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Programa de Capacitación
con Base en Competencias de
Desempeño
Competencia:
LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA EN EL PBR Y EL SIED
COMO ELEMENTOS PARA LA GESTIÓN DE
RESULTADOS.
Tema: Marco Jurídico y Análisis
Secretaría de Finanzas
Subsecretaría de Administración
Instituto de Profesionalización de los Servidores Público
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Contenido
BIENVENIDA ...................................................................................................................................... 68
FUNDAMENTACIÓN ......................................................................................................................... 68
CONTENIDO DEL CURSO ................................................................................................................ 69
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... 69
2 Marco jurídico y análisis .......................................................................................................... 72
2.1 Marco normativo sobre la planeación del desarrollo y las finanzas públicas, a
nivel federal y estatal ......................................................................................................... 72
2.1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134 .......................... 72
2.1.2 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículos 77
fracción VI y 129 ................................................................................................................. 72
2.1.3 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ....................................... 73
2.1.3.1 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 2 fracción LI .. 74
2.1.3.2 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 24 y 27 ........... 74
2.1.3.3 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículos 45, 78, 85,
107 y 110 ............................................................................................................................... 75
2.1.4 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, artículos 23 y
24 fracciones XXIV y XXXII .................................................................................................. 76
2.1.5 Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, artículo 1 ................................... 77
2.1.6 Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, artículos 15 fracción IV,
16 fracción 11, 18 fracción III, 20 fracción IV, 34, 35, 36,37 y 38 .................................. 77
2.1.7 Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de
México, artículos 12 y 13 .................................................................................................... 80
2.1.8 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
y Municipios .......................................................................................................................... 81
2.1.9 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios ......... 82
2.1.10 Código Financiero del Estado de México, artículos 327, 327-A, 327-B, 327-C, 327-
D, 327-E ................................................................................................................................. 84
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2.1.10.1 Código Financiero del Estado de México, artículos 352 y 352 BIS ....................... 86
2.1.11 Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, artículo 7 fracción XI inciso a
y c .......................................................................................................................................... 87
2.1.12 Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios,
artículos 15 fracción I, 16 fracción IV, 19 fracción VII y 74 .......................................... 87
2.1.13 Presupuesto de Egresos del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal de 2010,
artículos 64 y sexto transitorio ............................................................................................ 89
2.1.14 Lineamientos y reglas para la implementación del Presupuesto basado en
Resultados (PbR) .................................................................................................................. 90
2.2 Conclusión ............................................................................................................................ 91
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BIENVENIDA
¿Cómo estás? ¿Cómo te has sentido? ¿El tema es apasionante verdad?
Como te comenté en este segundo tema identificaremos el Marco Jurídico sobre la
planeación del desarrollo y las finanzas públicas, a nivel federal y estatal.
Como sabrás el marco jurídico es el conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos,
acuerdos, estatutos y políticas a los que debe apegarse una dependencia o entidad en
el ejercicio de sus funciones. En ellos se enmarcan las actividades, procedimientos y
lineamientos que guían las acciones, en este caso, las que realizarán los servidores
públicos responsables de la elaboración, revisión, aprobación y envío del Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos, materia de Presupuesto basado en Resultados (PbR).
FUNDAMENTACIÓN
El desarrollo de este tema es con el fin de realizar un recorrido por los distintos
documentos relativos a las disposiciones legales y administrativas que se
constituyen como elemento esencial para cumplir con lo dispuesto en los
LINEAMIENTOS Y REGLAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRESUPUESTO BASADO EN
RESULTADOS (PbR)". El 1° de marzo 2010 en la Gaceta del Gobierno del Estado de
México.
En ese sentido, se ofrece un abanico de información legal tanto federal como
estatal que debe considerarse al momento de diseñar o aprobar, según sea el
caso, el presupuesto, al tiempo que se hace un esfuerzo para brindar información
amplia y sistematizada de los antecedentes y su fundamento. Así, se busca que
el servidor público comprenda el sustento jurídico de los presupuestos, a través del
conocimiento de su contenido.
Con ese objeto, se examinan los distintos contextos dentro de los cuales se
desarrollan los referentes jurídicos y los elementos que comprenden estas
regulaciones.
