TEMA 3El impuesto sobre el Valor aadido
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NDICE
Concepto. Caractersticas generales del impuesto. mbito de aplicacin. Del proceso recaudario de IVA. Operaciones no sujetas. Operacines exentas. La regla de prorrata. La prorrata y sus clases. El Iva y los bienes de inversin. La base imponible. Obligaciones formales. Operaciones exteriores. Regmenes especiales. Operaciones realizadas en Canarias.
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Concepto.Ley 37/92, 28 de diciembre 1992, Reglamento 29 de diciembre 1992} }
Tributo de naturaleza indirecta. Recae sobre el consumo y grava las adquisiciones de bienes y servicios, efectuadas por empresarios y profesIoniales.
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}
Grava la adquisicin de bienes y servicios (Hecho imponible). } Tipo ordinario. } Tipo reducido. } Tipo sperreducido.
Caractersticas generales del impuesto.Grava la adquisicin de bienes y servicios. (Hecho imponible) Se calcula aplicando un porcentaje.
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mbito de aplicacin.
} }
Territorio peninsular e islas Baleares No en Canarias, Ceuta y Melilla
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Proceso recaudatorio del IVA
IVA soportado o deducible. IVA repercutido que cobramos a
nuestros clientes. Declaracin del empresario.
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Operaciones exentas. Limitadas. Plenas.}
Servicios pblicos postales. Asistencia sanitaria. Enseanza, servicios deportivos y culturales. Seguros. Loteras, apuestas y juegos. Segunda u posteriores entregas de edificios. Arrendamientos de terrenos y edificios para viviendas y garajes. Operaciones financieras.
Plenas: Exportaciones y adquisiciones intracomunitarias.
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} }
Ley de IVA 37/1992 28 de diciembre http://www.gabilos.com/iva/INDICE.htm
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Operaciones no sujetas.}
} } }
Transmisin de la totalidad del patrimonio a favor de un solo adquirente. Entrega de muestras Entrega impresos publicitarios. Servicios prestados por trabajadores asalariados.
}
} } }
Servicios prestados a cooperativas de trabaja asociado. Las operaciones de autoconsumo. Entrega de bienes y prestacin de servicios entes pblicos. Entrega de bienes como contraprestacin de entrega de bienes o servicios.
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La regla de prorrata.} } }
Realizar operaciones que den derecho a decucir. (Deduccin del IVA soportado) Realizar operaciones que no tengan derecho a decucir. (No realizar ingreso IVA, ni devolucin del soportado) Realizar operaciones que den derecho a deduccin y operaciones que no den derecho a deduccin. Regla de prorrata.
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Prorrata General.
Importe operaciones con derecho a deduccin _______________________________________ x 100 Importe total de las operaciones.
Prorrata Especial:
- Cuando los sujetos pasivos obten por su aplicacin.-
Cuanto el total de las cuotas deducibles aplicando la prorrata general exceda en un 20% que resultara por la aplicacin de la prorrata especial
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}
}
Las cuotas soportadas en los bienes o servicios utilizados exclusivamente en las operaciones con derecho a deduccin podrn deducirse ntegramente. Las cuotas soportadas en los bienes o servicios utilizados exclusivamente en las operaciones sin derecho a deduccin no podrn deducirse. Las cuotas soportadas en la adquisicin de bienes o servicios utilizados en operaciones con derecho a deduccin sern deducibles en parte
PRORRATA ESPECIAL
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El IVA y los bienes de inversin.} }
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Las empresas que adquieren bienes de inversin se deducen el IVA SOPORTADO. Si la empresa est sometida a la regla de prorrata ser necesario regularizar durante cuatros aos, siempre que el % de regularizacin en relacin al ao de la adquisicn, tenga una diferencia de 10 puntos %. En caso de terrenos o construcciones, la regularizacin se efectuar durante los nuevoes aos siguientes. Ver frmula libro pgina 61.
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La base imponible.Regla General} }
Reglas especiales.} }
}
Importe contraprestacin. Comisiones, transportes, seguros, envases, embalajes, subvenciones, tributos, no IVA, intereses. NO: Indemnizaciones, dtos, suplicos.
Operaciones en especie. Autoconsumo de bienes.
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Obligaciones formales.
} } }
Obligaciones de declarar. Obligaciones de expedir y entregar facturas. Obligaciones de registro.
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Operaciones exteriores.
} Adquisiciones
intracomunitarias} Importaciones. } Entregas intracomunitaria } Exportaciones.Exentas IVA. Art 21 IVA Sujetas al impuesto IVA. Art 17
Exentas IVA. Art 25 IVA
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Operaciones realizadas en Canarias.} } } } }
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO. Tipo 0, todas las cuotas soportadas deducibles. Tipo reducido 2%. Tipo general 4%. Tipo incrementado 12%
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Bibliografa} } } }
Libro de texto Gestin de Aprovisionamiento de MC Graw Hill. Ley Cambiaria y del IVA. Apuntes de la profesora. Internet.