Download pdf - Tema1 Derecho Del Trabajo

Transcript
  • TEMA 1. DERECHO DEL TRABAJO FOL 1.Concepto

    Dado que vivimos en una sociedad es necesario establecer una serie de normas que regulen la convivencia. El conjunto de estas normas es lo que se conoce como Derecho.

    Dependiendo del mbito de la vida que regulen nos encontramos con diversos tipos de derecho, por ejemplo derecho penal, derecho administrativo, o el que aqu nos interesa, el derecho del trabajo.

    Derecho del trabajo es el conjunto de normal que regulan las relaciones laborales, es decir, la relacin que surge entre empresario y trabajador a consecuencia del trabajo que ste realiza por cuenta ajena.

    Pero no cualquier tipo de trabajo es objeto del Derecho de Trabajo, sino slo aquel que cumple las siguientes caractersticas:

    - Voluntario, al no ser un trabajo obligatorio. - Se realiza por cuenta ajena, esto es, el fruto del trabajo pertenece al empresario. - Retribuido: el trabajador recibe un salario a cambio de su esfuerzo. - Bajo la direccin y organizacin del empresario.

    2.Excepciones del derecho laboral

    Sin embargo hay determinadas relaciones que no se consideran relacin laboral, por faltar alguna de las caractersticas indicadas anteriormente, y otras relaciones que aun cumpliendo con todos los requisitos cuenta con una normativa especfica diferente a la del Estatuto de los Trabajadores. Son las relaciones laborales especiales.

    Se consideran relaciones no laborales:

    Trabajadores por cuenta propia. Trabajos realizados a familiares hasta segunda grado de consanguinidad o afinidad y que convivan

    con el empresario. Prestaciones personales obligatorias. Trabajos amistosos, de buena vecindad o de benevolencia. Funcionarios pblicos.

    Son relaciones laborales especiales, entre otras:

    Empleados del hogar. Deportistas profesionales. Artistas en espectculos pblicos. Minusvlidos en centros especiales de empleo. Personal de alta direccin. Penados en instituciones penitenciarias. Estibadores portuarios. Representantes de comercio que no asuman el riesgo de las operaciones. Menores bajo internamiento.

    3.Fuentes del Derecho de Trabajo

    Por orden jerrquico, es decir, ninguna norma inferior puede contradecir lo sealado en otra de rango superior, las fuentes del Derecho de Trabajo son:

    1. Derecho comunitario 2. La Constitucin 3. Convenios Internacionales

    4. Leyes 5. Normas con rango de ley 6. Reglamentos

    7. Convenios Colectivos 8. Contrato de trabajo 9. Costumbre laboral

    1

  • TEMA 1. DERECHO DEL TRABAJO FOL 3.1.Derecho comunitario

    La Unin Europea para el logro de sus fines dicta una serie de normas que son aplicables en todos los Estados Miembros. Entre ellas encontraos las directivas y los reglamentos.

    Los reglamentos son normas de obligado cumplimiento para todos los Estados de la Unin Europea una vez publicados en el Diario Oficial de la Unin Europea.

    Las directivas slo son obligatorias respecto a sus objetivos, es decir, los Estados Miembros deben proceder a su transposicin al derecho interno para que puedan aplicarse.

    3.2.La Constitucin

    Es la norma suprema del ordenamiento jurdico espaol. Ninguna otra norma puede contradecir lo establecido en ella. Los derechos y deberes que reconoce en materia laboral se pueden agrupar en:

    - Derechos fundamentales: recogen todos los derechos humanos. Para el desarrollo de los mismos se precisa una ley orgnica. En caso de vulneracin de lugar a recurso de amparo ante el tribunal constitucional. En el mbito laboral, como derechos fundamentales encontramos el derecho de igualdad, la libertad sindical, huelga y reunin.

    - Derechos y deberes de los ciudadanos: como son el derecho al trabajo y libre eleccin de profesin, negociacin colectiva, medidas de conflicto colectivo, participacin en la empresa.

    - Principios rectores de la poltica social y econmica: no se puede exigir su cumplimiento hasta que no haya una norma que los desarrolle. Slo sirven para inspirar las diversas polticas de los poderes pblicos. En el mbito del trabajo encontramos la Seguridad Social y pleno empleo.

    3.3.Convenios Internacionales

    Proceden de acuerdos entre Estados o de organizaciones internacionales como la OIT (Organizacin Internacional del Trabajo).

    3.4.Leyes

    El poder legislativo es el encargado de dictar leyes. En Espaa est formado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Tipos de leyes:

    - Ley orgnica: para su aprobacin se necesita la mayora absoluta del Congreso de los Diputados. Entre otras materias se encarga del desarrollo de los derechos fundamentales.