Desde esa perspectiva, se busca atender, entre otros, a tres cuestionamientos
esenciales:
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¿Qué factores deben ser considerados cuando se está definiendo el proceso
presupuestario para resultados?
¿Qué elementos están relacionados con la aplicación de la Metodología de
Marco Lógico MML?
Y ¿Cómo el resultado se expresa principalmente en la Matriz de Indicadores MI?
Nuestro objetivo final de aprendizaje para este tema te permitirá:
Identificar el marco normativo que regula la elaboración del PbR y su vinculación
con el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) y con el Sistema Integral de
Evaluación del Desempeño (SIED), con el fin de que se aplique en la formulación
del presupuesto.
CONTENIDO DEL CURSO
Este tema se integra por un subtema denominado Marco normativo sobre la
planeación del desarrollo y las finanzas públicas, a nivel federal y estatal.
Recuerda tener a la mano tu cuaderno de notas o abre un archivo en Word para
que realices anotaciones para su consulta a lo largo del curso.
¡ADELANTE! Conozcamos este fundamento.
INTRODUCCIÓN
Rendición de cuentas, hacer más con el presupuesto asignado e impactar de
manera más favorable y profunda a la sociedad, son tres de los grandes retos del
México actual. Para enfrentarlos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
plantea el Esquema Integral del PbR (Presupuesto basado en Resultados) que
establece la Gestión para Resultados a partir de:
• Centrar las decisiones en los resultados en todas las fases.
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• Alinear la planeación estratégica, el monitoreo y la evaluación con los
resultados.
• Mantener la medición e información sencillas.
• Gestionar para obtener resultados (NO por resultados obtenidos).
• Usar la información de los resultados para el aprendizaje y la toma de
decisiones, así como para la rendición de cuentas.
La herramienta básica es la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) hecha
con base en la Metodología de Marco Lógico (MML), tema fundamental del
curso. Es un sistema de análisis muy rico basado en objetivos, que es otra manera
de hablar de soluciones.
Permite examinar objetivamente los factores de decisión y contestar tres
preguntas que suelen ser difíciles de responder: ¿Cómo demuestro que mi trabajo
es valioso? ¿Cómo sé a quiénes benefician mis actividades? y ¿Qué resultados
produzco con mi esfuerzo?
La revisión del marco normativo nos permitirá dar respuesta a estas cuestiones.
Para ello hemos ordenado este marco jurídico de manera escalonada, tomando
como referencia el sistema de ordenamiento propuesto por Hans Kelsen. El
sistema de ordenamiento escalonado refleja que cada una de sus capas
depende de la anterior (superior a ella) y a su vez sostiene a las inferiores, esta
relación jerárquica que vincula entre sí a los integrantes del orden jurídico
constituye un medio eficaz para lograr certeza y seguridad.
La siguiente imagen representa este ordenamiento
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2 Marco jurídico y análisis
2.1 Marco normativo sobre la planeación del desarrollo y las
finanzas públicas, a nivel federal y estatal
2.1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículo 134
Establece los criterios bajo los cuales se deberán administrar los recursos
económicos para satisfacer los objetivos a los que están destinados; y que los
resultados del ejercicio de los recursos se evaluarán para propiciar una adecuada
asignación presupuestaria.
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
2.1.2 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, artículos 77 fracción VI y 129
La fracción VI, del artículo 77. Establece de las facultades y obligaciones del
Gobernador del Estado específicamente la forma de Planear y conducir el
desarrollo integral del Estado; así como la de formular, aprobar, desarrollar,
ejecutar, controlar y evaluar el Plan Estatal de Desarrollo, planes sectoriales y
regionales, y los programas que de éstos se deriven. En que en los procesos de
planeación regional deberá consultarse a los Ayuntamientos
El Artículo 129.- Establece a grandes rasgos la forma en que los recursos
económicos de que dispongan las distintas dependencias de Gobierno de Estado
se administren con eficiencia, eficacia y honradez para cumplir con los objetivos y
programas a los que estén destinados.
