AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO
DE NUESTRA DIVERSIDAD”
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS
CURSO: Administración Tributaria
PROFESOR: Quiroga Ballero, Johni
INTEGRANTES:
ORE VELARDE, Rocío
PERALTA SANTA CRUZ, Jesús
RECUAY ROSALES, Verónica
ZEA MONTAÑO, Catherine
2012
Lima-Perú
INTRODUCCION
Muchos de los países del mundo que realizan actividades mineras y que saben
aprovechar y darle un buen manejo a sus recursos, tienen un crecimiento y un
desarrollo sostenible; el Perú es uno de los países de sud América que tiene
más actividad minera, e incluso alcanza el octavo lugar en la economía en el
mundo con mayor libertad monetaria, pero resulta irónico contar con todas
estas ventajas de poseer la mayor riqueza en nuestro país, no sabiendo cómo
gestionarlo ni qué hacer con ello, llegando a ser un país sub desarrollado, por
la falta de innovación, investigación en ciencia y tecnología, acompañada de
una deficiente ayuda que el estado brinda a su población en educación y en
muchos otros sectores. Siendo así, somos muy vulnerables a ser saqueados y
aprovechados por otros países que tienen mayor tecnología y profesionales de
muy alto nivel, y más aun empresarios que están dispuestos a invertir sabiendo
que esto es un negocio que rinde utilidades inesperadas sorprendiendo a mas
de una compañía y así vienen otras más, viendo el ejemplo de las demás no se
les obliga a cumplir con todos los requisitos como el cuidado del medio
ambiente por ejemplo o no tienen ningún interés en mejorar la calidad de vida
de la comunidad que está siendo afectada por la explotación de estos recursos.
Esto básicamente se da en nuestro país, si nos ponemos a buscar un poco
que es lo que pasa con nuestro país vecino que es el mayor productor de
cobre, nos sorprende y nos lleva una gran ventaja.
La minería es uno de los sectores más importantes de la economía peruana y
representa normalmente más del 50% de las exportaciones peruanas con cifras
alrededor de los 4 mil millones de dólares al año. Por su propia naturaleza la
gran minería constituye un sector que genera grandes movimientos
de capital más no de mano de obra, así el año 2003 aportó el 4.7% del PBI, sin
embargo ocupó sólo al 0.7% de la PEA. La minería se ha vuelto tan importante
que desde el año 1993 el Perú ha duplicado su producción de minerales.
¿Qué son recursos naturales no renovables?
Los recursos naturales no renovables son recursos naturales agotables, que no se pueden regenerar una vez que han sido utilizados. Por ejemplo: gas, petróleo, oro, cobre, carbón, entre otros.
CANON
DEFINICIÓN
El Canon es un porcentaje del total de ingresos y rentas que obtiene el Estado
por la explotación económica que realizan las empresas privadas de los
recursos naturales, recibido y es entregado a los Gobiernos Regionales y
Locales ubicados en la jurisdicción donde operan las empresas.
El Canon es un derecho constitucional, así lo establece el artículo 77 de la
Constitución Política del Perú:
“… El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su
programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de
necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las
respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación
adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la
explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.”
La distribución del Canon la hace el Gobierno Nacional a los Gobiernos
Regionales y Locales del departamento o departamentos que se encuentran
dentro del área de influencia, directa o indirecta, de las actividades extractivas
de los recursos naturales no renovables.
OBJETIVO
El objetivo del Canon es lograr que los Gobiernos Regionales (regiones) y
Locales (provincias y distritos) reciban recursos económicos para promover su
desarrollo sostenible a través de inversiones que permitan mejorar la calidad de
vida de la población. Estos recursos deben ser utilizados para el financiamiento
o cofinanciamiento de proyectos u obras de inversión de impacto regional o
local, y para investigación y desarrollo tecnológico por parte de las
universidades.
TIPOS DE CANON
El Canon Minero, es la participación de la que gozan los Gobiernos
Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el
Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no
metálicos.
El Canon Hidroenergético, es la participación de la que gozan los
Gobiernos Regionales y Locales sobre los ingresos y rentas obtenidos
por el Estado por la utilización del recurso hídrico en la generación de
energía eléctrica. Se conforma del 50% del Impuesto a la Renta que
pagan las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica
que utilicen el recurso hídrico.
El Canon Gasífero, es la participación que perciben las
circunscripciones donde está ubicado geográficamente el recurso natural
sobre los ingresos que percibe el Estado en la explotación de gas
natural y condensado. (cuando cambia la temperatura y presión del gas
extraído, y se convierte en líquido).
El Canon es entregado como compensación a la población que recibe el mayor impacto a partir de la explotación de los recursos naturales no renovables.
El Canon Pesquero, es la participación (está constituido por el 50% del
Impuesto a la Renta ) de la que gozan las circunscripciones sobre los
ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los
recursos hidrobiológicos provenientes de las empresas dedicadas a la
extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales
hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales, lacustres (lagos y
lagunas) y fluviales (ríos, arroyos, quebradas, torrentes) y de aquellas
empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su
procesamiento.
El Canon Forestal, es la participación (50%) de la que gozan las
circunscripciones del pago de los derechos de aprovechamiento de los
productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y
autorizaciones que otorgue la autoridad competente. Entre enero de
1997 y mayo del 2002, el Canon Minero estuvo constituido por el 20%
del Impuesto a la Renta pagado por los titulares de la actividad minera.
Sin embargo, en los cálculos de los importes que regirán desde junio del
2002, dicho porcentaje se incrementó a 50% según lo establece la Ley
de Canon (Ley N° 27506).
