brindar este tipo de ayuda a las
víctimas, es un dato preocupante el que arrojaron dos preguntas de las que se realizaron a las
víctimas en su encuesta. Las cuales se enfocaban por un lado en el conocimiento que estos
tenían de los derechos con los que contaban en su calidad de víctimas y de si sabían de la
existencia de instituciones que trabajen directamente para estos de manera gratuita. Ya que
solo dos de Veinte personas entrevistadas tenían conocimiento de la existencia de este tipo
de lugares. Tratándose además de personas que actualmente se encuentran representados
por estos abogados del Estado.
Uno de los representantes de la judicatura fue claro al establecer que instituciones como el
Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Victima no se encuentran
haciendo un buen trabajo a nivel nacional. Estas son instituciones poco conocidas en algunos
municipios y provincias del interior. En ocasiones las víctimas no conocen la existencia de
estas instituciones a su favor. En los lugares donde estas instituciones funcionan hacen un
buen trabajo, más le resta la capacidad para abarcar la demanda a nivel nacional. Por su
parte otro afirma que si está haciendo un buen trabajo ya que se busca el desarrollo del
proceso buscando la igualdad entre las partes.
Por su parte Fiscales entrevistados establecen que este tipo de instituciones no están
haciendo un buen trabajo en razón de que no cuentan con los recursos, el presupuesto o la
cantidad de personas suficientes. Mientras que otros por su parte establecen que aun a pesar
de las deficiencias con las que cuentan están haciendo un buen trabajo.
La realidad que viven las victimas que se encuentran dentro de la demarcación del Despacho
Penal de la Provincia de Santo Domingo, es que viven en algunos de los sectores más pobres
de la capital, dando lugar a que muchos de estos no le den larga al proceso no tanto porque
busquen justicia por sus manos, sino más bien porque no cuenten con la posibilidad
económica de seguir adelante con este.
El propio desconocimiento que establecen mas de mitad de las victimas entrevistadas con
relación a sus derechos demuestra además que si como víctima no sabe que cuenta con
derechos, debo suponer que no cuento con instituciones que velen por el resguardo de ellos.
Figura No. 2.
Fuente: Elaboración Propia
Sin duda alguna los datos arrojados en la investigación con relación al conocimiento o no de
los Derechos con los que cuentan las victimas es preocupante. Ya que solo una de las
personas que fueron entrevistadas no tienen conocimiento de que cuentan con Derechos a lo
largo del proceso en que se ven envueltos.
Ahora bien, en que se centra ese desconocimiento de los usuarios del Sistema de sus
derechos y de la existencia de esas instituciones?. Es que acaso en las escuelas y en los
diferentes centros de estudio a lo largo del país no se están puntualizando aspectos básicos
que todo ciudadano debe tener?.
Doctrinarios, letrados del derecho y servidores judiciales han establecido siempre la
importancia con la que cuenta brindar clases básicas de derecho en las diferentes fases de la
educación dominicana. No tanto para cumplir con requisitos del Ministerio de Educación o el
Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, sino para salvaguardar a aquellos
que son el eje central del ordenamiento jurídico en si mismo que no son más que los mismos
usuarios.
La implementación del Código Procesal Penal trajo consigo derechos que no se encontraban
consagrados en el antiguo ordenamiento procesal y es precisamente esta falta de publicidad
lo que hace que aquellos que son víctimas no tienen conocimiento de estos.
Ahora bien, es preciso tomar este problema de una manera seria, en vista de que nada vale
que los Derechos existan si las personas que conforman la sociedad no tienen conocimientos
de ellos.
Por lo establecido anteriormente se puede establecer que los abogados de la defensa tienen a
su mano herramientas para que el proceso sea favorable para su representado ya que sin
víctima y sin pruebas no existe proceso. Pero esto no es algo que puede olvidarse por ningún
Juez que tenga en sus manos un proceso que cuente con una víctima que no sea el Estado
Dominicano, como es el caso de procesos de Drogas y Sustancias controladas con relación a
la Ley 50-88.
Si los usuarios tuviesen el conocimiento de los derechos con los que cuentan a lo largo de
todo el proceso en el que forman parte el desenvolvimiento de las Instituciones fuera mejor.
Esto fomentaría la creación de otras instituciones y fortalecería las ya existentes.
Sin embargo, no se trata solo de que la institución exista, sino que hagan su trabajo de la
manera debida. De manera general los Jueces Fiscales de la Provincia de Santo Domingo
que formaron parte de la Investigación coinciden en que el trabajo que instituciones como el
Servicio Nacional de las Victimas y el Servicio Nacional de Representación Legal de los
Derechos de las Victimas están haciendo es muy pobre con relación a como debería ser en
vista de la responsabilidad que cargan sobre sus hombros.
Ha quedado establecido que no existe conocimiento de la existencia de este tipo de
instituciones de parte de las víctimas y falta de promoción de los servidores. Así como
además que el servicio de calidad se ha permeado por la falta de recursos y la falta de
personal.
Sin embargo, de qué manera están trabajando las instituciones?. Un grupo considerable de
Fiscales han establecido que instituciones como el Servicio Nacional de las Victimas,
dependencia de la Procuraduría, se encuentran haciendo un trabajo eficiente y eficaz
apegados cien por ciento a lo que establece el ordenamiento. Lo que queda es esclarecer
donde se encuentra la debilidad.
Se puede dar el caso de que aquellos Fiscales que han establecido que se está haciendo un
trabajo excelente en el Servicio Nacional de la Victima no reconozcan la falta que existe, por
tratarse de una Institución que forma parte de su estructura. Pero algo si debe tomarse en
cuenta: si existiera un trato de esta magnitud no fueran uno ni dos aquellos que preferirían
abogados que formaran parte del Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos
de las victimas no solo porque les brindarían el apoyo desde el principio, sino también porque
esto sería un alivio a su bolsillo al no verse en la posición de tener que pagarles. Y eso es
algo que no sucede en la generalidad de los casos.
Una de las razones por las cuales fue creado el Servicio Nacional de las Victimas fue de darle
un seguimiento constante a las victimas de los procesos penales, ponerlos en conocimiento
de sus Derechos y darles a estos la oportunidad de conocer más a fondo los aspectos
formales del Derecho que deben tomar en cuenta para seguir adelante a lo largo de cada
etapa.
Queda en manos de esta institución además, referir a las víctimas a cualquier otra institución
que pueda ser de su ayuda como lo son las casas de acogida en caso de ser víctimas que
tienen una relación estrecha con sus agresores y no tienen seguridad al permanecer en el
mismo lugar que ellos y al Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de las
Victimas para que las mismas sean asistidas por un letrado del Derecho de manera gratuita.
Ahora bien, el aspecto económico no es el único tema que influye de manera significativa para
el seguimiento o no de un proceso penal como así lo establece la Ley en los Tribunales, hay
que tomar en cuenta otros factores.
Si bien es cierto que las victimas que se encuentran asistidas por un abogado de oficio son
más propensas a continuar el proceso, no menos cierto es que estas deben sentirse seguras
con relación a continuar o no. Y esa seguridad no solo se la brinda el hecho de estar
respaldado por un abogado, sino también por la actitud que le brinde el fiscal investigador y la
manera en que se desenvuelva cada etapa.
El fomento a la creación de la Ley que protege a las Víctimas y Testigos del proceso penal no
solo ha sido por la creciente ola de crímenes cometidos en contra de victimas que han dejado
de lado su proceso, o que bien han continuado el proceso sin tener ningún tipo de protección
con relación a su agresor, sino también por el buen desenvolvimiento del proceso en sí
mismo.
