PROCESO DE SUPLENCIAS (SUSTITUCIONES
TEMPORALES)UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO PEDAGÓGICO “RAFAEL ALBERTO ESCOBAR LARA”UNIDAD DE PERSONAL
Msc. Geraldine Escalona – Jefe Unidad de Personal
¿Cuándo se origina una Suplencia?
Al existir un REPOSO MÉDICO O PERMISO DE
PERSONAL FIJO
Si el CARGO A SUSTITUIR es de escala SUPERIOR A 204 en
adelante, se estudia cubrir con PERSONAL INTERNO DE LA
DEPENDENCIA O DEL INSTITUTO que presenten PERFIL
ACADÉMICO (y que implique diferencia salarial)
LA SUSTITUCIÓN ES UNA OCUPACIÓN
TEMPORAL DE CARGO…
Aplica el CUMPLIMIENTO del
REQUISITO ACADÉMICO SEGÚN EL TIPO DE
CARGO.
ALTERNATIVA “A” O ALTERNATIVA “B”
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ESTUDIO DE PERFIL
Para la aprobación de una Sustitución Temporal, se
estudia VIABILIDAD al personal fijo que cubra el
PERFIL del cargo a sustituir y se ocupa el puesto de menor
nivel con PERSONAL EXTERNO…
Las SUSTITUCIONES TEMPORALES (SUPLENCIAS INTERNAS) NO CONDUCEN A
CLASIFICACIONES
EN EL MOMENTO EN QUE EL PERSONAL que estaba de REPOSO O
PERMISO se reincorpora,
finaliza la SUSTITUCIÓN.
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Notas IMPORTANTES
1. Los trabajadores VOLUNTARIAMENTE
pueden expresar por escrito su deseo de ser
considerados para efectuar
SUSTITUCIONES (SUPLENCIAS)
2. Existe una BASE DE DATOS de OFERTAS DE TRABAJADORES para efectuar SUSTITUCIONES
por ÁREAS, éstas se toman en cuenta cuando el cargo a sustituir implica diferencia salarial y se
guarda afinidad con respecto al Perfil Ocupacional a cubrir.
3. La APROBACIÓN de SUSTITUCIONES está
sujeta a la demostración de conocimientos y
habilidades requeridas y cumplimento del PERFIL.
Ten en cuenta que…Una Suplencia
(Sustitución Temporal) NO ES UN TRASLADO
…Esta es una duda muy frecuente…
¿El hecho de haber introducido una solicitud de
TRASLADO a una Dependencia, implica que tengo derecho a efectuar
una Suplencia en ella?
NO necesariamente, obedeciendo a:
1. Puede que usted haya presentado por escrito su deseo de ser considerado para un TRASLADO a otra Dependencia porque guarda afinidad con su desarrollo de carrera o sus intereses futuros de profesionalización; no obstante, se presenta un REPOSO Médico y se debe cubrir un cargo temporalmente que es de su misma escala y nivel, no existiendo diferencia salarial, y el ejercicio de la suplencia implica las mismas tareas que ejecuta en su área de adscripción actual; es decir, no implica el desarrollo de experiencia.
Ejemplo: Una trabajadora SECRETARIA es T.S.U.
Administración y ha manifestado su deseo de ser trasladada a Unidad de Personal.
RESPUESTA 1.
. En la Unidad de Personal, se ha presentado una suplencia de un cargo de Secretaria por un lapso de 21 días.
Escenario de controversia: ¿Por qué no soy considerado si tengo una solicitud de traslado?
RESPUESTA
. La Suplencia se activa en dos escenarios: 1. Cuando existe un cargo superior a cubrir, e
implica la percepción de una diferencia salarial.
2. Cuando el ejercicio de las tareas temporales, implica funciones y/o actividades diferentes, adquisición de experiencia.
Suele confundirse el hecho de que una SECRETARIA (por ejemplo) en el caso hipotético (UNIDAD DE PERSONAL), ejerce funciones diferentes a una SECRETARIA de un Departamento Académico, y esta creencia es errada. El ejercicio secretarial implica las mismas funciones descritas
en el MANUAL DE CARGOS OPSU, INDEPENDIENTEMENTE del área en la cual se encuentre adscrita en la ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
RESPUESTA
Veamos el mismo caso de la Secretaria anterior:
1. Ejemplo: Una trabajadora SECRETARIA es T.S.U. Administración en RR.HH y ha manifestado su deseo de ser trasladada a Unidad de Personal.
RESPUESTA 2. Suplencia Factible
. En la Unidad de Personal, se ha presentado una suplencia de un cargo de ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS ESCALA 3-2 por un lapso de 21 días.
Escenario de controversia: ¿Por qué la Unidad de Personal me
convoca a una Suplencia en base a una solicitud de Traslado?
RESPUESTA 2.
. Esta Suplencia es VIABLE por las siguientes razones: 1. Existe un cargo superior a cubrir, que implica la
percepción de una diferencia salarial. La Trabajadora es Secretaria (204) y el cargo a cubrir es Asistente de RR.HH (302).
2. El ejercicio de las tareas temporales, implica funciones y/o actividades diferentes, y por consiguiente la adquisición de experiencia.
3. La trabajadora posee el perfil académico que exige el cargo a cubrir temporalmente.
RESPUESTA 2. FACTIBLE
FINALMENTE…1. Al originarse un CARGO EN CONCURSO, los
trabajadores que se encuentran ejerciendo SUSTITUCIONES TEMPORALES (SUPLENCIAS
INTERNAS) deben concursar cuando el CARGO SE OFERTA AL RESTO DE LAS DEPENDENCIAS
ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO.
2. Mientras se ejerce una SUSTITUCIÓN TEMPORAL, se continua adscrito a la DEPENDENCIA REAL DE ADSCRIPCIÓN de acuerdo a la ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA.
3. Una SUSTITUCIÓN TEMPORAL NO ES UN TRASLADO.
Unidad de Personal- UPEL MARACAY