El Canon Petrolero, Es el aporte que reciben los Gobiernos Regionales
y Locales (municipalidades provinciales y distritales), del total de
ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica
del petróleo.
A diferencia de los otros tipos de canon existentes, el petróleo presenta
un sobre canon, ya que para determinados departamentos se estableció
una tasa adicional a la determinada inicialmente.
Este tipo de Canon tiene leyes particulares para cada departamento.
DISTRIBUCION DEL CANON
El Canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a
los índices que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de
Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:
El 10% del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad
o municipalidades distritales donde se explota el recurso natural.
El 25% del total de canon para los gobiernos locales de las
municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso
natural.
El 40% del total de canon para los gobiernos locales del departamento o
departamentos de las regiones donde se explote el recurso natural.
El 25% del total de canon para los gobiernos regionales donde se
explote el recurso natural. De este porcentaje los Gobiernos Regionales
deben transferir el 20% a las Universidades Nacionales de su
jurisdicción.
AREA DE INFLUENCIA
Para efecto de la distribución de los recursos del Canon se considera como
área de influencia el área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en
cuya circunscripción se explotan los recursos naturales, en donde se ubica la
central de generación de energía eléctrica, se encuentran los lotes gasíferos en
explotación, los lugares de desembarque de pesca de mayor escala y las
concesiones o autorizaciones forestales.
Cuando los lugares donde se explota el recurso natural (definidos en el párrafo
anterior) se encuentran en circunscripciones distintas, la distribución se realiza
en proporción a la producción de cada unidad productiva.
En el caso que los lugares donde se explota el recurso natural se encuentren
ubicados en dos o más circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en
partes iguales.
ÍNDICE DE DISTRIBUCIÓN
Según el marco legal, los recursos del Canon se asignan mediante índices de
distribución, para cuya construcción se ha utilizado información proveniente de
las siguientes fuentes oficiales:
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI):
Proyecciones de la población estimada a nivel departamental, provincial
y distrital.
Indicador de pobreza vinculado a necesidades básicas insatisfechas y
déficit de infraestructura según departamentos, provincias y distritos.
Ministerio de Energía y Minas (MINEM):
Listado de empresas concesionarias de generación de energía eléctrica
que utilicen el recurso hídrico.
Centrales de generación de energía hidroeléctrica, niveles de producción
y su ubicación a nivel distrital, provincial y departamental.
Utilidad bruta y/o ventas netas desagregadas por actividades en el caso
de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan
más de un Canon proveniente de un monto de impuesto a la Renta
único.
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT):
Montos de Impuesto a la Renta pagados por las empresas que explotan
el recurso natural.
TRANSFERENCIAS POR CANON
Los recursos provenientes del Canon que se generan por recursos
provenientes del Impuesto a la Renta, se transfieren a los Gobiernos
Regionales y Locales hasta en doce (12) cuotas mensuales
consecutivas durante el período comprendido entre junio y mayo del año
siguiente.
Por otro lado, los recursos del Canon Pesquero provenientes de los
Derechos de Pesca se determinan semestralmente y se pagan en una
sola cuota. Situación similar se presenta en el Canon Forestal. En el
caso del Canon Gasífero, los índices de distribución se calculan
anualmente, pero los montos son determinados y pagados
mensualmente por PERUPETRO S.A.
UTILIZACIÓN DEL CANON
De acuerdo a la cuarta disposición final de la Ley de Presupuesto del Ejercicio
Fiscal 2006, los gobiernos regionales y locales utilizarán los recursos
provenientes de los Canon, así como los de Regalía Minera, en el
financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que
comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios públicos de acceso
universal y que generen beneficios a la comunidad, que se enmarquen en las
competencias de su nivel de gobierno y sean compatibles con los lineamientos
de políticas sectoriales. Estos proyectos no podrán considerar, en ningún caso,
intervenciones con fines empresariales o que puedan ser realizados por el
sector privado.
Esta misma norma faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a
utilizar hasta un 20% de los recursos provenientes de los Canon y la Regalía
Minera a que se refiere la Ley N° 28258, para el mantenimiento de la
infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local, para el
financiamiento de los gastos generados por los procesos de selección para la
ejecución de proyectos de inversión pública. Asimismo, de dicho porcentaje
podrán destinar hasta un 5% para financiar la elaboración de perfiles
correspondientes a los proyectos de inversión pública que se enmarquen en los
planes de desarrollo concertados que correspondan. Lo establecido en la
presente disposición no es de aplicación a los gobiernos locales o gobiernos
regionales a los que la normatividad haya otorgado la facultad del uso de un
porcentaje de los recursos provenientes del Canon en gasto corriente.
OBRAS Y SERVICIOS GENERADOS GRACIAS A LA DISTRIBUCIÓN DEL CANON
1. Organización del espacio físico – uso del suelo
Alcantarillado Pluvial Chacas-Asunción
Electrificación Red Secundaria Laborpampa
Zonificación.
Acondicionamiento territorial (uso de tierras y regulación de áreas
urbanas).
Patrimonio Histórico, cultural y paisajístico (conservación de los
monumentos Arqueológicos históricos y artísticos).
2. Servicios Públicos locales
Educación, cultura deporte y recreación.
Establecimiento, conservación y administración de parques
zonales, zoológico,
Jardines botánicos, boques naturales, directamente no a través
de concesiones.
3. Protección y Conservación del Medio Ambiente
Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.
4. En Materia de Desarrollo y Economía Local
Fomento de la artesanía.
Fomento del Turismo local sostenible.
Fomento de Programa de Desarrollo Rural.