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Determina la forma en que se deberán de realizar las adquisiciones,
arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de
servicios de cualquier naturaleza con el fin de acreditar la economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad y honradez.
Así como la forma en que se realizará el manejo de los recursos económicos
estatales y municipales y la afectación a la partida del presupuesto a cargo de la
cual se hacen estos.
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.e-
local.gob.mx/wb/ELOCAL/ELOC_Constitucion_Politica_del_Estado_Libre_Sobera
2.1.3 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los
artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación,
ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar
que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en
criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad,
austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
La Auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley
por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación.
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf
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2.1.3.1 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria artículo 2 fracción LI
El Artículo 2, fracción LI, contiene la definición del SED (completa) y el artículo 111,
establece a grandes rasgos, que el SED será obligatorio para los ejecutores del
gasto y que dicho sistema incorporará indicadores para evaluar los resultados de
recaudación y ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y
entidades. Establece que los indicadores formarán parte del Presupuesto de
Egresos, que deberán incorporar sus resultados a la Cuenta pública y que éstos
deberán ser considerados para efectos de los procesos presupuestarios.
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf
2.1.3.2 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria artículo 24 y 27
El Artículo 24 establece que la programación y presupuesto del gasto público
comprenderá la definición de actividades para dar cumplimiento al PND y los
recursos asignados a cada una de éstas.
El Artículo 27 establece la forma en que se organizarán las actividades señaladas
en el Artículo 24 para su asignación presupuestaria, es decir, la estructura
programática, que deberá facilitar la vinculación de cada actividad con el PND.
Menciona la necesidad de los indicadores de desempeño y establece que éstos
serán la base para el Sistema de Evaluación del Desempeño.
Nota: cabe señalar que, con la base en la estructura programática, se definen los
programas presupuestarios y se elabora la MIR:
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Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf
2.1.3.3 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria artículos 45, 78, 85, 107 y 110
El Artículo 45 establece entre otras disposiciones, que los responsables de la
administración y los ejecutores de gasto serán responsables de la administración
por resultados, por lo que deberán de cumplir con oportunidad y eficiencia de las
metas y objetivos previstos en sus respectivos programas.
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf
El Artículo 78 establece que los resultados de los programas sujetos a las reglas de
operación deberán ser evaluados conforme el Programa Anual de Evaluación y
que los resultados de estas evaluaciones deberán reportarse en los informes
trimestrales.
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf
El Artículo 85 establece a grandes rasgos que los resultados federales aprobados
para ser transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales del D.F. , están sujetos a evaluación y que se deberá informar sobre su
ejercicio al Ejecutivo Federal cada trimestre.
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf
El Artículo 107 establece que los informes trimestrales incluirán los principales
indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el
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cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social, con el objeto de
facilitar su análisis y evaluación en los términos que se establezcan en el SED.
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf
El Artículo 110 establece a grandes rasgos que la SHCP realizará una evaluación
económica a los ingresos y egresos de manera trimestral y que los resultados los
reportará con desglose mensual a la cámara de diputados.
También establece la forma en que se llevará a cabo las evaluaciones del
desempeño y las características mínimas que éstas deben cumplir.
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf
2.1.4 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de México, artículos 23 y 24 fracciones XXIV y XXXII
Estos Artículos y sus fracciones establecen lo siguiente:
Artículo 23.- La Secretaria de Finanzas, Planeación y Administración es la
encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de
las actividades del Poder Ejecutivo, de la administración financiera y tributaria de
la hacienda pública del Estado y de prestar el apoyo administrativo que
requieran las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 24.- A la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración,
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XXIV. Planear, autorizar, coordinar, vigilar y evaluar los programas de inversión
pública de las dependencias del Ejecutivo y de sus organismos auxiliares.
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XXXVII. Adquirir los bienes y servicios que requiera el funcionamiento del Poder
Ejecutivo del Estado.
