Teoría General del Proceso
Unidad I
Dra. Claudia Alvarado
El Derecho Procesal
DEFINICIÓN
Se define como aquella rama de la ciencia jurídica que
tiene por objeto el estudio de las conductas que intervienen
en el proceso civil para la emanación de una sentencia.
El orden público procesal está conformado por un conjunto de
valoraciones éticas, sociales, económicas y políticas, en un
tiempo y espacio geográfico determinado, que al compenetrarse
con el ordenamiento procesal , éste se considera de obligatorio
cumplimiento
DERECHO PROCESAL
El Derecho Procesal El Derecho Procesal
“Estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del
Estado, por tanto fijan el procedimiento que ha de seguir para obtener la actuación
del Derecho Positivo en los casos concretos, determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de un Derecho.”
Devis Echandía
“ Es una disciplina jurídica que estudia científicamente las normas
que regulan el proceso civil, incluyendo tanto la actividad de las
partes como del propio órgano jurisdiccional”
Bello Lozano
“ Tiende a regular las actividades de los sujetos que interviene en el
decurso del proceso jurisdiccional, así como la función que debe cumplir
el Estado en el mismo, encarnado en la persona del operador de justica,
con el fin de obtener la satisfacción efectiva de los derechos e intereses.”
Bello Tabares
El Derecho Procesal
SOCIEDAD
Permitir que cada ciudadano obtenga por
su propia mano la satisfacción de su
Derecho
Dejar que el Estado tome el control de
darle al ciudadano la satisfacción de su
Derecho
DERECHO PROCESAL
El Derecho Procesal D
erec
ho
Derecho Objetivo
Derecho Subjetivo
Conjunto de normas dictadas por el Estado, con el
fin de regular las relaciones entre individuos y entre
ellos y el Estado.
Es la Facultad que tiene todo sujeto de obtener del
Estado la satisfacción de su Derecho o interés
lesionado, el cual se encuentra tutelado por el
Derecho Objetivo.
Forma parte del Derecho Material o Sustancial.
Reglamentando las relaciones de intereses en orden a su distribución y
goce de los bienes de la vida cotidiana.
El Derecho Procesal
Mecanismo
Estado
Ciudadanos
Satisfacción 26 y 52 CN
Derecho de Acción
Garantía al acceso a los órganos de
administración de justicia para el
reconocimiento de sus derechos e
intereses
El Derecho Procesal
Existe por tanto un proceso jurisdiccional a cargo de los
órganos del Poder Judicial y dentro de ese género.
La idea de proceso en sentido jurídico se encuentra en todos los campos del Derecho
El Derecho Procesal esta ligado al fenómeno connatural del
Estado de Derecho.
El Derecho Procesal
A falta de resolución voluntaria solo el
proceso es la herramienta idónea para
dirimir por acto de juicio imparcial,
irrevocable, coercible, emanado de la
autoridad, el conflicto surgido.
El Derecho Procesal. Características
Autonomía e independencia: Tiene objeto propio, principios jurídicos
y dogmáticos propios. Cualquier sujeto podría hacer uso del
proceso fuere o no titular del derecho (objeto de la sentencia). Es autónomo frente a las otras ramas del Derecho.
Derecho Prístino Instrumental: No es un fin en si misma, sino que
sirve de medio, es decir, actúa como instrumento en la solución del conflicto.
Formalidad u orden público: Son de orden público por lo que no
pueden relajarse por convenio entre los sujetos.
El Derecho Procesal. Características
General: Dirigida a todos los ciudadanos. La norma es abstracta,
impersonal, constituye un esquema de interpretación de la
conducta humana para determinar su licitud o ilicitud.
Coercible: Se busca dar cumplimiento a la norma jurídica incluso
sin la cooperación voluntaria del sujeto obligado.
Atributivo: Consiste en el dare del suum quique dare de la clásica
definición de Ulpiano, la cual exige no sólo la disculpa o arrepentimiento del trasgresor sino también la indemnización,
devolución de la cosa, pago de una deuda, reconocimiento de lo que es incierto, etc.
Teoría General del Proceso
Unidad I, Tema 2
Dra. Claudia Alvarado
El Derecho Procesal. Fuentes
“Las reglas o cánones de que puede valerse el juez en el proceso para
valorar la significación jurídica de las conductas procesales que debe
juzgar y fundar la fuerza de convicción que ha de tener la resolución que
dicte”.
Palacios.
El Derecho Procesal. Fuentes
Todo aquello de donde surge un precepto jurídico que puede
enmarcarse dentro de esta disciplina.
Guasp
Doctrina Patria
Estado
Fuentes de Producción:
Son aquellas que
originan el derecho
Procesal
Fuentes de Conocimiento:
Son aquellas donde el
funcionario Judicial obtiene
la información para ejercer
su magistratura
El Derecho Procesal. Clasificación
El Derecho Procesal. Clasificación
Fuentes de Producción:
Fuentes Naturales:
Son aquellas que son
intrínsecas de la
naturaleza humana.