Planeamiento y dotación de infraestructura para el Desarrollo
Local.
5. Participación Vecinal.
6. Servicios Sociales Locales.
7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas.
Biblioteca Municipal de Chiquian
Losa Deportiva Shaumllo Shilla - Carhuaz
1. Definición
2. Determinación del Canon Minero
3. Distribución del Canon Minero
4. Transferencia del Canon Minero
5. Uso de recursos del Canon Minero
1. Definición
Es una participación económica que reciben los Gobiernos Regionales y
Locales (municipalidades provinciales y distritales), del total de ingresos y
rentas obtenidas por el Estado por la explotación económica de los recursos
mineros (metálicos y no metálicos).
Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de
Canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o
cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan
intervenciones orientadas a brindar servicios públicos, y que generen
beneficios e impacto regional y local respectivamente.
Diferencia entre Canon Minero, Regalía Minera y Derecho de Vigencia de Mina
A pesar de que los tres conceptos están relacionados a pagos que deben hacer
los titulares de las empresas mineras al Estado, tienen significados distintos.
La minería metálica comprende la explotación de minerales metalíferos, es decir aquellos a partir de los cuales se obtienen metales luego de un tratamiento adecuado. Por ejemplo: oro, plata, cobre, hierro, níquel, aluminio, plomo, entre otros.
La minería no metálica comprende las actividades de extracción de recursos minerales que, luego de un adecuado tratamiento, se transforman en productos aplicables en diversos usos industriales y agrícolas, gracias a sus propiedades físicas y/o químicas. Por ejemplo: caliza, hormigón, sal común, arena, arcilla, mármol, carbón, sílice, yeso, arcilla, magnesio, asbesto, grafito natural, entre otros.
El Canon Minero, es un porcentaje del Impuesto a la Renta que pagan
las empresas mineras al Estado.
La Regalía Minera, es un pago que se hace al Estado tomando en
cuenta la producción de minerales de las empresas mineras.
CANON MINERO REGALÍA MINERADERECHO DE
VIGENCIA DE MINA
DEFINICIÓN
Es el aporte que reciben los Gobiernos Regionales y Locales (municipalidades provinciales y distritales), del total de ingresos y rentas obtenidas por el Estado por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no metálicos).
Es el pago que las empresas mineras hacen al Estado por el derecho de la explotación de sus recursos naturales.
Es el pago anual por mantener en vigencia una concesión para realizar en determinado territorio la explotación los recursos minerales.
EJEMPLO
La empresa minera “El metal precioso”, ubicada en la región de “El Amanecer”, pagó a la SUNAT un impuesto a la renta de 100 millones de soles. Por lo tanto, el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye un porcentaje de este monto entre el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales de la región en que se encuentra.
La empresa minera “El metal precioso”, vendió 300 millones de dólares. Le corresponde pagar una regalía al Estado un porcentaje de este monto.
El territorio dado en concesión a la empresa minera “El metal precioso” mide 6,000 Has. Por lo tanto le corresponde paga un monto anual de acuerdo al costo del derecho de vigencia.
Derecho de Vigencia de Mina, es un pago que se hace al Estado
teniendo en cuenta el número de hectáreas otorgadas en concesión.
2. Determinación del Canon Minero
El Canon Minero está constituido por el cincuenta por ciento (50%) del
Impuesto a la Renta, que pagan las empresas mineras al Estado por el
aprovechamiento de los recursos minerales metálicos y no metálicos. Este
monto es distribuido entre los Gobiernos Regionales y Locales de los
departamentos en cuya jurisdicción se encuentran las concesiones mineras de
explotación.
3. Distribución del Canon Minero
El Canon Minero se distribuye a los Gobiernos Regionales y Locales
Provinciales y Distritales que se encuentren dentro del área de influencia
(directa o indirecta) de las actividades de extracción minera.
El área de influencia es el área territorial de los Gobiernos Regionales y
Locales del departamento o departamentos donde se encuentra ubicada la
concesión minera en explotación otorgada de acuerdo a lo establecido en el
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
Los Gobiernos Regionales entregarán el veinte por ciento (20%) del total recibido por Canon a las universidades públicas de su jurisdicción. Este monto se deberá utilizar preferentemente, en el financiamiento y cofinanciamiento de investigaciones de ciencia aplicada relacionadas con la salud pública y prevención de enfermedades endémicas; sanidad agropecuaria; preservación de la biodiversidad y el ecosistema de la zona geográfica de influencia donde se desarrollan las actividades económicas extractivas y utilización eficiente de energías renovables y procesos productivos.
Para la distribución de los ingresos provenientes del Canon entre los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, se utilizará la Cartografía Digital Censal elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que demarca las circunscripciones territoriales de los distritos y provincias del país, hasta que se disponga la cartografía oficial con precisión de límites de la totalidad de distritos y provincias del país.
CA
NO
N M
INE
RO
PORCENTAJE BENEFICIARIOSCRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
10%
Municipalidad distrital donde se explota el recurso natural
Si existe más de una municipalidad, se reparte en partes iguales.
25%Municipalidades de la Provincia donde se explota el recurso natural, excluyendo al distrito o distritos productores.
Población e índice de Necesidades Básicas Insatisfechas.
40% Municipalidades del Departamento donde se explota el recurso natural, excluyendo a la provincia donde se encuentra el recurso natural.
Población e índice de Necesidades Básicas Insatisfechas.
25%Gobierno Regional donde se explota el recurso natural.
