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Caso: Tentativa 1 Por poco y una credencial
Sergio se acerca a un Renault 9 que se encuentra estacionado en la avda.
Las Heras y Callao. Lleva una llave siilar a la original que le !aentregado un aigo" quien le proeti# que con ella no i$a a tener
pro$leas para apoderarse del auto#vil. Sergio logra a$rir el auto e
ingresar al iso" pero" al advertir en su interior una credencial de polic%a"
decide retirarse a pie del lugar" sin que !u$iera sido advertida su presencia
por dos polic%as que se encontra$an a escasos etros del lugar" ni la de
estos por Sergio.
Accin
La acci#n consiste en a$rir el Renault 9 estacionado en la calle con una
llave siilar a la original con el &in de apoderarse del iso" y en retirarse
al advertir una credencial de polic%a adentro.
Conducta' a$rir el auto con una llave &alsa" y retirarse del auto
posteriorente.
Resultado' el agente no se apodero del auto.
(leento Su$)etivo' en este caso este eleento se da ya que Sergio quiso
reali*ar el oviiento corporal de girar la llave para a$rir el auto con el &in
de apoderarse del iso.
(leento +$)etivo' esta representado en el caso por la conducta de Sergio
de a$rir el auto" que es el oviiento corporal ediante el cual trasciendeal e,terior su voluntad de apoderarse del ve!%culo.
Resultado' no se da en el caso" ya que la &inalidad perseguida por el actor
-apoderarse del auto no se cuple.
Por otro lado" no concurre ninguna causa de e,clusi#n de la acci#n' Sergio
no actu# $a)o &uer*a &%sica irresisti$le ni $a)o un estado de inconsciencia
a$soluta" y sus oviientos no &ueron actos re&le)os.
Tipicidad
Hurto (art. 163 cod. Penal) doblemente calificado: en razn del medio(inc. 3) en razn de la situacin en !ue se encuentran los "e#$culos
(inc.6)
Tipo %b&eti"o
(leentos Peranentes'
1/ Su)eto 0ctivo' Sergio
/ Su)eto Pasivo' (l due2o del Renault 9
3/ 0cci#n' en el caso de este tipo penal" la acci#n consiste en apoderarse.
Seg4n Creuss" el concepto de apoderamientose construye a partir de dosaspectos' uno o$)etivo y otro su$)etivo. (l aspecto o$)etivo esta dado por el
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desapoderaiento" que iplica quitar la cosa de la es&era de custodia" es
decir ipedir que el tenedor e)er*a so$re esta sus poderes de disposici#n.
(l aspecto su$)etivo consiste en la voluntad de soeter la cosa al propio
poder de disposici#n.
(s decir que el !urto reci5n se consua cuando e,iste desapoderaiento 6apoderaiento.
(n el caso concreto no se da el desapoderaiento" con lo que el
apoderaiento no es posi$le" ya que Sergio no sustrae el ve!%culo de la
es&era de custodia de su tenedor
7/ Resultado' (l !urto es un delito de resultado. (ste consiste en el
apoderaiento" por parte del actor" de una cosa ue$le a)ena.
(n el caso no se da" igualente anali*aos los !ec!os a la lu* de la teor%a
de la iputaci#n o$)etiva" y descu$rios que se !alla presente el prier
requisito que esta e,ige" vale decir" la acci#n creo un peligro de producci#n
del resultado )ur%dicaente desapro$ado -e,isti# la posi$ilidad de que el
auto &uera !urtado" pero no se da el segundo requisito" consistente en la
producci#n de ese peligro" porque el auto no &ue !urtado.
Si $ien el su)eto ingreso en la es&era de custodia del ve!%culo" no se
apodero del iso.
(leentos +casionales del Tipo'
1/Cosa 8ue$le Total o Parcialente 0)ena' Cosa es un o$)eto aterial
suscepti$le de tener un valor patrionial. (l valor patrionial esta dado
por la utilidad del o$)eto para satis&acer necesidades" usos o placeres de laspersonas. Puede ser valor de ca$io o de uso.
Cosa mueble" para el derec!o penal" es toda cosa que pueda ser despla*ada
de odo que perita su apoderaiento por el agente" pudiendo as% ser
ue$le una cosa que el derec!o civil considera inue$le. (s decir que el
concepto penal de cosa ue$le es s aplio que el civil.
Cosa ue$le total o parcialmente ajenaes toda cosa que pertenece a un
patrionio que no sea el del agente. (s totalente a)ena cuando este no
tiene ni una parte ideal de ella en counidad con sus propietarios. (s
parcialente a)ena si tiene en propiedad parte de ella coo cond#ino ocoo counero !ereditario.
(l auto#vil del caso es un o$)eto aterial suscepti$le de tener valor
patrionial -ya que sirve para satis&acer necesidades de las personas: es
ue$le ya que puede ser despla*ado" incluso entra en el concepto civil de
ue$le" que coo ya vios es as restringido que el penal" constituyendo
una cosa ue$le seoviente: y es totalente a)ena respecto del autor.