Para nadie es un secreto que existen muchas personas en calidad de testigos que lo piensan
varias veces antes de subir a un estrado y establecer la manera en la que ocurrió tal o cual
hecho por miedo a lo que les pueda ocurrir luego de ir a ese tribunal especifico a declarar.
En ese mismo orden, se han visto casos de victimas que no confían en la Justicia que se da
en los tribunales Penales y prefieren “dejar las cosas como están” y no darle rienda al caso en
cada una de sus fases.
Sin embargo, es grato verificar que todas las personas que sirvieron como entrevistados en
calidad de víctimas o familiares directos de las víctimas se sienten seguras de continuar con
su proceso aun a pesar de todo pronóstico. Permitiendo así que las pruebas hablen por si
solas.
En ocasiones muy pocas personas se percatan de que las víctimas o los familiares directos de
estos que se constituyen en querellantes del proceso son aquellos que han sufrido del delito y
dejan de lado el hecho de que ellos son precisamente los primeros en querer esa justicia de la
que mucho hablan los libros.
Ahora bien, no se puede dejar de lado que lo que hagan o no las victimas para darle curso
adecuado a su proceso influirá de manera significativa con el conocimiento que tema, que
hHHHa quedado demostrado que es muy poco y la calidad del servicio que se le brinde por
parte de los servidores judiciales.
2.2. Fortalezas y debilidades del servicio de atención a los usuarios de la Provincia de
Santo Domingo.
Para estudiar la problemática con la que cuenta el Despacho Penal de la Provincia de Santo
Domingo existen algunos aspectos que no pueden dejarse de lado como son el espacio físico,
la demarcación territorial con la que trabaja, la manera en la que está organizado el
Despacho, así como los aspectos positivos y negativos con los que cuenta el concepto de las
Secretaria Común en un tribunal de este tipo.
En la Avenida Charles de Gaulle número 27 se encuentra el Palacio de Justicia de la
Provincia de Santo Domingo, en el cual comparten edificio la Procuraduría Fiscal de la
Provincia de Santo Domingo, la Oficina Nacional de la Defensa Publica de Santo Domingo y la
Secretaria General del Despacho Penal de la Provincia de Santo Domingo, conformada
además por la Oficina Nacional de Servicios de Atención Permanente.
Según así lo establece la organización del Poder Judicial que se constituye por Distritos
Judiciales y Departamentos Judiciales se puede verificar que el Despacho Penal de la
Provincia de Santo Domingo tiene a su cargo el Distrito Judicial de Santo Domingo, que
comprenden cinco tribunales de los Juzgados de la Instrucción, dos salas unipersonales y dos
tribunales colegiados. Además del Departamento Judicial de Santo Domingo donde sobresale
el Tribunal de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo, quien
tiene a su cargo la ejecución de las Sentencias de todos los tribunales que se encuentran en
el Departamento y la Cámara Penal de la Corte de Apelación que por igual debe darle
respuesta a los recursos de las decisiones emitidas en el Departamento Judicial de Santo
Domingo.
En ese orden de ideas, a simple vista seria sencillo decir que una persona que cuente con un
conflicto legal que resida en el Municipio Guerra se dirija a la Provincia de Santo Domingo
para encontrar una respuesta. Sin embargo en la práctica, cuando se ve el trabajo con el que
cuenta el Despacho Penal de la Provincia de Santo Domingo con relación a otros Distritos o
Departamentos Judiciales que forman parte del Poder Judicial es cuesta arriba pensar que el
trato que se le dará a los usuarios y a los actores del sistema será excelente.
Fiscales, Jueces y Victimas son contestes cuando se establece que el Despacho Penal de la
Provincia de Santo Domingo cuenta con una verdadera necesidad de cambio y de nuevas
brisas para el buen funcionamiento de su estructura con el paso de los anos.
Viendo entonces el punto de vista de Servidores Judiciales como los Jueces y Fiscales estos
mismos establecen que el trato que se le da a las Victimas en las distintas fases del proceso
es totalmente deficiente y regular.
Figura No. 3.
Fuente: Elaboración Propia.
Es penoso sin duda alguna que ni uno de los servidores judiciales, entre jueces y fiscales
establezcan que el servicio que se le brinda a las víctimas a lo largo de las distintas etapas es
excelente, ya que lo que se busca es precisamente entregarle lo mejor a los servidores
judiciales.
En ese mismo orden, es igual de grave que solo cinco de los veinte que fueron entrevistados
establecieron que es bueno y todos los demás establecieron que es regular y deficiente.
Algunos de los Jueces que fueron entrevistados establecen que es regular por la falta de
recursos y por la cantidad de trabajo que existe, mientras que otros establecen que es
deficiente por la ausencia que existe del conocimiento de las víctimas de sus derechos. Si las
víctimas no tienen conocimiento de sus derechos no exigirán que las Instituciones públicas lo
respeten.
Los aspectos positivos son tan pequeños que no se vislumbran tan fuertemente como los
negativos en lo que respecta no solo al trato de los usuarios de este Despacho Penal sino
también por las herramientas con las que los Servidores Judiciales cuentan o no para realizar
sus labores diarias.
Por un lado tenemos a los Fiscales que puntualizan que sin duda alguna si los servidores
judiciales trabajaran unidos se llevara a cabo un mejor trabajo. Es por ello que instituciones
como la Escuela Nacional de la Judicatura esta capacitando a los Servidores Judiciales y le
está dando los conocimientos básicos del trabajo en equipo, la cooperación y el apego
institucional, fomentando de esa manera el buen desenvolvimiento de su trabajo diario.
La Procuraduría Fiscal de la Provincia de Santo Domingo por su parte esta readecuando su
estructura y le está dando la oportunidad a los Fiscales e investigadores que trabajan
directamente con estos se encuentren en nuevas oficinas ubicadas en Gaphre, y no en el
Palacio de Justicia de Santo Domingo, dándoles la oportunidad de organizarse de una mejor
manera y contar con un área de trabajo acorde a sus necesidad.
En ese mismo orden, es por ello que Fiscales y Jueces han establecido que una de las
maneras en las que el trabajo de los Servidores Judiciales del Despacho Penal de la Provincia
de Santo Domingo es readecuándolos en un lugar de trabajo con mejores condiciones y
ampliando el presupuesto. Haciendo así que los mismos no solo cuenten con el espacio físico
necesario sino además con la remuneración económica de acuerdo a su desenvolvimiento
diario debido a la carga de trabajo con la que cuentan.
Un Fiscal y Un Juez establecieron que no se trata solo de la edificación con la que cuentan,
sino además estimular a que los usuarios tomen conocimiento de las instituciones que existen
actualmente que se encuentran trabajando para su bienestar a lo largo del proceso sino
también la guía para que estos puedan manejarse acorde a su situación legal y procesal.
Actualmente en el Despacho Penal de la Provincia de Santo Domingo, se esta implementado
el conocido CIOC, Centro de Información Ciudadana, donde los usuarios, victimas o no,
pueden hacer cualquier pregunta con relación a su caso o el proceso penal en sentido
general, brindándoles la información que necesitan de una manera rápida y eficaz. Así como
también poner a su mano aspectos básicos de cada fase de acuerdo a su necesidad y las
funciones con las que cuenta cada tribunal que se va apoderando de su caso en la medida en
que todo va caminando conforme al derecho así lo establezca.
Sin embargo, no se trata solo de que las Instituciones estén creadas sino que los usuarios,
que son el eje de la creación de ese tipo de instituciones se sientan a gusto.