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.cddiputados.gob.mx/POLEMEX/leyes/Ley35.html
2.1.5 Ley de Fiscalización Superior del Estado de México,
artículo 1
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por
objeto establecer disposiciones para fiscalizar, auditar, revisar, substanciar,
resolver y sancionar las cuentas y actos relativos a la aplicación de los fondos
públicos del Estado y de los Municipios; así como los fondos públicos federales en
los términos convenidos con dicho ámbito; asimismo, regular la organización,
funcionamiento y atribuciones del órgano encargado de la aplicación de esta
Ley.
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig096.pdf
2.1.6 Ley de Planeación del Estado de México y Municipios,
artículos 15 fracción IV, 16 fracción 11, 18 fracción III, 20
fracción IV, 34, 35, 36,37 y 38
El artículo 15.- establece la Competencia del Gobernador del Estado, en materia
de planeación democrática para el desarrollo:
La fracción IV. Instituye las obligaciones para establecer y proveer criterios para la
formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación del Plan de
Desarrollo del Estado de México y sus programas, en congruencia con el Plan
Nacional de Desarrollo;
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Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig087.pdf
El Artículo 16.- Instituye la competencia de la Secretaría, en materia de
planeación democrática para el desarrollo:
La fracción II. Establece que la secretaria debe de vigilar en coordinación con las
demás dependencias, organismos, unidades administrativas y entidades públicas,
la relación de los programas y el uso y destino de recursos, con los objetivos y
metas del Plan de Desarrollo del Estado de México;
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig087.pdf
El Articulo 18.- Establece las competencias de las dependencias, organismos,
entidades públicas y unidades administrativas del Poder Ejecutivo, en materia de
planeación democrática para el desarrollo:
La fracción III. Determina que las dependencias deben de asegurar la
congruencia del Plan de Desarrollo del Estado de México con el Plan Nacional de
Desarrollo, así como con los programas sectoriales, regionales y especiales que se
deriven de los mismos;
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig087.pdf
El Artículo 20.- establece que: Compete a las unidades de información,
planeación, programación y evaluación de las dependencias, organismos y
entidades públicas estatales y a las unidades administrativas o los servidores
públicos de los municipios, en materia de planeación democrática para el
desarrollo:
La fracción IV. Instituye lo siguiente. “Verificar que los programas y la asignación
de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y
programas y la evaluación de su ejecución”;
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Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig087.pdf
Artículo 34.- Los programas sectoriales se sujetarán a las estrategias contenidas en
los planes de desarrollo y precisarán sus objetivos y metas, asimismo establecerán
las prioridades que regirán el desempeño de las actividades del sector de que se
trate.
LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS ESTABLECEN LA FORMA EN QUE SE DEBERÁ DE
CONTROLAR, DAR SEGUIMIENTO Y EVALUAR LA EJECUCIÓN.
Artículo 35.- Las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades
administrativas y servidores públicos, conforme a las facultades y obligaciones
contenidas en este capítulo, reportarán periódicamente los resultados de la
ejecución de los programas a la Secretaría, y en el caso de los municipios, a quien
los ayuntamientos designen.
Artículo 36.- La Secretaría y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia,
establecerán la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado
control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el
uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimento.
Para la elaboración e integración de los informes de evaluación habrán de
considerarse entre otros elementos, los indicadores del Sistema Estatal de
Información, aplicados al proceso de planeación democrática para el desarrollo,
de conformidad con la Ley de Información e Investigación Geográfica,
Estadística y Catastral del Estado de México.
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig087.pdf
LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS ESTABLECEN LA FORMA EN QUE SE DEBERÁ DE
CONTROLAR, DAR SEGUIMIENTO Y EVALUAR LA EJECUCIÓN.
Artículo 37.- En cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes
de desarrollo estatal y municipales, los titulares de las dependencias, entidades
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públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos serán
responsables de que los programas se ejecuten con oportunidad, eficiencia y
eficacia, y enviarán a la Secretaría cuando ésta así lo solicite, los informes del
avance programático-presupuestal para su revisión, seguimiento y evaluación, y
en el caso de los municipios, a quien los ayuntamientos designen.
