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Contenidos
Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 2
Antecedentes
Regímenes Tributarios Renta Efectiva Contabilidad Completa
Impuesto Sustitutivo del FUT
Normas Generales Anti Elusión
Aspectos a Considerar - 2016
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Antecedentes
Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 3
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AntecedentesReforma Tributaria
Gran Cantidad de Modificaciones
Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 4
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Regímenes Tributarios Renta Efectiva Contabilidad Completa
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Regímenes TributariosRenta Efectiva con Contabilidad Completa
Regímenes Disponibles
• Régimen Totalmente Integrado (Renta Atribuida)
• Régimen Parcialmente Integrado (Régimen Semi–Integrado)
Quienes pueden Optar
• Empresarios individuales
• Empresas individuales de responsabilidad limitada
• Comunidades
• SPA
• Contribuyentes del artículo 58 número 1 de la LIR
• Sociedades de personas, excluidas las sociedades en comandita por acciones
Formadas exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país o bien por contribuyentes sin domicilio o residencia en el país
Plazo de Opción: 31.12.2016
Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 6
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Regímenes Tributarios
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Régimen renta atribuida 14 A
Régimen parcialmente integrado 14 B
Empresarios individuales, EIRL, comunidades y sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones), cuyos propietarios, comuneros o socios sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en Chile
Sociedades anónimas (abiertas o cerradas), las sociedades en comandita por acciones y las empresas en que al
menos uno de sus propietarios, comuneros, socios o accionistas no sea
contribuyente de impuestos finales.
Sociedades por acciones y contribuyentes del artículo
58 N° 1 (establecimientos permanentes situados en Chile)
Empresarios individuales, EIRL, comunidades, sociedades por acciones, contribuyentesdel artículo 58 N° 1 y sociedades de personas (excluidas las sociedades en comanditapor acciones), cuyos propietarios, comuneros, socios o accionistas seanexclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en Chile y/ocontribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
Régimen por omisión
Opción
Obligatorio
Régimen por omisión
Atribuida
Semi Int. Atribuida
Semi Int.Atribuida
Atribuida
Semi Int.
Semi Int.
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Regímenes TributariosRenta Efectiva con Contabilidad Completa
Tasa del Impuesto y Crédito contra Impuestos Finales
• Se mantienen las tasas establecidas por la Ley de Reforma Tributaria y el crédito parcial en contra de los impuestos global complementario o adicional (65% del monto del impuesto de primera categoría) en el Sistema Semi-Integrado
• En el Sistema Semi-Integrado se mantiene el uso del crédito en un 100% para residentes de países con los que exista un convenio para evitar la doble tributación.
• Se establece una norma transitoria hasta el 31/12/2019 que permite el uso total del crédito para residentes de países con los cuales exista un convenio suscrito y no vigente al 1 de enero de 2017
Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 8
Países con Convenio VigenteAustralia España Noruega
Austria Croacia Nueva Zelandia
Bélgica Dinamarca Paraguay
Español Ecuador Perú
Brasil España Polonia
Canadá Francia Portugal
Español Irlanda Rusia
Colombia Malasia Suecia
Corea México Suiza
Tailandia
Países con Convenio Suscrito
Argentina Estados Unidos Sudáfrica
China Italia
Japón República Checa
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Ley de Impuesto a la RentaEjemplo
Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 9
Renta Atribuida (Opción A)
Local (OpciónB)
Extranjero sinConvenio (Opción B)
Extranjero con Convenio (Opción B)
Renta Liquida 100 100 100 100
Primera Categoría (27% o 25%) (25) (27) (27) (27)
Renta después de Impuestos 75 73 73 73
Impuesto Final Global Global Adicional Adicional
Renta percibida 75 73 73 73
Incremento sin crédito