Figura No. 4.
Fuente: Elaboración Propia.
Cuando el usuario, en su calidad de Victima, se dirige por ejemplo a la Oficina de la
Procuraduría Fiscal correspondiente a darle a conocer la situación por la que está pasando y
estos lo remiten al Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de La Victima,
lo lógico es que al estos llegar ahí deben reunirse con el abogado que lo asistiré y ponerle en
conocimiento de todo lo que paso e incluso darle la oportunidad a la victima de que aporte
pruebas que puedan ser relevantes al caso, pero la realidad es otra.
Al momento en el que la víctima se apersona por ante la Oficina del Servicio Nacional de
Representación Legal de los Derechos de La Victima, este llena un formulario donde
establece que está solicitando un abogado, debe puntualizar su nombre, cedula, dirección,
teléfono de contacto, nombre del imputado y tipo de audiencia o etapa procesal en la que
solicita el Abogado y firmar. En lo adelante ellos se comunicaran con ella en un tiempo
prudente y asignaran a un abogado. Sin embargo lo que sucede en la realidad es que le es
asignado un abogado y en ocasiones lo conocen el mismo día del conocimiento de la causa.
Jueces y Fiscales que han sido entrevistados han puntualizado que es deplorable lo que viven
los Servidores Judiciales en el Despacho Penal de la Provincia de Santo Domingo y son
claros al establecer que si existiera una organización judicial distinta, si se crearan más
tribunales o se buscara más personal la realidad que se vive fuera otra.
Por su parte las victimas establecen que se sienten mal con relación al trato de los Servidores
Judiciales del Despacho Penal en razón de que no le prestan la debida atención, otros por su
parte indican que se sienten bien, pero el servicio recibido es constante y otro dicen solo que
el trato es bueno.
Sin embargo, es preciso establecer que todos los usuarios que formaron parte de las
entrevistas puntualizaron que han recibido información pertinente sobre su caso, de manera
que no le han dado brecha a que el mismo se estanque, sino que han tenido a su mano la
información necesaria para seguir adelante.
En ese mismo orden no se puede dejar de lado el hecho de que así como tuvieron la
oportunidad de tener conocimiento con relación a su caso, así mismo tuvieron la oportunidad
para aportar pruebas o documentos que puedan ser validos con relación a su proceso.
HHHHa quedado demostrado que mientras más las víctimas se encuentran empapadas con
relación al proceso en sentido general y trabajan a la par con el Fiscas Investigador para la
recolección de pruebas en su caso más eficiente la acusación presentada por el Ministerio
Publico, evidenciando así el trabajo que están haciendo los Fiscales para el buen
funcionamiento del ordenamiento judicial.
La Ley en si misma faculta a las víctimas para que le den continuidad en su proceso, de
manera que a estas trabajar a la par con el Fiscal y al tener un conocimiento directo de lo que
sucede con su proceso las victimas están trabajando directamente para el buen
desenvolvimiento del mismo.
Ahora bien, cuando hablamos de los desafíos con lo que cuenta el Despacho Penal de la
Provincia de Santo Domingo es preciso hablar de la implementación del concepto de
Despacho Penal en el Departamento Judicial de Santo Domingo.
Desde hace ya unos años el Poder Judicial está implementando el Despacho Penal en el
ámbito de la Secretaria General, fomentando un mejor desenvolvimiento administrativo de sus
funciones. Sin embargo, muchos establecen que en lo que respecta al Despacho Penal de la
Provincia de Santo Domingo, donde se cuenta con un Departamento Judicial tan amplio, no
es factible implementar la Secretaria General.
Tal como lo establece el Portal Electrónico del Poder Judicial (S.F) El incremento en las
audiencias realizadas y la tasa de resolución de los tribunales, así como el cambio en la
imagen institucional y el servicio a los usuarios, señalan el éxito logrado en la instalación del
nuevo Modelo de Gestión Penal, el cual con la entrada en funcionamiento del Distrito Judicial
de San Juan de la Maguana unido a Santiago, La Vega, Espaillat, la Provincia de Santo
Domingo, Salcedo y Cotuí, cubre bajo su modalidad alrededor del 40% de la demanda total de
servicios a nivel nacional en esta materia. La Tasa de Resolución de los casos entrados en los
tribunales penales del Distrito Judicial de La Vega se incrementó de un 99.16% que registraba
en el año 2006, cuando se inició la implementación del Modelo, a un 120.31% en el año 2009.
Asimismo en el Distrito Judicial de Santo Domingo, uno de los más grande y de mayor
complejidad, la tasa de resolución de casos pasó de 90.59% en el año 2008 a 102.90% en el
año 2009.
Figura No. 5.
Fuente:http://www.suprema.gov.do/temas_especiales/programa_proyectos/modelo_gestion_d
espacho.aspx
El concepto de la Secretaria común si bien ayuda en el desenvolvimiento administrativo de las
funciones a diferencia de los Tribunales comunes, hace que las labores diarias se tornen más
lentas. Haciendo que los procesos duren mayor cantidad de tiempo para darles curso en
razón de la cantidad de procesos que deben llevarse a cabo para darle curso a un expediente.
Otro de los aspectos negativos con los que cuenta es que la Secretaria común provoca que
los procesos sean más lentos, haciendo así que la respuesta que se da a los usuarios
también sea lenta. De manera que los gastos se vuelven mayores y se violenta no solo el
Derecho con el que tienen las partes de tener una respuesta oportunidad sino también se
distrae el concepto de lo que debe ser un debido proceso de Ley.
A unanimidad, tanto las victimas como los servidores judiciales, entre los que se destacan los
Jueces y Fiscales, establecen que el Despacho Penal de la Provincia de Santo Domingo debe
contar con un manejo diferente con el usuario.
El tiempo de respuesta es interminable, y más cuando se trata de victimas que se movilizan
desde sus hogares, donde la generalidad de los casos es de zonas muy retiradas para tomar
conocimiento de lo que sucede con su caso.
Ahora bien, en ocasiones se da el caso de que los abogados de las víctimas a través de sus
escritos no aportan la dirección correcta o teléfonos de contacto no solo de sus propias
oficinas sino también de las personas que representa, haciendo así que el Centro de
Citaciones con el que cuenta la Secretaria no tenga información para citar las diferentes
decisiones que emita el tribunal que se encuentra apoderado, o bien las fechas próximas de
audiencia de ese caso en particular.
Que sucede entonces en esos procesos en los que la víctima solo tiene un nombre y una
cedula y es imposible su localización?. Se emite una notificación vía alguacil en domicilio
desconocido y en la puerta del tribunal. Se anexa al proceso y eso hace que se suspendan
más audiencias a los fines de citar debidamente a la parte que figura como víctima, se deja en
manos del Ministerio Publico su cita, los cuales en ocasiones poseen los mismos, o tal vez
menos datos que el propio tribunal y el proceso dura meses y meses estancado.
Sin embargo, cuando se dan ese tipo de situaciones establecidas anteriormente, en realidad
no recae toda la culpa sobre el tribunal. Si bien es cierto que no deben recibirse instancias
incompletas, en ocasiones son las propias víctimas que no quieren otorgar su verdadera
dirección, bien sea por miedo o por seguridad limitando así el trabajo de las demás partes del
proceso.
Algo positivo que si se puede verificar ante los Servidores Judiciales del Despacho Penal de la
Provincia de Santo Domingo es la importancia que le brindan al usuario y a su pronta
respuesta con relación a otras tareas que deben hacer diariamente.