80% al Gobierno Regional20% a Universidad Nacional
Para determinar qué monto del canon minero corresponde a cada Gobierno
Regional y Local, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fija los Índices
de Distribución Minera, para lo cual tomará como criterios el número de
habitantes y las necesidades básicas insatisfechas de la población en cada
jurisdicción, y el monto recaudado por Impuesto a la Renta de las empresas
mineras
¿Qué es el Índice de Distribución del Canon Minero?
Es la expresión numérica del resultado de la relación entre el indicador de
población y el indicador de las necesidades básicas insatisfechas. Es decir,
relacionar el número de personas que habitan en un territorio con la demanda
por servicios públicos básicos que no han sido provistos a los pobladores, tales
como: agua potable, desagüe, luz, vivienda, postas médicas, colegios, etc.
4. Transferencia del Canon Minero
El reglamento de la Ley del Canon Minero señala que las transferencias se
harán a partir del mes siguiente de haberse recibido la información de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) sobre los
recursos que las empresas mineras han pagado por Impuesto a la Renta.
Hasta hace algunos años, dichas transferencias se podían hacer hasta en 12
cuotas mensuales. Sin embargo la Ley de Presupuesto del Sector Público para
el año 2007 precisó que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) realizará
una única transferencia del Canon Minero dentro de los sesenta (60) días
calendario después de terminado el período de regularización del Impuesto a la
Renta.
El monto correspondiente a cada Gobierno Regional o Local se depositará en la cuenta existente para tal efecto en el Banco de la Nación. Los intereses generados en estas cuentas sólo podrán ser utilizados para los fines previstos por la Ley del Canon.
En el siguiente cuadro se encuentran las entidades públicas involucradas en la
transferencia del Canon Minero, y luego una breve explicación del rol de cada
entidad del Gobierno Nacional que participa en este circuito:
INSTITUCIÓN ROL EN LA TRANSFERENCIA DEL CANON MINERO
Ministerio de Energía y Minas
(MINEM)
Entrega al MEF, dentro de los tres primeros meses del año, la siguiente información actualizada de las empresas mineras que hayan realizado actividades de explotación de minerales en el año anterior:• Listado de empresas mineras y su Registro Único de Contribuyente (RUC).• Ubicación distrital, provincial, departamental de los yacimientos mineros,
así como el volumen de extracción por yacimiento.
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT)
Entrega al MEF la relación de los montos de Impuesto a la Renta que han pagado las empresas mineras en el ejercicio fiscal del año anterior.
Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI)
Entrega al MEF, dentro de los tres primeros meses del año, la siguiente información:• Indicador de la Población para cada distrito.
• Indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas.Dirección General
de Asuntos Económicos y
Sociales (DGAES) del MEF
Determina el Índice de Distribución del Canon Minero. Esta información, debe ser publicada en el Portal de Transparencia del Estado y el Diario Oficial El Peruano. Además deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP).
Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP)
del MEF
De acuerdo con los montos que van a ser transferidos a cada Gobierno Regional o Local, dispone el depósito de las transferencias en cuentas especiales a nombre de cada entidad, en el Banco de la Nación.
Banco de la Nación (BN)
Remite a cada Gobierno Regional o Local la nota de abono correspondiente, señalando el tipo de Canon por el cual recibe la transferencia, así como el período al que pertenece el abono en la cuenta.
¿A los Centros Poblados se les transfiere Canon Minero?
De acuerdo con lo precisado en el artículo 7, numeral 7.1, literal a de la Ley de
Canon, los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a transferir
recursos para inversión a los centros poblados de su jurisdicción. Sin embargo,
la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 279722 no realiza precisión
alguna sobre la transferencia de Canon Minero a las Municipalidades de Centro
Poblado.
5. Uso de recursos del Canon Minero
Las reglas para el uso de los recursos están señaladas en la Ley del Canon
Minero3 y su reglamento4. Sin embargo estas disposiciones han sido
modificadas desde el año 2006 a través de disposiciones de la Ley Anual de
Presupuesto del Sector Público.
Financiamiento de proyectos de inversión en infraestructura
pública
Estos proyectos deberán estar destinados a la construcción, reparación o
ampliación de infraestructura pública que contribuyan a mejorar la actividad
productiva y la calidad de vida de la población.
Por ejemplo: puentes, colegios, centros cívicos, lozas deportivas, entre otros.
Financiamiento de proyectos de inversión productiva y desarrollo
sostenible
Estos proyectos tienen como finalidad desarrollar una actividad que genere
beneficios económicos. De esta forma se impulsa aquellas iniciativas de la
población en desventaja económica, para crear, consolidar o mantener un
proyecto que genere empleos dignos y durables.
Las municipalidades en cuyas jurisdicciones se explotan los recursos naturales,
están obligadas a destinar el treinta por ciento (30%) del Canon Minero
asignado, para realizar proyectos de inversión pública en desarrollo a las
comunidades o centros poblados donde se explota el recurso mineral.
Por ejemplo: asistencia técnica en la mejora de la producción agropecuaria,
mecanismos y estrategias de comercialización, formación y desarrollo de
competencias, innovación tecnológica de la crianza de ganado, entre otros.
Financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión en
servicios públicos
Estos proyectos tienen como finalidad brindar un servicio público que genere
beneficios a la comunidad, y deberán estar enmarcados dentro de las
competencias del Gobierno Regional o Local.
Por ejemplo: salud, educación, limpieza, agua, alcantarillado, mercados,
parques y jardines, entre otros.
Financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de competencia
de otros niveles de gobierno
Estos proyectos deberán ser ejecutados por la entidad (Gobierno Regional o
Local) que cofinancia el mismo. Las transferencias del monto cofinanciado se
aprueban por convenio.