0 9.45 9.45 0
Incremento con crédito
25 17.55 17.55 27
Base Imponible 100 100 100 100
Impuesto 35% 35 35 35 35
Menos:
Crédito de primera Categoría
(25) (27) (27) (27)
Impuesto a pagar 10 8 8 8
Debito Fiscal 0 9.45 9.45 0
Carga Tributaria Final
Impuesto del 35% 35 35 35 35
Tasa efectiva 35% 44.45% 44.45% 35%
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Regímenes TributariosRenta Efectiva con Contabilidad Completa
Simplificación de Registros Tributarios
Régimen Atribuido
Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 10
Renta AtribuidaPropia
Diferencias Depreciación
Normal y Acelerada
Rentas Exentas e
INR (FUNT)Saldo deCréditos
Rentas Atribuidas
Propias
Rentas Atribuidas
deTerceros
Rentas Exentas e
INR
Rentas Afectas a
Impuestos Finales
Control de Retiros -
Dividendos
Saldo deCréditos
FUT FUNTFUT
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Regímenes TributariosRenta Efectiva con Contabilidad Completa
Simplificación de Registros Tributarios
Régimen Semi-Integrado
Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 11
Rentas Afectas a Impuestos
Finales (FUT)
Diferencias Depreciación
Normal y Acelerada
Rentas Exentas e
INR (FUNT)
Saldo deCréditos
Rentas Afectas a
Impuestos Finales
Rentas Exentas e
INR
Control de Retiros -
Dividendos
Saldo deCréditos
FUT FUNT
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Impuesto sustitutivo del FUT
Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 12
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Impuesto sustitutivo del FUT
Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 13
i. Impuesto sustitutivo (IS) del IGC o IA a contar del 1 de enero de 2016 que afecta con tasa fija 32%.
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Podrán optar los contribuyentes sujetos al IDPC sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, que hayan iniciado actividades antes del 1 de diciembre de 2015 y que al término de 2015 o 2016 tengan utilidades acumuladas en el FUT, pendientes de tributación.
1
Diferencias con respecto a la Ley N° 20.780 son:
- No se considera el promedio de los retiros de los últimos 3 años.
- No se aplican impuestos finales a la reinversiones realizadas por la compañía.
4
El ejercicio de este beneficio se podrá utilizar durante el año comercial 2016 y/o hasta el 30 de abril de 2017.
3Las cantidades que hayan pagado el IS se anotarán en el FUNT, y podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas con preferencia de cualquier otra suma.
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Impuesto sustitutivo del FUTEjemplo 1
Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 14
Ejemplo 1: Tasa especial variable promedio simpleAntecedentes:
FUT al 31.12.2015: $500.000.000
Socios: 4 contribuyentes de GC, con igual participación (25% c/u).
Tasas Marginales de GC : (i) Padre 40%; (ii) Madre 20%; (iii) Hijo A 5%; (iv) Hijo B 5%.
Cálculo tasa especial variable: 18%
Monto máximo susceptible de acogerse: $500.000.000. Para efectos del ejemplo, el saldo FUT y el crédito por el IDPC se entienden actualizados a la fecha en la que se ejerce la opción.
Base Imponible
Monto del saldo FUT que se acogerá 500.000.000
Incremento por crédito por IDPC 132.911.000
Base imponible afecta al impuesto sustitutivo 632.911.000
Impuesto tasa 18% 113.923.980
Crédito por IDPC (132.911.000)
Impuesto determinado menos crédito 1° Cat. (*) (18.987.020)
Impuesto a declarar y pagar 0
Monto del impuesto sustitutivo:
(*) Si existe excedente de crédito, este monto no es susceptible de devolución, ni se puede utilizar como crédito contra otros impuestos.
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Impuesto sustitutivo del FUT Ejemplo 2
Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 15
Ejemplo 2: Tasa especial variable promedio ponderadoAntecedentes:
FUT al 31.12.2015: $500.000.000
Socios: 4 contribuyentes de GC, con las siguientes participaciones: i) Padre (50%); Madre (30%); Hijo 1 (10%); Hijo 2 (10%)
Tasas Marginales de GC : (i) Padre 26%; (ii) Madre 23%; (iii) Hijo A 30,4%; (iv) Hijo B 0%.
Cálculo tasa especial variable: 23%
Monto máximo susceptible de acogerse: $500.000.000. Para efectos del ejemplo, el saldo FUT y el crédito por el IDPC se entienden actualizados a la fecha en la que se ejerce la opción.
