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TOMO II
Proyecto de EjecuciónReforma y Sustitución de Inst. Climatización,
Ventilación y Calderas de Gasóleo "Residencia Parque Los Frailes"
Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid
C/ LOS FRAILES, 12. LEGANES ( MADRID)
José María Alfageme GonzálezINGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
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IGINDICE GENERAL
TOMO I 0. Certificados.
1. Certificado de Viabilidad. 2. Certificado de Obra Completa. 3. Plan de Obra.
1. Memoria.
1. Generalidades. 2. Plazo y método de ejecución. 3. Desmontajes, obras y albañilería. 4. Actualización de la instalación de Climatización y Ventilación. 5. Instalaciones y actuaciones complementarias. 6. Sistema de gestión y control. 7. Cumplimiento de normativa.
2. Cálculos.
1. Instalación de renovación de aire primario. Recuperadores
3. Precios Elementales
Mano de Obra. Elementos.
4. Precios Descompuestos
Albañilería Instalación de Climatización Instalación de Ventilación Calderas de Gasóleo
5. Mediciones y Presupuesto Albañilería Instalación de Climatización Instalación de Ventilación Calderas de Gasóleo Resumen de Presupuesto
6. Planos. PG-01. Situación. ICL-01. Inst. Climatización. Planta Baja - Estado Actual. ICL-02. Inst. Climatización y Ventilación. Planta Baja - Estado Reformado. ICL-03. Inst. Climatización. Planta Primera - Estado Actual. ICL-04. Inst. Climatización y Ventilación. Planta Primera - Estado
Reformado. ICL-05. Inst. Climatización. Planta Segunda - Estado Actual. ICL-06. Inst. Climatización y Ventilación. Planta Seg. - Estado Reformado. ICL-07. Inst. Climatización. Planta Tercera - Estado Actual. ICL-08. Inst. Climatización y Ventilación. Planta Tercera - Estado
Reformado. ICL-09. Inst. Climatización. Planta Cubierta - Estado Actual ICL-10. Inst. Climatización y Ventilación. Planta Cubierta - Estado
Reformado
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IGINDICE GENERAL
ICL-11. Inst. Climatización y Ventilación. Esquemas de Principio
Enfriadoras ICL-12. Inst. Climatización y Ventilación. Esquemas de Principio VRV ICA-01. Cuarto de Calderas, Gas y Bombas de Circulación. Planta Sótano-Estado Actual. ICA-02. Cuarto de Calderas y Bombas de Circulación. Planta Sótano-Estado Reformado. ICA-03. Calefacción y A.C.S Esquema de Principio - Estado Actual IEL-01. Esquemas Unifilares
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IGINDICE GENERAL
TOMO II 7. Estudio de Seguridad y Salud.
1. Antecedentes y datos generales. 2. Riesgos laborales evitables completamente. 3. Riesgos laborales no eliminables completamente. 4. Riesgos laborales especiales. 5. Previsiones para trabajos futuros. 6. Normas de seguridad y salud aplicables a la obra. 7. Botiquín. 8. Presupuesto de seguridad y salud. 9. Obligaciones del promotor. 10. Coordinador en materia de Seguridad y Salud. 11. Plan de seguridad y salud en el trabajo. 12. Obligaciones de contratistas y subcontratistas. 13. Obligaciones de los trabajadores autónomos. 14. Libro de incidencias. 15. Paralización de los trabajos. 16. Derechos de los trabajadores. 17. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud que deben aplicarse.
8. Gestión de Residuos.
1. Objeto del Estudio. 2. Estudio de Gestión de Residuos. 3. Normativa de Obligado Cumplimiento.
9. Control de Calidad. A. Control de Recepción de los Productos. B. Control de Ejecución. C. Control de la Obra Terminada. D. Control de la Instalación de Fontanería.
10. Pliego de Condiciones. A. Condiciones Generales. B. Condiciones Técnicas Generales. C. Condiciones Técnicas Particulares. D. Conclusión.
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Estudio de Seguridad y Salud
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ESSESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
1. Antecedentes y Datos Generales. 1.1. Objeto y autor del Estudio de Seguridad y Salud. 1.2. Proyecto al que se refiere. 1.3. Descripción del emplazamiento y la obra. 1.4. Instalaciones provisionales y asistencia sanitaria. 1.5. Maquinaria de obra. 1.6. Medios auxiliares.
2. Riesgos Laborales evitables completamente.
2.1. Identificación de los riesgos laborales que van a ser totalmente evitados.
2.2. Medidas técnicas que deben adoptarse para evitar tales riesgos.
3. Riesgos Laborales no eliminables completamente.
3.1. Relación de los riesgos laborales que van a estar presentes en la obra.
3.2. Medidas preventivas y protecciones técnicas que deben adoptarse para su control y reducción.
3.3. Medias alternativas y su evaluación.
4. Riesgos Laborales especiales. 4.1. Trabajos que entrañan riesgos especiales. 4.2. Mediadas específicas que deben adoptarse para controlar y
reducir estos riesgos.
5. Previsiones para trabajos futuros.
6. Normas de Seguridad y Salud aplicables a la obra.
7. Botiquín.
8. Presupuesto de Seguridad Y Salud.
9. Obligaciones del Promotor.
10. Coordinador en Materia de Seguridad y Salud.
11. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
12. Obligaciones de Contratistas y Subcontratistas.
13. Obligaciones de los trabajadores autónomos.
14. Libro de Incidencias.
15. Paralización de los Trabajos.
16. Derechos de los Trabajadores.
17. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud que deben aplicarse.
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ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD 1. ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES.
1.1. OBJETO Y AUTOR DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.
El presente Estudio de Seguridad y Salud está redactado para dar cumplimiento al Real Decreto
1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud
en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
Su autor es JOSE MARÍA ALFAGEME GONZALEZ – INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, y su
elaboración ha sido encargada por el AREA DE SUPERVISIÓN DE PROYECTOS, OBRAS E
INSTALACIONES, DE LA CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
De acuerdo con el artículo 3 del R.D. 1627/1997, si en la obra interviene más de una empresa, o una
empresa y trabajadores autónomos, o más de un trabajador autónomo, el Promotor deberá designar
un Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Esta designación
deberá ser objeto de un contrato expreso.
De acuerdo con el artículo 7 del citado R.D., el objeto del Estudio de Seguridad y Salud es servir de
base para que el contratista elabore el correspondiente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el
que se analizarán, estudiarán, desarrollarán y complementarán las previsiones contenidas en este
documento, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
1.2. PROYECTO AL QUE SE REFIERE.
El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud se refiere al Proyecto cuyos datos generales son:
PROYECTO DE REFERENCIA Proyecto de Ejecución de REFORMA Y SUSTITUCION DE INST. CLIMATIZACIÓN, VENTILACIÓN
Y CALDERAS DE GASÓLEO. "RESIDENCIA PARQUE LOS FRAILES" Ing. Téc. Ind. autor del proyecto José María Alfageme González Titularidad del encargo CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE COM. MADRID Emplazamiento C/ Los Frailes, 12. Leganés (Madrid Presupuesto de Ejecución Material 692.498,81 Euros Plazo de ejecución previsto 8 meses Número máximo de operarios 2-3 Total aproximado de jornadas 528 OBSERVACIONES: Para el cálculo del total de jornadas se han considerado 2-3 operarios por un total de 22 jornadas al mes.
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1.3. DESCRIPCION DEL EMPLAZAMIENTO Y LA OBRA.
En la tabla siguiente se indican las principales características y condicionantes del emplazamiento
donde se realizará la obra:
DATOS DEL EMPLAZAMIENTO Accesos a la obra Acceso rodado, pavimentado y aceras. Topografía del terreno Llano Edificaciones colindantes Si Suministro de energía eléctrica Si Suministro de agua Si Sistema de saneamiento Si Servidumbres y condicionantes ---- OBSERVACIONES:
En la tabla siguiente se indican las características generales de la obra a que se refiere el presente
Estudio de Seguridad y Salud, y se describen brevemente las fases de que consta:
DESCRIPCION DE LA OBRA Y SUS FASES Demoliciones
No
Movimiento de tierras
No
Cimentación y estructuras
No
Cubiertas
Si
Albañilería y cerramientos
Si
Acabados
Si. Los de instalaciones.
Instalaciones
Generales
OBSERVACIONES:
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1.4. INSTALACIONES PROVISIONALES Y ASISTENCIA SANITARIA.
De acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del R.D.1627/97, la obra dispondrá de los servicios
higiénicos que se indican en la tabla siguiente:
SERVICIOS HIGIENICOS X Vestuarios con asientos y taquillas individuales, provistas de llave. X Lavabos con agua fría, agua caliente, y espejo. X Duchas con agua fría y caliente. X Retretes. OBSERVACIONES: 1.- La utilización de los servicios higiénicos será no simultánea en caso de haber operarios de distintos sexos.
De acuerdo con el apartado A 3 del Anexo VI del R.D. 486/97, la obra dispondrá del material de
primeros auxilios que se indica en la tabla siguiente, en la que se incluye además la identificación y
las distancias a los centros de asistencia sanitaria mas cercanos:
PRIMEROS AUXILIOS Y ASISTENCIA SANITARIA NIVEL DE ASISTENCIA NOMBRE Y UBICACION DISTANCIA APROX. (Km)
Primeros auxilios Botiquín portátil En la obra Asistencia Primaria (Urgencias) C. S. Huerta de los Frailes 1,20 Km. Asistencia Especializada (Hospital) Hospital Universitario Severo Ochoa 1,00 Km. OBSERVACIONES:
1.5. MAQUINARIA DE OBRA.
La maquinaria que se prevé emplear en la ejecución de la obra se indica en la relación (no
exhaustiva) de tabla adjunta:
MAQUINARIA PREVISTA X Terrajadora X Herramienta de mano X Taladradora X Camiones X Cortadora de tubos X Cabrestantes mecánicos X Sierra circular X Soldadura OBSERVACIONES:
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1.6. MEDIOS AUXILIARES.
En la tabla siguiente se relacionan los medios auxiliares que van a ser empleados en la obra y sus
características más importantes:
MEDIOS AUXILIARES MEDIOS CARACTERISTICAS
Andamios colgados Deben someterse a una prueba de carga previa. móviles Correcta colocación de los pestillos de seguridad de los ganchos. Los pescantes serán preferiblemente metálicos. Los cabrestantes se revisarán trimestralmente. Correcta disposición de barandilla de segur., barra intermedia y rodapié. Obligatoriedad permanente del uso de cinturón de seguridad. X Andamios tubulares Deberán montarse bajo la supervisión de persona competente. apoyados Se apoyarán sobre una base sólida y preparada adecuadamente. Se dispondrán anclajes adecuados a las fachadas. Las cruces de San Andrés se colocarán por ambos lados. Correcta disposición de las plataformas de trabajo. Correcta disposición de barandilla de segur., barra intermedia y rodapié. Correcta disposición de los accesos a los distintos niveles de trabajo. Uso de cinturón de seguridad de sujeción Clase A, Tipo I durante el montaje y el desmontaje. X Andamios sobre borriquetas La distancia entre apoyos no debe sobrepasar los 3,5 m. X Escaleras de mano Zapatas antideslizantes. Deben sobrepasar en 1 m la altura a salvar. Separación de la pared en la base = ¼ de la altura total. X Instalación eléctrica Cuadro general en caja estanca de doble aislamiento, situado a h>1m: I. diferenciales de 0,3A en líneas de máquinas y fuerza. I. diferenciales de 0,03A en líneas de alumbrado a tensión > 24V. I. magnetotérmico general omnipolar accesible desde el exterior. I. magnetotérmicos en líneas de máquinas, tomas de cte. y alumbrado. La instalación de cables será aérea desde la salida del cuadro. La puesta a tierra (caso de no utilizar la del edificio) será 80 .
OBSERVACIONES:
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2. RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE.
La tabla siguiente contiene la relación de los riesgos laborables que pudiendo presentarse en la obra,
van a ser totalmente evitados mediante la adopción de las medidas técnicas que también se incluyen:
RIESGOS EVITABLES MEDIDAS TECNICAS ADOPTADAS X Derivados de la rotura de instalaciones existentes X Neutralización de las instalaciones existentes X Presencia de líneas eléctricas de alta tensión Corte del fluido, puesta a tierra y cortocircuito aéreas o subterráneas de los cables
OBSERVACIONES:
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3. RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE.
Este apartado contiene la identificación de los riesgos laborales que no pueden ser completamente
eliminados, y las medidas preventivas y protecciones técnicas que deberán adoptarse para el control
y la reducción de este tipo de riesgos. La primera tabla se refiere a aspectos generales afectan a la
totalidad de la obra, y las restantes a los aspectos específicos de cada una de las fases en las que
ésta puede dividirse.
TODA LA OBRA RIESGOS X Caídas de operarios al mismo nivel X Caídas de operarios a distinto nivel X Caídas de objetos sobre operarios X Caídas de objetos sobre terceros X Choques o golpes contra objetos Fuertes vientos
X Trabajos en condiciones de humedad Contactos eléctricos directos e indirectos
X Cuerpos extraños en los ojos X Sobreesfuerzos
MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCIONX Orden y limpieza de las vías de circulación de la obra permanente X Orden y limpieza de los lugares de trabajo permanente Recubrimiento, o distancia de seguridad (1m) a líneas eléctricas de B.T. permanente
X Iluminación adecuada y suficiente (alumbrado de obra) permanente X No permanecer en el radio de acción de las máquinas permanente X Puesta a tierra en cuadros, masas y máquinas sin doble aislamiento permanente X Señalización de la obra (señales y carteles) permanente X Cintas de señalización y balizamiento a 10 m de distancia alternativa al vallado Vallado del perímetro completo de la obra, resistente y de altura 2m permanente Marquesinas rígidas sobre accesos a la obra permanente Pantalla inclinada rígida sobre aceras, vías de circulación o ed. Colindantes permanente
X Extintor de polvo seco, de eficacia 21A - 113B permanente X Evacuación de escombros frecuente X Escaleras auxiliares ocasional X Información específica para riesgos concretos X Cursos y charlas de formación frecuente Grúa parada y en posición veleta con viento fuerte Grúa parada y en posición veleta final de cada jornada
EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO X Cascos de seguridad permanente X Calzado protector permanente X Ropa de trabajo permanente X Ropa impermeable o de protección con mal tiempo X Gafas de seguridad frecuente X Cinturones de protección del tronco ocasional
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA OBSERVACIONES:
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FASE: CUBIERTAS
RIESGOS Caídas de operarios al vacío, o por el plano inclinado de la cubierta Caídas de materiales transportados, a nivel y a niveles inferiores Lesiones y cortes en manos Lesiones, pinchazos y cortes en pies Dermatosis por contacto con materiales Inhalación de sustancias tóxicas Quemaduras producidas por soldadura de materiales Vientos fuertes Incendio por almacenamiento de productos combustibles Derrame de productos Electrocuciones Hundimientos o roturas en cubiertas de materiales ligeros Proyecciones de partículas Condiciones meteorológicas adversas
MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCION Redes verticales perimetrales (correcta colocación y estado) permanente Redes de seguridad (interiores y/o exteriores) permanente Andamios perimetrales en aleros permanente Plataformas de carga y descarga de material permanente Barandillas rígidas y resistentes (con listón intermedio y rodapié) permanente Tableros o planchas rígidas en huecos horizontales permanente Escaleras peldañeadas y protegidas permanente Escaleras de tejador, o pasarelas permanente Parapetos rígidos permanente Acopio adecuado de materiales permanente Señalizar obstáculos permanente Plataforma adecuada para gruista permanente Ganchos de servicio permanente Accesos adecuados a las cubiertas permanente Paralización de los trabajos en condiciones meteorológicas adversas ocasional
EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO Guantes de cuero o goma ocasional Botas de seguridad permanente Cinturones y arneses de seguridad permanente Mástiles y cables fiadores permanente
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA OBSERVACIONES:
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FASE: ALBAÑILERIA Y CERRAMIENTOS
RIESGOS Caídas de operarios al vacío
X Caídas de materiales transportados, a nivel y a niveles inferiores X Atrapamientos y aplastamientos en manos durante el montaje de andamios Atrapamientos por los medios de elevación y transporte
X Lesiones y cortes en manos X Lesiones, pinchazos y cortes en pies Dermatosis por contacto con hormigones, morteros y otros materiales Incendios por almacenamiento de productos combustibles
X Golpes o cortes con herramientas Electrocuciones
X Proyecciones de partículas al cortar materiales
MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCION Apuntalamientos y apeos permanente Pasos o pasarelas permanente Redes verticales permanente Redes horizontales frecuente
X Andamios (constitución, arriostramiento y accesos correctos) permanente Plataformas de carga y descarga de material en cada planta permanente Barandillas rígidas (0,9 m de altura, con listón intermedio y rodapié) permanente Tableros o planchas rígidas en huecos horizontales permanente Escaleras peldañeadas y protegidas permanente
X Evitar trabajos superpuestos permanente Bajante de escombros adecuadamente sujetas permanente Protección de huecos de entrada de material en plantas permanente
EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO X Gafas de seguridad frecuente X Guantes de cuero o goma frecuente X Botas de seguridad permanente X Cinturones y arneses de seguridad frecuente Mástiles y cables fiadores frecuente
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA OBSERVACIONES:
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FASE: ACABADOS
RIESGOS Caídas de operarios al vacío Caídas de materiales transportados
X Ambiente pulvígeno X Lesiones y cortes en manos X Lesiones, pinchazos y cortes en pies X Dermatosis por contacto con materiales Incendio por almacenamiento de productos combustibles
X Inhalación de sustancias tóxicas Quemaduras Electrocución Atrapamientos con o entre objetos o herramientas Deflagraciones, explosiones e incendios
MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCIONX Ventilación adecuada y suficiente (natural o forzada) permanente Andamios permanente Plataformas de carga y descarga de material permanente Barandillas permanente
X Escaleras peldañeadas y protegidas permanente Evitar focos de inflamación permanente Equipos autónomos de ventilación permanente
X Almacenamiento correcto de los productos permanente
EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO X Gafas de seguridad ocasional X Guantes de cuero o goma frecuente X Botas de seguridad frecuente Cinturones y arneses de seguridad ocasional Mástiles y cables fiadores ocasional
X Mascarilla filtrante ocasional Equipos autónomos de respiración ocasional
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA OBSERVACIONES:
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FASE: INSTALACIONES
RIESGOS Caídas a distinto nivel por el hueco del ascensor
X Lesiones y cortes en manos y brazos X Dermatosis por contacto con materiales Inhalación de sustancias tóxicas
X Quemaduras X Golpes y aplastamientos de pies Incendio por almacenamiento de productos combustibles
X Electrocuciones X Contactos eléctricos directos e indirectos X Ambiente pulvígeno
MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCIONX Ventilación adecuada y suficiente (natural o forzada) permanente X Escalera portátil de tijera con calzos de goma y tirantes frecuente Protección del hueco del ascensor permanente Plataforma provisional para ascensoristas permanente
X Realizar las conexiones eléctricas sin tensión permanente
EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO X Gafas de seguridad ocasional X Guantes de cuero o goma frecuente X Botas de seguridad frecuente Cinturones y arneses de seguridad ocasional Mástiles y cables fiadores ocasional Mascarilla filtrante ocasional
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA OBSERVACIONES:
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4. RIESGOS LABORALES ESPECIALES.
En la siguiente tabla se relacionan aquellos trabajos que siendo necesarios para el desarrollo de la
obra definida en el Proyecto de referencia, implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de
los trabajadores, y están por ello incluidos en el Anexo II del R.D. 1627/97.
También se indican las medidas específicas que deben adoptarse para controlar y reducir los riesgos
derivados de este tipo de trabajos.
TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES MEDIDAS ESPECIFICAS PREVISTAS Especialmente graves de caídas de altura, sepultamientos y hundimientos
En proximidad de líneas eléctricas de alta tensión
Señalizar y respetar la distancia de seguridad (5m). Pórticos protectores de 5 m de altura. Calzado de seguridad.
Con exposición a riesgo de ahogamiento por inmersión Que implican el uso de explosivos
Que requieren el montaje y desmontaje de elementos prefabricados pesados
OBSERVACIONES: No se preveen trabajos que impliquen riesgos especiales para la Seguridad y Salud de los trabajadores.
5. PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS.
ELEMENTOS PREVISTOS PARA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO.
En el Proyecto de Ejecución a que se refiere el presente Estudio de Seguridad y Salud se han
especificado una serie de elementos que han sido previstos para facilitar las futuras labores de
mantenimiento y reparación del edificio en condiciones de seguridad y salud, y que una vez
colocados, también servirán para la seguridad durante el desarrollo de las obras.
Estos elementos son los que se relacionan en la tabla siguiente:
UBICACION ELEMENTOS PREVISION Cubiertas Ganchos de servicio Elementos de acceso a cubierta (puertas, trampillas) Barandillas en cubiertas planas Grúas desplazables para limpieza de fachadas Fachadas Ganchos en ménsula (pescantes) Pasarelas de limpieza OBSERVACIONES:
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6. NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA.
GENERAL [] Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/95 08-11-95 J.Estado 10-11-95[] Reglamento de los Servicios de Prevención. RD 39/97 17-01-97 M.Trab. 31-01-97[] Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
(transposición Directiva 92/57/CEE) RD 1627/97 24-10-97 Varios 25-10-97
[] Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud. RD 485/97 14-04-97 M.Trab. 23-04-97[] Modelo de libro de incidencias.
Corrección de errores. Orden
--20-09-86
-- M.Trab.
--13-10-8631-10-86
[] Modelo de notificación de accidentes de trabajo. Orden 16-12-87 29-12-87[] Reglamento Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Construcción.
Modificación. Complementario.
OrdenOrdenOrden
20-05-52 19-12-53 02-09-66
M.Trab.M.Trab.M.Trab.
15-06-5222-12-5301-10-66
[] Cuadro de enfermedades profesionales. RD 1995/78 -- -- 25-08-78[] Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo.
Corrección de errores. (derogados Títulos I y III. Titulo II: cap: I a V, VII, XIII)
Orden--
09-03-71 --
M.Trab.--
16-03-7106-04-71
[] Ordenanza trabajo industrias construcción, vidrio y cerámica. Orden 28-08-79 M.Trab. -- Anterior no derogada. Corrección de errores. Modificación (no derogada), Orden 28-08-70. Interpretación de varios artículos. Interpretación de varios artículos.
Orden--
OrdenOrden
Resolución
28-08-70 --
27-07-73 21-11-70 24-11-70
M.Trab.--
M.Trab.M.Trab.
DGT
0509-09-70
17-10-70
28-11-7005-12-70
[] Señalización y otras medidas en obras fijas en vías fuera de poblaciones. Orden 31-08-87 M.Trab. --[] Protección de riesgos derivados de exposición a ruidos. RD 1316/89 27-10-89 -- 02-11-89[] Disposiciones mín. seg. y salud sobre manipulación manual de cargas
(Directiva 90/269/CEE) RD 487/97 23-04-97 M.Trab. 23-04-97
[] Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto. Corrección de errores.
Orden--
31-10-84 --
M.Trab.--
07-11-8422-11-84
Normas complementarias. Orden 07-01-87 M.Trab. 15-01-87 Modelo libro de registro. Orden 22-12-87 M.Trab. 29-12-87
[] Estatuto de los trabajadores. Ley 8/80 01-03-80 M-Trab. -- -- 80 Regulación de la jornada laboral. RD 2001/83 28-07-83 -- 03-08-83 Formación de comités de seguridad. D. 423/71 11-03-71 M.Trab. 16-03-71
EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPI) [] Condiciones comerc. y libre circulación de EPI (Directiva 89/686/CEE).
Modificación: Marcado "CE" de conformidad y año de colocación. Modificación RD 159/95.
RD 1407/92RD 159/95
Orden
20-11-92 03-02-95 20-03-97
MRCor. 28-12-9208-03-9506-03-97
[] Disp. mínimas de seg. y salud de equipos de protección individual. (transposición Directiva 89/656/CEE).