Muchos de los jóvenes de la Secretaria Común que trabajan básicamente en la Atención al
usuario dejan de lado incluso algunas necesidades básicas como comer para poder darle un
mejor servicio a las personas que están en espera.
Sin embargo, donde recae el principal problema del Despacho Penal de la Provincia de Santo
Domingo?, en la cantidad de procesos que se conocen, y la poca cantidad de personal que
debe dar las respuestas. Y no es que no sea posible, ya han transcurrido varios años desde la
creación del Despacho Penal y para bien o para mal se ha seguido adelante, pero no se trata
de que el trabajo salga sino que lo haga de manera rápida y eficaz.
Ha quedado establecido que no solo la cantidad de expedientes que se apertura a diario en la
Provincia de Santo Domingo es mucho mayor a la proporción que se apertura en otros
Departamentos o Distritos Judiciales, sino además que debe contar con una infraestructura
mucho mayor y proporcional además a la cantidad de personas que laboran en ella con
relación a otros y la realidad es totalmente opuesta.
Si bien la calidad de la información recibida y la rapidez con la que los usuarios y victimas la
reciben debe serlo, no menos cierto es que aquellos que aportan esa información deben
contar con las herramientas para hacerlo en ese tiempo prudente.
Tal como así lo establece uno de los Jueces que fueron entrevistados el mismo establece que
la carencia del trato hacia las víctimas recae en la carencia de capacitación y aptitud por lo
que es preciso crear programas de capacitación y un exhaustivo más riguroso para la
admisión en procura de buscar personal con más aptitud así como también dotarlos con
independencia con relación al Ministerio Publico.
Si el Despacho Penal se encontrara en un lugar más asequible esto influiría de manera
significativa a que los gastos de las víctimas sean menores y el tamaño de la edificación daría
cabida a que el personal contara con más espacio y los dirigentes de la Secretaria común
tendrían la oportunidad de buscar más personal.
En reiteradas ocasiones las propias víctimas y en su mayoría los abogados que los
representan han manifestado que el problema que recae sobre e Despacho Penal de la
Provincia de Santo Domingo y la manera en la que se trata a los usuarios es la creación de
nuevos tribunales.
Tomando por ejemplo el caso del Distrito Nacional cuentan con una mayor cantidad de
tribunales que el Despacho Judicial de Santo Domingo. En lo que respecta a los casos
relativos a las salas penales unipersonales mientras la Provincia de Santo Domingo cuenta
solo con dos salas, el Distrito Nacional cuenta con nueve.
A la luz de lo que establecen los Jueces y Fiscales entrevistados con relación a lo que ello
entienden que hace falta para el buen desenvolvimiento del servicio dado a las víctimas, los
mismos establecieron que se centra en trabajo en Equipo, la organización entre los equipos
que se han formado, la capacitación que debe darse a los servidores judiciales que forman
parte de la Secretaria, no solo para el manejo del stress, la correcta aptitud y actitud, así como
la estructura física.
Figura No. 6.
Fuente: Elaboracion Propia.
Y de esta manera cada una de estas herramientas ayudara de manera significativa para el
buen desenvolvimiento del trato a las Victimas en el Despacho Penal de la Provincia de Santo
Domingo y en todos y cada uno de los tribunales Penales a lo largo del Territorio Nacional.
HHHa quedado demostrado que el trato que se le da a las Victimas del Proceso Penal por
ante el Departamento Judicial de Santo Domingo tiene más aspectos negativos que positivos,
pero que sin duda alguna con las respectivas herramientas se puede dar lugar a que las
víctimas se sientan a gusto con el trato recibido por parte de los Servidores Judiciales. Todo
depende de la actitud que tengan los servidores judiciales y la manera en la que el Estado
influya de manera positiva para que esto sea una realidad.
Por unanimidad tanto Jueces como Fiscales son claros al establecer que se puede mejorar y
las victimas por su parte en su mayoría consideran que no es del todo bueno el trato que
reciben pero ellos mismos están conscientes de la cantidad excesiva de trabajo con la que
cuentan y el hecho de que no tienen un espacio físico positivo. De manera que estos tienen
conocimiento de que ellos hacen lo que tienen en sus manos para hacer del Despacho Penal
de la Provincia de Santo Domingo algo mucho mejor.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Luego de haber desglosado y analizado de manera clara tanto lo que establece la doctrina, la
norma y las resoluciones que la complementan es claro que el legislador pudo prever cada
uno de los detalles para que se diera lugar a la tutela de los derechos con los que cuentan las
víctimas en el proceso penal, sin embargo la República Dominicana no cuenta con todas las
herramientas necesarias para que los mismos sean debidamente tutelados a lo largo de todo
el proceso.
Sin duda alguna ha quedado claro que no se trata de un trato desigual con el que estos
cuentan con relación a los imputados, sino que la falta de información por parte de las
víctimas y la falta de recursos por parte del estado son algunas de las principales razones que
no permiten que se esté garantizando la tutela de los derechos con los que tanto las
embarazadas, los discapacitados y los ancianos, por mencionar algunos, cuentan.
HHHHa quedado demostrado que la Ley debe ser respetada, pero a su vez la misma debe ser
de conocimiento a las partes, y así no dejar de lado de la el enfoque mismo por la que fue
creada fue para que los procesos penales continúen de una manera eficaz y que los Derechos
y las Garantías con las que cuentan las víctimas no sean vulnerados de ninguna forma.
Luego de analizar el proceso penal y la manera en la que instituciones como el Servicio
Nacional de Representación Legal de los Derechos de Las Victimas y la Secretaria General
del Despacho Penal de la Provincia de Santo Domingo trata a las víctimas del proceso penal
es preciso puntualizar que se debe hacer un cambio en la manera en la que se llevan a cabo
el trabajo hoy en día.
Los Jueces y Fiscales de la Provincia de Santo Domingo, no pueden, por si solos preservar
los derechos y las garantías con los que cuentan las víctimas. Es preciso entonces que la
Procuraduría Fiscal de la Provincia de Santo Domingo, las instituciones que forman parte de
ella donde se enmarca la Oficina Nacional de las Victimas y el Despacho Penal de la
Provincia de Santo Domingo, donde se encuentran enmarcados los Servidores Judiciales,
trabajan a la par para el buen desenvolvimiento de sus labores, permitiendo así que el
proceso penal se lleve a cabo de la mejor manera y que a su vez no vulnere de ninguna
manera ninguno de los Derechos o las Garantías con las que cuenta la víctima.
Algunas de las recomendaciones que se pueden externar con relación al tema es que sin
duda instituciones como el Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la
Victima tiene que contar un personal que le dé seguimiento a las víctimas que son
beneficiadas con sus servicios, evitando así que las mismas no tengan conocimiento de lo que
pasa con su proceso.
El Poder Judicial debe crear campañas de concientización a las víctimas para que tengan
conocimiento no solo de los Derechos con los que cuentan consagrados por la Constitución y
las Normas, sino también las Instituciones que han sido creadas para su fortalecimiento.
El Estado debe reorganizar el presupuesto para que las Instituciones tengan a su alcance los
recursos necesarios para poder llevar a cabo sus funciones de una manera eficaz.
Los Servidores Judiciales que formar parte del Despacho Penal de la Provincia de Santo
Domingo deben tener a su alcance los mecanismos necesarios para poder brindarles una
respuesta ágil y rápida a los usuarios.
Así mismo, deben ser creadas más instituciones que velen por el buen funcionamiento del
proceso a la luz de la Victima, así como capacitar al personal que forma parte de ellas y
habilitar nuevas plazas, fomentando así el fortalecimiento del papel de las Victimas en el
Proceso Penal y influenciando de manera positiva al resguardo de sus Derechos y Garantías,
tanto en el país como en el Despacho Penal de la Provincia de Santo Domingo.