Por ejemplo: un proyecto de inversión para la construcción de un camino de
impacto provincial, cofinanciado por el Gobierno Local.
Mantenimiento de infraestructura pública
Está referido a los gastos que el Gobierno Regional o Local realiza para que, al
término de una obra, los bienes construidos mantengan buenos niveles de
funcionamiento y operación. De esta manera se puede alargar la vida útil
proyectada para la inversión realizada, reduciendo las demandas de nueva
inversión para los mismos fines; para ello se podrá utilizar hasta el 20% del
Canon Minero transferido.
Por ejemplo: parchar y señalizar pistas, nivelar la superficie de los caminos y
trochas, pintar o reparar los techos de centros educativos y postas médicas,
entre otros.
Elaboración de perfiles de proyectos de inversión pública
La elaboración de perfiles comprende los gastos realizados por la contratación
de bienes o servicios para la elaboración de los estudios de preinversión que
son: perfil, pre factibilidad, factibilidad y evaluación. Para este fin se podrá
utilizar hasta el 5% del Canon Minero transferido.
Convenios de inversión pública local y regional con participación
del sector privado
Esta nueva modalidad de uso del Canon Minero nace a raíz de la publicación
de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del
sector privado. De esta manera el impulso se efectuará mediante la suscripción
de convenios de los Gobiernos Regionales y Locales con las empresas, las
cuales pre-financian y/o ejecutan proyectos de inversión pública en
infraestructura, los que deberán estar en armonía con las políticas y planes de
desarrollo nacional, regional y/o local.
Supervisión del avance y calidad de obras públicas
El Gobierno Regional o Local deberá contratar a una empresa para la
supervisión del avance y calidad de las obras de los proyectos que se ejecutan
por convenio de financiamiento con empresas privadas seleccionadas.
El Gobierno Regional o Local deberá contratar a una empresa para la
supervisión del avance y calidad de las obras de los proyectos que se ejecutan
por convenio de financiamiento con empresas privadas seleccionadas.
Por ejemplo: atención de la población afectada con desastres naturales como
heladas, inundaciones, sequías, terremotos, etc.
Financiamiento de proyectos de infraestructura de servicios
públicos transferidos
Los Gobiernos Locales financian la realización de proyectos vinculados a
infraestructura de servicios públicos de agua potable, desagüe, electrificación,
etc.; que son transferidos a las empresas municipales, empresas públicas,
empresas privadas o entidades que administran dichos servicios.
Compra de terrenos y maquinaria pesada
Siempre y cuando tales adquisiciones estén enmarcadas en la definición,
características y necesidades justificadas dentro de un proyecto de inversión
pública, de acuerdo con los estudios de pre inversión y la declaratoria de
viabilidad correspondiente.
Casos excepcionales
Dependiendo de las circunstancias, y por norma legal expresa, el Canon
Minero puede usarse para fines específicos y de carácter temporal.
Por ejemplo: atención de la población afectada con desastres naturales como
heladas, inundaciones, sequías, terremotos, etc.
¿Qué es un Proyecto de Inversión Pública (PIP)?
Un PIP es una intervención limitada en el tiempo que utiliza total o
parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o
recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de
una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y
éstos sean independientes de los de otros proyectos.
El proyecto de inversión pública debe constituir la solución a un problema
vinculado a la finalidad de una Entidad y a sus competencias. Su ejecución
puede hacerse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma
de ejecución de los estudios de pre inversión.
¿En qué no se deben usar los recursos del Canon Minero?
No se puede gastar el dinero del Canon Minero en inversiones financieras
como por ejemplo: el aumento de capital de empresas municipales, adquisición
de bonos del tesoro público y otros.
Tampoco corresponde financiar proyectos vinculados a resolver los pasivos
ambientales generados por la explotación minera, dichos gastos deben ser
asumidos por las empresas mineras que los generaron, de acuerdo con la
legislación vigente de gestión ambiental.
¿Cuáles son las funciones de los administradores del Canon Minero?
Realizar las inversiones para el desarrollo humano integral en sus
jurisdicciones.
Rendir cuentas a la población sobre el uso y destino de los recursos, de
manera periódica.
Crear indicadores y mecanismos para el monitoreo y evaluación de
impactos y costo-beneficio de las inversiones realizadas con los
recursos.
Rendir cuenta semestralmente a la Contraloría General de la República
sobre los gastos efectuados con los recursos.
1. Definición
2. Determinación del Canon Petrolero
3. Distribución y transferencia del Canon Petrolero
4. Uso de recursos del Canon Petrolero
1. Definición
Es el aporte que reciben los Gobiernos Regionales y Locales (municipalidades
provinciales y distritales), del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado
por la explotación económica del petróleo.
Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de
Canon y Sobrecanon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o
cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan
intervenciones orientadas a brindar servicios públicos, y que generen
beneficios e impacto regional y local respectivamente.
2. Determinación del Canon Petrolero
La determinación del Canon y Sobrecanon Petrolero está precisada en una
serie de normas específicas para los departamentos en cuya jurisdicción se
realizan las actividades de explotación económica de petróleo: Loreto, Ucayali,
Piura, Tumbes y Huánuco.
A diferencia de los otros tipos de canon existentes, el petróleo presenta un Sobrecanon, ya que para determinados departamentos se estableció una tasa adicional a la determinada inicialmente. Este tipo de Canon tiene leyes particulares para cada departamento que lo recibe.
Para determinar qué monto del Canon y Sobrecanon Petrolero corresponde a
cada Gobierno Regional y Local, la Dirección General de Asuntos Económicos
y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fija los índices de
distribución, elaborados en base a la información proporcionada por el
Ministerio de Energía y Minas, Perú Petro S.A., y el Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI).