RD 773/97 30-05-97 M.Presid. 12-06-97
[] EPI contra caída de altura. Disp. de descenso. UNEEN341 22-05-97 AENOR 23-06-97[] Requisitos y métodos de ensayo: calzado seguridad/protección/trabajo. UNEEN344/A1 20-10-97 AENOR 07-11-97[] Especificaciones calzado seguridad uso profesional. UNEEN345/A1 20-10-97 AENOR 07-11-97[] Especificaciones calzado protección uso profesional. UNEEN346/A1 20-10-97 AENOR 07-11-97[] Especificaciones calzado trabajo uso profesional. UNEEN347/A1 20-10-97 AENOR 07-11-97
INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA [] Disp. min. de seg. y salud para utilización de los equipos de trabajo
(transposición Directiva 89/656/CEE). RD 1215/97 18-07-97 M.Trab. 18-07-97
[] ITC-BT del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión Orden 02-08-02 MI 18-09-02[] ITC MIE-AEM 3 Carretillas automotoras de manutención. Orden 26-05-89 MIE 09-06-89[] Reglamento de aparatos elevadores para obras.
Corrección de errores. Modificación. Modificación.
Orden--
OrdenOrden
23-05-77 --
07-03-81 16-11-81
MI--
MIE--
14-06-7718-07-7714-03-81
--[] Reglamento Seguridad en las Máquinas.
Corrección de errores. Modificación. Modificaciones en la ITC MSG-SM-1. Modificación (Adaptación a directivas de la CEE). Regulación potencia acústica de maquinarias. (Directiva 84/532/CEE). Ampliación y nuevas especificaciones.
RD 1495/86--
RD 590/89Orden
RD 830/91RD 245/89RD 71/92
23-05-86 --
19-05-89 08-04-91 24-05-91 27-02-89 31-01-92
P.Gob.--
M.R.Cor.M.R.Cor.M.R.Cor.
MIEMIE
21-07-8604-10-8619-05-8911-04-9131-05-9111-03-8906-02-92
[] Requisitos de seguridad y salud en máquinas. (Directiva 89/392/CEE). RD 1435/92 27-11-92 MRCor. 11-12-92[] ITC-MIE-AEM2. Grúas-Torre desmontables para obra.
Corrección de errores, Orden 28-06-88 Orden
--28-06-88
-- MIE
--07-07-8805-10-88
[] ITC-MIE-AEM4. Grúas móviles autopropulsadas usadas RD 2370/96 18-11-96 MIE 24-12-96
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7. BOTIQUÍN
En el centro de trabajo se dispondrá de un botiquín con los medios necesarios para efectuar las curas de
urgencia en caso de accidente y estará a cargo de él una persona capacitada designada por la empresa
constructora.
8. PRESUPUESTO DE SEGURIDAD Y SALUD.
El presupuesto de Seguridad y Salud se considera incluido dentro de cada partida de instalaciones.
9. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR
De acuerdo con el artículo 3 del R.D. 1627/1997, si en la obra interviene más de una empresa, o una
empresa y trabajadores autónomos, o mas de un trabajador autónomo, antes del comienzo de los
trabajos el Promotor deberá designar un Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la
ejecución de la obra. Esta designación deberá ser objeto de un contrato expreso.
La designación del Coordinador en materia de seguridad y salud no eximirá al Promotor de sus
responsabilidades.
El Promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de las obras,
que se redactará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III del R.D. 1627/97, debiéndose exponerse en la
obra de forma visible y actualizándose si fuera necesario.
10. COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, deberá desarrollar las
funciones que le confiere lo dispuesto en el R.D. 1627/97.
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11. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud, el contratista, antes del inicio de la obra, elaborará un
Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementes las
previsiones, contenidas en el Estudio de seguridad y salud y en función de su propio sistema de
ejecución de obra. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de
prevención que el contratista proponga con la correspondientes justificación técnicas, y que no podrán
implicar disminución de los niveles de protección previstos en el Estudio.
El Plan de Seguridad y Salud deberá ser informado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador en
materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, para su posterior aprobación por la
Administración. Este podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la
misma, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan
surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la autorización expresa del Coordinador. Cuando no
fuera necesaria la designación del Coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por
la Dirección Facultativa.
Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con
responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los
representantes de los trabajadores, podrán presentar por escrito y de manera razonada, las
sugerencias y alternativas que estimen oportunas. El Plan estará en la obra a disposición de la
Dirección Facultativa.
12. OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
El contratista y subcontratista estarán obligados a:
1. Aplicar los principios de acción preventiva que se recogen en el Art. 15 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y en particular:
El mantenimiento de la obra en buen estado de limpieza.
La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus
condiciones de acceso y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento y circulación.
La manipulación de los distintos materiales y la utilización de medios auxiliares.
El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y control periódico de las instalaciones
y dispositivos necesarios para la ejecución de las obras, con objeto de corregir los defectos que
pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
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La delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de materiales,
en particular si se trata de materias peligrosas.
El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros.
La recogida de materiales peligroso utilizados.
La adaptación del periodo de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o
fases de trabajo.
La cooperación entre todos los intervinientes de la obra.
Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.
2. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.
3. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta las
obligaciones sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el Art. 24 de la ley de
Prevención de Riesgos laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo
IV del R.D. 1627/97.
4. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las
medidas que hayan de adoptarse en los que se refiere a su seguridad y salud.
5. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud
durante la ejecución de la obra.
Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan y en lo relativo
a las obligaciones que le correspondan directamente o, en su caso, a los trabajos autónomos por ellos
contratados. Además, responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del
incumplimiento de las medidas previstas en el plan.
Las responsabilidades del Coordinador, Dirección Facultativa y el Promotor no eximirán de sus
responsabilidades a los contratistas y subcontratistas.
13. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS
Los trabajadores autónomos están obligados a:
1. Aplicar los principios de acción preventiva que se recogen en el Art. 15 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y en particular:
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El mantenimiento de la obra en buen estado de limpieza.
El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros.
La recogida de materiales peligrosos utilizados.
La adaptación del periodo de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o
fases de trabajo.
La cooperación entre todos los intervinientes de la obra.
Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.
2. Cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del R.D. 1627/97.
3. Ajustar su actuación conforme a los deberes sobre coordinación de las actividades empresariales
previstas en el Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, participando en particular en
cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.
4. Cumplir con las obligaciones establecidas para los trabajadores en el Art. 29, apartados 1 y 2 de la Ley
de Prevención de Riesgos laborales
5. Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el R.D. 1215/97.
6. Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el R.D. 773/97.
7. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud
durante la ejecución de la obra.
Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.
14. LIBRO DE INCIDENCIAS
En cada centro de trabajo existirá, con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud, un
libro de incidencias que constará de hojas por duplicado y que será facilitado por el Colegio Profesional al
que pertenezca el Técnico que haya aprobado el Plan de seguridad y salud.
Deberá mantenerse siempre en obra y en poder del Coordinador, quien delegará su custodia en el
contratista principal. Tendrán acceso al Libro la dirección Facultativa, los contratistas y subconstratistas,
los trabajadores autónomos, las personas con responsabilidades en materia de prevención de las
empresas intervinientes, los representantes de los trabajadores, y los técnicos especializados de las
Administraciones públicas competentes en esta materia, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.
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Efectuada la anotación en el Libro de incidencias el Coordinador estará obligado a remitir en el plazo de
veinticuatro horas una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se
realiza la obra. Igualmente comunicará dichas anotaciones al contratista y a los representantes de los
trabajadores.
15. PARALIZACION DE LOS TRABAJOS
Cuando el Coordinador, y durante la ejecución de las obras, observase incumplimiento de las medidas de
seguridad y salud, advertirá al contratista y dejará constancia de tal incumplimiento del libro de incidencia,
quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los
trabajadores, disponer la paralización de tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.
Dará cuenta de este hecho a los efectos oportunos, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la
provincia en que se realiza la obra. Igualmente comunicará al contratista, y en su caso a los
subcontratistas y/o autónomos afectados de la paralización y a los representantes de los trabajadores.
16. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información
adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su
seguridad y salud en la obra.
Una copia del Plan de seguridad y salud y de sus posibles modificaciones, a los efectos de su
conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en
el centro de trabajo.
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17. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN APLICARASE EN LAS
OBRAS.
Las obligaciones previstas en las tres partes del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se aplicará
siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier
riesgo.
Madrid, Marzo de 2.017.
EL INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
COLEGIADO Nº 6.852.
FDO. JOSE MARÍA ALFAGEME GONZALEZ
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Gestión de Residuos
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EGRESTUDIO GESTION DE RESIDUOS
1. Objeto del Estudio.
1.1. Contenido del documento.
2. Estudio de Gestión de Residuos.
2.1. Identificación de los residuos a generar. 2.2. Estimación de la cantidad de tipo de residuo A generar en
obra. 2.3. Medidas de segregación “in situ” previstas. 2.4. Previsión de operaciones de reutilización. 2.5. Previsión de operac. de valorización “in situ” de los residuos. 2.6. Valoración del coste previsto para la gestión de los RCDs. 2.7. Estimación de presupuesto, cantidad y composición de
residuos.
3. Normativa de Obligado Cumplimiento.
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ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 1. OBJETO DEL ESTUDIO.
El presente documento justifica el cumplimiento del Real Decreto 105/2008 y Decreto 189/2005, así
como la Orden 2726/2009 de la C.A.M. que regula la producción y gestión de Residuos para el
proyecto de REFORMA Y SUSTITUCION DE INST. CLIMATIZACIÓN, VENTILACIÓN Y CALDERAS DE GASÓLEO
en la "RESIDENCIA PARQUE LOS FRAILES" sita en C/ Los Frailes, 12 de Leganes (Madrid).
Dicho proyecto consiste en la sustitución de los grupos generadores de frio, los grupos térmicos
(calderas), las tubrías y vávulería afectada y la creación de una ed de aire primario para la renovación de
aire dando cumplimiento a la legislación vigente.
CONTENIDO DEL DOCUMENTO
De acuerdo con el RD 105/2008, del Plan de Residuos de Construcción, se presenta el presente Plan de
Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición, con el siguiente contenido:
1.1- Identificación de los residuos (según OMAM/304/2002)
1.2- Estimación de la cantidad que se generará (en Tn y m3)
1.3- Medidas de segregación “in situ”
1.4- Previsión de reutilización en la misma obra u otros emplazamientos (indicar cuales)
1.5- Operaciones de valorización “in situ”
1.6- Instalaciones para el almacenamiento, manejo u otras operaciones de gestión.
1.7- Valoración del coste previsto para la correcta gestión de los RCDs, que formará parte del
presupuesto del proyecto.
1.8.- Estimación de presupuesto, cantidad y composición de residuos en el proyecto.
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2. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
IDENTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS A GENERAR, CODIFICADOS CON ARREGLO A LA LISTA
EUROPEA DE RESIDUOS PUBLICADA POR ORDEN MAM/304/2002 DE 8 DE FEBRERO O SUS
MODIFICACIONES POSTERIORES
Clasificación y descripción de los residuos:
RCDs de Nivel I: Residuos generados por el desarrollo de las obras de infraestructura de ámbito local o
supramunicipal contenidas en los diferentes planes de actuación urbanística o planes de desarrollo de
carácter regional, siendo resultado de los excedentes de excavación de los movimientos de tierra
generados en el transcurso de dichas obras. Se trata, por tanto, de las tierras y materiales pétreos, no
contaminados, procedentes de obras de excavación. En este caso no sería de aplicación dadas las
caracteristicas particulares de la obra.
RCDs de Nivel II: residuos generados principalmente en las actividades propias del sector de la
construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios. Son
residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas.
Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna
otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las que entran en
contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud
humana. Se contemplan los residuos inertes procedentes de obras de construcción y demolición, incluidos
los de obras menores de construcción y reparación domiciliaria sometidas a licencia municipal o no. Los
residuos a generados serán tan solo los marcados a continuación de la Lista Europea establecida en la
Orden MAM/304/2002. No se consideraran incluidos en el computo general los materiales que no superen
1 m³ de aporte y no sean considerandos peligrosos y requieran por tanto un tratamiento especial.
Dada la caracteristica especifica del proyecto, hay que destacar que parte de los residuos generados son
de naturaleza NO PETREA, de los que destacan los residuos metálicos, (bombas de circulacion , tuberias,
etc). Residuos procedentes de embalajes (plásticos, papel, cartón y ocasionalmente aleaciones).
Tambien encontramos residuos POTENCIALMENTE PELIGROSOS, procedentes de los equipos
desechados que contienen clorofluorocarbonos, HCFC, HFC., gases Clorofluorocarbonos HCFC, HFC.y
materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas
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A.1.: RCDs Nivel I
1.- TIERRAS Y PÉTREOS DE LA EXCAVACIÓN
17 05 04 Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03
17 05 06 Lodos de drenaje distintos de las especificadas en el código 17 05 06
17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del especificada en el código 17 05 07
A.2.: RCDs Nivel II
RCD: Naturaleza no pétrea
1.- Asfalto
17 03 02 Mezclas bituminosas distintas a las del código 17 03 01
2.- Madera
17 02 01 Madera
3.- Metales
X 17 04 01 Cobre, bronce, latón.
X 17 04 02 Aluminio
17 04 03 Plomo
17 04 04 Zinc
X 17 04 05 Hierro y Acero
17 04 06 Estaño
X 17 04 06 Metales mezclados
17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10
4.- Papel
X 20 01 01 Papel y Cartón
5.- Plástico
X 17 02 03 Plástico
6.- Vidrio
17 02 02 Vidrio
7.- Yeso
17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso distintos a los del código 17
RCD: Naturaleza pétrea
1.- Arena Grava y otros áridos
01 04 08 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código
01 04 07
01 04 09 Residuos de arena y arcilla
2.- Hormigón
17 01 01 Hormigón
3.- Ladrillos, azulejos y otros cerámicos
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17 01 02 Ladrillos
17 01 03 Tejas y materiales cerámicos
X 17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06
4.- Piedra
17 09 04 RDCs mezclados distintos a los de los códigos 17 09 01, 02 y 03
RCD: Potencialmente peligroso y otros
1.- Basuras
20 02 01 Residuos biodegradables
20 03 01 Mezcla de residuos municipales
2.- Potencialmente peligrosos y otros
17 01 06 Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con sustancias peligrosas (SPs)
17 02 04 Madera, vidrio o plástico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas
17 03 01 Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla
17 03 03 Alquitrán de hulla y productos alquitranados
17 04 09 Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas
17 04 10 Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras SPs
17 06 01 Materiales de aislamiento que contienen Amianto
X 17 06 03 Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas
17 06 05 Materiales de construcción que contienen Amianto
17 08 01 Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con SPs
17 09 01 Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio
17 09 02 Residuos de construcción y demolición que contienen SPs
17 09 03 Otros residuos de construcción y demolición que contienen SPs
17 06 04 Materiales de aislamientos distintos de los 17 06 01 y 03
17 05 03 Tierras y piedras que contienen SPs
17 05 05 Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas
14 06 Residuos de disolventes, refrigerantes y aerosoles orgánicos
X 14 06 01 Clorofluorocarbonos, HCFC, HFC.
16 02 Residuos de equipos eléctricos y electrónicos.
X 16 02 11 Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos, HCFC, HFC.
16 06 03 Pilas botón
15 01 10 Envases vacios de metal o plástico contaminado
08 01 11 Sobrantes de pintura o barnices
14 06 03 Sobrantes de disolventes no halogenados
07 07 01 Sobrantes de desenconfrantes
15 01 11 Aerosoles vacios
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16 06 01 Baterías de plomo
13 07 03 Hidrocarburos con agua
ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE CADA TIPO DE RESIDUO QUE SE GENERARÁ EN LA OBRA,
EN TONELADAS Y METROS CÚBICOS
La estimación se realizará en función de las categorías indicadas anteriormente, y expresadas en
Toneladas y Metros Cúbicos tal y como establece el RD 105/2008.
Obra Demolición, Rehabilitación, Reparación o Reforma:
Se deberá elaborar un inventario de los residuos peligrosos:
Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos, HCFC, HFC.
Clorofluorocarbonos, HCFC, HFC.
Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas
Obra Nueva (implantación de la actividad):
En ausencia de datos más contrastados se manejan parámetros estimativos estadísticos de 20cm de
altura de mezcla de residuos por m² construido, con una densidad tipo del orden de 1,5 a 0,5 Tn/m³.
Sobre la base de estos datos, la estimación completa de residuos en la obra es:
No es de aplicación en la presente actividad.
Con el dato estimado de RCDs por metro cuadro de construcción, van a sus vertederos plasmados en el
Plan Nacional de RCDs 2001-2006, se consideran los siguientes pesos y volúmenes en función de la
tipología de residuo:
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CONSTRUCCION
A.1.: RCDs Nivel II
Tn d V
Evaluación teórica del peso por tipología de RDC
Toneladas
de cada
tipo de
RDC
Densidad
tipo
(entre
1,5 y 0,5)
M3
volumen
de
residuos
1.- TIERRAS Y PÉTREOS DE LA EXCAVACIÓN
Tierras y pétreos procedentes de la excavación
estimados directamente desde los datos de proyecto
- 1,50 -
A.2.: RCDs Nivel II
% Tn d V
% de
peso
Toneladas
de cada
tipo de
RDC
Densidad
tipo
(entre
1,5 y 0,5)
M3
volumen
de
residuos
- - - -
RCD: NATURALEZA NO PÉTREA
1.- Asfalto 0,00 0,00 1,30 0,00
2.- Madera 0,95 0,20 1,30 0,26
3.- Metales 35,62 7,50 1,50 11,25
4.- Papel 0,00 0,00 1,30 0,00
5.- Plástico 0,95 0,20 1,50 0,30
6.- Vidrio 0,00 0,00 1,30 0,00
7.- Yeso 19,95 4,20 1,30 5,46
TOTAL estimación 57,47 % 12,10 17,27
RCD: NATURALEZA PÉTREA
1.- Arena Grava y otros áridos 12,35 2,60 1,50 3,90
2.- Hormigón 2,85 0,60 2,20 2,56
3.- Ladrillos, azulejos y otros cerámicos 2,37 0,50 1,50 0,75
4.- Piedra 2,37 0,50 1,30 0,65
TOTAL estimación 19,95 % 4,20 7,86
RCD: POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y OTROS
1.- Basuras 5,46 1,15 0,90 1,03
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2.- Materiales de aislamiento que contienen sustancias
peligrosas 2,37 0,50 0,90 0,45
3- Clorofluorocarbonos, HCFC, HFC. 0,47 0,10 0,01 0,001
4 -Equipos desechados que contienen
clorofluorocarbonos, HCFC, HFC. 14,25 3,00 0,90 2,70
TOTAL estimación 22,56 % 4,75 4,18
TOTAL estimación cantidad RCDss 100.00 % 21,05 29,31
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MEDIDAS DE SEGREGACIÓN “IN SITU” PREVISTAS (CLASIFICACIÓN/SELECCIÓN)
En base al artículo 5.5 del RD 105/2008, los residuos de construcción y demolición deberán separase en
fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de
generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades:
Obras que se inicien a partir del 14-02-2.010
Hormigón 80,0 T
Ladrillos, tejas, cerámicos 40,0 T
Metales 2,0 T
Madera 1,0 T
Vidrio 1,0 T
Plásticos 0,5 T
Papel y cartón 0,5 T
Medidas empleadas:
X Eliminación previa de elementos desmontables y/o peligrosos
X Derribo separativo / segregación en obra nueva (ej.: pétreos, madera, metales, plásticos +
cartón + envases, orgánicos, peligrosos…). Solo en caso de superar las fracciones establecidas
en el artículo 5.5 del RD 105/2008
Derribo integral o recogida de escombros en obra nueva “todo mezclado”, y posterior
tratamiento en planta
Los contenedores o sacos industriales empleados cumplirán las especificaciones de la normativa vigente.
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PREVISIÓN DE OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN EN LA MISMA OBRA O EN EMPLAZAMIENTOS
EXTERNOS
Se marcan las operaciones previstas y el destino previsto inicialmente para los materiales (propia obra o
externo).
OPERACIÓN PREVISTA DESTINO INICIAL
X No hay previsión de reutilización en la misma obra o en emplazamientos
externos, simplemente serán transportados a vertedero autorizado Externo
Reutilización de tierras procedentes de la excavación
Reutilización de residuos minerales o pétreos en áridos reciclados o en
urbanización
Reutilización de materiales cerámicos
Reutilización de materiales no pétreos: madera, vidrio…
Reutilización de materiales metálicos
Otros (indicar)
PREVISIÓN DE OPERACIONES DE VALORIZACIÓN “IN SITU” DE LOS RESIDUOS GENERADOS
Se marcan las operaciones previstas y el destino previsto inicialmente para los materiales (propia obra o
externo).
OPERACIÓN PREVISTA
Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía
Recuperación o regeneración de disolventes
X Reciclado o recuperación de Clorofluorocarbonos, HCFC, HFC.
X Reciclado o recuperación de metales o compuestos metálicos
Reciclado o recuperación de otras materias orgánicas
Regeneración de ácidos y bases
Tratamiento de suelos, para una mejora ecológica de los mismos
Acumulación de residuos para su tratamiento según el Anexo II.B de la Comisión 96/350/CE
Otros (indicar)
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PLANOS DE LAS INSTALACIONES PREVISTAS
Planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de
gestión de los residuos de construcción y demolición en la obra, planos que posteriormente podrán ser
objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, siempre
con el acuerdo de la dirección facultativa de la obra.
En los planos se especifica la situación y dimensiones de:
Bajantes de escombros
Acopios y/o contenedores de los distintos RCDs (tierras, pétreos, maderas, plásticos, metales,
vidrios, cartones…
Zonas o contenedor para lavado de canaletas / cubetas de hormigón
Almacenamiento de residuos y productos tóxicos potencialmente peligrosos
Contenedores para residuos urbanos
Planta móvil de reciclaje “in situ”
Ubicación de los acopios provisionales de materiales para reciclar como áridos, vidrios, madera o
materiales cerámicos.
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VALORACIÓN DEL COSTE PREVISTO PARA LA CORRECTA GESTIÓN DE LOS RCDS, QUE
FORMARÁ PARTE DEL PRESUPUESTO DEL PROYECTO
Con carácter General:
Prescripciones a incluir en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, en relación con el
almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y
demolición en obra.
Gestión de residuos de construcción y demolición:
Gestión de residuos según RD 105/2008, realizándose su identificación con arreglo a la Lista Europea de
Residuos publicada por Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero o sus modificaciones posteriores.
La segregación, tratamiento y gestión de residuos se realizará mediante el tratamiento correspondiente
por parte de empresas homologadas mediante contenedores o sacos industriales que cumplirán las
especificaciones de la normativa vigente.
Certificación de los medios empleados:
Es obligación del contratista proporcionar a la Dirección Facultativa de la obra y a la Propiedad de los
certificados de los contenedores empleados así como de los puntos de vertido final, ambos emitidos por
entidades autorizadas y homologadas por la Comunidad donde se realice la actividad.
Limpieza de las obras:
Es obligación del Contratista mantener limpias las obras y sus alrededores tanto de escombros como de
materiales sobrantes, retirar las instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como ejecutar
todos los trabajos y adoptar las medidas que sean apropiadas para que la obra presente buen aspecto.
Con carácter Particular:
Prescripciones a incluir en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto (se marcan aquellas que sean
de aplicación a la obra)
X
Para los derribos: se realizarán actuaciones previas tales como apeos, apuntalamientos,
estructuras auxiliares…para las partes o elementos peligroso, referidos tanto a la propia obra
como a los edificios colindantes
Como norma general, se procurará actuar retirando los elementos contaminados y/o peligrosos tan
pronto como sea posible, así como los elementos a conservar o valiosos (cerámicos, mármoles…).
Seguidamente se actuará desmontando aquellas partes accesibles de las instalaciones,
carpinterías y demás elementos que lo permitan
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X
El depósito temporal de los escombros, se realizará bien en sacos industriales iguales o inferiores
a 1m³, contadores metálicos específicos con la ubicación y condicionado que establezcan las
ordenanzas municipales. Dicho depósito en acopios, también deberá estar en lugares
debidamente señalizados y segregados del resto de residuos
X
El depósito temporal para RCDs valorizables (maderas, plásticos, metales, chatarra…) que se
realice en contenedores o acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un
modo adecuado.
X
Los contenedores deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente
durante la noche, y contar con una banda de material reflectante de al menos 15cm a lo largo de
toso su perímetro.