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Militar Nueva Granada. Colombia.
ANEXOS
Escuela de Graduados
Trabajo final para optar por el título de:
Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal
“La tutela de los derechos y las garantías de las víctimas en el proceso
penal a la luz del sistema de justicia dominicano. Caso de estudio:
Departamento Judicial de Santo Domingo entre los años 2013-2014”.
Sustentante:
Gregoria Antonia Montero Rosario
Matricula 2013-0751
Asesor:
Varleny I. Díaz Payano, M.A
Santo Domingo, D. N.
Septiembre, 2014
TABLA DE CONTENIDOS
I. Planteamiento del problema de investigación……………………… ….…3
I.I. Formulación de Problema………………………………………………..4
I.II. Preguntas de Investigación……………………………………………..4
II. Objetivos de la investigación……………………………………….…….…..5
II.I Objetivo general……………………………………………………………5
II.II. Objetivos específicos…………………………………………………….5
III. Justificación de la investigación……………………….…………………….6
III.I Justificación practica……………………………..………….……………6
IV. Marco de referencia……………………………………………………..…….7
IV.I. Marco conceptual…………………………………………………..…….7
IV.II. Marco teórico………………………………………………………..…11
V. Aspectos metodológicos………………………………………………….…14
V.I. Tipos de investigación……………………………………………….….14
V.II. Métodos de investigación……………………………………..…..…..15
V.III. Técnicas de investigación……………………………………...........15
VI. Tabla de contenido preliminar …………………………………………......16
VII. Bibliografía preliminar………………………………………………….........17
I. Planteamiento del Problema
El diccionario de la Real Academia Española (2014), define la palabra víctima como:
persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita. Rodríguez Manzanera
(2000), a su vez, establece que es aquel individuo o grupo que padece un daño por
acción u omisión propia o ajena, o por causa fortuita; o bien, aquella persona física o
moral que sufre un daño producido por una conducta antisocial propia o ajena aunque
no sea el detentador del derecho vulnerado. Podemos decir entonces que la víctima es
“toda persona física o moral que ha sufrido algún daño ya sea este corporal, moral o
patrimonial, recibidos de manera inmediata, diferido o continuo”.
Cuando hablamos del sistema de justicia y de los derechos y las garantías con las
que cuentan las victimas en el proceso penal, es inevitable preguntarnos si cuentan
con mecanismos para resguardarlas en nuestro país. Toda vez, que los mismos están
plasmados no solo en la Constitución, sino también en la normativa Penal y Procesal
Penal.
Sin embargo, no basta solo con estar plasmados en papel. Existen instituciones que
han sido creadas para velar por el resguardo de esos derechos y garantías y, en vista
de esto era inevitable que se formulara el anteproyecto de ley de atención y
protección integral a victimas, testigos y otros sujetos en riesgo; creado precisamente
por la necesidad imperante de la creación de un texto de ley que resguarde los
derechos y las garantías con las que cuentan las víctimas en el proceso penal. Toda
vez que los mismos son el eje central del proceso en sí mismo.
En el año 2009 mediante la resolución 42, la Procuraduría General de la República
creó la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos bajo el amparo de la Dirección
Nacional de Persecución del Narcotráfico y Criminalidad Compleja. Según artículo
periodístico de Julia Ramírez (2014), solo unas 20 personas forman parte del
programa de protección de la institución cada uno con particularidades diferentes.
Sin embargo, para el juez del Tribunal Constitucional, Lino Vásquez, el tratamiento
dado a las víctimas y testigos es deficitario como consecuencia de una política
dispersa, que no atiende estándares básicos de atención y protección que permitan a
la víctima acceder en condiciones de igualdad al proceso.
El juez de la Suprema Corte de Justicia Francisco Ortega Polanco (2013) considera
que en el país el tema está en “ciernes” y se pregunta “¿Quién con sano juicio,
aceptará declarar ante la Policía Judicial o en el tribunal, a sabiendas de las
intimaciones y represalias contra sí mismo y sus familiares de parte de los criminales
procesados o investigados?”.
La victima en el proceso penal es el foco de atención en todo momento, en vista del
daño que se le ha presentado, quedando en manos del Estado gestionar que esta no
sea re-victimizada a lo largo del proceso. Es ahí entonces donde se abren paso la
norma y los servidores judiciales para trabajar en conjunto por mismo objetivo de
salvaguardar sus derechos y garantías.
Formulación del Problema
¿Qué efectividad tienen los procedimientos judiciales y administrativos realizados por
las autoridades competentes para la mejora de los procesos penales en los cuales
interviene la víctima, en el Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo
durante el periodo 2013-2014?
I.I. Preguntas de Investigación
¿Con cuales herramientas cuenta la víctima en el proceso penal dominicano en los
procesos aperturados en el Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo
durante el período 2013-2014?
¿Qué participación tiene la victima tanto en la fase investigativa como en las
audiencias a lo largo del proceso penal que se conocen en la Provincia de Santo
Domingo durante el periodo 2013-2014?
¿Qué posición ha tenido la victima en el proceso penal en países de Latinoamérica?
¿Qué efecto tiene para la victima la obtención de una respuesta eficiente, eficaz y
oportuna en los procesos judicialesque se conocen en la Provincia de Santo Domingo
durante el periodo 2013-2014?
II. Objetivos de la Investigación
II.I. General
Evaluar la efectividad de los procedimientos judiciales y administrativos realizados por
las autoridades competentes para la mejora de los procesos penales en los cuales
interviene la víctima en el Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo
durante el periodo 2013-2014.
II.II. Específicos
❖ Verificar las herramientas con las que cuentan las víctimas en el proceso penal
dominicano para velar por el resguardo de sus derechos en los procesos
aperturados en el Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo.
❖ Identificar la participación de la víctima en el proceso de investigación y en el
desenvolvimiento de las audiencias a lo largo del proceso penal.
❖ Analizar la posición de la víctima en el proceso penal en países de
Latinoamérica.
❖ Evaluar la efectividad del servicio ofrecido a las víctimas, por parte de los
servidores judiciales e instituciones del Estado en cada una de las etapas del
proceso penal.
III. Justificación de la Investigación
Elegimos este tema tan interesante porque muy pocas personas tienen conocimiento
de los derechos y las garantías con las que cuentan en caso de que se vean en la
posición de víctima en un proceso penal, así como tampoco saben las herramientas
con las que cuentan para tutelarlos.
La implementación del Código Procesal Penal abrió las puertas a la garantía de los
derechos e incluso trajo consigo un rol activo para las víctimas, haciendo que las
investigaciones sean más efectivas y las decisiones de los tribunales más certeras con
relación a la sana administración de justicia.
Los lectores de esta investigación no solo verificaran los derechos y las garantías de
las víctimas, sino que podrán enriquecer de una manera profunda los aspectos
positivos y negativos de la administración de justicia en nuestro país con relación a
estas.
III.I. Justificación Práctica
Algunas de las ventajas con las que cuenta la realización de este trabajo final es que
le brinda luz a aquellos que desconocen el tema, expone los aspectos básicos de este
tipo de mecanismos procesales, las situaciones que pueden suscitarse que bien
pueden ser vistas positivas o negativas en la sociedad y la manera en que el
conocimiento de estos derechos y garantías influye no solo en el desenvolvimiento de
la sociedad sino también en los tribunales de nuestro país.
