TODO COMERCIO FORMAL DEBE ESTAR EN
CONCORDANCIA A TODA NORMA VIGENTE
Si tratamos el caso de las empresas formales de alimentos por ejemplo, quiere decir que
todas sus operaciones deberían estar en concordancia con las diversas normas acordes a
la actividad que realizan, con mayor razón cuando se trata de dos aspectos fundamentales
cuando quiere iniciar todo un proceso de marca que identifique a su empresa y la estrategia
de marketing publicitario que utilizará.
En cuanto al primero, la marca debe tener todo un proceso de rótulo, marbete o etiquetado
en concordancia a la norma NTP 209.038 – 2009 la misma que INDECOPI la oficializó en el
año 2010 cuando se trata de productos alimenticios y como vemos en la actualidad respecto
al etiquetado de LA LECHE O DE LOS PRODUCTOS LACTEOS de la empresa Gloria
observamos que cometieron un gravísimo error por transgredir esta normatividad nacional,
claro aquí en nuestro país existió un gran descuido de INDECOPI y de todos aquellos que
participaron en la elaboración y que les correspondía la inspección pero no se hizo denuncia
alguna, ahora que el problema salto en Panamá solo queda juzgar y sancionar.
En los PRINCIOS GENERALES de la NTP 209.038 – 2009 dice taxativamente:
Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o
etiquetado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear en
modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto.
Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o
etiquetado en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas
que se refieran o sugieran, directa o indirectamente, a cualquier otro producto con el cual
pueda confundirse, ni en una forma tal que pueda inducir al comprador o al consumidor a
suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con aquel otro producto.
Al respecto el Registro Sanitario concordante con la norma NTP 202.001 – 2003 de LECHE
Y PRODUCTOS LACTEOS:
Tiene la siguiente definición: Leche es el producto integro de la secreción mamaria normal
sin adición ni sustracción alguna y que ha sido obtenida mediante el ordeño.
Este grave error en su etiquetado finalmente le generara grandes pérdidas por la
desconfianza que se genera en el usuario final, de allí la importancia de mantener su
estructura comercial en concordancia a las normas que le corresponda.
Y como consecuencia adicional el marketing publicitario que utilizaron debió estar en
concordancia a dos normativas vigentes:
El D.L. Nª 691 del 5/11/1991 “Norma de publicidad en defensa del consumidor”.
La Ley Nª 29571 oficializada en el año 2010 “Código de protección y defensa del
consumidor”.
Por lo tanto la falta adicional incrementará la sanción cometida al margen de si los usuarios
finales afectados deciden hacer el reclamo que les corresponda el caso será mucho más
grave.
La idea de tocar este tema espero sirva para ilustrar preventivamente a los empresarios
sobre sus acciones comerciales y la sujeción normativa que deben tenerlo presente.
Atentamente
Romulo G. Tineira Agurto