Fuentes Positivas:
Son las que informan
el ordenamiento
legal.
El Derecho Procesal. Clasificación
Fuentes Positivas:
Fuentes Directas: Se consideran
como
inmediatas, en si
misma las normas
jurídicas y la Ley
en cualquiera de
sus planos de legalidad.
Fuentes Indirectas: Son aquellas
consideradas como
mediatas.
El Derecho Procesal. Clasificación
Fuentes Directas:
LEY
Fuentes Directas:
Costumbre
Jurisprudencia
Doctrina
Los Principios Generales del
Derecho
El Derecho Procesal. Trilogía estructural
Los pilares fundamentales en los que se apoya el derecho procesal son los conceptos de acción, jurisdicción y
proceso.
Función Jurisdiccional.
Acción Proceso Art. 21 CPC
El Derecho Procesal. Finalidad
Regular la función jurisdiccional del Estado en los siguientes aspectos:
En la solución de conflictos. En la declaración de certeza de ciertos derechos
subjetivos o de situaciones jurídicas concretas cuando así la ley lo exija.
En la investigación y sanción de hechos ilícitos. En la prevención de hechos ilícitos. En la tutela de la libertad individual, de la dignidad de
las personas y sus derechos que la carta magna y demás leyes le otorgan.
En la tutela del orden jurídico constitucional frente a leyes comunes y de orden legal frente a los actos de la administración.
La Ley Procesal “ Son aquellas normas que regulan la actividad jurisdiccional y el funcionamiento del proceso, fijando las formas de los actos,
reglamentando la conducta que deben observar las partes, la
actividad del juez y vinculan a todos los sujetos procesales”.
“Es aquella que regula los modos y condiciones de la actuación de
la ley en el proceso”
Chiovenda
Cuenca
“Es aquella que regula situaciones propias del proceso, tales como
las actuaciones de las partes en la secuela del mismo, y la conducta del juzgador, no importando si la misma se encuentra
en un código o Ley procesal, ya que el elemento determinante de
su naturaleza es la norma en específico que regule una situación
propia del proceso”
Bello Tabares
La Ley Procesal.
La ley sustancial o material
La ley procesal consagra los mecanismos
necesarios para hacer efectivo el
reconocimiento del derecho contenido en la
Ley sustancia, cuando éste es lesionado o
desconocido por cualquier sujeto e incluso
por el propio Estado.
La Ley Procesal. Naturaleza
Pertenecen al Derecho Público, pero
no todas son de carácter público
Dispositivas Impositivas o
absolutas
Romberg
La Ley Procesal. Características
Carácter Público: sus normas son órdenes del Estado dirigidas en
beneficio de la colectividad para mantener la seguridad jurídica.
Son Autónomas: tienen una función pública no compartida por ninguna
otra rama del derecho Su finalidad es dirimir los conflictos que imponen
normas de conducta tanto para el juez como para las partes que
intervienen en el proceso
Son coactivas: Tienden a la realización del derecho y para su aplicación,
el juez puede solicitar si fuese necesario la fuerza publica.
Son de aplicación inmediata: regulan los procesos en el instante de ser
promulgadas y por ello su aplicación no puede ser diferida o postergada.
Toda ley procesal procura la satisfacción de un derecho, a garantizar y hacer efectiva la tutela jurídica del Estado.
La Ley Procesal. la Quaestio Iuris y la Quaestio Facti
a. Quaestio Iuris: el deber del juez de fundamentar su decisión en una norma de
derecho positivo. Ahora bien, la obligación que tiene el juez de decidir con
fundamento en la LEGALIDAD presenta una flexibilización o excepción dentro del
procedimiento civil, que es la posibilidad de que el juez fundamente su decisión
conforme a la EQUIDAD, según la cual, dentro de los procedimientos que giran en
torno al principio dispositivo, al discutir intereses de orden privado, las partes pueden
relevar al juez de su obligación de decidir conforme a la LEGALIDAD; pudiendo en
este caso autorizarlo a fundamentar su decisión no ya en una norma de derecho
positivo, sino en su personal convicción de lo que es “justo”; es decir, autorizar al juez
a decidir conforme a la EQUIDAD no es otra cosa que autorizarle a darle a cada quien
lo que, en su visión subjetiva de la justicia, crea que le corresponde. Así queda
establecido en el artículo 13 del Código de Procedimiento Civil (1987).
La Ley Procesal. la Quaestio Iuris y la Quaestio Facti
b. Quaestio Facti: está representado por la obligación que tiene el juez de
decidir conforme a lo alegado y probado. En relación con esta segunda de las
vinculaciones que atan al juez en la oportunidad de dictar la sentencia, se
puede constatar la antes mencionada tendencia actual dentro del llamado
PRINCIPIO DISPOSITIVO de acercarse al PRINCIPIO INQUISITIVO, ampliando
los poderes conferidos al juez dentro del proceso por medio del denominado
PRINCIPIO DISPOSITIVO PUBLICISTA; en cuanto dentro del PRINCIPIO
DISPOSITIVO PURO el juez estaría obligado a decidir sobre la base de “lo
alegado y probado por las partes. Art. 12 CPC.