En los mismos deberá figurar la siguiente información: Razón social, CIF, teléfono del titular del
contenedor / envase y el número de inscripción en el registro de transportistas de residuos.
Esta información también deberá quedar reflejada en los sacos industriales y otros medios de
contención y almacenaje de residuos.
El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias
para evitar el depósito de residuos ajenos a la mismo. Los contadores permanecerán cerrados, o
cubiertos al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a la
obra a la que prestan servicio.
X En el equipo de obra deberán establecerse los medios humanos, técnicos y procedimientos para
la separación de cada tipo de RCD.
X
Se atenderán los criterios municipales establecidos (ordenanzas, condiciones de licencia de
obras…), especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias objeto de
reciclaje o deposición.
En este último caso se deberá asegurar por parte del contratista realizar una evaluación
económica de las condiciones en las que es viable esta operación, tanto por las posibilidades
reales de ejecutarla como por disponer de plantas de reciclaje o gestores de RCDs adecuados.
La Dirección de Obra será la responsable de tomar la última decisión y de su justificación ante las
autoridades locales o autonómicas pertinentes.
X
Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RCDs que el destino final (planta de
reciclaje, vertedero, cantera, incineradora…) son centros con la autorización autonómica de la
Consejería de Medio Ambiente, así mismo se deberá contratar sólo transportistas o gestores
autorizados por dicha Consejería e inscritos en el registro pertinente
Se llevará a cabo un control documental en el que quedarán reflejados los avales de retirada y
entrega final de cada transporte de residuos
X
La gestión tanto documental como operativa de los residuos peligrosos que se hallen en una obra
de derribo o de nueva planta se regirán conforme a la legislación nacional y autonómica vigente y
a los requisitos de las ordenanzas municipales.
Asimismo los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas, envases…)
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serán gestionados acorde con los preceptos marcados por la legislación y autoridad municipal
correspondiente.
X
Para el caso de los residuos con amianto se seguirán los pasos marcados por la Orden
MAM/304/2002 de 8 de febrero por la que se publican las operaciones de valorización y
eliminación de residuos y la lista europea de residuos para poder considerarlos como peligroso o
no peligrosos.
En cualquier caso siempre se cumplirán los preceptos dictados por el RD 108/1991 de 1 de
febrero sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el
amianto, así como la legislación laboral al respecto.
X Los restos de lavado de canaletas / cubas de hormigón serán tratadas como escombros
X
Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos y
restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o
contenedores de escombros con componentes peligrosos
X
Las tierras superficiales que pueden tener un uso posterior para jardinería o recuperación de los
suelos degradados serán retirada y almacenada durante el menor tiempo posible en cabellones de
altura no superior a 2 metros. Se evitará la humedad excesiva, la manipulación y la contaminación
con otros materiales.
Otros (indicar)
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ESTIMACIÓN DE PRESUPUESTO, CANTIDAD Y COMPOSICIÓN DE RESIDUOS EN EL PROYECTO
A continuación se desglosa el capítulo presupuestario correspondiente a la gestión de los residuos de la
obra, repartido en función del volumen de cada material.
PESO (Tn) PRECIO GESTIÓN EN:
planta/vertedero/cantera/gestor
IMPORTE
RCD:NATURALEZA NO PÉTREA
Tierras y pétreos de la
excavación 0,00 9,22 0,00 €
Orden 2726/2009 CAM establece mínimo de 3.000,00 €
RCD:NATURALEZA PÉTREA
RCDs de naturaleza no
pétrea 12,10 15,91 192,51 €
RCDs de naturaleza
pétrea 4,20 9,50 39,90 €
RCDs peligrosos 4,75 25,00 118,75 €
Presupuesto aconsejado límite mínimo= 0,2% del PEM
IMPORTES A AÑADIR A LOS COSTES DE GESTIÓN
% Presupuesto hasta cubrir RCDs NIVEL I (si el mov. tierras tiene un valor
desproporcionado respecto al PEM total de la obra) 0,00 €
% Presupuesto hasta completar el mínimo aconsejado del 0’2% para RCDs
NIVEL II 351,16 €
% Presupuesto costes de gestión de residuos, alquileres, maquinaria, m. obra,
m.auxiliares 2.793,71 €
TOTAL PRESUPUESTO PLAN GESTION RCDs 3.144,87 €
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3.- NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
R.D 105/2008, de 1 de febrero del Ministerio de Presidencia
Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición. B.O.E. 13-FEB-2008
Orden 2726/2009, de 16 de Julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio por la que se regula la Gestión de residuos de construcción y demolición en la Comunidad de
Madrid.
Orden MAM/304/2002 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, de 8 de Febrero, por la que se
publican:
las operaciones de valoración
eliminación de residuos
la lista europea de residuos (LER)
Corrección de errores de la Orden MAM/304 2002, de 12 de marzo.
Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006, Resolución de 14 de
junio de2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, (PNGRCD) por la que se dispone la
publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001, por el que se aprueba el plan.
Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos. Diario Oficial
n° L 194 de 25/07/1975 P. 0039 - 0041
Decisión 96/350/CE del Consejo, 24 de mayo 1996, por la que se adaptan los Anexos II A y II B
de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 135 de 06/06/1996 P. 0032 - 0034 (DOCE L 135 de 6 de junio de 1996).Categoría
Europeo (Residuos)
Con el presente Estudio de Gestión de Residuos Anexo al Proyecto para la REFORMA Y SUSTITUCION DE
INST. CLIMATIZACIÓN, VENTILACIÓN Y CALDERAS DE GASÓLEO en la "RESIDENCIA PARQUE LOS
FRAILES" sita en C/ Los Frailes, 12 de Leganes (Madrid), entiende el Técnico redactor haber dado una
justificación clara y precisa del cumplimiento de Real Decreto 105/2008
En Madrid, Marzo de 2.017.
EL INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
COLEGIADO Nº 6.852.
FDO. JOSE MARÍA ALFAGEME GONZALEZ
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Control de Calidad
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PC PLAN DE CONTROL DE CALIDAD
Se redacta el presente Plan de Control de Calidad como parte integrante del proyecto reseñado a
continuación con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el RD 314/2006, de 17 de marzo por el
que se aprueba el CTE modificado por RD 1371/2007.
Proyecto:
PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA Y SUSTITUCIÓN DE INSTALACIÓN DE
CLIMATIZACIÓN, VENTILACIÓN Y CALDERAS DE GASOLEO, EN LA RESIDENCIA PARQUE LOS
FRAILES. C/ Los Frailes, 12. Leganés (MADRID).
El Control de la calidad de las obras incluye:
A. El control de recepción de productos
B. El control de la ejecución
C. El control de la obra terminada
D. El control de las instalaciones de Climatización, Ventilación y Calderas
Para ello:
1) El director de la ejecución de la obra recopilará la documentación del control
realizado, verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y
modificaciones.
2) El constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al director de
obra y al director de la ejecución de la obra la documentación de los productos
anteriormente señalada, así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las
garantías correspondientes como proceda.
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3) La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las
unidades de obra podrá servir, si así lo autorizara el director de la ejecución de la
obra, como parte del control de calidad de la obra.
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A. CONTROL DE RECEPCIÓN DE LOS PRODUCTOS
El control de recepción tiene por objeto comprobar las características técnicas mínimas exigidas que
deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen de forma permanente en el edificio
proyectado, así como sus condiciones de suministro, las garantías de calidad y el control de recepción.
Durante la construcción de las obras el director de la ejecución de la obra realizará los siguientes
controles:
1. Control de la documentación de los suministros
Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de la ejecución de la obra,
los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en
su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los
siguientes documentos:
- Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado.
- El certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física.
- Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente,
incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los que sean transposición de las
Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.
2. Control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad
- Los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que
aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en su
caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.3. del
capítulo 2 del CTE.
- Las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas
innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5. del capítulo 2 del CTE. y la
constancia del mantenimiento de sus características técnicas.
El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la aceptación
de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.
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3. Control mediante ensayos
Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede ser necesario, en determinados
casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido en la reglamentación
vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenados por la dirección facultativa.
La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o
indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios
de aceptación y rechazo y las acciones a adoptar.
B. CONTROL DE EJECUCION
Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada unidad de
obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los
elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar
para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas de
buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa. En la recepción de la obra
ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que
intervienen, así como las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control de calidad de
la edificación.
Se comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los
diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.
En el control de ejecución de la obra se adoptarán los métodos y procedimientos que se contemplen en
las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas
innovadores, previstas en el artículo 5.2.5.
Los diferentes controles se realizarán según las exigencias de la normativa vigente de aplicación
de la que se incorpora un listado por elementos constructivos.
C. CONTROL DE LA OBRA TERMINADA
Con el fin de comprobar las prestaciones finales del edificio en la obra terminada deben realizarse las
verificaciones y pruebas de servicio establecida en el proyecto o por la dirección facultativa y las
previstas en el CTE y resto de la legislación aplicable
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AYUDAS DE ALBAÑILERIA
Como complemento de la sustitución de instalaciones
Cales para la construcción.
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 459-1), aprobada por Resolución de 3 de
Octubre de 2003 (BOE 31/10/2002).
Especificaciones de elementos auxiliares para fábricas de albañilería.
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004
(BOE 16/07/2004)
Tirantes, flejes de tensión, abrazaderas y escuadras. UNE-EN 845-1.
Dinteles UNE-EN 845-2.
Refuerzo de junta horizontal de malla de acero. UNE-EN 845-3.
Especificaciones para morteros de albañilería.
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004
(BOE 16/07/2004)
Morteros para revoco y enlucido UNE-EN 998-1.
Morteros par albañilería. UNE-EN 998-2.
IMPERMEALIZACIÓN
Como complemento de la sustitución de instalaciones
Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HS1-Salubridad. Protección frente a la
humedad.
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006)
Epígrafe 4. Productos de construcción.
Sistemas de impermeabilización de cubiertas aplicados en forma líquida
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Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 005; aprobada por
Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).
Sistemas de impermeabilización de cubiertas con membranas flexibles fijadas mecánicamente
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 006; aprobada por
Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).
INSTALACIONES
INSTALACIONES DE REDES DE AGUA
D. CONTROL DE LAS INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN, VENTILACIÓN Y CALDERAS
1. GENERALIDADES.
Las instalaciones de climatización, ventilación y calderas cumplirán con las disposiciones de aplicación
general indicadas en el Código Técnico de la Edificación (CTE), Salubridad HS4, publicado por el
Ministerio de la Vivienda y fundamentalmente en lo referente a Inspecciones, Pruebas de las
instalaciones y Homologaciones de materiales y elementos, según los siguientes apartados.
2. HOMOLOGACIÓN.
Todos los materiales, accesorios y elementos de las instalaciones deberán estar homologados
oficialmente. Las dudas y discrepancias que puedan surgir serán resueltas por las Delegaciones
Provinciales del Ministerio de Industria, o la Consejería Autonómica correspondiente.
3. INSPECCIONES.
Durante el transcurso de la obra se inspeccionará la correcta ejecución en el trazado de conductos,
maquinarias colocadas, separaciones, soportes, etc, examinando que todo se corresponde con el
proyecto presentado.
Antes de iniciarse el funcionamiento de las instalaciones, las Empresas o personas instaladoras estarán
obligadas a realizar las pruebas de resistencia mecánica y estanquidad previstas en el Código Técnico
de la Edificación, para lo cual deberán dar cuenta de ello a la Dirección Facultativa.
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Si la Dirección Facultativa. no considera necesaria su presencia, facultará al instalador para que, con el
Jefe de Obra, realice las pruebas.
4. PRUEBAS DE INSTALACIONES.
Todos los elementos y accesorios que integran las instalaciones serán objeto de las pruebas
reglamentarias.
4.1. Resistencia mecánica y estanquidad.
Antes de proceder al empotramiento de las tuberías, las Empresas instaladoras están obligadas a
efectuar la siguiente prueba, que se efectuará con presión hidráulica:
1 La empresa Instaladora estará obligada a efectuar una prueba de resistencia mecánica y
estanqueidad de todas las tuberías, elementos y accesorios que integran la instalación, estando
todos sus componentes vistos y accesibles para su control.
2 Para iniciar la prueba se llenará de agua toda la instalación, manteniendo abiertos los grifos
terminales hasta que se tenga la seguridad de que la purga ha sido completa y no queda nada de
aire. Entonces se cerrarán los grifos que han servido de purga y el de la fuente de alimentación. A
continuación se empleará la bomba, que ya estará conectada, y se mantendrá su funcionamiento
hasta alcanzar la presión de prueba. Esta presión de prueba depende del tipo de fluido
transportado, que para el caso de agua, se someterá a una presión de 12 bar, manteniéndose bajo
esta presión de prueba durante 24 horas, en las cuales no deberán producirse fugas ni cambio de
presión en los manómetros colocados a tal efecto. A continuación se disminuirá la presión hasta
llegar a la de servicio, con un mínimo de 6 bar, y se mantendrá esta presión durante 15 minutos. Se
dará por buena la instalación si durante este tiempo la lectura del manómetro ha permanecido
constante.
Una vez acondicionada, se procederá en función del tipo del material como sigue:
a) para las tuberías metálicas se considerarán válidas las pruebas realizadas según se
describe en la norma UNE 100 151:1988;
b) para las tuberías termoplásticas y multicapas se considerarán válidas las pruebas
realizadas conforme al método A de Norma UNE ENV 12 108:2002.
3 Una vez realizada la prueba anterior, a la instalación se le conectarán la grifería y los aparatos de
consumo, sometiéndose nuevamente a la prueba anterior.
4 El manómetro que se utiliza en esta prueba debe apreciar como mínimo intervalo de presión de
0,1 bar.
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5 Las presiones aludidas anteriormente se refieren a nivel de la calzada.
4.2. Pruebas particulares de las instalaciones de ACS.
1 En las instalaciones de preparación de ACS se realizarán las siguientes pruebas de
funcionamiento:
a) Medición de caudal y temperatura en los puntos de agua:
b) Obtención de los caudales exigidos a la temperatura fijada una vez abiertos el número
de grifos estimados en la simultaneidad;
c) Comprobación del tiempo que tarda el agua en salir a la temperatura de funcionamiento
una vez realizado el equilibrado hidráulico de las distintas ramas de la red de retorno y
abiertos uno a uno de los ramales, sin haber abierto ningún grifo en las últimas 24 horas.
d) Medición de temperaturas de la red;
e) Con el acumulador a régimen, comprobación con termómetro de contacto de las
temperaturas del mismo, en su salida y en los grifos. La temperatura del retorno no debe
ser inferior en 3º C a la salida del acumulador
4.3. Dilataciones. -
Se realizarán ensayos para comprobar las dilataciones que se producen en las tuberías, en el período de
puesta en marcha, viendo si se provocan desplazamientos anormales de maquinaria o equipos o si se
producen efectos anormales, sobre soportes y estructuras del edificio.
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5. INFORME.
Efectuadas las pruebas previstas en estas especificaciones, con o sin la presencia de la Dirección
Facultativa, se procederá a levantar certificado del resultado, emitiendo el correspondiente Informe.
Los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, o de la Consejería de la
Comunidad Autónoma correspondiente, podrán realizar en las instalaciones las pruebas reglamentarias y
efectuar las inspecciones, supervisiones y comprobaciones que consideren necesarias para asegurar el
buen funcionamiento de las instalaciones objeto del presente proyecto.
Madrid, Marzo de 2.017.
EL INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
COLEGIADO Nº 6.852.
FDO. JOSE Mª ALFAGEME GONZÁLEZ
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Pliego de Condiciones
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PCPLIEGO DE CONDICIONES
A. CONDICIONES GENERALES.
A1. Condiciones Administrativas, económicas y legales.
B. CONDICIONES TECNICAS GENERALES.
C. CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES. C1. Especificaciones Técnicas Obra Civil. C2. Especificaciones Técnicas Climatización. C3. Especificaciones Técnicas Calefacción Central.
D. CONCLUSION.
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A. CONDICIONES GENERALES
El presente Pliego forma parte de la documentación del Proyecto que se cita y regirá en las obras para la
realización del mismo.
Además del presente Pliego de Condiciones, se regirán totalmente en todos los aspectos que el mismo
abarca (ejecución de obra, medición, valoración, régimen administrativo, etc.) el "Pliego General de
Condiciones" compuesto por el Centro Experimental de Arquitectura, aprobado por el Consejo Superior
de Colegios de Arquitectura y adoptado por la Dirección General de Arquitectura.
Las dudas que se planteen en su aplicación o interpretación, serán dilucidadas por el Director de la obra.
Por el mero hecho de intervenir en la obra, se presupone que la Contrata conoce y admite el presente
Pliego de Condiciones.
Asimismo, la Contrata nombrará un Encargado General, si así fuera la Contrata, o uno por cada gremio,
si las Contratas fueran parciales, el cual deberá estar constantemente en la obra, mientras en ella
trabajan obreros de su gremio. La misión del Encargado será la de atender y entender las órdenes de la
Dirección Facultativa; conocerá el presente Pliego de Condiciones y velará de que el trabajo se ejecute
en buenas condiciones y según las buenas artes de la Construcción. Se dispondrá de un Libro de
Ordenes, del que se hará cargo el Encargado de la obra. La dirección escribirá en el mismo, aquellos
datos, órdenes o circunstancias que estime conveniente. Asimismo el Encargado podrá hacer uso del
mismo, para hacer constar los datos que estime convenientes.
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A1. CONDICIONES ADMINISTRATIVAS ECONOMICAS Y LEGALES
- Las condiciones Administrativas, Económicas y Legales serán las estipuladas en los Pliegos de
Contratación y cualquier otra condición que fije la propiedad.
- El plazo de ejecución de la obra se establece en 8 MESES, según se indica en el plan de obra que
se acompaña.
- Se destinará un 1% de cada una de las partidas del presupuesto para control de calidad, por tanto
este gasto se encuentra incluido en el presupuesto de ejecución material.
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B. CONDICIONES TECNICAS GENERALES
El Contratista está obligado al cumplimiento del código de Trabajo de la Ley de Reglamentación Nacional
del Trabajo en las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de 2 de Abril de 1964 y disposiciones
aclaratorias, así como los Convenios Colectivos y demás disposiciones vigentes en materia de Acciones
de Trabajo, Seguros Sociales, etc.
Asimismo, deberá el Contratista observar las disposiciones legales vigentes en materia sanitaria según la
Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El conjunto de diversos trabajos que deben realizarse para ultimar en las condiciones debidas la obra, así
como los materiales que deben emplearse en armonía con los Documentos del Proyecto redactado,
cumplirán las condiciones establecidas para cada uno de dichos materiales y trabajos en la parte de
Condiciones Generales de Índole Técnica (titulo I9 del Pliego General de Condiciones de la Edificación,
compuesto por el Centro Experimental de Arquitectura, aprobado por el Consejo Superior de Colegios de
Arquitectos de España y adoptado para sus obras por la Dirección General de Arquitectura.
Para la medición y valoración los trabajos citados en los artículos mencionados en el párrafo anterior
regirán también las Normas establecidas en dicha primera parte, titulo I, arriba indicado.
Así mismo, será de aplicación el Pliego de Condiciones Generales para la Contratación de Obras
Públicas y el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre de 2011, correspondiente a la Ley de
Contratos del Sector Público.
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C. CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES
Además de las condiciones indicadas anteriormente se cumplirán las condiciones técnicas particulares
de cada una de las instalaciones, que se acompañan en el siguiente apartado:
C.1. Especificaciones Técnicas Obra Civil y Albañilería.
C.2. Especificaciones Técnicas Instalación de Climatización.
C.3. Especificaciones Técnicas Instalación de Calefacción Central.
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C.1.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - OBRA CIVIL
El objeto del presente Proyecto es la construcción de acuerdo a los planos y demás documentos, del
presente Proyecto, redactado por el Ingeniero Técnico que suscribe, y con las calidades y exigencia
de materiales y construcciones aquí señaladas.
El presente Pliego ampara las siguientes condiciones:
1.- CONDICIONES TECNICAS.
1.1. MATERIALES.
Todos los materiales serán de la mejor calidad y la elaboración de los productos perfecta. Tendrán
las dimensiones que marquen los documentos del Proyecto y fijen los detalles y memorias que la
Dirección Facultativa redacte durante la ejecución de las obras.
1.1.1. Reconocimiento de los materiales.
Los materiales serán reconocidos antes de su empleo en obra por la Dirección Facultativa, sin cuya
aprobación no podrán emplearse en la construcción. La Dirección Facultativa se reserva el derecho
de desechar aquellos que no reúnan las condiciones exigidas en este Pliego y aquellos que tengan
dimensiones diferentes a las que figuran en los documentos del proyecto y en las memorias
complementarias. Los materiales desechados serán retirados de la obra en el plazo más breve, no
superior a veinticuatro horas.
1.1.2. Muestras de materiales.
El contratista proporcionará a la Dirección Facultativa muestra de los materiales para su aprobación.
Los ensayos y análisis que la Dirección Facultativa juzgue necesarios, se harán en laboratorios y
talleres que se indique al contratista. La muestra de los materiales, una vez que han sido aceptados
serán guardados juntamente con los certificados de los análisis para la aprobación de los materiales
que han de ser empleados.
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1.1.3. Agua.
a) El agua para los morteros y hormigones, ha de ser limpia y potable.
b) La cantidad de agua que ha de emplearse para el batido de los morteros, ha de ser la
estrictamente precisa para efectuar esta operación y garantizar el fraguado de la pasta.
1.1.4. Arena.
La arena que se emplee en la construcción será limpia, suelta, áspera, crujiente al tacto y exenta de
sustancias orgánicas o partículas terrosas, para lo cual, si fuera necesario, se tamizará y lavará
convenientemente, en agua potable.
1.1.5. Cemento.
Debe ser lento, entregado en sacos o barriles con la marca de la fábrica y perfectamente seco.
Peso especifico mínimo 3,05.
Peso por litro mínimo, 1.200 gramos.
Finura de molido: residuo del 5% en el tamiz de 900 mallas y del 20% en el de 4.800.
Fraguado: no debe comenzar antes de una hora, ni terminar antes de cuatro, ni después de doce.
La estabilidad del volumen debe ser completa.
Resistencia del mortero normal a la compresión a los 28 días, 200 Kg/cm2, como mínimo.
1.1.6. Yeso.
El yeso deberá estar cocido, molido y limpio de tierras, no admitiéndose el que tenga más de 8% de
granzas. Deberá absorber el amasado una cantidad de agua igual por lo menos a su volumen,
fraguando con rapidez y una vez tendido se exigirá que no reblandezca ni presente grietas no
fluorescentes salitrosas.
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1.1.7. Ladrillo.
Los ladrillos deberán ser duros y de buena arcilla de sonido claro y metálico, bien amasados y
cocidos; la fractura deberá ser uniforme, sin coliches, ni grumos angulosos de cuarzo. No serán
admitidos los ladrillos que presenten dos coloraciones por ser indicios de mala cocción, así como
tampoco los rotos, en mayor proporción de un ocho por ciento.
También serán rechazados los que presenten gran cantidad de aristas desportilladas. El ladrillo
prensado, si lo hubiera, el hueco y las rasillas serán de arcilla pura, bien prensados y cocidos,
presentando en la fractura grano muy fino y color rojo subido y uniforme, con aristas limpias.
Serán en todo caso de aplicación, para condiciones y comprobaciones de los ladrillos y morteros, así
como para la ejecución de los muros, las especificaciones de la Norma MV-201-1.972 (Decreto
1.324/1.972 de 20 de Abril), la cual es de obligado cumplimiento.
1.1.8. Mosaicos y azulejos.
Los azulejos serán de primera calidad, bien cocidos y de color uniforme, no admitiéndose los
defectuosos en forma o color.
Los mosaicos serán de la clase que en el Presupuesto se fijen, o corresponda al precio asignado,
serán de material duro y no se admitirán los recién fabricados.
1.1.9. Madera.
a) La madera que se emplee para entramados será sin alabeos, albura, nudos, grietas, u
otros defectos que, a juicio de la Dirección Facultativa, la haga impropia para el objeto a
que se destina.
b) Toda la madera estará bien seca antes de su labra o empleo y habrá sido cortada en
época oportuna, desechándose aquella que no se halla cortado en buena sazón.
c) Todos los ensambles presentarán buena solidez, ajuste y trabazón. Toda la madera será
cepillada en las superficies que hayan de ser visibles, ahondándose más o menos,
según su destino. Si en Presupuesto se marca expresamente para algún destino el
roble, castaño, pino, o eucaliptos, estas maderas serán previamente examinadas por la
Dirección Facultativa.