IV. Marco Referencial
IV.I. Marco Teórico
La implementación del Código Procesal Penal, promulgado el día 27 de septiembre del
año 2004, abrió las puertas a la garantía de los derechos con los que cuentan las
víctimas del proceso, e incluso trajo consigo un rol activo para ellas, haciendo así que
las investigaciones sean más efectivas y las decisiones de los tribunales más certeras
con relación a la sana administración de justicia.
El antiguo Código de Procedimiento Criminal Francés (1884), instituía un
procedimiento mixto (inquisitivo y acusatorio), en tanto que tenía una fase escrita
inquisitiva, básicamente secreta, y otra acusatoria, marcadamente oral: la primera la
constituía la sumaria (investigación de sesenta días a cargo del juez de la instrucción)
y la segunda era el juicio de fondo.
Según el Magistrado Yoaldo Hernández Perera (2011), en la actualidad, el Código
Procesal Penal instituye un procedimiento de corte acusatorio adversarial, que es
esencialmente oral. Deriva de un Código tipo para toda Iberoamérica. A partir de esta
normativa, abandonamos la tradición francesa, al tiempo de experimentar un
acercamiento al derecho americano.
Viéndolo desde el punto de vista amplio la implementación del Código Modelo Tipo,
como se conoce se manera popular, por medio de nuestro, no tan nuevo, Código
Procesal Penal vino a llenar los huecos que dejaban el Código de Procedimiento
Criminal, así como también a implementar nuevos mecanismos y herramientas que no
se encontraban anteriormente en lo que respecta al resguardo de los Derechos con los
que cuentan las partes.
A lo largo de los años la víctima y su rol en el desenvolvimiento del proceso penal en
sí mismo ha variado no solo por su papel activo en la investigación y la manera en la
que la misma se involucra de manera directa al proceso, sino además por los
derechos y las garantías con las que este cuenta y la manera en la que estos se van
abriendo paso por las leyes alrededor del mundo.
Varios autores, entre los cuales se pueden citar a Luis Rodríguez Manzanera, Hilda
Marchiori, Elias Newman, Antonio Sánchez Galindo, Sergio García Ramírez y Antonio
Beristain, coinciden en opinar que la víctima había sido relegada por muchos años por
la ciencia penal, dejándola con el papel de un testigo silencioso que no intervenida de
forma fundamental dentro del proceso penal, a pesar de que se le reconocía su
derecho a reclamar justicia.
Ello, evidentemente se debía a que una vez que se cometía el delito, el Estado se
interesaba más en castigar al delincuente que en procurar el resarcimiento del daño a
la víctima.
El jurista Mario Álvarez Ledesma (2004), concibe que es con la influencia de la
escuela positivista, a finales del siglo XIX, cuando los juristas comenzaron a
preocuparse por la protección de las víctimas y a buscar la reparación del daño
sufrido, y se empezó a considerar a la víctima como una “pieza fundamental y
protagonista indiscutible del fenómeno criminal”. Bajo esta concepción, la reparación
del daño se entendía como una obligación del delincuente a la parte ofendida, como
sanción sustitutiva de la pena de prisión en caso de delitos menores y delincuentes
ocasionales y como una función social a cargo del Estado.
El anteproyecto de ley de atención y protección integral a víctimas, testigos y otros
sujetos en riesgo de la República Dominicana viene a ampliar el radio de protección a
los testigos del proceso penal y los sujetos en riesgo, definiéndolos como: “todos
aquellos que siendo víctimas, testigos o funcionarios del sistema de justicia que, a
consecuencia de su intervención en la investigación o en el proceso, o por su relación
con los intervinientes, están expuestos a una amenaza o un daño para su vida,
integridad física, libertad, seguridad o patrimonio”.
Concretiza, en el ámbito nacional, nuevos derechos contenidos en la Constitución y
Tratados Internacionales a favor de las víctimas de delitos, como son: a) Ser
informados oportunamente de los derechos reconocidos por la Constitución, los
Tratados Internacionales sobre derechos humanos, el Código Procesal Penal y las
demás leyes; así como su papel y alcance de su participación, el desarrollo
cronológico del proceso, la marcha de las actuaciones y la decisión de su causa; b)
Recibir de forma gratuita, cuando sea necesario, los servicios de atención y protección
en el marco de legalidad, honestidad, lealtad, objetividad, profesionalismo, eficiencia y
con la máxima diligencia, respetando su dignidad e intimidad; c) Contar con asistencia
legal gratuita cuando carezca de los recursos económicos para obtener la
representación judicial de sus intereses; entre otros.
Tomando en cuenta lo tipificado en la Constitución de la Republica Dominicana (2010),
en su artículo 68 es una de las obligaciones del estado garantizar la efectividad de los
derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que
ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a
los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales
vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en
los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.
Para Jose Zamora Grant, (2002), la Victima es la gran olvidada de la practica penal
cotidiana, que no se le presenta en la mayoría de los supuestos la atención necesaria
para salir del trance en que se encuentra, que como persona dañada es la mas débil
de la relación víctima-victimario. Esto ya es -como dice Queralt- Communis Opinio.
Tal como lo establece el Catedrático Alvaro E. Márquez Cárdenas Ph. D , en su
artículo titulado “La Victimología Como Estudio. Redescubrimiento De La Víctima Para
El Proceso Penal” (2011), entre los grandes pensadores, juristas y humanistas que se
ocuparon del tema que nos interesa, primero de la víctima y luego de los mecanismos
de justicia restaurativa, están: Hans Von Hentig, quien publicó en 1948 “El criminal y
sus víctimas” en Norteamérica y a Benjamín Mendhelshon en Rumania, quien por
primera vez utilizó el vocablo victimología. Los siguen muchos tratadistas, entre ellos,
Henry Ellenberguer en Canadá, Lean Graven en Suiza, Stefen Shafer y Margery Fry
en Inglaterra, quienes se han encargado de hacer conocer la nueva disciplina y
vienen organizando simposios y congresos internacionales sobre la materia. En este
tema es muy importante la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) sobre “los principios fundamentales de justicia para víctimas de delitos y abuso
del poder” aprobada el 29 de noviembre de 1985, mediante la cual se recomendó
promover en todos los Estados miembros, la protección y los derechos de las víctimas.
En la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra encontramos una tesis titulada
“Los Derechos de las Victimas en el Proceso Penal”, del año 2008, escrita por la Licda.
Paola María Cruz Vargas. Conforme a la cual podemos verificar un análisis exhaustivo
de la legislación con la que cuenta nuestro país con relación a la víctima y la manera
en la que las instituciones públicas velan por la tutela de los mismos.
Por su parte en la obra que lleva por nombre Los derechos de la victima en el código
procesal penal de la República Dominicana, del año 2007, escrita por la Licda. Sifres
García, Aniwil Isabel aterrizamos significativamente al tema de los Derechos de la
Victima, pero no solo en el ámbito internacional, sino conforme a nuestro Derecho,
nuestras normas y las deficiencias con las que esta cuenta.
Tal como lo señala la Licda. Rocío Mercedes Araújo-Oñate, (2011) catedrática de
Universidad del Rosario, Bogotá D.C., Colombia, para poder establecer el contenido
de los derechos fundamentales de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, se
estudian sistemáticamente los elementos que los caracterizan desde el punto de vista
teórico-dogmático y a partir del significado que la doctrina, la jurisprudencia nacional y
el derecho comparado les han otorgado a estas instituciones. Se extraen las
consecuencias jurídicas que se derivan en la justicia administrativa a partir de los
señalados derechos y se identifican algunos elementos que pueden tenerse en cuenta
para fortalecer el valor justicia y el servicio público que lo concreta, la administración
de justicia.