Artículo 38.- Las dependencias, organismos, entidades públicas, unidades
administrativas y servidores públicos, deberán realizar la evaluación a fin de
asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas y, en su caso, emitirán
dictamen de reconducción y actualización cuando sea necesaria la
modificación o adecuación de la estrategia a la que se refiere el artículo 26 de
esta Ley, dictamen que habrán de hacer del conocimiento inmediato de la
Secretaría o del ayuntamiento en el ámbito de su competencia, para que a su
vez, se reformule el contenido de la estrategia de desarrollo.
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig087.pdf
2.1.7 Ley para la Coordinación y Control de Organismos
Auxiliares del Estado de México, artículos 12 y 13
En lo referente al Control y Vigilancia en las funciones por parte del Ejecutivo del
Estado establece lo siguiente:
Artículo 12.- Corresponde al Ejecutivo del Estado, la coordinación, planeación,
supervisión, y evaluación de los organismos auxiliares, a través de las
dependencias de coordinación global señaladas en esta Ley y en las
dependencias coordinadoras de sector que al efecto determine el propio
Gobernador.
Las facultades atribuidas al Ejecutivo Estatal, en el párrafo anterior, serán ejercidas
con el objeto de lograr la integración de las actividades de dichos organismos a
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la planeación general y regional del desarrollo en el Estado y de obtener la
máxima eficacia y eficiencia en el resultado de sus operaciones.
Las atribuciones señaladas se entienden sin perjuicio de las que otorga al Poder
Legislativo, la Constitución Política del Estado y demás leyes aplicables.
Artículo 13.- Las Secretarías de Finanzas, Planeación y Administración y de la
Contraloría, se consideran como dependencias de coordinación global y serán
responsables de dictar las disposiciones administrativas y de controlar y evaluar su
cumplimiento en los organismos auxiliares, respecto de las atribuciones que en
relación con los mismos les determine la Ley Orgánica de la Administración
Pública y demás leyes aplicables.
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig024.pdf
2.1.8 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los párrafos décimo y décimo
primero y décimo segundo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, y tiene por objeto, transparentar el ejercicio de la
función pública, tutelar y garantizar a toda persona, el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública, a sus datos personales, así como a la corrección
y supresión de éstos y proteger los datos personales que se encuentren en
posesión de los sujetos obligados, y tiene como objetivos:
I. Promover la transparencia de gestión pública y la rendición de cuentas de los
sujetos obligados hacia la sociedad, bajo el principio de máxima publicidad;
II. Facilitar el acceso de los particulares a la información pública, a sus datos
personales, a la corrección o supresión de éstos, mediante procedimientos
sencillos y expeditos, de manera oportuna y gratuita;
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III. Contribuir a la mejora de la gestión pública y a la toma de decisiones en las
políticas gubernamentales, mediante mecanismos que alienten la participación
ciudadana en el acceso a la información;
IV. Promover una cultura de transparencia y acceso a la información; y
V. Garantizar a través de un órgano autónomo…
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig094.pdf
En lo referente a proporcionar información pública en materia de presupuesto
establece que:
Artículo 12.- Los Sujetos Obligados deberán tener disponible en medio impreso o
electrónico, de manera permanente y actualizada, de forma sencilla, precisa y
entendible para los particulares, la información siguiente:
VII. Presupuesto asignado y los informes sobre su ejecución, en los términos que
establece el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig014.pdf
2.1.9 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado y Municipios
Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Séptimo de la
Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, en materia de:
I. Los sujetos de responsabilidades en el servicio público estatal y municipal;
II. Las obligaciones en dicho servicio público;…
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Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o
municipal, en sus Organismos Auxiliares y Fideicomisos públicos, y en los Poderes
Legislativo y Judicial del Estado, con independencia del acto jurídico que les dio
origen.
El Artículo 42.- en términos generales establece la Responsabilidad Administrativa
Disciplinaria para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia que deban ser observadas en la prestación del servicio público,
independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al
empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y
deberes laborales y la forma de cumplir con este mandato.
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig014.pdf
Los siguientes artículos se refieren al Control, Información y Evaluación del Gasto
Público y se localizan en el Código Financiero del Estado de México
Artículo 327.- Será responsabilidad de la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito
de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del
presente título, estableciendo las medidas para su correcta aplicación, así como
determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a
homogeneizar, desconcentrar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor
control del gasto público estatal.