Los criterios para construir los índices de distribución del Canon Petrolero, son
los siguientes:
Tumbes y Piura
En base al índice de actual de distribución equitativa provincial por territorio y al interior de cada provincia por una combinación de factores de población, pobreza, contaminación ambiental y necesidades básicas.
Loreto y Huánuco
De acuerdo a los porcentajes de distribución establecidos por el artículo 8 de la Ley Nº 24300 (Ley para efectos del artículo 121 de la Constitución, considerarse renta la totalidad de los impuestos directos que percibe el estado, derivados de la explotación de recursos naturales).
UcayaliDe acuerdo a los indicadores de población, necesidades básicas insatisfechas y niveles de producción de hidrocarburos por circunscripción.
3. Distribución y transferencia del Canon Petrolero
El Canon y Sobre canon Petrolero se distribuye a los Gobiernos Regionales y
Locales Provinciales y Distritales que se encuentren dentro del área de
influencia (directa o indirecta) de las actividades de explotación.
La distribución del Canon Petrolero es particular para cada departamento
involucrado y beneficia a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales,
Universidades Públicas, Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos
Estatales e Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana.
El área de influencia es el área territorial de los Gobiernos Regionales y Locales en cuya circunscripción se realice la actividad de explotación del gas natural y sus condensados, otorgados bajo los contratos dispuestos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Una vez que el MEF determina los índices de distribución del Canon y
Sobrecanon Petrolero, la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP)
depositará en una cuenta del Banco de la Nación los montos transferidos a los
Gobiernos Regionales, Locales y otras instituciones.
4. Uso de recursos del Canon Petrolero
Al igual que en la determinación y distribución, el uso de los recursos del
Canon y Sobrecanon Petrolero está regulado por una legislación especial para
cada departamento.
Loreto y Ucayali Ejecución de planes y programas de inversión.
Piura y Tumbes Financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública u obras de infraestructura de impacto regional o local.
Huánuco El mismo que Loreto y Ucayali: ejecución de planes y programas de inversión.
1. Definición
2. Constitución y fuentes
3. Distribución y transferencia del Canon Gasífero
4. Uso de recursos del Canon Gasífero
1. Definición
Es el aporte que reciben los Gobiernos Regionales y Locales (municipalidades
provinciales y distritales), del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado
por la explotación económica del gas natural y los condensados de gas natural.
Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de
Canon Gasífero serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o
cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan
intervenciones orientadas a brindar servicios públicos, y que generen
beneficios e impacto regional y local respectivamente.
2. Constitución y fuentes
El Canon Gasífero está constituido por:
El 50% del monto recaudado por Impuesto a la Renta de las empresas
que realizan actividades de explotación de gas natural.
El 50% del monto recaudado por concepto de Regalías por la
explotación de gas natural.
Un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por explotar el gas
natural proveniente de contratos de servicios, de ser el caso. Este
porcentaje se establece mediante Decreto Supremo.
En tal sentido, dado que las fuentes mencionadas se recaudan con distinta
periodicidad (anual y/o mensual), a fin de determinar el monto total del Canon
Gasífero se deberá tener en cuenta dos procedimientos distintos, uno para el
monto proveniente del Impuesto a la Renta y otro para el monto proveniente de
las regalías y la participación del Estado en los contratos de servicio.
Procedimiento para estimar el monto de Canon Gasífero proveniente del
Impuesto a la Renta:
Procedimiento para estimar el monto de Canon Gasífero proveniente de las
Regalías y de la participación del Estado en los contratos de servicio.
3. Distribución y transferencia del Canon Gasífero
El Canon Gasífero se distribuye a los Gobiernos Regionales y Locales
Provinciales y Distritales que se encuentren dentro del área de influencia
(directa o indirecta) de las actividades de explotación.
¿Cómo se elabora el índice de distribución del Canon Gasífero?
La elaboración del índice de distribución está a cargo del Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF), en base a criterios de población y de necesidades
básicas insatisfechas.
4. Transferencia del Canon Gasífero
Una vez que el MEF determina el índice de distribución, la entidad que canaliza
la transferencia del Canon Gasífero es la Presidencia del Consejo de Ministros
(PCM), la que lo distribuye a través de una cuenta abierta por la Dirección
Nacional del Tesoro Público (DNTP) del MEF.
El área de influencia es el área territorial de los Gobiernos Regionales y Locales en cuya circunscripción se realice la actividad de explotación del gas natural y sus condensados, otorgados bajo los contratos dispuestos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Ministerio de Energía y Minas
INEI Ministerio de Economía y
FinanzasDentro de los primeros tres meses del
año informan al MEF la información necesaria para elaborar los índices de
distribución
Elabora índice de distribución.
El Canon Gasífero es distribuido a los Gobiernos Regionales y Locales de
acuerdo a los siguientes porcentajes:C
AN
ON
GA
SIF
ER
O
PORCENTAJE BENEFICIOS
40%Gobierno Locales de Departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.
25%Gobiernos Locales de Distritos y Provincias donde se explota el recurso natural.
25% Gobiernos Regionales donde se explota el recurso natural.
10%Gobiernos Locales de Municipalidades donde se explota el recurso natural.
Uso de recursos del Canon Gasífero
Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de
Canon Gasífero serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o
cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan
intervenciones orientadas a brindar servicios públicos, y que generen
beneficios e impacto regional y local respectivamente.