IV. II. Marco Conceptual
Víctima. Kraphin, Israel (2011) define la Victima por una parte, se refiere al ser vivo
sacrificado a una deidad en cumplimiento de un mito religioso o dedicado como
ofrenda a algún poder sobrenatural, por otra , la misma palabra se relaciona con la
persona que sufre o es lesionada por otra que actúa movida por una gran variedad de
motivos o circunstancias.
Imputado. De acuerdo al Diccionario de Términos Jurídicos, (2006) se define al
imputado como la persona a la cual se atribuye participación en un hecho punible,
quien puede ejercer los derechos que le concede la legislación desde que se realice la
primera actuación del procedimiento en su contra y hasta la completa ejecución de la
sentencia.
Victimologia. La Victimología se definió en el I Simposio Internacional celebrado en
Jerusalén (1973) como: "el estudio científico de las víctimas", y más específicamente
según Gulotta como "la disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un
delito, de su personalidad, de sus características biológicas, psicológicas, morales,
sociales y culturales, de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha
desempeñado en la génesis del delito".
Garantía de los Derechos Fundamentales. Tal como lo establece la Constitución de
la Republica Dominicana (2010, Enero) en su artículo 68, la Constitución garantiza la
efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y
protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus
derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos
fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su
efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley
Tutela Judicial Efectiva yDebido Proceso. En la Constitución de la Republica
Dominicana (2010), en su artículo 69 vemos que toda persona, en el ejercicio de sus
derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial, efectiva, con
respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se
establecen a continuación:
1)El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;2)El derecho a
ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente,
independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;3) El
derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras
no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;4) El
derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con
respeto al derecho de defensa;5) Ninguna persona puede ser juzgada dos
veces por una misma causa;6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra
sí mismo;7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y
con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada
juicio;8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;9) Toda
sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal
superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona
condenada recurra la sentencia; 10) Las normas del debido proceso se
aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Por su
parte según lo establece la doctrina el debido proceso Es el proceso
sustentado en una racional y justa aplicación de la ley.
Dirección Nacional de Atención a Víctimas de Violencia de Género es una
entidad del estado que pertenece a la Procuraduría General de la República y
corresponde a los objetivos pautados por la misma para el transcurso del año 2005. La
DNAV, inicia sus labores el día 12 de abril del año 2005 principalmente
preocupándose por su estructuración y por el discernimiento de las responsabilidades
que le concernían. Se propuso entonces dedicar sus esfuerzos sin distinción, a favor
de todas las personas que fueran víctimas de maltrato, abuso patrimonial o
económico, trata de personas, abuso sexual, violencia de género o violencia
intrafamiliar.
CEPROVIDE. Centro de Protección la Víctima del Delito es una institución sin fines
de lucro, creada mediante Resolución No. 0022, de fecha Dieciocho (18) del mes de
Abril del año Dos Mil Siete (2007), y amparada en la Constitución Dominicana en el
artículo 177.
Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Victima
(RELEVIC). Es una institución sin fines de lucro. Creada mediante Resolución No.
00012, de fecha seis (06) del mes de Marzo del año Dos Mil Siete (2007) emitida por
la Procuraduría General de la Republica.
Centro de Orientación e Investigación Integral (COIN). Organización sin fines de
lucro que provee ayuda psicológica y legal a mujeres maltratadas pero
específicamente a mujeres que han sido víctimas de tráfico y trata humana.
Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia (PROFAMILIA). Fue fundada
el 14 de marzo de 1966, como entidad de base comunitaria dedicada a la planificación
familiar, y con el paso de los años ha ido evolucionando, ampliando su oferta de
servicios para satisfacer cada vez mayores poblaciones, innovando en investigaciones
sociodemográficas y biomédicas, e impulsando la participación de la sociedad en la
solución de sus problemas de salud.
Núcleo de Apoyo a la Mujer (NAM), Santiago de los Caballeros, RD. Es una
Organización que tiene como objetivo fundamental proveer asistencia legal y
psicológica a mujeres, hombres, niños/as y adolescentes víctimas de crímenes. Es
necesario hacer una cita si para consejería pero en el caso de una emergencia pueden
ir sin cita previa.
Centro de Ayuda a la Mujer, Moca, RD. Es una organización sin fines de lucro que
tiene como objeto fundamental Trabajan todo lo relacionado con la Ley 24-97
referente a las mujeres, niños/as y adolescentes. Ayudan a víctimas de violencia
doméstica y violencia sexual.
V. Aspectos Metodológicos
❖ Tipos de investigación:
Investigación aplicada: El carácter práctico es un aspecto fundamental de esta
investigación, debido a que su finalidad será la aplicación de los conocimientos
adquiridos. Una vez evaluado el sistema de justicia dominicano y la tutela de los
derechos y las garantías de las víctimas en el proceso penal podremos verificar si en
los casos conocidos en el Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo
(2013-2014), existen algunas deficiencias que lesionen los derechos con las que
cuentas las víctimas.
Investigación documental: Al implementar este tipo de investigación se recopilará la
documentación e información escrita existente sobre el tema de estudio, valorándose
las diferentes leyes, tratados y acuerdos, nacionales e internacionales.
Investigación de Campo: Implementaremos este tipo de investigación en virtud de
que nos enfocaremos básicamente en el Despacho Penal de la Provincia de Santo
Domingo en el periodo de 2013-2014. Enfocando los aspectos básicos de los
Derechos y las Garantías con las que cuentan las victimas a la luz de ese caso en
concreto.
❖ Métodos De Investigación:
Método descriptivo: Mediante el empleo de este método realizaremos una exposición
detallada de la tutela a la luz de nuestro ordenamiento penal.
Método deductivo: Al utilizar este método se podrán identificar y estudiar de manera
general lo derechos y las garantías de las victimas del proceso consagradas a nivel
internacional, luego a nivel nacional para en ultimo lugar, llegar a relacionarlo con
nuestro objeto de estudio.
Método de análisis: Aplicando este método se estudiaran a profundidad la normativa
penal de nuestro país a los fines de realizar una distinción y clasificación de los
criterios previamente identificados para extraer los elementos necesarios que permitan
comprender que constituye el resguardo de los derechos y las garantías de la víctima.
❖ Técnicas De Investigación:
La recopilación documental: Mediante el empleo de esta técnica podremos obtener
datos e información sobre el tratamiento de las víctimas a lo largo del Proceso Penal.
Teniendo en cuenta la finalidad u objetivo de esta investigación que es verificar si en
nuestro país efectivamente son resguardados los Derechos y las Garantías con las
que cuentan las víctimas.
Entrevistas: Aplicando esta técnica podemos conversar con Victimas, Fiscales,
Jueces, Abogados en Ejercicio sobre el tema objeto del estudio.
Población y muestra: Direccionaremos la investigación con relación al caso del
Despacho Penal de la Provincia de Santo Domingo, en el periodo de 2013-2014.
Ahora bien, en virtud de que no contamos con un dato preciso con relación a la
cantidad de víctimas de los procesos penales de esta región en razón de la cantidad
de procesos existentes solo nos enfocaremos en un grupo de muestra de 10 víctimas,
en cuanto a los jueces serian 10, mientras que la cantidad de Fiscales son 8.
VI. Tabla De Contenido Preliminar.
PRESENTACIÓN……………………………………….………………………………
DEDICATORIA…………………………………………………………………………
AGRADECIMIENTOS…………………………………………………………………
RESUMEN……………………………………………………………………..……...
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….