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1.1.10. Hierro.
Los materiales metálicos serán de la mejor calidad o clases sin deformaciones, roturas ni otros
defectos.
Todos los materiales serán de buena calidad, exentos de deformaciones y roturas y estarán bien
trabajados presentando buen ajuste en todos los empalmes y juntas.
Los hierros forjados serán hechos por obreros especializados.
1.1.11. Accesorios metálicos.
Respecto a grifos, cerraduras, herrajes y demás efectos metálicos, la Dirección Facultativa designará
previamente al contratista los detalles de forma, tamaño, estructura y colocación que juzgue
conveniente.
1.1.12. Vidrio.
El vidrio empleado será claro, sin burbujas ni deformaciones, perfectamente plano, de espesor
uniforme y de dimensiones y tipos (luna, cristalina, doble, sencillo, etc., prensado) que se determinan
en el Proyecto.
1.1.13. Colores, aceites y barnices.
Los colores que se emplean deberán ser inalterables a la acción del aire y de la luz, se incorporarán
bien al aceite, cola, etc., y cubrirán perfectamente las superficies sobre las que se aplique. El aceite
será de nueces o de linaza, según los casos, empleándose el primero en las pinturas finas y el
segundo en las restantes. Los barnices serán inalterables al aire y resistentes al agua, de
transparencia y brillo perfecto, debiéndose extender fácilmente sin dejar huecos ni rayas.
1.1.14. Aparatos sanitarios.
Los aparatos sanitarios inodoros, lavabos, urinarios, etc., serán, salvo especificaciones en contrario,
de fabricación nacional de primera calidad, de superficies lisas, sin cuarteaduras y sin defecto
alguno. Los accesorios: grifería, etc., serán de buena calidad y estarán igualmente exentos de
defectos, tanto en su fabricación como en la calidad de los materiales. Todos estos aparatos serán
presentados a la Dirección Facultativa para aprobación del tipo y calidad.
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1.1.15. Otros materiales.
Todo material cuyas condiciones no están especificadas en el presente Pliego de Condiciones,
reunirá todas las exigencias de la buena construcción y no podrá igualmente que los restantes, ser
empleado en las obras sin previo examen y aprobación de la Dirección Facultativa de las mismas.
1.2.- TRABAJOS A EJECUTAR.
1.2.1. Replanteo.
El replanteo de la obras se ajustará por la Dirección Facultativa, marcando sobre el terreno
claramente todos los puntos necesarios para la ejecución de las obras en presencia del contratista.
De esta operación se extenderá acta por duplicado que firmará la Dirección Facultativa y El
Contratista.
El contratista facilitará por su cuenta todos los elementos que sean necesarios para la ejecución de
los referidos replanteos y señalamientos de los mismos, cuidando, bajo su responsabilidad, de la
invariabilidad de las señales o datos fijados para su determinación.
1.2.2. Mortero de cemento.
El mortero de cemento se compondrá de dos partes en volumen de arena y una de cemento para
pavimentos y enlucidos en que se exija mucha resistencia e impermeabilidad, y de cuatro partes de
arena y una de cemento para enfoscados y mampostería.
La manipulación de los morteros debe verificarse, a ser posible en lugar cubierto, para que el estado
higrométrico del aire no pueda alterar, por defecto o por exceso, la proporción de agua que debe
formar parte del mortero.
Los morteros deberán estar perfectamente batidos y manipulados ya sea a máquina o a brazo; pero
siempre de manera que la mezcla resulte homogénea y su consistencia de pasta blanda y pegajosa.
El grado de fluidez del mortero será algo menor cuando éste se destina a enfoscado y enlucidos;
para los morteros destinados a la fabricación de hormigones, la fluidez podrá ser algo mayor.
1.2.3. Fabrica de ladrillo.
La fábrica de ladrillo se ejecutará colocando las reglas directrices verticales, divididas en tendeles. El
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ladrillo, previamente humedecido, se sentará a restregones sobre la capa de mortero, debiendo
rebasar este por juntas y tendeles. Los ladrillos se colocarán de forma que cada ladrillo tenga su
centro entre las juntas de la hilada inferior. Todos los tendeles serán horizontales y de igual espesor.
La fábrica de ladrillo irá frenteada por una cara. Cuando se trate de ladrillo con cara viva al
descubierto, será preciso, en primer termino, escoger bien los ladrillos para que estos sean los
mejores en todos los sentidos, de aristas vivas y limpias, uniformes de color y aspecto y sin alabeos.
Dentro del aparejo se colocará los ladrillos procurando reducir al mínimo el espesor del tendel y la
junta, ejecutando después el retundido y rejuntado según las indicaciones de la Dirección
Facultativa, y a su completa satisfacción.
1.2.4. Carpintería de taller.
Toda la carpintería de taller se hará con cierre hermético, para lo cual la Dirección Facultativa, a su
debido tiempo facilitará los perfiles y dibujos correspondientes especiales para su ejecución.
Todos los cercos interiores llevarán tres nudillos cada larguero o vaciado su canto en los destinados
a tabique sencillo.
Todos los elementos que se alabeen hasta que termine el plazo de garantía tendrán que ser
sustituidos sin derecho a indemnización para el
contratista.
1.2.5. Tabiquería.
Los tabiques sencillos o de panderete, se construirán en hiladas a cuerda, plomo y nivel, debiendo
resultar perfectamente planos, sin panzas ni alabeos. Los huecos quedarán perfectos en sus aristas
y dinteles con las dimensiones que se fijen. Se harán rozas en los muros donde inteste el tabique
para la mejor trabazón de este con aquellos y se procurará que las primeras vayan algo en arco para
descarga de los pisos y forjados.
Los tabiques quedarán dispuestos para recibir los guarnecidos con la menor cantidad posible de
material.
Los tabiques dobles se construirán con la clase de ladrillo que se fije para cada caso, pero llevando
siempre traba en las hiladas de una a otra hoja, para lo cual, de vez en cuando, se echará en cadena
horizontal que abarque el total de espesor, que sirva de llave de unión entre las hojas.
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Estas cadenas estarán distanciadas aproximadamente un metro unas de otras; si bien la Dirección
Facultativa podrá modificar estas distancias según el caso lo requiera.
1.2.6. Retundido de juntas.
El retundido de juntas y el recorrido de las fábricas, se hará después de terminadas las demás obras.
De no existir especiales, el lavado de fachadas lo hará o abonará el contratista.
1.2.7. Solados.
El solado de baldosines se hará con losetas de las dimensiones corrientes y de las mejores
condiciones y perfección a juicio de la Dirección Facultativa, que dispondrá y mandará deshacer todo
lo que tenga algún defecto.
El asiento se efectuará sobre un mortero de cemento.
1.2.8. Alicatados.
Los azulejos se sentarán sobre la capa de mortero de cemento, las juntas no excederán de 1 mm.,
los paramentos formarán una superficie unida y continua.
1.2.9. Decorados, ornamentación y pintura.
El decorado que debe hacerse, tanto en el interior como en el exterior, se detallará por la Dirección
Facultativa, debiendo sujetarse la obra a los dibujos que se le den y a lo que marque el presupuesto.
El contratista está obligado a presentar modelos de todos los diversos elementos decorativos y
ornamentales a tamaño natural.
No podrán ejecutarse estas obras sin aprobación de los modelos.
La pintura al aceite sobre lienzos de paredes se hará cuando estén perfectamente secos y
preparados, con una mano de aceite, procediéndose inmediatamente al enmasillado y retoques que
sean precisos para que las superficies sean tersas; las manos de pintura serán: una imprimación y
tres manos de color, dos de ellas igualadas con cepillo o arpillera.
Cuando sean elementos de madera los que hayan de pintarse, la preparación será al quemado de
nudos, enmasillado y empomazado de las piezas y las tres manos de pintura con o sin barniz, según
se haya establecido.
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La pintura al temple se hará cuando los muros estén perfectamente secos, poniendo una mano de
cola fuerte y después la mano de color, que quedará perfectamente igualada, no admitiéndose
nubes o cortaduras, si estas aparecieran después de seca la pintura se lavarán las paredes pintadas
y se rehará la obra convenientemente.
La pintura en imitaciones de piedra o escayola granulada se hará con la mayor perfección,
rehaciéndose todas las que después de terminadas aparecieran con defecto.
Las tonalidades de los lienzos o maderas pintadas se elegirán previamente en las muestras que el
contratista presentará.
1.2.10. Medios auxiliares.
Las obras auxiliares que el contratista ejecute por la comodidad de su trabajo no serán de pago,
considerándose incluidas en los precios unitarios de los distintos trabajos.
Será de cuenta del contratista el suministro de toda clase de útiles y herramientas necesarias para
las obras, sin derecho a indemnización alguna por el desgaste o los percances que puedan sufrir.
1.2.11. Clase de obras no especificadas en este Pliego.
Si en el transcurso del trabajo fuese menester ejecutar cualquier clase de obras que no estuviesen
especificadas en este Pliego de Condiciones, el contratista estará obligado a ejecutarlas con arreglo
a las condiciones que le señale la Dirección Facultativa, sin tener derecho a reclamación alguna por
estas órdenes que reciba.
1.2.12. Fabricas de ladrillo.
La Dirección Facultativa de las obras se reserva el derecho de mandar
retirar de las obras los materiales que a su juicio no reúnan condiciones, siendo obligación ineludible
del contratista hacerlo en el plazo de veinticuatro horas, sin perjuicio de las reclamaciones que desee
hacer, si hubiese a ello lugar.
Si la obra estuviese ya ejecutada por no haber sido enseñado el material a su debido tiempo, o por la
mala ejecución, a juicio de la Dirección Facultativa, el contratista la demolerá por su cuenta con la
mayor brevedad posible, y sin derecho a indemnización de ninguna clase por tal motivo.
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1.2.13. Replanteo.
Todas las operaciones y medios auxiliares que se necesiten para los replanteos serán de cuenta del
contratista, no teniendo por este concepto derecho a indemnización de ninguna clase.
El contratista será responsable de los errores que resulten de los replanteos con relación a los
planos acotados que la Dirección Facultativa facilite a su debido tiempo.
1.2.14. Obras no presupuestadas.
Cuando se crea necesario hacer obras no presupuestadas o emplear materiales distintos de los
fijados, se determinará el precio tomando como base el elemento de las obras análogas. Cuando
no sea posible encontrar analogía, servirán de punto de partida los precios corriente en la localidad,
después de haber convenido en ello la Dirección Facultativa y El Contratista.
Si el obra se hubiese ya ejecutado, el contratista se conformará con el precio que la Dirección
Facultativa asigne.
Es obligación del contratista ejecutar cuando sea necesario par la buena construcción y aspecto de
las obras, aún cuando no se halle expresamente estipulado en estas condiciones, siempre que sin
separarse de su espíritu y recta interpretación lo disponga la Dirección Facultativa.
1.3.- CONTROL DE CALIDAD.
El contratista realizará a su costa todos aquellos ensayos de Control de calidad de los materiales a
emplear en la obra, y que a juicio de la Dirección Facultativa no cumplan los mínimos establecidos
por las normas y la practica usual de la construcción.
1.4.- MEDIDAS DE SEGURIDAD.
1.4.1. Andamios.
Todos los andamios se construirán sólidamente, con maderas buenas y sanas de las dimensiones
necesarias para soportar los pesos y presiones que han de sufrir y según las instrucciones y detalles
que se den por la Dirección Facultativa, o que estén ordenadas por la Ley.
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Las diferentes partes que constituyen los andamios se unirán entre sí por medio de tornillos, clavos o
lías dobles, según convenga en cada caso en particular.
En los andamios se colocarán antepechos de un metro de altura, a fin de evitar en lo posible las
caídas de los operarios. Los tablones tendrán por lo menos 0,20 de ancho por 0,07 de espesor.
En la construcción de toda clase de andamios se observará el reglamento de Seguridad del Trabajo
en la industria de la construcción, orden de 20 de mayo de 1.952 y demás disposiciones vigentes,
recayendo en el contratista la responsabilidad de las desgracias que puedan ocurrir si deja de
cumplir esta parte tan importante, así como si deja de tomar otra precaución necesaria o si falta a las
condiciones exigidas a los materiales.
1.4.2. Operarios.
El contratista deberá tener siempre en la obra el número de operarios proporcionado a la extensión
de los trabajos y de clase de estos que esté ejecutando.
Los operarios serán de aptitud reconocida y experimentado en sus respectivos oficios, y
constantemente ha de haber en la obra un oficial encargado.
No permitirá trabajar a ningún obrero en quien note falta de costumbre de andar en los andamios, y
si por omisión o por inobservancia de las prescripciones ocurriese alguna desgracia, serán de su
cuenta y riesgo las responsabilidades.
1.5.- MEDICIONES Y VALORACIONES.
1.5.1. Mediciones.
Las mediciones se harán:
Si se establece el precio a base de unidad superficial se medirá con las cotas de las mediciones
diédricas verticales de las fachadas, incluso vuelos, sin descontar los huecos, salvo en casos
excepcionales, que se habrán salvado previamente.
Si se estableciera precio aparte para vuelos y molduras, se entiende que ellos se refieren a la parte
volada o moldura, midiéndose también en proyección diédrica vertical puesto que el tizón va incluido
en la medida de la proyección. Si el precio se refiere a unidades cúbicas, las cotas serán las de las
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máximas dimensiones de cada pieza.
- LADRILLO.
Los muros, muretes y tabiques de ladrillo se abonarán por metros cuadrados y sin descontar los
huecos.
- MADERA.
Entramados: Los entramados o forjados de pisos, cubiertas, se medirán en metros cuadrados,
sin incluir los empotramientos, midiéndose en las cubiertas según la máxima pendiente.
Los huecos interiores y exteriores se medirán siempre con las cotas de la luz de los cercos o de
las juntas; pero en precio de la unidad irán incluidas las guarniciones y suplementos que sean
precisos para el perfecto funcionamiento de la obra.
- SOLADOS Y ENTARIMADOS.
Los solados y entarimados se abonarán por m2, efectuándose la medición de las superficies
entre los parámetros interiores de los muros y tabiques.
- GUARNECIDOS.
En los guarnecidos se considerará como superficie total aquella sobre la que se aplique, sin
descontar huecos siempre que se realicen mochetas o guarniciones.
- REVOCOS, ENLUCIDOS Y REVESTIDOS.
Se considerará superficie abonable para los revocos, enlucidos y revestidos, la consignada para
los guarnecidos.
- AZULEJOS.
Se valorarán por su superficie sin abono ninguno por medias cañas, remates y piezas
especiales.
- CANALONES Y TUBOS DE BAJADA.
Los canalones y tubos de bajadas de agua se medirán por metros lineales, incluyendo en sus
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precios el material, mano de obra y colocación.
- PINTURA.
La pintura de muros, tabiques y techos, se abonará aplicando los precios a
la áreas que resulten de la medición de las superficies pintadas.
La pintura de puertas, persianas plegables y vidrieras se valorará por la superficie de hueco.
En la pintura de las puertas vidrieras, se descontará de la superficie abonable el 3% por la parte
que ocupan los cristales.
La pintura de rejas, barandillas, antepechos y balcones, etc., se abonarán multiplicando por dos
el número de m2 del vano que limitan por una de sus caras.
1.5.2. Obras defectuosas.
Si alguna obra que no se halle perfectamente ejecutada con arreglo a las condiciones de la contrata,
fuese, sin embargo, admisible, podrá ser recibida provisionalmente o definitivamente; en este caso,
el contratista quedará obligado a conformarse, sin derecho a reclamación alguna, con la rebaja que
la Dirección Facultativa apruebe, saldo en el caso de que el contratista prefiera demolerla a su costa
y rehacerla de acuerdo con las condiciones.
1.5.3. Demoliciones.
Cuando por orden de la Dirección Facultativa o por preferencia suya en el caso del articulo anterior,
el contratista tenga que demoler obras ejecutadas que no cumplan con las condiciones exigidas, no
tendrá derecho a indemnizaciones de ningún género.
1.5.4. Personal auxiliar.
El contratista queda obligado a auxiliar a la Dirección Facultativa de las obras, con operarios
idóneos y útiles que sean necesarios para el replanteo de las mismas, como para las mediciones,
reconocimiento y demás operaciones facultativas necesarias.
1.5.5. Precios unitarios y subasta.
En los precios unitarios están comprendidos todos los gastos de estas obras, incluso subsidio
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familiar, jornal de los domingos, etc., por lo tanto no se podrá alegar aumento alguno a excepción de
los que, con carácter legar, se establezcan después de presentada la proposición del contratista.
Para la fianza en caso de subasta, se tendrá en cuenta el Decreto de 17 de Octubre de 1.940
(Boletín del 23).
En lo previsto en este Pliego regirá el Pliego General de Condiciones Varias de la edificación,
compuesto por el Centro Experimental de Arquitectura y aprobado por el Consejo Superior de los
Colegios de Arquitectos, de 1.948.
1.5.6. Errores en mediciones o presupuesto.
Las equivocaciones materiales que el presupuesto pueda contener, ya por variación de los precios
respecto a los del cuadro, ya por errores en las cantidades de obra o en su importe, así como lo que
puedan existir en los demás documentos, se corregirán en cualquier época en que se observen.
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2.- CONDICIONES FACULTATIVAS.
2.1. RELACIONES CON CONSTRUCTOR.
2.1.1. Documentos que puede reclamar el contratista.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones, podrá sacar a sus expensas
copias de los documentos de Proyecto de contrata, cuyos originales le serán facilitados por la
Dirección Facultativa, la cual autorizará con sus firmas las copias, si el contratista así lo desea.
2.1.2. Libro de Ordenes.
El contratista tendrá en la obra un local destinado a oficina en el cual estarán los detalles que se
faciliten y el obligatorio Libro de Órdenes y Asistencias, según las disposiciones vigentes del
Ministerio de la Vivienda. Este libro estará también a la disposición de los Delegados del Colegio
Facultativo de la región, expresamente autorizados por el mismo.
2.1.3. Dudas u omisiones.
Si alguna duda ocurriera, o se hubiera omitido alguna circunstancia en alguno de los documentos del
Proyecto, el contratista se compromete a seguir las instrucciones de la Dirección Facultativa, para
que las obras se ejecuten con arreglo a las buenas prácticas de la construcción y en cuanto no se
opongan a las condiciones que, en general, determine el presente Pliego de Condiciones.
2.1.4. Modificaciones y alteraciones del Proyecto.
Antes de comenzar las obras, o durante su construcción, sí la Propiedad, de acuerdo con la
Dirección Facultativa, resolviese ejecutar por sí parte de las obras que comprende la contrata o
acordase introducir en el Proyecto modificaciones que impongan aumento o reducción, y aún
supresión de las cantidades de obras marcadas en el presupuesto o sustitución de una clase de
fábrica por otra, serán obligatorias para el contratista estas disposiciones, sin que tengan derecho,
en caso de supresión o reducción de obra, a reclamar ninguna indemnización o pretexto de
pretendidos beneficios que hubiera podido obtener en la parte reducida o suprimida. Aún cuando las
reformas hicieran variar los trazados si se participan el contratista con la debida anticipación, no
podrá exigir indemnización alguna bajo ningún concepto.
Tendrá derecho, en caso de modificación, a que se le prorrogue prudencialmente, a juicio de la
Dirección Facultativa, el plazo para la terminación de las obras.
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Si para llevar a efecto las modificaciones a que se refiere el presente articulo juzgase necesario la
Dirección Facultativa suspender en todo o parte de las obras contratadas, se comunicará por escrito
la orden correspondiente al contratista, procediéndose a la medición de la obra ejecutada en la parte
que alcance la suspensión y extendiéndose acta de resultado.
Cuando debidamente autorizados, se introduzcan modificaciones o mejoras de obra, se hará constar
por escrito, antes de comenzar los trabajos, el importe de aquellas, o el valor, estipulado por las
mismas si no tuvieran precio en el presupuesto, cuyo valor, en uno y otro caso, se abonará en la
liquidación correspondiente al plazo en que el trabajo se haya ejecutado.
2.2. OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR.
2.2.1. Comienzo de las obras.
El contratista deberá comenzar las obras a los quince días de firmado el contrato, y en su ejecución
se sujetará a los planos, perfiles y trazados que le suministre la Dirección Facultativa.
2.2.2. Reglamentos.
El contratista se sujetará a las Leyes, Reglamentos, Normas, Ordenanzas vigentes, así como los que
se dicten durante la ejecución de las obras.
2.2.3. Jefes de obra y Encargados.
Todos los encargados o jefes de obra que el contratista tenga en la misma, serán personas idóneas
capaces de realizar lo que se les encomiende, dentro de las condiciones exigidas por este Pliego y
demás documentos del Proyecto.
2.2.4. Gastos de cuenta del contratista.
El contratista proporcionará de su cuenta los útiles de construcción y herramientas, cuerdas y
utensilios que sean necesarios para la realización de las obras; siendo así mismo de su cuenta los
gastos necesarios, para evitar todo desmerecimiento de los acopios y de las obras hasta su
recepción definitiva, sin que pueda realizar reclamación por ello de cosa alguna.
Serán también de su cuenta los gastos de recepción, dirección y comprobación de las obras con los
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planos, plantillas y modelos; en general cuanto sea necesario realizar para las obras consignadas en
el Presupuesto.
2.2.5. Reformas en el Proyecto.
Si durante el curso de las obras la Dirección Facultativa estimase conveniente introducir
modificaciones en el Proyecto, el contratista está obligado a realizarlas, siempre y cuando la cantidad
de las obras nuevamente proyectadas no aumentase o diminuyese una sexta parte las de igual
índole, consignadas en el presupuesto de contrata, abonándose la parte que resulte con arreglo a
los precios del Proyecto.
2.2.6. Correspondencia oficial y comunicaciones.
El contratista tendrá derecho a que se le acuse recibo, si lo pide, de las comunicaciones y
reclamaciones que dirija la Dirección Facultativa y a su vez obligado a devolver a dicha Dirección
Facultativa, ya en originales, ya en copias, todas las órdenes y avisos que reciba poniendo al pie el
“enterado” y su firma.
2.2.7. Obligaciones no especificadas.
Es obligación del contratista ejecutar cuanto sea necesario para la terminación completa, buena
construcción, aspecto y perfecta limpieza de las obras, aunque algún detalle complementario no se
halle expresamente determinado en estas condiciones, siempre que, sin separarse de su espíritu y
recta interpretación, lo disponga la Dirección Facultativa.
2.2.8. Cumplimiento de las Normas.
El contratista queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en lo relativo a accidentes de
trabajo, por ser Patrono desde el momento que toma a su cargo la organización de los trabajos
realizados.
2.3. RECEPCION DE LAS OBRAS.
Ocho días después de terminado el plazo fijado en el capitulo anterior y estando terminadas y
perfectamente limpias las obras, en presencia del contratista se verificará la recepción provisional de
las mismas, en la cual la Dirección Facultativa indicará la reparación o modificación que sea preciso
introducir en ellas, caso de no cumplir exactamente con lo prescrito en este Pliego de Condiciones,
modificaciones que se llevarán a cabo antes de la recepción definitiva.
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3.- CONDICIONES ECONOMICAS.
3.1. COSTO DE LAS OBRAS.
3.1.1. Mediciones parciales.
Las mediciones parciales se verificarán en la obra, citándose previamente al contratista por si cree
conveniente presenciar estas operaciones y proceder de acuerdo. Las relaciones parciales valoradas
no tendrán nunca más que un carácter provisional, quedándose sujetas a las rectificaciones y
variaciones que sea preciso introducir en ellas a consecuencia de los resultados que arrojen la
medición y valoración final de los trabajos, no suponiendo, por lo tanto, estas mediciones,
aprobación ni recepción de la obra que en ella se comprende.
3.1.2. Medición final.
La medición final se verificará, después de terminadas las obras, por la Dirección Facultativa de las
mismas, con precisa asistencia del contratista y representación de la entidad propietaria, a menos
que renuncie por escrito de este derecho y si se conforma de antemano con el resultado de la
medición.