/;legitiidad del 0poderaiento' es ilegitio el apoderaiento de la cosa
a)ena reali*ado sin un titulo )ur%dico que con&iera derec!o para e)ecutarlo.
Puede ser derec!o real" personal u otro titulo )ur%dico.
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(n el caso el autor no tiene ning4n titulo )ur%dico que lo autorice a
apoderarse del auto.
Cali&icaci#n'
(n ra*#n del edio' (l !urto es cali&icado si el autor" para consuar lasustracci#n" !iciere uso de llave &alsa. La llave es &alsa si no es la llave o el
instruento que se usa leg%tiaente para a$rir la cerradura de que se
trata.
(n el caso Sergio a$ri# el auto con una llave que era &alsa" porque no era la
original que se usa$a para a$rir el auto" sino una siilar que le !a$%a
entregado un aigo.
(n ra*#n de la situaci#n en que se encuentran los ve!%culos' a los e&ectos
del art. 1
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que el agente" teniendo el &in de coeter un delito deterinado" coience a
e)ecutar la acci#n" sin que el resultado se produ*ca.
La tentativa en el caso es idnea" ya que la acci#n del actor" en las
circunstancias en que &ue reali*ada" pudo llegar a la consuaci#n: y es
inacabadaporque &alta reali*ar un acto necesario para consuar el delito.Los presupuestos para que la tentativa sea puni$le" ades de copletar el
tipo su$)etivo -lo que ya esta$lecios que se da en el caso" son'
Coien*o de e)ecuci#n' Para esta$lecer que un acto es de e)ecuci#n y no
eraente preparatorio -caso en el cual no seria puni$le !ay diversas
teor%as.
La teora subjetivapostula que el acto es de e)ecuci#n cuando es univoco"
es decir" cuando no adite as de una e,plicaci#n. (n el caso" el a$rir el
auto con una llave &alsa ser%a" seg4n esta postura" un acto preparatorio" ya
que no e,presa un%vocaente la voluntad de apoderarse del auto#vil" sino
que adite otras e,plicaciones" coo !urtar alg4n o$)eto dentro del
iso" o sipleente peranecer en el ve!%culo.
Seg4n la teora objetiva" !ay coien*o de e)ecuci#n cuando el $ien
)ur%dico !a corrido peligro: por lo tanto seg4n esta postura la acci#n de
Sergio seria coien*o de e)ecuci#n" ya que pone la tenencia del auto en
peligro.
La teora individual-objetiva" la as oderna" tiene en cuenta" para
deterinar si un acto es coien*o de e)ecuci#n" el plan del actor -en este
caso Sergio planea$a apoderarse del auto y el grado de peligro cercano que
para el $ien )ur%dico representa la acci#n -teniendo en cuenta que Sergioplanea$a apoderarse del auto" el que lo !aya a$ierto pone en peligro el $ien
)ur%dico protegido.
Por lo tanto" seg4n las teor%as o$)etiva e individual/o$)etiva" se cuple el
requisito de coien*o de e)ecuci#n.
>o producci#n del resultado' La tentativa se castiga cuando" a pesar de
!a$er coen*ado a e)ecutar la acci#n" el actor no pudo integrar todos los
eleentos del tipo o$)etivo" ya que cuando logra esto se lo castiga por el
delito consuado.
(n este caso el eleento o$)etivo que no integro el agente &ue elapoderaiento.
(ste eleento no se integro por voluntad del autor" por lo que
consideraos que !u$o esistimiento. (ste requiere tres requisitos para el
caso de tentativa inaca$ada" que se presentan en el caso concreto. (llos
son'
1/?ue el actor oita seguir reali*ando el !ec!o que coen*# a e)ecutar.
/?ue su desistiiento sea voluntario. (ste requisito se da en el caso
porque Sergio desisti# antes de ser descu$ierto" y no puede negarse el$ene&icio en ra*#n de que desisti# por teor a ser descu$ierto
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ininenteente por los polic%as que se encontra$an cerca" ya que no
advirti# la presencia de los isos.
3/?ue su decisi#n sea de&initiva. @el caso no se desprende que !aya sido
una era postergaci#n.
Coo se concluye que !u$o desistiiento" se dan el e&ecto del iso" quees !acer la tentativa no puni$le.
(sto surge del art. 7" Cod. Penal" que esta$lece que la tentativa es puni$le
cuando el delito no llega a consuarse por circunstancias a)enas a la
voluntad del actor. Siendo que el delito no se consua por desistiiento"
que es un acto voluntario" no se dan los requisitos para que la tentativa sea
digna de castigo.
Ta$i5n surge del art. 73" que dice que no ser castigado el autor que
voluntariaente desista del delito.