Base Imponible
Monto del saldo FUT que se acogerá 500.000.000
Incremento por crédito por IDPC 132.911.000
Base imponible afecta al impuesto sustitutivo 632.911.000
Impuesto tasa 23% 145.569.530
Crédito por IDPC -132.911.000
Impuesto a declarar y pagar (**) 12.658.530
(**) A pagar por la empresa
Nota: Si todos los socios no pagaron IGC en los últimos años quedarán sujetos a la tasa fija del 32%.
Monto del impuesto sustitutivo:
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Normas Generales Anti Elusión(NGA)
Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 16
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Normas Generales Anti ElusiónResumen
Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 17
El SII podrá impugnar actos o contratos cuando su finalidad exclusiva o principal sea eludir el pago de los impuestos.
Elusión es “aquella conducta que busca dejar sin aplicación la ley tributaria a través del abuso de las formas jurídicas o la simulación “ (Circular N° 65 de 2015).
• Se entenderá que existe abuso cuando:(i) Se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado(ii) Se disminuya la base imponible o la obligación tributaria o (ii) Se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación
• Se entenderá que existe simulación cuando los actos y negocios jurídicos de que se trate:(i)Disimulen la configuración del hecho gravado del impuesto(ii)O disimulen la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria(iii)O disimulen su verdadero monto o data de nacimiento
Mediante actos o negocios jurídicos que, individualmente considerados o en su conjunto, no produzcan resultados o
efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un
tercero, que sean distintos de los meramente tributarios
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Normas Generales Anti ElusiónResumen
Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 18
Vigencia a partir del 30 de septiembre de 2015.
Casos que no aplica la NGA:• Cuando existan
normas especiales anti elusión.
• En diferencias de impuestos iguales o inferiores a 250 UTM. (11 millones aprox.)
Derecho de Opción• Leasing
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Normas Generales Anti Elusión
Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 19
Ejemplo: Devolución del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA)
En fusión
• Antes NGA
Sociedad absorbente o subsistente, puede percibir la devolución del pago
provisional por utilidades absorbidas, solicitado por la sociedad que desaparece
(Oficio SII N° 1046, de 04.05.2011)
Soc. A
Soc. A
Soc. B
Derecho a devolución PPUA
Pérdidas
A absorbe a B
¿Procede el derecho a percibir
la devolución por PPUA por
parte de la Soc. absorbente?
¿Podría venderse activo fijo
antes de la fusión para no
perder IVA?
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Normas Generales Anti Elusión
Reforma Tributaria | Ley de Simplificación 20
Ejemplo: Devolución del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA)
Holding
Soc. Holding Chilena
Soc. B Soc. C
Inv. Extranjero
Préstamo e intereses (pérdidas)
Dividendos por utilidades que B y C tributan en 1° Categoría
PPUA y NGA
Procede el derecho
a percibir la
devolución por
PPUA?
Financiamiento Financiamiento
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¿Estás listo para tomar las decisiones oportunas antes de diciembre 2016?
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Oficina central
Rosario Norte 407Las Condes, SantiagoChileFono: (56) 227 297 000Fax: (56) 223 749 [email protected]
Regiones
Simón Bolívar 202Oficina 203IquiqueChileFono: (56) 572 546 591Fax: (56) 572 546 [email protected]
Av. Grecia 860Piso 3AntofagastaChileFono: (56) 552 449 660Fax: (56) 552 449 [email protected]
Los Carrera 831Oficina 501CopiapóChileFono: (56) 522 524 991Fax: (56) 522 524 [email protected]
Alvares 646Oficina 906Viña del MarChileFono: (56) 322 882 026Fax: (56) 322 975 [email protected]
Chacabuco 485Piso 7ConcepciónChileFono: (56) 412 914 055Fax: (56) 412 914 [email protected]
Quillota 175Oficina 1107Puerto MonttChileFono: (56) 652 268 600Fax: (56) 652 288 [email protected]© 2016 Deloitte. Todos los derechos reservados.
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