UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE
JURISPRUDENCIA
FILOSOFIA DEL DERECHO
VERÒNICA CÀCERES MANZANO
TEORÍA DEL REALISMO
JURÍDICO
CONCEPTO DE REALISMO
Es una posición teórica según en la cual hay objetos reales independientes de nuestra conciencia , existiendo varios tipos de realismo desde el primitivo hasta el volitivo y el critico.
REALISMO JURÍDICO AMERICANO
Hablamos en general de los derechos y
obligaciones de las personas , de la
hipotecas , de los contratos , de las
responsabilidades, pero es obvio que no
hablamos de cosas ni de fenómenos que
puedan aprehenderse a través de los
sentidos. El intento de traducir el mundo del
derecho a realidades espacio-temporales
que puedan ser mostradas.
REALISMO JURIDICO ESCANDINAVO
Es un rotulo que
engloba a varios
autores de esta
referencia territorial
que coinciden en
determinados rasgos
genéricos aunque
difieren en muchos
aspectos incluso
sustanciales.
La Filosofía académica
viene considerando
como realismo en su
variedad expresiones
sino en lo que gira bajo
la denominación de
empirismo en las
presentaciones clásicas
de las doctrinas
filosóficas.
NORMA JURIDICA DEL REALISMO JURIDICO
Constituyen en definitiva un sistema nacional
de aplicación del uso de la fuerza y no unas
normas de conducta ciudadana que en caso
de incumplimiento se impone a la fuerza
dando lugar a una sanción.
TEORIA DE ROS
Es la mas compleja yelaborada técnica aunquesus soluciones son masartificiosas que las de OliverCrona. Para Ross es antetodo un sistema normativoreferido a una comunidadconcreta por ende no puedehablarse de derecho sino enla medida en que sepractique un orden nacional.Ross se acerca a laproposiciones del realismojurídico americano
PUNTO DE VISTA DE OLIVER Y ROSS
No cobra facticidad según Olivercrona por laasunción del mismo juez ni mucho menosconsiste en ser una directiva sobre el uso de lafuerza sino que el hecho que la sostiene es laactitud psicológica del grupo. Los imperativosse refieren a unas reglas de derecho sustantivoque menciona derechos facultades y deberesobligaciones. La obligación del juez consiste enresolver la controversia sobre esos supuestosderechos y deberes de tal manera que dictarásentencia cuando este convencido de que eldemandante tiene el derecho que alega tener.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA TEORIA
DEL REALISMO JURIDICO
El Derecho no es un
sistema constante,
uniforme, igual , sino que
por el contrario es mutable
y se adapta a nuevas
situaciones y
circunstancias.
Es el modo real como los
jueces se comportan.
La norma establecida por eljuez e sus sentenciaconstituye solamente unaespecie de disfraz parajustificar las decisionesefectivas que toma. Lo queimporta no es tanto lo que eljuez dice sino lo que el juezhace.
La personalidad del juezconstituye un factor decisivoen el fallo. Para que elderecho tenga plenauniformidad continuidad ycerteza sería necesario quetodos los jueces fueraniguales y tuvieran idénticoshábitos mentalesemocionales.