Artículo 327-A.- Los titulares de las dependencias y entidades públicas en el
ejercicio de su presupuesto, serán responsables de que se ejecuten con
oportunidad, eficiencia y eficacia los proyectos previstos en sus respectivos
programas y deberán enviar a la Secretaría, a través de las unidades de
información, planeación, programación y evaluación, o su equivalente, el informe
del comportamiento del ejercicio presupuestal y el informe de avance
programático en forma mensual y trimestral respectivamente, para la revisión,
seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas
en los proyectos aprobados en relación con el presupuesto y ejercicio.
84
En el caso de los municipios, los informes a que se refiere este artículo, se enviarán
a la Tesorería.
Artículo 327-B.- La Secretaría, la Tesorería y los órganos de control interno, en el
ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente a través del
sistema de control y evaluación que establezcan, los resultados de la ejecución
de los programas en relación con el ejercicio del presupuesto.
Los órganos de control interno en el ejercicio del presupuesto, vigilarán que no
adquieran compromisos que rebasen el monto mensual del gasto que se les haya
autorizado.
Será causa de responsabilidad de los titulares de las dependencias, entidades
públicas y unidades administrativas municipales, contraer compromisos fuera de
los montos mensuales aprobados en sus presupuestos.
Artículo 327-C.- Las dependencias y entidades públicas deberán enviar a la
Secretaría dentro de los primeros diez días posteriores al cierre del mes inmediato
anterior, los resultados del avance de su ejercicio presupuestario, en función de su
calendario de gasto aprobado.
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/cod/vig/codvig007.pdf
2.1.10 Código Financiero del Estado de México, artículos
327, 327-A, 327-B, 327-C, 327-D, 327-E
Continúan artículos que se refieren al Control, Información y Evaluación del
Gasto Público
Artículo 327-D.- La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus competencias,
verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas de las
dependencias y entidades públicas, a fin de que en su caso, se adopten las
medidas necesarias, para corregir las desviaciones detectadas….
85
Las dependencias a través de las Unidades de Información, Planeación,
Programación y Evaluación, así como las entidades públicas, por conducto de sus
dependencias coordinadoras de sector, enviarán a la Secretaría dentro de los
primeros diez días posteriores al cierre del trimestre inmediato anterior sus avances
del informe programático-presupuestal, sin detrimento de la actualización
periódica que hagan de sus indicadores contenidos en el Sistema Integral de
Evaluación del Desempeño.
Al efecto, se llevará a cabo la revisión, seguimiento y evaluación del
cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los proyectos aprobados,
contra los resultados del ejercicio del Presupuesto de Egresos.
Artículo 327 E.- El Titular del Ejecutivo por conducto de la Secretaría, enviará a la
Legislatura o a la Diputación Permanente cuando aquella se encuentre en
receso, informes preliminares mensuales del comportamiento de los ingresos y
egresos y, trimestralmente en abril, julio y octubre el avance programático-
presupuestal del Poder Ejecutivo. Los informes mensual y trimestral preliminares
correspondientes al cierre del ejercicio, se presentarán en el mes de marzo del
año siguiente. En todos los casos, los informes reflejarán las incidencias
presupuestales y programáticas sucedidas en el periodo que se reporta.
Se adicionará a dichos informes un apartado especial sobre la reasignaciones
realizadas, describiendo con precisión los montos, programas, proyectos, metas,
unidades ejecutoras y capítulos afectados en cada una de las operaciones, así
como otro apartado para informar de las asignaciones de recursos excedentes
en términos de lo dispuesto por el artículo 317 Bis A de este Código.
El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría, comparecerá en las reuniones
trimestrales de análisis y evaluación de los informes presentados, que celebren el
Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura y las Comisiones Legislativas
respectivas.
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/cod/vig/codvig007.pdf
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2.1.11 . Código Financiero del Estado de México, artículos
352 y 352 BIS
En referente a la cuenta pública establece en los siguientes artículos lo siguiente:
Artículo 352.- La cuenta pública se constituye por la información económica,
contable, presupuestal, programática, cualitativa y cuantitativa que muestre los
resultados de la ejecución de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos.
