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  • TIPOS DE ERRORES PENALES

    Error penal: Conocimiento deformado de la realidad o de su significacin social o

    jurdica.

    Error absoluto, invencible o inevitable: Es el error que cualquier persona en la

    situacin del autor de un delito hubiera padecido.

    Error relativo o vencible: Es el error que pudo haberse evitado informndose

    adecuadamente de las circunstancias concurrentes o de la significacin del hecho.

    Ej. de error invencible y vencible: Durante una pelea, A, en un momento dado,

    saca un arma, que resulta ser de juguete. B, creyendo que obra en legtima defensa,

    pues el arma le parce real, mata a A. Si B fuese, por ejemplo, agente de Polica, el

    error quiz sera vencible, pues por su profesin quiz debiera conocer cundo es

    simulada un arma y cundo es real. Por el contrario, si B es un hombre que no ha visto

    un arma en su vida, el error podramos considerarlo invencible.

    Error de prohibicin: Es el error que afecta a la significacin antijurdica del hecho,

    ya por creer que ste no est prohibido, ya por creerse el autor personalmente

    legitimado para realizarlo.

    Error de tipo: Es el error sobre los elementos que componen el tipo del delito, que

    pueden ser de distinta naturaleza: personales, situacionales, valorativos, de relacin

    entre ellos y la relacin causal en su caso, entre el acto y el resultado. Est regulado en

    el art. 14 del C.P.

    Negligencia: Equivale a descuido y se refiere a la omisin de la atencin y diligencia

    debidas.

    Mediato: Lo que est prximo a un cosa mediando otra entre las dos, como el nieto

    respecto al abuelo, que entre ambos media el padre.

    Inmediato: Contiguo, lo que est muy cercano. Que ocurre sin tardanza.

    Autora mediata: Se caracteriza por la comisin de un delito a travs de otra persona.

    Autor mediato es el que comete el delito sirvindose de otro como "Instrumento". La

    figura de la autora mediata cumple con la finalidad de ampliar el concepto de autor

    basado tradicionalmente en la ejecucin de propia mano del tipo. De lo dispuesto en el

    art. 28 CP se desprende que tambin pude ser autor de un delito quien no ha tomado

    parte en la ejecucin del hecho. Desde una concepcin material del injusto, resulta

    evidente que la lesin o puesta en peligro de un bien jurdico a ttulo de autor no se

    puede limitar a la ejecucin fsico corporal del tipo. El bien jurdico tambin puede ser

    directamente lesionado cuando el hombre de detrs realiza el hecho a travs de otro.

  • El artculo 130 del Cdigo penal establece las causas de extincin de la

    responsabilidad criminal:

    Artculo 130.

    La responsabilidad criminal se extingue:

    1.Por la muerte del reo.

    2. Por el cumplimiento de la condena.

    3. Por la remisin definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en el

    artculo 85.2 de este Cdigo.

    4. Por el indulto.

    5. Por el perdn del ofendido, cuando la Ley as lo prevea. El perdn habr

    de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a

    cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deber or al ofendido por el

    delito antes de dictarla.

    En los delitos o faltas contra menores o incapacitados, los jueces o

    tribunales, odo el ministerio fiscal, podrn rechazar la eficacia del perdn

    otorgado por los representantes de aqullos, ordenando la continuacin del

    procedimiento, con intervencin del ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la

    condena.

    Para rechazar el perdn a que se refiere el prrafo anterior, el juez o tribunal

    deber or nuevamente al representante del menor o incapaz.

    6. Por la prescripcin del delito.

    7. Por la prescripcin de la pena o de la medida de seguridad.

    Por tanto vemos que el apartado 6 establece como causa de extincin la

    prescripcin de los delitos, pero que se entiende por prescripcin? La

    prescripcin supone que la accin para perseguir el delito se

    extingue, debido al transcurso de un determinado perodo de tiempo

    desde que se cometi el delito sin que se hubiese dirigido el

    procedimiento contra el culpable o se hubiera paralizado tal

    procedimiento.

    El transcurso del tiempo desde que se cometi el delito hace que la sociedad

  • lo olvide y dificulta las posibilidades para obtener pruebas e incluso puede

    suceder que el autor del delito est reinsertado socialmente y devenga

    innecesaria la pena prevista para el delito.

    El artculo 131 del CP especfica los plazos en los que prescriben los delitos y

    faltas, generalmente el plazo de la prescripcin se impone en funcin de la

    pena o de la duracin de sta que tenga el delito cometido, salvo en las

    injurias y calumnias en los que prescribe al ao de ser cometidas.

    Artculo 131.

    1. Los delitos prescriben:

    A los 20 aos, cuando la pena mxima sealada al delito sea prisin

    de 15 o ms aos.

    A los 15, cuando la pena mxima sealada por la ley sea

    inhabilitacin por ms de 10 aos, o prisin por ms de 10 y menos

    de 15 aos.

