TEMA 9
TEMA 9
AUTORIDAD
A efectos penales se considera autoridad al que por si solo o como miembro de alguna corporacin tribunal u rgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdiccin propia
En todo caso tienen este carcter: Diputados
Senadores
Parlamentarios Autonmicos y Europeos
Funcionarios del Ministerio Fiscal
FUNCIONARIO
Se considera como tal al que por Disposicin Inmediata de la ley a eleccin o por nombramiento de la autoridad competente participa en el ejercicio de funciones publicas
DISTRIBUCION DEL CODIGO PENAL Cdigo Penal
Libros
Ttulos
Captulos