La Secretaría y la Tesorería, proporcionarán la información complementaria
requerida por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México para el
análisis y evaluación de la cuenta pública.
El formato de entrega de las Cuentas Públicas del Estado y de los Municipios,
deberá ser congruente, contener el mismo nivel de desglose y mantener la
debida correlación con respecto a los formatos del Presupuesto de Egresos del
Estado y de los Presupuestos de los Municipios respectivamente, para lograr una
mejor claridad, comprensión y transparencia en la revisión y fiscalización por
parte del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
Artículo 352 Bis.- Como parte de la cuenta pública, se informará a la Legislatura
de las acciones y resultados de la ejecución del Plan de Desarrollo del Estado, y
del avance de los programas.
Adicionalmente, se enviará trimestralmente a la Legislatura el informe de las
acciones y resultados de la ejecución del Plan de Desarrollo del Estado y del
avance de los programas en los meses de abril, julio y octubre y el trimestre
correspondiente al cierre del ejercicio, se hará con la cuenta pública.
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/cod/vig/codvig007.pdf
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2.2 Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, artículo 7
fracción XI inciso a y c
Establece las atribuciones del Secretario de finanzas.
Artículo 7.- Son atribuciones no delegables del Secretario:
XI. Emitir, de conformidad con las atribuciones de la Secretaría, lineamientos,
reglas, políticas, criterios y otras disposiciones jurídico-administrativas en las
siguientes materias:
a) Información, planeación, programación, presupuestación y evaluación, a los
que deban sujetarse los programas derivados del Plan de Desarrollo del Estado de
México.
c) Ejercicio, registro, control y evaluación del gasto público.
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/rgl/vig/rglvig153.pdf
2.2.1 Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de
México y Municipios, artículos 15 fracción I, 16 fracción
IV, 19 fracción VII y 74
Artículo 15.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley, el
Titular del Ejecutivo Estatal deberá:
I. Emitir y proveer a través de la Secretaría, los criterios y metodología para la
formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes de desarrollo y
sus programas dentro de los primeros 45 días a partir del inicio del período
constitucional de Gobierno para el caso del estado y dentro de los primeros 30
días en el caso de los municipios;
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Artículo 16.- Para los efectos del artículo 16 de la Ley, la Secretaría realizará las
siguientes acciones.
IV. Proporcionar asesoría técnica a las dependencias y organismos auxiliares de la
Administración Pública Estatal para apoyar la formulación y evaluación de sus
programas, proyectos y presupuestos.
Artículo 19.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley, las Unidades
de Información, Planeación, Programación y Evaluación tendrán las siguientes
funciones:
VII. En materia de evaluación:
a) Reportar a la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Planeación
y Gasto Público, los avances, alcances y logros de las metas programadas y
comprometidas en el programa anual;
b) Reportar a la Secretaría los avances de los indicadores contenidos en el
Sistema Integral de Evaluación del Desempeño, SIED;
c) Actualizar y modificar en línea, en los periodos previamente establecidos, el
avance de las cifras de los indicadores contenidos en el SIED en la materia de su
competencia;
d) Analizar, valorar, validar y reportar a la Secretaría los avances que reporte en
los informes mensual y trimestral programático-presupuestal;
e) Integrar y enviar a la Secretaría por conducto de la Dirección General de
Planeación y Gasto Público la evaluación para el informe trimestral y anual de
avance en la ejecución del Plan de Desarrollo del Estado de México;
f) Elaborar y remitir al COPLADEM y a la Secretaría por conducto de la Dirección
General de Planeación y Gasto Público, el dictamen de reconducción y
actualización de la estrategia de desarrollo cuando se actualicen los programas y
generen elementos para fundamentar la cancelación, modificación o
adecuación de subprogramas y proyectos de acuerdo a lo establecido en los
artículos 24 y 38 de la Ley;
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g) Participar en la integración de la información requerida por el IGECEM, para la
elaboración de los informes y la memoria de gobierno;
h) Registrar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones generadas a
partir de la firma de los convenios de coordinación y participación en el ámbito
de sus atribuciones; y
i) Proporcionar la información requerida por el COPLADEM, para la elaboración e
integración de los informes de evaluación y seguimiento del Plan de Desarrollo y
sus programas.
