TEORÍA DE LA PERSONALIDAD
TEORÍA DE LA PERSONALIDAD
TEORÍA DE LA SUBJETIVIDAD
SUJETOS CON Y SIN PERSONALIDAD
CONCEPTO DE PERSONA Y PERSONALIDAD
CLASES DE PERSONAS
RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 1 03/03/2013
INTEGRANTES
Estudiantes: Rafael Enrique Ayala Henao
Leidy Johana Cárdenas Gil
Yeni Alejandra Carmona Bedoya
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2 03/03/2013
TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD
El término personalidad puede
analizarse bajo diversos conceptos:
Concepto filosófico
Concepto biológico
Concepto sociológico y político
Concepto jurídico
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 3 03/03/2013
PERSONALIDAD JURÍDICA
Es aquella por la que se reconoce a
una persona con capacidad suficiente para
contraer obligaciones y realizar actividades
que generan plena responsabilidad jurídica,
frente a sí mismos y frente a terceros.
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 4 03/03/2013
PRINCIPALES TEORÍAS
Teoría de la Concepción: Esta teoría humana
independiente, comienza desde el momento
mismo de la concepción y por ello la
personalidad jurídica del ser debe comenzar en
dicho momento.
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 5 03/03/2013
Teoría del Nacimiento: La personalidad del ser
humano comienza en el momento del nacimiento
por considerar que durante su gestación el hombre
no posee vida independiente.
Teoría de la Vitalidad: Sólo exige que el feto
nazca vivo para reconocerle personalidad.
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 6 03/03/2013
Teoría de la viabilidad: Que el feto nazca vivo y hábil
para la vida, o sea apto para vivir fuera del seno
materno.
Teoría de la figura Humana: Esta sostiene que para
aceptarse la teoría de la vitalidad o de la viabilidad, la
personalidad jurídica presuponía que el nacido tuviera
figura humana.
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 7 03/03/2013
LA PERSONALIDAD EN LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
Se refiere de manera especial a la personalidad, pero
desde puntos de vista diferentes. En el articulo 14 desde
el punto de vista jurídico, en tanto que en el artículo 16
desde el punto de vista sicológico:
Artículo 14. “Toda persona tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica”
Artículo 16. “Todas las personas tienen derecho al libre
desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que
las que imponen los derechos de los demás y el orden
jurídico”.
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 8 03/03/2013
TEORÍA DE LA SUBJETIVIDAD
Propiedad de las percepciones,
argumentos y lenguaje basado desde el
punto de vista del sujeto, influidos por
intereses particulares del mismo. Es el
centro de imputación jurídica, esto es, el
poder exigir derechos y el poder cumplir
obligaciones.
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 9 03/03/2013
La teoría de la subjetividad - Recuento histórico
Se compone de cinco épocas:
Época Primitiva: Las comunidades operaban entre lo
religioso y lo político, entre lo comunitario y lo
particular.
Época Antigua: Se excluyeron los animales, los
seres inanimados, los esclavos entre otros.
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 10 03/03/2013
Época Moderna Expansiva: Con los avances de la
revolución industrial, los cambios económicos y el
mundo de los negocios; se dio lugar a formas
asociativas de personas y de capitales de los sujetos
jurídicos.
Época Contemporánea: Llega la dogmática, la
legislación y la jurisprudencia a indagar por otros
sujetos jurídicos que operaban sin personalidad.
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11 03/03/2013
SUJETOS CON Y SIN PERSONALIDAD
Con base en la legislación Colombiana, el ordenamiento jurídico
acoge la teoría tradicional de la personalidad y es por ello que se
habla de la persona natural y de la persona jurídica; en Colombia se
admite que hay entes sin personalidad que fungen como sujetos
jurídicos, no existe una expresión teórica sobre la estructura de esos
entes y sus distintivos; excepto lo que tiene que ver con los
nasciturus y la fiducia mercantil para los cuales existe una legislación
especial.
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 12 03/03/2013
SUJETOS CON Y SIN
PERSONALIDAD
SUJETOS CON Y SIN PERSONALIDAD
SUJETOS
JURÍDICOS EN EL
ORDENAMIENTO
COLOMBIANO
Con personalidad
Persona jurídica individual
Persona jurídica estatutaria
Sin personalidad
El nasciturus
Los patrimonios autónomos o de afectación
Las comunidades
Los consorcios
Las uniones temporales
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 13 03/03/2013
CONCEPTO DE PERSONA
Persona es todo individuo de la especie humana, cualquiera
que sea su edad, sexo, estirpe y condición, capaz de adquirir
derechos y contraer obligaciones, todo ser susceptible de llegar
a ser sujeto, activo o pasivo y que tiene por consiguiente aptitud
para desempeñar un papel en la vida jurídica.