CAPÍTULO I – LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL DOMINICANO.
1.1. Conceptualización de víctima
1.2. Evolución histórica del derecho de la victima y la reparación del daño
1.3. Posicionamiento de las víctimas en los distintos sistemas procesales; inquisitivos,
acusatorios y mixtos.
1.4.Derechos y garantías de las victima establecido en las Constitución
1.5. Derechos y garantías de las victima Concretizados en nuestra normativa penal y
procesal penal.
1.6. Principios fundamentales de Justicia para las víctimas y abuso del poder.
CAPÍTULO II- DERECHOS Y GARANTIAS DE LAS VICTIMAS EN LA PROVINCIA
DE SANTO DOMINGO
2.1. Recopilación de la información
2.2. Análisis de los datos
2.3 Trato a las Victimas de los procesos penales por parte de los servidores judiciales
2.2. Fortalezas y debilidades del servicio de atención a los usuarios de la Provincia de
Santo Domingo.
CONCLUSIÓN………………………………………………………………………….
LISTA DE REFERENCIAS……………………………………………………………
ANEXOS…………………………………………………………………………………
VII. Bibliografía Preliminar
Código Procesal Penal de la Republica Dominicana.
Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 26 de Enero del 2010.
Champo Sánchez, Nimrod Mihael. (2011). La Victima en el Derecho Penal.
Recuperado el dia 5 de Octubre del 2014 del Portal Electrónico
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3104/13.pdf
Correa García, Sergio. (2007, Enero) “El rol de la víctima en el moderno sistema
procesal penal acusatorio” presentado en Admonjus, Revista del Poder Judicial del
Estado de Baja California México. Vol. VIII Año 9. Recuperado de:
http://www.pjbc.gob.mx/admonjus/n27/AJ27_002.htm.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Recuperado de
http://www.rae.es/recursos/diccionarios/drae.
Hernández Perera, Yoaldo. (2011). Soluciones Procesales ante los Juzgados de Paz y
de Primera Instancia. Segunda Edición revisada y ampliada. Editora Buho, S.R.L,
Santo Domingo.
Ledesma, Mario Álvarez. (2004). Ensayo a nombre de Alejandro Ramos Flores
Titulado La Víctima del Delito en el Ámbito Internacional Pág. 186-187.
Márquez Cárdenas, Álvaro E. (2011), La Victimología como Estudio. Redescubrimiento
de la Víctima para el Proceso Penal Prolegómenos.
Valletta, María Laura. (2006). Diccionario Jurídico Ediciones Valetta. Cuarta Edición.
Buenos Aires, Argentina, Derechos y Valores, vol. XIV, núm. 27, enero-junio, pp. 27-
42, Universidad Militar Nueva Granada. Colombia.
Reacciones con relación a las Victimas en el Proceso Penal. Noticia extraída en fecha
13-10-2014 del Portal Electrónico Periódico El Caribe versión
Digital.http://www.elcaribe.com.do/2014/04/24/las-victimas-testigos-tienen-proteccion-
efectiva#sthash.y9HfkhOM.dpuf.
Araujo Oñaje, Rocio Mercedes. Articulo Acceso a la Justicia y Tutela Judicial Efectiva.
Propuesta para fortalecer la Justicia Administrativa.: Visión de derecho comparado.
Revista Estudios Socio-Jurídicos, ISSN 0124-0579, Vol. 13, Nº. 1, 2011 , págs. 247-
291. Extraída en fecha 13-10-2014. Disponible en el portal
http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3685445.
TEMA DE INVESTIGACION
“La tutela de los derechos y las garantías de las víctimas en el proceso penal a
la luz del sistema de justicia dominicano. Caso de estudio: Departamento
Judicial de Santo Domingo entre los años 2013-2014”.
Objetivo: Medir la eficiencia y la calidad de los servicios públicos de atención a las
víctimas a partir de la percepción de los usuarios en el Departamento Judicial de
Santo Domingo entre los años 2013-2014.
Aviso: Este cuestionarios es anónimos. La información que se obtenga con ellos
será únicamente objeto de estudio estadístico.
CUESTIONARIO DIRIGIDOS A LAS VICTIMAS
1) Señale la calidad en que responde usted este cuestionario
• Familiar
• Victima
• Otro
2) Por Favor Indique si el delito se
• Consumo
• Quedo en tentativa
3) Etapa del proceso
• Investigación
• Procedimiento Intermedio
• Juicio
• Recursos
• Ejecución
3) Edad
• De 18 a 29 anos
• De 30 a 49 anos
• De 50 o mas
4) Sexo
• Hombre
• Mujer
5) Nivel Académicos Alcanzado
• Sin estudio escolarizados formales
• Primaria completa/ Primaria incompleto
• Secundaria completa / Secundaria Incompleto
• Universitaria completo/ Universitaria Incompleto
• Nivel Técnico
• No sabe
5) Ocupación_______________________________________________________
7) Conoce usted algún servicio de Atención a la victima
•Si •No
Si su respuesta es positiva indique cual
8) Le informaron sobre sus derechos como víctima de un delito
•Si •No
9) Sabe cuáles son sus derechos como víctima de un delito
•Si •No
Si su respuesta es positiva dique cuales
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
10) podría usted indicarnos cuál es su ingreso mensual familiar
_____________________________________________________________________
11) Como se siente tratada por los representantes de la Fiscalia al momento de poner
su denuncia?
12) Considera usted que el Fiscal le dio participacion a lo largo de la investigacion de
su caso?
13) Como se siente usted con el trato recibido por su abogado miembro del Servicio
Nacional de Proteccion Legal de la Victima?
14) Se siente segura de continuar con su proceso? por que?
15) Como entiende usted que la tratan en el Despacho Penal de la Provincia de Santo
Domingo? Se siente a gusto con el servicio que le brindan? Por que?
16) Entiende usted que fue notificado acerca de la información importante pertinente
de su caso.
17) Tuvo la oportunidad de hacer aportes antes de que se tomaran decisiones sobre el
procedimiento en su caso.
18) Le brindaron asistencia para obtener resarcimiento por parte del delincuente por
las pérdidas financieras que sufrí a causa del delito.
TEMA DE INVESTIGACION
“La tutela de los derechos y las garantías de las víctimas en el proceso penal a la luz
del sistema de justicia dominicano. Caso de estudio: Departamento Judicial de Santo
Domingo entre los años 2013-2014”.
Objetivo: Medir la eficiencia y la calidad de los servicios públicos de atención a las
víctimas a partir de la percepción de los Jueces y Fiscales en el Departamento
Judicial de Santo Domingo entre los años 2013-2014.
Aviso: Este cuestionarios es anónimos. La información que se obtenga con ellos
será únicamente objeto de estudio estadístico.
CUESTIONARIO DIRIGIDOS A JUECES Y FISCALES
1) Señale la calidad en que responde usted este cuestionario
•Juez •Fiscal
2) Que tiempo tiene ejerciendo Juez ofiscal_______________________________
3) Considera usted que los derechos de las víctimas del proceso penal se encuentran
resguardados por el Estado y sus Instituciones?
4)-como categorizaría el trato de las víctimas a lo largo de las fases? regular,
deficiente, bueno, excelente. Porque?
5) Entiende que instituciones como el Servicio Nacional de Victimas y el Servicio
Nacional de Representación Legal de la Victima, por mencionar algunas, están
realizando un buen trabajo a nivel nacional?
6) cuál es su perspectiva del servicio a las víctimas como usuarios del Despacho
Penal de la Provincia de Santo Domingo? Como cree que puede mejorar?