    A los 10, cuando la pena mxima sealada por la ley sea prisin o

    inhabilitacin por ms de cinco aos y que no exceda de 10.

    A los cinco, cuando la pena mxima sealada por la ley sea prisin o

    inhabilitacin por ms de tres aos y que no exceda de cinco.

    A los tres aos, los restantes delitos menos graves.

    Los delitos de calumnia e injuria prescriben al ao.

    2. Las faltas prescriben a los seis meses.

    3. Cuando la pena sealada por la Ley fuere compuesta, se estar, para la

    aplicacin de las reglas comprendidas en este artculo, a la que exija mayor

    tiempo para la prescripcin.

    4. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las

    personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirn

    en ningn caso.

    Por otro lado, en caso de que la pena prevista para el delito sea compuesta

    para calcular el trmino de la prescripcin ha de atenderse al plazo ms

  • amplio o para el delito en funcin de la pena ms grave.

    El inicio del cmputo para la prescripcin, seala el CP, ser el del da en

    que se haya cometido la infraccin punible, ello presenta algn problema en

    los delitos de resultado, ya que ste puede producirse con posterioridad a la

    ejecucin de la infraccin.

    Adems el CP en su artculo 7 sigue el criterio de la actividad, es decir, el

    delito se comete en el momento en que se ejecuta la accin o se omite el

    acto que estaba obligado a realizar.

    La doctrina mayoritaria no tiene en cuenta estas previsiones y considera que

    el inicio de la prescripcin de los delitos de resultado tiene lugar cuando se

    produzca el resultado.

    El artculo 132.1 del CP establece unas previsiones especficas para los

    delitos continuados, permanentes y habituales. As, el cmputo de inicio de

    la prescripcin se realizar atendiendo al da que se realiz la ltima

    infraccin en el delito continuado, al momento en que se elimin la situacin

    ilcita en el delito permanente y al momento en que ces la conducta en el

    delito habitual.

    Tambin segn el artculo 132.1 del CP el inicio del cmputo de la

    prescripcin cuando las vctimas fueran menores de edad y los delitos

    cometidos fueran contra bienes jurdicos personalsimos se realizar a partir

    del da en que alcance la mayora de edad y si falleciera a partir de la fecha

    del fallecimiento.

    Por otro lado, la prescripcin requiere que transcurra un perodo de tiempo

    sin que se dirija un procedimiento contra el culpable, o bien se interrumpa o

    paralice ese procedimiento. La jurisprudencia suele sealar que basta

    cualquier investigacin indagatoria para interrumpir la prescripcin de tal

    modo que las diligencias policiales tendran el efecto de anular el periodo de

    tiempo transcurrido desde la comisin del delito a los efectos de la

    prescripcin.

    Un procedimiento slo puede dirigirse contra el culpable cuando aparezca la

    autoridad judicial practicando diligencias previas, en los procedimientos

    abreviados o practicando diligencias urgentes en los procedimientos para el

    enjuiciamiento rpido en los procedimientos de determinados delitos.

    Se discute que grado de identificacin tiene que tenerse: el culpable debe

    estar identificado en la causa y no slo a de ser un sospechoso policial, o

    bien, que sin estar identificado plenamente en la causa obren datos que

  • permitan identificarlo.

    Si se interrumpe la prescripcin porque se dirige el procedimiento contra el

    culpable el transcurso del tiempo todava puede, sin embargo, tomarse en

    cuenta para computar un nuevo perodo de prescripcin cuando se paralice

    el procedimiento.

    Tras la paralizacin habr de computarse nuevamente el plazo total de la

    prescripcin prevista por ley, dejndose sin efecto el tiempo anteriormente

    transcurrido (vuelve a contar de cero, se cuenta nuevamente el plazo

    completo).

    Prescripcin de la pena:

    La pena tambin debido a necesidades preventivas especiales puede dejar

    de ejecutarse extinguiendo la responsabilidad penal, debido al transcurso del

    tiempo desde que se impuso sentencia firme, no es habitual el prescribir de

    la pena, ello pasa debido a la lentitud de la administracin de justicia y

    ejecucin de la sentencia firme o bien al quebrantamiento de la pena por

    parte del reo.

    Para que la prescripcin de las penas extinga la responsabilidad penal es

    preciso que exista una sentencia firme, es decir, que no quepa contra ella

    recurso ordinario alguno.

    Los plazos se establecen en funcin de la duracin de la pena: las penas

    leves prescriben al ao y las ms graves a los treinta aos, no prescriben

    nunca las penas impuestas por delito de genocidio, lesiones a la humanidad

    y las cometidas contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto

    armado.

    Si se quebrantare la pena, el tiempo de prescripcin comenzar a partir del

    da del quebrantamiento de la pena, cuando hubiera comenzado a cumplirse,

    si no hubiera comenzado a cumplirse, el inicio de la prescripcin tiene lugar

    desde la fecha de sentencia firme en que se imponga la pena.


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