La Ley Procesal. Clasificación
Conforme a la estructura
Ley Orgánica La Carta Magna en su Art. 203 establece que son las que se dictan para:
a. Organizar a los Poderes Públicos. b. Desarrollar los derechos Constitucionales. c. Sirven de Marco Normativo para posteriores leyes ordinarias o especiales. d. Las que así denomine la Constitución.
Ley Procesal, las cuales emanan de los Códigos adjetivos, instrumentos que recogen los principios del Derecho Procesal, contemplados en la Constitución mediante las garantías y derechos constitucionales procesales.
La Ley Procesal. Clasificación
En relación a los actos
procesales
Respecto a la fuerza
obligatoria
Según la rama del
Derecho sustantivo
Ley Procesal Materia
Ley Procesal Formal
Procesal Civil- Procesal
Penal-Procesal
Constitucional-Procesal
Laboral
Ley Procesal Absoluta
Ley Procesal Dispositiva
La Ley Procesal. Clasificación
REGLAMENTO
Es la norma general del rengo
sublegal emanada del
ejecutivo, a través de la acción
del presidente en consejo del
ministros (ART. 236 CRBV).
La Ley Procesal. Clasificación Tipos de Reglamentos
Doctrinariamente se les clasifica en: ejecutivos, autónomos y delegados.
Ejecutivos: son aquellos dictados para complementar las leyes; y deben dictarse sin alterar
el espíritu, propósitos y razón de la ley. Son los autorizados por el ART. 236, Ord. 10. de la
Constitución y son los únicos que en el marco de aquella pueden tener validez.
Autónomos: son aquellos que regulan materias sobre las cuales no se ha legislado. Estos
reglamentos no son posible en el marco jurídico venezolano. La constitución solo autoriza
los reglamentos en ejecución da ley. Los llamados reglamentos de organización, estatutos
orgánicos de ministerios no tienen validez sino son promulgados en ejecución de la
respectiva ley orgánica pues bien claro el ART. 123, cuando establece que la ley orgánica
determinara la organización de las ministerios y su respectiva competencia.
Reglamentos delegados: son aquellos dictados en virtud de una ley habilitante del poder
legislativo. Esta figura dada la existencia del decreto_ ley podría considerarse inútil pero es
de uso frecuente en Venezuela. En algunos casos las leyes delegan al reglamento la
regulación de ciertas áreas o de problemas específicos. Así la ley de licitaciones delega en
el ejecutivo lo relativo a las licitaciones de PDVSA.
Aplicación de la Ley Procesal. E
ficac
ia d
e la
Ley
Pro
cesa
l en
el ti
empo
: Que norma procesal será aplicada cuando
entra en vigencia una nueva Ley ?
Principio de Irretroactividad de la Ley, al establecer que ninguna disposición legislativa (sustantiva o adjetiva) tendrá efecto retroactivo, haciendo una excepción en materia penal “la ley es retroactiva cuando impone menor pena, es decir, cuando beneficia al acusado”.
Articulo 24 de la CRBV
Articulo 9 del CPC.
Las normas procedimentales no tienen efecto
retroactivo.
Aplicación de la Ley Procesal. E
ficac
ia d
e la
Ley
Pro
cesa
l en
el ti
empo
:
PROCESOS TERMINADOS, Frente a estos, la nueva ley procesal no tiene ninguna aplicación, todos los actos jurídicos permanecen inmutables , inmodificables.
PROCESOS SIN INICIAR
PROCESOS INICIADOS (EN CURSO), En este caso la nueva ley procesal tiene aplicación inmediata a los actos que estén por realizarse, pero la nueva ley debe respetar los actos cumplidos bajo la vigencia de la ley derogada, y también debe respetar los efectos, porque si estos fuesen desconocidos (Tanto los actos como sus efectos), la nueva ley seria retroactiva y por tanto estaría en contra del principio constitucional (art. 24 CRBV) y legal (art. 9 CPC) y además los art. 940 y eiusdem CPC que establecen la irretroactividad de la norma.
Articulo 941 CPC y
siguientes
Aplicación de la Ley Procesal. E
ficac
ia d
e la
Ley
Pro
cesa
l en
el ti
empo
:
Las normas de procedimiento son de aplicación inmediata.
El principio de derecho sustantivo que establece que los derechos adquiridos deben ser respetados por la nueva ley.
Principio de Irretroactividad de la ley. Art. 3 del Código Civil.
Aplicación de la Ley Procesal. E
ficac
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e la
Ley
Pro
cesa
l en
el
Esp
acio
:
Conflictos de legislaciones coexistentes, vigentes en
países distintos
Principio de Territorialidad (Art. 8 CC)
Que norma procesal será aplicada en el Territorio?
Articulo 9-8 del CPC.
Tomar en cuenta si es un régimen centralista o
federalista