3.1.3. Acta de medición final.
En el acta que se extienda de haberse verificado la medición y en los documentos que la
acompañen, aparecerá la conformidad del contratista y de la entidad propietaria, para lo cual se le
entregarán copias para que en ellas pongan su conformidad o justifiquen debidamente sus reparos,
si los hubiese, designado otro Técnico en el caso de no dar conformidad.
3.1.4. Liquidación definitiva.
La liquidación definitiva se hará en vista de la medición, acompañando los perfiles y secciones si son
necesarios y los demás documentos que lo justifiquen.
3.2. CERTIFICACIONES.
Se abonarán al contratista las obras que realmente ejecuta con sujeción al proyecto aprobado y que
sirvió de base a la contrata a las modificaciones debidamente autorizadas y que se introduzcan a las
órdenes que le hayan sido comunicadas por la Dirección Facultativa.
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Si en virtud de alguna disposición de la Dirección Facultativa de la obra se introdujese alguna
reforma en la misma que suponga aumento o disminución del presupuesto, el contratista queda
obligado a ejecutarlas con los precios que figuren en el presupuesto de contrata y de no haberlos, se
establecerán previamente.
Los precios que se le asignen a cada una de las unidades de obra, deben entenderse como
corresponden a todos los elementos necesarios para que esta unidad de obra quede completamente
terminada; así es que cualquier detalle que no tuviera asignado en el presupuesto, el contratista
quede obligado a ejecutar los importes en el precio general.
El abono de las obras se hará por certificaciones; pero ha de entenderse que estas certificaciones no
implican recepción de las obras a que se refieren, sino que son cantidades a buena cuenta
adelantadas hasta la
liquidación final y recepción de las obras.
3.3. GARANTIAS.
3.3.1. Seguros de incendios y Responsabilidad Civil.
Queda obligado el contratista a asegurar las obras en Compañía de reconocida solvencia, inscrita en
el Registro del Ministerio de Hacienda en virtud de la vigente Ley de Seguros.
En caso de no asegurar las obras se entiende que es el contratista el asegurador.
La póliza habrá de extenderse con la condición especial de que si bien el contratista la suscribe con
dicho carácter, es requisito indispensable que, en caso de siniestros una vez justificada su cuantía,
el importe integro de la indemnización lo cobre la entidad propietaria, para ir pagando la obra que se
reconstruya a medida que esta se vaya realizando, previas las certificaciones facultativas, así como
los demás trabajos de la construcción.
3.3.2. Plazo de garantía.
El tiempo de garantía será de un año; durante cuyo periodo ejecutará el contratista todas las obras
de conservación y reparación que sean
necesarias.
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3.3.3. Garantía.
Servirá de garantía la fianza que deberá depositar el contratista al serle adjudicada la contrata de las
obras.
En caso de no hacerlo se descontará en cada certificación el tanto por ciento, que se deberá fijar en
el contrato de ejecución de obra, entre la Propiedad y la Contrata, para formar la fianza.
3.3.4. Seguros.
El contratista será asegurado en compañía solvente para los accidentes que ocurran en la obra; si la
compañía no los abonase los abonará el contratista directamente.
En cualquier momento le podrá exigir la Dirección Facultativa o la Propiedad, que facilite las pólizas
contratadas.
3.4. FIANZAS.
El incumplimiento de cualquiera de las Condiciones del Contrato llevará consigo la rescisión, con
perdida de la fianza definitiva, sin perjuicio de las
demás responsabilidades en que pueda incurrir al adjudicatario.
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4.- CONDICIONES LEGALES.
4.1. CONTRATOS.
Las dudas que pudieran ocurrir en las condiciones y demás documentos del contrato se resolverán
por la Dirección Facultativa, así como la inteligencia e interpretación de los planos, detalles y
descripciones, debiendo someterse el contratista a lo que dicho facultativo decida.
4.2. RESCISION.
Cuando por consecuencia de la rescisión o por otra causa fuere preciso valorar obras incompletas,
se aplicarán los precios del presupuesto sin que el contratista tenga derecho alguno de reclamación,
y si no hubiese precios descompuestos o no estuvieran claramente especificados, se aplicarán a los
materiales los precios corrientes en almacén de la localidad.
4.3. RESPONSABILIDADES.
4.3.1. Del contratista.
El contratista es el único responsable de la ejecución de las obras que haya contratado. No tendrá
derecho a indemnización alguna, por el mayor precio a que pudieran costarles ni por las erradas
maniobras que cometiese durante su construcción, siendo todas ellas de su cuenta y riesgo e
independientes de la inspección de la Dirección Facultativa.
Será asimismo responsable, ante los tribunales, de los accidentes que por su inexperiencia o
descuido sobrevinieran, tanto en la construcción como en los andamios, a cuyo efecto si no fuese
persona competente en los trabajos, tendrá obligación de hacerse representar con otra que tenga
para ello los debidos conocimientos para inspeccionar andamios, verificar replanteos, nivelaciones,
planos de montea, etc. También se sujetará a lo que disponga el Ayuntamiento respecto a las
entradas y salidas de carros en el solar, vertederos y local para acopio de materiales y su reparación,
siendo responsable de este incumplimiento y de los daños que pudieran causar sus operaciones en
los paseos y arbolados.
Para hacerla más efectiva y que en manera alguna pueda el contratista alegar motivo de ignorancia,
queda obligado a tener constantemente en las obras una persona que sea responsable de cuanto en
ellas ocurra.
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4.3.2. Desperfectos en las propiedades colindantes.
Si el contratista causase algún desperfecto en las propiedades colindantes, tendrá que restaurarlas a
su cuenta, dejándolas en el estado que las encontró al dar comienzo la edificación.
El contratista adoptará las medidas necesarias para evitar la caída de los operarios, desprendimiento
de herramientas y materiales que puedan herir o maltratar alguna persona.
4.3.3. Ejecución de las obras.
Todos los trabajos han de ejecutarse por personas especialmente preparadas. Cada oficio ordenará
su trabajo armónicamente con los demás, procurando siempre facilitar la marcha de los mismos, en
ventaja de la nueva ejecución y rapidez de la construcción.
El contratista permanecerá en la obra durante toda la jornada de trabajo, o estará representado por
un encargado apto, autorizado por escrito para recibir instrucciones verbales y firmar recibo de
planos o comunicaciones que se dirijan, siendo válidas, en caso de ausencia las notificaciones que
se le hagan en la Alcaldía del Termino en que las obras se encuentren o en el domicilio designado
por el Contratista en su oferta.
4.3.4. Obligación de cumplimiento.
Todas las condiciones que figuran en este Pliego, son generales, y obligan igualmente, tanto si se
realizan obras por contrata como por Administración o por contratas parciales.
4.4. PLAZOS.
4.4.1. Duración de las obras.
La duración de las obras será la establecida en el contrato de ejecución entre LA PROPIEDAD y LA
CONTRATA.
4.4.2. Suspensión de las obras.
Cuando la entidad propietaria desee suspender la ejecución de las obras, tendrá que avisarlo con un
mes de anticipación y el contratista tendrá que suspender los trabajos sin derecho a indemnización,
siempre que se le abone el importe de la obra ejecutada y el valor de los materiales acumulados al
pie de la obra, al precio corriente en la localidad; igual se hará en los casos de rescisión justificada.
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Si la suspensión de las obras fuese motivada por el contratista, el propietario se reserva el derecho a
la rescisión del contrato, abonando al contratista tan solo la obra ejecutada con pérdida de la
garantía como indemnización de perjuicios irrogados a la entidad propietaria; quedando siempre
obligado el contratista a responder de los perjuicios superiores a esta entidad.
En caso de muerte o de quiebra del contratista, quedará rescindida la contrata, a no ser que los
herederos o síndicos de la quiebra ofrezcan llevarla a cabo bajo las condiciones estipuladas en la
misma. El propietario puede admitir o desechar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, tengan
derecho aquellos a indemnización alguna.
Tanto en estos casos de rescisión como en los que legalmente se pudieran presentar, las
herramientas y demás elementos de trabajo que sean de pertenencia del contratista, tendrá este
obligación de recogerlos en el plazo de ocho días; de no ser así, se entiende que los abonará a favor
de la obra.
4.4.3. Casos de fuerza mayor.
En el caso de fuerza mayor, será prorrogable el plazo de terminación de las obras, estipulándose
este plazo por la Dirección Facultativa.
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C.2.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - CLIMATIZACIÓN
1. CALDERAS.
1.1. CONDICIONES GENERALES.
Los equipos de producción de calor serán de un tipo registrado por el Ministerio de Industria y Energía y
dispondrán de la etiqueta de identificación energética en la que se especifique el nombre del fabricante y
del importador, en su caso, marca, modelo, tipo, número de fabricación, potencia nominal, combustibles
admisibles y rendimiento energético nominal con cada uno de ellos. Estos datos estarán escritos en
castellano, marcados en caracteres indelebles.
Las calderas deberán estar construidas para poder ser equipadas con los dispositivos de seguridad
necesarios, de manera que no presenten ningún peligro de incendio o explosión.
Todos los aparatos de producción de calor en donde por un defecto de funcionamiento se puedan
producir concentraciones peligrosas de gases inflamables, o polvo de carbón, con potencia superior a 100
Kw, estarán provistos de dispositivos antiexplosivos.
Las diversas partes de las calderas deben ser suficientemente estables y podrán dilatarse libremente,
conservando la estanqueidad, sin producir ruidos.
Los aparatos de calefacción deben estar provistos de un número suficiente de aberturas, fácilmente
accesibles, para su limpieza y control.
Los dispositivos para la regulación de tiro, cuando estén permitidos, en los aparatos de producción de
calor, deben estar provistos de indicadores correspondientes a las posiciones abierto y cerrado, y
permanecerán estables en estas posiciones o en cualquiera intermedia.
Todas las calderas dispondrán de orificio con mirilla u otro dispositivo que permita observar la llama.
Se podrán realizar, con facilidad e “in situ”, las operaciones de entretenimiento y limpieza de todas y cada
una de las partes. Para ello se dispondrán, siempre que el tamaño de la caldera lo permita, los registros
para limpieza necesarios.
1.2. DOCUMENTACIÓN.
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El fabricante de la caldera deberá suministrar, en la documentación de la misma, como mínimo, los
siguientes datos:
a) Curvas de potencia-rendimiento para valores de la potencia comprendidos, al menos, entre el
50% y el 120% de la potencia nominal de la caldera para cada uno de los combustibles
permitidos, especificando la norma con que se ha hecho el ensayo.
b) Utilización de la caldera (agua sobrecalentada, agua caliente, vapor, vapor a baja presión), con
indicación de la temperatura nominal de salida del agua o de la presión de vapor.
c) Características del agua de alimentación de la instalación.
d) En las de carbón, capacidad óptima de combustibles del hogar.
e) Capacidad de agua de la caldera (en litros).
f) Caudal mínimo de agua que debe pasar por la caldera.
g) Dimensiones exteriores máximas de la caldera y cotas de situación de los elementos que han de
unir a otras partes de la instalación (salida de humos, salida de vapor o agua, entrada de agua,
etc) y la bancada de la misma.
h) Instrucciones de instalación, limpieza y mantenimiento.
i) Curvas de potencia-tiro necesario en la caja de humos para las mismas condiciones citadas en el
punto "a".
Toda la información deberá expresarse en unidades del Sistema Internacional (S.I).
1.3. ACCESORIOS.
Independientemente de las exigencias determinadas por el Reglamento de Aparatos a Presión, u otros
que le afecten, con toda caldera deberán incluirse:
- Utensilios necesarios para limpieza y conducción del fuego.
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- Aparatos de medida; termómetros de hidrómetros en las calderas de agua caliente. Los
termómetros medirán la temperatura del agua, en un lugar próximo a la salida por medio de un
bulbo que, con su correspondiente protección, penetre en el interior de la caldera. No se
consideran convenientes a estos efectos los termómetros de contacto. Los aparatos de medida
irán situados en lugar visible y fácilmente accesibles para su entretenimiento y recambio, con las
escaladas adecuadas a la instalación.
1.4. FUNCIONAMIENTO Y RENDIMIENTOS.
El rendimiento del conjunto caldera-quemador será como mínimo el indicado en la IT.IC.04.
Funcionando en régimen normal con la caldera limpia, la temperatura de humos, medida a la salida de la
caldera, no será superior a 240 ºC, en las calderas de agua caliente, salvo que el fabricante especifique
en la placa de la caldera, una temperatura superior, entendiéndose que con esta temperatura se
mantienen los rendimientos mínimos exigidos.
1.5. CALDERAS DE CALEFACCIÓN A GAS.
Las calderas murales de calefacción a gas cumplirán lo especificado en las Norma UNE 60.751.
Las restantes calderas de calefacción a gas cumplirán lo especificado en la Norma UNE 60.760.
Todas ellas, se atendrán a la reglamentación vigente, y a las claúsulas generales de las I.T.E.
1.6. EXIGENCIAS DE SEGURIDAD.
Para evitar, en caso de avería, los retornos de llama y las proyecciones de agua caliente, vapor o
combustibles sobre el personal de servicio, deberá cumplirse:
a) En toda caldera, así como en todo recalentados de agua o secador recalentador de vapor, los
orificios de los hogares, de las cajas de tubos y de las cajas de humos, deberán estar provistos
de cierres sólidos.
b) En las calderas de tubos de agua y en los recalentadores, las puertas de los hogares y los cierres
de los ceniceros, estarán dispuestos para oponerse automáticamente a la salida eventual de un
chorro de vapor; en los hogares presurizados las compuertas deben disponer de un dispositivo
que impida la salida del chorro de vapor.
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c) En el caso de hogares de combustible líquido o gaseoso, no podrá cerrarse por completo el
registro de humos que lleve a éstos a la chimenea, si no tienen un dispositivo de barrido de
gases, previo a la puesta en marcha.
El ajuste de las puertas, registros, etc, deberá estar hecho de forma que se eviten todas las entradas de
aire imprevistas que puedan perjudicar el funcionamiento y rendimiento de la misma. En las calderas en
que el hogar esté presurizado, éstos cierres impedirán la salida, al exterior de la caldera, de los gases de
combustión.
1.7. APOYOS DE LAS CALDERAS.
Las calderas estarán colocadas, en su posición definitiva, sobre una base incombustible y que no se
altere a la temperatura que normalmente va a soportar. No deberán ir colocadas directamente sobre
tierra, sino sobre una cimentación adecuada.
1.8. ORIFICIOS EN LAS CALDERAS.
Tendrán los orificios necesarios para poder montar, al menos los siguientes elementos:
- Hidrómetro, el orificio para éste puede considerarse como recomendable pero no preceptivo.
- Vaciado de la caldera; deberá ser, al menos, de 15 mm. de diámetro.
- Válvula de seguridad o dispositivo de expansión.
- Termómetro.
- Termostato de funcionamiento y de seguridad.
1.9. PRESIÓN DE PRUEBA.
Las calderas deberán soportar, sin que se aprecien roturas, deformaciones, exudaciones, o fugas, una
presión hidrostática interior de prueba, igual a vez y media la máxima que han de soportar en
funcionamiento y con un mínimo de 700 KPa.
2. QUEMADORES.
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2.1. CONDICIONES GENERALES.
Los quemadores deberán ser de un modelo homologado por el Ministerio de Industria y Energía y
dispondrán de una etiqueta de identificación energética en la que se especifique en caracteres indelebles
y redactados en castellano, los siguientes datos:
1º Nombre del fabricante e importador en su caso.
2º Marca, modelo y tipo de quemador.
3º Tipo de combustible.
4º Valores límites del gasto horario.
5º Potencias nominales para los valores anteriores del gasto.
6º Presión de alimentación del combustible del quemador.
7º Tensión de alimentación.
8º Potencia del motor eléctrico, y en su caso, potencia de la resistencia eléctrica.
Toda la información deberá expresarse en unidades del Sistema Internacional (S.I).
No tendrá en ninguna de sus partes deformaciones, fisuras ni señales de haber sido sometido a malos
tratos antes o durante la instalación.
Todas las piezas y uniones del quemador serán perfectamente estancas.
2.2. INSTALACIÓN ELÉCTRICA.
Los dispositivos eléctricos del quemador estarán protegidos para soportar sin perjuicio las temperaturas a
que van a estar sometidos. En ningún caso se instalarán conductores de sección inferior a 1 mm².
Los fusibles de todos los elementos de control, cuando éstos sean eléctricos, estarán situados en el
cuadro general de la instalación, sin que el fallo de uno de los fusibles o automáticos de otros elementos
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(ventiladores, bombas, etc.) puedan afectar al funcionamiento de estos controles.
En caso de corte de energía eléctrica, los controles automáticos mencionados tomarán la posición que
proporcione la máxima seguridad.
2.3. DOCUMENTACIÓN.
a) Dimensiones y características generales.
b) Características técnicas de cada uno de los elementos del quemador.
c) Esquema eléctrico y conexionado.
d) Instrucciones de montaje.
e) Instrucciones de puesta en marcha, regulación y mantenimiento.
2.4. ACOPLAMIENTO A LA CALDERA.
La potencia de los quemadores, según datos suministrados por el fabricante, estará de acuerdo con la
potencia y características de la caldera, con el fin de que el conjunto caldera-quemador cumpla la
exigencia de rendimiento establecido en IT.IC.04.
El combustible deberá quemarse en suspensión, sin que las paredes de la caldera reciban partículas del
que no estén quemadas. La junta de unión caldera-quemador tendrá la suficiente estanqueidad para
impedir fugas en la combustión.
Cuando las calderas empleen combustibles gaseosos, líquidos o carbón pulverizado, los dardos de las
llamas no deberán llegar a estar en contacto con las planchas de las mismas.
Si esto no es posible, porque los mecheros lanzan llamas sobre la superficie de la caldera, se protegerán
las planchas expuestas al golpe de fuego con muretes de material refractario.
Todo quemador estará dotado de los elementos de control automático suficientes para que tan pronto el
agua de la caldera o la presión de vapor, hayan alcanzado su valor de seguridad, se suspenda
automáticamente la inyección de combustible. El quemador, una vez interrumpida la alimentación de
combustible, obedeciendo el mecanismo de control anterior, no podrá ponerse nuevamente en
funcionamiento automático, aunque la temperatura ó la presión, según el caso, haya descendido de su
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valor límite.
Este control de seguridad será independiente a los otros controles de funcionamiento que pueda tener el
quemador.
Los elementos sensibles del mando del quemador que constituye el control anteriormente citado, estarán
situados en el interior de la caldera.
2.5. QUEMADORES DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS.
Los quemadores de combustibles líquidos cumplirán la legislación vigente.
Se montarán perfectamente alineados con la caldera, sujetos rígidamente a la misma o a una base
soporte.
Su funcionamiento será silencioso y no transmitirán vibraciones ni ruidos a la instalación o al suelo y a
través de él al resto de la edificación. El nivel de presión sonora máximo (referencia 20 Pa), que los
quemadores deben producir en la sala de calderas, no excederá de 70 dB A con todos en marcha,
realizando la medida en el centro de la sala a 1,5 m. de altura.
Serán fácilmente accesibles todas las partes de los mismos que requieran limpieza, entretenimiento o
ajuste. Para realizar estar operaciones, se admite la posibilidad de desplazar el quemador de su posición
definitiva, siempre que esta operación sea sencilla y se pueda volver con la misma facilidad a su posición
de trabajo, sin necesidad de realizar nuevos ajustes en su colocación.
2.5.1 Condiciones de seguridad.
Se instalará un dispositivo que impida que siga saliendo combustible, cuando hayan transcurrido como
máximo 10 segundos sin que se haya producido la ignición, para quemadores con potencia inferior a 350
Kw y como máximo 5 segundos, para potencias superiores. Este control será independiente de los
demás.
Cuando exista entrada de aire forzado, lo que será obligatorio para potencias superiores a 50 Kw, el
quemador no inyectará combustible si no funciona el ventilador que provoca la entrada del aire. En estos
quemadores existirá, antes de inyectar el combustible, un barrido de los gases que pudieran quedar en el
hogar.
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Cuando el quemador no funcione, se cortará la circulación del aire a través del hogar.
El quemador no podrá funcionar, ni impulsar combustible por él, cuando no esté acoplado correctamente.
2.5.2 Elementos de seguridad en quemadores con aire impulsado.
Cuando exista impulsión de aire de combustión, lo que será obligatorio para quemadores con potencia
superior a 80 Kw, el quemador principal no podrá funcionar si el ventilador está fuera de servicio.
En quemadores modulantes y de varias etapas, la regulación de aire de combustión será automática.
Además de los elementos mencionados anteriormente, estos quemadores tendrán los siguientes
elementos de seguridad:
a) Control de llama por célula fotoeléctrica.
b) Dispositivos de prebarrido, cuando no existe llama permanente.
Se recomiendan dispositivos de posventilación para eliminar los gases de combustión que pudieran
quedar en la caldera cuando tengan una potencia útil superior a 2.000 Kw.
Los barridos y posventilaciones serán como mínimo equivalentes a cuatro veces el volúmen de la cámara
de combustión.
2.6. QUEMADORES DE COMBUSTIBLES.
Cumplirán la documentación vigente.
Todos los quemadores podrán quemar cualquier tipo de gas de la misma familia, sin más que cambiar la
relación gas/aire.
En quemadores modulantes o de más de una etapa, la regulación de aire de combustión será automática.
Podrá existir una regulación manual del aire de combustión en quemadores de potencia inferior a 350 Kw,
que podrá ser bloqueada a voluntad en cualquier posición. El control del aire estará dispuesto de forma
que, en caso de perderse o aflojarse el dispositivo de bloqueo, no se reduzca la entrada de aire primario a
causa del desplazamiento del dispositivo por la acción de la gravedad.
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En quemadores modulares o de varias etapas, la regulación del aire de combustión será automática.
No se utilizarán elementos de aluminio en sitios en que se presuma que puede haber condensaciones o
que la temperatura vaya a ser superior a 400 ºC.
Las válvulas que controlen la llama-piloto serán fácilmente distinguibles de las que controlen el quemador
principal.
El funcionamiento del quemador será silencioso, las llamas de las distintas toberas, cuando existan
varias, serán uniformes y no se depositarán partículas de materiales carbónicos en ninguna de las partes
del quemador ni en la cámara de combustión.
En el suministro del quemador se incluirán todos los elementos de seguridad que se indican más
adelante, las válvulas automáticas que sean necesarias y en los que el control está realizado por un
sistema eléctrico, se incluirá un transformador siempre que sea necesario.
El quemador estará soportado rígidamente sobre una base incombustible, que puede ser la caldera, sin
que los tubos conectados a él, estén sometidos a tensión alguna y de forma que sea fácilmente
desmontable para cuando su limpieza e inspección así lo requieran.
La instalación se realizará de forma que todas las partes y controles puedan ser objeto de inspección.
2.6.1. Elementos de seguridad en quemadores atmosféricos.
Deberá existir una llama piloto, con mando independiente, que estará montada en sitio fácilmente visible,
en donde no pueda ser afectada por las corrientes de aire que normalmente son de preveer en el
funcionamiento de la instalación.
La llama piloto será innecesaria cuando exista un sistema de encendido automático. La llama piloto o el
encendido automático, será capaz de encender todos los mecheros del quemador, en un tiempo no
superior a cuatro segundos desde que se abre el paso de gas a ellos. Este encendido se efectuará
cualquiera que sea la entrada de gas al quemador.
Existirán los correspondientes dispositivos de seguridad que impidan que por los mecheros salga el gas
durante más de treinta segundos sin que se produzca el encendido. Estos dispositivos u otros
independientes impedirán que por el quemador continúe saliendo el gas, cuando la llama se haya
apagado en un período de tiempo no superior a treinta segundos en quemadores atmosféricos.
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Podrán existir varias llamas piloto, siempre que el consumo en conjunto de todas sea inferior al 3% del
consumo del quemador. En este caso, una sola llama piloto será capaz de provocar la ignición completa
del quemador.
Cuando el encendido de la llama piloto se efectúe por ignición eléctrica no podrá existir más que una, y si
transcurriesen más de quince segundos sin que ésta hubiese entrado en ignición, se cortará
automáticamente el gas de la misma.
La distribución de las salidas de gas en el quemador debe ser tal que el interencendido se realice sin fallo
hasta el extremo más alejado del punto del encendido.