Además de lo mencionado en el párrafo anterior:
Cada Gobierno Regional transfiere directamente el 20% de los
recursos percibidos por concepto de Canon Gasífero a las
Universidades Públicas de la región. Los fondos serán destinados
exclusivamente a la inversión científica y tecnológica que potencien el
desarrollo regional. Cuando en la región exista más de una
Universidad Pública, el Gobierno Regional los recursos en partes
iguales, y en caso no exista ninguna universidad, el Gobierno Regional
podrá disponer del monto correspondiente.
Los Gobiernos Locales donde se realiza la actividad de explotación,
deberán destinar el 30% del monto que les corresponda, a la inversión
productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se
expide dicho recurso natural. Dicho monto es determinado y
comunicado por la PCM.
CONCLUSIONES
1. Si bien es cierto que en los últimos años la economía peruana ha
mostrado un incremento de sus exportaciones mineras, principalmente
por el incremento sostenido de los precios de las materias primas en los
mercados mundiales, del mismo modo cabe mencionar que el
crecimiento de la comunidad, principalmente donde se explotan estos
minerales, debe ser en la misma proporción o por lo menos tener mayor
celeridad en lo que a salud educación y medio ambiente se refiere.
2. Es necesario que la comunidad sea bien informada y tenga como
objetivo principal, analizar el gasto en inversión en infraestructura que
realizan en sus comunidades cada municipio, a fin de evitar
malversaciones y gastos inoficiosos, buscando el desarrollo integral.
3. Otro punto a tomar en cuenta es el compromiso de las empresas
mineras, para con las comunidades, de mejorarles la calidad de vida,
incluso llegando hacer que esta sea sostenible y sustentable, ya que
este recurso que es de difícil recuperación y no se puede resarcir los
daños ocasionados.
4. A pesar de que la minería es una actividad orientada principalmente al
mercado externo, la actividad tiene un reducido encadenamiento
productivo (representa apenas entre 4 a 5 % del PBI nacional) y sus
efectos en la reducción de la pobreza y en la generación del desarrollo
son nulos o incluso negativos. Ello, debido a que es una actividad
intensiva en capital y que tradicionalmente solo ha generado entre 2 y 3
% del empleo en el país. De este modo, “el impacto principal de la
actividad minera no va tanto por el lado del empleo o de los
eslabonamientos productivos, sino por el de la tributación. Resulta
entonces crucial el uso que el Estado hace de estos recursos y la
capacidad de sus instituciones para invertirlos adecuadamente,
buscando contribuir al desarrollo en general, y al de las comunidades
afectadas por la actividad minera en particular.
5. Las inversiones en infraestructura urbana constituyen un elemento
vertebrador para la competitividad de las ciudades en el actual entorno
internacional, más aún si se proveen teniendo en cuenta la equidad y la
integración social. Este rol es desarrollado, por lo general, por los
Gobiernos Locales o Metropolitanos, según sea el país. El modelo
centralista no ha potenciado a las municipalidades en la provisión de
infraestructura urbana, a pesar de que con el proceso de
descentralización las capacidades financieras de los Gobiernos Locales
se están fortaleciendo con transferencias fiscales principalmente y, por
consiguiente, tienen mayor injerencia en el desarrollo urbano.
6. En el Perú, una de las principales fuentes de financiamiento son las
transferencias y, dentro de ellas, el canon minero. Su uso está
condicionado básicamente a la inversión pública, por lo que constituye
una oportunidad para proveer infraestructura a aquellas ciudades que
reciben esta transferencia y para generar, mayor bienestar y
competitividad.
7. La ruta que sigue el canon, como transferencia fiscal, es distinta en
aquellas municipalidades sujetas al SNIP en relación a las que no están
insertas en el sistema. Por lo general, una inversión con canon se inicia
con el perfil, la declaratoria de viabilidad y la aprobación del proyecto.
Posteriormente, se realiza la aprobación del presupuesto y del
expediente, para luego pasar al proceso de contratación para la
ejecución de la inversión. Finalmente, se ejecuta la obra y se cancela al
proveedor.
8. Buena parte de las inversiones municipales urbanas financiadas con
canon se destina a proveer infraestructura de transporte urbano
(mejoramiento y pavimentación de vías), servicio de agua potable y
desagüe, y otras inversiones urbanas generalmente relacionadas a
infraestructura social y deportiva. En todos los casos, estarían
vinculados al tipo de expansión urbana y a sus consiguientes necesida-
des de vías urbanas, redes de agua y desagüe, y de entretenimiento
social. Asimismo, las inversiones son demasiado pequeñas y
atomizadas, por lo que no tendrían capacidad para responder a
problemas de envergadura urbana.
9. El canon es como una compensación que se reconoce a determinadas
zonas del país por la explotación de un recurso natural, realizada la
recaudación, el Estado distribuye parte de los ingresos captados para
asignárselos a las zonas en donde se explota el recurso natural.
10. Los criterios de distribución del Canon Minero variaron desde su
publicación inicial en junio del 2001, siendo que Inicialmente se
distribuía entre los Gobiernos Locales de acuerdo al criterio de área de
influencia del yacimiento explotado y densidad poblacional. se modificó
los porcentajes y criterios de distribución del canon; y a partir de julio del
2005 los Gobiernos Regionales y Locales recibieron un porcentaje de lo
recaudado.
RECOMENDACIONES
1. Es importante mejorar el marco normativo y reformular aquellos aspectos
que inciden en el desempeño final de esta transferencia. El
planteamiento detrás del canon es convertir los activos naturales en otro
tipo de activos. En este caso, en bienes públicos locales que podrían
tener efectos más redistributivos en la población. Por lo tanto, la
estrategia de distribución hacia los Gobiernos Locales no es la adecuada,
pues urge pasar de un diseño basado en la ubicación del recurso natural
hacia otro dirigido por las carencias y las necesidades de bienes públicos
en el departamento.