    - Ley ordinaria: para su aprobacin basta con la mayora simple de ambas cmaras.

    3.5.Normas con rango de ley

    Son aprobadas por el poder ejecutivo (Gobierno) y pueden ser:

    - Real Decreto-ley: se dictan en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Necesitan su convalidacin por el Congreso de los Diputados a los 30 das de su aprobacin.

    - Real Decreto Legislativo: desarrollan una ley de bases o bien para refundir varios textos en un solo cuerpo.

    2

  • TEMA 1. DERECHO DEL TRABAJO FOL 3.6.Reglamentos

    Normas dictadas por el ejecutivo. Pueden adoptar, entre otras, las siguientes formas:

    - Real Decreto: dictadas por el Consejo de Ministros. - Orden Ministerial: un Ministerio regula una materia de su competencia.

    3.7.Convenios Internacionales

    Norma elaborada por comn acuerdo entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para concretar en determinado sector o empresa las condiciones laborales.

    3.8.Contrato de trabajo

    Acuerdo entre empresario y trabajador acerca del trabajo a desempear y las condiciones del mismo.

    3.9.Costumbre laboral

    Prctica profesional no escrita. Para su validez como norma debe probarse su existencia y que resulta aplicable a una localidad y profesin concreta.

    4.Derechos y deberes de la relacin laboral

    Entre los derechos generales que puede disfrutar cualquier trabajador, est o no sujeto a una relacin laboral, encontramos:

    1. Trabajo y libre eleccin de profesin u oficio 2. Libre sindicacin. 3. Negociacin colectiva 4. Adopcin de medidas de conflicto colectivo.

    5. Huelga 6. Reunin 7. Informacin, consulta y participacin en la

    empresa.

    Aquellos trabajadores con una relacin laboral en vigor, adems de los anteriores, disfrutarn de los siguientes derechos:

    1. La ocupacin efectiva 2. Promocin y formacin profesional 3. No discriminacin 4. Integridad fsica y una adecuada poltica de

    seguridad e higiene en el trabajo

    5. Intimidad y dignidad 6. Percepcin puntual del salario 7. Ejercicio individual de acciones judiciales

    Pero tambin tienen una serie de obligaciones para con el empresario, como las siguientes:

    1. Cumplir con sus obligaciones de buena fe y con diligencia

    2. Observar las medidas de prevencin de riesgos que se establezcan

    3. Obedecer las rdenes del empresario 4. No concurrir con la actividad de la empresa 5. Mejora de la productividad

    3

  • TEMA 1. DERECHO DEL TRABAJO FOL 5.Administracin y jurisdiccin laboral

    Para vigilar que se cumplen todas las normas dictadas en el mbito laboral y que se respetan los derechos reconocidos en la legislacin se cuenta con una serie de instituciones encargadas de ello, como es la Administracin Laboral (al frente de la cual est el Ministerio de Empleo y las Consejeras de cada una de las Comunidades Autnomas con competencias en la materia) y la Jurisdiccin Laboral (formada por los Tribunales del orden social).

    El organismo ms destacado de la Administracin Laboral es la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social. Se encarga de vigilar el cumplimiento de las normas realizando visitas a las empresas e imponiendo sanciones en caso necesario.

    La Jurisdiccin Laboral est formada por los siguientes rganos judiciales:

    Juzgado de los Social. Al menos hay uno en cada provincia. Se encargan de resolver los conflictos laborales en primera instancia.

    Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autnoma (Sala de lo Social). Tiene su sede en la capital de la Comunidad Autnoma. Juzga en primera instancia todos aquellos conflictos que superan el mbito de una provincia y que pertenecen a la misma Comunidad Autnoma. Tambin resuelven los recursos presentados contra las sentencias de los Juzgados de lo Social.

    Audiencia Nacional (Sala de lo Social). Con sede en Madrid, se encargan de todos aquellos conflictos cuyo mbito de aplicacin supere al de una Comunidad Autnoma. No atiende recursos, solo dicta en primera instancia.

    Tribunal Supremo (Sala de lo Social). Tambin en Madrid, se encarga de resolver los recursos contra las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.

    Fuera del orden jurisdiccional ordinario, tambin contamos con:

    Tribunal Constitucional. Se encarga de comprobar que las actuaciones tanto del legislador (recurso de inconstitucionalidad) como de los particulares respetan los derechos recogidos en la Constitucin. En caso de vulneracin de derechos fundamentales resuelve el recurso de amparo.

    Tribunal de Justicia de la Unin Europea. Controla que se cumplan los Tratados de la Unin Europea, as como el derecho derivado de los mismos (reglamentos y directivas comunitarias).

    4