El retardo de interencendido será como máximo de cinco segundos cuando la propagación de la llama, se
haga en el mismo sentido que la propagación del gas, y de dos segundos cuando la propagación de la
llama, no tenga el mismo sentido que el del gas.
2.6.2. Elementos de seguridad en quemadores con aire impulsado.
En los quemadores con encendido auxiliar en ningún caso podrá salir gas por las toberas del quemador
principal cuando esté en funcionamiento el dispositivo de ignición eléctrica del citado encendido auxiliar.
Debe interrumpirse automáticamente la entrada de gas cuando falte entrada de aire impulsado o falte
corriente eléctrica.
Estos quemadores tendrán los siguientes elementos de seguridad:
a) Control de llama por célula fotoeléctrica o sonda iónica.
b) Dispositivo de barrido previo cuando no exista llama permanente.
c) Presostatos de mínima de gas.
Los barridos previos serán equivalentes al menos a 4 veces el volúmen de la cámara de combustión.
En la conducción de gas a quemador deberá existir un filtro adecuado.
Se recomienda además de la electroválvula de quemador, una segunda electroválvula de seguridad para
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instalaciones que superen los 350 Kw, de sección y características adecuadas a la instalación.
Cuando el quemador tenga partes eléctricas, éstas irán protegidas para soportar, sin perjuicio ninguno
para ellas, las temperaturas a que van a ser sometidas. En ningún caso, se instalarán conductores con
una sección inferior a 1 mm².
Las instalaciones eléctricas correspondientes a elementos de control o de seguridad, partirán
directamente de la acometida general a través de unos fusibles independientes para ella, de forma que el
fallo de cualquier fusible de otro aparato independiente del control (bombas, ventiladores, etc.) no pueda
afectar al funcionamiento normal de los controles. En todo caso, si falla el suministro de energía eléctrica,
los controles se colocarán automáticamente en la posición que signifique una mayor seguridad.
No tendrá en ninguna de sus partes deformaciones, fisuras ni señales de haber sido sometido a malos
tratos antes o durante la instalación.
Todas las piezas y uniones del quemador serán perfectamente estancas.
Las válvulas que controlen la llama de encendido serán fácilmente distinguibles de las que controlen el
quemador principal.
3. CHIMENEAS.
3.1. GENERALIDADES.
Las chimeneas y conductos de humos cumplirán lo especificado en el R.I.T.E y los que en su caso les
sean exigibles por la reglamentación sobre protección ambiental, seguridad o salubridad.
La concepción y dimensiones de la chimenea serán tales que sean suficientes para crear la depresión
indicada por el fabricante de la caldera, evacuando los gases a las velocidades señaladas en el R.I.T.E.
El conducto de humos será estanco y de material resistente a los humos y a la temperatura, de acuerdo
con las especificaciones del R.I.T.E.
Los conductos de humos no podrán ser utilizados para otros usos.
3.2. Concepción y diseño.
La sección del conducto de humos será circular.
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Se preverá en la parte inferior del tramo vertical del conducto de humos el correspondiente registro de
limpieza en fondo de saco y suficientes registros en los tramos no verticales.
Los conductos de unión del tubo de humos a caldera estarán colocados de manera que sean fácilmente
desconectables de ésta y preferentemente serán metálicos.
La unión estará soportada rígidamente y las uniones entre diversos trozos de ella, aseguradas
mecánicamente, siendo además estancas.
Se evitará la formación de bolsas de gas mediante una disposición conveniente de los canales y
conductos de humos y se preverá la evacuación de condensados.
3.2.1. Chimeneas de calderas domésticas.
Cuando los conductos de humos de diversas plantas desemboquen en un conducto común, lo harán a
través de un tramo ascendente cuya altura sea, por lo menos igual a una planta
Asimismo las calderas domésticas a gas con potencia útil menor o igual a 70 Kw, cumplirán además lo
especificado en los reglamentos vigentes para este tipo de instalaciones.
3.2.2. Chimeneas centrales térmicas.
Las calderas con potencia superior a 500 Kw tendrán cada una un conducto de humos independiente, no
pudiendo utilizarse ningún conducto de humos para ventilación de locales.
Cuando exista un regulador manual de tiro en calderas de potencia mayor de 50 Kw, éste tendrá un tope
que no permita cerrar más del 50% de la sección del conducto.
Cuando la chimenea sea interior al edificio, el conducto de humos irá encerrado en una caja hermética, y
resistente a la temperatura de 400 ºC cuyas pérdidas acústicas por transmisión TL, sea como mínimo 40
dB.
Cuando la chimenea sea exterior al edificio o esté adosada a él, las pérdidas de calor por la superficie de
la misma no serán superiores a 1,45 W/m² ºC para combustibles sólidos y líquidos, y 2 W/m² ºC para
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combustibles gaseosos.
Los registros para comprobación de las condiciones de combustión se harán en la sala de calderas o al
exterior, nunca en comunicación con locales interiores.
Los orificios de medida tendrán un diámetro entre 5 y 10 mm. y estarán situados a una distancia entre 1 y
3 mt. de la salida de humos de caldera.
3.3. CONSTRUCCIÓN.
La chimenea no irá atravesada por elementos ajenos a la misma (elementos resistentes, tuberías de
instalaciones, etc.)
No podrán utilizarse como elementos constitutivos de la chimenea ningún paramento del edificio.
El conducto de humos estará aislado térmicamente de modo que la resistencia térmica del conjunto
conducto-caja sea tal que la temperatura en la superficie de la pared de los locales contiguos a la
chimenea no sea mayor de 5 ºC, por encima de la temperatura ambiente de proyecto de este local, y en
ningún caso sea superior a 28 ºC. La localización de este aislamiento térmico se hará sobre el conducto
para evitar el enfriamiento de los gases.
Se cuidará la estanqueidad de la caja donde va alojado el conducto o conductos de humos, en especial
en los encuentros con forjados, cubierta, etc.
La estructura del conducto de humos será independiente de la obra y de la caja, a las que irá unida
únicamente a través de soportes, preferentemente metálicos, que permitirán la libre dilatación de la
chimenea. En las chimeneas de varios canales, cada uno de ellos podrá dilatarse independientemente de
los demás. Estas dilataciones no deberán producir ruidos molestos en el interior o en el exterior de las
viviendas.
Cuando atraviesen fachadas y tabiques, lo harán por medio de manguitos, de diámetros superiores en 4
cm. a los del tubo y rellenando el espacio entre ambos con material resistente al fuego.
3.4. MATERIALES.
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El material del conducto de humos será resistente a los humos, al calor y a las posibles corrosiones
ácidas que se pudieran formar. Será de acero inoxidable interiormente con aislamiento y recubrimiento
exterior en acero inoxidable.
4. DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLE.
4.1. CARACTERÍSTICAS.
a) Los depósitos que se empleen para el almacenamiento deberán construirse con chapa nueva de
acero laminado que cumplan como mínimo lo especificado en la norma UNE 36011. Estas
chapas en ningún caso tendrán más de 0,06% de azufre o fósforo en su composición y estarán
libres de impurezas, segregaciones de colada, escama y picados de laminación. No serán
alisadas a mano o parcheadas por soldadura y no presentarán defectos de fabricación que
disminuyan sus características mecánicas.
b) Los depósitos serán cilíndricos, de fondos eclipsoidales o toriesféricos, y la unión de las chapas
que los constituyan se realizará por medio de soldadura eléctrica a tope, la cual se ejecutará de
acuerdo con el Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas. No se permite la unión soldada
de chapas solape.
c) Los depósitos se diseñarán de manera que permitan la mejor utilización de las chapas normales
de fabricación para realizar el mínimo número de cordones de soldadura, así como en los fondos
se usarán el mínimo de número de piezas. En cualquier punto del tanque no podrán coincidir más
de dos cordones de soldadura.
d) La unión de los fondos al cuerpo cilíndrico se efectuará de modo que no forme ángulo; es decir,
que la tangente en el borde del fondo coincida con la generatriz de las virolas.
e) Excepcionalmente, los depósitos de fuel-oil podrán construirse de hormigón siempre que sus
características mecánicas se ajusten a las especificaciones exigidas a los depósitos de acero y
además estén revestidos de una capa que asegure su impermeabilización.
f) Para el cálculo de los depósitos se tendrán en cuenta las normas siguientes:
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* Resistencia de la chapa utilizada. Para el cálculo se usará un 40% de resistencia a la rotura y
un 80% del límite elástico.
* Resistencia mecánica del depósito lleno de agua.
* Presión y depresión en carga y descarga.
* Reacción del suelo.
* Resistencia suplementaria por condiciones eventuales de corrosión interior o exterior.
g) Independientemente de los resultados que se obtengan por la aplicación de las normas
anteriores, las dimensiones de los depósitos se ajustarán , según su capacidad, a la tabla
siguiente:
ESP. MÍN. DE
CHAPAS
ESP. MÍN. DE
CHAPAS
CAPACIDAD(Litros)
DIÁMETRO MÁXIMO
(mm)
VIROLAS (mm)
FONDOS (mm)
Menos de 1.000
850
2
3
De 1.001 a 2.000
1.100
3
4
De 2.001 a 5.000
1.500
3,5
4,5
De 5.001 a 10.000
1.850
4
5
De 10.001 a 15.000
2.330
4,5
5,5
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De 15.001 a 25.000 2.650 5 5
De 25.001 a 50.000
3.160
6,5
8
De 50.001 a 75.000
4.000
8
10
h) Para depósitos de más de 50.000 litros podrá utilizarse chapa de 6,5 milímetros mínimo en sus
virolas, siempre que se los provea de un adecuado trabazón interno resistente que proporcione
rigidez propia al depósito y le asegure resistencia contra las deformaciones por fuerzas
exteriores. De utilizarse fondos estampados en una pieza de sección elíptica cuyo radio mayor
sea igual o menor que el diámetro del depósito, estos fondos podrían tener el mismo espesor que
las virolas y no mayor, como figura en la tabla anterior.
i) Los depósitos deberán ser sometidos a una prueba de hidráulica de 2 Kg/cm² de presión. La
prueba será realizada por el constructor aumentando paulatinamente la presión en el interior del
depósito hasta llegar a los 2 Kg/cm² antes citados. Una vez alcanzada esta presión se mantendrá
el depósito sometido a ella durante quince minutos por lo menos, sin que en todo este tiempo se
produzcan en el depósito fugas.
j) El fabricante colocará junto a la "boca de hombre", además de su nombre y fecha de
construcción, la contrastación de haber realizado dicha prueba.
4.2. INSTALACIÓN.
4.2.1. Depósitos enterrados dentro o fuera de edificios.
a) Cuando se trata de depósitos enterrados dentro o fuera de edificaciones, el espesor de la chapa
utilizada será igual o mayor que el indicado en la tabla anterior.
b) Los depósitos enterrados se colocarán en excavaciones con fundación firme y de dimensiones
tales que permitan rodear el depósito de una capa de medio metro de arena lavada e inerte. Se
completará el relleno de la fosa con un mínimo de medio metro de tierra bien apisonada, de tal
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modo que resulte un metro en total, entre arena y tierra, aparte el espesor del pavimento.
c) Si la consistencia del terreno no garantiza la resistencia de las paredes de la fosa a las cargas de
tráfico, empujes de las tierras o edificios, presencia de aguas, etc, las paredes y fondos de la fosa
se realizarán en obra de fábrica.
d) Cuando por encima del depósito hayan de circular o estacionarse vehículo de cualquier peso, se
calculará el espesor del pavimento de acuerdo con las condiciones más desfavorables de cargas
fijas y móviles. Este espesor tendrá un mínimo de 20 cm., si es de hormigón en masa, o 15 cm, si
es de hormigón armado. La losa de hormigón sobrepasará medio metro del perímetro de la fosa.
e) Si el pavimento que cubre el depósito no se ha calculado para el paso de vehículos, tal como se
especifica en el párrafo anterior, el contorno de la fosa se aislará o roderará con un bordillo que
impida eficientemente dicho paso.
f) Los depósitos enterrados deberán anclarse convenientemente cuando por su localización en un
área que pueda sufrir inundaciones o en la que sea posible la elevación del nivel de aguas
subterráneas, puedan producirse esfuerzos ascendentes por flotabilidad de los mismos.
g) El almacenamiento de productos de la clase C, no podrá exceder de 75.000 litros.
No obstante, en casos en que resulte justificada la utilización de almacenamientos superiores,
supuestos que serán apreciados discrecionalmente por la Dirección General de Energía y
Combustibles, podrá este Centro autorizar dichos almacenamientos que además de ajustarse a
las normas de seguridad previstas en este Reglamento habrán de estar dotados de una
adecuada protección contra incendios de espuma o similares, de tipo móvil sobre ruedas y
portátil manual.
h) La distancia desde cualquier punto de un depósito enterrado a la estructura o fundación más
próxima de cualquier edificio será por lo menos de 50 centímetros y su situación será de modo
que no pueda sufrir esfuerzos transmitidos por las mismas. Estas condiciones se tendrán
especialmente en cuenta cuando los depósitos se encuentren enterrados a cotas inferiores a las
de basamentos, soportes de columnas o vigas transversales de apoyo. Igualmente se tendrá en
cuenta la posibilidad de roturas de desagüe o de acometidas de agua que pudieran afectar a la
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compacidad de la tierra que rodea el depósito.
i) Los depósitos deberán ser protegidos interior y exteriormente contra la corrosión. La protección
exterior se estudiará de forma especial en los casos de existencia de aguas selenitosas o
corrosivas en la zona. Por lo mismo, la arena que se utilice para el relleno de la fosa deberá estar
totalmente exenta de sales, para lo cual es preceptivo que sea lavada cuidadosamente.
4.2.2. Depósitos de superficie.
a) Los depósitos fijos o de superficie horizontales o verticales se construirán de acuerdo con el
especificado en el apartado 4.1, con un límite máximo de capacidad de 50.000 litros.
b) Los depósitos de superficie estarán apoyados sobre fundaciones sólidas, de manera que la
generatriz inferior del depósito quede a una distancia mínima del suelo de 50 cm.
c) Estarán encerrados en cubetos a nivel inferior del suelo o formados por muros de hormigón u
obra de fábrica.
d) La capacidad del cubeto cuando contenga un solo depósito será igual a la de éste. Cuando
contenga dos depósitos, la capacidad del cubeto será el 75% de la suma de las capacidades de
ambos, y cuando haya más de dos, será igual a la mitad de la capacidad total de los depósitos en
él emplazados.
e) La distancia mínima de cada depósito a las paredes del cubeto será igual al diámetro de aquel y
la distancia mínima entre los puntos más próximos de dos depósitos será igual al radio del mayor.
f) El fondo del cubeto será impermeable y tendrá una ligera inclinación hacia una pequeña cavidad
situada en un extremo, que conectada mediante una tubería a un pozo absorbente, permita la
recogida de las aguas residuales o derrames de hidrocarburos. Esta tubería estará equipada con
una válvula de cierre rápido, que permanecerá constantemente abierta y se cerrará en caso de
derrame del depósito emplazado en el cubeto.
g) La distancia de los depósitos a las edificaciones próximas será por lo menos de 3 m.,
separándose el borde interior del cubeto de la pared de la edificación al menos 1 m. Ninguna
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abertura o ventana de la pared correspondiente a la instalación deberá coincidir con el cubeto en
toda su anchura, ampliada en 1 m. a cada lado. El borde exterior del cubeto tendrá colocado una
tela metálica u otro tipo de cerca en todo su derredor hasta una altura de 2,5 m., con puerta con
cerradura.
h) En la cerca de este recinto, y por su cara exterior, se colocarán letreros escritos con caracteres
fácilmente visibles que avisen "Peligro.-Depósito de Combustible.-Prohibido fumar y acercar
llamas o aparatos que produzcan chispas".
4.2.3. Depósitos de superficies interiores.
a) Los depósitos fijos de superficie podrán instalarse en el interior de edificaciones cuando sea para
contener productos de la clase C exclusivamente, ateniéndose en su instalación a las siguientes
normas:
b) En lugar de la instalación será una habitación aislada del resto del edificio por paredes
incombustibles, con una resistencia al fuego no menos de 2 horas y ubicada en la planta más
baja del mismo. La puerta de acceso para visita estará elevada del suelo al menos 20 cm. y
construida en chapa de acero, practicable hacia el exterior.
En casos excepcionales cuando se acredita la imposibilidad de cumplimiento de las
prescripciones del presente apartado, la Dirección General de la Energía podrá, a propuesta de la
Delegación Provincial competente, sustituir el cumplimiento de lo dispuesto en el citado apartado
por la observancia de las prescripciones que considere necesarias para la seguridad de las
instalaciones, recabando para ello cuantos informes técnicos considere precisos.
c) La habitación tendrá un correcto sistema de ventilación natural o forzada a un lugar seguro.
d) Asímismo, los depósitos tendrán conductos de respiración que se ajusten a la normativa.
e) Alrededor del depósito existirá un espacio libre de al menos 40 cm. para permitir su inspección, y
reposará en el suelo sobre tacos de hormigón de 30 cm. de espesor, espaciados no más de 2 m.
entre sí, y dispuestos a lo largo del depósito.
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f) La capacidad de estos depósitos interiores estará en consonancia con el consumo mensual,
pudiendo instalarse varios en una misma habitación hasta alcanzar dicha capacidad, con un
límite máximo total entre todos ellos de 50.000 litros.
g) La iluminación eléctrica de la habitación del depósito estará instalada bajo tubo de acero, con los
interruptores situados al exterior de la misma.
h) En la puerta, por su cara exterior o junto a ella, se colocará un letrero que indique "Peligro.-
Depósito de Combustible.-Prohibido fumar y acercar llamas o aparatos que produzcan chispas".
5. EQUIPOS DE PRODUCCIÓN DE FRÍO.
5.1. CONDICIONES GENERALES.
Los equipos de producción de frío como aparatos acondicionadores de aire, equipos autónomos, plantas
enfriadoras de agua y, en general, toda maquinaria frigorífica utilizada en climatización, deberán cumplir lo
que a este respecto especifique el Reglamentos de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, el
Reglamento de Aparatos de Presión y el R.I.T.E.
5.1.1. Placas de identificación.
Todos los equipos deberán ir provistos de placas de identificación en las que deberán constar los datos
siguientes:
a) Nombre o razón social del fabricante.
b) Número de fabricación.
c) Designación del modelo.
d) Características de la energía de alimentación.
e) Potencia nominal absorbida.
f) Potencia frigorífica total útil.
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g) Tipo de refrigerante.
h) Cantidad de refrigerante.
i) Coeficiente de eficiencia energética CEE.
j) Peso en funcionamiento.
Además para los equipos de bomba de calor:
k) Coeficiente de eficiencia energética lado condensador CEE.
5.1.2. Documentación.
El fabricante de todo equipo de producción de frío deberá disponer de la siguiente documentación:
a) Características del equipo indicadas en la placa de identificación.
b) Potencia frigorífica útil total para diferentes condiciones de funcionamiento, incluso con las
potencias nominales absorbidas en cada caso.
c) Clase de refrigerante.
d) Coeficiente de eficiencia energética CEE para diferentes condiciones de funcionamiento y para
plantas enfriadoras de agua incluso en cargas parciales.
e) Límites extremos de funcionamiento admitidos.
f) Tipo y características de la regulación de capacidad.
g) Exigencias y recomendaciones de instalación; espacios de mantenimiento, situación y dimensión
de acometidas, etc.
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h) Exigencias en la conexión y alimentación eléctrica. Situación de la caja de conexión.
i) Instrucciones de funcionamiento.
j) Instrucciones de mantenimiento.
k) Presiones máximas de trabajo en las líneas de alta y baja presión refrigerante.
l) Caudales de fluido enfriado, pérdidas de carga y otras características del circuito secundario del
evaporador.
m) Caudales de fluido de enfriamiento del condensador, pérdida de carga y otras características del
circuito.
Toda la información técnica deberá expresarse en unidades del Sistema Internacional (S.I):
La información técnica y comercial que el fabricante publique haciendo referencia a sus fabricados,
deberá ser coincidente con la expresada en el documento anteriormente citado.
5.1.3. Consumo de energía.
En tanto no se realice una homologación energética de los dos equipos de producción de frío, el
rendimiento del equipo no podrá ser inferior al 95% del señalado en la placa de identificación y el
consumo de energía, no podrá ser superior al 105% del indicado en las condiciones de máxima carga.
Las informaciones sobre consumos de energía y eficiencia energética de los equipos, deberán ser
concretas y tan amplias como sea posible, dentro de los límites de funcionamiento recomendados para el
equipo y las diferentes cargas parciales que el sistema de regulación permita.
En toda información o documentación técnica, o incluso comercial, deberá aparecer el coeficiente de
eficiencia energética (CEE).
En toda información o documentación técnica, o incluso comercial referente a equipos de tipo bomba de
calor deberán aparecer los coeficientes de eficiencia energética en el lado evaporador (CEEe) y en el lado
condensador (CEEc).
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5.2. APARATOS ACONDICIONADORES DE AIRE.
Los aparatos eléctricos acondicionadores de aire, considerando como tales aquellas unidades que
simplemente tras su instalación física, por su conexión a la red de energía eléctrica, permitan el
enfriamiento y eventualmente calefacción de un espacio, sin requerir otras instalaciones adicionales
complementarias, deberán cumplir el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas,
únicamente en lo que se refiere a su diseño y construcción.
Cuando se autoricen dispositivos eléctricos de caldeo de aire, éstos deberán cumplir el Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión en las instrucciones técnicas que expresamente les afecten.
5.3. EQUIPOS AUTÓNOMOS.
Las unidades de climatización con producción propia de frío y eventualmente calor, y que requieran
cualquier tipo de conexión a tuberías y canalizaciones para su funcionamiento, deberán cumplir el
Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, únicamente en lo que se refiere a su
diseño y construcción.
La instalación de los equipos autónomos, unidades por elementos y en general, de todos los equipos
autónomos con producción propia de frío o de frío y calor, incluso los equipos de chasis, no se consideran
incluidos en el campo de aplicación del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones
Frigoríficas.
Los equipos unitarios estarán compuestos, al menos, de los siguientes elementos; condensador,
evaporador, circuito frigorífico, compresor o circuito de absorción, controles automáticos, filtros y
ventiladores.
Podrán incorporar también elementos de caldeo, equipos de humidificación, odorización, etc.
La unidad estará interiormente aislada térmica y acústicamente. El revestimiento exterior permitirá que
sus componentes internos, sean fácilmente accesibles.
5.3.1. Elementos de control y seguridad.
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Los equipos autónomos, excepto los que utilizando refrigerante del grupo primero tengan una carga de
refrigeración inferior a 4 Kg, dispondrán, al menos, de los siguientes dispositivos de control:
a) Dispositivo de seguridad por baja presión.
b) Dispositivo de seguridad por alta presión.
c) Protección térmica contra sobrecargas y contra cortocircuitos para cada uno de los motores
eléctricos existentes.
Todas las unidades permitirán la conexión opcional de:
d) Válvula presostática reguladora del caudal que se instalará en las unidades con condensador
enfriado por agua a temperatura inferior a 20 ºC.
e) Termostato de ambiente.
f) Termostato de seguridad para control de batería eléctrica, independiente del termostato de control
de la temperatura de ambiente o retorno.
La unidad estará dotada de una caja de control incorporada o remota y de mandos manuales accesibles
desde el exterior, que permitan seleccionar el programa de funcionamiento de la misma, existiendo como
mínimo las siguientes opciones; parado, ventilación y frío. La caja de control irá provista, de un esquema
de su cableado, quedando debidamente identificados los terminales a los que deben conectarse los
controles opcionales.
5.3.2. Documentación.
El fabricante de todo equipo autónomo deberá disponer además de la documentación expresada en 5.1,
de los siguientes datos:
a) En todo tipo de unidades.
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1- Caudal de aire para diferentes valores de la presión estática exterior.
2- Diámetro y situación de las conexiones de drenaje.
Y además, si están dotados de batería de calefacción:
3- Características identificativas de la batería.
4-Diámetro y situación de la acometida para la batería de calefacción y tipo de fluido calefactor
previsto.
Y además, según el sistema de condensación:
b) En unidades con condensador enfriado por agua.