Artículo 74.- El Programa Anual de actividades autorizado a cada dependencia y
entidad, vinculado al presupuesto por programas, será evaluado trimestralmente
por las dependencias globalizadoras en función de sus resultados y avances
cuantitativos y cualitativos, a través del Sistema Integral de Evaluación del
Desempeño y de Presupuesto por Programas, haciendo referencia de los
resultados obtenidos en las metas comprometidas a través de los indicadores
asociados a ellos.
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/rgl/vig/rglvig044.pdf
2.2.2 Presupuesto de Egresos del Estado de México, para el
Ejercicio Fiscal de 2010, artículos 64 y sexto transitorio
Artículo 64.- La Secretaría, la Contraloría, las Unidades de Información,
Planeación, Programación, Evaluación y Seguimiento y los órganos de control
interno de las dependencias y entidades públicas, en el ejercicio de las
atribuciones que en materia de evaluación, inspección, control y vigilancia les
confieren las disposiciones aplicables, podrán establecer auditorías de resultados
y/o desempeño a fin de identificar el ejercicio del gasto público con el logro de
los objetivos de los proyectos y de las metas comprometidas, de igual forma
deberán comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este
Decreto. Para tal efecto, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las
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inspecciones y auditorias de desempeño que se requieran, así como para que se
finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme
a las disposiciones de la materia.
SEXTO.- La Secretaría, emitirá durante los 60 días naturales posteriores a la entrada
en vigor del presente decreto, Lineamientos y Reglas para la implementación del
Presupuesto Basado en Resultados, en concordancia con lo establecido en el
artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el
propósito de impulsar una propuesta integral que permita realizar la evaluación
de las políticas públicas, los programas presupuestarios y el desempeño de las
dependencias y entidades públicas, con una orientación hacia el logro de
resultados.
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig084.pdf
2.2.3 Lineamientos y reglas para la implementación del
Presupuesto basado en Resultados (PbR)
En términos generales establece la metodología del Presupuesto basado en
Resultados (PbR), que se aplicará a todos los programas presupuestarios de
carácter estatal que lleven a cabo las dependencias y/o entidades públicas del
Gobierno del Estado de México.
Te recomiendo que este documento lo imprimas y analices, ya que será tu
herramienta conceptual en los siguientes temas.
Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/gct/2010/mar016.PDF
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2.3 Conclusión
Como verás el sustento normativo es muy amplio, abarca desde el
establecimiento de las responsabilidades de las instituciones y sus titulares para el
diseño, implantación , control y rendición de cuentas de las diversas funciones
derivadas de la administración de los recursos y la gestión pública, pasando por la
desagregación de las metas programáticas del PND y PED, establecimiento de
presupuestos a programas, elaboración de los diversos instrumentos de control
para finalmente controlar y auditar dichos programas y presupuesto.
También se revisaron los documentos a considerar para la elaboración de la
matriz de indicadores y el Presupuesto para resultados, que apoyan el sistema de
evaluación del desempeño SED y el Sistema Integral de Evaluación del
Desempeño del Gobierno de Estado de México SIED.
Ahora tienes claridad acerca de las acciones que serán necesarias realizar para
generar el cambio en la forma de hacer las cosas en la administración pública,
tales como trabajar con eficacia y eficiencia en el desempeño de las
instituciones, promover el uso de la herramienta metodológica de planeación,
análisis y evaluación para la toma de decisiones con respecto a la aplicación de
los recursos públicos.
Consúltalos constantemente ya que esto te permitirá fundamentar el
“Anteproyecto de Presupuesto 2011” y la “Construcción de la Matriz de
Indicadores para Resultados”
Nuestro siguiente tema es el Modelo de Gestión para Resultados (GpR), el cual
pone más énfasis es los resultados que en los procedimientos. Aunque también
interesa cómo se hacen las cosas, cobra mayor relevancia qué se hace, qué que
se logra y cuál es su impacto en el bienestar de la población, es decir, la creación
del valor público.