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MARINERO PESCADOR

PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO

A. Díez.

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MARINERO PESCADOR

DEFINICIONES DE CONTAMINACIÓN Contaminar: alterar nocivamente condiciones normales de una cosa o un medio por agentes químicos o físicos. Impacto ambiental: conjunto de efectos negativos sobre el MM.AA. Modificación entorno natural por obras u otras actividades. Residuo: materia que, generada en las actividades de producción y consumo, no alcanza en el contexto en el que se produce ningún valor económico, bien porque no existe una tecnología adecuada para su aprovechamiento, o bien porque no existe un mercado para el producto recuperado. Vertido: descarga deliberada de basuras u otros materiales desde buques, plataformas y otras estructuras marinas construidas por el hombre, así como el hundimiento deliberado de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar. Concienciación ambiental: acción y efecto de concienciar, adquirir conciencia o conocimiento reflexivosobre normas y valores relacionados con el medio ambiente. Restauración ambiental: acción y efecto de reparar, renovar o volver al estado anterior de aspectos relacionados con el medio.

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CONVENIO MARPOL MARPOL 73/78 (Marine Pollution). Prevenir la contaminación por los buques. Instrumento jurídico internacional. Desarrollado por la OMI. Reducir contaminación operacional y accidental.

A. Díez.

ESTRUCTURA Introducción, textos y protocolos del Convenio y 6 anexos: Anexo I: Prevenir contaminación por hidrocarburos. Anexo II: Sustancias nocivas líquidas. Anexo III: Sustancias perjudiciales transportadas en bultos. Anexo IV: Contaminación Aguas Sucias. Anexo V: Contaminación por la Basuras de los buques. Anexo VI: Contaminación atmosférica.

ESTABLECIMIENTOS ZONAS ESPECIALES “Cualquier extensión de mar en la que, por razones técnicas reconocidas en relación con sus condiciones oceanográficas y ecológicas y el carácter particular de su tráfico marítimo se hace necesario adoptar procedimientos especiales obligatorios para prevenir la contaminación en el mar por hidrocarburos”,

- Mar Mediterráneo.- Mar Báltico.- Mar Negro.- Mar Rojo.- Mar del Norte.

- Mar de Irlanda.- Mar Celta.- Canal de la Mancha.- Golfos.- Antártico.

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CONVENIO MARPOL

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ANEXO V. Basura de los buques.

Se prohíbe “arrojar al mar” Se permite “arrojar al mar”

• Todo tipo de material plástico• En Zonas Especiales, además:- echar basura- a menos de 12 millas, los restos de comida.

• A mas de 25 millas, tablas, forros de estiba y materiales de embalaje que puedan flotar.• A mas de 12 millas, restos de comida y demasbasuras (de papel, trapos, vidrio, metales, botellas, loza, etc.).• A mas de 3 millas, las que previamente pasanpor desmenuzador o triturador (pasar por malla no mayor de 25 mm).

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