5- Tipo de diseño del condensador (agua de torre, agua de red, etc).
6- Diámetro y situación de las acometidas de agua al condensador.
c) En unidades con condensador enfriado por aire.
7- Temperatura mínima de toma de aire exterior permitida en el condensador.
5.3.3. Clasificación e instalación.
a) Unidades compactas verticales.
Las unidades compactas vendrán totalmente montadas de fábrica. Estas unidades generalmente
dividirán sus componentes según tres bloques dispuestos verticalmente, conteniendo cada uno
los siguientes elementos:
- Bloque inferior; compresor (es), condensador (es) y caja de control.
- Bloque intermedio; aspiración aire, filtros, evaporador y eventualmente batería de calefacción.
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- Bloque superior; ventilador y opcionalmente plenum de impulsión.
b) Unidades compactas horizontales.
Estas unidades vendrán totalmente montadas de fábrica y adoptarán una disposición de bloque
compacto horizontal.
b) Unidades compactas tipo consola.
Las unidades compactas de tipo consola podrán disponer de una toma individual de aire exterior
o una aportación central del mismo.
c) Unidades por elementos: partidas.
Las unidades por elementos se caracterizan por que el suministro de fábrica se realizará en dos o
varios bloques que deberán conectarse frigorificamente entre sí en obra.
Las dos líneas del circuito frigorífico; línea de aspiración y línea de líquido, serán instaladas en
obra con el menor recorrido y pérdida de carga posibles. Dispondrán del menor número de
uniones y se protegerán contra posibles daños, altas temperaturas, etc.
Al menos la línea de aspiración irá aislada y provista de sifón antes del compresor.
d) Unidades por elementos; condensador remoto.
En estas unidades será únicamente suministrado por separado de la unidad el condensador en
bloque y la conexión frigorífica deberá realizarse en obra. Si el condensador es enfriado por aire
estará diseñado para situarse en el exterior.
Las dos líneas del circuito frigorífico serán instaladas en obra con el menor número de uniones
posibles y se protegerán contra posibles daños, altas temperaturas, etc.
e) Unidades en chasis.
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Las unidades en chasis se caracterizarán por no incluir ventilador de impulsión de aire tratado,
por lo que requerirán un montaje en obra de un sistema de impulsión y canalización del aire
tratado.
5.4. EQUIPOS CENTRALES.
Los equipos de producción de frío utilizados en las instalaciones centralizadas de climatización, deberán
cumplir el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas únicamente en lo que se
refiere a su diseño y construcción.
No se considera incluida en el campo de aplicación del Reglamento de Seguridad para Plantas e
Instalaciones Frigoríficas la instalación de los equipos a que se refiere este apartado, salvo cuando el
sistema de producción de frío utilizado en instalaciones centralizadas requiera interconexionado frigorífico
a realizar en obra entre unidades compresoras, condensadoras, etc.
Las plantas enfriadoras de agua y otros equipos completos montados en fábrica, deberán estar
compuestos, al menos, de los siguientes elementos; condensador, evaporador, circuito frigorífico,
compresor o circuito de absorción y controles automáticos con su panel. Se suministrarán con la carga
inicial de refrigerante.
En todo caso, se cumplirán las IT.IC.
5.4.1. Documentación.
Los equipos centrales incluirán en su documentación además de los datos expresados en 11.1., los
siguientes:
- Temperaturas máxima y mínima de condensación admisibles.
- Caudal mínimo de agua a enfriar, presión máxima y pérdida de carga a diferentes caudales,
diámetro de las conexiones al evaporador y condensador remotos si existen, y además:
a) En unidades condensadas por agua:
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- Tipo de diseño del condensador (agua de torre, agua de red, etc).
- Caudales y pérdidas de carga en el condensador, presión máxima de trabajo, diámetro
y situación de las acometidas de agua.
b) En unidades condensadas por aire:
- Características del ventilador y su motor.
c) En unidades de absorción:
- Tipo de calentamiento y consumo.
6. TUBERÍAS, VALVULERÍA Y ACCESORIOS.
6.1. TUBERÍAS.
6.1.1. Tuberías.
Los materiales empleados en las canalizaciones de las instalaciones serán los indicados a continuación:
a) Conducción de combustibles líquidos: cobre, según normas UNE.
b) Conducciones de gas: para los gases se emplearán las tuberías indicadas en su Reglamentación
específica.
c) Conducciones de agua caliente ó agua refrigerada; serán de acero negro soldado.
d) Para el agua caliente sanitaria serán de acero galvanizado según norma DIN 2440 ó cobre,
según presupuesto.
e) Conducciones de agua para refrigeración de condensadores; por ser circuito abierto, se empleará
tubería de acero galvanizado, norma DIN 2440.
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f) Alimentación de agua fría; tubos de acero galvanizado, cobre o plástico (PVC o polietileno).
g) Instalaciones frigoríficas. Las tuberías para instalaciones frigoríficas cumplirán la MI-IF 005 del
Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.
6.1.2. Elementos de anclaje y guiado de las tuberías.
Los elementos de anclaje y guiado de las tuberías serán incombustibles y robustos (el uso de la madera y
del alambre como soportes deberá limitarse al período de montaje).
Los elementos para soportar tuberías resistirán, colocados en forma similar a como van a ir situados en
obra, las cargas que se indican en la Tabla. Estas cargas se aplicarán en el centro de la superficie de
apoyo que teóricamente va a estar en contacto con la tubería.
DIÁMETRO NOMINAL DE LA
TUBERÍA (EN MM.)
CARGA MÍNIMA QUE DEBE RESISTIR
LA PIEZA DE CUELGUE (EN KP).
80
500
90
850
100
850
150
850
200
1.300
250
1.800
300
2.350
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350
3.000
400
3.000
450
4.000
6.2. VALVULERÍA.
Las válvulas estarán completas y cuando dispongan de volante, permitirá que las operaciones de apertura
y cierre se hagan cómodamente.
Serán estancas, interior y exteriormente, es decir, con la válvula en posición abierta y cerrada, a una
presión hidráulica igual a vez y media la de trabajo, con un mínimo de 600 kPa. Esta estanqueidad se
podrá lograr accionando manualmente la válvula.
Toda válvula que vaya a estar sometida a presiones iguales o superiores a 600 kPa deberá llevar
troquelada la presión máxima de trabajo a que puede estar sometida.
6.3. ACCESORIOS.
Los espesores mínimos de metal, de los accesorios para embridar o roscar serán los adecuados para
soportar las máximas presiones y temperaturas a que hayan de estar sometidos.
Serán de acero, hierro fundido, fundición maleable, cobre, bronce o latón, según el material de la tubería.
Los accesorios soldados podrán utilizarse para tuberías de diámetro comprendidos entre 10 y 600 mm.
Estarán proyectados y fabricados de modo que tengan, por lo menos resistencia igual a la de la tubería,
sin costura a la cual van a ser unidos.
Para tuberías de acero forjado o fundido hasta 50 mm, se admiten accesorios roscados.
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7. REGULACIÓN Y CONTROL.
7.1. VÁLVULAS TERMOSTÁTICAS.
Las válvulas termostáticas para superficies de calefacción responderán a las siguientes características:
Serán estancas, en la posición cerrada, para la presión diferencial de 100 kPa y deberán soportar, sin
perjuicio de sus características, 10.000 ciclos de apertura y cierre, provocados por elevación y
disminución de temperatura, desde sus posiciones extremas.
El intervalo nominal de regulación estará comprendido al menos entre 10 y 25ºC, y para pasar de un
extremo a otro, el recorrido angular de la manecilla de regulación será de dos tercios de vuelta como
mínimo. Se marcarán los intervalos correspondientes a grados centígrados.
La válvula termostática tendrá una sensibilidad suficiente para que al pasar de un ambiente de 18 ºC de
temperatura a otro de 22 ºC, la cápsula alcance el equilibrio en menos de 45 minutos.
7.2. EQUIPO DE REGULACIÓN PARA CALEFACCIÓN.
7.2.1. Termostatos ambiente Todo-Nada.
La escala de temperatura de los termostatos ambiente estará comprendida al menos entre 10 y 30 ºC,
llevará marcadas las divisiones correspondientes a los grados y se marcará la cifra cada cinco grados.
El error máximo, obtenido en laboratorio, entre la temperatura real existente y la marcada por el indicador
del termostato una vez establecida la condición de equilibrio, será como máximo de 1ºC.
El diferencial estático de los termostatos no será superior a 1,5 ºC.
El termostato resistirá, sin que sufran modificaciones sus características, 10.000 ciclos de apertura y
cierre, a la máxima carga prevista para circuito mandado por el termostato.
7.2.2. Válvulas motorizadas.
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Las válvulas estarán construidas con materiales inalterables por el líquido que va a circular por ellas.
En la documentación se especificará la presión nominal. Resistirán sin deformación una presión igual a
vez y media la presión nominal de las mismas. Esta presión nominal, cuando sea superior a 600 kPa
relativos, vendrá marcada indeleblemente en el cuerpo de la válvula.
El conjunto motor-válvula resistirá con agua a 90 ºC y a una presión de vez y media la de trabajo, con un
mínimo de 600 kPa, 10.000 ciclos de apertura y cierre sin que por ello se modifiquen las características
del conjunto ni se dañen los contactos eléctricos, si los tuviese.
Con la válvula en posición cerrada, aplicando agua arriba, una presión de agua fría de 100 kPa, no
perderá agua en cantidad superior al 3% de su caudal nominal, entendiendo como tal el que produce con
la válvula en posición abierta, una pérdida de carga de 100 kPa.
El caudal nominal, definido en el párrafo anterior, no diferirá en más de un 5% del dado por el fabricante
de la válvula.
7.3. EQUIPOS DE REGULACIÓN PARA CALEFACCIÓN CON COMPENSACIÓN DE TEMPERATURA
EXTERIOR.
7.3.1. Sondas exteriores de temperatura.
Las sondas exteriores de temperatura tendrán la curva de respuesta con una pendiente definida por:
R22 - R20
----------------
Q22 – Q20
Siendo R y Q la resistencia eléctrica en y la temperatura a 22 y 20 ºC, respectivamente, con una
tolerancia estas últimas de ± 0,2 ºC, que no diferirá en más del 10% de la definida por el fabricante.
Su tiempo de respuesta será tal que al pasar la sonda de su estado de equilibrio en un ambiente a 18 ºC
de temperatura a otro de 22 ºC, tarde menos de 30 minutos en alcanzar el 67% del valor de la resistencia
a 22 ºC.
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Los valores característicos de la sonda no se alterarán al estar ésta sometida a la inclemencia de un
ambiente exterior no protegido, a cuyo efecto la carcasa de la sonda proporcionará la debida protección
sin detrimento de su sensibilidad. Los materiales de la sonda no sufrirán efectos de corrosión, en el
ambiente exterior en que va a estar ubicada.
7.3.2. Sondas interiores de temperatura.
La curva de respuesta de las sondas interiores de temperatura, tendrá una pendiente definida por:
R25 – R8
-----------------
Q25 – Q8
Donde R y Q, tienen el significado definido anteriormente, que no diferirá en más del 10% del dado por el
fabricante.
El tiempo de respuesta en las condiciones especificadas para las sondas exteriores, no será superior a
diez minutos.
7.3.3. Sondas de inmersión.
Las sondas de inmersión estarán constituidas por el elemento sensible construido con material metálico
inoxidable y estancas a una presión hidráulica igual a vez y media la del servicio.
La pendiente de la curva resistencia-temperatura no diferirá en más de un 10% de la dada por el
fabricante, para temperaturas comprendidas dentro del margen de utilización dado por el mismo.
La respuesta en las condiciones definidas por las sondas exteriores no será superior a cinco minutos.
7.3.4. Central de regulación.
El conjunto del equipo de regulación será tal que para tres temperaturas exteriores (-10, 0 y +10 ºC), la
temperatura del agua no diferirá en más de 2 ºC de la prevista.
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Cuando existan varias curvas de ajuste de la temperatura del agua en fundición de la exterior, se admitirá
una tolerancia de 1 ºC por cada 5 ºC de corrección de una curva a otra.
7.4. OTROS EQUIPOS.
Los equipos de regulación en las instalaciones deberán, como mínimo, cumplir las exigencias dadas en la
IT.IC.13, y además deberán ser los adecuados para permitir el cumplimiento de los límites dados en la
IT.IC.04.
8. CONDUCTOS DE AIRE Y ACCESORIOS.
8.1. GENERALIDADES.
Cualquiera que sea el tipo de conductos para aire, éstos estarán formados por materiales que no
propaguen el fuego, ni desprendan gases tóxicos en caso de incendio y que tengan la suficiente
resistencia para soportar los esfuerzos debidos a su peso, el movimiento del aire, a los propios de su
manipulación, así como a las vibraciones que pueden producirse como consecuencia de su trabajo.
Las superficies internas serán lisas y no contaminarán el aire que circula por ellas. Soportarán, sin
deformarse ni deteriorarse, 250 ºC de temperatura.
8.2. CONDUCTOS METÁLICOS.
Serán de chapa de acero galvanizado. Se adoptarán las normas UNE para todo lo referente a
dimensiones normalizadas, espesores, tipos, uniones, refuerzos y soportes.
8.3. CONDUCTOS DE FIBRA DE VIDRIO.
Estos conductos serán de características indicadas en presupuesto y dimensionado de planos. Se
construirán de acuerdo a las normas UNE.
8.4. ACCESORIOS PARA DISTRIBUCIÓN DE AIRE.
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8.4.1. Curvas.
Las curvas, en lo posible, tendrán un radio mínimo de curvatura igual a vez y media la dimensión del
conducto en la dirección del radio. Cuando esto no sea posible, se colocarán álabes directores. La
longitud y forma de los álabes serán las adecuadas para que la velocidad del aire en la curva sea
sensiblemente la misma en toda la sección. Como norma, su longitud será igual, por lo menos, a dos
veces la distancia entre álabes. Los álabes estarán fijos y no vibrarán al paso del aire.
8.4.2. Piezas de unión.
Salvo casos excepcionales, las piezas de unión entre tramos de distinta forma geométrica tendrán las
caras con un ángulo de inclinación, con relación al eje del conducto, no superior a 15 º. Este ángulo, en
las proximidades de rejillas de salida, se recomienda que no sea superior a 3 º.
Se exceptúan los conductos en alta velocidad.
8.4.3. Compuertas.
Las compuertas de tipo mariposa tendrán sus palas unidas rígidamente al vástago de forma que no vibren
ni originen ruidos.
El ancho de cada pala de una compuerta en la dimensión perpendicular a su eje de giro, no será superior
a 30 cm. Cuando el conducto tenga una dimensión mayor, se colocarán compuertas múltiples accionadas
con un solo mando.
En las compuertas múltiples, las hojas adyacentes girarán en sentido contrario para evitar que en una
compuerta se formen direcciones de aire privilegiadas, distintas a la del eje del conducto.
Las compuertas tendrán una indicación exterior que permita conocer su posición de abierta o cerrada.
Cuando la compuerta requiera un cierre estanco, se dispondrán en sus bordes los elementos elásticos
necesarios para conseguirlo.
Las compuertas para regulación manual tendrán los dispositivos necesarios para que puedan fijarse en
cualquier posición.
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Cuando las compuertas sean de accionamiento mecánico, sus ejes girarán sobre cojinetes de bronce o
antifricción.
8.4.4. Rejillas.
Las rejillas de toma de aire exterior serán de aluminio anodizado o lacado, y estarán diseñadas para
impedir la entrada de gotas de agua de lluvia en el interior de los conductos, siempre que la velocidad del
aire a través de los vanos no supere 3 m/s.
Su construcción será robusta y sus piezas no entrarán en vibración ni producirán ruidos al paso del aire.
Las rejillas o difusores para distribución de aire en los locales serán así mismo de aluminio anodizado o
lacado, según presupuesto. Los fabricantes deberán dar, para distintas presiones antes de la rejilla o
difusor, los siguientes datos:
- Dimensión y distribución del dardo.
- Caudal del aire.
- Velocidad en el centro o en un punto fácilmente identificable de la rejilla o difusor.
- Nivel sonoro, medido en el centro de una habitación de 3 x 3 x 2,50 m. con las paredes
terminadas en enlucido de yeso. Se recomienda que el nivel de presión sonora se de en dB o en
N.C.
Los datos facilitados en la documentación podrán tener una tolerancia del 5%.
9. AISLAMIENTO.
9.1. GENERALIDADES.
Con el fin de evitar los consumos energéticos superfluos, los aparatos, equipos y conducciones que
contengan fluidos a temperatura inferior a la de ambiente o superior a 40 ºC, dispondrán de un
aislamiento térmico para reducir las pérdidas de energía.
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El aislamiento térmico de aparatos, equipos y conducciones metálicas cuya temperatura de diseño sea
inferior a la del punto de rocío de ambiente en que se encuentren, será impermeable al vapor de agua, o
al menos, quedará protegido, una vez colocado, por una capa que constituya una barrera de vapor.
Los aparatos, equipos y conducciones de la instalación deberán quedar aislados de acuerdo con las
exigencias de carácter mínimo que a continuación se indican, entendiendo que en cualquier caso las
pérdidas térmicas globales horarias no superan lo indicado en el R.I.T.E.
En todo caso, se cumplirá el R.I.T.E y las I.T.E.
9.2.DIMENSIONAMIENTO.
9.2.1. Instalaciones con fluidos calientes.
En las instalaciones que contengan fluidos a temperatura superior a 40 ºC, se dispondrá un aislamiento
térmico equivalente a los espesores que se indican en los siguientes apartados para un material cuyo
coeficiente de conductividad térmica , es de 0,040 W/m ºC, a 20 ºC.
a) Tuberías que discurren por locales no calefactados.
El espesor será como mínimo el que se indica en la siguiente tabla en función del diámetro de la
tubería y de la temperatura del fluido.
DIÁMETRO "D" DE LA TUBERÍA
(EN MM)
TEMPERATURA DEL FLUIDO (EN �C)
40 A 65 66 A 100 101 A 150 > 150
D � 35
20 20 30 40
35 < D � 60
20 30 40 40
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60 < D � 90 30 30 40 50
90 < D � 140
30 40 50 50
140 < D
30 40 50 60
Espesor mínimo de aislamiento térmico en mm.
A los efectos de este artículo, serán considerados como locales no calefactados las cámaras
visitables, patinillos de ventilación y casos similares.
b) Tuberías que discurren por el exterior.
El espesor será como mínimo el indicado en la tabla anterior incrementado en 10 mm.
c) Generadores de calor, depósitos acumuladores e intercambiadores de calor.
Cuando la superficie de pérdidas sea superior a 2 m², el espesor del aislamiento será como
mínimo de 50 mm.
En el caso de depósitos acumuladores e intercambiadores de calor con superficie de pérdidas
inferiores a 2 m², el espesor será como mínimo de 30 mm.
En generadores de calor con potencia inferior de 50 Kw instalados en locales calefactados no se
exige aislamiento térmico.
9.2.2. Instalaciones con fluidos fríos.
Las instalaciones que contengan fluidos a temperatura inferior a la del ambiente, dispondrán de un
aislamiento térmico equivalente a los espesores que se indican en los siguientes apartados, para un
material cuyo coeficiente de conductividad térmica fuese de 0,040 W/m ºC, a 20 ºC.
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a) Tuberías que discurren por locales.
El espesor será como mínimo el que se indica en la tabla siguiente en función del diámetro de la
tubería, y de la temperatura del fluido.
En cualquier caso, se deberá comprobar que no hay condensaciones superficiales.
DIÁMETRO "D" DE LA TUBERÍA
(EN MM)
TEMPERATURA DEL FLUIDO (EN ºC)
< -10 -10 a 0 0 a 10 > 10
D > 35
40 30 20 20
35 < D > 60
50 40 30 20
60 < D > 90
50 40 30 30
90 < D > 140
60 50 40 30
140 < D
60 50 40 30
Espesor mínimo de aislamiento térmico en mm.
Los espesores mínimos de esta tabla expresan exclusivamente exigencias de ahorro energético.
b) Tuberías que discurren por el exterior.
El espesor del aislamiento será como mínimo el indicado en la tabla anterior incrementado en 20
mm.
c) Depósitos acumuladores, evaporadores e intercambiadores de calor.
Cuando la superficie de pérdida sea inferior a 2 m², el espesor mínimo será de 30 mm.
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Cuando la superficie de pérdida sea superior a 2 m², el espesor mínimo será de 50 mm.
9.3. TEMPERATURAS MÁXIMA Y MÍNIMA.
En cualquier caso e independientemente de los espesores mínimos citados, la superficie exterior del
aislamiento no podrá presentar en servicio una temperatura superior a 15 ºC o inferior a 5 ºC, de la del
ambiente.
9.4. MATERIALES.
El material de aislamiento no contendrá sustancias que le presten a la formación de microorganismos en
él. No desprenderá olores a la temperatura a que va a estar sometido, no sufrirá, deformaciones como
consecuencia de las temperaturas ni debido a una accidental formación de condensaciones. Será
compatible con las superficies a que va a ser aplicado, sin provocar corrosión de las tuberías en las
condiciones de uso.
La conductividad térmica del aislamiento será la especificada por la norma NBE-CT (Condiciones
Térmicas en los edificios). El aislamiento de las calderas, o de partes de la instalación que van a estar
próximas a focos de fuego, será de materiales incombustibles.
En cualquier caso, se utilizarán materiales incombustibles.
9.5. COLOCACIÓN.
La aplicación del material aislante deberá cumplir las exigencias que a continuación se indican:
Antes de su colocación deberá haberse quitado de la superficie aislada toda materia extraña, herrumbre,
etc.
A continuación se dispondrán dos capas de pintura antioxidante u otra protección similar en todos los
elementos metálicos que no estén debidamente protegidos contra la oxidación.
El aislamiento se efectuará a base de coquillas soportadas de acuerdo con las instrucciones del
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fabricante, cuidando que haga un asiento compacto y firme en las piezas aislantes y de que se mantenga
uniforme el espesor.
El aislamiento irá protegido con los materiales necesarios, para que no se deteriore en el transcurso del
tiempo.
El recubrimiento o protección del aislamiento se hará de manera que éste quede firme y lo haga duradero.
Se ejecutará disponiendo amplios solapes para evitar pasos de humedad al aislamiento y cuidando que
no se aplaste.
En las tuberías y equipos situados en la intemperie, las juntas verticales y horizontales se sellarán
convenientemente y el terminado será impermeable e inalterable a la intemperie, sobre base de emulsión
asfáltica o banda bituminosa.
La barrera antivapor, si es necesaria, deberá estar situada en la cara exterior del aislamiento, con el fin de
garantizar la ausencia de agua condensada en la masa aislante.
Cuando sea necesaria la colocación de flejes distanciadores, con objeto de sujetar el revestimiento y
protección y conservar un espesor homogéneo del aislamiento, para evitar paso de calor dentro del
aislamiento (puentes térmicos) se colocarán, remachadas, entre los mencionados distanciadores y la
anilla distanciadora correspondiente, plaquitas de neopreno o material similar, de espesor adecuado.
Todas las piezas de material aislante, así como su recubrimiento protector y demás elementos que entren
en este montaje, se presentarán sin defectos ni exfoliaciones.
9.5.1. Aislamiento térmico de tuberías y accesorios.
Hasta un diámetro de 150 mm, el aislamiento térmico de tuberías colgadas o empotradas deberá
realizarse siempre con coquillas, no admitiéndose para este fin la utilización de lanas a granel o fieltros;
solo podrán utilizarse aislamientos a granel en tuberías empotradas en el suelo.
En ningún caso, en las tuberías, el aislamiento por sección y capa presentará más de dos juntas
longitudinales.
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Las válvulas, bridas y accesorios se aislarán preferentemente con casquetes aislantes desmontables, de
varias piezas, con espacio suficiente para que, al quitarlos se puedan desmontar aquellas (dejando
espacio para sacar los tornillos), del mismo espesor que el calorifugado de la tubería en que están
intercalados, de manera que, al mismo tiempo que proporciona un perfecto aislamiento, sean fácilmente
desmontables para la revisión de estas partes sin deterioro del material aislante. Si es necesario
dispondrán de un drenaje.
Los casquetes se sujetarán por medio de abrazaderas de cinta metálica, provista de cierres de palanca
para que sea sencillo su montaje y desmontaje.