2. Desde la perspectiva del gasto público, el canon es una transferencia
condicionada. Se tiene la visión de transformar el canon en
infraestructura que potencie el desarrollo de las zonas productoras. El
gran desacierto es que esta transferencia se hace bajo el supuesto que
los Gobiernos Municipales tienen capacidades técnicas para llevar a
cabo este tipo de gasto. En este caso, y a pesar de ser beneficioso para
la descentralización, el flujo de la transferencia no debería ir a los
Gobiernos Locales pequeños. Es importante utilizar otros niveles de
gobierno como administradores del fondo, condicionando el gasto a una
determinada zona.
3. La fragmentación del gasto del canon responde a la atomización de los
Gobiernos Locales y, en el sector urbano, a la falta de líneas específicas
de desarrollo urbano: la ciudad crece de manera espontánea. Las
intervenciones que financia el canon, (como la construcción de vías, la
provisión de agua y desagüe, etc.) son intervenciones hechas a posteriori
de la ocupación del suelo urbano, y tienen un fin paliativo de las
necesidades de las ocupaciones informales. No existen planes integrales
de provisión de infraestructura, ni se sabe al detalle las necesidades de
infraestructura. Es importante promover en los Gobiernos Locales el uso
de planes de desarrollo local más vinculados a su realidad y
herramientas, como la prospectiva del desarrollo urbano.
4. No existen inversiones compartidas entre municipalidades de una misma
ciudad, la gestión del gasto local y la misma planificación urbana se hace
bajo una perspectiva de distrito como una unidad, sin tener en cuenta
que se está inserto dentro de una ciudad. Es importante promover en los
Gobiernos Locales urbanos un gasto con visión de ciudad, y cabría un rol
más preponderante de la municipalidad de nivel provincial, aunque en el
esquema actual esta tiene escasa participación en dicha transferencia y
en funciones de gobierno metropolitano.
5. Por lo general, las inversiones locales no responden a las necesidades
locales más urgentes; lo financiado por el canon es una muestra de ello.
En tal sentido, es importante utilizar formas más técnicas de priorizar
proyectos que tengan una mayor rentabilidad social. Una forma de
optimizar esto podría ser una implementación de proyectos competitivos,
es decir, otorgar el financiamiento a aquellos que califiquen mejor en
base a su potencial de financiar soluciones a necesidades más urgentes
y que incidan en la población más vulnerable y con menos capacidades.
En un esquema como este, necesariamente la administración del canon
estaría en el nivel regional o nacional, y quienes evaluarían y darían el
visto bueno a la inversión serían las municipalidades, que actuarían como
proponentes y ejecutores del proyecto.
6. Hay que propiciar que las universidades apoyen en la mejora de las
capacidades de formulación y de gestión de proyectos de inversión en los
Gobiernos Locales. Así se lograría vincular los gastos de inversión de los
Gobiernos Locales con el gasto de las universidades, financiados con
esta misma transferencia.
7. Una estrategia fundamental para prevenir los impactos negativos y los
consiguientes conflictos debe darse en el marco del desarrollo humano
sostenible ya que éste pretende fomentar el crecimiento económico,
armonizado con el desarrollo social equitativo y la protección ambiental,
en el marco del proceso de descentralización que se está impulsando.
La aplicación de los enfoques y de los principios éticos del desarrollo
humano sostenible a los espacios territoriales en los que es necesario
impulsar el desarrollo rural, ofrece una perspectiva interesante para
hacer de la minería una palanca importante, no importa transitoria, en la
permanente búsqueda de respuestas a la pobreza, exclusión social y
desempleo, prioridades centrales de cualquier apuesta de desarrollo y
de gobernabilidad que se pretenda seria.
8. Las empresas mineras como parte de su estrategia de responsabilidad
social y ambiental deben facilitar, el establecimiento de espacios y
procesos de vigilancia ambiental y social independientes, aprovechando
adecuadamente las lecciones de la experiencia minera internacional y
nacional. Esta alternativa configura una buena opción para enfrentar los
bajos índices de credibilidad de las empresas y del propio Estado.
9. No perder de vista las lecciones de la experiencia aportadas por la larga
historia minera en el país, debidamente identificadas y asimiladas, estas
lecciones permitirán que la empresa, Estado y la propia comunidad
ahorren significativamente costos económicos, sociales y ambientales y
pasen a gestionar la minería dentro de parámetros de mayores
consensos y menos confrontación.
10.En el actual contexto de transición democrática, descentralización,
modernización, las inversiones mineras deben contribuir a la concreción
del desarrollo sostenible, fortalecer las opciones para enfrentar la
pobreza, exclusión y desempleo, mediante la dinamización de las
economías regionales, en el marco de los planes de desarrollo
concertados y los presupuestos participativos.
BIBLIOGRAFIA
http://www.slideshare.net/ed_economia/exposicion-canon-minero-aspectos-legales-distribucion-actual-y-nueva-ley-presentation
http://www.mef.gob.pe/
http://www.minem.gob.pe/
www.mincetur.gob.pe/TURISMO/Producto.../CANON_MINERO.pdf
www.municipioaldia.com/fpmodhtml.php?fp_mod...id...192
participaperu.org.pe/apc-aa/archivos-aa/.../canon_regalias.pdf
blogs.gestion.pe/.../2012/04/reforma-de-distribucion-del-ca.html
www.mef.gob.pe/index.php?...1567%3A canon - minero ...
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