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 14 03/03/2013
Persona natural
Es todo que es hombre, sin que pueda restringirse a
condición alguna, por edad, sexo, estirpe o condición, raza,
religión, opinión política o filosófica, se denominan
personas físicas que pertenecen al mundo real.
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 15 03/03/2013
Persona jurídica:
Es una persona ficticia capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones y además, de ser representada
judicial y extrajudicialmente.
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 16 03/03/2013
CONCEPTO DE PERSONALIDAD
Consta de varios significados, según la Real Academia de la Lengua
española “proviene del latín personalitas; diferencia individual que
constituye a cada persona y que la distingue de la otra”. Pero este
concepto es mucho más amplio y posee varios significados; desde la
sicología la personalidad es el conjunto de rasgos de una persona; en
la filosofía se denomina la característica del individuo dotado de razón
y voluntad; también se entiende como la posición que un individuo
tiene en la sociedad o en la política.
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 17 03/03/2013
CLASES DE
PERSONAS
PERSONA
JURÍDICA
INDIVIDUAL
PERSONA
JURÍDICA
ESTATUTARIA
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 18 03/03/2013
PERSONA JURÍDICA NATURAL
Es todo sujeto de la especie humana, que
en Colombia no requiere un tiempo
determinado de vida, para tener
personalidad jurídica sólo requiere haber
nacido.
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 19 03/03/2013
EL ARTICULO 74 DEL C.C.
PRESCRIBE:
“Son personas todos
los individuos de la
especie humana,
cualquiera que sea su
edad, sexo, estirpe o
condición”.
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 20 03/03/2013
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS INDIVIDUALES
CAPACIDAD DE GOCE:
Es la FACULTAD o
APTITUD que tiene un
individuo para adquirir
derechos y contraer
obligaciones; se afirma que
toda persona jurídica
individual la tiene por el
hecho de serlo.
CAPACIDAD DE
EJERCICIO:
Es la POTESTAD que
tiene una persona para
celebrar actos jurídicos
por su propia cuenta
sin el concurso de otra.
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 21 03/03/2013
PERSONA JURÍDICA
ESTATUTARIA
Es todo ente diferente al hombre, a quien el estado
le concede la posibilidad de adquirir derechos y
contraer obligaciones.
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 22 03/03/2013
REQUISITOS PARA SU
CONSTITUCION
Decisión voluntaria de crear una persona estatutaria por parte de uno o varios sujetos jurídicos.
Acuerdo sobre los puntos fundamentales que permitan al ente, tener vida propia, puntos de lo que se denomina un reglamento y que son obligatorios conforme a lo que dispone el Código Civil en los artículos 641, 642 y 650.
Cumplimiento de trámites que la ley en cada caso establece.
Autorización que el Estado otorga directamente o a través de órganos pertinentes, luego de haber
comparado el cumplimiento de los requisitos.
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 23 03/03/2013
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS ESTATUTARIAS
CAPACIDAD DE GOCE:
Desde su creación y nacimiento a la vida jurídica goza de esta APTITUD.
CAPACIDAD DE EJERCICIO:
Se encuentra limitado a lo contenido en su “objeto social”, que es el tipo de actividad que el ente jurídico va a desarrollar y el cual debe quedar plenamente indicado en su acta de constitución o
creación.
Docente: Guillermo León Betancur
Hincapié 24 03/03/2013
RECONOCIMIENTO DE LA
PERSONALIDAD JURIDICA
Es un derecho fundamental consagrado en el
artículo 14 de la constitución política Colombiana y
que dice textualmente “Toda persona tiene
derecho al reconocimiento de su personalidad
jurídica”.
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 25 03/03/2013
Bibliografía
Martha Elena Montoya Osorio y Guillermo Montoya Pérez. (2010). Las Personas en el Derecho
Civil,. Bogotá: Editorial Leyer.
Naranjo, F. (2002). Derecho Civil Persosnas y Familia (Vol. 9ª edición). Medellín: Sanchez R Ltda.
Ortega, J. (2007). Código Civil. Bogota: Temis
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 26 03/03/2013
Cibergrafia Betancur, G. (s.f.). guillermodocente. Recuperado el 22 de 02 de 2013, de
hppt://www.guillermodocente.com/derecho-civil-personas/
www.coljuristas.org/documentos/libreseinformes/cpctituloii.pdf. (s.f.). Recuperado el 23 de 02 de
2013, de www.coljuristas.org/documentos/libreseinformes/cpctituloii.pdf:
http://www.coljuristas.org/documentos/libreseinformes/cpctituloii.pdf
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 27 03/03/2013