Delante de las bridas, se instalará el aislamiento por medio de coronas frontales engatilladas y, de tal
forma que puedan sacarse con facilidad los pernos de dichas bridas.
En el caso de accesorios para reducciones, la tubería de mayor diámetro determinará el espesor del
material a emplear.
Se evitará en los soportes el contacto directo entre éstos y la tubería.
El recubrimiento o protección del aislamiento de las tuberías y sus accesorios deberá quedar liso y firme.
Podrán utilizarse protecciones adicionales de plástico, aluminio, etc., siendo éstas recomendables en las
tuberías y equipos situados a la intemperie.
En estos casos, en los codos, arcos, tapas, fondos de depósitos y demás elementos de forma se realizará
la protección en segmentos individuales engatillados entre sí.
9.5.2. Aislamiento térmico de redes enterradas.
El aislamiento térmico de redes enterradas deberá protegerse de la humedad y de las corrientes de agua
subterráneas.
Si las redes aisladas contienen agua sobrecalentada, fluidos térmicos o vapor de agua, el material deberá
mantener un coeficiente de conductividad térmica suficiente a la temperatura de servicio.
9.5.3. Aislamiento térmico de conductos.
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El aislamiento térmico de conductos será el suficiente para que la pérdida de calor a través de sus
paredes no sea superior al 1% de la potencia que transportan y siempre el suficiente para evitar
condensaciones.
Se tomarán las disposiciones necesarias para evitar condensaciones en el interior de las paredes de los
mismos.
10. INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.
10.1. DEPURACIÓN DE HUMOS.
Todas las instalaciones para combustibles sólidos y líquidos deberán disponer de un equipo de
depuración de humos, salvo en el caso de que por las características del conjunto combustible-quemador-
caldera, se pudiesen garantizar unos índices iguales ó más favorables que los exigidos en la normativa
que sobre esta materia dicten los organismos competentes.
En el caso de chimeneas comunes a varias calderas, en la cubierta del edificio se podrá colocar el equipo
de depuración común a todas ellas, con tiro forzado si fuese necesario. A tal efecto y si por el tipo de
quemador o combustible, no fuese necesaria la colocación de este equipo de depuración, se recomienda
prever la posibilidad de que en caso necesario y próxima a la salida de la chimenea, se pueda disponer
una superficie de al menos, 10 m², que admita una sobrecarga de 500 Kp/m², en la cual, si más adelante
fuese necesario, se pueda anclar, directa o indirectamente, el equipo depurador de humos. En el caso de
depuradores de humos ciclónicos, cada caldera deberá disponer preferentemente de su propia unidad de
depuración.
La extracción de escorias, estará prevista de forma que su manipulación no origine la expulsión de
partículas sólidas al exterior de la central térmica. Si esta expulsión se hiciese por trituración y transporte
neumático, el aire que, procedente de esta operación salga al exterior, no llevará un contenido de
partículas sólidas superior al indicado para los humos.
10.2. TRATAMIENTO DEL AGUA DE ALIMENTACIÓN.
Se realizará un estudio del agua disponible para alimentación de la instalación y si el agua no cumpliese
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con las limitaciones especificadas por los fabricantes de los equipos, se dotará a la instalación de un
equipo de tratamiento del agua.
La instalación de tratamiento de agua se recomienda que se monte en serie con el depósito de
alimentación de la caldera si existiese y si no se hiciese así, con una derivación que permita,
eventualmente, continuar alimentando la caldera en caso de avería de la instalación de tratamiento,
solamente durante el mínimo de tiempo necesario para garantizar la seguridad de la caldera,
especialmente en las de carbón.
Cuando sea necesario se dotará a la instalación depuradora de un contador del agua y de un sistema de
alarma acústico u óptico. Este tendrá por misión indicar que ha pasado, por los elementos que
ciclicamente se han de regenerar o lavar, el máximo de agua recomendable en cada ciclo.
Anejo al equipo de depuración se colocarán los elementos de ensayo necesarios para comprobar,
periódicamente el funcionamiento de aquel.
Se incluirán, con cada equipo, las instrucciones necesarias para su manejo.
10.3. INSTALACIONES ELÉCTRICAS.
El proyecto, construcción, montaje, verificación y utilización de las instalaciones eléctricas, se ajustarán a
lo dispuesto por el Reglamento Electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones Técnicas
complementarias.
Los circuitos eléctricos de alimentación de cada equipo o unidad serán independientes entre sí, debiendo
existir en la sala de máquinas un interruptor general situado en las inmediaciones de la salida, así como
los dispositivos de seguridad de corte de energía que necesite según la Instrucción Técnica IC.03.
En el caso de salas de máquinas con equipo frigorífico y extracción forzada, los electroventiladores no
deberán ser alimentados a través del interruptor general, disponiendo de dispositivos de conexión y corte
de corriente en el interior y en el exterior de la sala de máquinas, y en sitio accesible.
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C.3.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - CALEFACCIÓN CENTRAL
1.GENERALIDADES.
Todos los materiales, equipos y aparatos no tendrán en ninguna de sus partes deformaciones,
fisuras ni señales de haber sido sometidos a malos tratos antes o durante la instalación.
Toda la información que acompaña a los equipos deberá expresarse al menos en castellano y en
unidades del Sistema Internacional. (S.I.)
2.EQUIPAMIENTO MINIMO.
Toda central térmica con potencia superior a 50 Kw., deberá disponer de la instrumentación
necesaria para poder comprobar el cumplimiento de las exigencias en las Instrucciones Técnicas y
como mínimo del siguiente equipamiento:
2.1.EQUIPOS DE REGULACIÓN.
Se dispondrá un dispositivo que corte la entrada de combustible a la caldera cuando la temperatura
de los humos exceda la máxima admitida en las normas. Cuando la combustión se haya
interrumpido por esa causa, deberá ponerse en funcionamiento una vez subsanadas las causas,
mediante una acción manual.
2.2.DISPOSITIVOS DE MEDIDA.
El equipamiento mínimo de dispositivos de medida será el siguiente:
- Un termómetro en cada uno de los ramales de ida y retorno que parten de la central de
calor o en circuitos parciales.
- Termómetros en las canalizaciones de ida y retorno de cada una de las calderas.
- Un grupo analizador portátil de CO2 - O2 e índice de ennegrecimiento de los humos, en
centrales con potencias superiores a 500 Kw.
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- Las calderas con potencia nominal superior a 1.000 Kw. dispondrán de un termómetro
registrador en la salida de humos.
- Las calderas con potencia nominal superior a 2.000 Kw. tendrán en la salida de humos un
registrador continuo de CO2 - O2.
- En las centrales con potencia total superior a 5.000 Kw. existirá un dispositivo que indique
la potencia instantánea que está suministrando el conjunto de la central y un caudalímetro
de combustible, que deberán ser registradores a partir de 7.000 Kw.
3.CIRCUITO DE LA CENTRAL TERMICA.
En calefacción, el circuito de la central térmica deberá preveer un caudal de circulación mínimo por
cada caldera que será el marcado por el fabricante y en cualquier caso no será menor de P/50
expresado en m3/h, siendo P la potencia de la caldera en Kw.
En calderas de agua caliente la circulación mínima podrá ser asegurada por el circuito de
alimentación de calor del agua caliente sanitaria, siempre que la circulación se mantenga constante
con independencia de la temperatura de producción del agua caliente sanitaria.
La situación de las bombas de circulación primaria será tal que no afecte a las presiones creadas por
la bomba de circulación del circuito de la calefacción.
En el caso de que existan varios generadores funcionando en paralelo, se podrá desconectar uno
de ellos sin que, por ello deban dejar de funcionar los demás.
En cualquier caso, se tomarán las medidas necesarias para que no pueda producirse en un
generador aislado una sobrepresión ni aún siquiera por falsa maniobra.
Igualmente es preceptivo asegurar que el retorno no baja de una temperatura mínima que será la
dada por el fabricante o en su defecto los siguientes parametros:
Contenido de azufre Temperatura de retorno.
______________________________________________________
< 1 % 50 ºC
> 1 % 80 ºC
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Se recomienda enclavar el quemador con un interruptor de flujo situado en el retorno de la caldera.
En el caso de utilizar intercambiadores de calor, a la entrada de cada cambiador se colocará una
válvula mandada por un termostato que regule la entrada de agua del circuito primario al
cambiador, de acuerdo con la temperatura que exista en el fluido secundario.
Esta válvula será de regulación continua. A cada una de las salidas y entradas del cambiador se les
dotará de una válvula de cierre.
El cierre de éstas válvulas será eficaz.
Se recomienda que cada válvula automática disponga de un circuito en paralelo, el cual incluirá una
válvula de cierre. En el caso de una central térmica con varias calderas, además de lo indicado en la
Instrucción Técnica correspondiente, la alimentación de agua se hará al colector común de retorno.
El llenado se efectuará siempre con las calderas paradas y frías.
Todas las calderas tendrán en un punto bajo una válvula que permita asegurar que la caldera podrá
quedar completamente vacía de agua.
4.RED DE DISTRIBUCION.
Cuando en una calefacción central la distribución bitubular se haga por columnas, se dispondrán las
válvulas de corte necesarias para poder dejar sin servicio una columna e incluso poder vaciarla sin
que, por ello se tenga que cortar el servicio a otras columnas.
En columnas de menos de 4 plantas se pondrán las válvulas necesarias para que no queden fuera
de servicio más de 8 radiadores.
En el caso de instalaciones de calefacción central de distribución por plantas, monotubulares o
bitubulares, cada unidad de consumo deberá disponer de un dispositivo de corte y vaciado.
5.SUPERFICIES DE CALEFACCION.
5.1.GENERALIDADES.
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Las superficies de calefacción se colocarán de acuerdo con los planos del proyecto y con los
detalles de colocación dados en éste.
Antes de cada superficie de calefacción se pondrá una válvula de asiento de doble reglaje (uno de
ellos no accesible a los usuarios) para regulación del circuito y del calor emitido por el elemento
calefactor.
Se recomienda la instalación de un detentor a la salida de cada radiador. Los elementos calefactores
serán fácilmente desmontables, sin necesidad de desmontar parte de la red de tuberías.
Todas las válvulas de las superficies de calefacción serán fácilmente accesibles.
Cuando las superficies de calefacción estén situadas junto a un cerramiento exterior, se recomienda
poner, entre la superficie de calefacción y el muro exterior, un aislamiento de un material apropiado
cuya conductancia sea como máximo de 1.5 W/m2 ºC.
En ningún caso se debilitará el aislamiento del cerramiento exterior por la ubicación en hornacina de
la superficie de calefacción.
5.2.RADIADORES.
Los radiadores se colocarán, como mínimo, a 4 cm. de la pared y a 10 cm. del suelo.
En radiadores de tipo panel, la distancia a la pared podrá ser de 2.5 cm. Si se coloca un radiador en
un nicho,o se le recubre con una envolvente, se tendrá la precaución de que,entre la parte superior
del radiador y el techo del nicho o de la envoltura, exista una distancia mínima de 5 cm., así como
entre los laterales del nicho o de la envolvente y el radiador. En cualquier caso deberán existir
aberturas en la parte alta y baja de la envolvente como mínimo de 5 cm. de altura para facilitar la
convección natural.
En éste caso, además, el acuerdo entre la pared del fondo y el techo se hará de forma que tienda a
facilitar la salida de aire situado detrás del radiador. La envolvente del radiador permitirá el fácil
acceso a llaves y purgadores.
El radiador permanecerá sensiblemente horizontal apoyado sobre todas sus patas o apoyos,
cualesquiera que sean las condiciones en que funcione. No ejercerá esfuerzo alguno sobre las
canalizaciones. Los radiadores de hasta 50 cm. de longitud tendrán dos apoyos o cuelgues, y por
cada 50 cm. de longitud o fracción tendrán un elemento más de cuelgue o apoyo.
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La instalación del radiador y su unión con la red de tuberías se efectuará de forma que el radiador se
pueda purgar bien de aire hacia la red, sin que queden bolsas que eviten el completo llenado del
radiador, o impidan la buena circulación del agua a través del mismo; en caso contrario cada
radiador dispondrá de un purgador automático o manual.
5.3.CONVECTORES.
La distancia entre la parte inferior de los tubos de aletas del convector y la parte inferior de la
abertura de entrada de aire, deberá ser de 15 cm. Cuando los convectores vayan sujetos a la pared
esta sujeción estará hecha por medio de pernos anclados a la misma, que pasarán a través de
perforaciones realizadas en la chapa posterior del armazón del convector, cuando ésta exista.
Si el convector va colocado en un nicho, la placa frontal tendrá cubrejuntas para cubrir la junta entre
el convector y la pared.
Se evitará que circule aire entre la chapa posterior y la pared, para la cual se calafateará o rellenará
el espacio entre la chapa posterior del convector y la pared, al menos en los laterales y en la parte
alta de este espacio.
5.4.ZÓCALO. RADIADORES.
Se colocará un soporte cada 80 cm. como mínimo.
La distancia mínima entre la parte inferior de las aletas de los tubos y el suelo será de 10 cm.
5.5.TUBOS DE ALETAS.
Si los tubos de las aletas se hayan próximos al suelo, la distancia mínima de las aletas al pavimento
será de 15 cm.
Cuando los tubos de aletas vayan empotrados en el suelo guardarán la distancia anterior con
relación al fondo de la zanja. En este caso se recomienda disponer de dos zanjas paralelas
comunicadas entre sí por la parte inferior del tabique que las separa. En cada una de ellas se situará
el tubo de aletas y la otra servirá para facilitar la circulación de aire a través de aquél. Ambas zanjas
irán tapadas con rejillas desmontables del mismo tipo.
5.6.AEROTERMOS.
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Para su colocación, además de las normas generales para los radiadores, se tendrán en cuenta las
siguientes:
a). Se anclarán en las paredes o al techo de forma que su sujeción dependa únicamente de
estos anclajes y no se confíe en absoluto a la rigidez que le puedan dar las tuberías. Al
conectarles a éstas no se originarán esfuerzos suplementarios ni se variará la posición que
tenía el unitermo anclado.
b). Las unidades se colocarán de modo que el aire caliente roce las paredes frías, sin chocar
directamente contra ellas. Se recomienda colocarlas de forma que el ángulo formado por la
proyección horizontal de la corriente de aire y la pared fría sea de unos 30 º como máximo.
c). Cuando varios unitermos se coloquen en un recinto muy espacioso deberán situarse de tal
manera que la corriente de aire de cada una coincida con la adyacente, formándose una
corriente circulatoria general.
d). En los talleres grandes con cubiertas muy frías, tales como las de "diente sierra" o en
almacenes situados en el piso superior de los edificios de las fábricas, las unidades deberán
colocarse de modo que la corriente circulatoria de aire producida tenga el menor recorrido
posible. Se recomienda para estos casos usar convectores con toma de aire inferior.
e). Los unitermos en general no deberán montarse a alturas mayores que las indicadas en las
instrucciones del fabricante. Para conseguir un funcionamiento económico, las unidades
deberán montarse todo lo bajas que le permitan las tuberías del recinto en que se instalen,
pero no tanto que la corriente de aire caliente moleste a los ocupantes del mismo. Es
recomendable situar la toma de aire de retorno del aparato a unos 30 cm. del suelo.
5.7.PANELES RADIANTES POR TUBOS EMPOTRADOS.
Los tubos serán de acero estirado sin soldadura, cobre o material plástico homologado para este uso, con un diámetro interior mínimo de 15 mm.
Los tubos calefactores utilizados para la construcción de paneles radiantes irán con juntas soldadas,
las cuales, en el caso de ser de acero, al ser ensayadas a estanqueidad, serán golpeadas con un
martillo.
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Se recubrirán todos los tubos con mortero de cemento no agresivo (después del ensayo de
estanqueidad), con un espesor mínimo de 2 cm.
El cintrado de los tubos podrá hacerse en frío, cuando el radio de curvatura del cintrado sea por lo
menos cinco veces el diámetro de la tubería.
Estos tubos se probarán a una presión de 3 MPa antes de ser recubiertos.
5.8.RADIADORES DE CIRCUITO ESTANCO.
Se anclarán en paredes exteriores o dando a conductos de ventilación, a fin de poder tomar el aire
necesario para la combustión y facilitar la salida de los productos de combustión.
Llevarán una válvula de seguridad y un termómetro regulable para controlar la temperatura
ambiente.
5.9.RADIADORES INFRARROJOS.
Cuando se utilicen como calefacción permanente se colocarán como mínimo a 2 m. de las personas
y de cualquier cuerpo combustible.
Llevarán un soporte metálico y una pantalla reflectante, los radiadores de gas llevarán válvula de
seguridad y preferentemente dispositivo de encendido a distancia.
6.INSTALACIONES DE AGUA CALIENTE SANITARIA (A.C.S.).
Las instalaciones de agua caliente sanitaria deberán cumplir las prescripciones especificadas en la
Instrucción Técnica Complementaria ITE. 02.5, y se tendrán en consideración las reglas y criterios
contenidos en las Normas UNE sobre prevención de legionela en instalaciones de edificios.
6.1. PRODUCCIÓN INSTANTÁNEA.
a).Por serpentín inmerso en una caldera.
Este sistema solamente podrá utilizarse en instalaciones individuales o centralizadas en el caso de
inmuebles dedicados exclusivamente a oficinas, actividades comerciales y otros servicios y siempre
que el A.C.S. sea utilizada exclusivamente para lavabos de aseos.
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El servicio de A.C.S. solo podrá mantenerse mientras exista demanda de calefacción. Terminada la
temporada de calefacción no se dará este servicio. Necesariamente el sistema deberá tener retorno,
que acometerá a la entrada de agua fría del serpentín y no a puntos intermedios del mismo. Este
retorno no funcionará durante la puesta en marcha de la instalación, sino tan solo quince minutos
antes de la entrada del personal.
Al dimensionar la caldera no se tendrá en cuenta la potencia necesaria para el A.C.S. ya que el
suplemento previsto en la misma para "puesta en marcha" sirve normalmente para absorber las
necesidades previstas para el calentamiento del agua.
Con el fin de mantener la temperatura de distribución especificada, el sistema estará dotado de una
válvula mezcladora termostática o similar, entre la tubería de impulsión y el retorno.
b).Por intercambiador de calor.
La utilización de este sistema como única producción de A.C.S. solo estará permitida para los
mismos casos que en el epígrafe anterior.
En viviendas, residencias, hoteles, etc, podrá utilizarse este sistema necesariamente en combinación
con un sistema de acumulación con depósitos de capacidad adecuada.
c).Por calentamiento directo por acción de la llama.
Este sistema solo podrá utilizarse en instalaciones individuales, siempre que su rendimiento sea
superior al 70 %.
Estarán construidos con materiales inatacables por la llama y el agua caliente. Deberán disponer de
un sistema de regulación que impida que la temperatura de distribución supere los 50 ºC para
cualquier caudal.
d).Por calentamiento de mezcla.
Está expresamente prohibida la utilización de sistemas de producción de A.C.S. por mezcla de vapor
y agua.
La utilización de sistemas de mezcla agua/agua podrá aplicarse en aquellos casos en los que la
temperatura de producción sea superior a la de distribución. En este caso, el sistema estará dotado
de una válvula mezcladora, termostática o similar. Se recomienda colocar un depósito compensador
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de energía térmica entre la sonda térmica y la válvula, con el fin de evitar variaciones de temperatura
en la red superiores a± 2 ºC, en un tiempo superior a dos minutos entre la máxima y la mínima.
En instalaciones individuales, por ejemplo con termos eléctricos, la mezcla deberá realizarse, al
menos, en el grifo, siendo preferible adoptar sistemas de regulación progresiva con grupo de un solo
mando. Preferiblemente se instalará, además, un mezclador de agua termostática y no regulable.
Cuando la temperatura de acumulación sobrepasa 58 ºC, lo que no será admisible más que en
termos eléctricos, la mezcla se hará a la salida del acumulador. En todos los casos deberán disponer
de válvulas de retención tanto en el agua caliente como en la fría.
6.2.SISTEMAS DE ACUMULACIÓN.
a).Acumulador inmerso en la caldera.
Estos sistemas quedan prohibidos, salvo que se utilicen conjuntamente con un sistema de mezcla
como el especificado en el apartado d). del epígrafe anterior.
b).Sistemas de doble pared o serpentines.
En estos sistemas deberá poderse regular la temperatura del agua acumulada, cuando este sistema
vaya incorporado a la caldera, con independencia de la temperatura del agua de calefacción. Solo
son admisibles, de acuerdo con lo especificado en la Normativa, para potencias menores de 50 KW.
en calderas y siempre que la regulación automática esté programada de forma que tenga preferencia
el A.C.S. sobre la calefacción.
Se recomienda para un mayor ahorro de energía utilizar como sistema de regulación un termostato
colocado a la salida del acumulador que pare la bomba de circulación entre caldera y serpentín (o
doble pared).
Los dispositivos de acumulación se deberán aislar térmicamente según exige la ITE 03 en el
Apéndice 03.1.
Estarán, equipados de válvulas de seguridad y termómetro.
c).Calentamiento directo por acción de la llama.
Queda prohibido el calentamiento de agua sanitaria haciendo pasar ésta por las calderas de calefacción de hierro fundido o de chapa de acero.
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Los sistemas de calentamiento directo deben estar construidos de forma que todos los puntos
bañados por A.C.S. sean de materia no atacable por el agua de la red.
Deberán tener acceso para la limpieza de lodos e incrustaciones.
No se permitirán aparatos de este tipo de más de 30 KW. Tendrán un sistema de regulación capaz
de garantizar la temperatura máxima de 58 ºC. La combustión tendrá un rendimiento mínimo de 75
% salvo para aparatos de menos de 10 KW, donde se admitirá un rendimiento mínimo del 70 %.
6.3. RETORNO.
Con el fin de reducir el consumo de energía, el retorno de las instalaciones de A.C.S. estará
dispuesto de tal forma que permita reducir al máximo el tiempo transcurrido entre la apertura del grifo
y la llegada al mismo del agua caliente. Deberá diseñarse de acuerdo con lo establecido en la
Instrucciones Técnicas Complementarias.
Deberá existir una válvula de retención que impida la circulación de caudales en sentido contrario.
Las tuberías de retorno deberán ir aisladas según indica la ITE. 03 en el Apéndice 03.1.
6.4.RED DE DISTRIBUCIÓN.
La red de distribución deberá diseñarse de forma que el contenido de agua en la tubería desde el contador al punto de utilización más alejado sea el menor posible.
No es recomendable la centralización de los contadores de agua caliente.
6.5.GRUPOS DE ELEVACIÓN DE AGUA SANITARIA.
Las bombas entrarán en funcionamiento y pararán automáticamente en cascada, incluida la eventual
bomba de reserva.
- Para demandas máximas instantáneas de la instalación iguales o inferiores a 5 dm3/s. es
obligatorio el uso de una membrana separadora entre el agua y el gas de presurización.
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- Para demandas máximas instantáneas superiores a 5 dm3/s. se recomienda el uso de una
membrana separadora entre el agua y el gas de presurización, así como la utilización del
caudal variable.
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D. CONCLUSIÓN
Todas las especificaciones técnicas particulares de las diferentes partidas que componen el Presupuesto
del presente Proyecto, se hallan definidas perfectamente en el estado de Mediciones y Presupuesto.
Dentro de los precios unitarios de las distintas instalaciones, se hallan incluidos, por así haber sido
considerados, los presupuestos correspondientes para la realización de los proyectos de las
instalaciones, así como el trámite por parte de la Empresa Adjudicataria, para la obtención de los visados
y dictámenes necesarios para la total legalización de las mismas.
Así mismo las obras se ajustarán a todas las órdenes y detalles facilitados por la Dirección Facultativa
durante el transcurso de las mismas.
Además, todas las condiciones y características a que han de ajustarse los materiales empleados y la
ejecución de los trabajos, corresponderán en todo momento a lo estipulado en el Pliego General de
Condiciones del Centro Experimental de Arquitectura y a todas aquellas Normas vigentes en la
actualidad y a las que durante el transcurso de la ejecución de las obras fueran promulgadas.
Madrid, Marzo de 2.017
EL INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
COLEGIADO Nº 6.852.
FDO. JOSE MARÍA ALFAGEME GONZALEZ