TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Fondo para la Educación Previsional
TRABAJADORES INDEPENDIENTESCOTIZACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE
EMITEN BOLETA DE HONORARIOS:
• A partir del año 2012, no obstante entre el 2012 y 2014 pueden optar a renunciar a esta obligación.
- La opción se manifiesta año a año, por Declaración jurada ante SII.
- Plazo hasta presentación de declaración de renta. • A partir del año 2015, la obligatoriedad para cotizar será sin
excepciones.• 2015 Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales (0,95% actualmente) • 2018 la obligación de cotizar para Salud (7%)
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TRABAJADORES INDEPENDIENTES
La obligación de cotizar será de la siguiente manera:• A partir del 1 de enero del 2012: Deberán cotizar por el 40%
sobre el 80% de la renta imponible, salvo que exprese lo contrario.
• A partir del 1 de enero de 2013: Deberán cotizar por el 70% sobre el 80% de la renta imponible, salvo exprese lo contrario.
• A partir del 1 de enero del 2014: Deberán cotizar por el 100% sobre el 80% de la renta imponible, salvo exprese lo contrario.
• A partir del 1 de enero del 2015: Deberán cotizar por el 100% sobre el 80% de la renta imponible y no se admitirán excepciones
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TRABAJADORES INDEPENDIENTESNo regirá la obligatoriedad para aquellos
trabajadores que al 1 de enero de 2012 estén en las
siguientes condiciones:
• Tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, • Tengan 50 años o más, en el caso de las mujeres.• Perciban una renta imponible menor a $193.000, es decir,
inferior a un ingreso mínimo mensual (actualmente) • Beneficiario de pensión de vejez anticipada o invalidez total• Hasta 67,4 U.F mensual de remuneración ($ 1.523.240) y
Tope Imponible Anual 808,80 UF ($ 18.278.880 )
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TRABAJADORES INDEPENDIENTES
IMPORTANTE:
• Se considerará como renta imponible para los trabajadores independientes, el 80% del total de ingresos que reciban por concepto de honorarios, en un año calendario (de enero a diciembre).
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Qué se cotiza:
• 10% Cuenta de capitalización individual AFP
• Comisión AFP
• Seguro invalidez y sobrevivencia
( 1,26%)
TRABAJADORES INDEPENDIENTES Beneficios: (Estar al día en el pago de sus cotizaciones
previsionales)
• Pensión de Vejez,
• Acceder al Aporte Previsional Solidario de Vejez.
• Podrán acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
• Tendrán derecho al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
• Tendrán derecho a percibir Asignación Familiar por sus cargas.
• Podrán afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.
• Cuota mortuoria que equivale a 15 Unidades de Fomento.
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TRABAJADORES INDEPENDIENTESAFILIACION VOLUNTARIA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE NO EMITEN BOLETA DE
HONORARIOS.
Los trabajadores independientes que se afilien de manera voluntaria a
una AFP y estén al día con sus cotizaciones, tendrán derecho a los
siguientes beneficios:
• Pensión por vejez, invalidez y sobrevivencia,
• Prestaciones de salud (FONASA o ISAPRE),
• Estar cubiertos por el seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
• Recibir asignación por sus cargas y,
• Optar a los beneficios del sistema de pensiones solidarias, según sea el caso, es decir, si cumplen los requisitos que exige la ley.
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Gracias. Esta es una iniciativa del Fondo para la Educación Previsional,
financiada por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile
www.previsionsocial.gob.cl